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Historia de Honduras Sulman

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Historia del derecho civil de Honduras

Estimados estudiantes.

En este foro van a comentar los siguientes aspectos:

Primera Participación.

1. ¿Cuáles son los antecedentes que influyeron en la legislación civil de


Honduras a lo largo de la historia?

El Código Civil de la República de Honduras de 1880 fue emitido durante la


administración del Presidente Marco Aurelio Soto y derogo la legislación civil y de
familia contenida en las Siete Partidas de Don Alfonzo X el Sabio.

Finalizando: en octubre de 1898 la Corte presentó su proyecto al Poder Ejecutivo,


junto con un informe sobre él.

El 31 de diciembre en la administración del Presidente Policarpo Bonilla promulgó


el proyecto como nuevo Código Civil de Honduras y dispuso que rigiera desde el
15 de septiembre de 1899.

El Código Civil de 1899 tuvo una vigencia muy corta, ya que en 1906 fue sustituido
por otro, basado en el de Chile.

Como bien es cierto el Derecho Civil es la rama que se encarga de vigilar por el
desenvolvimiento de las relaciones de las personas con otras, entrando en
materia: fue promulgado mediante decreto sin número en la Gaceta N. 2,655, el 9
de febrero de 1906.

Influyeron: el primordial era el de establecer regímenes civiles, que facultaran,


prohibieran o mandaran al hondureño, sus bienes, relaciones con el motivo de
alcanzar la paz, orden, libertad civil, justicia y progreso.
Decretado: en la administración del Lic. Manuel Bonilla (1906), siendo el
Secretario de Despacho de Gobernación, Salomón Ordoñez.

2. ¿Cuántos códigos civiles ha habido en la historia de Honduras?

Se han tenido en total 4, siendo los siguientes:

1. Las Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio.


2. Código Civil de Honduras de 1880.
3. Código Civil de Honduras de 1899.
4. Código Civil de Honduras de 1906, siendo este el último.

Saludos Cordiales.

Segunda Participación.

3. ¿Cuáles son las leyes mediante las cuales se han hecho reformas al
código civil de 1906?

Las reformas que ha tenido varias reformas supletoriamente con el Código de


Familia entre las cuales podria destacar las siguientes:

Código Civil - 1906 y reformas posteriores:

-Art.167: El marido es el representante de la familia y en su defecto la mujer


-Art.169: Capitulaciones matrimoniales; pueden celebrarse por el hombre y la
mujer antes o después del matrimonio.

-Art.169: Régimen de separación de bienes: no habiendo capitulaciones cada


cónyuge queda dueño y puede disponer libremente de los bienes anteriores y los
que adquiera en el matrimonio.

-Art.173: La mujer no necesita consentimiento del marido ni del Juez para


contratar o para intervenir en juicio.

-Art.239: La madre participa del poder paterno y debe ser oída en todo lo referente
a los intereses de los hijos, pero al padre es a quien especialmente corresponde
durante el matrimonio como jefe de la familia, dirigir, representar y defender a sus
hijos menores.

-Art.241: Autoridad paterna: sobre hijos legítimos, legitimados y naturales


reconocidos. En su defecto están sometidos a la autoridad de la madre.

Código de Familia - Decreto 76/84 reformas por Decretos 137/87, 61/89 y


124/92:
-Art.2: Deber del Estado: proteger la familia e instituciones respectivas y garantizar
la igualdad jurídica de los cónyuges y de los hijos entre sí.

-Art.11: Reconocimiento del matrimonio civil fundamentado en la igualdad jurídica


de ambos cónyuges.

-Art.4, 45 y 62: Reconocimiento del matrimonio civil y de la unión de hecho -si es


singular y estable durante 3 años.

-Art.6: Aplicación, interpretación del Código debe inspirarse en la unidad y


fortalecimiento de la familia y en la igualdad de derechos y obligaciones de los
cónyuges.

-Art.14 y 40: El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y deberes de


ambos cónyuges y se constituye sobre esa base.

-Art.15: .Domicilio de los cónyuges: el hogar común.


-Art.43: Derecho de ambos cónyuges a ejercer su profesión u oficio.

