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Etapas Del Proceso

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[MOMENTOS ESTELARES DEL PROCESO]

Teóricamente el proceso discurre a lo largo de cinco etapas: postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria.

1. ETAPA POSTULATORIA: en esta etapa, los contendientes (demandante y demandado) presentan al órgano jurisdiccional (Juez) sus


proposiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso; ya sea por que se busca el amparo de
la pretensión (demandante) o el rechazo de ella mediante la defensa (demandado).

En esta etapa se presenta la demanda ante el juez quien la califica:

- Positivamente: dicta el auto admisorio.


- Improcedente: no puede subsanarse
- Inadmisible: se puede subsanar

Luego se emplaza es decir se notifica al demandado, quien podrá:

- Proponer excepciones o defensas previas.


- Contestar la demanda y formular reconvención en los casos que sea procedente.
- Allanarse o reconocer la pretensión.
- Estar rebelde, es decir no contesta la pretensión demandada dentro del plazo de ley a pesar de estar válidamente notificada.

Dentro de esta etapa el juez debe expedir el auto de saneamiento, debe expedir auto: 

- Puede declarar saneado el proceso con lo cual precluye todo cuestionamiento a la relación procesal.
- Puede conceder el plazo para subsanar defectos.
- Declarar concluido el proceso por no existir relación jurídica procesal válida o no haberse subsanado los defectos advertidos
dentro del plazo concedido.

Expedido el auto de saneamiento el juez notifica a las partes para que señalen los puntos controvertidos otorgándoles el plazo
de tres días. Si no lo hacen los fija el juez. YA NO HAY AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. El juez debe admitir o rechazar los
medios probatorios ofrecidos por las partes.

Según Monroy Gálvez señala que la postulación del proceso tiene siete objetivos fundamentales

a) Proponer pretensiones y defensas.


b) Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación procesal valida.
c) Sanear la relación procesal.
d) Provocar la conciliación de las partes.
e) Precisar los puntos controvertidos.
f) Juzgar anticipadamente el proceso.
g) Crear las condiciones para el normal desarrollo del proceso.

2. ETAPA PROBATORIA: aquí, las partes despliegan su actividad destinada a demostrar o probar los hechos
alegados o afirmados en la etapa postulatoria.

3. ETAPA DECISORIA: en esta etapa, el juez opta por una de las proposiciones fundamentadas y probadas
durante el desarrollo del proceso.

4. ETAPA IMPUGNATORIA: en ella, la parte quien no se encuentra conforme con la decisión del órgano
jurisdiccional, tiene el derecho de exigir un nuevo examen de la decisión emitida se considera que ésta tiene un
vicio o error y le produce agravio, para ello deberá hacer uso de los medios impugnado que le franquea la ley.

5. ETAPA EJECUTORIA: es la etapa que permiten convertir en eficaz la “decisión definitiva” obtenida en el
proceso, mediante la ejecución de la sentencia.

POSTULACIÓN DEL PROCESO

Es la etapa inicial del proceso; en esta etapa, los contendientes (demandante y

demandado) presentan al órgano jurisdiccional (Juez) sus proposiciones que van a ser


materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso; ya sea por que se busca
el amparo de la pretensión (demandante) o el rechazo de ella mediante la defensa o
contestación (demandado).

I. OBJETIVOS

 Proponer pretensiones y defensas, que las partes (demandante – demandado)


presenten sus proposiciones, las que serán discutidas en el proceso y posteriormente
reconocidas o rechazadas por el juzgador.

 El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de
admisibilidad y procedencia de la demanda.
 Sanear la relación procesal.

 Precisar los puntos controvertidos.

 Juzgar anticipadamente el proceso.

 Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.

II. ACTOS PROCESALES COMPRENDIDOS EN ESTA ETAPA

 Interposición de la demanda

 Admisorio de la demanda.

 El emplazamiento del demandado.

 Contestación de la demanda.

 La reconvención

 Las excepciones y defensas previas

 La rebeldía

 El saneamiento del proceso y la audiencia de conciliación

 La fijación de los puntos controvertidos

 El saneamiento probatorio.

III. DEMANDA

Definición

Es la materialización del derecho de acción, y es el medio que permite a una persona solicitar
al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de intereses o la falta de cooperación.

Requisitos

La demanda debe plantearse necesariamente por escrito, debe respetar la forma establecida
en el artículo 130 del Código Procesal Civil, debe ser firmada por el recurrente y su abogado
(defensa cautiva). La demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en los
artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.

Inadmisibilidad de la demanda

El incumplimiento de un requisito de forma de la demanda determina que el Juez declare


inadmisible la demanda, otorgando un plazo de diez días (proceso de conocimiento y
abreviado), tres días (proceso sumarísimo) para subsanar la omisión o defecto en que se
haya incurrido. Si el demandante no cumple con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y
ordenará el archivo del expediente.

Los casos que determinan la inadmisibilidad de la demanda son los siguientes:


 Cuando la demanda no reúna los requisitos legales.
 Cuando no se acompañe a la demanda los anexos exigidos por Ley.
 Cuando el petitorio contenido en la demanda sea incompleto o impreciso.
 Cuando la vía procedimental propuesta en la demanda no comprende la naturaleza de
la pretensión procesal o al valor de ésta, salvo que la Ley permita su adaptación.

Improcedencia de la demanda

En este caso, el Juez examina los requisitos de fondo que debe reunir la demanda.
Cuando la demanda es manifiestamente improcedente, el Juez lo declara así, expresando los
fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

El Código Procesal Civil establece como causas de improcedencia las siguientes:

 Cuando el demandante crece de legitimidad para obrar.


 Cuando el demandante carece manifiestamente de interés para obrar.
 Cuando el Juez advierte la caducidad de la pretensión procesal propuesta.
 Cuando el Juez carece de competencia.
 Cuando no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
 Cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
 Cuando la demanda contiene pretensiones indebidamente acumuladas, se trata de
pretensiones que son incompatibles.

Modificación y ampliación de la demanda

 La modificación de la demanda importa un cambio en la pretensión procesal, sólo será


posible hasta antes de que ésta sea notificada al demandado.
 La ampliación de la demanda es una novedad que recoge el ordenamiento procesal; la
ampliación comprende únicamente la cuantía, y se puede realizar hasta antes de la
emisión de la sentencia si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la
misma relación obligacional; pero debe el demandante haberse reservado este
derecho en la demanda.
 Estas reglas se aplican a la reconvención.

IV. EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA

Definición

Es la notificación con la demanda y el auto admisorio al demandado. Con el


emplazamiento válido se establece la relación jurídico procesal, generando derechos y
obligaciones tanto para el actor como para el demandado.

Reglas para el emplazamiento del demandado:

 Si el demandado domicilia dentro de la competencia territorial del juzgado, se


realiza el emplazamiento mediante cédula de notificación.

 Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, pueden


darse dos situaciones:

a) Si el domicilio está ubicado dentro del territorio nacional, se hará vía exhorto a la
autoridad de la localidad donde se halle. En este caso, el plazo para contestar se aumentará
al término de la distancia.
b) Si el domicilio está ubicado en el extranjero, entonces se hará por exhorto librado a
autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie el demandado.

 Si los demandados fueran varios y sus domicilios se hallasen en lugares


distintos, dentro y fuera de la competencia territorial del juzgado, se utilizarán los
medios señalados  anteriormente pero el plazo para contestar la demanda será que
resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas.

 Cuando la demanda está dirigida contra personas indeterminadas o inciertas, el


emplazamiento se realizará mediante edictos, de igual manera cuando se ignora el
domicilio del demandado. El plazo para apersonarse a la instancia o contestar la
demanda, en ningún caso será no mayor de 60 días si el demandado se hallara dentro
del país, ni mayor de 90 días si estuviese fuera de él.

