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Etapas Del Proceso
Etapas Del Proceso
Etapas Del Proceso
Teóricamente el proceso discurre a lo largo de cinco etapas: postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y ejecutoria.
Dentro de esta etapa el juez debe expedir el auto de saneamiento, debe expedir auto:
- Puede declarar saneado el proceso con lo cual precluye todo cuestionamiento a la relación procesal.
- Puede conceder el plazo para subsanar defectos.
- Declarar concluido el proceso por no existir relación jurídica procesal válida o no haberse subsanado los defectos advertidos
dentro del plazo concedido.
Expedido el auto de saneamiento el juez notifica a las partes para que señalen los puntos controvertidos otorgándoles el plazo
de tres días. Si no lo hacen los fija el juez. YA NO HAY AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. El juez debe admitir o rechazar los
medios probatorios ofrecidos por las partes.
Según Monroy Gálvez señala que la postulación del proceso tiene siete objetivos fundamentales
2. ETAPA PROBATORIA: aquí, las partes despliegan su actividad destinada a demostrar o probar los hechos
alegados o afirmados en la etapa postulatoria.
3. ETAPA DECISORIA: en esta etapa, el juez opta por una de las proposiciones fundamentadas y probadas
durante el desarrollo del proceso.
4. ETAPA IMPUGNATORIA: en ella, la parte quien no se encuentra conforme con la decisión del órgano
jurisdiccional, tiene el derecho de exigir un nuevo examen de la decisión emitida se considera que ésta tiene un
vicio o error y le produce agravio, para ello deberá hacer uso de los medios impugnado que le franquea la ley.
5. ETAPA EJECUTORIA: es la etapa que permiten convertir en eficaz la “decisión definitiva” obtenida en el
proceso, mediante la ejecución de la sentencia.
I. OBJETIVOS
El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de
admisibilidad y procedencia de la demanda.
Sanear la relación procesal.
Interposición de la demanda
Admisorio de la demanda.
Contestación de la demanda.
La reconvención
La rebeldía
El saneamiento probatorio.
III. DEMANDA
Definición
Es la materialización del derecho de acción, y es el medio que permite a una persona solicitar
al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de intereses o la falta de cooperación.
Requisitos
La demanda debe plantearse necesariamente por escrito, debe respetar la forma establecida
en el artículo 130 del Código Procesal Civil, debe ser firmada por el recurrente y su abogado
(defensa cautiva). La demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en los
artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.
Inadmisibilidad de la demanda
Improcedencia de la demanda
En este caso, el Juez examina los requisitos de fondo que debe reunir la demanda.
Cuando la demanda es manifiestamente improcedente, el Juez lo declara así, expresando los
fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.
Definición
a) Si el domicilio está ubicado dentro del territorio nacional, se hará vía exhorto a la
autoridad de la localidad donde se halle. En este caso, el plazo para contestar se aumentará
al término de la distancia.
b) Si el domicilio está ubicado en el extranjero, entonces se hará por exhorto librado a
autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie el demandado.
V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Definición
Requisitos
Debe cumplir los mismos requisitos de la demanda (artículos 424° y 425° del Código Procesal
Civil). Además:
Definición
Características
VII. REBELDÍA
Definición
Presupuestos
Consecuencias
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si
declara saneado el proceso, procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción
legal relativa de verdad.
El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para
asegurar el resultado del proceso.
Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las
publicaciones de los edictos.
Definición
Expedido el auto de saneamiento procesal las partes dentro del tercer día de
notificaciones propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este
plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos
controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios. Sólo
cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera, el Juez señalará día y hora para la
realización de la Audiencia de Pruebas.
Los medios probatorios son el conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el
objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia.
OFRECIMIENTO
Los medios probatorios extemporáneos son aquellos que sólo pueden ser ofrecidos después
de la demanda si se refieren a hechos nuevos o los mencionados por la otra parte al momento
de contestar la demanda o reconvenir.
ADMISIÓN
1. El juez verá si los medios probatorios por las partes son pertinentes, es decir, si se
refieren a los hechos o a la costumbre que fundamentan la pretensión. Si no tienen
relación, los declarará improcedente.
ACTUACIÓN
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella
deberán concurrir personalmente, las partes, los terceros legitimados y el Representante del
Ministerio Público en su caso.
