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Constitución de Actor Civil

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EXPEDIENTE N° : 953-2022.

ESPECIALISTA : SALLY KAREN BELTRAN TORRES.


SUMILLA : Solicita constitución en Actor Civil.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE


CENTRAL. -

JUAN VILCHEZ SHAHUANO, debidamente identificado con el


DNI N°41654448, con domicilio real en el AA.HH. MANANTAY,
JIRON FRANCISCO RENGIFO MZ. F– LT. 01, señalando
domicilio procesal en el Jirón 28 de Julio N°422, del Distrito de
Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de
Ucayali, señalo correo electrónico de mi abogada defensora
kaec131619@gmail.com, y celular N° 968814350, y fijo Casilla
Electrónica N° 70959 para los efectos de las notificaciones
respecto de los actuados que recaigan en la presente causa,
ante usted respetuosamente me presente y expongo:

I.- PETITORIO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 98, 99, 100, 101, 102, 104 y 105
del Código Procesal Penal; JUAN VILCHEZ SHAHUANO, quien es parte agraviada en los hechos
materia del presente proceso; acudo a vuestro despacho con la finalidad de solicitar
mi CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el presente proceso, solicitando se me tenga
CONSTITUIDO en actor civil y se me otorguen las prerrogativas establecidas en la ley a fin de
poder ejercer mi defensa en mérito a los siguientes fundamentos:

II.- LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE:

El recurrente solicita constituirse como actor civil debido a que es parte directamente
agraviada por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad
de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dicha constitución para ejercer los
derechos que le asiste personalmente en condición de parte agraviada dentro del presente
proceso. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 Inc. 1 CPP, concordante con
lo dispuesto en el art. 816 del Código Civil, me asiste el Derecho de Constituirme en ACTOR
CIVIL en representación de mi menor hija.

III.- DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 100 DEL CPP:

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3.1.- IMPUTADO:

Quien resulta ser VICTOR HUGO LOPEZ RIOS, identificado con DNI 07534179 (en calidad de
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay). a quien se le notificara en su domicilio
ubicado en Jr. Heroes del Cenepa – AA.HH. Roca Fuerte Mz. 35, Lt. 13, del distrito de
Manantay, Provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.

3.2.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y EXPOSICIÓN DE LAS


RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN:

3.2.1. El denunciante ha trabajado para la demandada mediante contratos de locación de


servicios y contratos administrativos de servicios, por lo que ante dichas vulneración de los
derechos laborales, la suscrita inicio un proceso laboral solicitando el RECONOCIMIENTO DE
VÍNCULO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO POR DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS E INVALIDEZ DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS,
REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO, INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN LABORAL DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA Y A PLAZO INDETERMINADO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
interpuesta por JUAN VILCHEZ SHAHUANO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MANANTAY,… en consecuencia, se reconoce la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL
DE NATURALEZA LABORAL entre el demandante y la demandada sujeta al régimen laboral de la
actividad privada, a plazo indeterminado, durante los citados periodos; asimismo, ORDENO a la
demandada que CUMPLA CON REPONER al actor en el mismo puesto y cargo ocupado en la
fecha en la que se materializó el despido incausado del que fue objeto o, de no existir ya dicho
cargo, en uno de similar naturaleza, asignándole la remuneración percibida por el actor en la
fecha en que se produjo el despido incausado o la remuneración percibida por un trabajador
del mismo cargo o similar en la fecha en que se materialice la reposición, la que sea más
favorable; además, se le ORDENA a la demandada que cumpla con pagarle al demandante la
suma de: S/ 8,238.17 (Ocho mil doscientos treinta y ocho con 17/100 Soles), asumiendo las
cargas financieras correspondientes, a efectos de que sea cancelada al término del contrato de
trabajo.

3.2.2. Que la referida sentencia fue declarada Consentida, mediante la resolución número
SEIS, que contiene la sentencia N° 267-2019., de fecha 01 de julio de 2019, declarándola
DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia N° 185-2019-2°JTU, recaída en la resolución número
CINCO, de fecha 17 de junio de 2019, mediante la cual, se resolvió declarar fundada la
demanda, reconociéndose la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre
las partes, sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado, como
consecuencia de ello, se ordenó a la comuna demandada que cumpla reponer al actor a su
mismo puesto y cargo ocupado en la fecha en la que se materializó el despido incausado del
cual fue objeto, también que cumpla con pagar al accionante la suma de S/ 8,238.17 Soles por

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el concepto de beneficios sociales, además que cumpla con incorporar al accionante como
servidor público (obrero) a la planilla de trabajadores sujetos a un contrato de trabajo a plazo
indeterminado dentro del régimen laboral privado desde 01 de octubre de 2017 hasta el 31 de
enero de 2019 y desde la fecha de su reposición en adelante, más el pago de costos
procesales.

3.2.3. Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Manantay se rehúsa a acatar lo ordenado


en las sentencias que precedentemente acabo de abordar, manifestando con ello, una
conducta que revisten de un carácter delictivo que se adecua al ilícito penal – desobediencia a
la autoridad – que estoy invocando, por lo cual, amerita una exhaustiva investigación por parte
de su despacho fiscal, a fin de que sean sancionados conforme lo establece nuestro
ordenamiento penal.

IV.- ANEXOS:

4.1.- Copia de mi DNI

4.2.- Copia de la denuncia presentada el 27 de julio del 2021.

4.3.- Copia de la Sentencia N° 185-2019.

4.4.- Copia de la Resolución N° SEIS, de fecha 01 de julio del 2019.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Usted Señor Juez a acceder a la presente solicitud conforme Ley.

Pucallpa, 18 de abril del 2021.

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