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1911 13 - Placas (DS 017-2008-MTC) - Aap

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Gerencia Técnica Normativa

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho


REGLAMENTO DE PLACA ÚNICA NACIONAL días del mes de abril del año dos mil ocho.
DE RODAJE
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
(Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC)
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Pub. 19.Abr.2008-Rev.13.Nov.2019/ETarazona Ministra de Transportes y Comunicaciones

MODIFICATORIAS:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-MTC


(…)
CONSIDERANDO:  DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MTC
(…)
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y  DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-MTC
Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, que (…)
corresponde al Ministerio de Transportes y  DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-MTC
Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales (…)
necesarios para su implementación;  DECRETO SUPREMO Nº 030-2010-MTC
Artículo 1º.- Incorporación de la Séptima y Octava
Que, el artículo 32 de la misma Ley establece que todo Disposición Complementaria Final y la Décimo
vehículo automotor que circule por las vías públicas está Quinta Disposición Complementaria Transitoria al
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
clasificación, características y el procedimiento para su Incorpórese la Séptima y Octava Disposición
obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Complementaria Final y la Décimo Quinta Disposición
Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la Complementaria Transitoria al Reglamento de Placa
manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto
normas pertinentes; Supremo Nº 017-2008-MTC en los términos siguientes:
(…).
Que, el artículo 263 del Reglamento Nacional de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,  DECRETO SUPREMO Nº 033-2011-MTC (16.Jul.11)
dispone que el Reglamento de Placa Única Nacional de (…)
Rodaje establece la clasificación, características técnicas, Artículo 6º.- Incorporación al Reglamento de Placa
procedimientos para su obtención, condiciones para su Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto
manufactura, distribución, expedición y uso de las placas Supremo Nº 017-2008-MTC
únicas nacionales de rodaje; Incorpórese el numeral 4 a la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa
Que, corresponde aprobar el Reglamento de Placa Única Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto
Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes
elemento de identificación vehicular durante la circulación términos:
de los vehículos por las vías públicas terrestres, (…)
estableciendo su clasificación y características técnicas,
así como los procedimientos para su obtención,  DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MTC (05.Dic.12)
manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los (…)
estándares de seguridad internacional para evitar su Artículo 1º.- Modificación al Reglamento de Placa
falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y Única Nacional de Rodaje
conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9; el numeral
General de Transporte y Tránsito Terrestre; 1.1 del Anexo I, el Anexo II y el rubro correspondiente a
la placa especial de exhibición del Anexo III del
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; MTC, en los términos siguientes:
(…)
DECRETA: Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 1 de
Apruébese el Reglamento de Placa Única Nacional de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Rodaje, que forma parte integrante del presente Decreto Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
Supremo, el mismo que está conformado por cincuenta y aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en
nueve (59) artículos; seis (6) disposiciones los términos siguientes:
complementarias finales; nueve (9) disposiciones (…)
complementarias transitorias; dos (2) disposiciones Artículo 3º.- Plazo de Adecuación
complementarias modificatorias; una (1) disposición Hasta el 31 de diciembre de 2012, la Superintendencia
complementaria derogatoria; y cinco (5) anexos. Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Artículo 2.- Refrendo adecuará sus sistemas informáticos con la codificación
El presente Decreto Supremo será refrendado por la establecida en el presente Decreto Supremo, a fin que
Ministra de Transportes y Comunicaciones. se permita la inscripción y asignación del número de
placa única nacional de rodaje de los vehículos
menores.

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Gerencia Técnica Normativa

Artículo 4º.- Vigencia establece el Reglamento de Placa Única Nacional de


El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 01 Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-
de enero de 2013, a excepción de lo dispuesto en el MTC.
artículo 3 precedente, que entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Segunda. – Interconexión del Registro a cargo de
“El Peruano”. la Entidad Administradora con los sistemas de
información del Ministerio
Artículo 5°.- Refrendo Dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario
El presente Decreto Supremo será refrendado por el contados a partir de la vigencia del presente Decreto
Ministro de Transportes y Comunicaciones. Supremo, el registro que se encuentra a cargo de la
Entidad Administradora se interconectará con los
 DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MTC (27.Jun.13) sistemas de información del Ministerio para que
replique en tiempo real la información que contiene,
Artículo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de conforme lo establecido en los artículos 32 y 48 del
Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
(…)
Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional  DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MTC (31.May.14)
de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por
Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Artículo 1.- Ampliación del plazo para realizar el
(…) cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje
Artículo 3º.- Incorporación al Reglamento de Placa Dispóngase que los propietarios de los vehículos que
Única Nacional de Rodaje aprobado mediante presten el servicio de transporte público de personas
Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos
Incorpórese el numeral 5 a la Segunda Disposición que presten servicio de transporte terrestre de
Complementaria Transitoria del Reglamento de Placa mercancías, deberán realizar el cambio obligatorio de
Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de
Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos Rodaje, hasta el 31 de agosto de 2014.
siguientes: Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, el
(…) vehículo que no cuente con la nueva Placa Única
Nacional de Rodaje, será considerado como un
 DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MTC (22.May.14) vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el
artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Placa Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-
Única Nacional de Rodaje MTC y será pasible de la infracción M.24 del Anexo I
Modifíquese los numerales 8.2.4 y 8.2.5 del artículo 8°, “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
el artículo 26°, los literales a), b) y e) del artículo 28°, aplicables a los conductores” del Texto Único
los artículos 30°, 32° y 33°, el numeral 35.1 del artículo Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
35°, los artículos 36°, 37°, 38°, 40°, 42°, 43°, 44°, 45°, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.
46° ,47°, 48°, 50° y 51°, el primer párrafo del numeral
56.1 del artículo 56° y el Anexo II del Reglamento de Artículo 2.- Suspensión de la aplicación de la
Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación,
Supremo No. 017-2008-MTC multas y medidas preventivas aplicables a los
(…) conductores” del Texto Único Ordenado del
Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento de Placa Reglamento Nacional de Tránsito
Única Nacional de Rodaje Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2014, la
Incorpórese el numeral 17.5 al artículo 17, el artículo 49 aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de
y la Décimo Sexta Disposición Complementaria tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a
Transitoria al Reglamento de Placa Única Nacional de los conductores” del Texto Único Ordenado del
Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008- Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por
MTC, en los siguientes términos: Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus
(…) modificatorias, sólo a los conductores de los vehículos
Artículo 3.- Vigencia que presten el servicio de transporte público de
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a personas en los ámbitos regional y provincial, así como
partir del día siguiente de su publicación en el Diario aquellos que presten servicio de transporte terrestre de
Oficial El Peruano. mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la
Artículo 4.- Refrendo presente norma, no han realizado el cambio de la placa
El presente Decreto Supremo será refrendado por el antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje.
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Procedimientos sancionadores
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS culminados
TRANSITORIAS Lo dispuesto en la presente norma no tendrá efecto
respecto a los procedimientos sancionadores que
Primera. – Administración de las placas de hayan culminado con resolución firme, en aplicación
exhibición y/o rotativas del penúltimo párrafo del numeral 5) de la Segunda
La entidad que actualmente se encuentra a cargo de la Disposición Complementaria Transitoria del
manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
su expedición a los usuarios, podrá administrar las aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
placas de exhibición y/o rotativas hasta que sea
autorizada la entidad administradora conforme lo Artículo 4.- Vigencia

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Gerencia Técnica Normativa

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a El presente Decreto Supremo será refrendado por el
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ministro de Transportes y Comunicaciones
Oficial El Peruano. (…)
Artículo 5.- Refrendo
 DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MTC
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
(24.Jul.2016)
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Decreto Supremo que modifica el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
 DECRETO SUPREMO Nº 019-2014-MTC (30.Ago.14)
Código de Tránsito y el Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, a fin de regular el peaje y la
Artículo 1.- Ampliación del plazo para realizar el
calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)
cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo Artículo 1º.- Incorporación al Texto Único Ordenado
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
005- 2014-MTC, para que los propietarios de los Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
vehículos que presten el servicio de transporte público 2009-MTC.
de personas en los ámbitos regional y provincial, así (…)
como aquellos que presten servicio de transporte Artículo 2º.- Modificación del Texto Único Ordenado
terrestre de mercancías, realicen el cambio obligatorio del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional Tránsito.
de Rodaje. Modifíquese el artículo 19 del Texto Único Ordenado
del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Artículo 2.- Ampliación del plazo de suspensión de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-
la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I MTC, en los siguientes términos:
“Cuadro de tipificación, multas y medidas (…)
preventivas aplicables a los conductores” del Texto Artículo 3º.- Incorporación al Texto Único Ordenado
Único Ordenado del Reglamento Nacional de del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Tránsito Tránsito
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de Incorpórese la infracción signada con el Código G.71 al
suspensión dispuesto en el artículo 2 del Decreto Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipificación,
Supremo No. 005-2014-MTC, de la aplicación de la Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación, infracciones al tránsito terrestre del Texto Único
multas y medidas preventivas aplicables a los Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
conductores” del Texto Único Ordenado del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por 016-2009-MTC, en los siguientes términos:
Decreto Supremo No. 016-2009- MTC y sus (…)
modificatorias, sólo a los conductores de los vehículos Artículo 4º.- Modificación al Reglamento de Placa
que presten el servicio de transporte público de Única Nacional de Rodaje.
personas en los ámbitos regional y provincial, así como Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11º y el
aquellos que presten servicio de transporte terrestre de artículo 13º del Reglamento de Placa Única Nacional
mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
presente norma, no han realizado el cambio de la placa 017- 2008-MTC, en los términos siguientes:
antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje. (…)
Artículo 5º.- Vigencia
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y
TRANSITORIAS
 DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MTC (24.Set.15)
(…) Primera.- Vigencia del contenido y características
Artículo 5.- Modificación del Reglamento de Placa técnicas mínimas de la calcomanía holográfica de
Única Nacional de Rodaje seguridad (tercera placa)
Modifíquese el numeral 8.2.5 del artículo 8, el numeral El contenido y las características técnicas mínimas de
10.3 del artículo 10, el artículo 44 y el numeral 46.3 del la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)
artículo 46 del Reglamento de Placa Única Nacional de que se consignan en el Anexo V del Reglamento de
Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante
2008-MTC, en los siguientes términos: Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se mantendrán
(…) en vigencia hasta que se emita la Resolución Directoral
a que se refiere el artículo 13 del referido Reglamento,
Artículo 6.- Vigencia modificado por el presente decreto supremo.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario Segunda.- Cambio de ubicación de la calcomanía
oficial "El Peruano". holográfica de seguridad (tercera placa)
Mediante Resolución Directoral de la Dirección General
Artículo 7.- Refrendo de Transporte Terrestre, se establecen las
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Gerencia Técnica Normativa

disposiciones para el cambio de ubicación de la


calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa), en  DECRETO SUPREMO Nº 026-2019-MTC
los términos previstos en el Numeral 11.2 del artículo (24.Jul.2019)
11 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, Decreto Supremo que modifica el Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008- Nacional de Administración de Transporte
MTC. aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC,
(…)” el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y
 DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-MTC establece otras disposiciones
(04.Oct.2017)
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Artículo 1.- Modificación del numeral 3.63.1 del inciso
Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por 3.63 del artículo 3; los numerales 19.2.2, 19.2.3 y el
Decreto Supremo N° 017-2008-MTC inciso 19.2 del artículo 19; los numerales 23.1.3.1,
23.1.3.2, 23.1.3.3 y 23.1.5 del inciso 23.1 del artículo
Artículo 1.- Modificación del Anexo III del 23 y el numeral 38.1.2 del inciso 38.1 del artículo 38
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en del Reglamento Nacional de Administración de
el extremo referido a la placa gubernamental Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
Modifícase el rubro correspondiente a la placa 2009-MTC.
gubernamental contenido en el Anexo III: Cuadro  Ver Reglamento Nacional de Administración de
Transportes
de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de
la Placa Especial del Reglamento de Placa Única
Artículo 2.- Incorporación del numeral 3.63.1.6 al
Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N°
inciso 3.63, los incisos 3.80, 3.81 y 3.82 al artículo 3; el
017-2008- MTC, en los términos siguientes:
numeral 7.1.2.1.6 al inciso 7.1 del artículo 7; los
numerales 23.1.2.1 y 23.1.2.2 al inciso 23.1 del artículo
“ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL
23; el segundo párrafo al numeral 41.1.8 del inciso 41.1
SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA
del artículo 41 y el inciso 90.3 al artículo 90 del
ESPECIAL
Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
Tipo de Segundo carácter Tercer carácter  Ver Reglamento Nacional de Administración de
placa Transportes
especial Carácter Caracteres Carácter Caracteres
asignado de reserva asignad de reserva Artículo 3.- Incorporación del Anexo 3 al Reglamento
(3) o Nacional de Administración de Transporte, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC.
(…)  Ver Reglamento Nacional de Administración de
Guberna G A, B, W, X, Y Asignado por la Transportes
mental SUNARP en
coordinación con la Artículo 4.- Incorporación del literal g) al numeral
DGTT 8.1.2 del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de
Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por
(…)” Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Incorpórase el literal g) al numeral 8.1.2 del inciso 8.1
Artículo 2.- Consideraciones para las placas del artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional
gubernamentales cuya matrícula contenga la letra de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
W como segundo carácter 2008-MTC, en los siguientes términos:
Los números de matrícula que contengan como
segundo carácter la letra W y que hubiesen sido “Artículo 8.- Clasificación
asignados a placas gubernamentales hasta la entrada La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:
en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen 8.1. Placas ordinarias
validez para todos sus efectos. Las placas ordinarias son las que identifican a los
vehículos en general durante su circulación en las vías
Artículo 3.- Publicación públicas terrestres. Comprende:
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo (…)
en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y 8.1.2. Placa para vehículos livianos y pesados:
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su (…)
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. g) Placa para vehículos de las Categorías M1, M2 y M3
destinados para la prestación del servicio de
Artículo 4.- Refrendo transporte turístico terrestre.”
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Incorporación del literal d-1) al numeral
1.2 del Anexo I del Reglamento de Placa Única
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo
del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Nº 017-2008-MTC.
Incorpórase el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I:
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Cuadro de Distribución de Colores y representación
Presidente de la República gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE los términos siguientes:
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Gerencia Técnica Normativa

para el cumplimiento de lo establecido en el numeral


PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE 23.1.2.1 y 23.1.2.2 del inciso 23.1 del artículo 23 del
Colo Color de RNAT.
Color de
r del las letras
Tipo de vehículo la franja Gráfico
fond y Segunda.- Aprobación del cronograma de
superior
o números
reemplacamiento.
(…)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en
1.2 Placas para vehículos livianos y pesados (Categorías M, N y O
coordinación con la Superintendencia Nacional de
Categoría M (Transporte de Personas)
(…)
Registros Públicos – SUNARP, en un plazo no mayor de
d-1) Vehículos de las
noventa (90) días calendario contados a partir de la
Categorías M1, M2 y M3 vigencia de la presente norma, establecerá el cronograma
destinados a la de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la
prestación del servicio emisión de la presente norma se encuentren prestando el
de transporte especial servicio de transporte turístico terrestre, la misma que será
de personas, bajo la aprobada mediante Resolución Ministerial.
Blanc
modalidad del servicio Morado Negro
o
de transporte turístico Tercera.- Plazo para la fabricación de la Placa Única
terrestre, de acuerdo a Nacional de Rodaje.
lo establecido en el La entidad concesionaria tiene un plazo no mayor de
Reglamento Nacional de noventa (90) días calendario, contados a partir de la
Administración de vigencia de la presente norma, para la fabricación de la
Transporte placa única nacional de rodaje para los vehículos que
(…) presten el servicio de transporte turístico de acuerdo a las
características establecidas en el literal d-1) del numeral
1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y
Artículo 6.- Publicación
representación gráfica de la Placa Única Nacional de
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en
Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-
el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y
MTC.
Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior se hace
efectiva la entrada en vigencia de la nueva placa única de
Artículo 7.- Refrendo
rodaje, siendo exigible para los vehículos que pretendan
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
destinarse a la prestación del servicio de transporte
Ministra de Transportes y Comunicaciones
turístico terrestre.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Obtención de placa única nacional de rodaje
Primera.- Derógase el numeral 23.1.6 del inciso 23.1 del
para vehículos que se destinarán al servicio de
artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de
transporte especial de personas en la modalidad de
Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
transporte turístico terrestre en trámites de
MTC.
inmatriculación.
Inaplícase lo establecido en la Resolución Directoral Nº
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
4560-2011-MTC/15, en lo referente al trámite de la
días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
obtención de la placa única nacional de rodaje para
vehículos que se destinarán a la prestación del servicio de
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
transporte turístico terrestre, en trámites de
Presidente de la República
inmatriculación, por lo cual para la obtención de la referida
placa deberán sujetarse al procedimiento establecido por
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
la SUNARP para la asignación de la placa única de rodaje
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ordinaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Remisión de información y plazo de


adecuación respecto de los vehículos autorizados para
prestar el servicio de transporte turístico en bus
panorámico y de transporte turístico de aventura.
Las Municipalidades Provinciales en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de
la publicación de la presente norma, remitirán al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la información de las
empresas y vehículos autorizados para prestar el servicio
de transporte turístico terrestre en buses panorámicos y/o
para realizar transporte turístico de aventura, debiendo
identificarlos en este caso por el número de autorización.

