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Sentencia 213/2022
EXP N.° 03389-2021-PA/TC
HUAURA
AUGUSTO ALFREDO FLORES
MARÍN
ASUNTO
ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS
22. Ahora bien, en este mismo orden de ideas, una forma consolidada
de impedir la arbitrariedad estatal está relacionada con el principio
de publicidad en relación con las actuaciones de la autoridad,
como forma democrática de ejercer y legitimar el poder. En este
sentido fue que se expresó en su momento Norberto Bobbio1:
23. Desde luego, si bien esta publicidad se refiere a los diversos actos
de gobierno o del poder político, tiene entre sus manifestaciones
más destacadas a la publicidad de las normas legales. En efecto, se
entiende que las disposiciones legales solo podrían ser exigidas si
han sido puestas en conocimiento de los destinatarios, en especial
si se trata de normas regulativas (que establecen mandatos,
prohibiciones o permisiones) y, más aún, si estas tienen un
contenido de carácter sancionador. Diversos bienes
constitucionales se encuentran vinculados con este deber de
publicidad; por ejemplo, el principio de legalidad, la seguridad y la
certeza jurídicas, el principio de transparencia, los principios
democrático y republicano, la autonomía personal, etc.
1
BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica,
México D.F., 1986, p. 68.
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39. Por otro lado, se encuentra además la idea de validez (en sentido
estricto; también validez material). Al respecto, una norma jurídica
es válida cuando es compatible o se encuentra conforme con otras
normas del sistema, en especial las de igual o mayor jerarquía. Ello
en mérito a que un sistema jurídico pretende ser coherente y
unitario en su contenido, y, por ende, es necesario procurar que las
normas sean entendidas en un sentido no contradictorio o, en su
defecto, es imperativo que el sistema prevea una manera de
expulsar aquellas normas que resulten contradictorias frente a otras
que deban preferirse, con la finalidad de depurar dicho sistema.
Por las mismas razones, tampoco puede ser objeto de una evaluación
de validez material, pues no existe una norma superior sobre ella, que
determine sus contenidos mínimos. Lo anterior, desde luego, no
significa que cualquier documento pueda ser considerado como una
Constitución. Ésta debe ser obra del Poder Constituyente y, en su
texto, como expresa el artículo 16 de la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, debe mínimamente
reconocerse y garantizarse los derechos esenciales del hombre, así
como la separación de poderes, que son los valores primarios del
Estado Constitucional.
2
MORALES, Félix. La regla de reconocimiento del sistema jurídico peruano. Estudio
analítico de las fuentes del derecho peruano. Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima, 2018, p. 103.
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53. En este orden de ideas, y en aras de emitir una resolución que sea
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HA RESUELTO
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH