Government">
1911 13 - Placas (DS 017-2008-MTC) - Aap
1911 13 - Placas (DS 017-2008-MTC) - Aap
1911 13 - Placas (DS 017-2008-MTC) - Aap
MODIFICATORIAS:
1
Gerencia Técnica Normativa
2
Gerencia Técnica Normativa
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a El presente Decreto Supremo será refrendado por el
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ministro de Transportes y Comunicaciones
Oficial El Peruano. (…)
Artículo 5.- Refrendo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MTC
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
(24.Jul.2016)
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo que modifica el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
DECRETO SUPREMO Nº 019-2014-MTC (30.Ago.14)
Código de Tránsito y el Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, a fin de regular el peaje y la
Artículo 1.- Ampliación del plazo para realizar el
calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)
cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo Artículo 1º.- Incorporación al Texto Único Ordenado
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
005- 2014-MTC, para que los propietarios de los Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
vehículos que presten el servicio de transporte público 2009-MTC.
de personas en los ámbitos regional y provincial, así (…)
como aquellos que presten servicio de transporte Artículo 2º.- Modificación del Texto Único Ordenado
terrestre de mercancías, realicen el cambio obligatorio del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional Tránsito.
de Rodaje. Modifíquese el artículo 19 del Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Artículo 2.- Ampliación del plazo de suspensión de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-
la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I MTC, en los siguientes términos:
“Cuadro de tipificación, multas y medidas (…)
preventivas aplicables a los conductores” del Texto Artículo 3º.- Incorporación al Texto Único Ordenado
Único Ordenado del Reglamento Nacional de del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Tránsito Tránsito
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de Incorpórese la infracción signada con el Código G.71 al
suspensión dispuesto en el artículo 2 del Decreto Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipificación,
Supremo No. 005-2014-MTC, de la aplicación de la Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación, infracciones al tránsito terrestre del Texto Único
multas y medidas preventivas aplicables a los Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
conductores” del Texto Único Ordenado del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por 016-2009-MTC, en los siguientes términos:
Decreto Supremo No. 016-2009- MTC y sus (…)
modificatorias, sólo a los conductores de los vehículos Artículo 4º.- Modificación al Reglamento de Placa
que presten el servicio de transporte público de Única Nacional de Rodaje.
personas en los ámbitos regional y provincial, así como Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11º y el
aquellos que presten servicio de transporte terrestre de artículo 13º del Reglamento de Placa Única Nacional
mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
presente norma, no han realizado el cambio de la placa 017- 2008-MTC, en los términos siguientes:
antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje. (…)
Artículo 5º.- Vigencia
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y
TRANSITORIAS
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MTC (24.Set.15)
(…) Primera.- Vigencia del contenido y características
Artículo 5.- Modificación del Reglamento de Placa técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de
Única Nacional de Rodaje seguridad (tercera placa)
Modifíquese el numeral 8.2.5 del artículo 8, el numeral El contenido y las características técnicas mínimas de
10.3 del artículo 10, el artículo 44 y el numeral 46.3 del la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)
artículo 46 del Reglamento de Placa Única Nacional de que se consignan en el Anexo V del Reglamento de
Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante
2008-MTC, en los siguientes términos: Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se mantendrán
(…) en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral
a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento,
Artículo 6.- Vigencia modificado por el presente decreto supremo.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario Segunda.- Cambio de ubicación de la calcomanía
oficial "El Peruano". holográfica de seguridad (tercera placa)
Mediante Resolución Directoral de la Dirección General
Artículo 7.- Refrendo de Transporte Terrestre, se establecen las
3
Gerencia Técnica Normativa
4
Gerencia Técnica Normativa
6
Gerencia Técnica Normativa
“4.7 Proceso General Extraordinario de Cambio de (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS Nº
Placas: Cambio de Placa Única Nacional de Rodaje 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del
dispuesto por el Ministerio de Transportes y 2009, cuyo texto es el siguiente
Comunicaciones con carácter general para todo o
parte del parque automotor.” “6.2.La SUNARP regulará las características y
especificaciones técnicas de la Tarjeta de
“4.8 Sistema Integral de Identificación Vehicular: es un Identificación Vehicular y será responsable a través
conjunto de reglas y procedimientos articulados con del Registro de Propiedad Vehicular, de su expedición
elementos tecnológicos vinculados y/o relacionados y entrega al usuario, con excepción de las
mediante el numero de matricula de la placa única correspondientes a los vehículos con placa de gracia
nacional de rodaje, la cual permite la identificación que se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.3 del
inmediata e integral del total de vehículos autorizados presente artículo.”
a circular en las vías públicas” (*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 12° del DS CONCORDANCIAS:
Nº 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del R. Nº 107-2010-SUNARP-SN (Aprueban nuevo
2010 diseño de formato de Tarjeta de Identificación
Vehicular)
Artículo 5.- Obligación de exhibir la Placa Única
Nacional de Rodaje 6.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la
Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las placa de gracia y la Tarjeta de Identificación Vehicular
vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa respecto a los vehículos indicados en el numeral 8.2.3
Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el del presente Reglamento; aprobará las normas
Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de complementarias que sean necesarias para regular el
esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido procedimiento de entrega de la placa de gracia con
en el citado Reglamento. arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y
administrará el registro vehicular de los vehículos
Artículo 6.- Manufactura y Expedición de la Placa Única indicados en el numeral 8.2.3 del presente
Nacional de Rodaje Reglamento.
6.1 El Ministerio podrá delegar en entidades públicas o
privadas la manufactura de la Placa Única Nacional de Artículo 7.- Vehículos sujetos a inscripción
Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así 7.1 Todos los vehículos destinados a circular en las vías
como de la provisión de los dispositivos de públicas terrestres comprendidos en el presente
almacenamiento de información y lectura de los Reglamento, incluidos dentro de la clasificación
mecanismos de seguridad que se empleen en éstas. vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento
Asimismo expedirá la Placa Única Nacional de Rodaje Nacional de Vehículos, serán objeto de inscripción en
de acuerdo al presente Reglamento y a requerimiento el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP,
del Registro de Propiedad Vehicular. (*) con excepción de los vehículos de la Categoría O1 de
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS Nº dicha clasificación. Los vehículos a que se refiere el
043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del numeral 8.2.3 del artículo 8 del presente Reglamento
2009, cuyo texto es el siguiente: serán inscritos en el registro vehicular a cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
“6.1. El Ministerio podrá delegar en entidades públicas 7.2 Todos los vehículos sujetos a inscripción conforme al
o privadas la manufactura de la Placa Única numeral anterior están obligados a usar la Placa Única
Nacional de Rodaje (El Ministerio podrá Nacional de Rodaje durante su circulación por las vías
implementar mecanismos de participación de públicas terrestres.
entidades publicas o privadas para la manufactura
de la Placa Única Nacional de Rodaje)(*) así como TÍTULO I: CLASIFICACIÓN DE LA PLACA ÚNICA
la provisión de los dispositivos de almacenamiento de NACIONAL DE RODAJE
información y lectura de los mecanismos de seguridad
que se empleen en éstas. Asimismo expedirá la Placa Artículo 8.- Clasificación
Única Nacional de Rodaje de acuerdo al presente La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:
Reglamento y en coordinación con el Registro de
Propiedad Vehicular. 8.1 Placas ordinarias
(*) Párrafo rectificado por Fe de Erratas publicado Las placas ordinarias son las que identifican a los
el 23.Dic.2009 vehículos en general durante su circulación en las vías
públicas terrestres. Comprende:
6.2 La SUNARP regulará las características y 8.1.1 Placa para vehículos menores: Identifica a los
especificaciones técnicas de la Tarjeta de vehículos destinados al transporte de pasajeros
Identificación Vehicular. Asimismo, a través del o de mercancías de la Categoría L, de acuerdo
Registro de Propiedad Vehicular, coordinará con el a la clasificación vehicular establecida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Reglamento Nacional de Vehículos y son:
entrega al usuario de la Placa Única Nacional de a) Placa para vehículos de las Categorías L1,
Rodaje expedida por el Ministerio cuando se trate de L2, L3 y L4.
inmatriculación de vehículos o cualquier otro acto que b) Placa para vehículos de la Categoría L5.
implique el cambio de la Placa Única Nacional de 8.1.2 Placa para vehículos livianos y pesados:
Rodaje, así como la expedición y entrega al usuario de Identifica a los vehículos destinados al
la Tarjeta de Identificación Vehicular con excepción de transporte de pasajeros o de mercancías de las
la placa de gracia que se rige por lo dispuesto en el Categorías M, N y O, de acuerdo a la
numeral 6.3 del presente artículo.(*) clasificación vehicular establecida por el
Reglamento Nacional de Vehículos y son:
7
Gerencia Técnica Normativa
habilitado el vehículo, la que igualmente formará de esta prohibición generará la invalidez de la Placa Única
parte integrante del material retroreflectivo. Nacional de Rodaje y las responsabilidades penales y
12.2 La ubicación de cada uno de los elementos que administrativas a las que hubiere lugar. (*)
constituyen el contenido de las planchas metálicas, (*) Artículo modificado por el Artículo 1º del Decreto
así como los colores según el tipo de Placa Única Supremo Nº 043-2009-MTC, cuyo texto es el siguiente:
Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I que
forma parte integrante del presente Reglamento. “Artículo 14.- Prohibición de alteraciones
Las dimensiones y demás características técnicas Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al
mínimas se consignan en el Anexo IV. El detalle de contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como
las demás especificaciones técnicas se consignará colocar cualquier elemento físico o luminoso que
en las correspondientes bases de licitación. imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través
de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía mecanismos tecnológicos que permitan verificar la
holográfica de seguridad (tercera placa) comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se de esta prohibición generará las responsabilidades penales
coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca y administrativas a las que hubiere lugar”.
automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo
de su uso es garantizar que las planchas metálicas Artículo 15.- Tarjeta de Identificación Vehicular
asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El El contenido de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de
contenido y las características técnicas mínimas se la Tarjeta Temporal de Identificación Vehicular es
consignan en el Anexo V. El detalle de las demás determinado por la SUNARP, la que además señalará sus
especificaciones técnicas se consignará en las características y especificaciones técnicas. El contenido de
correspondientes bases de licitación. (*) la Tarjeta de Identificación Vehicular para los vehículos
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- que utilizan placa de gracia es determinado por el
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo texto Ministerio de Relaciones Exteriores.
fue el siguiente:
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA
“Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
holográfica de seguridad (tercera placa)
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca
automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo Artículo 16.- Entrega de la placa al usuario
de su uso es garantizar que las planchas metálicas 16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial,
asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El de emergencia y temporal estará a cargo del
contenido y las características técnicas mínimas se Registro de Propiedad Vehicular. La placa de gracia
consignan en el Anexo V. El detalle de las demás es entregada por la dependencia competente del
especificaciones técnicas se establecerá mediante Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa
Resolución Directoral emitida por la Dirección General de rotativa será entregada por la autoridad de
Transporte Terrestre.” transportes competente y la placa de exhibición será
(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del D.S. Nº 012- entregada por la entidad administradora que el
2016-MTC, publicado el 24.Jul.2016, en los términos Ministerio designe. (*)
siguientes: (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
Artículo 13º.- Objeto y contenido de la calcomanía del 2009, cuyo texto es el siguiente:
holográfica de seguridad (tercera placa)
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) “16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial,
se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro de emergencia y temporal estará a cargo del
produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de Ministerio a través de la Entidad Concesionaria. La
su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas placa de gracia es entregada por la dependencia
a cada vehículo no sean utilizados en otro. Asimismo, competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
podrá ser utilizada como dispositivo de identificación La placa rotativa y la placa de exhibición serán
para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para entregadas por la Entidad Administradora que el
la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Ministerio designe para tal efecto.”
Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de 16.2 La Placa Única Nacional de Rodaje será entregada
velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de al usuario una vez que éste haya cancelado los
infracciones en los registros administrativos que para tal derechos administrativos o el valor de asignación,
efecto disponga el órgano competente. según corresponda, salvo la placa policial y la placa
Las especificaciones técnicas y contenido de la de emergencia que corresponde a los vehículos de
calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se las compañías de bomberos que se entregarán en
establecen mediante Resolución Directoral emitida por la forma gratuita, debiendo cargarse su costo al de las
Dirección General de Transporte Terrestre». demás placas de rodaje.
Artículo 14.- Prohibición de alteraciones Artículo 17.- Entrega de la placa por el Registro de
Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al Propiedad Vehicular
contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como 17.1 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la
colocar cualquier elemento físico o luminoso que Placa Única Nacional de Rodaje conjuntamente con
imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través la Tarjeta de Identificación Vehicular, una vez que el
de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de solicitante haya procedido a la inmatriculación del
mecanismos tecnológicos que permitan verificar la vehículo y pagado los derechos registrales y
comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento administrativos correspondientes, cuya tasa se fijará
11
Gerencia Técnica Normativa
17.4 En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 (*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS N° 015-
del presente artículo, el cambio de placas general o 2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, publicado
parcial podrá implicar el cambio del número de el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente:
matrícula original, cuando así lo disponga el
Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en
los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3, la placa “Artículo 18.- Vigencia de la placa única nacional de
a emitirse mantendrá el número de matrícula rodaje
original. Finalmente, en los casos previstos en los La vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje,
literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a entregada con arreglo al procedimiento previsto en la
emitirse tendrán el número de matrícula que presente norma, será indefinida. No obstante, los usuarios
corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo deberán tramitar el cambio de la Placa Única Nacional de
uso o condición de permanencia del vehículo en el Rodaje en los casos señalados en el artículo 17 del
país, según sea el caso y de acuerdo a la presente Reglamento.”
clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.”
