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Exp. 00180-2022-0-3401-JR-CI-01 - Consolidado - 05823-2022

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL

- Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE LA MERCED (JR. JUNIN NRO. 399 - LA MERCED),
Asistente Judicial (notificaciones):CASTILLON SIUCE Ruben FAU
20159981216 soft
Fecha: 8/06/2022 10:55:04,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SELVA CENTRAL / LA MERCED,FIRMA DIGITAL

PODER JUDICIAL DEL PERU 08/06/2022 10:53:29


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CEDULA ELECTRONICA Pag 1 de 1
SELVA CENTRAL
Número de Digitalización
Sede La Merced (Jr. Junin Nro. 399 - La Merced)
0000059159-2022-ANX-JR-CI

*420220058232022001803401132000*
420220058232022001803401132000001
NOTIFICACION N° 5823-2022-JR-CI
EXPEDIENTE 00180-2022-0-3401-JR-CI-01 JUZGADO JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED
JUEZ BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO ESPECIALISTA LEGAL ÑAHUINCOPA CLEMENTE JUAN
MATERIA REIVINDICACION

DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO ,


DEMANDADO : WILDER PEINADO, SANTANA
DESTINATARIO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 98448

Se adjunta Resolución UNO de fecha 06/06/2022 a Fjs : 2


ANEXANDO LO SIGUIENTE:
RESOLUCION 1

8 DE JUNIO DE 2022
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL
- Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE LA MERCED (JR. JUNIN NRO. 399 - LA MERCED),
Juez:BALBIN SOLIS Augusto Pedro FAU 20159981216 soft
Fecha: 06/06/2022 10:04:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SELVA CENTRAL / LA MERCED,FIRMA DIGITAL
Corte Superior de Justicia de Selva Central
JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO CIVIL DE LA MERCED - CHANCHAMAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SELVA CENTRAL - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE

SEDE LA MERCED (JR. JUNIN


NRO. 399 - LA MERCED), EXPEDIENTE : 00180-2022-0-3401-JR-CI-01
Secretario:ÑAHUINCOPA
CLEMENTE Juan FAU MATERIA : REIVINDICACION
20159981216 soft
Fecha: 6/06/2022 12:00:21,Razón:
RESOLUCIÓN
JUEZ : BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO
JUDICIAL,D.Judicial: SELVA
CENTRAL / LA MERCED,FIRMA ESPECIALISTA : ÑAHUINCOPA CLEMENTE JUAN
DEMANDADO : WILDER PEINADO, SANTANA
DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO.

AUTO DE IMPROCEDENCIA
RESOLUCIÓN Nro. 01
La Merced, Tres de Junio del
Dos mil Veintidós.-
AUTOS y VISTOS: la demanda presentada por
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO; y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la norma procesal, contiene una regla de conducta que atañe,
unas veces al Juez y otra a las partes; en algunos casos tiene carácter imperativo,
de tal manera que todos los actores en el proceso deben someterse a ella,
mientras que en otros, sea que se faculta al Juez o porque la norma no
trasciende la finalidad del proceso, se puede adecuar o eximir su cumplimiento,
sin incurrir en sanción de nulidad; principio que se encuentra regulado en el
artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que las
normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario.-
Segundo.- Que, revisada la demanda que antecede se advierte que ésta
contiene la pretensión de REIVINDICACION, en consecuencia tenemos:
a) Que, siendo la pretensión del presente proceso determinable que versa
sobre derechos disponibles, debió adjuntar copia certificada del acta de
conciliación extrajudicial con la oportunidad que establece la letra d) del
artículo 15 de la Ley de Conciliación – Ley N° 26872 -; por cuanto a partir
del 19 de Setiembre del 2018 es obligatorio en ésta sede judicial el intento
conciliatorio previo a un proceso judicial conforme lo dispone el Decreto
Supremo N° 001-2017-JUS concordante con el inciso 6 del artículo 425
del Código Procesal Civil y la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA
– Lineamientos para la Correcta Prestación del Servicio de Conciliación
Extrajudicial -, aprobado por la resolución Directoral N° 069-2016-
JUS/DGDP concordante con la letra “g” del artículo 7-A de la Ley de
Conciliación.-
b) Que, la letra d) del artículo 15 de la Ley N° 26872 señala “…Se da por
concluido el procedimiento conciliatorio por: d) Inasistencia de una parte
a dos (2) sesiones…”; en el caso de autos la demandante previo a
interponer la presente demanda no ha cumplido con lo dispuesto en la
norma indicada precedentemente, es por ello que no adjunta la citación
conciliatoria menos el Acta de Conciliación Extrajudicial por Falta de
Acuerdo.-
c) Que, el artículo 6 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación -, establece
“…Si la parte demandante, en forma previa a interponer su
demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia
respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para
los fines señalados en el artículo precedente, el Juez
competente al momento de calificar la demanda, la declarará
improcedente por causa de manifiesta falta de interés para
obrar…”; en ese sentido al no adjuntar la recurrente copia certificada
del Acta de Conciliación Extrajudicial o haber concurrido a un Centro de
Conciliación previo a la interposición de la demanda, se encuentra en la
causal de improcedencia prevista en la norma citada precedentemente.-
d) Que, la doctrina ha conceptuado el debido proceso como un derecho
humano o fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de
serlo, y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo
ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que el
Estado no solamente está en el deber de proveer la prestación
jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a proveerla con
determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento
imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no sólo exige
que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa.-
Tercero.- Que, el inciso 2 del artículo 427 del Código Procesal Civil, señala en
forma expresa que el Juez declarará improcedente la demanda cuando: 2. El
demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; por lo tanto
conforme se ha indicado en el considerando que antecede, la demanda que
antecede se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista en nuestra
norma procesal.-
Por los fundamentos expuestos y estando a lo dispuesto en las normas
procesales invocadas y haciendo efectivo el apercibimiento ordenado en la
resolución número uno, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la
demanda presentada por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHANCHAMAYO sobre REIVINDICACION; en consecuencia, Consentida
y/o Ejecutoriada sea la presente resolución ARCHIVESE los de la materia
donde corresponda; y DEVUELVASE los anexos presentados a la recurrente.
HAGASE SABER.-

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