-Art.44: Derecho preferente de la mujer al sueldo, salario o ingresos del marido por
sus alimentos y los de sus hijos menores.

-Art.64: El régimen económico del matrimonio- sin excluir al patrimonio familiar-


puede regularse por:

a) régimen de comunidad de bienes;

b) sociedad conyugal y
c)separación de bienes

-Art.65: Capitulaciones matrimoniales: pueden celebrarse antes del matrimonio.

-Art.68: A falta de estas capitulaciones cada cónyuge queda dueño y dispone


libremente de los bienes.

-Art.70: Régimen de gananciales: marido y mujer conservan la propiedad de los


bienes que tenían al casarse y los adquiridos durante el matrimonio a título
gratuito o con el valor de unos y otros.

-Art.83, 86, 92: Patrimonio familiar: Se fija de conformidad a la capacidad


económica de los contrayentes Es indivisible, inalienable e inembargable. Lo
administra el representante legal de la familia

-Art.187: Patria potestad: ejercicio conjunto.


Decreto 189/59 reformas en 1993: Código del Trabajo.

-Art.127 y ss.: En el título sobre regímenes especiales está la protección del


trabajo de mujeres -y menores- por considerarlas incapaces para el ejercicio pleno
de los derechos.

-Art.199: Todo trabajo agrícola o ganadero de mujeres o menores con anuencia


del patrono da carácter de trabajador agrícola, aunque a dicho trabajo se le
atribuya la calidad de coadyuvante o cumplimiento de labores que ejecuta el
trabajador agrario jefe de familia, en consecuencia, se consideran vinculados al
patrono por un contrato de trabajo.

-Art.367: A trabajo igual corresponde salario igual.

Saludos Cordiales.
Participación 3.

4. Enumerar, analizar y comentar las principales reformas que se hicieron al


código civil a través del código de familia, entre otros, en aspectos como:

Matrimonio: en el Código Civil reconociendo el matrimonio civil como el celebrado


con los requisitos y formalidades establecidas en el mismo, y con fundamento en
la igualdad jurídica de ambos cónyuges. (Artículo 11 C.F). No define lo que es un
matrimonio.

Ni el Código Civil de 1898 ni el Código Civil vigente de 1906, definen lo que es un


matrimonio, aunque sí tiene una reglamentación

Hijos: No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá


formalizar la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este
Título, siempre que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código
Familia.

Paternidad: Art, 133-185 CF La paternidad se establece por disposición de la ley,


por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.

Artículo 99.- Todos los hijos son iguales ante la Ley; teniendo ellos los mismos
derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la
filiación. En ningún registro o documento refente a la filiación, se consignará
declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de
los padres.
Artículo 100.- Los padres de familia pobres, con cinco o más hijos menores,
recibirán especial protección del Estado, por medio de
los programas de seguridad y de asistencia social creados al efecto. Los padres a
que se refiere este artículo gozarán de preferencia para él desempeño de cargos
públicos, en iguales circunstancias de idoneidad.
Artículo 101.- Por el reconocimiento o declaración de paternidad, el hijo ingresa
jurídicamente a formar parte de la familia de sus progenitores para todos los
efectos previstos en este Código.
Sucesión: tiene por objeto la regulación de la sucesión en las relaciones jurídicas
de una persona a su fallecimiento. Esta regulación, por lo que respecta a la
sucesión mortis causa de los españoles con vecindad civil común, se contiene en
el Código civil.

Código de Familia:

-Art.57: El varón y la mujer -unión de hecho- se heredan recíprocamente al


intestado en los mismos casos que los cónyuges.

Saludos Cordiales.

Cuarta Participación.

Agregando: La configuración de las familias en la actualidad, se torna un tanto


diferente a los que años atrás se acostumbraba a entender por familia, se enseña;
que la familia es el núcleo principal de la sociedad5 y de este depende la calidad
de hombres y mujeres que se obtendrán como producto de la vida familiar. Para
llegar a configurar la familia se necesita atravesar por algunos pasos: a) obtener la
edad al matrimonio, b) conocer a la persona idónea, c) noviazgo d) matrimonio.
Generalmente se llega al matrimonio después de atravesar por ese periodo de
noviazgo que es trascendental para llegar a configurar el matrimonio.