17.5 La Entidad Concesionaria debe replicar en tiempo CAPÍTULO II: PLACAS POLICIAL, DE EMERGENCIA Y
real hacia el Ministerio la base de datos que TEMPORAL
contiene la información correspondiente a los
procesos de solicitud, fabricación y entrega de las Artículo 19.- Documento que amerita la asignación de
placas nuevas, así como los datos contenidos en el placa policial
chip de la tercera placa, y cualquier otra información El Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de
que sea requerida por el Ministerio, en relación a matrícula que corresponda a la placa policial y entregará
sus actividades como tal (*) ésta conjuntamente con la tarjeta de identificación
(*): Numeral incorporado por el Artículo 2 del DS vehicular en mérito a la certificación expedida por la
Nº 004-2014-MTC dependencia competente del Ministerio del Interior que
certifique que el vehículo está destinado al cumplimiento
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 259-2010-MTC-02 de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú
(Aprueban Directiva “Régimen que establece el que se mencionan en el numeral 8.2.1 del artículo 8 del
procedimiento de destrucción de la Placa Única presente Reglamento. (*)
Nacional de Rodaje”) (*) Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
Artículo 18.- Vigencia de la placa única nacional de texto es el siguiente:
rodaje
18.1 La Placa Única Nacional de Rodaje entregada con Artículo 19.- Documento que amerita la entrega (*) de
arreglo al procedimiento tendrá una vigencia de placa policial
cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la placa (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el
quedará sin efecto legal alguno, debiendo solicitarse 23.Dic.2009
su cambio, manteniendo el mismo número de
matrícula. La vigencia de la Placa Única Nacional de El Registro de la Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de
Rodaje se consignará en la calcomanía holográfica identificación vehicular, en mérito a la certificación
de seguridad (tercera placa). expedida por la dependencia competente del Ministerio del
18.2 Cuando no se solicite el cambio de Placa Única Interior, que acredite que el vehículo está destinado al
Nacional de Rodaje luego de concluido el plazo de cumplimiento de las funciones propias de la Policía
vigencia de la misma, la partida registral del Nacional del Perú que se mencionan en el numeral 8.2.1
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o el del artículo 8 del presente Reglamento.
registro vehicular a cargo del Ministerio de El Ministerio a través de La Entidad Concesionaria
Relaciones Exteriores, según corresponda, quedará entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la
bloqueada de pleno derecho, no pudiendo calcomanía holográfica de seguridad, una vez que se haya
inscribirse ningún acto relacionado con dicho expedido la tarjeta de identificación vehicular
vehículo hasta que se regularice tal omisión, con
excepción de la inscripción de gravámenes y Artículo 20.- Documentos que ameritan la asignación
derechos reales de garantía en favor de terceros. Si de placa de emergencia
transcurriesen más de cuatro (4) años, a contarse El Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de
desde el vencimiento de la placa anterior, sin que se matrícula que corresponda a la placa de emergencia y
solicite nueva Placa Única Nacional de Rodaje, el entregará ésta conjuntamente con la Tarjeta de
registrador procederá a cancelar definitivamente la Identificación Vehicular, en mérito a los siguientes
partida registral correspondiente con conocimiento documentos: (*)
de la DGTT y de la Policía Nacional del Perú, salvo (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto
que existieran gravámenes o derechos reales de Supremo N° 043-2009-MTC, publicado el 18 diciembre
garantía inscritos a favor de terceros, en cuyo caso 2009, cuyo texto es el siguiente:
continuará el bloqueo.
18.3 Luego de producida la cancelación de la partida “Artículo 20.- Documentos que ameritan la entrega (*)
registral, el vehículo únicamente puede ser inscrito de placa de emergencia
en el Registro de Propiedad Vehicular o en el (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el
registro vehicular a cargo del Ministerio de 23.Dic.2009
Relaciones Exteriores, según corresponda,
mediante nueva inmatriculación, en mérito a los El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria,
documentos que obran en el legajo registral entregará la placa de emergencia y la calcomanía
correspondiente y previa devolución de la placa holográfica de seguridad respectiva, una vez que el
vencida para su destrucción. (*) Registro de Propiedad Vehicular haya expedido la tarjeta
de identificación vehicular y procedido con la
13
Gerencia Técnica Normativa
16
Gerencia Técnica Normativa
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo seguro, fechas de instalación y de retiro de la placa y
texto es el siguiente: observaciones, si las hubiere.
Artículo 32.- Registro Central de Placas de Exhibición Artículo 34.- Plazo de asignación de la placa de
Las Entidades Administradoras llevarán un Registro exhibición
Central de Placas de Exhibición que será de acceso 34.1 La asignación de la placa de exhibición a las
público, el mismo que deberá estar interconectado con los usuarias dedicadas a la venta o comercialización de
sistemas de información del Ministerio para que se replique vehículos automotores nuevos será por el plazo de
en tiempo real la información siguiente: un (1) año, a contarse del 01 de enero al 31 de
diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese
32.1 Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre, placas de exhibición en el transcurso del año, se le
razón o denominación social; (ii) número de su asignará éstas por los meses que faltan para
documento de identidad o Registro Único de completar el año.
Contribuyentes, según se trate de persona natural o 34.2 Tratándose de usuarias que importen vehículos
jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, nuevos para su uso, el plazo de asignación de la
número del documento de identidad, dirección placa de exhibición no excederá de treinta (30) días,
domiciliaria y datos de inscripción registral de su a contarse a partir de la fecha de entrega de la
poder o nombramiento, tratándose de los placa que figura en el Registro Central de Placas de
representantes legales de las personas jurídicas. Exhibición.
32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición
asignadas a cada usuaria. Artículo 35.- Días y horas de circulación
32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa 35.1 La circulación de vehículos con placa de exhibición
de exhibición. únicamente está permitida de lunes a sábado desde
32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición las 7:00 hasta las 19:00 horas. Los días domingos y
pendientes de devolución. feriados podrán circular en este mismo horario,
32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición tratándose exclusivamente de traslados a ferias y
extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la exhibiciones. Tratándose de traslados hacia otras
constancia de su anulación en mérito a la localidades dentro del territorio nacional, la
correspondiente denuncia policial. circulación de los vehículos con placa de exhibición
32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición en podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas
poder de la entidad administradora. del día. (*)
32.7 Número del Certificado del Seguro Obligatorio de (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
de exhibición, así como inicio y conclusión de su texto es el siguiente:
plazo de vigencia.
32.8 La información que debe contener el Registro de “35.1 La circulación de vehículos con placas de exhibición
Traslados de Placas de Exhibición. podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas
32.9 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa del día.”
de exhibición que la entidad administradora considere 35.2 La placa de exhibición sólo autoriza al vehículo que la
relevante. porta a utilizarla en los casos establecidos en el
numeral 31.1 del artículo 31 y en los días y horas de
Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de circulación establecidos en el párrafo precedente, de
Exhibición manera tal que el vehículo que la utilice
Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta contraviniendo tales condiciones se reputará como
o comercialización de vehículos automotores nuevos uno sin placa única nacional placa de rodaje.
llevarán un Registro de Traslados de Placas de Exhibición,
en el cual se anotará los traslados autorizados por ellas, Artículo 36.- Constancia complementaria
con indicación de los datos del vehículo al que se coloca la El conductor del vehículo con placas de exhibición deberá
placa, número de matrícula de la placa asignada, número portar, durante la circulación del mismo, la constancia
del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de complementaria de uso de la placa de exhibición expedida
Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de por la usuaria dedicada a la venta o comercialización de
vigencia de dicho seguro, fechas de instalación y de retiro vehículos automotores nuevos o por la entidad
de la placa y observaciones si las hubiere. . (*) administradora en el caso de usuarias que importan
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- vehículos nuevos para su propio uso, en la cual figurarán
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo las características de la unidad vehicular, ruta del recorrido
texto es el siguiente: con indicación del origen y destino, hora de inicio del
recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La
Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de placa de exhibición no surtirá ningún efecto jurídico si no
Exhibición se porta la constancia complementaria de uso durante la
Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la
circulación del vehículo, reputándose al vehículo como uno
venta o comercialización de vehículos automotores
que no porta placa única nacional de rodaje. (*)
nuevos llevarán un Registro de Traslados de Placas de (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
Exhibición, que estará interconectado con el Registro 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Central de Placa de Exhibición de la entidad
texto es el siguiente:
administradora, en el cual se anotará los traslados
autorizados por ellas, con indicación de los datos del
vehículo al que se coloca la placa, número de matrícula
de la placa asignada, número del Certificado del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que
17
Gerencia Técnica Normativa
Artículo 36.- Documentos que se deben portar durante 36.3 La placa de exhibición y rotativa no surtirán ningún
la circulación efecto jurídico si no se porta la Constancia
36.1 El conductor del vehículo con placas de exhibición y/o Complementaria de Uso durante la circulación del
rotativa, deberá portar, durante la circulación en las vehículo y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP),
vías públicas, los documentos siguientes: reputándose al vehículo como uno que no porta placa
única nacional de rodaje.
a) Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP), la
misma que es emitida y entregada por la Entidad
Administradora a la usuaria por cada placa que se Artículo 37.- Información a la DGTT
fabrique y que contiene la siguiente información: 37.1 Las entidades administradoras están obligadas a
presentar a la DGTT la siguiente información:
Número de matrícula. a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre
Nombre de la persona natural o jurídica la cantidad de juegos de placas de exhibición
dedicada a la comercialización de vehículos, manufacturadas, los números de matrícula de
según corresponda. éstas y el valor de asignación de la placa a las
Nombre, razón o denominación social de la usuarias.
usuaria. b) Informes periódicos anuales que se presentarán
durante los meses de enero de cada año, con
Periodo de vigencia de uso de la placa. copia a la División de Control de Tránsito de la
Número de la Póliza del Seguro Obligatorio Policía Nacional del Perú, conteniendo la
contra Accidentes de Tránsito (SOAT); razón información actualizada del Registro Central del
o denominación social, dirección y teléfono Placas de Exhibición.
de la compañía emisora de la misma; y plazo c) Informe sobre placas de exhibición extraviadas,
de vigencia del seguro. deterioradas y destruidas, así como la anulación
La Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48)
sustituye al Certificado del Seguro Obligatorio de horas de conocido el hecho, con copia a la
Accidentes de Tránsito (SOAT) durante la División de Control de Tránsito de la Policía
circulación del vehículo. Nacional del Perú.
37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras
b) Constancia Complementaria de Uso de Placa incluirán en su página web la información
de Exhibición o rotativa, la misma que es actualizada sobre los números de matrícula de las
emitida por cada traslado o asignación que se placas de exhibición asignadas, las usuarias de las
haga con placa de exhibición o rotativa, según mismas y el plazo de vigencia de la asignación.
corresponda. La emisión está a cargo de la 37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo
usuaria de las placas o de la Entidad anterior, la información registrada en el Registro
Central de Placas de Exhibición a cargo de la
Administradora, en este último caso cuando se
entidad administradora, así como la que obra en el
trata de placas para usuarios que importan Registro de Traslados de Placas de Exhibición de
vehículos para su propio uso o cuando se trata de cada usuaria dedicada a la venta o comercialización
placas para vehículos usados. Debe ser impresa de vehículos nuevos, estará permanentemente a
en el formato obtenido del sistema informático disposición de las autoridades del Ministerio y de la
que la Entidad Administradora pone a disposición Policía Nacional del Perú. A este efecto, el
de las usuarias. Contiene la siguiente información: Ministerio podrá realizar visitas de inspección al
local de la entidad administradora para verificar el
Número de matrícula. cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Nombre o razón social del propietario del presente Reglamento, debiendo levantar el acta
vehículo que se le asigna la placa rotativa. correspondiente. (*)
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
Documento Nacional de Identidad o Registro 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Único de Contribuyente, según corresponda texto es el siguiente:
del propietario del vehículo que se le asigna
la placa rotativa.