 El emplazamiento con la demanda puede hacerse al apoderado, siempre que


tuviese la facultad especial para ser demandado en representación de su poderdante y
el titular no domiciliara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Efectos del emplazamiento válido

 La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen la


circunstancias que la determinaron.
 Las pretensiones planteadas en la demanda no podrán ser modificadas.
 Notificada la demanda al emplazado, el demandante no puede iniciar otro proceso
haciendo valer las mismas pretensiones procesales (excepción de litispendencia).
 Con la notificación de la demanda se interrumpe el plazo de la prescripción
extintiva; queda sin efecto esta interrupción si el demandante se desiste del proceso o
se produce el abandono.
 El emplazamiento válido conduce a la formación de una relación jurídica procesal
válida, siempre que se cumplan las condiciones de la acción y los presupuestos del
proceso.

V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Definición

Es el instrumento a través del cual, el demandado hace uso de su derecho de defensa y


contradicción, el demandado no está obligado a contestar la demanda; con ella  se
materializa el principio de bilateralidad del proceso.

Requisitos

Debe cumplir los mismos requisitos de la demanda (artículos 424° y 425° del Código Procesal
Civil). Además:

 Debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en


forma ordenada, clara y precisa.
 Debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le
atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se
alega le fueron enviados; el silencio puede ser apreciado por el Juez como
reconocimiento o aceptación.
 Debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
 Debe también ofrecer los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. El
plazo para contestar la demanda está fijado para cada tipo de proceso.
VI. RECONVENCIÓN

Definición

El demandado, al contestar la demanda, puede optar por ejercer una nueva pretensión


dirigida al demandante.

La reconvención no equivale precisamente a una contrademanda, sino a algo más, ya que


esta última equivale a una demanda que el demandado opone al actor en el mismo proceso;
en cambio, los alcances de la reconvención son mayores. Mientras la contrademanda se
refiere al mismo conflicto de intereses, la reconvención puede constituir una litis
distinta.

El Código Procesal Civil ha regulado la contrademanda exclusivamente, pero dado que el


concepto de reconvención tiene profundo arraigo en el quehacer forense nacional, ha
mantenido el nombre. La contrademanda exige que la pretensión del demandado esté
relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no será procedente.

Características

 Debe reunir los requisitos reunidos señalados en la demanda.


 Debe proponerse necesariamente junto con el escrito de contestación de la demanda.
 Será inadmisible si afecta la competencia asumida por el Juez y la vía procedimental
originalmente observada. El demandado tiene un plazo de diez días para subsanar la
omisión o defecto en que se haya incurrido.
 Es procedente, si las pretensiones procesales propuestas tienen conexión con las
pretensiones procesales de la demanda.
 Será declarada improcedente e el caso de que no reúna los requisitos de fondo
previstos en el artículo 427° del Código Procesal Civil.
 Admitida la reconvención, se corre traslado de ella al demandado, a fin de que conteste
la reconvención o proponga las excepciones y defensas previas que correspondan.
 La demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la
misma manera en la sentencia.
 Si la pretensión reconvenida es materia conciliable el Juez para admitirla debe verificar
que el demandado haya asistido a la Audiencia de Conciliación y que conste la
descripción de las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación
Extrajudicial.

VII. REBELDÍA

Definición

Es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado (demandado o


demandante) para comparecer a juicio o para realizar determinado acto procesal (contestar
la demanda o la reconvención), y no lo hace en el plazo correspondiente.

Presupuestos

Para la declaración de rebeldía, es necesario que se cumplan determinados presupuestos:

 Que se notifique válidamente la resolución con la que se confiere el traslado de la


demanda o la reconvención.
 Que se haya vencido el plazo para contestar la demanda o la reconvención.
 Que el litigante sea notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la
renuncia de su apoderado y no comparezca dentro del plazo de 30 días.

Consecuencias
                                  
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si
declara saneado el proceso, procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción
legal relativa de verdad.