Una vez vencido el plazo para la remisión de información,


el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo
no mayor a sesenta (60) días calendario, establecerá
mediante Resolución Directoral el plazo de adecuación
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j. La referencia a “ZOFRATACNA” está referida a la


REGLAMENTO DE PLACA ÚNICA NACIONAL Zona Franca de Tacna.
DE RODAJE k. La referencia a “SNTT” debe ser entendida como
(Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC) Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe
entenderse como todos los reglamentos emitidos a
partir de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES m. Cuando se mencione una categoría vehicular, se
entenderá referida a las establecidas en la
Artículo 1.- Objeto del Reglamento clasificación vehicular del Reglamento Nacional de
El presente Reglamento tiene por objeto regular la Placa Vehículos.
Única Nacional de Rodaje, como elemento de
identificación vehicular durante la circulación de los Artículo 4.- Definiciones
vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
clasificación y características, así como los procedimientos 4.1 Placa Única Nacional de Rodaje: Elemento de
para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de identificación de los vehículos durante la circulación de
alcanzar los estándares de seguridad internacional para éstos por las vías públicas terrestres.
evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo 4.2 Vehículo: Todo medio capaz de desplazarse que sirve
indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la para transportar personas o mercancías y que se
Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº encuentra comprendido dentro de la clasificación
27181. vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de
Vehículos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance 4.3 Vehículo Menor: Vehículo automotor que, de acuerdo
2.1 El presente Reglamento rige en todo el territorio de la a la clasificación vehicular establecida por el
República y sus disposiciones alcanzan a todos los Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a la
vehículos señalados en el Anexo I: Clasificación categoría L.
Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, 4.4 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el
que ingresen, transiten y operen en el Sistema Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a
Nacional de Transporte Terrestre. cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1,
2.2 No se encuentran comprendidos en el ámbito de O1 y O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas o
aplicación del presente Reglamento los vehículos de menos.
tracción de sangre ni los vehículos oficiales de las 4.5 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de
Fuerzas Armadas. acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS N° Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a
015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, M3,
cuyo texto fue el siguiente: N2, N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor a 3,5
toneladas.
“2.2 No se encuentran comprendidos en el ámbito de 4.6 Entidad concesionaria: persona jurídica o consorcio
aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento de personas jurídicas nacional o extranjera con la cual
los vehículos de tracción de sangre.” el Ministerio ha suscrito un contrato de concesión,
previa licitación pública especial, para la manufactura
Artículo 3.- Referencias de la placa única nacional de rodaje y de la tarjeta de
a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la identificación vehicular, así como de la provisión de los
palabra “Ley” se refiere a la Ley Nº 27181, Ley dispositivos de almacenamiento de información y
General de Transporte y Tránsito Terrestre. lectura de los mecanismos de seguridad que se
b. La mención al “Ministerio” está referida al Ministerio empleen en éstas. (*)
de Transportes y Comunicaciones. (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS Nº
c. La mención a la “DGTT”, está referida a la Dirección 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del
General de Transporte Terrestre del Ministerio. 2009, cuyo texto es el siguiente:
d. La mención al Reglamento Nacional de Vehículos se
refiere al Reglamento Nacional de Vehículos “4.6 Entidad concesionaria: persona jurídica o consorcio
aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y de personas jurídicas nacional o extranjera con la cual
sus modificatorias. el Ministerio ha suscrito un contrato de concesión,
e. La mención al Reglamento Nacional de Tránsito se previa licitación pública especial, para la
referirá al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado manufactura de la placa (previo proceso, para la
por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus manufactura y entrega de la placa / Modif. Por Fe
modificatorias. de Erratas del 23.Dic.2009) única nacional de rodaje,
f. La mención al “Registro de Propiedad Vehicular” está así como de la provisión de los dispositivos de
referida al Registro de Propiedad Vehicular de la almacenamiento de información y lectura de los
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. mecanismos de seguridad que se empleen en éstas.”
g. La mención a “SUNARP” está referida a 4.7 Reemplacamiento: Cambio de Placa Única Nacional
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y
h. La mención a “zona registral” está referida a la Comunicaciones con carácter general para todo o
dependencia descentralizada de la SUNARP en las parte del parque automotor. (*)
distintas regiones. (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS N°
i. La referencia a “CETICOS” está referida a los 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009,
Centros de Exportación, Transformación, Industria, publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el
Comercialización y Servicios. siguiente:

6
Gerencia Técnica Normativa

“4.7 Proceso General Extraordinario de Cambio de (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS Nº
Placas: Cambio de Placa Única Nacional de Rodaje 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del
dispuesto por el Ministerio de Transportes y 2009, cuyo texto es el siguiente
Comunicaciones con carácter general para todo o
parte del parque automotor.” “6.2.La SUNARP regulará las características y
especificaciones técnicas de la Tarjeta de
“4.8 Sistema Integral de Identificación Vehicular: es un Identificación Vehicular y será responsable a través
conjunto de reglas y procedimientos articulados con del Registro de Propiedad Vehicular, de su expedición
elementos tecnológicos vinculados y/o relacionados y entrega al usuario, con excepción de las
mediante el numero de matricula de la placa única correspondientes a los vehículos con placa de gracia
nacional de rodaje, la cual permite la identificación que se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.3 del
inmediata e integral del total de vehículos autorizados presente artículo.”
a circular en las vías públicas” (*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 12° del DS CONCORDANCIAS:
Nº 006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del  R. Nº 107-2010-SUNARP-SN (Aprueban nuevo
2010 diseño de formato de Tarjeta de Identificación
Vehicular)
Artículo 5.- Obligación de exhibir la Placa Única
Nacional de Rodaje 6.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la
Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las placa de gracia y la Tarjeta de Identificación Vehicular
vías públicas terrestres está obligado a exhibir la Placa respecto a los vehículos indicados en el numeral 8.2.3
Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el del presente Reglamento; aprobará las normas
Reglamento Nacional de Tránsito. El incumplimiento de complementarias que sean necesarias para regular el
esta disposición se sanciona de acuerdo a lo establecido procedimiento de entrega de la placa de gracia con
en el citado Reglamento. arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y
administrará el registro vehicular de los vehículos
Artículo 6.- Manufactura y Expedición de la Placa Única indicados en el numeral 8.2.3 del presente
Nacional de Rodaje Reglamento.
6.1 El Ministerio podrá delegar en entidades públicas o
privadas la manufactura de la Placa Única Nacional de Artículo 7.- Vehículos sujetos a inscripción
Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así 7.1 Todos los vehículos destinados a circular en las vías
como de la provisión de los dispositivos de públicas terrestres comprendidos en el presente
almacenamiento de información y lectura de los Reglamento, incluidos dentro de la clasificación
mecanismos de seguridad que se empleen en éstas. vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento
Asimismo expedirá la Placa Única Nacional de Rodaje Nacional de Vehículos, serán objeto de inscripción en
de acuerdo al presente Reglamento y a requerimiento el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP,
del Registro de Propiedad Vehicular. (*) con excepción de los vehículos de la Categoría O1 de
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS Nº dicha clasificación. Los vehículos a que se refiere el
043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del numeral 8.2.3 del artículo 8 del presente Reglamento
2009, cuyo texto es el siguiente: serán inscritos en el registro vehicular a cargo del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
“6.1. El Ministerio podrá delegar en entidades públicas 7.2 Todos los vehículos sujetos a inscripción conforme al
o privadas la manufactura de la Placa Única numeral anterior están obligados a usar la Placa Única
Nacional de Rodaje (El Ministerio podrá Nacional de Rodaje durante su circulación por las vías
implementar mecanismos de participación de públicas terrestres.
entidades publicas o privadas para la manufactura
de la Placa Única Nacional de Rodaje)(*) así como TÍTULO I: CLASIFICACIÓN DE LA PLACA ÚNICA
la provisión de los dispositivos de almacenamiento de NACIONAL DE RODAJE
información y lectura de los mecanismos de seguridad
que se empleen en éstas. Asimismo expedirá la Placa Artículo 8.- Clasificación
Única Nacional de Rodaje de acuerdo al presente La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:
Reglamento y en coordinación con el Registro de
Propiedad Vehicular. 8.1 Placas ordinarias
(*) Párrafo rectificado por Fe de Erratas publicado Las placas ordinarias son las que identifican a los
el 23.Dic.2009 vehículos en general durante su circulación en las vías
públicas terrestres. Comprende:
6.2 La SUNARP regulará las características y 8.1.1 Placa para vehículos menores: Identifica a los
especificaciones técnicas de la Tarjeta de vehículos destinados al transporte de pasajeros
Identificación Vehicular. Asimismo, a través del o de mercancías de la Categoría L, de acuerdo
Registro de Propiedad Vehicular, coordinará con el a la clasificación vehicular establecida por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Reglamento Nacional de Vehículos y son:
entrega al usuario de la Placa Única Nacional de a) Placa para vehículos de las Categorías L1,
Rodaje expedida por el Ministerio cuando se trate de L2, L3 y L4.
inmatriculación de vehículos o cualquier otro acto que b) Placa para vehículos de la Categoría L5.
implique el cambio de la Placa Única Nacional de 8.1.2 Placa para vehículos livianos y pesados:
Rodaje, así como la expedición y entrega al usuario de Identifica a los vehículos destinados al
la Tarjeta de Identificación Vehicular con excepción de transporte de pasajeros o de mercancías de las
la placa de gracia que se rige por lo dispuesto en el Categorías M, N y O, de acuerdo a la
numeral 6.3 del presente artículo.(*) clasificación vehicular establecida por el
Reglamento Nacional de Vehículos y son:
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Gerencia Técnica Normativa

a) Placa para vehículos de la Categoría M gobiernos debidamente acreditados y que


destinados al transporte particular o por presten asistencia técnica por un plazo mayor
cuenta propia. a un (1) año en el Perú. Se incluye dentro de
b) Placa para vehículos de la Categoría M1 esta clasificación a los vehículos automotores
destinados para la prestación del servicio internados al país con franquicia aduanera
de transporte en taxi y para el transporte diplomática que sean de propiedad de
colectivo de personas en cualquier ámbito organismos internacionales o formen parte de
y modalidad. las los proyectos de los Programas de
c) Placa para vehículos de las Categorías M2 Cooperación Técnica de dichos organismos.
y M3 destinados para la prestación del d) Personal técnico administrativo de las
servicio de transporte urbano e interurbano misiones diplomáticos y/o expertos
de personas. extranjeros de las agencias gubernamentales
d) Placa para vehículos de las Categorías M2 de cooperación técnica internacional.
y M3 destinados para la prestación del 8.2.4 Placa de exhibición: Identifica a los vehículos
servicio de transporte interprovincial de nuevos que requieran circular en las vías públicas
personas. terrestres antes de su inmatriculación en el
e) Placa para vehículos motorizados de la Registro de Propiedad Vehicular. (*)
Categoría N destinados al transporte de (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del
mercancías. DS Nº 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo
f) Placa para vehículos no motorizados de la del 2014, cuyo texto es el siguiente:
Categoría O destinados al transporte de
mercancías. “8.2.4 Placa de exhibición: Identifica a los vehículos
“g) Placa para vehículos de las Categorías M1, nuevos que requieran circular en las vías
M2 y M3 destinados para la prestación del públicas terrestres antes de iniciar el proceso de
servicio de transporte turístico terrestre.” su inmatriculación en el Registro de Propiedad
(*) Vehicular.”
(*): Literal incorporado por el Artículo 4º del
D.S. Nº 026-2019-MTC, publicado el 8.2.5 Placa rotativa: Identifica a los vehículos usados
24.Julio.2019 que salen de los centros de reparación y/o
reacondicionamiento de los CETICOS o
8.2 Placas Especiales ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de
Las placas especiales son las que identifican a los arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas
vehículos menores, livianos o pesados que, durante su registrales en que deban inmatricularse, en forma
circulación por las vías públicas terrestres, sirven para el posterior a su nacionalización pero antes de su
cumplimiento de actividades o funciones en interés de la inmatriculación. (*)
colectividad o en resguardo del orden público, así como (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del
aquellos que por alguna circunstancia especial no pueden DS Nº 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo
llevar la placa ordinaria. Comprende: del 2014, cuyo texto es el siguiente:
8.2.1 Placa policial: Identifica a los vehículos
destinados al cumplimiento de las funciones “8.2.5 Placa rotativa: Identifica a los vehículos nuevos
propias de la Policía Nacional del Perú, tales que se encuentran en proceso de inmatriculación
como patrulleros, motocicletas de patrullaje, en el Registro de Propiedad Vehicular a fin que
vehículos destinados al transporte de tropas
éstos puedan circular en las vías públicas
policiales (portatropas), vehículos de rescate y, en
general, todos aquellos vehículos policiales terrestres; así como a los vehículos usados que
destinados de modo permanente a la atención de salen de los recintos aduaneros de arribo al país
situaciones críticas relativas al cumplimiento de hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
sus funciones. que deban inmatricularse, en forma posterior a su
8.2.2 Placa de emergencia: Identifica a los siguientes nacionalización y antes de su inmatriculación.
vehículos: Los vehículos que portan la placa rotativa no se
a) Autobombas y otras unidades de las
encuentran autorizados a prestar el servicio de
compañías de bomberos utilizados para
atender emergencias. transporte público. (*)
b) Ambulancias de los establecimientos de (*) Numeral modificado por el Artículo 4º del DS Nº
salud públicos y privados utilizados para 009-2015-MTC, publicado el 24 de setiembre del
casos de emergencia médica y 2009, cuyo texto es el siguiente:
c) Vehículos destinados para prestar el servicio
de serenazgo municipal. “8.2.5 Placa rotativa: Identifica a los vehículos nuevos,
8.2.3 Placa de gracia: Es la que se otorga en durante su circulación por las vías públicas
cumplimiento de las normas de cortesía terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de
internacional y que identifica a los vehículos que inmatriculación de los mismos en el Registro de
sean de propiedad de:
Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo
a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o
misiones diplomáticas acreditados en el Perú. de quince (15) días calendario o hasta la fecha de
b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado obtención de la placa definitiva, lo que ocurra
en el Perú. primero; así como a los vehículos usados que
c) Representantes residentes, altos salen de los recintos aduaneros de arribo al país
funcionarios, directores y funcionarios hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
internacionales y expertos en cooperación que deban inmatricularse, en forma posterior a su
técnica de organismos internacionales o
8
Gerencia Técnica Normativa

nacionalización y antes de su inmatriculación. Los


vehículos que portan la placa rotativa no se El segundo carácter, será un digito alfanumérico
encuentran autorizados a prestar el servicio de cuyo valor será asignado tomando los diez (10)
valores numéricos posibles y las veintiséis (26)
transporte público.”
combinaciones posibles permitidas por las letras
8.2.6 Placa temporal: Identifica a los vehículos que, en del abecedario de acuerdo al orden correlativo de
aplicación de leyes especiales, ingresan bajo el inscripción, permitiendo un total de treinta y seis
régimen de internamiento temporal y que, por (36) combinaciones posibles.
tanto, no están destinados a su nacionalización o
internamiento definitivo. c) Los cuatro caracteres finales, expresados en
valores numéricos, son asignados de acuerdo al
8.2.7 Placa Gubernamental: Identifica a los vehículos orden correlativo de inscripción. (*)
de propiedad de las entidades, organismos y
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto
dependencias del sector público nacional con Supremo Nº 016-2012-MTC, publicado el 05 diciembre
excepción de los vehículos de las fuerzas 2012, el mismo que entró en vigencia el 01 de enero de
armadas que se identifican con las placas 2013, cuyo texto será el siguiente:
ordinarias y aquellos que por la naturaleza del
servicio que brindan se identifican con placa “9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia
policial, de emergencia o de gracia. (1)(2) de seis (6) caracteres separados por un guion en dos
grupos, de cuatro (4) caracteres el primero y de dos
(2) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente
(1) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto
detalle:
Supremo Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 diciembre
a) Los primeros cuatro caracteres, expresados en
2009.
valores numéricos, serán asignados de acuerdo
(2) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución
al orden correlativo de inscripción.
Ministerial Nº 114-2010-MTC-02, publicada el 09 marzo
b) El quinto carácter, conformado por un dígito
2010, se precisa que para los efectos de la asignación
numérico-alfabético cuyo valor será asignado
de la placa gubernamental a que se refiere el presente
tomando, en primer término, los diez (10)
numeral, se considera como entidades, organismos o
valores numéricos posibles y posteriormente las
dependencias del sector público nacional a todos
veintiséis (26) letras del abecedario, de acuerdo
aquellos pertenecientes a los tres (3) Poderes del
al orden correlativo de inscripción, permitiendo
Estado que cuentan con personería jurídica de
un total de treinta y seis (36) combinaciones
Derecho Público y que están comprendidos en los
posibles.
niveles de gobierno nacional, regional y local,
c) El sexto carácter, que será una letra del
incluidos sus respectivos organismos públicos
abecedario, la misma que identificará a la zona
descentralizados, fondos públicos y empresas
registral de inscripción del vehículo, conforme al
estatales, así como también a las universidades
Anexo II del presente Reglamento, permitiendo
públicas y a los organismos constitucionalmente
un total de veinticinco (25) combinaciones
autónomos. Los colores del fondo, así como de las
posibles.”
letras y números, de la placa gubernamental serán los
mismos que correspondan a las placas ordinarias
9.2 Tratándose de vehículos livianos y pesados, por una
conforme al Anexo I del presente Reglamento,
secuencia de seis (6) caracteres separados por un
dependiendo de la clasificación del vehículo al que se
guión intermedio en dos grupos de tres (3) caracteres
le asigna. El procedimiento de asignación también será
cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:
el que corresponda a las placas ordinarias.
a) El primer caracter, que será siempre una letra del
TÍTULO II: SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE LA PLACA abecedario, identifica a la zona registral de
ÚNICA NACIONAL DE RODAJE inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del
presente Reglamento, permitiendo un total de
Artículo 9.- Número de matrícula de la placa ordinaria veinticinco (25) combinaciones posibles.
b) El segundo y tercer caracteres, que serán letras
El número de matrícula de la placa ordinaria está
del abecedario, son asignados de acuerdo al
conformado por:
orden correlativo de inscripción, permitiendo un
9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia
total de veintiséis (26) combinaciones posibles
de seis (6) caracteres separados por un guión en dos
cada uno de ellos. (*)
grupos de dos (2) caracteres el primero y de cuatro (4)
(*): Literal modificado por el Artículo 1º del DS
caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
a) El primer carácter, que será una letra del
del 2009, cuyo texto es el siguiente
abecedario, identifica a la zona registral de
inscripción del vehículo, conforme al Anexo II del
“b) El segundo y tercer carácter, serán dígitos
presente Reglamento, permitiendo un total de
alfanuméricos cuyo valor serán asignados
veinticinco (25) combinaciones posibles.
tomando los diez (10) valores numéricos posibles
y las veintiséis (26) combinaciones posibles
b) El segundo carácter, que será una letra del
permitidas por las letras del abecedario de
abecedario, es asignado de acuerdo al orden
acuerdo al orden correlativo de inscripción,
correlativo de inscripción, permitiendo un total de
permitiendo un total de treinta y seis (36)
veintiséis (26) combinaciones posibles. (*)
combinaciones posibles para cada uno de ellos.”
(*) Literal modificado por el Artículo 1º del DS
c) Los tres caracteres finales, expresados en valores
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
numéricos, son asignados de acuerdo al orden
del 2009, cuyo texto es el siguiente
correlativo de inscripción.
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Gerencia Técnica Normativa