“Artículo 37.- Información a la DGTT
Dirección domiciliaria de la persona natural o
jurídica del propietario que se le asigna la 37.1 Las Entidades Administradoras están obligadas a
placa rotativa. presentar a la DGTT la siguiente información:
Características del vehículo. a) Informe previo al inicio de sus operaciones,
sobre la cantidad de juegos de placas de
Ruta del recorrido con indicación del origen y
exhibición y/o rotativas manufacturadas, los
destino, así como la hora de inicio del
recorrido, para el caso de placas de números de matrícula de éstas y el valor de
exhibición y de vehículos usados con asignación de la placa a las usuarias.
placa rotativa. b) Informes periódicos anuales que se
Número de título bajo el cual se ha solicitado presentarán durante los meses de enero de
la inmatriculación a la SUNARP, tratándose cada año, con copia a la División de Control
de vehículos nuevos con placa rotativa. de Tránsito de la Policía Nacional del Perú,
Sello y firma del funcionario responsable conteniendo la información actualizada del
de la usuaria. Registro Central del Placas de Exhibición y/o
36.2 Las usuarias de la placa rotativa entregarán al Rotativa.
solicitante la Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) c) Informe sobre placas de exhibición y/o rotativa
y la Constancia Complementaria de Uso. extraviadas, deterioradas y destruidas, así
18
Gerencia Técnica Normativa
distintos a los establecidos en el presente 42.2 El acto administrativo que deja sin efecto la
Reglamento. autorización conllevará la ejecución de la carta fianza
e) Por asignar la placa de exhibición para su uso constituida a favor del Ministerio.
fuera de los plazos y/o horario establecidos en el 42.3 En el caso que se deje sin efecto o que concluya la
presente Reglamento. autorización a la Entidad Administradora, ésta deberá
f) Por permitir el uso de la placa de exhibición fuera entregar al Ministerio las placas de exhibición y/o
de los plazos y/o horario establecidos en el rotativas que se encuentran a su cargo.”
presente Reglamento.
g) Por no registrar la asignación de la placa de
exhibición en el Registro Central de Placas de CAPÍTULO V: PLACA ROTATIVA
Exhibición conforme al presente Reglamento.
h) Por no enviar a la DGTT la información a que está Artículo 43.- Procedencia de asignación de la placa
obligada. rotativa
i) Por no abonar al Ministerio los derechos La placa rotativa será asignada por la DGTT en las
administrativos que le corresponden de acuerdo Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias
al presente Reglamento. o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas
42.2 La resolución de la autorización podrá conllevar la de la circulación terrestre, según la jurisdicción regional a
ejecución de la carta fianza constituida a favor del la que pertenezca el punto de origen del traslado, para su
Ministerio. (*) colocación en los vehículos usados importados que, luego
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo el Registro de Propiedad Vehicular, requieran circular por
texto es el siguiente: sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante
su traslado desde los centros de reparación y/o
“Artículo 42.- Causales que dejan sin efecto la reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS
autorización o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo
al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
42.1 El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la que deban inmatricularse. Una vez asignada la placa
DGTT, dejará sin efecto la autorización otorgada a rotativa para estos casos, la autoridad de transporte
la Entidad Administradora en los siguientes casos: correspondiente consignará un sello en la Declaración
a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del Única de Aduanas (DUA) dejando constancia de dicha
Ministerio dentro del plazo establecido en el asignación para su posterior verificación por el Registro de
artículo 28 del presente Reglamento o por no Propiedad Vehicular. (*)
mantenerla vigente. (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
b) Por no mantener las condiciones o requisitos 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
que motivaron el otorgamiento de la autorización o texto es el siguiente
por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la
autorización, existía algún impedimento para “Artículo 43.- Procedencia de asignación de la placa
operar como administradora de placas de rotativa
exhibición y/o rotativas. La placa rotativa será asignada por la Entidad
c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio Administradora a que se hace referencia en el articulo 26
de Accidentes de Tránsito (SOAT) que del presente reglamento, para su colocación en los
corresponde a cada placa de exhibición y/o vehículos usados importados que, luego de su
rotativa asignada. nacionalización pero antes de su inmatriculación en el
d) Por suministrar placas de exhibición y/o registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus
rotativas a las personas naturales o jurídicas que propios medios en las vías públicas terrestres, durante su
carecen de titularidad o calidad para usarla o para traslado desde los centros de reparación y/o
supuestos distintos a los establecidos en el reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS
presente Reglamento. o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo
e) Por asignar la placa de exhibición y/o rotativa al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
para su uso fuera de los plazos establecidos en que deban inmatricularse”. (*)
el presente Reglamento.
f) Por permitir el uso de la placa de exhibición y/o (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
rotativa fuera de los plazos establecidos en el 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
presente Reglamento. texto es el siguiente
g) Por no registrar la asignación de la placa de
exhibición y/o rotativa en el Registro Central de “Artículo 43.- Usuarias de la placa rotativa
Placas de Exhibición y/o Registro de la Placa 43.1 Para el caso de colocación de la placa rotativa en
Rotativa conforme al presente Reglamento. vehículos nuevos, podrán ser usuarias de la placa
h) Por no enviar a la DGTT la información a que está rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas
obligada. a la venta o comercialización de vehículos nuevos,
i) Por no abonar al Ministerio los derechos así como aquellas que importen vehículos nuevos
administrativos que le corresponden de acuerdo para su propio uso.
al presente Reglamento.
Las usuarias de la placa rotativa dedicadas a la
j) Por no estar interconectado con los sistemas de
información del Ministerio para que se replique en comercialización de vehículos nuevos, podrán a su
tiempo real la información contenida en el vez, asignarlas de manera específica a los
Registro Central de la Placa de Exhibición y/o propietarios de vehículos que éstas hayan
Registro de la Placa Rotativa, por causal comercializado y que se encuentren en proceso
atribuible a la entidad administradora. de inmatriculación ante la SUNARP, hasta por el
20
Gerencia Técnica Normativa
plazo máximo que se indica en el numeral 46.3 del Propiedad Vehicular de la zona registral en que se
artículo 46 del presente Reglamento. inmatriculará el vehículo, la que dejará constancia
43.2 Para el caso de la colocación de la placa rotativa en de dicha devolución mediante un sello que se
consignará en la Declaración Única de Aduanas
vehículos usados, podrán ser usuarias de la placa
(DUA). El Registro de Propiedad Vehicular, a su
rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas vez, entregará la placa a la autoridad de transporte
a la venta o comercialización de vehículos usados, que la asignó. En ningún caso procederá la
así como aquellas que importen vehículos usados inmatriculación de un vehículo usado si es que no
para su propio uso.” se ha verificado la efectiva devolución de la placa en
caso que la Declaración Única de Aduanas (DUA)
Artículo 44.- Fabricación de la placa rotativa consigne el sello de asignación.
La DGTT encargará la fabricación de las placas rotativas a 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa
la entidad encargada de la manufactura de la Placa Única fuera de los plazos de asignación, los funcionarios
Nacional de Rodaje, las mismas que serán distribuidas a responsables del Registro de Propiedad Vehicular,
las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales según corresponda, darán cuenta del hecho a la
encargadas de la circulación terrestre para su autoridad de transporte que la asignó para la
administración y asignación, quedando bajo su custodia (*) aplicación de las sanciones correspondientes.
(*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043- 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la autoridad de
2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo transporte la asignará para su utilización en un
texto es el siguiente: siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter
rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia
Artículo 44.- Manufactura de la placa rotativa (*) de la asignación, sólo podrá ser usada de modo
Rectificado por Fe de Erratas del 23.Dic.2009 exclusivo en el vehículo al que fue asignada.(*)
(*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
La Entidad Administradora se encargará, con sus propios 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
recursos, de la fabricación de las placas rotativas, texto es el siguiente
pudiendo contratar para estos fines a la entidad a la cual el
Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la “Artículo 45.- Plazo de asignación de la placa rotativa
Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas rotativas 45.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa
quedarán bajo la custodia de la Entidad Administradora, rotativa no excederá de siete (7) días útiles, a
asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los contarse desde el momento de entrega de la placa
usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la hasta el momento en que es devuelta a la Entidad
DGTT toda emisión de placas rotativas que realice. (*) Administradora
45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- fuera de los plazos de asignación, el usuario deberá
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo abonar, por cada día de retraso, el monto
texto es el siguiente: establecido en el artículo 51, numeral 51.1 del
presente Reglamento.
Artículo 44.- Procedencia de asignación de la placa 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la Entidad
rotativa
La placa rotativa será asignada por la Entidad Administradora la asignará para su utilización en un
siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter
Administradora a que se hace referencia en el artículo 26
rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia
del presente reglamento, para su colocación en los de la asignación, sólo podrá ser usada de modo
vehículos nuevos que se encuentren en proceso de exclusivo en el vehículo al que fue asignada.” (*)
inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres; 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
así como para su colocación en los vehículos usados texto es el siguiente:
importados que, luego de su nacionalización pero antes de
“Artículo 45.- Manufactura de las placas rotativas
su inmatriculación en el registro de propiedad vehicular,
La entidad administradora designada por el Ministerio, con
requieran circular por sus propios medios en las vías sus propios recursos, encargará la fabricación de las
públicas terrestres, durante su traslado desde los recintos placas rotativas a la entidad a la cual el Ministerio
aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única
zonas registrales en que deban inmatricularse. (*) Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedarán bajo
(*): Artículo modificado por el Artículo 5º del DS Nº 009- la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta
2015-MTC, publicado el 24 de setiembre del 2009, cuyo responsabilidad por su asignación a los usuarios,
texto es el siguiente: debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT
toda emisión de placas rotativas que realice.”
“Artículo 44.- Asignación de la placa rotativa
La placa rotativa es entregada por la Entidad Artículo 46.- Constancia complementaria
Administradora, designada de conformidad con lo El conductor del vehículo con placa rotativa deberá portar,
dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento, para durante la circulación del mismo, la constancia
su colocación en los vehículos señalados en el numeral complementaria de uso de dicha placa expedida por la
8.2.5 del artículo 8 del presente reglamento.” autoridad de transporte encargada de su asignación, en la
cual figurarán las características de la unidad vehicular,
Artículo 45.- Plazo de asignación de la placa rotativa ruta del traslado con indicación del origen y destino, hora
45.1 plazo de vigencia de la asignación de la placa de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario
rotativa no excederá de cuatro (4) días útiles, a responsable. La placa rotativa no surtirá ningún efecto
contarse desde el momento de entrega de la placa jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso
hasta el momento en que es devuelta al Registro de
21
Gerencia Técnica Normativa
b) Nombre o razón social, número de documento de el cual se dejará constancia del lugar, día y hora de
identidad y domicilio de la persona natural o jurídica devolución de la placa, así como la persona que la realiza.
que la solicita. Este registro estará a disposición de la DGTT y demás
c) Código VIN o número de serie del chasis y número de autoridades de transporte encargadas de la asignación de
motor del vehículo. la placa.
d) Número del Certificado del Seguro Obligatorio de (*) Derogado por el Artículo 3º del DS Nº 043-2009-MTC.
Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a la
placa rotativa y su plazo de vigencia. Artículo 49.- Registro de Asignación de Placa Rotativa
e) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y Las usuarias de la placa rotativa, dedicadas a la venta o
número del documento de transporte correspondiente. comercialización de vehículos automotores nuevos,
f) Lugar, día y hora de entrega de la placa. llevarán un Registro de Asignación de Placas Rotativas
g) Lugar, día y hora en que debe devolverse la placa. que estará interconectado con el Registro de Placa
h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa. (*) Rotativa de la entidad administradora, en el cual se
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- anotará el número y fecha del título de presentación al
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo Registro de Propiedad Vehicular de la solicitud de
texto es el siguiente: inmatriculación; nombre o razón social; nombre del
representante legal en caso de ser persona jurídica,
“Artículo 48.- Registro de la placa rotativa Registro Único de Contribuyentes; número de documento
La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica a la
Registro de Placa Rotativa que será de acceso que se le asigna la placa rotativa; datos del vehículo al que
público, el mismo que deberá estar interconectado con los se coloca la placa rotativa; número de matrícula de la placa
sistemas de información del Ministerio para que se replique rotativa asignada; número del Certificado del Seguro
en tiempo real la información siguiente: Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que
corresponda a la placa rotativa; plazo de vigencia de dicho
a) Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre,
seguro; fecha de instalación; fecha de inmatriculación del
razón o denominación social; (ii) número de su vehículo, y fecha de retiro de la placa rotativa y
documento de identidad o Registro Único de observaciones si las hubiere. ”(*)
Contribuyentes, según se trate de persona natural (*)Articulo Incorporado por el Artículo 2º del DS Nº 004-
o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, 2014-MTC, publicado el 22 mayo 2014.
número del documento de identidad, dirección
domiciliaria y datos de inscripción registral de su Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa
rotativa
poder o nombramiento, tratándose de los Los importadores, comercializadores y/o adquirientes de
representantes legales de las personas jurídicas. los vehículos usados que usen la placa rotativa, así como
b) Números de matrícula de las placas rotativas los conductores de los mismos, serán solidariamente
asignadas a cada usuaria. responsables por el cumplimiento de las siguientes
c) Fecha de asignación y de devolución de cada placa obligaciones:
rotativa. a) Devolución de la placa dentro del plazo establecido.
b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que
d) Números de matrícula de las placas rotativas
ha sido asignada y para los traslados autorizados.
pendientes de devolución. c) Conservación y mantenimiento de la placa rotativa y la
e) Números de matrícula de las placas rotativas reposición de su valor como consecuencia de pérdida,
extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la extravío, destrucción, sustracción o deterioro de la
constancia de su anulación en mérito a la misma.
correspondiente denuncia policial. d) Denunciar ante la autoridad policial competente y dar
f) Números de matrícula de las placas rotativas en inmediato aviso a la autoridad de transporte que
asignó la placa, según corresponda, de cualquier caso
poder de la entidad administradora.
de pérdida, deterioro, sustracción o destrucción de la
g) Número del Certificado del Seguro Obligatorio de placa asignada.
Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa e) Daños y perjuicios que se irroguen a terceros con los
rotativa, así como inicio y conclusión de su plazo de vehículos que porten la placa rotativa, así como los
vigencia. que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad
h) Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa pública en general.
rotativa que la entidad administradora considere f) Por las infracciones de tránsito que se cometan
durante la circulación del vehículo. (*)
relevante. (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
i) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
número del documento de transporte texto es el siguiente:
correspondiente, según corresponda.
j) Código VIN o número de serie del chasis y número de “Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa
rotativa
motor del vehículo. 50.1 La usuaria de la placa rotativa, así como los
k) Nombre y firma de la persona que recoge la placa propietarios de los vehículos que circulen con las
rotativa. placas rotativas que le son asignadas, son
l) La información que debe contener el Registro de solidariamente responsables por el cumplimiento de
Asignación de Placa Rotativa.” las siguientes obligaciones:
Devolución de la placa dentro del plazo
Artículo 49.- Registro complementario de placa rotativa
establecido.
El Registro de Propiedad Vehicular de cada zona registral
llevará un Registro Complementario de Placa Rotativa, en Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al
23
Gerencia Técnica Normativa
que ha sido asignada y para los traslados o 51.3 Los derechos administrativos que la Entidad
asignaciones autorizadas. Administradora debe abonar al Ministerio, por cada
Conservación y mantenimiento de la placa rotativa placa rotativa asignada a los vehículos usados, será
del cincuenta por ciento (50%) del valor de
y la reposición de su valor como consecuencia de
asignación de la placa, sumas que serán canceladas
pérdida, extravío, destrucción, sustracción o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del
deterioro de la misma. mes siguiente a la fecha de asignación.”
Denunciar ante la autoridad policial competente y
dar inmediato aviso a la autoridad de transporte CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES A LA
que asignó la placa, según corresponda, de PLACA DE EXHIBICION Y A LA PLACA ROTATIVA
cualquier caso de pérdida, deterioro, sustracción o
Artículo 52.- Obligación de contar con el Seguro
destrucción de la placa asignada. Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Por las infracciones al tránsito que se 52.1 Las entidades administradoras y la DGTT, según
cometan durante la circulación de vehículos. corresponda, deberán contratar el Seguro
50.2. Los conductores y propietarios de los vehículos son Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para
responsables por los daños y perjuicios que se cada placa de exhibición o rotativa que asignen, en
irroguen a terceros con los vehículos que porten la cuyo caso las coberturas de dicho seguro se
extenderán a todas las personas, sean ocupantes o
placa rotativa, así como los que se irroguen a la terceros no ocupantes de un vehículo automotor
infraestructura vial y propiedad pública en general. que las use durante el plazo de vigencia de la
Dicha responsabilidad será solidaria con la usuaria en póliza, siempre que sufran lesiones o muerte como
caso que los daños y perjuicios se irroguen fuera de consecuencia de un accidente de tránsito.(*)
los plazos de asignación de la placa sin que esta (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
última entidad haya requerido su devolución.” Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
del 2009, cuyo texto es el siguiente:
“52.1 La Entidad Administradora deberá contratar el
Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
de placa rotativa
(SOAT) para cada placa de exhibición o rotativa que
51.1 Los solicitantes deberán abonar, por cada vehículo
asigne, en cuyo caso las coberturas de dicho seguro
al que se le asigne la placa rotativa y por cada
se extenderán a todas las personas, sean
veinticuatro (24) horas de utilización de la misma, el
ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo
equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria
automotor que las use durante el plazo de vigencia
(UIT).
de la póliza, siempre que sufran lesiones o muerte
51.2 En los casos en que la placa rotativa es asignada
como consecuencia de un accidente de tránsito.”
por las Direcciones Regionales Sectoriales
52.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
encargadas de la circulación terrestre, éstas
(SOAT) deberá ser contratado bajo las mismas
transferirán mensualmente al Ministerio el 50% de la
condiciones, características y coberturas
recaudación por concepto de derechos
establecidas en el Texto Único Ordenado del
administrativos por asignación de placa rotativa en
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
restitución de los costos de manufactura y de
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
distribución de la placa. (*)
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
(Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº
043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del
Artículo 53.- Aplicación del Reglamento Nacional de
2009, cuyo texto es el siguiente:
Tránsito
“51.2 “Los derechos administrativos que la Entidad
El incumplimiento o contravención de las disposiciones que
Administradora debe abonar al Ministerio, por cada
regulan las placas de exhibición o rotativa por parte de los
placa rotativa asignada, será del cincuenta por
usuarios a los que les hubieren sido asignadas, así como
ciento (50%) del valor de asignación de la placa,
de los conductores de los vehículos que las portan, serán
sumas que serán canceladas a más tardar dentro
sancionadas con arreglo al Reglamento Nacional de
de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la
Tránsito, pudiendo además aplicarse las medidas
fecha de asignación.”(*)
preventivas previstas en el citado cuerpo normativo.
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Artículo 54.- Traslado de vehículos en medios de
texto es el siguiente:
transporte
Los vehículos nuevos o usados que hayan ingresado al
“Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación
país bajo el régimen de importación definitiva o temporal,
de placa rotativa
que aún no hayan sido inmatriculados en el Registro de
51.1 Las entidades administradoras de la placa rotativa
Propiedad Vehicular y que no cuenten con placas de
para el caso de los vehículos nuevos, determinarán el
exhibición o rotativa, deberán ser trasladados en medios
valor anual de asignación de la placa de rotativas a
de transporte de mercancías adecuados para dicho efecto,
las usuarias, considerando los conceptos señalados
no estando permitido su desplazamiento por sus propios
en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente
medios.
Reglamento.
51.2 Para el caso de las placas rotativas para los
TÍTULO V: CAMBIO, INVALIDEZ Y CADUCIDAD DE LA
vehículos usados, los solicitantes deberán abonar,
PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
por cada vehículo al que se le asigne la placa rotativa
y por cada veinticuatro (24) horas de utilización de la
Artículo 55.- Prohibición de emitir duplicados
misma, el equivalente al 1% de la unidad impositiva
En ningún caso está permitida la emisión de duplicados de
tributaria (UIT).
la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas emitidas de
24
Gerencia Técnica Normativa
conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 nuevo destino del vehículo a la prestación de un
del artículo 17 del presente Reglamento, aún cuando determinado servicio público de transporte
conservan el mismo número de matrícula de la placa terrestre.
anterior, no constituyen duplicados de Placa Única b) Constancia expedida por la autoridad
Nacional de Rodaje. (*) competente que acredite la baja o conclusión de
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- la habilitación vehicular, tratándose de cambio
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, publicado de placa del vehículo del servicio público de
el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente: transporte terrestre por nuevo destino del mismo
al transporte particular o por cuenta propia.
“Artículo 55.- Duplicados c) Certificación expedida por la dependencia
55.1 En los casos de robo, pérdida, deterioro o competente del Ministerio del Interior,
destrucción de la placa única nacional de rodaje y/o tratándose de cambio de placa del vehículo de
tarjeta de identificación vehicular, el propietario del transporte particular o por cuenta propia por
vehículo deberá obtener un duplicado, previo pago nuevo destino del mismo al cumplimiento de las
de los derechos correspondientes. funciones propias de la Policía Nacional del
55.2 Las placas emitidas de conformidad con los literales Perú, conforme al artículo 19 del presente
a), b), c) y d) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento.
presente Reglamento, aún cuando conserven el d) Certificación emitida por el máximo órgano
mismo número de matrícula de la placa anterior, no jerárquico del Cuerpo General de Bomberos
constituyen duplicados de placa única nacional de Voluntarios del Perú en cada jurisdicción
rodaje.” regional, tratándose de cambio de placa del
vehículo de transporte particular o por cuenta
Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio propia o de cualquier otro vehículo de transporte
de la placa única nacional de rodaje de mercancías por nuevo destino del mismo
56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional como autobomba u otras unidades para la
de Rodaje por las causales contempladas en el atención de emergencias por las compañías de
numeral 17.3 del artículo 17 del presente bomberos, conforme al numeral 20.1 del artículo
Reglamento, para cuyo efecto se deberá presentar 20 del presente Reglamento.
al Registro de Propiedad Vehicular de la zona e) Constancia de inscripción en el Registro
registral en que se encuentra inscrito el vehículo, Especial de Ambulancias de los Centros de
según corresponda, los siguientes documentos:(*) Prevención y Control de Emergencias y
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS)
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS)
del 2009, cuyo texto es el siguiente: de su respectiva jurisdicción, tratándose de
cambio de placa del vehículo de transporte
“56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional particular o por cuenta propia o de cualquier otro
de Rodaje por las causales contempladas en el vehículo de transporte de mercancías por nuevo
numeral 17.3 del artículo 17 del presente destino del mismo para operar como
Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser ambulancia, conforme al numeral 20.2 del
presentada ante la Entidad Concesionaria en los artículo 20 del presente Reglamento.
supuestos previstos en los literales b), c), d) y h) del f) Copia certificada de la resolución emitida por la
numeral 17.3 del artículo 17 del presente municipalidad correspondiente, tratándose de
Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad cambio de placa del vehículo de transporte
Vehicular, en los supuestos previstos en los literales particular o por cuenta propia o de cualquier otro
a), e), f) y g) del mismo numeral. A la solicitud antes vehículo de transporte de mercancías por nuevo
citada, se deberá adjuntar los siguientes destino del mismo al servicio de serenazgo
documentos:” (*) municipal, conforme al numeral 20.3 del artículo
(*): Párrafo modificado por el Artículo 1º del DS 20 del presente Reglamento.
Nº 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del g) Constancia expedida por las entidades
2014, cuyo texto es el siguiente: mencionadas en los literales c), d), e) y f) del
presente numeral en el sentido que el vehículo
“56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional ya no se encuentra destinado al cumplimiento
de Rodaje por las causales contempladas en el de las funciones propias de la Policía Nacional
numeral 17.3 del artículo 17 del presente del Perú o como vehículo de emergencia, según
Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser corresponda, tratándose de cambio de placa por
presentada ante la Entidad Concesionaria en el nuevo destino del vehículo al transporte
supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 particular o por cuenta propia. Esta constancia
del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el no será exigible cuando el cambio de placa se
Registro de la Propiedad Vehicular, en los realice conjuntamente con la inscripción de la
supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f) transferencia de propiedad vehicular de las
y g) del mismo numeral mediante la solicitud del entidades propietarias de vehículos policiales o
titular registral con firma certificada por notario o de emergencia a favor de otras personas
fedatario de la Oficina Registral y, según el caso, naturales o jurídicas.
también deberá adjuntar los siguientes h) Declaración Única de Aduanas que acredite el
documentos:” internamiento definitivo del vehículo con placa
a) Copia del Certificado de Habilitación Vehicular temporal.
expedido por la autoridad competente, i) Recibo de pago de los derechos administrativos
debidamente autenticada por Notario o correspondientes por cambio de placa, cuando
Fedatario de la entidad a la que pertenece dicha corresponda, cuya tasa se fijará en el Texto
autoridad, tratándose de cambio de placa por
25
Gerencia Técnica Normativa
Único de Procedimientos Administrativos del rodaje, como rogatoria de los supuestos a), e), f)
Ministerio. (*) y g) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente
(*): (Literal modificado por el Artículo 1º del Reglamento; para el duplicado de la placa única
DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de nacional de rodaje de los vehículos inscritos
diciembre del 2009, cuyo texto es el hasta el 31 de diciembre de 2009 y para el
siguiente: cambio de placa voluntario según las
“i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria disposiciones del Proceso General
por cambio de placa, cuando corresponda.” Extraordinario de Cambio de Placa, serán
consideradas en el Registro de Propiedad
56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva Vehicular como solicitudes de inscripción de
placa única nacional de rodaje, deberá entregarse al acto secundario, las cuales se presentarán
Registro de Propiedad Vehicular, para su posterior mediante formato aprobado por la
destrucción por la DGTT, la placa anterior con los Superintendencia Nacional de los Registros
elementos que la conforman, es decir las planchas Públicos (SUNARP) con firma legalizada del
metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad propietario ante notario público o autenticada
(tercera placa), en el estado en que se encuentren, por fedatario autorizado.
inclusive cuando el cambio de placa sea por
deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción Artículo 57.- Invalidez de la Placa Única Nacional de
de la placa anterior, se presentará copia certificada Rodaje
de la denuncia policial correspondiente.(*) 57.1 Todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje
(*): (Numeral modificado por el Artículo 1º del DS trae como consecuencia la invalidez de pleno
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre derecho de la placa anterior con todos sus
del 2009, cuyo texto es el siguiente: elementos que la componen.
