Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derechos de La Mujer y El Menor

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 6

“MUJERES Y NIÑOS: MENOS MÚSCULOS Y MÁS CORAZÓN, EN UN

MUNDO JURÍDICAMENTE DESIGUAL”

Castro Zapata Bryan1


Francois Quiroga Kenji2
Llacza Mendoza Roxana3
Núñez Huaranga María4
Ortiz Fermin Yarely5

¿Existe aún la discriminación?, ¿Se vulneran aún los derechos


de las mujeres y los niños en nuestra sociedad? En el presente
trabajo de investigación, analizaremos la evolución histórica,
tanto en el contexto nacional como en el internacional, de esta
manera podremos apreciar qué tanto avanzó la lucha por la
RESUMEN
disminución de la discriminación y las bases legales que
contiene nuestra normativa peruana actual para regular la
discriminación y la vulneración de los derechos de las mujeres
y los niños.

Discriminación, Derechos fundamentales, mujer, menor,


PALABRAS normas, protección de los derechos, legislación, código penal,
CLAVE código civil, Constitución Política del Perú.

Is there still discrimination? Are the rights of women and


children still violated in our society? In this research work, we
will analyze the historical evolution, both in the national and
international context, in this way we will be able to appreciate
ABSTRACT how much the fight for the reduction of discrimination has
advanced and the legal bases that our current Peruvian
regulations contain to regulate discrimination and violation of
the rights of women and children.

Discrimination, fundamental rights, women, minors, norms,


KEYWORDS protection of rights, legislation, penal code, civil code, Political
Constitution of Peru.

1 Trabajador independiente, estudiante del segundo ciclo de la carrera de Derecho en la UCV.


2 Trabajador independiente, estudiante del segundo ciclo de la carrera de Derecho en la UCV.
3 Técnica en contabilidad y estudiante del segundo ciclo de la carrera de Derecho en la UCV.
4 Suboficial de Segunda PNP en la ciudad de Puno y estudiante del segundo ciclo de la carrera de Derecho en

la UCV.
5 Conciliadora extrajudicial, estudiante del séptimo ciclo de la carrera de administración y del segundo ciclo de

la carrera de Derecho en la UCV.


1. Discriminación y derechos de la mujer y el menor. 1.1.
Reseña histórica. 1.2. Evolución de los Derechos. 1.3. Marco
Nacional. 1.4. Marco internacional. 2. Lucha contra la
discriminación. 2.1. Los Derechos Fundamentales. 2.1.1. De la
SUMARIO mujer. 2.1.2. Del menor. 2.2. Tipos de discriminación. 2.3.
Factores de la discriminación. 2.4. La discriminación en la
legislación peruana. 2.4.1. Constitución Política. 2.4.2. Código
Civil. 2.4.3. Código Penal. 3. Conclusiones.
1. Discriminación y derechos de la mujer y el menor.

1.1. Reseña histórica


En la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 diciembre de 1948,
que establece en su primer párrafo “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.6
Sin embargo en la antigüedad ser mujer no fue nada fácil, pues existían leyes
discriminatorias, las mujeres y menores corrían un riesgo mayor, eran víctimas de
discriminación, violencia; se hacía caso omiso a sus derechos y se silenciaba sus necesidades,
durante la época de los ochenta, la historia de las mujeres se insertó en la historia social y se
diferenció en los noventa, cuando después de muchos esfuerzos hoy existen leyes que
amparan y velan por la protección de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Ley
30364 y su reglamento.

1.2. Evolución de los derechos


En 1963, el afán por afianzar el reglamento referente a los derechos de la mujer encaminó a
la Asamblea General de las Naciones Unidas a requerir a la Comisión que proyecte una
Declaración acerca de la eliminación de la exclusión adversa a la mujer, que la Asamblea
admitió en última instancia en 1967. A dicha declaración siguió en 1979 la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), una
herramienta judicial supeditado cuya escritura igualmente se difundió a cargo de la
Comisión. En 1999, el Protocolo Facultativo de la Convención introdujo el derecho de
presentar una demanda para las mujeres víctimas de discriminación.
Es por eso que hoy en día se habla de la igualdad de género, donde ya no es raro ver a una
mujer empoderada.

1.3. Marco nacional


En cuanto al ámbito nacional, primero debemos entender la definición de
discriminar, es la actitud que expresa una acción prejuicios, parcial, injusta y que
afecta directamente a alguien.7 Recordemos que en Perú en los años ochenta la mujer
emite su voto por primera vez, solo algunas que cumplían ciertos requisitos según la
constitución.8
En cuanto a derechos del menor hablamos, se ha comprobado que existen tres
dimensiones que son de vital importancia, y que potencian su desarrollo integral; la
de salud y nutrición, la de aprendizaje y educación, y la de entorno y protección de
derechos.9

6 Francia, Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Paris, Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948, Art. 1, p.1.
7 León, Ramón, y Juan Tan Martínez. Humillados y Ofendidos: Un estudio acerca del desprecio y la discriminación en el

Perú. Lima. Revista De Psicología, 1998. vol. 16, pp. 45-81.