11.3 Tratándose de vehículos de la categoría L, la placa


Artículo 10.- Número de matrícula de la placa especial única nacional de rodaje está conformada por una
El número de matrícula de la placa especial está (1) plancha metálica de aluminio con una lámina
conformado por una secuencia de seis (6) caracteres retroreflectiva adherida a la superficie del anverso y
separados por un guión intermedio en dos grupos de tres la calcomanía holográfica de seguridad. La plancha
caracteres cada uno, de acuerdo al siguiente detalle: metálica se coloca en el sector diseñado de fábrica
10.1 El primer caracter, de dimensiones más pequeñas para tal efecto de la parte posterior del vehículo o,
que el resto de caracteres, será de modo en su defecto, en el más visible de dicha parte. La
permanente la letra “E”. calcomanía holográfica de seguridad se coloca en el
10.2 El segundo y el tercer caracteres, que serán letras parabrisas. En caso de carecer de parabrisas, la
del abecedario, identifican el tipo y/o subtipo de calcomanía deberá ser colocada en el sector más
placa especial conforme al Anexo III del presente visible de su carrocería, cuidando que la información
Reglamento. esté protegida adecuadamente de los efectos del
10.3 Los tres caracteres finales, expresados en valores clima y del medio ambiente. La calcomanía
numéricos, son asignados de acuerdo al orden holográfica de seguridad no podrá ser retirada sin
correlativo de inscripción. (*) destruirse.
(*) Numeral modificado por el Artículo 5º del DS 11.4 Tratándose de vehículos de la categoría O, la Placa
Nº 009-2015-MTC, publicado el 24 de setiembre Única Nacional de Rodaje está únicamente
del 2009, cuyo texto es el siguiente: conformada por una (1) plancha metálica de
aluminio con una lámina retroreflectiva adherida a
“10.3. Los tres caracteres finales, expresados en valores su superficie del anverso, la misma que se coloca
numéricos, son asignados de acuerdo al orden en el sector más visible de la parte posterior del
correlativo de inscripción. Tratándose de la placa de vehículo.
gracia, los tres caracteres finales serán numérico- 11.5 Están exoneradas del uso de la calcomanía
alfabéticos, sin perjuicio de su asignación de holográfica de seguridad como tercer elemento de
acuerdo al orden correlativo de inscripción.” identificación, además de los vehículos indicados en
el numeral anterior, los que usan placas de
exhibición y rotativa.
TÍTULO III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Y DE LA Artículo 12.- Contenido de las planchas metálicas
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 12.1 Las planchas metálicas contendrán lo siguiente:
a) Bandera peruana, la misma que es parte
Artículo 11.- Características generales y ubicación integrante de la lámina retroreflectiva y debe ser
11.1 Tratándose de vehículos de las categorías M y N, la no removible por cualquier medio físico o químico
Placa Única Nacional de Rodaje comprende un sin causar un daño irreparable al sistema
juego de dos (2) planchas metálicas de aluminio retroreflectivo. Estará ubicada en la parte superior
únicas, de iguales características y con una lámina izquierda de la placa.
retroreflectiva adherida a la superficie en el anverso, b) La palabra “PERÚ” en letras mayúsculas y en alto
así como también comprende una calcomanía relieve, la que está ubicada en la parte superior
holográfica de seguridad como tercer elemento de central de la placa.
identificación (tercera placa). La falta de alguno de c) Número de matrícula de la placa en letras
los tres elementos invalida el sistema de mayúsculas y números arábigos, con todos sus
identificación del vehículo. caracteres en alto relieve, el mismo que estará
11.2 Las planchas metálicas se colocan en las áreas o ubicado en la parte central de la placa.
zonas diseñadas de fábrica para tal efecto de las d) Holograma de seguridad ubicado en la parte
partes delantera y posterior del vehículo o, en su superior derecha de la placa. Dicho holograma
defecto, en las más visibles de la parte inferior llevará gravado el número de matrícula de la
delantera y posterior del vehículo, con excepción del placa, deberá ser aplicado en frío y no debe ser
parabrisas. La calcomanía holográfica de seguridad posible retirarlo de la placa sin destruirse.
se coloca en la zona inferior derecha del parabrisas e) Código de seguridad gravado con láser, el mismo
delantero (lado del copiloto). Tratándose de que deberá ser único para cada juego de placas.
vehículos pesados, la calcomanía holográfica de Este número no podrá ser removido de la lámina
seguridad se colocará en la ventana lateral retroreflectiva por ningún medio físico o químico
delantera (lado del copiloto), en una zona fija o no sin dañarla irreparablemente y deberá ser visible
removible que permita su fácil visibilidad. durante la vida útil de la placa.
(*) Numeral modificado por el Artículo 4 del D.S. f) Sello de agua de alta seguridad que forme parte
Nº 012-2016-MTC, publicado el 24.Jul.2016, en de la lámina retroreflectiva pero que no se
los términos siguientes: encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser
producido de tal forma que dificulte o imposibilite
«11.2 Las planchas metálicas se colocan en las áreas o su falsificación, por lo que no debe ser posible
zonas diseñadas de fábrica para tal efecto, en las removerla mediante el uso de métodos químicos
partes delantera y posterior del vehículo o, en su o físicos sin destruir parcial o totalmente el
defecto, en las zonas más visibles de la parte sistema retroreflectivo de la placa. El diseño de
inferior delantera y posterior del vehículo, con dicho sello será determinado en las
excepción del parabrisas. correspondientes bases de licitación y deberá
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera estar uniformemente distribuido sobre la placa.
placa) se coloca en la zona superior central del g) Cuando corresponda, franja de color en la parte
parabrisas delantero, a la altura del espejo superior que identifica la modalidad del servicio
retrovisor y por debajo de la franja polarizada en de transporte público para la que se encuentra
caso el parabrisas lo tuviera.”
10
Gerencia Técnica Normativa

habilitado el vehículo, la que igualmente formará de esta prohibición generará la invalidez de la Placa Única
parte integrante del material retroreflectivo. Nacional de Rodaje y las responsabilidades penales y
12.2 La ubicación de cada uno de los elementos que administrativas a las que hubiere lugar. (*)
constituyen el contenido de las planchas metálicas, (*) Artículo modificado por el Artículo 1º del Decreto
así como los colores según el tipo de Placa Única Supremo Nº 043-2009-MTC, cuyo texto es el siguiente:
Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I que
forma parte integrante del presente Reglamento. “Artículo 14.- Prohibición de alteraciones
Las dimensiones y demás características técnicas Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al
mínimas se consignan en el Anexo IV. El detalle de contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como
las demás especificaciones técnicas se consignará colocar cualquier elemento físico o luminoso que
en las correspondientes bases de licitación. imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través
de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía mecanismos tecnológicos que permitan verificar la
holográfica de seguridad (tercera placa) comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se de esta prohibición generará las responsabilidades penales
coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca y administrativas a las que hubiere lugar”.
automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo
de su uso es garantizar que las planchas metálicas Artículo 15.- Tarjeta de Identificación Vehicular
asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El El contenido de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de
contenido y las características técnicas mínimas se la Tarjeta Temporal de Identificación Vehicular es
consignan en el Anexo V. El detalle de las demás determinado por la SUNARP, la que además señalará sus
especificaciones técnicas se consignará en las características y especificaciones técnicas. El contenido de
correspondientes bases de licitación. (*) la Tarjeta de Identificación Vehicular para los vehículos
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- que utilizan placa de gracia es determinado por el
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo texto Ministerio de Relaciones Exteriores.
fue el siguiente:
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA
“Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
holográfica de seguridad (tercera placa)
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca
automáticamente su destrucción e inutilización. El objetivo Artículo 16.- Entrega de la placa al usuario
de su uso es garantizar que las planchas metálicas 16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial,
asignadas a cada vehículo no sean utilizados en otro. El de emergencia y temporal estará a cargo del
contenido y las características técnicas mínimas se Registro de Propiedad Vehicular. La placa de gracia
consignan en el Anexo V. El detalle de las demás es entregada por la dependencia competente del
especificaciones técnicas se establecerá mediante Ministerio de Relaciones Exteriores. La placa
Resolución Directoral emitida por la Dirección General de rotativa será entregada por la autoridad de
Transporte Terrestre.” transportes competente y la placa de exhibición será
(*) Artículo modificado por el Artículo 4 del D.S. Nº 012- entregada por la entidad administradora que el
2016-MTC, publicado el 24.Jul.2016, en los términos Ministerio designe. (*)
siguientes: (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
Artículo 13º.- Objeto y contenido de la calcomanía del 2009, cuyo texto es el siguiente:
holográfica de seguridad (tercera placa)
La calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) “16.1 La entrega al usuario de la placa ordinaria, policial,
se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro de emergencia y temporal estará a cargo del
produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de Ministerio a través de la Entidad Concesionaria. La
su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas placa de gracia es entregada por la dependencia
a cada vehículo no sean utilizados en otro. Asimismo, competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
podrá ser utilizada como dispositivo de identificación La placa rotativa y la placa de exhibición serán
para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para entregadas por la Entidad Administradora que el
la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Ministerio designe para tal efecto.”
Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de 16.2 La Placa Única Nacional de Rodaje será entregada
velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de al usuario una vez que éste haya cancelado los
infracciones en los registros administrativos que para tal derechos administrativos o el valor de asignación,
efecto disponga el órgano competente. según corresponda, salvo la placa policial y la placa
Las especificaciones técnicas y contenido de la de emergencia que corresponde a los vehículos de
calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) se las compañías de bomberos que se entregarán en
establecen mediante Resolución Directoral emitida por la forma gratuita, debiendo cargarse su costo al de las
Dirección General de Transporte Terrestre». demás placas de rodaje.
Artículo 14.- Prohibición de alteraciones Artículo 17.- Entrega de la placa por el Registro de
Se encuentra prohibido efectuar añadidos o alteraciones al Propiedad Vehicular
contenido de la Placa Única Nacional de Rodaje, así como 17.1 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la
colocar cualquier elemento físico o luminoso que Placa Única Nacional de Rodaje conjuntamente con
imposibilite o dificulte su visualización o su lectura a través la Tarjeta de Identificación Vehicular, una vez que el
de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de solicitante haya procedido a la inmatriculación del
mecanismos tecnológicos que permitan verificar la vehículo y pagado los derechos registrales y
comisión de las infracciones de tránsito. El incumplimiento administrativos correspondientes, cuya tasa se fijará
11
Gerencia Técnica Normativa

en el Texto Único de Procedimientos pagado los derechos registrales y administrativos


Administrativos del Ministerio. correspondientes. (*)
17.2 Tratándose de la placa temporal, su entrega (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
procederá una vez que se haya producido la Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
inscripción provisional del vehículo y se emita la del 2009, cuyo texto es el siguiente:
Tarjeta Temporal de Identificación Vehicular.
17.3 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la “17.1 El Registro de Propiedad Vehicular expedirá la
Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en tarjeta de identificación vehicular una vez que se
que se requiera el cambio de la misma, según se haya procedido a la inmatriculación del vehículo y
indica a continuación: pagado los derechos registrales correspondientes.
a) Vencimiento del plazo de vigencia de la placa El Ministerio a través de La Entidad Concesionaria
anterior o cuando el Ministerio disponga un entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la
reemplacamiento general o parcial. calcomanía holográfica de seguridad, una vez que
b) Vehículo destinado al transporte de pasajeros se haya expedido la tarjeta de identificación
que sea modificado para el transporte de vehicular y pagado los derechos administrativos
mercancías. correspondientes.”
c) Vehículo destinado al transporte particular o por 17.2 Tratándose de la placa temporal, su entrega se
cuenta propia que sea habilitado para la prestación realizará cuando se haya producido la inscripción
de un servicio público de transporte o viceversa. provisional del vehículo y se emita la tarjeta
d) Vehículo habilitado para un determinado servicio temporal de identificación vehicular (conteniendo el
de transporte que sea habilitado para otra holograma de seguridad) y la calcomanía
modalidad de servicio de transporte, en la medida holográfica de seguridad.
que dicha modificación requiera el cambio de la 17.3 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la
franja de color distintivo del respectivo servicio. Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en
e) Vehículo destinado al transporte particular o por que se requiera el cambio de la misma, según se
cuenta propia que sea destinado al servicio policial indica a continuación: (*)
o como vehículo de emergencia o viceversa. (*): Párrafo modificado por el Artículo 1º del DS
f) Vehículo destinado para el transporte de Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
mercancías que sea modificado como vehículo de del 2009, cuyo texto es el siguiente:
emergencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
g) Vehículo ingresado al país bajo al régimen de “17.3 El Ministerio a través de la Entidad Concesionaria
importación temporal que sea nacionalizado de entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los
modo definitivo, con arreglo a la normatividad casos en que se requiera el cambio de la misma,
vigente. según se indica a continuación:”
h) Por expedición de nueva placa como a) Cuando el Ministerio disponga un cambio de
consecuencia de robo, pérdida, deterioro o placas general o parcial. (*)
destrucción de la placa anterior. (*) Literal modificado por el Artículo 1 del
17.4 En los casos previstos en los literales a), b), c) y d) Decreto Supremo N° 043-2009-MTC,
del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el publicado el 18 diciembre 2009, cuyo texto
número de matrícula original. En los casos previstos es el siguiente:
en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las "a) Cuando se disponga un cambio de placas
placas a emitirse tendrán el número de matrícula general o parcial.”
que corresponda correlativamente de acuerdo al b) Cuando un vehículo destinado al transporte de
nuevo uso o condición de permanencia del vehículo pasajeros es modificado para el transporte de
en el país, según sea el caso y de acuerdo a la mercancías.
clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje. c) Cuando un vehículo destinado al transporte
En el caso previsto en el literal h) del numeral 17.3, particular o por cuenta propia es habilitado
la placa a emitirse tendrá, como nuevo número de para la prestación de un servicio público de
matrícula, el que corresponda correlativamente a la transporte o viceversa.
clase de placa original del vehículo. (*) d) Cuando un vehículo habilitado para un
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- determinado servicio de transporte es
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo habilitado para otra modalidad de servicio de
texto fue el siguiente: transporte, en la medida que dicha
modificación requiera el cambio de la franja de
Artículo 17.- Entrega de la placa por el Registro de color distintivo del respectivo servicio.
Propiedad Vehicular (*) e) Cuando un vehículo destinado al transporte
(*) Epígrafe modificado por el Artículo 2 del D.S. N° particular o por cuenta propia es destinado al
servicio policial o como vehículo de
004-2014-MTC, publicado el 22 mayo 2014, cuyo texto
emergencia o viceversa.
es el siguiente:
f) Cuando un vehículo destinado para el
“Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identificación transporte de mercancías es modificado como
vehículo de emergencia, de acuerdo a la
Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje
normatividad vigente.
17.1 El Registro de Propiedad Vehicular entregará la
g) Cuando un vehículo ingresado al país bajo al
Placa Única Nacional de Rodaje conjuntamente con
la tarjeta de identificación vehicular (conteniendo el régimen de importación temporal es
nacionalizado de modo definitivo, con arreglo
holograma de seguridad) y la calcomanía
a la normatividad vigente.
holográfica de seguridad, una vez que el solicitante
h) Cuando se deban emitir duplicados por robo,
haya procedido a la inmatriculación del vehículo y
pérdida, deterioro o destrucción de la Placa
Única Nacional de Rodaje.
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Gerencia Técnica Normativa