En la actualidad las poblaciones han evolucionado y los cambios son grandes y


notorios, en las sociedades la conformación de las parejas sin lugar a duda son
transformaciones vitales que están presentes en la estructuración de la vida
familiar.

Las parejas deciden tener hijos, los cuales van a cuidar, educar dentro de las
normas y valores familiares, prepararlos para entrar a una sociedad que cada día
exige más, la preparación de los jóvenes depende de la que se le facilite desde el
seno de su familia.
Saludos Cordiales.

Primera Participación.

1. Diferentes formas en que los grupos indígenas pre coloniales de


Honduras celebraban pactos y que formalidad y obligatoriedad de
cumplimiento tenían para ellos:

Los contratos verbales que se encuentran en la historia del derecho romano son
varios: el nexum, la stipulatio, la dotis dictio. Sin embargo, el primero cayó en
desuso desde el siglo V de Roma, siendo una institución antigua y desconocida en
el derecho justinianeo; el último cedió el paso a la constitución dotal
por pactio o pollicitatio; el segundo continuó en el derecho justinianeo, siendo la
forma más común de convenirse gran número de relaciones obligatorias.

Nexum: (de nectere = legare) significa propiamente lo que está o ha estado


ligado, o sea el acto de constituir una obligación (ob-ligatio). La forma por la que
se contraía el nexum era la misma de la mancipatio, es decir, se pesaba
simbólicamente el dinero en una balanza sostenida por el libripens a presencia de
cinco ciudadanos romanos, y seguía después la nuncupatio, o sea la expresión de
las convenciones accesorias posteriores, por ejemplo, sobre el tiempo y lugar del
pago, tasa de los intereses y otras semejantes. El contrato verbal del nexum cayó
en desuso después de la ley Poetelia Papiria motivada por las discordias entre
patricios y plebeyos.

La stipulatio (estipulación): es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el


que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si
estaba dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún
servicio; apenas el deudor contestaba prometiendo, quedaba obligado a entregar
la cosa o realizar el servicio prometido. Era un contrato verbal, ya que el vínculo
obligatorio surgía a partir del momento en que eran pronunciadas las palabras. Y
unilateral pues sólo surgen obligaciones para el prominente. Era abstracto, pues la
mención de la causa o finalidad económico-social por la cual se prometía no
constituía un requisito esencial del contrato.

2. Normativa española que rigió la contratación en América durante la


época colonial:

La élite del poder la formaban los funcionarios reales. Los repartimientos y


encomiendas de indios, servirían de base a una jerarquización social, apoyada en
los siguientes factores; la condición de hidalgo, a falta de nobles, era la más
apreciada por los gobernadores; los lazos de amistad y paisanaje con los que
ejercían el poder; la veteranía y experiencia en la frontera del baquiano. Primero
estaban los funcionarios públicos y los clérigos, les seguían en influencia los
encomenderos y misioneros, luego los empresarios (mercaderes, prestamistas,
dueños de medios de explotación o de transporte); a continuación estaban los
propietarios de plantaciones o de ganado. En los niveles más inferiores estaban
los técnicos mineros, los empleados y criados, los artesanos, los aventureros, los
vagabundos.
Un tipo social de gran importancia en la conquista y colonización de América fue la
figura del llamado baquiano, el veterano que conocía bien el terreno, los caminos,
las trochas y los atajos. Derivado del árabe baqiya ‘el resto, lo restante’: hombres
de baquía parece haber indicado primitivamente los que quedaron en América de
expediciones anteriores, y por lo tanto conocían ya el país, de modo que eran de
gran utilidad para dirigir, guiar y orientar a los recién llegados de la península. El
baquiano, el conocedor del terreno, comenzó siendo cazador de esclavos para los
trabajos en las minas, pero abrió el camino para asentamientos. Los baquianos,
odiados y temidos por los indígenas, despreciados como rudos y crueles por
muchos castellanos en el Caribe y en la Península, terminaron por ganarse el
respeto de no pocos de sus socios, amigos, cómplices y aun enemigos y a
hacerse imprescindibles. Eran tipos curtidos y resistentes a las adversidades
climatológicas, de gran tenacidad y bravura. Estos triunfadores se volvieron cada
vez más ambiciosos, líderes testarudos, prestos a jugarse la vida –sin miedo y sin
temeridad– primero por dinero, luego también por alcanzar prestigio social y poder
político.