La declaración de rebeldía causa la presunción legal relativa sobre la verdad de los


hechos expuestos en la demanda, salvo en los siguientes casos:

 Que habiendo varios emplazados o demandados, alguno conteste la demanda.


 Que la pretensión procesal se sustente en un derecho indisponible, como sería el caso
de la demanda sobre filiación.
 Que, por disposición de la ley, se requiera que la pretensión procesal sea probada
mediante documento que no se acompañó a la demanda o la reconvención.
 Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción
legal relativa no produce convicción.

El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en


que éste se encuentre.

El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para
asegurar el resultado del proceso.

Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las
publicaciones de los edictos.

VIII. SANEAMIENTO PROCESAL

Definición

Constituye, después de la calificación de la demanda y la reconvención, un filtro esencial


para evitar que el proceso carezca de algún presupuesto procesal que lo invalide o esté
privado de alguna condición de la acción, lo cual impida al Juez resolver sobre el fondo de
la controversia.

Alternativas del Juez

 Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida. Firme la resolución


que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye el
proceso;  por consiguiente,  ella impide que cualquier nulidad que directa o
indirectamente ataque la relación procesal.

 Conceder un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables, éste varía según


la vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez emitirá la resolución que
declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario,
emitirá una resolución declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso,
imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.

 Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso, cuando existan


defectos insubsanables en la relación procesal; el Juez precisará los defectos, anulará
todo lo actuado y declarará concluido el proceso.
IX. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
SANEAMIENTO PROBATORIO

Superada la etapa de saneamiento procesal, debía llevarse a cabo la audiencia conciliatoria,


la cual tenía por finalidad propiciar un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en la
actualidad, se ha establecido a través del Decreto Legislativo 1070 (28/06/08), que la
conciliación ya no constituye un acto procesal obligatorio. Por lo tanto el proceso se
llevará a cabo de la siguiente forma:

Expedido el auto de saneamiento procesal las partes dentro del tercer día de
notificaciones propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este
plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos
controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios. Sólo
cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera, el Juez señalará día y hora para la
realización de la Audiencia de Pruebas.

La decisión del Juez de prescindir de la Audiencia de Pruebas o de ordenar llevarla al cabo es


impugnable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.

Si el Juez prescinde la Audiencia se procederá al juzgamiento anticipado del proceso, el


mismo que se dará en dos casos:

 Si la cuestión debatida es de puro derecho o siendo de hecho, no existe necesidad de


actuar mediante medios probatorios.

 Si queda consentida la resolución que declara saneado el proceso, en lo casos en que


la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.
LOS MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios son el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el
objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia.

I. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

 OFRECIMIENTO

La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que fundamentan su


pretensión o a quien contradice alegando nuevos hechos (demandante y demandado).
En virtud del Principio Onus Probandi.

La oportunidad para ofrecer medios probatorios es al inicio de la etapa


postulatoria (demanda, contestación, reconvención).

Los medios probatorios extemporáneos son aquellos que sólo pueden ser ofrecidos después
de la demanda si se refieren a hechos nuevos o los mencionados por la otra parte al momento
de contestar la demanda o reconvenir.

 ADMISIÓN

Se realiza al final de la etapa postulatoria. Después de expedir el auto de saneamiento


procesal, el juez procede a fijar los puntos controvertidos, y realiza el saneamiento probatorio,
que se desarrolla de la siguiente manera:

1. El juez verá si los medios probatorios por las partes son pertinentes, es decir, si se
refieren a los hechos o a la costumbre que fundamentan la pretensión. Si no tienen
relación, los declarará improcedente.

2. También declararán improcedentes los medios probatorios que se refieran a hechos no


controvertidos, imposibles o que sean notorios o de pública evidencia, hechos
afirmados por una parte y admitidos por la otra, hechos que la Ley presuma sin admitir
prueba en contrario (presunciones iure et de iure) y el derecho nacional que debe ser
aplicado de oficio por los jueces (cuando se trata de derecho extranjero, se debe acreditar su
existencia con la noma respectiva).