57.2 Sin perjuicio de las responsabilidades penales y
“56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva administrativas que corresponden a los propietarios
placa única nacional de rodaje, deberá entregarse a y conductores, los vehículos que circulen con placa
la Entidad Concesionaria, para su posterior inválida serán reputados como vehículos sin Placa
destrucción por la DGTT, la placa anterior con los Única Nacional de Rodaje para todos los efectos.
elementos que la conforman, es decir, las planchas 57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro o destrucción
metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad de las placas de exhibición o rotativa, aunque no
(tercera placa), en el estado en que se encuentren, hubiere cambio de éstas mediante la emisión de
inclusive cuando el cambio de placa sea por nuevas placas, devendrán en inválidas de pleno
deterioro. Tratándose de robo, pérdida o derecho debiendo anotarse tal circunstancia en los
destrucción de la placa anterior, se presentará registros respectivos con conocimiento de la DGTT
copia certificada de la denuncia policial y la Policía Nacional del Perú. (*)
correspondiente.” (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
56.3 El cambio de la placa se realizará con todos los del 2009, cuyo texto es el siguiente:
elementos que la conforman, aún cuando la causal
sólo afecte a uno de ellos, en cuyo caso deben “57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro, destrucción o
devolverse los demás elementos al Registro de adulteración permanente de la placa única nacional
Propiedad Vehicular. de rodaje, aunque no hubiere cambio de ésta
56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del mediante la emisión de una nueva placa, los
número de matrícula, en la calcomanía holográfica elementos físicos robados, perdidos, deteriorados,
de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el destruidos o adulterados permanentemente en que
número de matrícula de la placa anterior en se materializa la matrícula devendrán en inválidas
caracteres visibles y más pequeños que el nuevo de pleno derecho.” (*)
número de matrícula, de conformidad con las (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto
especificaciones que serán determinadas en las Supremo N° 005-2014-MTC, publicado el 31 mayo
correspondientes bases de licitación. (*) 2014, se dispone que los propietarios de los
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS
vehículos que presten el servicio de transporte
N° 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del
2009, publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el público de personas en los ámbitos regional y
siguiente: provincial, así como aquellos que presten servicio
de transporte terrestre de mercancías, deberán
“56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del realizar el cambio obligatorio de la placa antigua
número de matrícula, en la calcomanía holográfica por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje,
de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el hasta el 31 de agosto de 2014. Vencido el plazo
número de matrícula de la placa anterior en
indicado en el párrafo precedente, el vehículo que
caracteres visibles y más pequeños que el nuevo
número de matrícula, de conformidad con las no cuente con la nueva Placa Única Nacional de
especificaciones que se establecerán mediante Rodaje, será considerado como un vehículo sin
Resolución Directoral emitida por la Dirección placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57
General de Transporte Terrestre.” (*) del Reglamento de Placa Única Nacional de
Rodaje, aprobado por el presente Decreto
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Supremo y será pasible de la infracción M.24 del
Resolución Ministerial Nº 114-2010-MTC-02,
Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas
publicada el 09 marzo 2010, se precisa que la
solicitud contemplada en el presente artículo 56, preventivas aplicables a los conductores” del
para el cambio de placa única nacional de Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
26
Gerencia Técnica Normativa
de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratándose de
016-2009-MTC. la causal de caducidad prevista en el literal f) del
numeral 58.1, la cancelación de la partida registral
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto operará luego de transcurridos cuatro (4) años del
Supremo N° 019-2014-MTC, publicada el 30 vencimiento del plazo de vigencia de la placa sin
que se haya tramitado el respectivo cambio, de
agosto 2014, se amplía hasta el 31 de diciembre acuerdo con el artículo 18 del presente
de 2014 el plazo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento.(*)
Decreto Supremo No. 005-2014-MTC, para que los (*): Numeral modificado por el Artículo 1 del DS
propietarios de los vehículos que presten el N° 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del
servicio de transporte público de personas en los 2009, cuyo texto es el siguiente:
ámbitos regional y provincial, así como aquellos
“58.2 La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje
que presten servicio de transporte terrestre de
acarrea la cancelación de la partida registral del
mercancías, realicen el cambio obligatorio de la vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o en
placa antigua por la nueva Placa Única Nacional el registro vehicular a cargo del Ministerio de
de Rodaje. Relaciones Exteriores, según corresponda.”
58.3 La cancelación del asiento registral se declarará de
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 259-2010-MTC-02 oficio o a instancia de parte interesada en mérito a
(Aprueban Directiva “Régimen que establece el la documentación que evidencie indubitablemente la
procedimiento de destrucción de la Placa Única causal. (*)
Nacional de Rodaje”) (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
Artículo 58.- Caducidad de la Placa Única Nacional de del 2009, cuyo texto es el siguiente:
Rodaje
58.1 Se produce la caducidad de pleno derecho de la “58.3 La cancelación del asiento registral se declarará a
Placa Única Nacional de Rodaje y, por tanto, ésta instancia de parte, en mérito a la documentación
queda sin efecto, por las siguientes causales: que evidencie indubitablemente la causal.”
a) Siniestro total del vehículo acreditado con el
atestado policial correspondiente. Artículo 59.- Inscripción en el Registro de Propiedad
b) Robo del vehículo, luego de transcurridos cuatro Vehicular
(4) años desde la fecha de la denuncia policial El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única
respectiva sin que se haya reportado a la Nacional de Rodaje son actos de inscripción obligatoria en
autoridad policial su aparición. el Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en
c) Chatarreo del vehículo, acreditado con el que se encuentra registrado el vehículo o en el registro
correspondiente Certificado de Chatarreo del vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
vehículo expedido por la autoridad competente. según corresponda. (*)
d) Exportación o reexportación del vehículo al (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
exterior acreditada con el Documento de 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
Exportación o Reexportacion Definitiva. texto es el siguiente
e) Cualquier causa que implique la cancelación de la
partida registral del vehículo en el Registro de la “Artículo 59.- Inscripción en el Registro de Propiedad
Propiedad Vehicular de la SUNARP o en el Vehicular
registro vehicular a cargo del Ministerio de “El cambio de número de matrícula y la caducidad de la
Relaciones Exteriores. Placa Única Nacional de Rodaje son actos de inscripción
f) Conclusión de su plazo de vigencia. (*) obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la
(*): Numeral modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- zona registral en que se encuentra registrado el vehículo o
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo en el registro vehicular a cargo del Ministerio de
texto es el siguiente: Relaciones Exteriores, según corresponda.”
27
Gerencia Técnica Normativa
tarjeta de identificación vehicular, éste la inutilizará y Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como
destruirá, llevando el control de las mismas. un vehículo sin placa única nacional de rodaje.”
(*): Disposición Complementaria modificada por el presente Reglamento, de conformidad con el siguiente
Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de cronograma:
diciembre del 2009, cuyo texto es el siguiente:
último dígito de Mes / Año
Segunda.- Cronograma del Proceso General placa de rodaje
Extraordinario de Cambio de Placas 0–1 Setiembre – Octubre 2011
1. El cronograma del Proceso General Extraordinario de 2-3 Noviembre – Diciembre 2011
Cambio de Placas se establecerá por Resolución 4-5 Enero – Febrero 2012
Ministerial. 6-7 Marzo – Abril 2012
8-9 Mayo – Junio 2012
“Concluido el plazo previsto en el referido
cronograma, la SUNARP asignará de oficio en sus Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no
registros el nuevo número de matrícula a los cuente con la nueva Placa única Nacional de Rodaje,
vehículos cuyos propietarios no han realizado el se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo
cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, sin a lo señalado en el artículo 57 del presente
perjuicio de la invalidez de las placas antiguas Reglamento; y será sancionado con arreglo al
establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además
Transitoria del presente Reglamento, así como del aplicarse las medidas preventivas previstas en el
trámite correspondiente que tengan que realizar citado cuerpo normativo (*).
dichos propietarios para la expedición de la tarjeta de (*) Numeral incorporado por el Artículo 6 del Decreto
identificación vehicular y de la Placa Única Nacional Supremo Nº 033-2011-MTC, publicado el 16 julio 2011.
de Rodaje.(*)
(*) Párrafo incorporados por el Artículo 2º del DS
CONCORDANCIAS:
Nº 016-2012-MTC, publicado el 05 de diciembre
del 2012, el mismo que entró en vigencia el 01 de R.M. Nº 259-2010-MTC-02 (Aprueban Directiva
enero del 2013. “Régimen que establece el procedimiento de
destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje”)
“El Ministerio, por intermedio de la entidad R. N° 191-2010-SUNARP-SN (Incorporan Novena
concesionaria, difundirá a los usuarios la Disposición Transitoria, Complementaria y Final del
obligatoriedad del cumplimiento del cronograma del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Proceso General Extraordinario de Cambio de
Propiedad Vehicular, sobre Cambio de placa
Placas, así como la publicación del nuevo número de
matrícula previsto en el párrafo anterior.”.(*) voluntario)
(*) Párrafo incorporados por el Artículo 2º del DS
“5 Los vehículos que presten el servicio de transporte
Nº 016-2012-MTC, publicado el 05 de diciembre
terrestre público de personas de los ámbitos regional y
del 2012, el mismo que entró en vigencia el 01 de
provincial, así como aquellos que presten servicio de
enero del 2013.
transporte terrestre de mercancías, que aún no
cuenten con el número de matrícula otorgado con
2. Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para
arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de
aprobar el cronograma del Proceso General
Rodaje y que todavía porten placas de rodaje
Extraordinario de Cambio de Placas de los vehículos
antiguas, deberán realizar el cambio obligatorio de la
inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo
nueva Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo al
que deberá concluir dentro del plazo de dos (02) años
siguiente cronograma:
de entrada en vigencia del presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de los cronogramas establecidos en los
párrafos anteriores, se realizará obligatoriamente el ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA PERIODO DE
cambio de placas al tramitarse la inscripción registral DE RODAJE ANTIGUA CAMBIO DE PLACAS
en cualquiera de los siguientes actos: 0 Agosto 2013
a) Duplicados de placa única nacional de rodaje, a 1 Setiembre 2013
partir del 01 de enero del 2010. 2 Octubre 2013
b) Los cambios de uso y/o categoría vehicular que 3 Noviembre 2013
impliquen el cambio de número de matrícula 4 Diciembre 2013
según el presente reglamento, a partir del 01 de 5 Enero 2014
enero del 2010. 6 Febrero 2014
c) La transferencia de la propiedad vehicular, a partir 7 Marzo 2014
del 01 de febrero del 2010. 8 Abril 2014
d) La modificación de las características vehiculares, 9 Mayo 2014
a partir del 01 de febrero del 2010.
e) Cambio de placa voluntario, a partir del 01 de julio Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no
del 2010 01 de enero del 2010.(*) RECTIFICADO cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje,
POR FE DE ERRATAS se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo
El Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas a lo señalado en el artículo 57 del presente
supone necesariamente la emisión de nueva tarjeta de Reglamento; y será sancionado con arreglo al
identificación vehicular. Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además
aplicarse las medidas preventivas previstas en el
4. Los vehículos habilitados a prestar el servicio de citado cuerpo normativo (2)
transporte público de personas de ámbito nacional,
deberán realizar el cambio de sus placas antiguas por El Ministerio de Transportes por intermedio de la
la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Entidad Concesionaria, difundirá a los usuarios la
30
Gerencia Técnica Normativa
obligatoriedad del cumplimiento de la presente (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto
Disposición.” (1) Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009,
cuyo texto fue el siguiente:
(1). Numeral incorporado por el artículo 3° del DS 007-
2013-MTC, publicado el 27 de junio del 2013. “Cuarta.- Validez de las placas antiguas
(2) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Durante el Proceso General Extraordinario de Cambio de
Supremo N° 005-2014-MTC, publicado el 31 mayo 2014, Placas, las placas antiguas mantendrán su vigencia hasta
se dispone que lo dispuesto en la citada norma no el último día del plazo establecido en el respectivo
cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio
tendrá efecto respecto a los procedimientos
de Placas para cada grupo de vehículos, quedando éstos
sancionadores que hayan culminado con resolución impedidos de circular con las placas inválidas a partir del
firme, en aplicación del penúltimo párrafo del numeral día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo.
5) de la Segunda Disposición Complementaria No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podrá
Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de realizarse el cambio de placas en cualquier momento.”
Rodaje aprobado por el presente Decreto.
Quinta.- Adecuación de sistemas registrales
Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el
A partir del inicio del reemplacamiento general registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones
extraordinario a que se refieren las disposiciones Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean
anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehículos que necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a
se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular efectos de garantizar que, luego del reemplacamiento
de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio general y extraordinario, los usuarios puedan acceder a la
de Relaciones Exteriores generará la entrega de la Placa información contenida en cada partida registral tanto con el
Única Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identificación antiguo como con el nuevo número de matrícula, de
Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no manera que pueda darse cumplimiento al principio de
existiendo en consecuencia obligación de publicidad registral contenido en el artículo 2012 del
reemplacamiento para dichos vehículos. (*) Código Civil. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N°
Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009,
cuyo texto fue el siguiente: publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente:
31
Gerencia Técnica Normativa
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto c) Color: verde claro con símbolos negros. La pintura
Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, utilizada será reflectante.
cuyo texto fue el siguiente: d) Letras y números: El prefijo será el número cinco (5)
seguido por la letra inicial del nombre del puerto de
“Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del desembarco (I: Ilo, M: Matarani y P: Paita), a
Estado continuación cuatro (4) dígitos en numeración
Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y secuencial.
dependencias del sector público nacional que a la fecha de e) Tamaño de la letra y número: Tanto la letra como los
la entrada en vigencia del presente Reglamento no números tendrán como medidas 7 cms. de alto x 3
estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de cms. de ancho x 1 cm. de espesor.
