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Constitución de Actor Civil
Constitución de Actor Civil
Constitución de Actor Civil
I.- PETITORIO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 98, 99, 100, 101, 102, 104 y 105
del Código Procesal Penal; JUAN VILCHEZ SHAHUANO, quien es parte agraviada en los hechos
materia del presente proceso; acudo a vuestro despacho con la finalidad de solicitar
mi CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el presente proceso, solicitando se me tenga
CONSTITUIDO en actor civil y se me otorguen las prerrogativas establecidas en la ley a fin de
poder ejercer mi defensa en mérito a los siguientes fundamentos:
El recurrente solicita constituirse como actor civil debido a que es parte directamente
agraviada por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad
de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dicha constitución para ejercer los
derechos que le asiste personalmente en condición de parte agraviada dentro del presente
proceso. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 Inc. 1 CPP, concordante con
lo dispuesto en el art. 816 del Código Civil, me asiste el Derecho de Constituirme en ACTOR
CIVIL en representación de mi menor hija.
Asesoría y Consultoría Corporativa E & E SAC . Oficina: Jr. 28 de Julio Nº 422 – pucallpa
Teléfono N° 968814350
Correo : kaec131619@gmail.com
3.1.- IMPUTADO:
Quien resulta ser VICTOR HUGO LOPEZ RIOS, identificado con DNI 07534179 (en calidad de
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay). a quien se le notificara en su domicilio
ubicado en Jr. Heroes del Cenepa – AA.HH. Roca Fuerte Mz. 35, Lt. 13, del distrito de
Manantay, Provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.
3.2.2. Que la referida sentencia fue declarada Consentida, mediante la resolución número
SEIS, que contiene la sentencia N° 267-2019., de fecha 01 de julio de 2019, declarándola
DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia N° 185-2019-2°JTU, recaída en la resolución número
CINCO, de fecha 17 de junio de 2019, mediante la cual, se resolvió declarar fundada la
demanda, reconociéndose la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre
las partes, sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado, como
consecuencia de ello, se ordenó a la comuna demandada que cumpla reponer al actor a su
mismo puesto y cargo ocupado en la fecha en la que se materializó el despido incausado del
cual fue objeto, también que cumpla con pagar al accionante la suma de S/ 8,238.17 Soles por
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el concepto de beneficios sociales, además que cumpla con incorporar al accionante como
servidor público (obrero) a la planilla de trabajadores sujetos a un contrato de trabajo a plazo
indeterminado dentro del régimen laboral privado desde 01 de octubre de 2017 hasta el 31 de
enero de 2019 y desde la fecha de su reposición en adelante, más el pago de costos
procesales.
IV.- ANEXOS:
4.1.- Copia de mi DNI
POR LO EXPUESTO:
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