3. La declaración de improcedencia es apelable sin efecto suspensivo. En este caso, el


medio de prueba será actuado por el Juez, si es que el Superior revoca su resolución antes
de que se expida sentencia. Si se expidió sentencia, entonces el medio probatorio será
actuado por el Superior.

 ACTUACIÓN

Se realiza en la Audiencia de Pruebas que es dirigida personalmente por el Juez. Si otra


persona la dirige (Ejemplo, auxiliar jurisdiccional), la audiencia será nula. El Juez toma
juramento o promesa de honor a todos los convocados. La Audiencia de Pruebas es
única (pero se puede realizar en varias sesiones) y pública.

La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella
deberán concurrir personalmente, las partes, los terceros legitimados y el Representante del
Ministerio Público en su caso.

Las personas jurídicas e incapaces comparecen a través de sus representantes legales.


Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Sólo cuando se pruebe
un hecho grave o justificado que impida la presencia personal, el Juez permitirá que en la
Audiencia de Pruebas se actúe por medio de apoderado.

Si a la Audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren
ambas partes, el Juez declara concluido el proceso. De este modo se sanciona el desinterés
de las partes; pero de este modo el conflicto no se resuelve y nada impide que vuelva
interponer la demanda.

El secretario redactará el acta de audiencia, la que será suscrita por el Juez, el auxiliar
jurisdiccional y todos los intervinientes (si alguien se niega a firmarla se dejará constancia de
ello).

La actuación de pruebas se realiza en el siguiente orden:

1. Los peritos y la inspección judicial (ésta puede realizarse en una audiencia especial).
2. Los testigos.
3. El reconocimiento y exhibición de documentos.
4. La declaración de parte, empezando por la del demandado.

En la Audiencia de Pruebas se actuarán primero los medios probatorios ofrecidos por el


demandante. Concluida la actuación de medios probatorios, el proceso quedará expedito
para ser sentenciado.

Los jueces pueden avanzar en la actuación de los medios de prueba disponibles siempre que
estén presentes ambas partes, aún cuando no se siga o respete el orden establecido.
Debiendo siempre, observar que la declaración de parte es la última en actuarse.

 VALORACIÓN

Nuestro Código Procesal Civil adopta el sistema de la sana crítica, y establece como criterios
para la valoración de la prueba:

-       En forma conjunta.


-       Apreciación razonada.

II. CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS

El Código Procesal Civil recoge la clasificación de los medios probatorios en  típicos y


atípicos.

Los medios probatorios típicos son:

1. La declaración de parte.
2. La declaración de testigos.
3. La prueba documental o documentos.
4. La pericia.
5. La inspección judicial.

Los medios probatorios atípicos son los auxilios técnicos o científicos que permiten


alcanzar la finalidad de los medios probatorios.

También se acepta como una clasificación complementaria la que distingue entre pruebas de


parte (ofrecidas por el demandante y demandado) y pruebas de oficio, ordenadas por el
Juez cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficientes para formarle
convicción.

1. DECLARACIÓN DE PARTE

 En el Código derogado se denominaba confesión.

 Se inicia con la absolución de posiciones que consiste en responder a las preguntas


contenidas en los pliegos interrogatorios (que acompañan la demanda o en la
contestación en sobre cerrado, no contendrán más de veinte preguntas por pretensión).

 La declaración de parte es personal; excepcionalmente, el Juez permitirá la


declaración del apoderado, siempre que el medio probatorio no pierda su finalidad.

 Es irrevocable, la rectificación del absolvente será apreciada por el Juez.

 Las respuestas deben ser categóricas; si el absolvente se niega a declarar o sus


respuestas son evasivas, el Juez apreciará esta conducta al momento de resolver (ver
presunciones, artículo 282° del Código Procesal Civil).

 La declaración de parte se puede efectuar por exhorto, cuando la parte domicilie en


el extranjero o fuera de la competencia territorial del juzgado.

¿En qué casos no se puede obligar a declarar?

