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Isapre 4
Isapre 4
Isapre 4
Materia : Protección
Secretaría : Especial
Que por este acto vengo en interponer Recurso de Protección en nombre y a favor de
doña Karin Alexandra Denecken Gatica, chilena, soltera, médica, cédula de identidad
número 17.957.817-4, de mi mismo domicilio, en virtud de lo establecido en el artículo 20
de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del
Recurso de Protección, en su calidad de beneficiaria del plan de salud vigente denominado
MIX ALEMAN 7114, en contra de la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en adelante
denominada indistintamente también como “la Isapre”, representada legalmente por don
Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometidos al aplicar la
tabla de factores de riesgo para determinar el precio de su plan de salud, lo que conlleva
en consecuencia un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente,
vulnerando así sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la
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República, solicitando a S.S. Iltma. se sirva admitir el presente Recurso de Protección a
tramitación y, previo informe, acogerlo, declarando que lo actuado por la recurrida es
arbitrario e ilegal y adoptando las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho
y asegurar la debida protección de esta parte para que la recurrida suspenda el cobro excesivo
del plan de salud, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
En la tabla se indica un factor de riesgo distinto para los hombres y para las mujeres,
lo que ya ha sido declarado como arbitrario en múltiples fallos de la Corte, Superintendencia
de Salud y el Tribunal Constitucional. En buenas cuentas, la recurrida está utilizando un
factor discriminatorio que es atentatorio a las Garantías Constitucionales como más adelante
se verá.
De lo anterior se desprende que el precio del plan de salud de la recurrente resulta ser
excesivo respecto al precio que pagaría si la Isapre diera cumplimiento a la normativa
vigente. Así las cosas, la determinación del precio del plan de salud es un acto arbitrario,
ilegal y discriminatorio en razón de edad y sexo, que además se agrava con la amenaza de
aumentar dicho cobro cuando corresponda un cambio de tramo por edad, según consta en el
mismo detalle del plan de salud. Si la recurrente quisiera cambiarse de plan, la Isapre le ofrece
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uno de menores coberturas, lo que hace poco ventajoso el cambio, obligando a mantener el
alto costo del plan.
En atención a lo dispuesto por el N°1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del
recurso de protección de las garantías constitucionales, el plazo para la presentación del
Recurso de Protección es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la
ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o
conocimiento cierto de los mismos.
III. EL DERECHO
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El actuar de la Isapre recurrida resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún
fundamento legítimo, dado que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal
Constitucional. En efecto, como es de conocimiento de S.S.I., el Tribunal Constitucional, con
fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710 - 10 -INC,
publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad
y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°
18.933, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin
de determinar el valor de los contratos de salud.
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en la causa Rol N° 154.900-2020 del máximo tribunal:
“Duodécimo: Que, sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos
de salud deben conformarse a los efectos causados por la inconstitucionalidad, cabe
concluir que no procede a aplicar a estos contratos de salud las tablas de factores de edad
y sexo pues carecen de validez jurídica, toda vez que las disposiciones que la regulaban
fueron derogadas por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, habiendo desaparecido las
normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas
en virtud de las instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, es de rigor
que éstas pierdan validez pues las normas que las sustentaban desaparecieron del
ordenamiento jurídico.
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permanecer en el sistema privado de salud, fundada en variables no objetivas y
discriminatorias atentatorias al derecho de seguridad social en que participa la recurrida,
haciendo que este derecho se vea afectado al permitir que la Isapre fije un precio de tal
onerosidad que se hace difícil de costear para mi parte representada.
A S.S. ILTMA. RESPETUOSAMENTE PIDO: Se sirva tener por presentado este recurso
de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal
cometido al cobrar un precio improcedente por el plan de salud, determinado en base a una
tabla de factores ya derogada, admita el recurso a tramitación y en definitiva lo acoja
declarando que debe restablecerse el imperio del derecho, ordenando a la recurrida abstenerse
de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que
fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional,
ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF desde
que la parte recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización
de salud, o la suma que US. ILTMA estime, todo lo anterior con expresa condena en costas.
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en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ejerceré personalmente
el patrocinio y poder en esta causa.