Saludos Cordiales.

Segunda Participación.
3. Discutir el surgimiento y la consolidación histórica de los principios del
derecho clásico de los contratos:

1. Autonomía de la voluntad: En primer lugar, porque la concepción de la


autonomía de la voluntad como principio fundamental del derecho de
contratos en torno a la que esa teoría se articula, de acuerdo a la versión
estándar que circula actualmente en nuestra literatura, no puede, desde el
punto de vista histórico, ser referida a nuestro Código Civil ni, en general, a
los códigos decimonónicos. Y en segundo lugar, porque la afirmación, de
inspiración supuestamente liberal e individualista, de la autonomía como
fundamento de la fuerza obligatoria del contrato y de su alcance absoluto,
que se atribuye a esa teoría, no se encuentra presente tampoco en la
doctrina de los primeros comentaristas de los códigos, que instalaron a la
voluntad de las partes como categoría central para la sistematización del
derecho de contratos. La versión estándar de la teoría clásica parece haber
cobrado vida, paradójicamente, a partir de la crítica que desde comienzos
del siglo veinte comienza a dirigirse al moderno derecho de contratos.
Ocurre que, de cierto modo, la presentación exagerada que esta ofrece de
su adversario termina siendo asumida por el propio adversario para
definirse y para clarificar y reforzar su posición.
2. La fuerza obligatoria o pacta sunt servanda: Uno de los principios
fundamentos del Derecho Civil en materia contractual es el
denominado pacta sunt servanda, conforme al cual, el contrato obliga a los
contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto.

Es importante recalcar:

 En denominado pacta sunt servanda es uno de los principios


fundamentos del Derecho Civil en materia contractual.
 La irrevocabilidad del contrato cuenta con algunas excepciones que
la ley, como la disolución del contrato de sociedad por voluntad de
cualquiera de los socios o la extinción del mandato por revocación o
renuncia.
 El principio pacta sunt servanda es un principio fundamental en el
Derecho internacional, conforme al cual los tratados deben ser
cumplidos.
 Se aceptan tres excepciones al principio pacta sunt servanda:
imposibilidad física, imposibilidad moral y cláusula rebus sic
stantibus.

Saludos Cordiales.

Tercera Participación.
4. Desde cuando el código civil y el código de comercio rigen la
contratación:

Se necesitaron cuarenta y cuatro años para que las obligaciones contractuales


que son puramente mercantiles pasaran del código civil al código de comercio.
Pero fue en el año 1949, en la exposición de motivos del Código de Comercio de
Honduras cuando el Poder Ejecutivo manifiesta claramente la transformación de la
naturaleza de algunas relaciones contractuales que hasta entonces eran
reguladas por el Código Civil de 1906. (Corte Suprema de Justicia de Honduras,
30 de enero de 1949) Es entonces que el derecho de contratos en Honduras sufre
una transformación que pasa de lo estrictamente civil a lo mercantil. Esta
transformación es clara y manifiesta cuando el contrato deja de ser un vínculo
jurídico entre deudor y acreedor, que es personal; y se transforma en un vínculo
impersonal y meramente patrimonial que se basa en el lucro, concordando con la
razón de ser del comercio (República de Honduras, 1950).

5. Buscar el título de las obligaciones en el código civil de Honduras de


1906 y comentar el artículo en el que está señalado el principio
histórico del pacta sunt servanda:

En el título I de las obligaciones en el artículo 1348 dice: Las obligaciones que


nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben
cumplirse al tenor de los mismos.

En términos generales el principio de pacta sunt servanda tiene el significado de:


“lo pactado obliga o el contrato es ley entre las partes” es decir “lo pactado se
cumple”.
Saludos Cordiales.

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