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Carta Notarial
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CARTA NOTARIAL
Lima, 11 de noviembre de 2019.
SEÑOR:
HUGO ALVAREZ CARBALLIDO
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA.
Plaza de Armas s/n – Aucallama.
Teléfono N° 7914353.
Presente. -
ASUNTO: SOLICITO PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL
PROYECTO Y/O ACTIVIDAD DENOMINADA “MANTENIMIENTO A LA
PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”,
POR UN MONTO ASCENDIENTE A S/ 3,960.78 SOLES.
PRIMERO. - Señor Alcalde, con fecha 21 de marzo del 2019, mi empresa emitió la
Factura 0001 N° 000375, por la prestación de servicios en el proyecto y/o actividad
denominado “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE AUCALLAMA
– HUARAL – LIMA”, por un monto de s/ 3, 960.78 SOLES, la misma que hasta la
actualidad su representada no realiza la cancelación respectiva, actuando de manera
dolosa y generando perjuicio económico a mi representada; más aun contando con la
cobertura presupuestal y teniendo la conformidad correspondiente del área usuaria,
pero su acto omisivo de inacción, lo hace actuar como viene en gana, y el monto
descrito se detalla en la imagen - 01;
SEGUNDO. - Señor Alcalde, con fecha 21 de marzo del 2019, su representada genero la
ORDEN DE SERVICIO N° 000364-2019, por la prestación de servicios en el proyecto y/o
actividad denominado “MANTENIMIENTO A LA PLAYA CHACRA Y MAR, DISTRITO DE
AUCALLAMA – HUARAL – LIMA”, por un monto de s/ 3, 960.78 SOLES, la misma que
hasta la actualidad su representada no realiza la cancelación respectiva, actuando de
manera dolosa y generando perjuicio económico a mi representada; más aun contando
con la cobertura presupuestal y teniendo la conformidad correspondiente del área
usuaria, pero su acto omisivo de inacción, lo hace actuar como viene en gana, y el
monto descrito se detalla en la imagen - 02;
III. - SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y PENAL:
EN LA VÍA PENAL:
TERCERO. - Señor Alcalde, la vulneración al artículo 39 ° de la Ley de Contrataciones del
Estado, y el retraso que viene ejerciendo su entidad respecto a este hecho deviene en
ILEGAL y ABUSIVO, pudiendo calificarse la conducta de aquellos funcionarios que se
reúsan en cancelar la deuda de la prestación del servicio, es un acto ilícito penal
tipificado en el artículo 376° - Abuso de Autoridad , 377° - Omisión, Remudamiento o
Demora de Actos Funcionales, 389° - Malversación, 390° - Retardo Injustificado de
Pago, del Código Penal, cuya consecuencia además incluye la inhabilitación para el
ejercicio de la función pública, que recaerá en el funcionario responsable; dado el
perjuicio que viene ocasionando a mi empresa; en esa medida accionare ante la
FISCALÍA ESPECIALIZADA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA
CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE HUAURA, para que proceda iniciar las
diligencias preliminares según sus atribuciones. A los siguientes funcionarios que paso
a detallar:
1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
2. Gerente Municipal de la Municipalidad distrital de Aucallama.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
3. Jefe De La Oficina De Administración Y Finanzas
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
4. Jefe de la Oficina de Contabilidad.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
5. Jefe de la Oficina de Logística y Abastecimiento.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
6. Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
7. Jefe de la oficina de Tesorería.
Presuntos delitos cometidos:
Artículo 376° - Abuso de Autoridad.
Artículo 377° - Omisión, Remudamiento o Demora de Actos Funcionales.
Artículo 389° - Malversación.
Artículo 390° - Retardo Injustificado de Pago.
EN LA VÍA ADMINISTRATIVA:
CUARTO. - Señor Alcalde, el artículo 39° y 45° de la Ley de Contrataciones del Estado,
establece lo siguiente:
39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el
proveedor sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del
contrato.
39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso
fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada .
Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. En el reglamento se definen los
supuestos para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las controversias sobre la nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
Atentamente.-