 Si se trata de hechos que se conocieron bajo secreto profesional o confesional.

 Si los hechos pudieran implicar culpabilidad penal para el declarante, su cónyuge o


concubino o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.

La declaración asimilada comprende las afirmaciones realizadas por las partes en escritos o
actuaciones judiciales, que se consideran como declaraciones de las mismas.

2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Toda persona capaz puede ser testigo; sin embargo, están impedidas de actuar como tal:

 Los absolutamente incapaces.

 El condenado por un delito, que a criterio del Juez, afecte su idoneidad. Ejemplo, El
Perjurio.

 El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad; el cónyuge


o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte
contraria.

 El que tenga interés directo o indirecto, en el resultado del proceso.

 El Juez o auxiliar jurisdiccional, en el proceso que conocen.


Los requisitos para ofrecer testigos son:

 Se debe indicar nombre, domicilio y ocupación de los mismos.

 Se debe especificar el hecho controvertido sobre el que va a declarar. Su interrogatorio


sólo podrá versar sobre este hecho.

 Las partes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos
controvertidos en ningún caso serán más de seis.

 Los gastos que ocasiona el testigo son de cargo de la parte que los ofrece. La
declaración de los testigos se efectuará individual y separadamente. El juez preguntará
al testigo sus generales de ley (nombre, edad, ocupación y domicilio), además si tiene
un grado de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes, si tiene interés
en el resultado del proceso, si tiene algún vínculo laboral, si es acreedor o deudor de
alguna de las partes.

Las repreguntas son las que realiza la parte que ofreció al testigo. Las contrapreguntas son


las realizadas por la otra parte.

Serán declaradas improcedentes las preguntas que sean lesivas al honor y buena reputación
del testigo.

Se sanciona con una multa al testigo que no comparece a la audiencia, sin perjuicio de ser
conducido con el auxilio de la fuerza pública.

3. DOCUMENTOS

Llamados antes prueba instrumental, son todo escrito y objeto que sirve para acreditar
un hecho: documentos públicos y privados, planos, cuadros, dibujos, radiografías, videos,
telemática, etc.

 Documento público: Es aquél documento otorgado por funcionario público en


ejercicio de sus funciones. Ejemplo, la escritura pública. La copia del documento
público tiene el mismo valor del original, si está certificada por el auxiliar jurisdiccional,
un fedatario o notario.

 Documento privado: Es el documento otorgado por un particular. Su legalización o


certificación no lo convierte en público.

No procede ofrecer como medios probatorios expedientes administrativos o judiciales


en trámite, sólo se pueden presentar copias certificadas de éste. Si se ofrece un expediente
archivado, debe acreditarse su existencia con documento.

Los documentos en otro idioma deben ir acompañados con su traducción oficial o de


perito. La traducción puede ser impugnada, en tal caso, el Juez debe nombrar otro traductor
cuyos honorarios corresponderán al impugnante.

Los casos de ineficacia probatoria de un documento son:


 Falsedad del documento: Se requiere haber probado la falsedad.

 Nulidad del documento: Se presenta cuando en el documento se omite una


formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

 Por inexistencia de la matriz: Se trata de un documento público falso o inexistente.

¿Cuándo se está frente a un documento de fecha cierta?

Es importante respecto a los documentos privados, por cuanto determina su eficacia jurídica.
El Código establece desde que momento se considera fecha cierta:

1. La muerte del otorgante


2. La presentación del documento ante funcionario público
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o
legalice las firmas.
4. La difusión a través de un medio público.

También se considerará como fecha cierta aquella que resulte de la pericia documentológica
practicada.

Existen tres modalidades en la actuación probatoria relacionada con documentos:

 Reconocimiento: Es la diligencia realizada con el fin de determinar la autenticidad del


documento privado. Consiste en que el otorgante del documento, reconozca que
suscribió el mismo, y que éste no ha tenido alteraciones en su contenido.

 Cotejo: Permite establecer la autenticidad del documento privado o público mediante la


comparación del original con su copia o con otros documentos escritos (ver letra y
firma).