17.4 En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 (*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS N° 015-
del presente artículo, el cambio de placas general o 2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, publicado
parcial podrá implicar el cambio del número de el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente:
matrícula original, cuando así lo disponga el
Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en
los literales b), c), d) y h) del numeral 17.3, la placa “Artículo 18.- Vigencia de la placa única nacional de
a emitirse mantendrá el número de matrícula rodaje
original. Finalmente, en los casos previstos en los La vigencia de la Placa Única Nacional de Rodaje,
literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a entregada con arreglo al procedimiento previsto en la
emitirse tendrán el número de matrícula que presente norma, será indefinida. No obstante, los usuarios
corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo deberán tramitar el cambio de la Placa Única Nacional de
uso o condición de permanencia del vehículo en el Rodaje en los casos señalados en el artículo 17 del
país, según sea el caso y de acuerdo a la presente Reglamento.”
clasificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.”
17.5 La Entidad Concesionaria debe replicar en tiempo CAPÍTULO II: PLACAS POLICIAL, DE EMERGENCIA Y
real hacia el Ministerio la base de datos que TEMPORAL
contiene la información correspondiente a los
procesos de solicitud, fabricación y entrega de las Artículo 19.- Documento que amerita la asignación de
placas nuevas, así como los datos contenidos en el placa policial
chip de la tercera placa, y cualquier otra información El Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de
que sea requerida por el Ministerio, en relación a matrícula que corresponda a la placa policial y entregará
sus actividades como tal (*) ésta conjuntamente con la tarjeta de identificación
(*): Numeral incorporado por el Artículo 2 del DS vehicular en mérito a la certificación expedida por la
Nº 004-2014-MTC dependencia competente del Ministerio del Interior que
certifique que el vehículo está destinado al cumplimiento
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 259-2010-MTC-02 de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú
(Aprueban Directiva “Régimen que establece el que se mencionan en el numeral 8.2.1 del artículo 8 del
procedimiento de destrucción de la Placa Única presente Reglamento. (*)
Nacional de Rodaje”) (*) Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
Artículo 18.- Vigencia de la placa única nacional de texto es el siguiente:
rodaje
18.1 La Placa Única Nacional de Rodaje entregada con Artículo 19.- Documento que amerita la entrega (*) de
arreglo al procedimiento tendrá una vigencia de placa policial
cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la placa (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el
quedará sin efecto legal alguno, debiendo solicitarse 23.Dic.2009
su cambio, manteniendo el mismo número de
matrícula. La vigencia de la Placa Única Nacional de El Registro de la Propiedad Vehicular expedirá la tarjeta de
Rodaje se consignará en la calcomanía holográfica identificación vehicular, en mérito a la certificación
de seguridad (tercera placa). expedida por la dependencia competente del Ministerio del
18.2 Cuando no se solicite el cambio de Placa Única Interior, que acredite que el vehículo está destinado al
Nacional de Rodaje luego de concluido el plazo de cumplimiento de las funciones propias de la Policía
vigencia de la misma, la partida registral del Nacional del Perú que se mencionan en el numeral 8.2.1
vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o el del artículo 8 del presente Reglamento.
registro vehicular a cargo del Ministerio de El Ministerio a través de La Entidad Concesionaria
Relaciones Exteriores, según corresponda, quedará entregará la Placa Única Nacional de Rodaje y la
bloqueada de pleno derecho, no pudiendo calcomanía holográfica de seguridad, una vez que se haya
inscribirse ningún acto relacionado con dicho expedido la tarjeta de identificación vehicular
vehículo hasta que se regularice tal omisión, con
excepción de la inscripción de gravámenes y Artículo 20.- Documentos que ameritan la asignación
derechos reales de garantía en favor de terceros. Si de placa de emergencia
transcurriesen más de cuatro (4) años, a contarse El Registro de Propiedad Vehicular asignará el número de
desde el vencimiento de la placa anterior, sin que se matrícula que corresponda a la placa de emergencia y
solicite nueva Placa Única Nacional de Rodaje, el entregará ésta conjuntamente con la Tarjeta de
registrador procederá a cancelar definitivamente la Identificación Vehicular, en mérito a los siguientes
partida registral correspondiente con conocimiento documentos: (*)
de la DGTT y de la Policía Nacional del Perú, salvo (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto
que existieran gravámenes o derechos reales de Supremo N° 043-2009-MTC, publicado el 18 diciembre
garantía inscritos a favor de terceros, en cuyo caso 2009, cuyo texto es el siguiente:
continuará el bloqueo.
18.3 Luego de producida la cancelación de la partida “Artículo 20.- Documentos que ameritan la entrega (*)
registral, el vehículo únicamente puede ser inscrito de placa de emergencia
en el Registro de Propiedad Vehicular o en el (*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el
registro vehicular a cargo del Ministerio de 23.Dic.2009
Relaciones Exteriores, según corresponda,
mediante nueva inmatriculación, en mérito a los El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria,
documentos que obran en el legajo registral entregará la placa de emergencia y la calcomanía
correspondiente y previa devolución de la placa holográfica de seguridad respectiva, una vez que el
vencida para su destrucción. (*) Registro de Propiedad Vehicular haya expedido la tarjeta
de identificación vehicular y procedido con la
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inmatriculación registral, la misma que se realizará en CAPÍTULO III: PLACA DE GRACIA


mérito a los siguientes documentos:”
20.1 Tratándose de autobombas y otras unidades de las Artículo 22.- Procedimiento de entrega de la placa de
compañías de bomberos utilizados para atender gracia
emergencias, certificación emitida por el máximo La placa de gracia es entregada por la dependencia
órgano jerárquico del Cuerpo General de Bomberos competente del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Voluntarios del Perú en cada jurisdicción regional. conjuntamente con la correspondiente tarjeta de
20.2 Tratándose de ambulancias de los establecimientos identificación vehicular expedida por ésta, para su
de salud públicos y privados utilizados para casos colocación en los vehículos a que se refiere el numeral
de emergencia médica, constancia de inscripción en 8.2.3 del artículo 8 del presente Reglamento, una vez que
el Registro de Ambulancias de las Oficinas de el vehículo ha sido inscrito en el registro vehicular a su
Defensa Nacional de las Direcciones de Salud cargo.
(DISAS) o en los Centros de Prevención y Control
de Emergencias y Desastres de las Direcciones Artículo 23.- Infracciones de los vehículos que llevan
Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva placa de gracia
jurisdicción, conforme a la NTS Nº 051- Toda infracción al Reglamento Nacional de Tránsito en que
MINSA/OGDN - V.01, “Norma Técnica de Salud se incurra con vehículos que lleven la placa de gracia será
para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía sancionada con arreglo a dicho Reglamento y comunicada
Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº al Ministerio de Relaciones Exteriores.
953-2006-MINSA.
20.3 Tratándose de vehículos destinados al servicio de Artículo 24.- Normas complementarias sobre emisión
serenazgo municipal, copia certificada de la de placa de gracia
Resolución Municipal que destina dichos vehículos El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas
para tal fin. complementarias que sean necesarias para regular el
procedimiento de entrega de la placa de gracia con arreglo
Artículo 21.- Inscripción provisional y entrega de placa a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante,
temporal de no emitirse las normas complementarias o en defecto
21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo de éstas, son aplicables a la placa de gracia las normas
régimen de internamiento temporal establecido en del presente Reglamento referidas a la entrega de placas
virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad que corresponde al Registro de Propiedad Vehicular.
Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo, le (Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
asignará una placa temporal y expedirá la tarjeta 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
temporal de identificación vehicular, en mérito a la texto es el siguiente:
Declaración Única de Aduanas (DUA) que
establezca esta condición de ingreso del vehículo al Artículo 24.- Normas complementarias sobre emisión
país. La inscripción provisional y la placa temporal de placa de gracia
tendrán la misma vigencia que la del internamiento El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas
temporal. complementarias que sean necesarias para regular el
(Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº procedimiento de entrega de la placa de gracia con arreglo
043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante,
2009, cuyo texto es el siguiente: de no emitirse las normas complementarias o en defecto
de éstas, son aplicables a la placa de gracia las normas
“21.1 Cuando se trate de vehículos ingresados bajo del presente Reglamento.
régimen de internamiento temporal establecido en
virtud de leyes especiales, el Registro de Propiedad CAPÍTULO IV: PLACA DE EXHIBICION
Vehicular inscribirá provisionalmente el vehículo y
expedirá la tarjeta temporal de identificación Artículo 25.- Usuarias de la placa de exhibición
vehicular, en mérito a la Declaración Única de Podrán ser usuarias de la placa de exhibición las personas
Aduanas (DUA) que establezca esta condición de naturales y jurídicas dedicadas a la venta o
ingreso del vehículo al país. comercialización de vehículos automotores nuevos, así
El Ministerio a través de La Entidad Concesionaria, como aquellas que importen vehículos nuevos para su
entregará la Placa temporal y la calcomanía propio uso.
holográfica de seguridad, una vez que se haya
expedido la tarjeta temporal de identificación Artículo 26.- Designación de entidad administradora
vehicular y pagado los derechos administrativos El Ministerio designará mediante Resolución Ministerial a
correspondientes. las entidades administradoras encargadas de entregar la
La inscripción provisional y la placa temporal placa de exhibición a las usuarias y de efectuar el
tendrán la misma vigencia que la del internamiento seguimiento permanente de éstas. Dicha designación será
temporal.” por el plazo de tres (3) años y previo cumplimiento de las
21.2 Concluido el plazo del internamiento temporal, la condiciones y requisitos establecidos en los artículos
inscripción registral caducará de pleno derecho, aún siguientes. (*)
cuando hubiera cargas, gravámenes o derechos (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
reales de garantía inscritos en la partida provisional. 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
21.3 Es requisito para la reexportación del vehículo la texto es el siguiente:
previa devolución de la placa temporal y la tarjeta
temporal de identificación vehicular a la autoridad Artículo 26.- Designación de entidad administradora
aduanera, la que a su vez remitirá éstas a la DGTT El Ministerio designará mediante Resolución Ministerial a
para su destrucción. las entidades administradoras encargadas de entregar la
placa de exhibición y/o las placas rotativas a los usuarios y
de efectuar el seguimiento permanente de éstas. Dicha
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designación será por el plazo de tres (3) años y previo


cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos “b) Original del certificado de vigencia de poder de la
en los artículos siguientes. . (*) persona natural que actúa en representación de la
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- solicitante expedido por la zona registral
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo Correspondiente de la SUNARP con una antigüedad no
texto es el siguiente: mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación
de la solicitud.”
Artículo 26. – Designación de la Entidad
Administradora c) Declaración jurada suscrita por el representante legal
El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la
de la solicitante en el sentido de que su representada
DGTT, designará a las Entidades Administradoras
no se encuentra incursa en ninguno de los
encargadas de entregar la placa de exhibición y/o las
impedimentos indicados en el artículo 29 del presente
placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento
Reglamento.
permanente de éstas. Dicha designación será por el plazo
d) Declaración jurada suscrita por el representante legal
de tres años y previo cumplimiento de las condiciones y
de la solicitante, señalando que su representada
requisitos establecidos en los artículos siguientes.
cumple con los requisitos exigidos por los numerales
27.3 y 27.4 del artículo anterior, la que deberá ir
Artículo 27.- Condiciones para acceder a una
acompañada de copia simple de los documentos
autorización como entidad administradora
sustentatorios del caso.
Para acceder a una autorización como entidad e) Carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria
administradora deberá cumplirse con las siguientes autorizada por la Superintendencia de Banca de
condiciones: Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
27.1 Contar con personería jurídica y sin fines de lucro. Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $
27.2 Objeto social o actividad principal vinculada a las 30 000,00 (treinta mil 00/100 dólares americanos), la
actividades de comercialización de vehículos misma que tendrá el carácter de solidaria, irrevocable,
nuevos que realizan las usuarias de las placas de incondicional, de realización inmediata y por un plazo
exhibición. de vigencia que coincida con la vigencia de la
27.3 Contar con capacidad técnica y económica, así autorización, con el objeto de garantizar el
como infraestructura y personal suficiente, para cumplimiento de las obligaciones administrativas que
operar el sistema de administración de las placas de correspondan a la entidad administradora de las
exhibición. placas de exhibición, de acuerdo a lo establecido en la
27.4 Contar con experiencia no menor de diez (10) años presente norma. Alternativamente, la solicitante podrá
en la realización de actividades de promoción y presentar una declaración jurada suscrita por su
desarrollo del transporte y tránsito terrestre. representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza
dentro del plazo de diez (10) días útiles de otorgada la
Artículo 28.- Requisitos documentales para acceder a
autorización. (*)
una autorización como entidad administradora
(*): Literal modificado por el Artículo 1º del DS Nº
Para acceder a una autorización como entidad 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014,
administradora, la solicitante deberá presentar una cuyo texto es el siguiente
solicitud a la DGTT firmada por su representante legal,
adjuntando la siguiente documentación: “e) Carta fianza bancaria emitida por una entidad
a) Fotocopia del documento que contenga el acto
bancaria autorizada por la Superintendencia de
constitutivo y estatutos de la persona jurídica, Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
debidamente inscrito en el Registro de Personas Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la
Jurídicas de la SUNARP. Tratándose de personas
suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100 dólares
jurídicas de derecho público, deberá adjuntarse
americanos), la misma que tendrá el carácter de
fotocopia del dispositivo que les confiere personería solidaria, irrevocable, incondicional, de realización
jurídica. (*)
inmediata y por un plazo de vigencia que coincida
(*): Literal modificado por el Artículo 1º del DS Nº
con la vigencia de la autorización, con el objeto de
004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014,
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
cuyo texto es el siguiente: administrativas que correspondan a la entidad
administradora de las placas de exhibición y/o
“a). Fotocopia del documento que contenga el acto
rotativas, de acuerdo a lo establecido en la presente
constitutivo y estatutos de la persona jurídica,
norma. Alternativamente, la solicitante podrá
debidamente inscrito en el Registro de Personas presentar una declaración jurada suscrita por su
Jurídicas de la SUNARP. representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza
dentro del plazo de diez (10) días hábiles de otorgada
b) Original del certificado de vigencia de poder de la la autorización.”
persona natural que actúa en representación de la
solicitante expedido por la zona registral Artículo 29.- Impedimentos para acceder a una
correspondiente de la SUNARP con una antigüedad
autorización como entidad administradora
no mayor de quince (15) días a la fecha de la
Se encuentran impedidos de acceder a una autorización
presentación de la solicitud. Tratándose de los como entidad administradora:
representantes de las personas jurídicas de derecho 29.1 Los gremios o asociaciones que agrupan a las
público, deberá adjuntarse fotocopia de su
personas naturales o jurídicas dedicadas o
nombramiento expedido por la autoridad competente.
vinculadas a la importación y comercialización de
(*)
vehículos usados, así como motores, partes, piezas
(*): Literal modificado por el Artículo 1º del DS Nº
y repuestos usados de uso automotor.
004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014,
29.2 Los gremios o asociaciones que agrupan a
cuyo texto es el siguiente
personas naturales o jurídicas dedicadas o
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vinculadas a actividades de reparación, c) Cuando son trasladados dentro de la misma