8 Cecilia Blondet y Carmen Montero, La situación de la mujer en el Perú, 1980-1994, Lima, IEP. Ediciones, 1994.

p.19.
9 Martin Benavides, Carmen Ponce, & Unicef, El Estado de la Niñez en el Perú, Lima, 2008, p.23.
1.4. Marco internacional

A nivel internacional, tenemos a La Convención sobre los Derechos del Niño que
recoge los derechos de todas las personas menores de 18 años. Sus derechos van
relacionados con las responsabilidades del Estado.10
En cuanto a los derechos y discriminación en América Latina podemos decir que
durante mucho tiempo hasta la actualidad han existido largas luchas por la igualdad
de género. Entre ellos la igualdad de derechos jurídicos, esto ha tenido un gran
impacto tanto en la familia como en la sociedad, sin embargo, aún existen muchas
brechas, muchas mujeres ven coartadas de formas múltiples sus posibilidades
existenciales básicas.11

2. Lucha contra la discriminación

2.1 Los derechos fundamentales


En el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece los derechos
fundamentales de la persona en el cual como seres humanos gozamos de ciertos
derechos y obligaciones. (Referenciar a pie de página a la C.P.P)

2.1.1. De la mujer
A lo largo d ellos años muchas mujeres han luchado para que sus derechos sean
respetados a raíz de ello en la actualidad las mujeres tenemos derecho a la
participación política, a una vida libre de violencia, educación, salud, desarrollo,
trabajo, derechos sexuales y reproductivos. (Referencia a pie de página la fuente)

2.1.2. Del menor


Todos los niños, sin excepción tiene derecho a la vida, alimentación, educación, agua,
salud, identidad, a la libertad de expresión, a la protección, a la recreación y
esparcimiento, y a la familia. (Referencia a pie de página otra fuente)

2.2. Tipos de discriminación


En el Perú las mujeres son discriminadas desde que nacen, los tipos de discriminación más
frecuentes son las siguientes: (Referencia a pie de página otra fuente)
2.2.1. Discriminación por maternidad:
Se presenta en el entorno laboral, es el trato diferenciado por el hecho de ser madre.
2.2.2. Sexismo:
La persona que lo practica infravalora a las personas del sexo opuesto.

10 Unicef, Convención sobre los Derechos del Niño, Madrid, 2006, p.10.
11 Bernardo Kliksberg, La discriminación de la mujer en el mundo globalizado y en América Latina. Un tema crucial para
las políticas públicas, 2003, vol. 2, Nro. 1, p.13.
2.2.3. Racismo:
Se presenta de forma individual o de forma colectiva, el trato con menosprecio o con
inferioridad por motivo de la raza u origen étnico.

2.2.4. Otros12
Puede darse directa o indirectamente, individual o grupal, ya sea por creencias
religiosas, edad, discapacidad o enfermedad, apariencia física, por preferencia sexual,
o inclusive en el trabajo lo que se le conoce como discriminación estructural e
institucional. (Referenciar a pie de página otra fuente)

2.3. La discriminación en la legislación peruana

2.3.1. Constitución política


Pocos fueron los autores que han advertido las reglas visiblemente discriminadoras
respecto al lenguaje que, en forma contradictoria con sus propios enunciados,
consagran ambas actuales constituciones políticas del Estado que rigieron y rigen aún
los destinos de nuestro país en los últimos 30 años. Para eso debemos partir del
precepto enunciado en forma coincidente por las constituciones de 1979 y 1993, las
dos en sus artículos 2, incisos 2, en el sentido que los individuos son equivalentes
frente a la ley, sin discriminación alguna, entre otros por fundamento de lenguaje. 13

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona:

Inciso 1: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad


moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.”

Inciso 2: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole.” (Referenciar a pie de página)

2.3.2. Código Civil


El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan
especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas,
de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. 14

12 Isabel Gamarra, “Universidad Sel”, Problemas de discriminación en el Perú [en línea], octubre 2018, disponible en:
http://repositorio.usel.edu.pe/handle/USEL/158.
13 Perú, Congreso de la República, Constitución Política del Perú, Diario el Peruano, imprenta nacional, 29 de

diciembre del 1993, Art. 2.


14 Perú, Congreso de la República, Código Civil, Diario el Peruano, imprenta nacional, 25 de julio de 1984.
2.3.3. Código Penal15

Artículo 323º: El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o
grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios …
con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a
ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor
de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36°.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la
discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha
materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro
medio análogo.

Además, no sólo está penado todo tipo de discriminación, sino que actúa como un
factor agravante, ante un delito tipificado, como lo mencionado en el:

Artículo 46º, Numeral 2, inciso d: “Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia


o discriminación de cualquier índole.”
Artículo 108-B (Feminicidio): En su numeral 4, indica que, “Será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su
condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: … Cualquier forma de
discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una
relación conyugal o de convivencia con el agente.”

3. Conclusiones:
Luego de haber investigado profundamente en nuestro tema, siendo este de vital
importancia en el sentido moral, por tratarse de la igualdad de derechos entre todos,
pero principalmente en de los niños y mujeres, quienes por años han sido víctima de
vulneraciones, nuestro grupo ha llegado a las siguientes conclusiones:

(1) La evolución del reconocimiento sobre los derechos de las mujeres y los niños a
través de la historia, ha tenido muchas altas y bajas, pero ha sido de manera
progresiva, positiva para este sector de la población.
(2) La mujer ha sido profundamente minimizada por mucho tiempo, pero su lucha
por la igualdad, ha sido satisfactoriamente respondida con su protección y
reconocimiento.
(3) Actualmente, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la mujer y el niño, tienen
leyes especiales, que los protegen y cuidan contra la discriminación, el daño u
otro perjuicio de cualquier índole.

15 Perú, Congreso de la República, Código Penal, Diario el Peruano, imprenta nacional, 8 de abril de 1991.

También podría gustarte