Government">
Exp. 05162-2022-0-5001-SU-DC-01 - Consolidado - 145366-2022
Exp. 05162-2022-0-5001-SU-DC-01 - Consolidado - 145366-2022
Exp. 05162-2022-0-5001-SU-DC-01 - Consolidado - 145366-2022
420221453662022051625001211000204
Número de Digitalización
0000266785-2022-ANX-SU-DC
NOTIFICACION N° 145366-2022-SU-DC
EXPEDIENTE 05162-2022-0-5001-SU-DC-01 INSTANCIA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
RECURSO CASACION : 05162-2022 PROCEDENCIA CSJ LIMA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:TELLO GILARDI
JANET OFELIA LOURDES
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 8/11/2022 16:30:46,Razón:
RESOLUCIÓN CASACIÓN N.° 5162-2022
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL LIMA
Nulidad de Resolución Administrativa
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA PROCESO ESPECIAL
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:RODRIGUEZ
CHAVEZ DIANA LILY /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.
Fecha: 8/11/2022 02:40:41,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Primero. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación
Vocal Supremo:UBILLUS FORTINI
Rosa Maria FAU 20159981216 soft
Fecha: 2/11/2022 21:19:25,Razón:
interpuesto por la entidad demandante, Caja de Pensiones Militar Policial,
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 20211, contra la Sentencia de
Vista de fecha 22 de octubre de 20212, que revocó la sentencia emitida en primera
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA instancia de fecha 29 de enero de 20213, que declaró fundada la demanda y la
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
reformó a infundada; cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:ALVAREZ
OLAZABAL Elvira Maria FAU
20159981216 soft
calificados conforme a la modificación establecida por la Ley N.° 29364, norma que
Fecha: 1/11/2022 20:33:41,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, entre otros, los referidos al
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
recurso de casación.
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
Segundo. Del análisis del presente medio impugnatorio se verifica que el mismo
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Secretario De Sala -
Suprema:CERRON BANDINI
Rosmary Felicita FAU
cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 3.1) inciso 3) del
20159981216 soft
Fecha: 22/11/2022 11:38:12,Razón:
RESOLUCIÓN artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, aprobado por Decreto
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
Supremo N.° 013-2008-JUS, y con los contenidos en e l artículo 387° del Código
Procesal Civil, es decir: a) Se ha interpuesto contra una sentencia que pone fin al
proceso expedida por una Sala Superior, como órgano revisor en segundo grado;
b) Se ha presentado ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución
impugnada; c) Se ha interpuesto dentro del término de diez días de notificada la
resolución recurrida; y, d) La parte impugnante se encuentra exonerada del pago
de la tasa judicial, en mérito a lo dispuesto en el artículo 24° inciso g) del Texto
1 A fojas 129.
2 A fojas 119.
3 A fojas 92.
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N.°
27231.
Tercero. El Código Procesal Civil en su artículo 386° estab lece como causal de
casación: "la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión
contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del
precedente judicial"; asimismo el artículo 388° del Código acotado esta blece como
requisitos de procedencia del recurso de casación: “1. Que el recurrente no
hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia,
cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. Describir con
claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente
judicial; 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión
impugnada; y, 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio”.
3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Sétimo. Sobre las causales invocadas en los ítems i), ii) y v), se determina el
incumplimiento del inciso 3) del artículo 388° del Código Procesal Civil, si bien la
entidad recurrente señala las normas que considera, han sido infringidas por la
Sala Superior, no demuestra la incidencia directa sobre la resolución impugnada;
cuestionando la motivación de la sentencia recurrida, al discrepar del sentido de la
misma por resultarle adversa, lo cual no es factible de revisar en sede casatoria
por no constituir una tercera instancia, de acuerdo con el artículo 384° del Código
Procesal Civil; más aún, si la instancia de mérito ha determinado, de acuerdo a la
valoración de los documentos presentados y el análisis de las normas pertinentes,
que la Resolución Jefatural N.° 8066-2017-DIVPEN-PN P, no necesariamente es
un acto nulo, por cuanto sus efectos se mantienen por el Principio de
Conservación del acto administrativo, al contener un vicio que no resulta
trascendente, que de haber sido subsanado, hubiera generado los mismos efectos,
esto es, el pago de la pensión del codemandado desde el 15 de abril de 2017.
Que, el error de la Administración consistente en ampliar la pensión de
disponibilidad, fue subsanado cuando se reconoció la pensión de retiro mediante la
Resolución N.° 10156-2018-DIRREHUM de fecha 21 de s etiembre de 2018; en
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Octavo. Respecto a las causales referidas en los ítems iii), iv) y vi), se advierte
que, la entidad recurrente señala en forma genérica los fundamentos de las
causales invocadas, de tal manera que, no se cumple con demostrar la incidencia
directa sobre la decisión impugnada, conforme a lo previsto en el inciso 3) del
artículo 388° del Código Procesal Civil; razón por la cual, las causales invocadas
resultan, improcedentes.
Noveno. En relación a las causales descritas en los ítems vii y viii), se aprecia
que, no existe un desarrollo claro y preciso respecto de las infracciones
normativas, pues no basta invocar la norma para su aplicación al caso concreto
que se pretende, sino que debe demostrar la pertinencia de las mismas, a la
relación fáctica establecida y cómo su aplicación modificaría el resultado del
juzgamiento; en suma no se cumple con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo
388° del Código Procesal Civil; en consecuencia, la s causales señaladas devienen
en improcedentes.
4 A fojas 129.
5 A fojas 119.
5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
RODRÍGUEZ CHAVEZ
UBILLUS FORTINI
ÁLVAREZ OLAZÁBAL
Egr/Ccm