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Carta Notarial

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“Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

CARTA NOTARIAL
Lima, 11 de noviembre de 2019.

SEÑOR:
HUGO ALVAREZ CARBALLIDO
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA.
Plaza de Armas s/n – Aucallama.
Teléfono N° 7914353.
Presente. -
ASUNTO: SOLICITO PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
PROYECTO Y/O ACTIVIDAD DENOMINADA “MANTENIMIENTO A LA
PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”,
POR UN MONTO ASCENDIENTE A S/ 3,960.78 SOLES.

REF.: FACTURA 0001 N° 000375.


ORDEN DE SERVICIO N° 000364-2019.
____________________________________________________________
De mi especial consideración. –

Tengo el agrado de dirigirme a usted por conducto notarial con la finalidad de


saludarlo y SOLICITARLO EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PROYECTO
Y/O ACTIVIDAD DENOMINADA “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR,
DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”, POR UN MONTO ASCENDIENTE A S/
3,960.78 SOLES, en cumplimiento al Artículo 39° de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
I.- FUNDAMENTO SOBRE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PROYECTO
Y/O ACTIVIDAD DENOMINADA “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO
DE AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”, POR UN MONTO ASCENDIENTE A S/ 3, 960.78
SOLES:

PRIMERO. - Señor Alcalde, con fecha 21 de marzo del 2019, mi empresa emitió la
Factura 0001 N° 000375, por la prestación de servicios en el proyecto y/o actividad
denominado “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE AUCALLAMA
– HUARAL – LIMA”, por un monto de s/ 3, 960.78 SOLES, la misma que hasta la
actualidad su representada no realiza la cancelación respectiva, actuando de manera
dolosa y generando perjuicio económico a mi representada; más aun contando con la
cobertura presupuestal y teniendo la conformidad correspondiente del área usuaria,
pero su acto omisivo de inacción, lo hace actuar como viene en gana, y el monto
descrito se detalla en la imagen - 01;
SEGUNDO. - Señor Alcalde, con fecha 21 de marzo del 2019, su representada genero la
ORDEN DE SERVICIO N° 000364-2019, por la prestación de servicios en el proyecto y/o
actividad denominado “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE
AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”, por un monto de s/ 3, 960.78 SOLES, la misma que
hasta la actualidad su representada no realiza la cancelación respectiva, actuando de
manera dolosa y generando perjuicio económico a mi representada; más aun contando
con la cobertura presupuestal y teniendo la conformidad correspondiente del área
usuaria, pero su acto omisivo de inacción, lo hace actuar como viene en gana, y el
monto descrito se detalla en la imagen - 02;
III. - SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y PENAL:

EN LA VÍA PENAL:
TERCERO. - Señor Alcalde, la vulneración al artículo 39 ° de la Ley de Contrataciones del
Estado, y el retraso que viene ejerciendo su entidad respecto a este hecho deviene en
ILEGAL y ABUSIVO, pudiendo calificarse la conducta de aquellos funcionarios que se
reúsan en cancelar la deuda de la prestación del servicio, es un acto ilícito penal
tipificado en el artículo 376° - Abuso de Autoridad , 377° - Omisión, Remudamiento o
Demora de Actos Funcionales, 389° - Malversación, 390° - Retardo Injustificado de
Pago, del Código Penal, cuya consecuencia además incluye la inhabilitación para el
ejercicio de la función pública, que recaerá en el funcionario responsable; dado el
perjuicio que viene ocasionando a mi empresa; en esa medida accionare ante la
FISCALÍA ESPECIALIZADA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA
CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE HUAURA, para que proceda iniciar las
diligencias preliminares según sus atribuciones. A los siguientes funcionarios que paso
a detallar:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
2. Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Aucallama.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
3. Jefe De La Oficina De Administración Y Finanzas
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
4. Jefe de la Oficina de Contabilidad.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
5. Jefe de la Oficina de Logística y Abastecimiento.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
6. Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
7. Jefe de la oficina de Tesorería.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.

EN LA VÍA ADMINISTRATIVA:
CUARTO. - Señor Alcalde, el artículo 39° y 45° de la Ley de Contrataciones del Estado,
establece lo siguiente:

     Artículo 39° - Pago

     39.1 El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo


contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su
integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios , previo otorgamiento de la garantía, cuando
corresponda, conforme se establece en el reglamento.

     39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el
proveedor sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del
contrato.

     39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso
fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada .
Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

Artículo 45°- Medios de solución de controversias de la ejecución contractual

     45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. En el reglamento se definen los
supuestos para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las controversias sobre la nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

     45.2 El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza


las obligaciones contractuales de las partes , salvo que la entidad disponga lo contrario, de
acuerdo al plazo y condiciones establecidos en el reglamento.

También, mi representada comunicara al Órgano de Control Institucional - OCI y


a la Contraloría General de la Republica, a fin de que tome las medidas pertinentes, y
poner en conocimiento los actos irregulares que los funcionarios de la municipalidad
vienen cometiendo.

QUINTO. - Señor Alcalde, Asimismo, procederé a instaurar una denuncia administrativa


ante la Comisión de Procesos Disciplinarios y/o Secretaria Técnica SERVIR, de la
Municipalidad Distrital de Aucallama, según lo establecido en la Ley Nº 28496, Ley
del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, por
las FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES cometidas en su accionar de los funcionarios que
intervinieron en el procedimiento administrativo.

Por lo que, Señor Alcalde, en aras de un clima armonioso y según los


fundamentos antes expuesto SOLICITO EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL PROYECTO Y/O ACTIVIDAD DENOMINADA “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA
Y MAR, DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”, POR UN MONTO ASCENDIENTE
A S/ 3,960.78 SOLES, PUES EN SU DEFECTO O SI ELLA FUERA NEGATIVA, me veré
obligado acudir al Órgano competente antes mencionado, cuyo costo y costas del
proceso, así como los intereses legales, compensatorios y moratorios, así como la
indemnización correspondiente será de su entera responsabilidad. Además, será sujeto
de una denuncia penal por los delitos contra la administración pública señalados en la
presente carta, según su grado de responsabilidad.

Atentamente.-

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