Propiedad Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho f) Letras PE: Se consignarán en la parte central y
registro y, en consecuencia, obtener la Placa Única superior de la placa, teniendo como dimensiones 2,5
Nacional de Rodaje y la tarjeta de identificación vehicular a cms. de alto x 1,9 cms. de ancho x 0,5 cms. de
que se refiere el presente Reglamento, dentro del plazo del espesor que identifica al Perú, de conformidad con los
cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio convenios internacionales.
de Placas, bajo responsabilidad de los funcionarios g) Color de las letras PE: Serán de color negro.
encargados de las respectivas oficinas generales de h) Material: el fabricante empleará en la fabricación de
administración.” las placas material resistente y adecuado a la máxima
duración.
Séptima.- Administración de la placa de exhibición
Prorrogar la designación de la entidad actualmente La placa será asignada y entregada por la Dirección
designada como administradora de placas de exhibición en General de Transporte Terrestre del Ministerio de
el territorio nacional mediante Resolución Ministerial Nº Transportes y Comunicaciones a cada vehículo para que
044-2008-MTC-02, hasta el 01 de enero del 2010, estando sea usada por un máximo de veinticuatro (24) horas,
en la obligación de adecuarse a sus demás disposiciones término que se contará desde la entrega de la placa hasta
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de el ingreso del vehículo a CETICOS o ZOFRATACNA,
entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de donde será devuelta a los funcionarios responsables de
incumplimiento caducará la autorización otorgada dichas instituciones para su remisión en un plazo de 24
mediante la citada Resolución Ministerial. horas al funcionario de la Dirección General de Transporte
Terrestre en el puerto de desembarco. Para tal efecto, la
Octava.- Prórroga del plazo de funcionamiento de la Dirección General de Transporte Terrestre llevará un
placa transitoria Registro de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de extenderá, por cada entrega de placa, un asiento que
funcionamiento de la placa transitoria regulada por el consignará la siguiente información:
Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, a cuyo efecto deberá a) Número de la placa.
renovarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito b) Nombre o razón social y domicilio del importador que
(SOAT) por el plazo de la prórroga, de manera tal que, a la solicita.
partir del 01 de enero del 2009, ningún vehículo usado que c) Número de serie y número de motor del vehículo.
aún no haya sido nacionalizado podrá trasladarse por sus d) Puerto de Desembarco y número del Conocimiento de
propios medios por las vías públicas terrestres. (*) Embarque.
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N° e) Lugar, día y hora de entrega de la placa.
015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo f) Lugar, día y hora en que debe devolverse la placa.
texto fue el siguiente: g) Nombre y domicilio del conductor del vehículo y
número de la licencia de conducir.
“Octava.- Régimen excepcional de Placa Transitoria de h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa.
Rodaje
Establézcase el régimen excepcional de Placa Transitoria Asimismo, la administración de los CETICOS o
de Rodaje para la debida identificación de los vehículos ZOFRATACNA deberán llevar un Registro
usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Complementario de Placas Transitorias de Rodaje, en el
Matarani y Paita, la que deberá ser portada por dichos cual se dejará constancia del lugar, día y hora de
vehículos durante su traslado a los CETICOS y devolución de la placa, así como la persona que la realiza.
ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento.
Dicha placa deberá contar con el Seguro Obligatorio de
Dicho régimen será administrado por la Dirección General Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente contratado por la
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Dirección General de Transporte Terrestre con carácter
Comunicaciones y regirá a partir de la fecha de entrega de rotativo, bajo las mismas condiciones, características y
las referidas placas, hasta el 31 de diciembre de 2010 en coberturas establecidas en el Texto Único Ordenado del
el caso de ZOFRATACNA, y hasta el 31 de diciembre de Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
2012 en el caso de los CETICOS, de conformidad con lo Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por
dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29303. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
La Placa Transitoria de Rodaje comprenderá un juego de La Placa Transitoria de Rodaje sólo autoriza a los
dos (2) placas únicas y de iguales características, de las vehículos que la portan a circular en los trayectos
cuales no se fabricarán duplicados, las que se colocarán comprendidos entre el recinto portuario y los CETICOS o
en las zonas más visibles de los parachoques delantero y ZOFRATACNA en que deben ser reparados o
posterior del vehículo, respectivamente, siendo sus reacondicionados, de manera tal que los vehículos que la
características las siguientes: utilicen fuera de los plazos y rutas establecidos, se
a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. reputarán como vehículos sin Placa Única Nacional de
b) Espesor: de 0,4 a 0,6 mm. Rodaje. Asimismo, los vehículos que no cuenten con Placa
Transitoria de Rodaje, deberán ser trasladados de los
32
Gerencia Técnica Normativa
recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, continuará operando como tal hasta que se dé inicio a las
para su reparación o reacondicionamiento, en medios de operaciones de la entidad concesionaria.
transporte de mercancías adecuados para dicho traslado,
no estando permitido el desplazamiento por sus propios En tanto, las referidas placas de rodaje se fabricarán bajo
medios. las especificaciones técnicas y codificación utilizadas con
anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Dichas
En casos de pérdida, extravío, deterioro, destrucción o placas mantendrán su vigencia de acuerdo a lo dispuesto
sustracción de la Placa Transitoria de Rodaje, se en el cronograma del Proceso General Extraordinario de
procederá a su reemplazo con numeración distinta a la Cambio de Placas.
anterior, debiendo anularse las placas perdidas,
extraviadas, deterioradas, destruidas o sustraídas y, en los Asimismo, la entidad designada mediante Decreto
casos que corresponda, una vez anuladas, éstas a su vez Supremo Nº 016-79-TC, queda facultada para fabricar
deben ser materia de destrucción en presencia del durante ese período las placas temporales señaladas en el
representante designado por la Dirección General de artículo 21 del presente Reglamento, debiendo cumplir con
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y las siguientes características para su fabricación:
Comunicaciones. Los vehículos que circulen con placa a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto.
anulada por las causas antes referidas, serán intervenidos b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm.
por la autoridad policial, debiendo aplicárseles las medidas c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura
preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de utilizada será reflectante.
Tránsito. d) Letras y números: El prefijo será el número (4)
seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en
Los importadores de los vehículos que usen la Placa numeración secuencial.
Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehículos e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los
que la porten serán responsables solidarios por el números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto
cumplimiento de las siguientes obligaciones: x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor.
a) Devolución de la placa dentro del plazo establecido. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la
b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de
ha sido asignada. alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor, que
c) Conservación de la placa.” identifican al Perú de conformidad con los convenios
internacionales.
Novena.- Emisión de Placas Temporales g) Color de letras PE: Serán de color rojo.
La entidad actualmente designada mediante Decreto h) Material: El fabricante empleará en la confección de
Supremo Nº 016-79-TC para la fabricación de las placas las placas, material resistente adecuado a la máxima
de rodaje de los vehículos automotores continuará duración.”
operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento. Asimismo dicha entidad queda “Décima.- Fabricación de las nuevas placas de rodaje
también facultada para fabricar durante ese período las La Placa Única Nacional de Rodaje será fabricada a partir
placas temporales señaladas en el artículo 21 del presente del 01 de enero del 2010 bajo las especificaciones técnicas
Reglamento, las mismas que mantendrán su vigencia y codificación establecidas en el presente reglamento. Si el
hasta que culmine el reemplacamiento general Ministerio de Transportes y Comunicaciones previera que
extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes el inicio de operaciones de la entidad concesionaria no
características para su fabricación: se producirá a esa fecha, podrá suscribir convenios con
a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. otras entidades, a fin de garantizar lo dispuesto por la
b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. presente disposición.” (*)
c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
utilizada será reflectante. Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
d) Letras y números: El prefijo será el número (4) seguido abril 2009.
de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración
secuencial. “Décimo Primera.- Entidad encargada de la entrega de
e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números placas de rodaje
tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará
ancho x 1 cm. de espesor. realizando la entrega de las placas de rodaje hasta el 31
f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la de diciembre de 2009; vencido este plazo, la entrega de
placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto las mismas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el
x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifica al numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento.” (*)
Perú de conformidad con los convenios internacionales. (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
g) Color de letras PE: Serán de color rojo. Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
h) Material: El fabricante empleará en la confección de las abril 2009.
placas, material resistente adecuado a la máxima duración.
(*) “Décimo Segunda.- Fabricación de Placa Rotativa
(*): Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N° Hasta el 31 de diciembre de 2009, la fabricación de la
015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo placa rotativa se realizará bajo las especificaciones
texto fue el siguiente: técnicas establecidas para la placa transitoria de rodaje en
la Octava Disposición Complementaria Transitoria del
“Novena.- Fabricación de Placas de Rodaje a cargo de presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la codificación
la entidad designada mediante Decreto Supremo Nº y color de la placa rotativa se ajustarán a lo dispuesto en
016-79-TC los Anexos que forman parte del presente reglamento.” (*)
La entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016- (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
79-TC para la fabricación de las placas de rodaje Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
abril 2009.
33
Gerencia Técnica Normativa
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Décimo Tercera.- Sin perjuicio del régimen temporal MODIFICATORIAS
previsto en la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del presente reglamento, encárguese al Primera.- Modificaciones del Reglamento Nacional de
Viceministerio de Transportes, para que a través de sus Tránsito
unidades orgánicas correspondientes, inicie las acciones Modifíquense el artículo 269; los Códigos F.9, F.20, F.21,
conducentes a la generación de la asociación publica F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación”
privada encargada del servicio de manufactura, del artículo 296; y los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23
obtención y expedición de la placa única nacional de del literal F. “Infracciones a la Documentación” del Rubro I
rodaje a la generación de la concesión encargada del “Conductores” del Anexo “Cuadro de Tipificación, Multas y
servicio de manufactura, obtención y entrega de la Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al
placa única nacional de rodaje. (*) RECTIFICADO POR Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito,
FE DE ERRATAS. la suscripción por el Ministerio de aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, con los
Transportes y Comunicaciones de los convenios previstos siguientes textos:
en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del
presente reglamento, se sujetará a los principios “Artículo 269.- Están exceptuados de la obligación de
consagrados dispuesto por el artículo 5 del Decreto portar la placa única nacional de rodaje:
Legislativo Nº 1012. (*) a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2º del DS Nº b) Los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas, que
043-2009-MTC. circulan con placas de rodaje de acuerdo a su
régimen.
Décimo Cuarta.- Precísese que la continuidad de las c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos
operaciones previstas en la Novena Disposición conductores están provistos de la Libreta de Pasos
Complementaria Transitoria del presente reglamento, por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil
estará referido al inicio de las operaciones de la Entidad Clubs o del permiso de tránsito temporal por el
Concesionaria y/o la Entidad o las Entidades con las que territorio nacional expedido por la Aduana
se hayan suscrito los convenios previstos en la Décima correspondiente.
Disposición Complementaria Transitoria del presente d) Los vehículos cuyo fin no es el transporte siempre que
reglamento. (*) posean pesos y medidas comprendidos dentro del
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2º del DS Nº límite permisible para la circulación en la red vial
043-2009-MTC. nacional”.
34
Gerencia Técnica Normativa
I. Conductores
(...)
35
Gerencia Técnica Normativa
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 016-2012-MTC, en los términos siguientes:
b) Categoría L5 (*)
PERU AB-
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 016-2012-MTC, en los términos siguientes:
PERU A B C - 12 3
ABC-123
a) Vehículos Particulares
Blanco No lleva Negro
(Categoría M)
12 3 4 5 6 7
PERU A B C - 12 3
ABC-123
b) Taxis y Colectivos
Blanco Amarillo Negro
(Categoría M1)
12 3 4 5 6 7
36
Gerencia Técnica Normativa
c) Vehículos de las
Categorías M2 y M3 PERU A B C - 12 3
ABC-123
para el servicio de
Blanco Verde Negro
transporte urbano e
interurbano de
personas 1234567
d) Vehículos de las
Categorías M2 y M3 PERU A B C - 12 3
ABC-123
para el servicio de
Blanco Anaranjado Negro
transporte
interprovincial de
personas 12 3 4 5 6 7
ABC-123
para el transporte de
Amarillo No lleva Negro
mercancías (Categoría
N)
12 3 4 5 6 7
f) Vehículos no PERU A B C - 12 3
ABC-123
motorizados para el
transporte de Amarillo Blanco Negro
mercancías (Categoría
O)
12 3 4 5 6 7
PERU EPA - 12 3
PA-123
2.1. Placa Policial
Verde No lleva Negro
E
12 3 4 5 6 7
37
Gerencia Técnica Normativa
PERU EC D - 12 3
E CD-123
12 3 4 5 6 7
PERU EEX - 12 3
E
1234567
EX-123
PERU EB M - 12 3
E RM-123
12 3 4 5 6 7
E TA-123
12 3 4 5 6 7
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC en los términos siguientes
ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER CARACTER DE LA PLACA
ORDINARIA Y, CUANDO CORRESPONDA, DEL SEGUNDO CARÁCTER DE LA MISMA.
