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Derechos de La Mujer y El Menor
Derechos de La Mujer y El Menor
Derechos de La Mujer y El Menor
la UCV.
5 Conciliadora extrajudicial, estudiante del séptimo ciclo de la carrera de administración y del segundo ciclo de
6 Francia, Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Paris, Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948, Art. 1, p.1.
7 León, Ramón, y Juan Tan Martínez. Humillados y Ofendidos: Un estudio acerca del desprecio y la discriminación en el
p.19.
9 Martin Benavides, Carmen Ponce, & Unicef, El Estado de la Niñez en el Perú, Lima, 2008, p.23.
1.4. Marco internacional
A nivel internacional, tenemos a La Convención sobre los Derechos del Niño que
recoge los derechos de todas las personas menores de 18 años. Sus derechos van
relacionados con las responsabilidades del Estado.10
En cuanto a los derechos y discriminación en América Latina podemos decir que
durante mucho tiempo hasta la actualidad han existido largas luchas por la igualdad
de género. Entre ellos la igualdad de derechos jurídicos, esto ha tenido un gran
impacto tanto en la familia como en la sociedad, sin embargo, aún existen muchas
brechas, muchas mujeres ven coartadas de formas múltiples sus posibilidades
existenciales básicas.11
2.1.1. De la mujer
A lo largo d ellos años muchas mujeres han luchado para que sus derechos sean
respetados a raíz de ello en la actualidad las mujeres tenemos derecho a la
participación política, a una vida libre de violencia, educación, salud, desarrollo,
trabajo, derechos sexuales y reproductivos. (Referencia a pie de página la fuente)
10 Unicef, Convención sobre los Derechos del Niño, Madrid, 2006, p.10.
11 Bernardo Kliksberg, La discriminación de la mujer en el mundo globalizado y en América Latina. Un tema crucial para
las políticas públicas, 2003, vol. 2, Nro. 1, p.13.
2.2.3. Racismo:
Se presenta de forma individual o de forma colectiva, el trato con menosprecio o con
inferioridad por motivo de la raza u origen étnico.
2.2.4. Otros12
Puede darse directa o indirectamente, individual o grupal, ya sea por creencias
religiosas, edad, discapacidad o enfermedad, apariencia física, por preferencia sexual,
o inclusive en el trabajo lo que se le conoce como discriminación estructural e
institucional. (Referenciar a pie de página otra fuente)
Inciso 2: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.” (Referenciar a pie de página)
12 Isabel Gamarra, “Universidad Sel”, Problemas de discriminación en el Perú [en línea], octubre 2018, disponible en:
http://repositorio.usel.edu.pe/handle/USEL/158.
13 Perú, Congreso de la República, Constitución Política del Perú, Diario el Peruano, imprenta nacional, 29 de
Artículo 323º: El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o
grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios …
con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a
ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor
de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36°.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la
discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha
materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro
medio análogo.
Además, no sólo está penado todo tipo de discriminación, sino que actúa como un
factor agravante, ante un delito tipificado, como lo mencionado en el:
3. Conclusiones:
Luego de haber investigado profundamente en nuestro tema, siendo este de vital
importancia en el sentido moral, por tratarse de la igualdad de derechos entre todos,
pero principalmente en de los niños y mujeres, quienes por años han sido víctima de
vulneraciones, nuestro grupo ha llegado a las siguientes conclusiones:
(1) La evolución del reconocimiento sobre los derechos de las mujeres y los niños a
través de la historia, ha tenido muchas altas y bajas, pero ha sido de manera
progresiva, positiva para este sector de la población.
(2) La mujer ha sido profundamente minimizada por mucho tiempo, pero su lucha
por la igualdad, ha sido satisfactoriamente respondida con su protección y
reconocimiento.
(3) Actualmente, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la mujer y el niño, tienen
leyes especiales, que los protegen y cuidan contra la discriminación, el daño u
otro perjuicio de cualquier índole.
15 Perú, Congreso de la República, Código Penal, Diario el Peruano, imprenta nacional, 8 de abril de 1991.