reacondicionamiento y mantenimiento de vehículos ciudad o hacia otras localidades del territorio
automotores usados. nacional para su exhibición o
29.3 Los gremios o asociaciones que agrupan a comercialización, incluyendo los traslados del
personas naturales o jurídicas dedicadas o local principal hacia otros locales de la misma
vinculadas a la prestación del servicio de transporte empresa o viceversa.
en cualquiera de sus modalidades. d) Cuando son trasladados dentro de la misma
29.4 La Comisión Nacional de Zonas Especiales de ciudad para prueba.
Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de e) Cuando son trasladados de los recintos de
Exportación, Transformación, Industria, aduana, plantas ensambladoras o de
Comercialización y Servicios (CETICOS) y la Zona carrozado o locales de distribución o
Franca de Tacna (ZOFRATACNA). comercialización hacia talleres o locales de
acondicionamiento de equipos y accesorios
Artículo 30.- Fabricación de las placas de exhibición vehiculares y viceversa.
La entidad administradora designada por el Ministerio, con 31.2 Efectuados los desplazamientos antes descritos, la
sus propios recursos, se encargará de la fabricación de las usuaria podrá instalar la placa de exhibición en otras
placas de exhibición, pudiendo encargar tal labor a la unidades que se encuentren en los supuestos del
entidad a la cual el Ministerio hubiera delegado la párrafo anterior.
manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las 31.3 Tratándose de vehículos de la Categoría M, éstos
placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la únicamente podrán circular con placa de exhibición
entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad llevando un máximo de dos (2) personas a bordo,
por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner sin incluir el conductor. En los vehículos de las
en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de Categorías M2 y M3 está permitido simular el peso
exhibición que realice. (*) de los pasajeros mediante el empleo de maniquíes
(*) Articulo modificado por el Artículo 11° del DS Nº u otros similares y en los vehículos de la Categoría
006-2010-MTC, publicado el 22 de enero del 2010 N está permitido simular el peso de la carga
mediante el empleo de bolsas de arena o desmonte
Artículo 30. – Manufactura de las placas de exhibición debidamente identificadas con un rótulo que indique
La entidad administradora designada por el Ministerio, con que se trata de carga simulada. En todos los casos
sus propios recursos, se encargará de la fabricación de las de simulación del peso de pasajeros o carga,
placas de exhibición, pudiendo encargar tal labor a la deberá cumplirse con los límites máximos de peso
entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la bruto vehicular y peso por eje o conjunto de ejes
manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las establecidos en el Reglamento Nacional de
placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad 2003-MTC.
por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner
en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de Artículo 32.- Registro Central de Placas de Exhibición
exhibición que realice. (*) Las entidades administradoras llevarán un Registro Central
(*) Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- de Placas de Exhibición, en el cual se anotará la siguiente
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo información:
texto es el siguiente: 32.1 Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre,
razón o denominación social; (ii) número de su
Artículo 30. – Manufactura de las placas de exhibición documento de identidad o Registro Único de
La Entidad Administradora designada por el Ministerio, con Contribuyentes, según se trate de persona natural o
sus propios recursos, encargará la fabricación de las jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre,
placas de exhibición a la entidad a la cual el Ministerio número del documento de identidad, dirección
hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única domiciliaria y datos de inscripción registral de su
Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán poder o nombramiento, tratándose de los
bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo representantes legales de las personas jurídicas.
ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, 32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición
debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT asignadas a cada usuaria.
toda emisión de placas de exhibición que realice. 32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa
de exhibición.
Artículo 31.- Procedencia de entrega de la placa de 32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición
exhibición pendientes de devolución.
31.1 Las entidades administrativas entregarán las placas 32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición
de exhibición solicitadas por las usuarias para su extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la
utilización en vehículos nuevos que requieran constancia de su anulación en mérito a la
circular en las vías públicas terrestres, antes de su correspondiente denuncia policial.
inmatriculación en el Registro de Propiedad 32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición
Vehicular, en los siguientes casos: en poder de la entidad administradora.
a) Cuando son retirados de los recintos de 32.7 Número del Certificado del Seguro Obligatorio de
Aduana hacia los establecimientos de Accidentes de Tránsito que corresponde a cada
distribución o comercialización o hacia las placa de exhibición, así como inicio y conclusión de
plantas de ensamblado o de carrozado. su plazo de vigencia.
b) Cuando son retirados de la planta 32.8 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa
ensambladora o de carrozado hacia los de exhibición que la entidad administradora
establecimientos de distribución o considere relevante.. (*)
comercialización y viceversa.

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(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo seguro, fechas de instalación y de retiro de la placa y
texto es el siguiente: observaciones, si las hubiere.

Artículo 32.- Registro Central de Placas de Exhibición Artículo 34.- Plazo de asignación de la placa de
Las Entidades Administradoras llevarán un Registro exhibición
Central de Placas de Exhibición que será de acceso 34.1 La asignación de la placa de exhibición a las
público, el mismo que deberá estar interconectado con los usuarias dedicadas a la venta o comercialización de
sistemas de información del Ministerio para que se replique vehículos automotores nuevos será por el plazo de
en tiempo real la información siguiente: un (1) año, a contarse del 01 de enero al 31 de
diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese
32.1 Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre, placas de exhibición en el transcurso del año, se le
razón o denominación social; (ii) número de su asignará éstas por los meses que faltan para
documento de identidad o Registro Único de completar el año.
Contribuyentes, según se trate de persona natural o 34.2 Tratándose de usuarias que importen vehículos
jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, nuevos para su uso, el plazo de asignación de la
número del documento de identidad, dirección placa de exhibición no excederá de treinta (30) días,
domiciliaria y datos de inscripción registral de su a contarse a partir de la fecha de entrega de la
poder o nombramiento, tratándose de los placa que figura en el Registro Central de Placas de
representantes legales de las personas jurídicas. Exhibición.
32.2 Números de matrícula de las placas de exhibición
asignadas a cada usuaria. Artículo 35.- Días y horas de circulación
32.3 Fecha de asignación y de devolución de cada placa 35.1 La circulación de vehículos con placa de exhibición
de exhibición. únicamente está permitida de lunes a sábado desde
32.4 Números de matrícula de las placas de exhibición las 7:00 hasta las 19:00 horas. Los días domingos y
pendientes de devolución. feriados podrán circular en este mismo horario,
32.5 Números de matrícula de las placas de exhibición tratándose exclusivamente de traslados a ferias y
extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la exhibiciones. Tratándose de traslados hacia otras
constancia de su anulación en mérito a la localidades dentro del territorio nacional, la
correspondiente denuncia policial. circulación de los vehículos con placa de exhibición
32.6 Números de matrícula de las placas de exhibición en podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas
poder de la entidad administradora. del día. (*)
32.7 Número del Certificado del Seguro Obligatorio de (*) Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
de exhibición, así como inicio y conclusión de su texto es el siguiente:
plazo de vigencia.
32.8 La información que debe contener el Registro de “35.1 La circulación de vehículos con placas de exhibición
Traslados de Placas de Exhibición. podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas
32.9 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa del día.”
de exhibición que la entidad administradora considere 35.2 La placa de exhibición sólo autoriza al vehículo que la
relevante. porta a utilizarla en los casos establecidos en el
numeral 31.1 del artículo 31 y en los días y horas de
Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de circulación establecidos en el párrafo precedente, de
Exhibición manera tal que el vehículo que la utilice
Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta contraviniendo tales condiciones se reputará como
o comercialización de vehículos automotores nuevos uno sin placa única nacional placa de rodaje.
llevarán un Registro de Traslados de Placas de Exhibición,
en el cual se anotará los traslados autorizados por ellas, Artículo 36.- Constancia complementaria
con indicación de los datos del vehículo al que se coloca la El conductor del vehículo con placas de exhibición deberá
placa, número de matrícula de la placa asignada, número portar, durante la circulación del mismo, la constancia
del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de complementaria de uso de la placa de exhibición expedida
Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de por la usuaria dedicada a la venta o comercialización de
vigencia de dicho seguro, fechas de instalación y de retiro vehículos automotores nuevos o por la entidad
de la placa y observaciones si las hubiere. . (*) administradora en el caso de usuarias que importan
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- vehículos nuevos para su propio uso, en la cual figurarán
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo las características de la unidad vehicular, ruta del recorrido
texto es el siguiente: con indicación del origen y destino, hora de inicio del
recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La
Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de placa de exhibición no surtirá ningún efecto jurídico si no
Exhibición se porta la constancia complementaria de uso durante la
Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la
circulación del vehículo, reputándose al vehículo como uno
venta o comercialización de vehículos automotores
que no porta placa única nacional de rodaje. (*)
nuevos llevarán un Registro de Traslados de Placas de (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
Exhibición, que estará interconectado con el Registro 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Central de Placa de Exhibición de la entidad
texto es el siguiente:
administradora, en el cual se anotará los traslados
autorizados por ellas, con indicación de los datos del
vehículo al que se coloca la placa, número de matrícula
de la placa asignada, número del Certificado del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que

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Gerencia Técnica Normativa

Artículo 36.- Documentos que se deben portar durante 36.3 La placa de exhibición y rotativa no surtirán ningún
la circulación efecto jurídico si no se porta la Constancia
36.1 El conductor del vehículo con placas de exhibición y/o Complementaria de Uso durante la circulación del
rotativa, deberá portar, durante la circulación en las vehículo y la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP),
vías públicas, los documentos siguientes: reputándose al vehículo como uno que no porta placa
única nacional de rodaje.
a) Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP), la
misma que es emitida y entregada por la Entidad
Administradora a la usuaria por cada placa que se Artículo 37.- Información a la DGTT
fabrique y que contiene la siguiente información: 37.1 Las entidades administradoras están obligadas a
presentar a la DGTT la siguiente información:
 Número de matrícula. a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre
 Nombre de la persona natural o jurídica la cantidad de juegos de placas de exhibición
dedicada a la comercialización de vehículos, manufacturadas, los números de matrícula de
según corresponda. éstas y el valor de asignación de la placa a las
 Nombre, razón o denominación social de la usuarias.
usuaria. b) Informes periódicos anuales que se presentarán
durante los meses de enero de cada año, con
 Periodo de vigencia de uso de la placa. copia a la División de Control de Tránsito de la
 Número de la Póliza del Seguro Obligatorio Policía Nacional del Perú, conteniendo la
contra Accidentes de Tránsito (SOAT); razón información actualizada del Registro Central del
o denominación social, dirección y teléfono Placas de Exhibición.
de la compañía emisora de la misma; y plazo c) Informe sobre placas de exhibición extraviadas,
de vigencia del seguro. deterioradas y destruidas, así como la anulación
La Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48)
sustituye al Certificado del Seguro Obligatorio de horas de conocido el hecho, con copia a la
Accidentes de Tránsito (SOAT) durante la División de Control de Tránsito de la Policía
circulación del vehículo. Nacional del Perú.
37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras
b) Constancia Complementaria de Uso de Placa incluirán en su página web la información
de Exhibición o rotativa, la misma que es actualizada sobre los números de matrícula de las
emitida por cada traslado o asignación que se placas de exhibición asignadas, las usuarias de las
haga con placa de exhibición o rotativa, según mismas y el plazo de vigencia de la asignación.
corresponda. La emisión está a cargo de la 37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo
usuaria de las placas o de la Entidad anterior, la información registrada en el Registro
Central de Placas de Exhibición a cargo de la
Administradora, en este último caso cuando se
entidad administradora, así como la que obra en el
trata de placas para usuarios que importan Registro de Traslados de Placas de Exhibición de
vehículos para su propio uso o cuando se trata de cada usuaria dedicada a la venta o comercialización
placas para vehículos usados. Debe ser impresa de vehículos nuevos, estará permanentemente a
en el formato obtenido del sistema informático disposición de las autoridades del Ministerio y de la
que la Entidad Administradora pone a disposición Policía Nacional del Perú. A este efecto, el
de las usuarias. Contiene la siguiente información: Ministerio podrá realizar visitas de inspección al
local de la entidad administradora para verificar el
 Número de matrícula. cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
 Nombre o razón social del propietario del presente Reglamento, debiendo levantar el acta
vehículo que se le asigna la placa rotativa. correspondiente. (*)
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
 Documento Nacional de Identidad o Registro 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Único de Contribuyente, según corresponda texto es el siguiente:
del propietario del vehículo que se le asigna
la placa rotativa.
“Artículo 37.- Información a la DGTT
 Dirección domiciliaria de la persona natural o
jurídica del propietario que se le asigna la 37.1 Las Entidades Administradoras están obligadas a
placa rotativa. presentar a la DGTT la siguiente información:
 Características del vehículo. a) Informe previo al inicio de sus operaciones,
sobre la cantidad de juegos de placas de
 Ruta del recorrido con indicación del origen y
exhibición y/o rotativas manufacturadas, los
destino, así como la hora de inicio del
recorrido, para el caso de placas de números de matrícula de éstas y el valor de
exhibición y de vehículos usados con asignación de la placa a las usuarias.
placa rotativa. b) Informes periódicos anuales que se
 Número de título bajo el cual se ha solicitado presentarán durante los meses de enero de
la inmatriculación a la SUNARP, tratándose cada año, con copia a la División de Control
de vehículos nuevos con placa rotativa. de Tránsito de la Policía Nacional del Perú,
 Sello y firma del funcionario responsable conteniendo la información actualizada del
de la usuaria. Registro Central del Placas de Exhibición y/o
36.2 Las usuarias de la placa rotativa entregarán al Rotativa.
solicitante la Tarjeta de Asignación de la Placa (TAP) c) Informe sobre placas de exhibición y/o rotativa
y la Constancia Complementaria de Uso. extraviadas, deterioradas y destruidas, así
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Gerencia Técnica Normativa

como la anulación de las mismas, dentro de d) Derechos administrativos que corresponden


las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el al Ministerio.
hecho, con copia a la División de Control de e) Impuestos de Ley.
39.2 La entidad administradora determinará valores
Tránsito de la Policía Nacional del Perú.
diferenciados tratándose de asignación de placas de
37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras exhibición por períodos menores a un (1) año.
incluirán en su página web la información 39.3 Los derechos administrativos que la entidad
actualizada sobre los números de matrícula de las administradora debe abonar al Ministerio, por cada
placas de exhibición y/o rotativas asignadas, las placa de exhibición asignada, será del veinte por
usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la ciento (20%) del valor de asignación de la placa,
asignación. sumas que serán canceladas a más tardar dentro
de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la
37.3 Sin perjuicio de la obligación contenida en el párrafo
fecha de asignación.
anterior, la información registrada en el Registro
Central de Placas de Exhibición y/o Registro de Artículo 40.- Facultad para solicitar garantías
Placa Rotativa a cargo de la Entidad Las entidades administradoras están facultadas para exigir
Administradora, así como la que obra en el a las usuarias el otorgamiento de garantías suficientes que
Registro de Traslados de Placas de Exhibición así respalden la efectiva devolución de la placa de exhibición,
como el Registro de Asignación de Placa Rotativa así como su reposición en caso de pérdida, extravío,
deterioro o destrucción y las demás responsabilidades que
de cada usuaria, estará permanentemente a
pudieran generarse de su indebida utilización. (*)
disposición de las autoridades del Ministerio y de (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
la Policía Nacional del Perú. A este efecto, el 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Ministerio podrá realizar visitas de inspección al texto es el siguiente:
local de la entidad administradora para verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Artículo 40.- Facultad para solicitar garantías
presente Reglamento, debiendo levantar el acta Las entidades administradoras están facultadas para exigir
correspondiente.” a las usuarias el otorgamiento de garantías suficientes que
respalden la efectiva devolución de la placa de exhibición
Artículo 38.- Facultad de inspección de las entidades y/o rotativa, así como su reposición en caso de pérdida,
administradoras extravío, deterioro o destrucción y las demás
Las entidades administradoras podrán efectuar revisiones responsabilidades que pudieran generarse de su indebida
periódicas del Registro de Traslados de Placas de utilización.”
Exhibición de las usuarias dedicadas a la venta o
comercialización de vehículos nuevos con el fin de Artículo 41.- Responsabilidad de las usuarias
comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los La usuaria es responsable de los daños y perjuicios que se
traslados efectuados. De cada inspección, se levantará el generen en agravio de terceros con los vehículos que
acta correspondiente, que igualmente estará a disposición circulen con las placas de exhibición que les son
del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, cuando asignadas, así como de los que se ocasionen a la
éstas la requieran. (*) infraestructura vial y propiedad pública en general. Dicha
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- responsabilidad será solidaria con la entidad
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo administradora, en caso que los daños y perjuicios se
texto es el siguiente: irroguen fuera de los plazos de asignación de la placa sin
que esta última entidad haya requerido su devolución.
La usuaria asumirá responsabilidad solidaria con el
“Artículo 38.- Facultad de inspección de las entidades
conductor del vehículo que circula con placas de exhibición
administradoras
cuando se trate de la comisión de infracciones al
Las entidades administradoras podrán efectuar revisiones Reglamento Nacional de Tránsito.
periódicas del Registro de Traslados de Placas de
Exhibición y/o del Registro de Asignación de Placas Artículo 42.- Resolución de la autorización
Rotativas, de las usuarias dedicadas a la venta o 42.1 El Ministerio mediante Resolución Ministerial dejará
comercialización de vehículos nuevos con el fin de sin efecto la autorización otorgada a la entidad
comprobar el cumplimiento de la obligación de anotar los administradora en los siguientes casos:
traslados y/o las asignaciones efectuadas, a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del
respectivamente. De cada inspección, se levantará el acta Ministerio dentro del plazo establecido en el
correspondiente, que igualmente estará a disposición del artículo 28 del presente Reglamento o por no
Ministerio y de la Policía Nacional del Perú, cuando éstas mantenerla vigente.
la requieran.” b) Por no mantener las condiciones o requisitos que
motivaron el otorgamiento de la autorización o por
Artículo 39.- Valor de asignación de la placa de haberse verificado que, a la fecha de solicitar la
exhibición autorización, existía algún impedimento para
39.1 Las entidades administradoras determinarán el valor operar como administradora de placas de
anual de asignación de la placa de exhibición a las exhibición.
usuarias, considerando los siguientes conceptos: c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de
a) Costo de fabricación o manufactura de la Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponde
placa. a cada placa de exhibición asignada.
b) Costo de contratación del Seguro Obligatorio d) Por suministrar placas de exhibición a las
de Accidentes de Tránsito (SOAT). personas naturales o jurídicas que carecen de
c) Costo del servicio de administración de la titularidad o calidad para usarla o para supuestos
placa de exhibición.
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Gerencia Técnica Normativa