Placa para vehículos livianos y pesados Placas para vehículos menores
ZONAS REGISTRALES Departamentos Segundo
Primer caracter Segundo carácter (2) Primer caracter
carácter (2)
ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura A Correlativo A Correlativo
Lambayeque,
ZONA REGISTRAL Nº II Cajamarca y B Correlativo B Correlativo
Amazonas
San Martin Correlativo de A a H C Correlativo
ZONAS REGISTRALES Nºs III, IV y VI Loreto C Correlativo de I a Q P Correlativo
Ucayali Correlativo de R a Z Q Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº V La Libertad D Correlativo D Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash F Correlativo F Correlativo
Junin, Huanuco y
ZONA REGISTRAL Nº VIII G Correlativo G Correlativo
Pasco
ZONA REGISTRAL Nº IX Lima H, I, J, K Correlativo H, I, J, K Correlativo
Cusco, Apurimac y
ZONA REGISTRAL Nº X L Correlativo L Correlativo
Madre de Dios
Ica, Ayacucho y
ZONA REGISTRAL Nº XI M Correlativo M Correlativo
Huancavelica
ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa N Correlativo N Correlativo
Moquegua, Tacna y
ZONA REGISTRAL Nº XIII O Correlativo O Correlativo
Puno
P, Q, R, S, T, U, V, R, S, T, U, V, W,
Caracteres de reserva Correlativo Correlativo
W, X, Y y Z. X, Y y Z.
(2): Cuando no se especifique el segundo carácter de la placa, este tomara todos los valores del abecedario en estricto orden alfabético.
39
Gerencia Técnica Normativa
“ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO
CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN
DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES
Placa para vehículos livianos Placas para vehículos
Departamentos o y pesados menores
ZONAS REGISTRALES
Regiones Segundo Quinto Sexto
Primer carácter
carácter (2) carácter (2) carácter
ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura P Correlativo P Correlativo
Lambayeque,
ZONA REGISTRAL Nº II M Correlativo M Correlativo
Cajamarca y Amazonas
ZONA REGISTRAL Nº III San Martín S Correlativo S Correlativo
“ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO
CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN
DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES
40
Gerencia Técnica Normativa
Zona Registral Nº IX- Lima, Barranca, Huaral, Huacho, A, B,C,D, F Correlativo Correlativo A, B, C, D,
Sede Lima Cañete y Callao F
Zona Registral Nº X- Cusco, Abancay, Madre de Dios, Correlativo Correlativo X
Sede Cusco Quillabamba, Sicuani, Espinar y
Andahuaylas
Zona Registral Nº XI- Ica, Chincha, Pisco y Nazca Y Correlativo Correlativo Y
Sede Ica
Zona Registral Nº XII- Arequipa, Camaná, Castilla V Correlativo Correlativo V
Sede Arequipa Aplao e Islay Mollendo
Zona Registral Nº XIII- Tacna, Moquegua, Ilo, Puno y Z Correlativo Correlativo Z
Sede Tacna Juliaca
Zona Registral Nº XIV- Ayacucho y Huanta I Correlativo Correlativo I
Sede Ayacucho
Caracteres de Reserva G, J, N, O, Q, R Correlativo Correlativo G, J, N, O,
Q, R
(*) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (de 1
al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.
(**) La SUNARP establecerá el procedimiento y cronograma para la implementación de lo desarrollado en el presente
Anexo, conforme a la transferencia de competencias de las Ofi cinas Registrales.
(***) La Zona Registral II – Sede Chiclayo utilizará el carácter “K” después de concluidas todas las combinaciones posibles
que se hayan realizado con el carácter “M”.»
41
Gerencia Técnica Normativa
Debe ser visible desde fuera del vehículo. Estará adherida en frío al parabrisas y sellado con adhesivo para evitar
su manipulación. Cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información
que contiene.
El holograma deberá ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente.
Debe contener elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones
y efectos holográficos no creados con píxeles. Asimismo, deberá contener un texto desmetalizado que abarque
todo el ancho de la imagen holográfica.
Para el caso de vehículos menores que no tengan parabrisas, deberá ser de uso exterior y estar protegido
adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente.
Deberá tener grabado el nuevo número de matricula de la placa, así como el de la placa anterior cuando
corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la
placa.
Las dimensiones deben ser de 50 a 70 mm de alto por 100 a 120 mm de largo.
Deberá incluir un sistema de seguridad óptico, electrónico u otro similar que permita el almacenamiento y lectura de
información mediante dispositivos portátiles y de poco peso de lectura/verificación, los mismos que serán usados
en las acciones de fiscalización y control que lleven a cabo los efectivos de la Policía Nacional del Perú y los
inspectores de transporte.
43
Gerencia Técnica Normativa
44
Gerencia Técnica Normativa
a) El primer carácter, será de una dimensión más se hace referencia en el presente artículo por cada zona
pequeña que los demás caracteres y de modo registral, queda liberado el dígito cuatro (4) para ser
permanente será la letra “E”. usado por los demás tipos de vehículos según lo
b) El segundo carácter identifica el tipo de placa establecido en el artículo 2 de la presente
especial conforme al Anexo III del Reglamento de Resolución.(*).
Placa Única Nacional de Rodaje y será, un dígito
alfanumérico cuyo valor empezará con cualquiera (*) Artículo derogado por el Artículo 6 de la
de las veintiséis (26) letras del abecedario o con los Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC-15,
diez (10) valores numéricos, respectivamente. publicada el 21 agosto 2011. Posteriormente la
c) Los cuatro caracteres finales, se expresarán en Resolución Directoral N° 2793-2011-MTC-15 fue
valores numéricos de acuerdo al orden correlativo derogada por el Artículo 8 de la Resolución
de inscripción en el Registro de Propiedad Directoral N° 4560-2011-MTC-15, publicada el 11
Vehicular. diciembre 2011.
El color del fondo, de las letras y los números para las
placas especiales de los vehículos menores, será Artículo 6.- Número de matrícula de la placa de
conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento gracia
de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Para efectos de la estampación o grabado de la placa
Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus de gracia, el primer carácter a que se hace referencia en
modificatorias. el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto
Artículo 4.- Asignación del número de matrícula para Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias,
la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los excepcionalmente deberá ser ubicado debajo del guión
vehículos livianos y pesados intermedio y será de modo permanente la letra “E”.
El número de matrícula para la Placa Única Nacional de
Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados, Artículo 7.- Vigencia
está conformado por una secuencia de seis (6) La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
caracteres separados por un guión intermedio en dos día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
grupos, cada grupo con tres (3) caracteres, de acuerdo Peruano.
al siguiente detalle:
a) El primer carácter, se asigna de acuerdo a la zona DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
registral en la que se inmatricula el vehículo y
conforme a lo establecido en el Anexo II del Única.- A partir del 01 de enero del 2010, las
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Direcciones Regionales encargadas del transporte y
b) El segundo carácter, será un alfanumérico e inicia tránsito terrestre, que tengan en su custodia las placas
con el valor de los dígitos del 1 al 9 y luego se le de rodaje fabricadas por el Instituto Jose Pardo al 31 de
asignará el dígito cero (0). Una vez terminadas las diciembre del 2009, podrán hacer entrega de las
combinaciones numéricas respectivas, se seguirá mismas a los usuarios, debiendo comunicar a la
con las letras del abecedario, iniciando en A y Dirección General de Transporte Terrestre dentro de un
finalizando en Z. Excepcionalmente, para el caso plazo de 30 días de publicada la presente Resolución, el
de los vehículos que se inmatriculen en la Zona estado de las referidas placas a efectos de proceder
Registral Nº IX, el segundo carácter empezará con conforme a lo establecido en la Segunda Disposición
los valores numéricos del 1 al 9 y luego el dígito Complementaria Final del Reglamento de Placa Única
cero (0) por cada primer carácter alfabético Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo
asignado a esta zona registral (A, B, C, D y F), Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias.
respectivamente. Una vez finalizado todas las
combinaciones numéricas del segundo carácter por Regístrese, publíquese y cúmplase
cada primer carácter alfabético asignado a esta
zona registral, éstas tomaran por valor, las letras
del abecedario (desde la A hasta la Z). ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA
c) El tercer carácter, será un alfanumérico e iniciará Director General
con las veintiséis (26) letras del abecedario y luego Dirección General de Transporte Terrestre
con los diez (10) valores numéricos,
respectivamente.
d) Los tres caracteres finales, se expresarán en Aprueban las especificaciones técnicas de
valores numéricos de acuerdo al orden correlativo detalle de las planchas metálicas que conforman la
de inscripción establecido en el artículo 2 de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la calcomanía
presente Resolución. holográfica de seguridad (tercera placa) que
conforma la Placa Única Nacional de Rodaje
Artículo 5.- Títulos pendientes de inscripción
A los títulos que se encuentren pendientes de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3076-2009-MTC
calificación y no hayan sido inscritos ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos CONSIDERANDO:
(SUNARP) al 01 de enero del 2010, no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-
Directoral, salvo que el usuario manifieste el tipo o uso MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional
del vehículo con la formalidad requerida en el artículo 1 de Rodaje, modificado por Decreto Supremo N° 015-
del presente dispositivo. Para estos casos, la asignación 2009-MTC; el mismo que tiene por objeto regular la
del número de matrícula deberá realizarse en estricto Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de
orden correlativo y el segundo carácter reservado para identificación vehicular durante la circulación de los
este efecto será el número cuatro (4). Una vez que se vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo
haya culminado con las inscripciones pendientes a que su clasificación y características, así como los
45
Gerencia Técnica Normativa
46
Gerencia Técnica Normativa
COLOR ANGULO DE
ENTRADA 4º
Blanco 50
1.6 Sello de agua de alta seguridad que forme parte Amarillo 25
de la lámina retroreflectiva pero que no se Naranja 25
encuentre impreso en ella y sólo visibles desde Verde 18
cierto ángulo. El sello de agua debe ser Celeste 18
producido de tal forma que dificulte o imposibilite Rojo 9
su falsificación, por lo que no debe ser posible
removerla mediante el uso de métodos químicos 2.2.3 Debe tener un aspecto parejo en
o físicos sin destruir parcial o totalmente el condiciones diurnas y nocturnas.
sistema retroreflectivo de la placa. El diseño del 2.2.4 Debe soporta todas las condiciones
sello de agua debe ser el siguiente: meteorológicas.
2.2.5 Debe tener una adherencia óptima a la
Diseño: plancha metálica, causando su
Circulo de 9 mm. de diámetro destrucción al ser removida
para vehículos menores y 17 (Autodestrucción).
mm. de diámetro para 2.2.6 Debe cumplir con las normas de calidad
vvehículos livianos y pesados, y durabilidad de placas establecidas por
con el mapa del Perú y la las normas ISO7591, DIN74069 y/o
palabra MTC en su interior. ASTM E-810.
47
Gerencia Técnica Normativa
48
Gerencia Técnica Normativa
ANEXO II (*1)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETALLE DE LA
CLACOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD
(TERCERA PLACA) QUE CONFORMA LA PLACA
ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
49
Gerencia Técnica Normativa
50
Gerencia Técnica Normativa
“ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONTENIDO DE
LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD
(TERCERA PLACA) QUE CONFORMA LA PLACA
ÚNICA NACIONAL DE RODAJE 1.2.2 Segundo Nivel de Seguridad: Para agentes
entrenados, capaces de encontrar
1. HOLOGRAMA DE ALTA SEGURIDAD elementos no evidentes con la ayuda de
una herramienta básica de control, como
1.1 Datos Generales una lupa o una linterna.
1.1.1 Presentación: Es adherido en frio
1.1.2 Dimensiones: Holograma de 100 x 50 mm,
con una sobre-lámina protectora
transparente para encapsular la información
impresa.
1.1.3 Producto: Es una calcomanía holográfica
compuesta por dos partes: una es la
etiqueta holográfica metalizada y la otra es
la lámina protectora transparente.
51
Gerencia Técnica Normativa
una altura máxima de 25pm
52
Gerencia Técnica Normativa
CONSIDERANDO:
53
Gerencia Técnica Normativa
de la Placa de Rodaje; asimismo, el numeral 56.2 del de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por
artículo 56 del Reglamento, señala que en todos los Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
casos, al momento de recoger la nueva Placa, deberá
entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior 2. ALCANCE:
destrucción por la Dirección General de Transporte
Terrestre, en adelante la DGTT, la placa anterior con los Las disposiciones contenidas en la presente
elementos que la conforman, en el estado en que se Directiva, son de cumplimiento obligatorio para la
encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea Dirección General de Transporte Terrestre, el
por deterioro; Órgano de Control Institucional, la Entidad
Concesionaria, el Registro Vehicular a cargo del
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Entidades
Reglamento, establece que la DGTT se encargará de la con las que se suscriban convenios en aplicación de
destrucción total de las placas de rodaje que sean la Décima Disposición Complementaria Transitoria
devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
con las que se hayan suscrito convenios o el registro aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como consecuencia del proceso general 3. BASE LEGAL:
extraordinario de cambio de placas o de cambio de la
Placa de Rodaje por las causales establecidas en el 3.1 Ley No. 27181, Ley General de Transporte y
Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica Tránsito Terrestre.
programará actos o diligencias de destrucción de dichas 3.2 Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
placas, las que necesariamente deberá contar con la Administrativo General.
presencia de Notario y cuyo material resultante será de 3.3. Decreto Supremo No. 017-2008-MTC, que
propiedad del MTC; aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje y sus modificatorias.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Reglamento, establece que el MTC directamente o a 4. ABREVIATURAS:
través de la DGTT expedirá las normas
complementarias que sean necesarias para la mejor Para efectos de la presente Directiva se entenderá
aplicación del mismo, por lo que corresponde aprobar el como:
procedimiento de destrucción de placas de rodaje a fin
de implementar lo establecido en la Segunda 4.1 Reglamento: Al Reglamento de Placa Única
Disposición Complementaria Final del Reglamento; Nacional de Rodaje.