Si a la Audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren
ambas partes, el Juez declara concluido el proceso. De este modo se sanciona el desinterés
de las partes; pero de este modo el conflicto no se resuelve y nada impide que vuelva
interponer la demanda.
El secretario redactará el acta de audiencia, la que será suscrita por el Juez, el auxiliar
jurisdiccional y todos los intervinientes (si alguien se niega a firmarla se dejará constancia de
ello).
1. Los peritos y la inspección judicial (ésta puede realizarse en una audiencia especial).
2. Los testigos.
3. El reconocimiento y exhibición de documentos.
4. La declaración de parte, empezando por la del demandado.
Los jueces pueden avanzar en la actuación de los medios de prueba disponibles siempre que
estén presentes ambas partes, aún cuando no se siga o respete el orden establecido.
Debiendo siempre, observar que la declaración de parte es la última en actuarse.
VALORACIÓN
Nuestro Código Procesal Civil adopta el sistema de la sana crítica, y establece como criterios
para la valoración de la prueba:
1. La declaración de parte.
2. La declaración de testigos.
3. La prueba documental o documentos.
4. La pericia.
5. La inspección judicial.
1. DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración asimilada comprende las afirmaciones realizadas por las partes en escritos o
actuaciones judiciales, que se consideran como declaraciones de las mismas.
2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS
Toda persona capaz puede ser testigo; sin embargo, están impedidas de actuar como tal:
El condenado por un delito, que a criterio del Juez, afecte su idoneidad. Ejemplo, El
Perjurio.
Las partes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos
controvertidos en ningún caso serán más de seis.
Los gastos que ocasiona el testigo son de cargo de la parte que los ofrece. La
declaración de los testigos se efectuará individual y separadamente. El juez preguntará
al testigo sus generales de ley (nombre, edad, ocupación y domicilio), además si tiene
un grado de parentesco, amistad o enemistad con alguna de las partes, si tiene interés
en el resultado del proceso, si tiene algún vínculo laboral, si es acreedor o deudor de
alguna de las partes.
Serán declaradas improcedentes las preguntas que sean lesivas al honor y buena reputación
del testigo.
Se sanciona con una multa al testigo que no comparece a la audiencia, sin perjuicio de ser
conducido con el auxilio de la fuerza pública.
3. DOCUMENTOS
Llamados antes prueba instrumental, son todo escrito y objeto que sirve para acreditar
un hecho: documentos públicos y privados, planos, cuadros, dibujos, radiografías, videos,
telemática, etc.
Es importante respecto a los documentos privados, por cuanto determina su eficacia jurídica.
El Código establece desde que momento se considera fecha cierta:
También se considerará como fecha cierta aquella que resulte de la pericia documentológica
practicada.
4. PERICIA
Indicar con claridad y precisión los puntos los puntos sobre los que versará el
dictamen.
El dictamen pericial es el resultado del estudio realizado por los peritos, que se explicará en
la Audiencia de Pruebas, o en la Audiencia Especial, si el caso es complejo. Las partes
pueden formular observaciones a los dictámenes. Si los peritos están de acuerdo, se emite un
solo dictamen, en caso contrario se emiten por separado. Son presentados cuando menos
ochos días antes de la audiencia de pruebas.
La subrogación del perito procede cuando sin justificación retardan la presentación de
su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas. Además, se le sancionará con una
multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiere lugar.
5. INSPECCIÓN JUDICIAL
Por esta diligencia el Juez puede apreciar personalmente los hechos relacionados con los
puntos controvertidos.
Indicios
Son hechos o circunstancias debidamente acreditados por los medios probatorios, que
individualmente no tienen mayor importancia, pero que en conjunto conducen a la certeza
del juez, respecto a un hecho desconocido relacionado con la controversia.
Presunciones
Ficciones
Son conclusiones que la ley da por ciertas; aunque son opuestas a la naturaleza o a la
realidad de los hechos, no permiten prueba en contrario.
Es competente el Juez que por razón de la cuantía y territorio va a conocer el futuro del
proceso.
V. CUESTIONES PROBATORIAS
Son instrumentos procesales que permiten a las partes cuestionar la eficacia de los
medios probatorios.
Tacha
Oposición
Procede en la actuación de una declaración de parte, contra una exhibición, una pericia o una
inspección judicial.
Requisitos:
Si no se cumplen con estos requisitos, las tachas o sus absoluciones serán declaradas
inadmisibles.