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El Comportamiento Humano. Yordan Lopez
El Comportamiento Humano. Yordan Lopez
El Comportamiento Humano. Yordan Lopez
El comportamiento humano
No todos los comportamientos humanos son materia de análisis en el derecho penal, éste
sólo sanciona aquellos comportamientos que sancionan que lesionen o pongan en peligro los
responsabilidad penal del agente, debe ser evaluado por los elementos o categorías del delito:
tiene que presentarse de una forma positiva, sino que puede darse en forma negativa.
identidad con la conducta descrita en el tipo penal, para de esta manera, poder pensar en una
posible sanción. Muñoz Conde nos manifiesta que “[…] no hay una acción abstracta, prejurídica,
de robar o de violar, sino que sólo puede calificarse como tal aquella acción que concuerda con
la descrita en los respectivos artículos del Código Penal. La realidad ontológica del
del tipo penal adecuado, la denominación que le corresponde es: “acción típica”
Otras legislaciones, admiten que los delitos pueden ser realizados por personas jurídicas
ordenamiento jurídico – penal actual considera esto inaceptable en base al principio Societas
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delinquere non posted, el cual niega la responsabilidad de la sociedad, lo máximo que se puede
Todas las normas penales tienen como base una conducta humana, sin embargo,
el derecho penal sólo toma en cuenta aquellas conductas que la sociedad considera como
plantea el Derecho Penal de Acto, puesto que se sancionan solo las conductas.
La conducta humana tiene dos formas de manifestarse: “Son delitos y faltas las
análisis de la acción fuera de la tipicidad, de las cuales, tiene tres funciones que debe
cumplir:
los posteriores juicios de valor, posea un contenido material de tal manera que dichos
causalistas naturalísticos.
doctrina como la jurisprudencia entienden que son tres las causas que determinan que no
exista acción, para unos, o no sea típica por la falta de voluntad para otros. Nos referimos
a las causas de exclusión de acción: fuerza física irresistible, movimiento reflejo y estado
de inconciencia.
La jurisprudencia identifica los actos instintivos o en corto circuito con los actos
reflejos, por tanto, no configuran acción. Pero, los actos de cortocircuito son diferentes a
culposa. De acuerdo a la teoría finalista, conforme nos dice Welzel: “Acción humana es
acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos
límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y
cometería.
exterioriza surgiendo así esta fase. Se comienzan a realizar los actos tendentes a
excluir del análisis aquellas conductas que no son relevantes para el Derecho Penal –
se castiga el comportamiento del sujeto sin que éste llegue a un resultado y los de
4. Ausencia de Acción
Hay supuestos en que las conductas realizadas por los sujetos no son relevantes
ausencia de las funciones mentales superiores del hombre, es decir, son etapas en las
cuales los actos que realiza el sujeto no dependen de la voluntad del mismo.
Las personas jurídicas sólo pueden actuar a través de sus órganos, por lo que ellas
mismas no pueden ser castigadas. Como dice Jescheck, no tiene sentido tampoco la
grandes discusiones entre los juristas. Es difícil, pero no imposible que una persona
jurídica provoque la muerte de una persona natural. Sin embargo, es más común que una
pena, pues como sabemos, esta tiene carácter personal, resulta inimaginable aplicar una
pena privativa de libertad a una persona jurídica. La teoría del delito está orientada hacia
las personas naturales, tratar de aplicarla a las personas jurídicas sería imposible, se
tendría que redefinir cada una de las categorías. Finalmente, lo que se quiere evitar es que
los administradores se amparen en los actos de una persona jurídica para ocultar su