distintos a los establecidos en el presente 42.2 El acto administrativo que deja sin efecto la
Reglamento. autorización conllevará la ejecución de la carta fianza
e) Por asignar la placa de exhibición para su uso constituida a favor del Ministerio.
fuera de los plazos y/o horario establecidos en el 42.3 En el caso que se deje sin efecto o que concluya la
presente Reglamento. autorización a la Entidad Administradora, ésta deberá
f) Por permitir el uso de la placa de exhibición fuera entregar al Ministerio las placas de exhibición y/o
de los plazos y/o horario establecidos en el rotativas que se encuentran a su cargo.”
presente Reglamento.
g) Por no registrar la asignación de la placa de
exhibición en el Registro Central de Placas de CAPÍTULO V: PLACA ROTATIVA
Exhibición conforme al presente Reglamento.
h) Por no enviar a la DGTT la información a que está Artículo 43.- Procedencia de asignación de la placa
obligada. rotativa
i) Por no abonar al Ministerio los derechos La placa rotativa será asignada por la DGTT en las
administrativos que le corresponden de acuerdo Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias
al presente Reglamento. o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas
42.2 La resolución de la autorización podrá conllevar la de la circulación terrestre, según la jurisdicción regional a
ejecución de la carta fianza constituida a favor del la que pertenezca el punto de origen del traslado, para su
Ministerio. (*) colocación en los vehículos usados importados que, luego
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo el Registro de Propiedad Vehicular, requieran circular por
texto es el siguiente: sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante
su traslado desde los centros de reparación y/o
“Artículo 42.- Causales que dejan sin efecto la reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS
autorización o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo
al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
42.1 El Ministerio, mediante Resolución Directoral de la que deban inmatricularse. Una vez asignada la placa
DGTT, dejará sin efecto la autorización otorgada a rotativa para estos casos, la autoridad de transporte
la Entidad Administradora en los siguientes casos: correspondiente consignará un sello en la Declaración
a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del Única de Aduanas (DUA) dejando constancia de dicha
Ministerio dentro del plazo establecido en el asignación para su posterior verificación por el Registro de
artículo 28 del presente Reglamento o por no Propiedad Vehicular. (*)
mantenerla vigente. (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
b) Por no mantener las condiciones o requisitos 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
que motivaron el otorgamiento de la autorización o texto es el siguiente
por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la
autorización, existía algún impedimento para “Artículo 43.- Procedencia de asignación de la placa
operar como administradora de placas de rotativa
exhibición y/o rotativas. La placa rotativa será asignada por la Entidad
c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio Administradora a que se hace referencia en el articulo 26
de Accidentes de Tránsito (SOAT) que del presente reglamento, para su colocación en los
corresponde a cada placa de exhibición y/o vehículos usados importados que, luego de su
rotativa asignada. nacionalización pero antes de su inmatriculación en el
d) Por suministrar placas de exhibición y/o registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus
rotativas a las personas naturales o jurídicas que propios medios en las vías públicas terrestres, durante su
carecen de titularidad o calidad para usarla o para traslado desde los centros de reparación y/o
supuestos distintos a los establecidos en el reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS
presente Reglamento. o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo
e) Por asignar la placa de exhibición y/o rotativa al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en
para su uso fuera de los plazos establecidos en que deban inmatricularse”. (*)
el presente Reglamento.
f) Por permitir el uso de la placa de exhibición y/o (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
rotativa fuera de los plazos establecidos en el 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
presente Reglamento. texto es el siguiente
g) Por no registrar la asignación de la placa de
exhibición y/o rotativa en el Registro Central de “Artículo 43.- Usuarias de la placa rotativa
Placas de Exhibición y/o Registro de la Placa 43.1 Para el caso de colocación de la placa rotativa en
Rotativa conforme al presente Reglamento. vehículos nuevos, podrán ser usuarias de la placa
h) Por no enviar a la DGTT la información a que está rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas
obligada. a la venta o comercialización de vehículos nuevos,
i) Por no abonar al Ministerio los derechos así como aquellas que importen vehículos nuevos
administrativos que le corresponden de acuerdo para su propio uso.
al presente Reglamento.
Las usuarias de la placa rotativa dedicadas a la
j) Por no estar interconectado con los sistemas de
información del Ministerio para que se replique en comercialización de vehículos nuevos, podrán a su
tiempo real la información contenida en el vez, asignarlas de manera específica a los
Registro Central de la Placa de Exhibición y/o propietarios de vehículos que éstas hayan
Registro de la Placa Rotativa, por causal comercializado y que se encuentren en proceso
atribuible a la entidad administradora. de inmatriculación ante la SUNARP, hasta por el

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Gerencia Técnica Normativa

plazo máximo que se indica en el numeral 46.3 del Propiedad Vehicular de la zona registral en que se
artículo 46 del presente Reglamento. inmatriculará el vehículo, la que dejará constancia
43.2 Para el caso de la colocación de la placa rotativa en de dicha devolución mediante un sello que se
consignará en la Declaración Única de Aduanas
vehículos usados, podrán ser usuarias de la placa
(DUA). El Registro de Propiedad Vehicular, a su
rotativa, las personas naturales y jurídicas dedicadas vez, entregará la placa a la autoridad de transporte
a la venta o comercialización de vehículos usados, que la asignó. En ningún caso procederá la
así como aquellas que importen vehículos usados inmatriculación de un vehículo usado si es que no
para su propio uso.” se ha verificado la efectiva devolución de la placa en
caso que la Declaración Única de Aduanas (DUA)
Artículo 44.- Fabricación de la placa rotativa consigne el sello de asignación.
La DGTT encargará la fabricación de las placas rotativas a 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa
la entidad encargada de la manufactura de la Placa Única fuera de los plazos de asignación, los funcionarios
Nacional de Rodaje, las mismas que serán distribuidas a responsables del Registro de Propiedad Vehicular,
las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales según corresponda, darán cuenta del hecho a la
encargadas de la circulación terrestre para su autoridad de transporte que la asignó para la
administración y asignación, quedando bajo su custodia (*) aplicación de las sanciones correspondientes.
(*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043- 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la autoridad de
2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo transporte la asignará para su utilización en un
texto es el siguiente: siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter
rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia
Artículo 44.- Manufactura de la placa rotativa (*) de la asignación, sólo podrá ser usada de modo
Rectificado por Fe de Erratas del 23.Dic.2009 exclusivo en el vehículo al que fue asignada.(*)
(*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
La Entidad Administradora se encargará, con sus propios 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
recursos, de la fabricación de las placas rotativas, texto es el siguiente
pudiendo contratar para estos fines a la entidad a la cual el
Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la “Artículo 45.- Plazo de asignación de la placa rotativa
Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas rotativas 45.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa
quedarán bajo la custodia de la Entidad Administradora, rotativa no excederá de siete (7) días útiles, a
asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los contarse desde el momento de entrega de la placa
usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la hasta el momento en que es devuelta a la Entidad
DGTT toda emisión de placas rotativas que realice. (*) Administradora
45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- fuera de los plazos de asignación, el usuario deberá
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo abonar, por cada día de retraso, el monto
texto es el siguiente: establecido en el artículo 51, numeral 51.1 del
presente Reglamento.
Artículo 44.- Procedencia de asignación de la placa 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la Entidad
rotativa
La placa rotativa será asignada por la Entidad Administradora la asignará para su utilización en un
siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter
Administradora a que se hace referencia en el artículo 26
rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia
del presente reglamento, para su colocación en los de la asignación, sólo podrá ser usada de modo
vehículos nuevos que se encuentren en proceso de exclusivo en el vehículo al que fue asignada.” (*)
inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
que éstos puedan circular en las vías públicas terrestres; 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
así como para su colocación en los vehículos usados texto es el siguiente:
importados que, luego de su nacionalización pero antes de
“Artículo 45.- Manufactura de las placas rotativas
su inmatriculación en el registro de propiedad vehicular,
La entidad administradora designada por el Ministerio, con
requieran circular por sus propios medios en las vías sus propios recursos, encargará la fabricación de las
públicas terrestres, durante su traslado desde los recintos placas rotativas a la entidad a la cual el Ministerio
aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única
zonas registrales en que deban inmatricularse. (*) Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedarán bajo
(*): Artículo modificado por el Artículo 5º del DS Nº 009- la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta
2015-MTC, publicado el 24 de setiembre del 2009, cuyo responsabilidad por su asignación a los usuarios,
texto es el siguiente: debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT
toda emisión de placas rotativas que realice.”
“Artículo 44.- Asignación de la placa rotativa
La placa rotativa es entregada por la Entidad Artículo 46.- Constancia complementaria
Administradora, designada de conformidad con lo El conductor del vehículo con placa rotativa deberá portar,
dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento, para durante la circulación del mismo, la constancia
su colocación en los vehículos señalados en el numeral complementaria de uso de dicha placa expedida por la
8.2.5 del artículo 8 del presente reglamento.” autoridad de transporte encargada de su asignación, en la
cual figurarán las características de la unidad vehicular,
Artículo 45.- Plazo de asignación de la placa rotativa ruta del traslado con indicación del origen y destino, hora
45.1 plazo de vigencia de la asignación de la placa de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario
rotativa no excederá de cuatro (4) días útiles, a responsable. La placa rotativa no surtirá ningún efecto
contarse desde el momento de entrega de la placa jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso
hasta el momento en que es devuelta al Registro de
21
Gerencia Técnica Normativa

durante la circulación del vehículo, debiendo reputarse a numeral.”


éste como vehículo sin placa única nacional de rodaje. (*) 46.4 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera
(*) Articulo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043- de los plazos de asignación, el usuario deberá abonar,
2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
por cada día de retraso, el monto establecido en el
texto es el siguiente
artículo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento.
“Artículo 46.- Constancia complementaria 46.5 Una vez devuelta la placa rotativa a la Entidad
El conductor del vehículo con placa rotativa deberá portar, Administradora o a las usuarias, según corresponda,
durante la circulación del mismo, la constancia la asignará para su utilización en un siguiente
complementaria de uso de dicha placa expedida por la vehículo y así sucesivamente con carácter rotativo.
Entidad Administradora encargada de su asignación, en la Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la
cual se consignará las características de la unidad
asignación, sólo podrá ser usada de modo exclusivo
vehicular, ruta del traslado con indicación del origen y
destino, hora de inicio del recorrido, sello y firma del en el vehículo al que fue asignada.”
funcionario responsable. La placa rotativa no surtirá ningún
efecto jurídico si no se porta la constancia complementaria Artículo 47.- Circulación del vehículo con placa rotativa
de uso durante la circulación del vehículo, debiendo La placa rotativa sólo autoriza al vehículo que la porta a
reputarse en este caso, como si el vehiculo estuviese circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia para los
circulando sin placa única nacional de rodaje.” (*) que se asignó de acuerdo con los artículos 43 y 45 del
(*) Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- presente Reglamento, respectivamente, de manera tal que
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo el vehículo que la utilice circulando fuera de la ruta y/o
texto es el siguiente plazo de vigencia y/o en otros fines distintos a los
señalados en los citados artículos, se reputará como
“Artículo 46.- Plazo de asignación de la placa rotativa vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje.(*)
46.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
rotativa para los vehículos usados no excederá de
texto es el siguiente:
siete (7) días hábiles a contarse desde el momento
de entrega de la placa hasta el momento en que es “Artículo 47.- Circulación del vehículo con placa
devuelta a la Entidad Administradora. rotativa
46.2 La asignación de las placas rotativas a las usuarias 47.1 La placa rotativa asignada a los vehículos nuevos,
dedicadas a la venta o comercialización de vehículos autoriza al vehículo que la porta a circular en las vías
automotores nuevos, será por el plazo de un (1) año, públicas terrestres y dentro del plazo establecido en
a contarse desde el 1 de enero hasta el 31 de el numeral 46.3 del artículo 46 del presente
diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese la Reglamento, durante las veinticuatro (24) horas del
asignación de una mayor cantidad de placas rotativas día y todos los días de la semana.
en el transcurso del año, se le asignará éstas por los Para su circulación en las vías públicas, se debe
meses que faltan para completar el año. portar la Constancia Complementaria de Uso y la
46.3 La asignación específica de la placa rotativa de la Tarjeta de Asignación de Placas (TAP).
usuaria al propietario adquiriente de un vehículo 47.2 La placa rotativa asignada a los vehículos usados sólo
automotor nuevo comercializado por ésta, y la autoriza al vehículo que la porta a circular dentro de
asignación a las usuarias que importen vehículos la ruta y el plazo de vigencia establecidos en el
nuevos para su uso, tendrá un plazo que no artículo 44 y en el numeral 46.1 del artículo 46
excederá de quince (15) días calendario, a contarse a del presente Reglamento, respectivamente.
partir de la fecha de entrega de la placa, salvo que el El vehículo que utilice las placas rotativas
vehículo se inmatricule antes de dicho plazo, en cuyo contraviniendo las condiciones dispuestas en el
caso éste se entenderá reducido hasta el día hábil presente artículo, se reputará como vehículo sin
siguiente de la fecha de inmatriculación. Placa Única Nacional de Rodaje.”
La usuaria deberá requerir la entrega de la placa
rotativa una vez vencidos los plazos señalados en Artículo 48.- Registro de la placa rotativa
el presente numeral.(*) La autoridad de transporte encargada de la asignación de
(*): Numeral modificado por el Artículo 5º del DS Nº la placa rotativa llevará un Registro de Placa Rotativa, que
009-2015-MTC, publicado el 24 de setiembre del estará permanentemente a disposición de la DGTT y de la
2009, cuyo texto es el siguiente: Policía Nacional del Perú, en el cual se extenderá, por
cada entrega de placa, un asiento que consignará la
“46.3. El plazo de vigencia de la asignación específica de la
siguiente información: (*)
placa rotativa de la usuaria al propietario adquiriente (*): Párrafo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
de un vehículo automotor nuevo comercializado por 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
ésta, y la asignación a las usuarias que importen texto es el siguiente:
vehículos nuevos para su uso, no excederá de quince
(15) días calendario, a contarse a partir de la fecha de La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un
Registro de Placa Rotativa, que estará permanentemente a
entrega de la placa. Si el vehículo se inmatricula antes
disposición de la DGTT y de la Policía Nacional del Perú,
de dicho plazo, éste se entenderá reducido hasta el en el cual se extenderá, por cada entrega de placa, un
día de la entrega de la placa definitiva. La usuaria asiento que consignará la siguiente información:
deberá requerir la entrega de la placa rotativa una vez a) Número de matrícula de la placa.
vencidos los plazos señalados en el presente
22
Gerencia Técnica Normativa

b) Nombre o razón social, número de documento de el cual se dejará constancia del lugar, día y hora de
identidad y domicilio de la persona natural o jurídica devolución de la placa, así como la persona que la realiza.
que la solicita. Este registro estará a disposición de la DGTT y demás
c) Código VIN o número de serie del chasis y número de autoridades de transporte encargadas de la asignación de
motor del vehículo. la placa.
d) Número del Certificado del Seguro Obligatorio de (*) Derogado por el Artículo 3º del DS Nº 043-2009-MTC.
Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a la
placa rotativa y su plazo de vigencia. Artículo 49.- Registro de Asignación de Placa Rotativa
e) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y Las usuarias de la placa rotativa, dedicadas a la venta o
número del documento de transporte correspondiente. comercialización de vehículos automotores nuevos,
f) Lugar, día y hora de entrega de la placa. llevarán un Registro de Asignación de Placas Rotativas
g) Lugar, día y hora en que debe devolverse la placa. que estará interconectado con el Registro de Placa
h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa. (*) Rotativa de la entidad administradora, en el cual se
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004- anotará el número y fecha del título de presentación al
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo Registro de Propiedad Vehicular de la solicitud de
texto es el siguiente: inmatriculación; nombre o razón social; nombre del
representante legal en caso de ser persona jurídica,
“Artículo 48.- Registro de la placa rotativa Registro Único de Contribuyentes; número de documento
La Entidad Administradora de la placa rotativa llevará un de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica a la
Registro de Placa Rotativa que será de acceso que se le asigna la placa rotativa; datos del vehículo al que
público, el mismo que deberá estar interconectado con los se coloca la placa rotativa; número de matrícula de la placa
sistemas de información del Ministerio para que se replique rotativa asignada; número del Certificado del Seguro
en tiempo real la información siguiente: Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que
corresponda a la placa rotativa; plazo de vigencia de dicho
a) Datos de identificación de cada usuaria: (i) nombre,
seguro; fecha de instalación; fecha de inmatriculación del
razón o denominación social; (ii) número de su vehículo, y fecha de retiro de la placa rotativa y
documento de identidad o Registro Único de observaciones si las hubiere. ”(*)
Contribuyentes, según se trate de persona natural (*)Articulo Incorporado por el Artículo 2º del DS Nº 004-
o jurídica; (iii) dirección domiciliaria; (iv) y nombre, 2014-MTC, publicado el 22 mayo 2014.
número del documento de identidad, dirección
domiciliaria y datos de inscripción registral de su Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa
rotativa
poder o nombramiento, tratándose de los Los importadores, comercializadores y/o adquirientes de
representantes legales de las personas jurídicas. los vehículos usados que usen la placa rotativa, así como
b) Números de matrícula de las placas rotativas los conductores de los mismos, serán solidariamente
asignadas a cada usuaria. responsables por el cumplimiento de las siguientes
c) Fecha de asignación y de devolución de cada placa obligaciones:
rotativa. a) Devolución de la placa dentro del plazo establecido.
b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que
d) Números de matrícula de las placas rotativas
ha sido asignada y para los traslados autorizados.
pendientes de devolución. c) Conservación y mantenimiento de la placa rotativa y la
e) Números de matrícula de las placas rotativas reposición de su valor como consecuencia de pérdida,
extraviadas, deterioradas o destruidas, así como la extravío, destrucción, sustracción o deterioro de la
constancia de su anulación en mérito a la misma.
correspondiente denuncia policial. d) Denunciar ante la autoridad policial competente y dar
f) Números de matrícula de las placas rotativas en inmediato aviso a la autoridad de transporte que
asignó la placa, según corresponda, de cualquier caso
poder de la entidad administradora.
de pérdida, deterioro, sustracción o destrucción de la
g) Número del Certificado del Seguro Obligatorio de placa asignada.
Accidentes de Tránsito que corresponde a cada placa e) Daños y perjuicios que se irroguen a terceros con los
rotativa, así como inicio y conclusión de su plazo de vehículos que porten la placa rotativa, así como los
vigencia. que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad
h) Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa pública en general.
rotativa que la entidad administradora considere f) Por las infracciones de tránsito que se cometan
durante la circulación del vehículo. (*)
relevante. (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
i) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y 2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
número del documento de transporte texto es el siguiente:
correspondiente, según corresponda.
j) Código VIN o número de serie del chasis y número de “Artículo 50.- Responsabilidad por el uso de placa
rotativa
motor del vehículo. 50.1 La usuaria de la placa rotativa, así como los
k) Nombre y firma de la persona que recoge la placa propietarios de los vehículos que circulen con las
rotativa. placas rotativas que le son asignadas, son
l) La información que debe contener el Registro de solidariamente responsables por el cumplimiento de
Asignación de Placa Rotativa.” las siguientes obligaciones:
 Devolución de la placa dentro del plazo
Artículo 49.- Registro complementario de placa rotativa
establecido.
El Registro de Propiedad Vehicular de cada zona registral
llevará un Registro Complementario de Placa Rotativa, en  Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al