4.2 MTC: Al Ministerio de Transportes y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Comunicaciones.
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 4.3 DGTT: A la Dirección General de Transporte
Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181, Ley Terrestre del MTC
General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto 4.4 Entidad Concesionaria: A la Entidad Concesionaria
Supremo No. 017-2008-MTC que aprueba el o a las Entidades con las que se suscriban
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; convenios en aplicación de la Décima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento.
SE RESUELVE: 4.5 Placas de Rodaje: A la Placa Única Nacional
de Rodaje
Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Régimen que
establece el procedimiento de destrucción de la Placa 5. DISPOSICIONES GENERALES:
Unica Nacional de Rodaje”, la misma que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución. 5.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 57 del
Reglamento, todo cambio de la Placa de Rodaje,
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente trae como consecuencia la invalidez de pleno
Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de derecho de la placa anterior con todos sus
Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), elementos que la componen, estableciendo
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo además que los vehículos que circulen con placa
No. 001-2009-JUS. inválida serán considerados como vehículos sin
Placa de Rodaje para todos los efectos.
Regístrese, comuníquese y publíquese 5.2 La DGTT se encargará de realizar la destrucción
de las placas de rodaje que hayan sido devueltas
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ como consecuencia del Proceso General
Ministro de Transportes y Comunicaciones Extraordinario de cambio de Placas o de cambio
de Placas de Rodaje por las causales establecidas
DIRECTIVA en el Reglamento.
“REGIMEN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO 5.3 Para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así
DE DESTRUCCIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL como la Provincia de Lima, la destrucción de las
DE RODAJE” placas de rodaje se realizará trimestralmente, en
los locales que designe la DGTT, durante los
I. OBJETIVO: meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de
cada año. Para las demás Regiones, la
La presente Directiva tiene como objetivo establecer destrucción de las placas de rodaje se realizará
el procedimiento de destrucción de la Placa Única anualmente en los locales que designe la DGTT.
Nacional de Rodaje dispuesto en la Segunda 5.4 En el caso de las placas de rodaje devueltas por el
Disposición Complementaria Final del Reglamento Registro Vehicular a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la destrucción de las
54
Gerencia Técnica Normativa
55
Gerencia Técnica Normativa
Vehicular la inmatriculación de vehículos de la que, como anexos I y II, forman parte de la presente
Categoría M de la clasificación vehicular, nuevo y resolución.
usados de hasta 3 años de antigüedad, contados desde
la fecha de su fabricación, tendrán la opción de Artículo 5°.- Número de matrícula para placas
obtener, de manera excepcional, las placas ordinarias a especiales de vehículos menores
que se refieren los literales b), e) c) y d) del numeral Para el caso de la asignación de los números de
8.1.2 del artículo 8° del Reglamento de Placa Única matrícula correspondientes a las placas especiales de
Nacional de Rodaje, según corresponda, mediante la los vehículos menores, la Superintendencia Nacional
presentación de una declaración jurada, conforme al de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los
formato aprobado en el artículo 3° 4° de la presente caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del
Resolución Ministerial Directoral, en la que declararán Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
bajo juramento que el vehículo será destinado al aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC,
servicio de transporte de personas que corresponde a cuando se produzca la duplicidad del nuevo número de
la placa que solicitan, que éste cumple los requisitos matrícula con el existente antes de la vigencia del
técnicos exigidos por la normativa vigente para dicho reglamento precitado.
servicio y que se obligan a obtener de la autoridad de
transporte competente la correspondiente habilitación En el caso específico de la placa especial del tipo
vehicular en un plazo que no excederá de ciento Gubernamental de los vehículos menores, cuando la
ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha secuencia numérica formada por los cuatro dígitos
de inscripción del vehículo que se consigna en la finales llegue al millar, se deberá utilizar el primer
Tarjeta de Identificación Vehicular. carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar
el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).
La declaración jurada a que se refiere el párrafo
precedente no da mérito para que el Registrador Artículo 6°.- Derogación
consigne en el asiento de inmatriculación, como uso del Deróguense los artículos 1°, 2° y 5° de la Resolución
vehículo, la prestación de un determinado servicio de Directoral N° 4012-2009-MTC/15.
transporte terrestre, como tampoco autoriza la
prestación del servicio de transporte con dicho Artículo 7°.- Vigencia
vehículo. No obstante, luego de obtenida la habilitación La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
vehicular, el usuario deberá solicitar la inscripción del día siguiente de su publicación, con excepción del
uso del vehículo adjuntando el documento a que se artículo 1°, que entrará en vigencia a los sesenta
refiere el literal a) del numeral 56.1 del artículo 56° del (60) días de la publicación en el diario oficial El
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Peruano.
Artículo 4°.- Aprobación de los formatos de La presente declaración se formula para los efectos de la
declaración jurada obtención excepcional de la placa única nacional de rodaje que
Apruébese los formatos de declaración jurada para la corresponde al servicio público de transporte de personas al
obtención de placa para los vehículos que se destinen que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual, declaro
a los servicios de transporte de personas, los mismos que todo lo manifestado en esta declaración corresponde
56
Gerencia Técnica Normativa
exclusivamente a la verdad, razón por la cual me hago Emiten normas complementarias para la mejor
responsable penal, civil y administrativamente por cualquier aplicación del sistema de codificación de la Placa
falsedad que pudiera contener el presente documento. Única Nacional de Rodaje
57
Gerencia Técnica Normativa
consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías- precedentes únicamente da mérito para que se asigne
DAM y demás documentos exigidos para la al vehículo la placa única nacional de rodaje que
inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos corresponde al servicio de transporte declarado, no
técnicos que establece el Reglamento Nacional de autorizando ésta la prestación del servicio de transporte
Administración de Transportes, de acuerdo a la con dicho vehículo.
modalidad de servicio de transporte terrestre público de
personas al que se pretenda destinar el vehículo. Artículo 2°.- Verificación de las características
técnicas registrables
Que, a efectos de lograr una mejor operatividad del La declaración jurada a que se refiere el artículo
sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera anterior únicamente se extiende al uso del vehículo, de
tal que se evite la utilización indebida de las placas de manera tal que el Registrador, en aplicación del
rodaje que corresponden a los vehículos habilitados principio registral de legalidad, verificará que las
para la prestación de los servicios de transporte público características técnicas registrables que se consignan
de personas y se mejore los mecanismos de entrega de en la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM y
las citadas placas en base a la presentación de una demás documentos exigidos para la inmatriculación del
declaración jurada, resulta necesario derogar la vehículo, cumplan con los requisitos técnicos
Resolución Directoral N° 2793-2011-MTC/15. mencionados en el Anexo III de la presente resolución
directoral, de acuerdo al uso declarado.
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Artículo 3°.- Plazo para la obtención de la
Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de habilitación vehicular e infracciones por indebida
Transportes y Comunicaciones expedir las normas utilización de placas únicas nacionales de rodaje
complementarias para la mejor aplicación del sistema para servicios de transporte
de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, El usuario que hubiese obtenido una placa única
de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado nacional de rodaje destinada a un servicio de transporte
Reglamento; de personas mediante la presentación de la declaración
jurada a que se refiere el artículo 5° de la presente
De conformidad con la Ley 29370, Ley de resolución, se obliga a obtener de la autoridad de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes transporte competente la correspondiente habilitación
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de vehicular en un plazo que no excederá de ciento
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha
N° 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento de inscripción del vehículo que se consigna en la
Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje; Tarjeta de Identificación Vehicular.
58
Gerencia Técnica Normativa
matrícula correspondientes a las placas especiales de regional (Entre provincias de una misma región /
los vehículos menores, la Superintendencia Nacional interprovincial de ámbito regional)
de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los
caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del 2.1. Regular
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
modificatorias, cuando se produzca la duplicidad del estudiantes y social)
nuevo número de matrícula con uno existente antes de
la vigencia del reglamento precitado. 2.3. Especial (colectivo)
En el caso específico de la placa especial del tipo 3. Servicio de transporte de personas de ámbito
Gubernamental de los vehículos menores, cuando la nacional (Entre provincias de distintas regiones /
secuencia numérica formada por los cuatro dígitos interprovincial de ámbito nacional e internacional)
finales llegue al millar, se deberá utilizar el primer
carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar 3.1. Regular
el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).
3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
Artículo 7°.- Aplicación temporal
estudiantes y social)
Los alcances de la presente resolución, serán de
aplicación a los títulos en trámite presentados en el
Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, me comprometo a obtener de la autoridad
competente la correspondiente habilitación vehicular en
Artículo 8°.- Derogación el plazo máximo de 180 días calendario.
Deróguese la Resolución Directoral N° 2793-2011-
MTC/15. La presente declaración se formula para los efectos de
la obtención de la placa única nacional de rodaje que
Artículo 9°.- Vigencia corresponde al servicio de transporte de personas al
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual,
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El declaro que todo lo manifestado en esta declaración
Peruano. corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la
cual me hago responsable penal, civil y
Regístrese, comuníquese y publíquese. administrativamente por cualquier falsedad que pudiera
contener el presente documento.
Jose Luis Qwistgaard Suarez
Director General (e) Ciudad de ……………….……. de…………… del 20…….
Dirección General de Transporte Terrestre
59
Gerencia Técnica Normativa
60
Gerencia Técnica Normativa
Modifican el Anexo III “Requisitos Técnicos legalidad, verificará que las características técnicas
mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de registrables que se consignan en la Declaración Aduanera
Transporte de Personas”, aprobado por R.D. Nº de Mercancías – DAM, cumplan con los requisitos técnicos
4560-2011-MTC/15 del Anexo III de la citada Resolución Directoral;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1273-2013-MTC/15 Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003- 2012-
MTC y 020-2012-MTC, se modificaron las condiciones
específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al
Lima, 19 de marzo de 2013 servicio de transporte público de personas bajo la
modalidad de transporte regular y especial de ámbito
CONSIDERANDO: nacional, regional y provincial, establecidas en el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 – Ley General de aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo
vehículo automotor que circule por las vías públicas está Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya técnicos mínimos de los vehículos destinados al servicio de
clasificación, características, y el procedimiento para su transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la
obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.
y Comunicaciones;
De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y Funciones del Ministerio de Transportes y
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC – en Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de
adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento de Placa
Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo
identificación vehicular durante la circulación de los No. 017-2008-MTC.
vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su
clasificación y características, así como los procedimientos SE RESUELVE:
para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de
alcanzar los estándares de seguridad internacional para
Artículo 1.- Modificación del Anexo III de la
evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo
indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.
Ley; Modifíquese los numerales 2 y 3 del Anexo III
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Vehículos
Que, asimismo, el artículo 5 de EL REGLAMENTO, Destinados al Servicio de Transporte de Personas”
establece que todo vehículo de transporte terrestre que aprobado por la Resolución Directoral No. 4560-2011-
circule en las vías públicas terrestres está obligado a MTC/15; en los términos siguientes:
exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El “ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS
incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE
a lo establecido en el citado Reglamento; DE PERSONAS
(…)
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, 2. (…)
establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedirá 2.1. Regular
- Pertenecer a la categoría M3 Clase III, con Peso Neto mínimo
la tarjeta de identificación vehicular, una vez que se haya
de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas)
procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y
derechos registrales correspondientes. Asimismo que el social)
Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto
la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía Vehicular mínimo de 5 toneladas.
holográfica de seguridad, una vez que se haya expedido la (…)
tarjeta de identificación vehicular y pagado los derechos 2.3. (…)
administrativos correspondientes; 3. (…)
3.1. (…)
Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro 3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y
de Distribución de Colores y Presentación Gráfica de la social)
Placa Única Nacional de Rodaje, mediante el cual se - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto
especifica las características de los tipos de Placas Únicas Vehicular mínimo de 5 toneladas.
Nacionales de Rodaje, como son el tipo de vehículo, color - Pertenecer a la categoría M2 Clase III con Peso Bruto
del fondo, color de la franja superior, color de las letras y Vehicular mínimo de 3.5 Toneladas.”
números y el gráfico;
Artículo 2.- Publicación
Que, por otro lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral Dispóngase la publicación de la presente Resolución
No. 4560-2011-MTC/15, establece que los usuarios que Directoral, en la página web del Ministerio de
soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe),
inmatriculación de vehículos de la Categoría M, destinados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
al servicio de transporte público de personas, deberán N° 001-2009-JUS.
presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una
declaración jurada, en la cual se indique que el vehículo Artículo 3.- Vigencia
será destinado al servicio de transporte de personas que La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
corresponda a la Placa Única Nacional de Rodaje que día siguiente de su publicación.
solicitan;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, además, el artículo 2 de la citada Resolución
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Directoral, establece que la declaración jurada únicamente
Director General (e)
se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el
Registrador, en aplicación del principio registral de Dirección General de Transporte Terrestre
61