 Exhibición: Cuando documentos que se relacionan con el proceso se encuentran en


posesión de terceros (personas naturales, jurídicas o entidades públicas), el juez
solicitará se presenten ante el juzgado.

4. PERICIA

La pericia es la apreciación especializada (científica, artística u otra análoga) de los hechos


controvertidos.

Los requisitos para ofrecer una pericia son:

 Indicar con claridad y precisión los puntos los puntos sobre los que versará el
dictamen.

 Indicar la profesión u oficio de quien practicará la pericia.

 Indicar el hecho controvertido que esclarecerá el resultado de la pericia.

El dictamen pericial es el resultado del estudio realizado por los peritos, que se explicará en
la Audiencia de Pruebas, o en la Audiencia Especial, si el caso es complejo. Las partes
pueden formular observaciones a los dictámenes. Si los peritos están de acuerdo, se emite un
solo dictamen, en caso contrario se emiten por separado. Son presentados cuando menos
ochos días antes de la audiencia de pruebas.
La subrogación del perito procede cuando sin justificación retardan la presentación de
su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas. Además, se le sancionará con una
multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar.

5. INSPECCIÓN JUDICIAL

Por esta diligencia el Juez puede apreciar personalmente los hechos relacionados con los
puntos controvertidos.

Pueden asistir a la diligencia testigos y peritos, cuando así lo disponga el juez.

Se levantará un acta de la diligencia; en ella se describirán los hechos, objetos, circunstancias


que se observen directamente; también contendrá las observaciones de los peritos, testigos,
las partes y sus abogados.

III. SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Son auxilios judiciales establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la


finalidad de los medios probatorios. Sirven para corroborar, complementar o sustituir el
valor o alcance de los mismos. Estos son:

 Indicios

Son hechos o circunstancias debidamente acreditados por los medios probatorios, que
individualmente no tienen mayor importancia, pero que en conjunto conducen a la certeza
del juez, respecto a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

 Presunciones

Son razonamientos lógico-críticos, elaborados sobre la base de uno o más hechos, que


llevan al juez a la certeza sobre el hecho investigado. Puede ser presunciones legales o
judicial, ñas primeras pueden ser absolutas (iure et de iure) o relativas (iuris tantum).

 Ficciones

Son conclusiones que la ley da por ciertas; aunque son opuestas a la naturaleza o a la
realidad de los hechos, no permiten prueba en contrario.

IV. PRUEBA ANTICIPADA

Sustituye lo que se conocía como diligencias preparatorias, en el derogado Código de


Procedimientos Civiles. Es un procedimiento excepcional que consiste en la actuación de
medios probatorios antes del inicio del proceso.

Es competente el Juez que por razón de la cuantía y territorio va a conocer el futuro del
proceso.

La prueba anticipada sigue el trámite de un proceso no contencioso.


La solicitud debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código
Procesal Civil.
Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservando el
Juzgado las copias certificadas.

V. CUESTIONES PROBATORIAS

Son instrumentos procesales que permiten a las partes cuestionar la eficacia de los
medios probatorios.

Clases de cuestiones probatorias:

 Tacha

Procede contra testigos y documentos. En caso de los primeros, por algún impedimento o


prohibición que les alcance (causas de recusación en impedimento de magistrados y
auxiliares jurisdiccionales). En el segundo, por falsedad, nulidad o inexistencia de la matriz.

 Oposición

Procede en la actuación de una declaración de parte, contra una exhibición, una pericia o una
inspección judicial.

Requisitos:

 Se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental.

 Debe precisarse con claridad los fundamentos, acompañándose la prueba respectiva


(su actuación se realizará en la audiencia de conciliación o fijación de puntos
controvertidos).

Si no se cumplen con estos requisitos, las tachas o sus absoluciones serán declaradas
inadmisibles.

Anteriormente los medios probatorios de las cuestiones probatorias se actuaban y resolvían


en el saneamiento probatorio o la sentencia. 

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