23
Gerencia Técnica Normativa

que ha sido asignada y para los traslados o 51.3 Los derechos administrativos que la Entidad
asignaciones autorizadas. Administradora debe abonar al Ministerio, por cada
 Conservación y mantenimiento de la placa rotativa placa rotativa asignada a los vehículos usados, será
del cincuenta por ciento (50%) del valor de
y la reposición de su valor como consecuencia de
asignación de la placa, sumas que serán canceladas
pérdida, extravío, destrucción, sustracción o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del
deterioro de la misma. mes siguiente a la fecha de asignación.”
 Denunciar ante la autoridad policial competente y
dar inmediato aviso a la autoridad de transporte CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES A LA
que asignó la placa, según corresponda, de PLACA DE EXHIBICION Y A LA PLACA ROTATIVA
cualquier caso de pérdida, deterioro, sustracción o
Artículo 52.- Obligación de contar con el Seguro
destrucción de la placa asignada. Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
 Por las infracciones al tránsito que se 52.1 Las entidades administradoras y la DGTT, según
cometan durante la circulación de vehículos. corresponda, deberán contratar el Seguro
50.2. Los conductores y propietarios de los vehículos son Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para
responsables por los daños y perjuicios que se cada placa de exhibición o rotativa que asignen, en
irroguen a terceros con los vehículos que porten la cuyo caso las coberturas de dicho seguro se
extenderán a todas las personas, sean ocupantes o
placa rotativa, así como los que se irroguen a la terceros no ocupantes de un vehículo automotor
infraestructura vial y propiedad pública en general. que las use durante el plazo de vigencia de la
Dicha responsabilidad será solidaria con la usuaria en póliza, siempre que sufran lesiones o muerte como
caso que los daños y perjuicios se irroguen fuera de consecuencia de un accidente de tránsito.(*)
los plazos de asignación de la placa sin que esta (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
última entidad haya requerido su devolución.” Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
del 2009, cuyo texto es el siguiente:
“52.1 La Entidad Administradora deberá contratar el
Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
de placa rotativa
(SOAT) para cada placa de exhibición o rotativa que
51.1 Los solicitantes deberán abonar, por cada vehículo
asigne, en cuyo caso las coberturas de dicho seguro
al que se le asigne la placa rotativa y por cada
se extenderán a todas las personas, sean
veinticuatro (24) horas de utilización de la misma, el
ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo
equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria
automotor que las use durante el plazo de vigencia
(UIT).
de la póliza, siempre que sufran lesiones o muerte
51.2 En los casos en que la placa rotativa es asignada
como consecuencia de un accidente de tránsito.”
por las Direcciones Regionales Sectoriales
52.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
encargadas de la circulación terrestre, éstas
(SOAT) deberá ser contratado bajo las mismas
transferirán mensualmente al Ministerio el 50% de la
condiciones, características y coberturas
recaudación por concepto de derechos
establecidas en el Texto Único Ordenado del
administrativos por asignación de placa rotativa en
Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
restitución de los costos de manufactura y de
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,
distribución de la placa. (*)
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.
(Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº
043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del
Artículo 53.- Aplicación del Reglamento Nacional de
2009, cuyo texto es el siguiente:
Tránsito
“51.2 “Los derechos administrativos que la Entidad
El incumplimiento o contravención de las disposiciones que
Administradora debe abonar al Ministerio, por cada
regulan las placas de exhibición o rotativa por parte de los
placa rotativa asignada, será del cincuenta por
usuarios a los que les hubieren sido asignadas, así como
ciento (50%) del valor de asignación de la placa,
de los conductores de los vehículos que las portan, serán
sumas que serán canceladas a más tardar dentro
sancionadas con arreglo al Reglamento Nacional de
de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la
Tránsito, pudiendo además aplicarse las medidas
fecha de asignación.”(*)
preventivas previstas en el citado cuerpo normativo.
(*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-
2014-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014, cuyo
Artículo 54.- Traslado de vehículos en medios de
texto es el siguiente:
transporte
Los vehículos nuevos o usados que hayan ingresado al
“Artículo 51.- Derechos administrativos por asignación
país bajo el régimen de importación definitiva o temporal,
de placa rotativa
que aún no hayan sido inmatriculados en el Registro de
51.1 Las entidades administradoras de la placa rotativa
Propiedad Vehicular y que no cuenten con placas de
para el caso de los vehículos nuevos, determinarán el
exhibición o rotativa, deberán ser trasladados en medios
valor anual de asignación de la placa de rotativas a
de transporte de mercancías adecuados para dicho efecto,
las usuarias, considerando los conceptos señalados
no estando permitido su desplazamiento por sus propios
en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente
medios.
Reglamento.
51.2 Para el caso de las placas rotativas para los
TÍTULO V: CAMBIO, INVALIDEZ Y CADUCIDAD DE LA
vehículos usados, los solicitantes deberán abonar,
PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
por cada vehículo al que se le asigne la placa rotativa
y por cada veinticuatro (24) horas de utilización de la
Artículo 55.- Prohibición de emitir duplicados
misma, el equivalente al 1% de la unidad impositiva
En ningún caso está permitida la emisión de duplicados de
tributaria (UIT).
la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas emitidas de
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Gerencia Técnica Normativa

conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 nuevo destino del vehículo a la prestación de un
del artículo 17 del presente Reglamento, aún cuando determinado servicio público de transporte
conservan el mismo número de matrícula de la placa terrestre.
anterior, no constituyen duplicados de Placa Única b) Constancia expedida por la autoridad
Nacional de Rodaje. (*) competente que acredite la baja o conclusión de
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- la habilitación vehicular, tratándose de cambio
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, publicado de placa del vehículo del servicio público de
el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente: transporte terrestre por nuevo destino del mismo
al transporte particular o por cuenta propia.
“Artículo 55.- Duplicados c) Certificación expedida por la dependencia
55.1 En los casos de robo, pérdida, deterioro o competente del Ministerio del Interior,
destrucción de la placa única nacional de rodaje y/o tratándose de cambio de placa del vehículo de
tarjeta de identificación vehicular, el propietario del transporte particular o por cuenta propia por
vehículo deberá obtener un duplicado, previo pago nuevo destino del mismo al cumplimiento de las
de los derechos correspondientes. funciones propias de la Policía Nacional del
55.2 Las placas emitidas de conformidad con los literales Perú, conforme al artículo 19 del presente
a), b), c) y d) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento.
presente Reglamento, aún cuando conserven el d) Certificación emitida por el máximo órgano
mismo número de matrícula de la placa anterior, no jerárquico del Cuerpo General de Bomberos
constituyen duplicados de placa única nacional de Voluntarios del Perú en cada jurisdicción
rodaje.” regional, tratándose de cambio de placa del
vehículo de transporte particular o por cuenta
Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio propia o de cualquier otro vehículo de transporte
de la placa única nacional de rodaje de mercancías por nuevo destino del mismo
56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional como autobomba u otras unidades para la
de Rodaje por las causales contempladas en el atención de emergencias por las compañías de
numeral 17.3 del artículo 17 del presente bomberos, conforme al numeral 20.1 del artículo
Reglamento, para cuyo efecto se deberá presentar 20 del presente Reglamento.
al Registro de Propiedad Vehicular de la zona e) Constancia de inscripción en el Registro
registral en que se encuentra inscrito el vehículo, Especial de Ambulancias de los Centros de
según corresponda, los siguientes documentos:(*) Prevención y Control de Emergencias y
(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Desastres de las Direcciones de Salud (DISAS)
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS)
del 2009, cuyo texto es el siguiente: de su respectiva jurisdicción, tratándose de
cambio de placa del vehículo de transporte
“56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional particular o por cuenta propia o de cualquier otro
de Rodaje por las causales contempladas en el vehículo de transporte de mercancías por nuevo
numeral 17.3 del artículo 17 del presente destino del mismo para operar como
Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser ambulancia, conforme al numeral 20.2 del
presentada ante la Entidad Concesionaria en los artículo 20 del presente Reglamento.
supuestos previstos en los literales b), c), d) y h) del f) Copia certificada de la resolución emitida por la
numeral 17.3 del artículo 17 del presente municipalidad correspondiente, tratándose de
Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad cambio de placa del vehículo de transporte
Vehicular, en los supuestos previstos en los literales particular o por cuenta propia o de cualquier otro
a), e), f) y g) del mismo numeral. A la solicitud antes vehículo de transporte de mercancías por nuevo
citada, se deberá adjuntar los siguientes destino del mismo al servicio de serenazgo
documentos:” (*) municipal, conforme al numeral 20.3 del artículo
(*): Párrafo modificado por el Artículo 1º del DS 20 del presente Reglamento.
Nº 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del g) Constancia expedida por las entidades
2014, cuyo texto es el siguiente: mencionadas en los literales c), d), e) y f) del
presente numeral en el sentido que el vehículo
“56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional ya no se encuentra destinado al cumplimiento
de Rodaje por las causales contempladas en el de las funciones propias de la Policía Nacional
numeral 17.3 del artículo 17 del presente del Perú o como vehículo de emergencia, según
Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser corresponda, tratándose de cambio de placa por
presentada ante la Entidad Concesionaria en el nuevo destino del vehículo al transporte
supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 particular o por cuenta propia. Esta constancia
del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el no será exigible cuando el cambio de placa se
Registro de la Propiedad Vehicular, en los realice conjuntamente con la inscripción de la
supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f) transferencia de propiedad vehicular de las
y g) del mismo numeral mediante la solicitud del entidades propietarias de vehículos policiales o
titular registral con firma certificada por notario o de emergencia a favor de otras personas
fedatario de la Oficina Registral y, según el caso, naturales o jurídicas.
también deberá adjuntar los siguientes h) Declaración Única de Aduanas que acredite el
documentos:” internamiento definitivo del vehículo con placa
a) Copia del Certificado de Habilitación Vehicular temporal.
expedido por la autoridad competente, i) Recibo de pago de los derechos administrativos
debidamente autenticada por Notario o correspondientes por cambio de placa, cuando
Fedatario de la entidad a la que pertenece dicha corresponda, cuya tasa se fijará en el Texto
autoridad, tratándose de cambio de placa por
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Gerencia Técnica Normativa

Único de Procedimientos Administrativos del rodaje, como rogatoria de los supuestos a), e), f)
Ministerio. (*) y g) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente
(*): (Literal modificado por el Artículo 1º del Reglamento; para el duplicado de la placa única
DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de nacional de rodaje de los vehículos inscritos
diciembre del 2009, cuyo texto es el hasta el 31 de diciembre de 2009 y para el
siguiente: cambio de placa voluntario según las
“i) Recibo de pago abonado a la Entidad Concesionaria disposiciones del Proceso General
por cambio de placa, cuando corresponda.” Extraordinario de Cambio de Placa, serán
consideradas en el Registro de Propiedad
56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva Vehicular como solicitudes de inscripción de
placa única nacional de rodaje, deberá entregarse al acto secundario, las cuales se presentarán
Registro de Propiedad Vehicular, para su posterior mediante formato aprobado por la
destrucción por la DGTT, la placa anterior con los Superintendencia Nacional de los Registros
elementos que la conforman, es decir las planchas Públicos (SUNARP) con firma legalizada del
metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad propietario ante notario público o autenticada
(tercera placa), en el estado en que se encuentren, por fedatario autorizado.
inclusive cuando el cambio de placa sea por
deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción Artículo 57.- Invalidez de la Placa Única Nacional de
de la placa anterior, se presentará copia certificada Rodaje
de la denuncia policial correspondiente.(*) 57.1 Todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje
(*): (Numeral modificado por el Artículo 1º del DS trae como consecuencia la invalidez de pleno
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre derecho de la placa anterior con todos sus
del 2009, cuyo texto es el siguiente: elementos que la componen.
57.2 Sin perjuicio de las responsabilidades penales y
“56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva administrativas que corresponden a los propietarios
placa única nacional de rodaje, deberá entregarse a y conductores, los vehículos que circulen con placa
la Entidad Concesionaria, para su posterior inválida serán reputados como vehículos sin Placa
destrucción por la DGTT, la placa anterior con los Única Nacional de Rodaje para todos los efectos.
elementos que la conforman, es decir, las planchas 57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro o destrucción
metálicas y la calcomanía holográfica de seguridad de las placas de exhibición o rotativa, aunque no
(tercera placa), en el estado en que se encuentren, hubiere cambio de éstas mediante la emisión de
inclusive cuando el cambio de placa sea por nuevas placas, devendrán en inválidas de pleno
deterioro. Tratándose de robo, pérdida o derecho debiendo anotarse tal circunstancia en los
destrucción de la placa anterior, se presentará registros respectivos con conocimiento de la DGTT
copia certificada de la denuncia policial y la Policía Nacional del Perú. (*)
correspondiente.” (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
56.3 El cambio de la placa se realizará con todos los del 2009, cuyo texto es el siguiente:
elementos que la conforman, aún cuando la causal
sólo afecte a uno de ellos, en cuyo caso deben “57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro, destrucción o
devolverse los demás elementos al Registro de adulteración permanente de la placa única nacional
Propiedad Vehicular. de rodaje, aunque no hubiere cambio de ésta
56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del mediante la emisión de una nueva placa, los
número de matrícula, en la calcomanía holográfica elementos físicos robados, perdidos, deteriorados,
de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el destruidos o adulterados permanentemente en que
número de matrícula de la placa anterior en se materializa la matrícula devendrán en inválidas
caracteres visibles y más pequeños que el nuevo de pleno derecho.” (*)
número de matrícula, de conformidad con las (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto
especificaciones que serán determinadas en las Supremo N° 005-2014-MTC, publicado el 31 mayo
correspondientes bases de licitación. (*) 2014, se dispone que los propietarios de los
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del DS
vehículos que presten el servicio de transporte
N° 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del
2009, publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el público de personas en los ámbitos regional y
siguiente: provincial, así como aquellos que presten servicio
de transporte terrestre de mercancías, deberán
“56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del realizar el cambio obligatorio de la placa antigua
número de matrícula, en la calcomanía holográfica por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje,
de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el hasta el 31 de agosto de 2014. Vencido el plazo
número de matrícula de la placa anterior en
indicado en el párrafo precedente, el vehículo que
caracteres visibles y más pequeños que el nuevo
número de matrícula, de conformidad con las no cuente con la nueva Placa Única Nacional de
especificaciones que se establecerán mediante Rodaje, será considerado como un vehículo sin
Resolución Directoral emitida por la Dirección placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57
General de Transporte Terrestre.” (*) del Reglamento de Placa Única Nacional de
Rodaje, aprobado por el presente Decreto
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Supremo y será pasible de la infracción M.24 del
Resolución Ministerial Nº 114-2010-MTC-02,
Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas
publicada el 09 marzo 2010, se precisa que la
solicitud contemplada en el presente artículo 56, preventivas aplicables a los conductores” del
para el cambio de placa única nacional de Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

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Gerencia Técnica Normativa

de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratándose de
016-2009-MTC. la causal de caducidad prevista en el literal f) del
numeral 58.1, la cancelación de la partida registral
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto operará luego de transcurridos cuatro (4) años del
Supremo N° 019-2014-MTC, publicada el 30 vencimiento del plazo de vigencia de la placa sin
que se haya tramitado el respectivo cambio, de
agosto 2014, se amplía hasta el 31 de diciembre acuerdo con el artículo 18 del presente
de 2014 el plazo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento.(*)
Decreto Supremo No. 005-2014-MTC, para que los (*): Numeral modificado por el Artículo 1 del DS
propietarios de los vehículos que presten el N° 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del
servicio de transporte público de personas en los 2009, cuyo texto es el siguiente:
ámbitos regional y provincial, así como aquellos
“58.2 La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje
que presten servicio de transporte terrestre de
acarrea la cancelación de la partida registral del
mercancías, realicen el cambio obligatorio de la vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o en
placa antigua por la nueva Placa Única Nacional el registro vehicular a cargo del Ministerio de
de Rodaje. Relaciones Exteriores, según corresponda.”
58.3 La cancelación del asiento registral se declarará de
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 259-2010-MTC-02 oficio o a instancia de parte interesada en mérito a
(Aprueban Directiva “Régimen que establece el la documentación que evidencie indubitablemente la
procedimiento de destrucción de la Placa Única causal. (*)
Nacional de Rodaje”) (*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS
Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de diciembre
Artículo 58.- Caducidad de la Placa Única Nacional de del 2009, cuyo texto es el siguiente:
Rodaje
58.1 Se produce la caducidad de pleno derecho de la “58.3 La cancelación del asiento registral se declarará a
Placa Única Nacional de Rodaje y, por tanto, ésta instancia de parte, en mérito a la documentación
queda sin efecto, por las siguientes causales: que evidencie indubitablemente la causal.”
a) Siniestro total del vehículo acreditado con el
atestado policial correspondiente. Artículo 59.- Inscripción en el Registro de Propiedad
b) Robo del vehículo, luego de transcurridos cuatro Vehicular
(4) años desde la fecha de la denuncia policial El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única
respectiva sin que se haya reportado a la Nacional de Rodaje son actos de inscripción obligatoria en
autoridad policial su aparición. el Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en
c) Chatarreo del vehículo, acreditado con el que se encuentra registrado el vehículo o en el registro
correspondiente Certificado de Chatarreo del vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
vehículo expedido por la autoridad competente. según corresponda. (*)
d) Exportación o reexportación del vehículo al (*): Artículo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-
exterior acreditada con el Documento de 2009-MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009, cuyo
Exportación o Reexportacion Definitiva. texto es el siguiente
e) Cualquier causa que implique la cancelación de la
partida registral del vehículo en el Registro de la “Artículo 59.- Inscripción en el Registro de Propiedad
Propiedad Vehicular de la SUNARP o en el Vehicular
registro vehicular a cargo del Ministerio de “El cambio de número de matrícula y la caducidad de la
Relaciones Exteriores. Placa Única Nacional de Rodaje son actos de inscripción
f) Conclusión de su plazo de vigencia. (*) obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la
(*): Numeral modificado por el Artículo 1 del DS N° 015- zona registral en que se encuentra registrado el vehículo o
2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo en el registro vehicular a cargo del Ministerio de
texto es el siguiente: Relaciones Exteriores, según corresponda.”

“58.1 La Placa Única Nacional de Rodaje caduca de pleno CONCORDANCIAS: R. N° 191-2010-SUNARP-SN


derecho y, por tanto, queda sin efecto, por las (Incorporan Novena Disposición Transitoria,
siguientes causales: Complementaria y Final del Reglamento de
a) Siniestro total del vehículo acreditado con el Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,
atestado policial correspondiente.
b) Por robo del vehículo, luego de transcurridos sobre Cambio de placa voluntario)
cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia
policial respectiva sin que se haya reportado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a la autoridad policial su aparición.
c) Por el desguace o chatarrización del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
vehículo, acreditado con el correspondiente
Certificado de Chatarreo o Desguace Primera.- Acceso del Ministerio a los registros
expedido por la autoridad competente. vehiculares
d) Exportación o reexportación del vehículo al De conformidad con lo establecido en el numeral 33.2 del
exterior acreditada con el Documento de artículo 33 de la Ley General del Transporte y Tránsito
Exportación o Reexportación Definitiva.” Terrestre, Ley Nº 27181, el Registro de Propiedad
58.2 La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del
trae como consecuencia la cancelación de la partida Ministerio de Relaciones Exteriores pondrán a disposición
registral del vehículo en el Registro de Propiedad del Ministerio, por medio electrónico y mediante acceso en
Vehicular o en el registro vehicular a cargo del línea, las bases de datos contenidas en sus respectivos

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Gerencia Técnica Normativa

registros. Asimismo la Policía Nacional del Perú, para el


cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios Quinta.- Autorización Excepcional de Uso de Placas de
de cooperación interinstitucional para acceder a dicha Exhibición
información. Por Resolución Ministerial, el Ministerio autorizará
excepcionalmente el uso de las placas de exhibición para
Segunda.- Destrucción de placas de rodaje identificar a los vehículos nuevos antes de su
La DGTT se encargará de la destrucción total de las placas comercialización, cuando sean utilizados para el traslado
de rodaje que sean devueltas al Registro de Propiedad de altos funcionarios y/o representantes de otros países
Vehicular y al registro vehicular a cargo del Ministerio de que vienen a participar en eventos internacionales,
Relaciones Exteriores como consecuencia de los procesos pudiendo transportar en ellos a su personal o
de reemplacamiento o de cambio de la Placa Única acompañantes dentro de la ciudad y durante las
Nacional de Rodaje por cualquier otra causal, a cuyo veinticuatro (24) horas del día.
efecto de manera periódica programará actos o diligencias Para tal efecto, se faculta al Ministerio para que, mediante
de destrucción de dichas placas, las que necesariamente Resolución Ministerial, disponga la aplicación de la
deberán contar con presencia de Notario. El material presente Autorización Excepcional en los casos que
resultante de la destrucción será de propiedad del corresponda, dependiendo del evento que se desarrolle en
Ministerio. (*) el país, además de establecer las características
(*): Disposición Complementaria modificada por el especiales con las que deberá ser identificado cada
Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de vehículo destinado a los fines antes señalados.
diciembre del 2009, cuyo texto es el siguiente: La Autorización Excepcional de Uso de Placas de
Exhibición se regirá por lo dispuesto en la presente
“Segunda.- Destrucción de placas de rodaje disposición y en el Capítulo IV: Placas de Exhibición del
La DGTT se encargará de la destrucción total de las placas presente Reglamento en cuanto sea aplicable.
de rodaje que sean devueltas por la Entidad
Concesionaria, las Entidades con las que se hayan Sexta.- Entrada en vigencia
suscrito los convenios previstos en la Décima Disposición El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento
Complementaria Transitoria del presente reglamento o el ochenta (180) días calendario de publicado en el Diario
registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Oficial El Peruano, con excepción del segundo párrafo de
Exteriores como consecuencia del proceso general la Primera Disposición Complementaria Transitoria y de la
extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Novena Disposición Complementaria Transitoria, las
Placa Única Nacional de Rodaje por las causales cuales entrarán en vigencia al día siguiente de efectuada la
establecidas en el presente Reglamento, a cuyo efecto de referida publicación.(*)
manera periódica programará actos o diligencias de (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto
destrucción de dichas placas, las que necesariamente Supremo N° 038-2008-MTC, publicado el 08 noviembre
deberá contar con la presencia de Notario. El material 2008, se suspende la vigencia del Reglamento de Placa
resultante será de propiedad del Ministerio.” Única Nacional de Rodaje, aprobado por el presente
Decreto Supremo, hasta el 20 de abril de 2009.
Tercera.- Distribución del costo administrativo de
emisión de la placa única nacional de rodaje “Sétima.- Caducidad de la antigua Tarjeta de
Con excepción de las placas de exhibición y rotativa, el Identificación Vehicular
costo administrativo de emisión de la Placa Única Nacional Cuando el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP
de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular que emita una nueva tarjeta de identificación vehicular, como
abonan los usuarios, será distribuido de la siguiente consecuencia de la realización de los actos registrales de
manera: transferencia de propiedad vehicular y de cualquier otro
a) Ochenta por ciento (80%) para el Ministerio. acto inscribible que implique el cambio del número de
b) Veinte por ciento (20%) para la SUNARP. matrícula de la placa única nacional de rodaje, la vigencia
Del porcentaje asignado al Ministerio, éste determinará un de la antigua tarjeta de identificación vehicular caducará de
porcentaje que será utilizado exclusivamente en la pleno derecho.”(*)
adquisición de nuevos dispositivos de almacenamiento de (*) Disposición Incorporada por el artículo 1º del DS
información y lectura de los mecanismos de seguridad que 030-2010-MTC, publicada el 14 de julio del 2010.
se empleen en la Placa Única Nacional de Rodaje y la
Tarjeta de Identificación Vehicular, a efectos de optimizar “Octava.- Entrega de la Tarjeta de Identificación
las acciones de control del tránsito vehicular. (*) Vehicular
(*): Disposición derogada por el artículo 3º del DS 043- El usuario deberá hacer entrega de la antigua tarjeta de
2009-MTC, publicada el 18 de diciembre del 2009 identificación vehicular y presentar una fotocopia de la
constancia de depósito bancario por concepto de
Cuarta.- Normas complementarias asignación de la nueva placa única nacional de rodaje,
El Ministerio directamente o a través de la DGTT expedirá como requisito para recabar de la Notaría la nueva tarjeta
las normas complementarias que sean necesarias para la de identificación vehicular, emitida como consecuencia de
mejor aplicación del presente Reglamento. la realización de la transferencia de la propiedad vehicular
La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás actos inscribibles.
aprobarán el contenido, características y especificaciones
técnicas de las tarjetas de identificación vehicular a que se En los casos que el usuario no pueda devolver la antigua
refiere el artículo 15 del presente Reglamento, así como tarjeta de identificación vehicular por pérdida, robo o
expedirán las normas complementarias que sean de su destrucción total de dicho documento, deberá presentar
competencia, en el término de treinta (30) días calendario copia certificada de la denuncia policial correspondiente.
contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.(*) Cuando el Notario Público recabe la copia certificada de la
(*): Párrafo derogado por el artículo 3º del DS 043-2009- denuncia policial, llevará un archivo de dichas copias;
MTC, publicado el 18 de diciembre del 2009) asimismo, cuando el referido profesional recabe la antigua
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Gerencia Técnica Normativa

tarjeta de identificación vehicular, éste la inutilizará y Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como
destruirá, llevando el control de las mismas. un vehículo sin placa única nacional de rodaje.”

El respectivo Colegio de Notarios, en el ámbito de su Segunda.- Cronograma del reemplacamiento general


jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo señalado en extraordinario
la presente disposición.” (*) El Ministerio aprobará, previa coordinación con la
(*) Disposición Incorporada por el artículo 1º del DS SUNARP, el cronograma de reemplacamiento general
030-2010-MTC, publicada el 14 de julio del 2010. extraordinario dentro del plazo de noventa (90) días
calendario de entrada en vigencia del presente
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Reglamento. El reemplacamiento general extraordinario
deberá concluir en un plazo no mayor de dos (2) años,
Primera.- Reemplacamiento general extraordinario contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Dispóngase el reemplacamiento general extraordinario Reglamento. (*)
ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto
vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009,
vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ámbito cuyo texto fue el siguiente:
de aplicación del presente Reglamento.
El Ministerio, dentro del término de noventa (90) días “Segunda.- Cronograma del Proceso General
calendario, a computarse a partir de la publicación del Extraordinario de Cambio de Placas
presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, El cronograma del Proceso General Extraordinario de
delegará la manufactura de la Placa Única Nacional de Cambio de Placas se establecerá por Resolución
Rodaje y de la Tarjeta de Identificación Vehicular, así como Ministerial.”
de la provisión de los dispositivos de almacenamiento de Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones
información y lectura de los mecanismos de seguridad que Exteriores para aprobar el cronograma de
se empleen en éstas a entidades públicas o privadas, de reemplacamiento general extraordinario de los vehículos
acuerdo en lo dispuesto en el presente Reglamento. inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que
Excepcionalmente, el reemplacamiento general deberá concluir dentro del plazo de un (1) año de entrada
extraordinario implicará la variación del número de en vigencia del presente Reglamento. (*)
matrícula en cuyo caso se consignará en la calcomanía (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto
holográfica de seguridad (tercera placa) el número de Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009,
matrícula de la placa anterior con caracteres visibles pero cuyo texto fue el siguiente:
más pequeños que el nuevo número de matrícula, según
las especificaciones que emita por tales efectos la DGTT. “Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones
(*) Exteriores para aprobar el cronograma del Proceso
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto General Extraordinario de Cambio de Placas de los
Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, vehículos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el
cuyo texto fue el siguiente: mismo que deberá concluir dentro del plazo de un (1) año
de entrada en vigencia del presente Reglamento.”
“Primera.- Proceso General Extraordinario de Cambio Sin perjuicio de los cronogramas a que se refieren los
de Placas párrafos anteriores, una vez que entre en vigor el presente
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones programará Reglamento, se realizará obligatoriamente el
el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, reemplacamiento general extraordinario, aún cuando no
que se realizará ante la zona registral en que se encuentra haya vencido el plazo fijado en el respectivo cronograma,
inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los
conforman el parque vehicular nacional y que se siguientes actos:
encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente a) Transferencia de propiedad vehicular.
Reglamento. b) Modificación de las características vehiculares.
c) Constitución de prenda vehicular.
El referido proceso implicará necesariamente la variación d) Cancelación o levantamiento de prenda vehicular u
del número de matrícula, debiendo consignarse en la otros gravámenes.
calcomanía holográfica de seguridad, el número de e) Reemplacamiento voluntario. (*)
matrícula de la placa anterior, con caracteres visibles pero
más pequeños que el nuevo número de matrícula, según (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto
las especificaciones que se establecerán mediante Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009,
Resolución Directoral emitida por la Dirección General de cuyo texto fue el siguiente:
Transporte Terrestre. “Sin embargo, aún cuando no hayan vencido los plazos
establecidos en el mencionado cronograma, se realizará
En caso de no realizarse el cambio de Placa Única obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la
Nacional de Rodaje dentro del plazo previsto en el inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos
cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio registrales:
de Placas, la partida registral del vehículo en el Registro de a) La transferencia de la propiedad vehicular.
Propiedad Vehicular o el registro vehicular a cargo del b) La modificación de las características vehiculares.
Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, c) La constitución de garantías mobiliarias.
quedará bloqueada de pleno derecho, no pudiendo d) La cancelación o levantamiento de garantías mobiliarias
inscribirse ningún acto relacionado con dicho vehículo u otros gravámenes.”
hasta que se regularice tal omisión, con excepción de la El reemplacamiento general extraordinario supone
inscripción de gravámenes y derechos reales de garantía necesariamente la emisión de nueva tarjeta de
en favor de terceros. Asimismo, el vehículo que circule sin identificación vehicular. (*)
haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro
del plazo previsto en el cronograma de Proceso General
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Gerencia Técnica Normativa

(*): Disposición Complementaria modificada por el presente Reglamento, de conformidad con el siguiente
Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de cronograma:
diciembre del 2009, cuyo texto es el siguiente:
último dígito de Mes / Año
Segunda.- Cronograma del Proceso General placa de rodaje
Extraordinario de Cambio de Placas 0–1 Setiembre – Octubre 2011
1. El cronograma del Proceso General Extraordinario de 2-3 Noviembre – Diciembre 2011
Cambio de Placas se establecerá por Resolución 4-5 Enero – Febrero 2012
Ministerial. 6-7 Marzo – Abril 2012
8-9 Mayo – Junio 2012
“Concluido el plazo previsto en el referido
cronograma, la SUNARP asignará de oficio en sus Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no
registros el nuevo número de matrícula a los cuente con la nueva Placa única Nacional de Rodaje,
vehículos cuyos propietarios no han realizado el se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo
cambio de Placa Única Nacional de Rodaje, sin a lo señalado en el artículo 57 del presente
perjuicio de la invalidez de las placas antiguas Reglamento; y será sancionado con arreglo al
establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además
Transitoria del presente Reglamento, así como del aplicarse las medidas preventivas previstas en el
trámite correspondiente que tengan que realizar citado cuerpo normativo (*).
dichos propietarios para la expedición de la tarjeta de (*) Numeral incorporado por el Artículo 6 del Decreto
identificación vehicular y de la Placa Única Nacional Supremo Nº 033-2011-MTC, publicado el 16 julio 2011.
de Rodaje.(*)
(*) Párrafo incorporados por el Artículo 2º del DS
CONCORDANCIAS:
Nº 016-2012-MTC, publicado el 05 de diciembre
del 2012, el mismo que entró en vigencia el 01 de  R.M. Nº 259-2010-MTC-02 (Aprueban Directiva
enero del 2013. “Régimen que establece el procedimiento de
destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje”)
“El Ministerio, por intermedio de la entidad  R. N° 191-2010-SUNARP-SN (Incorporan Novena
concesionaria, difundirá a los usuarios la Disposición Transitoria, Complementaria y Final del
obligatoriedad del cumplimiento del cronograma del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Proceso General Extraordinario de Cambio de
Propiedad Vehicular, sobre Cambio de placa
Placas, así como la publicación del nuevo número de
matrícula previsto en el párrafo anterior.”.(*) voluntario)
(*) Párrafo incorporados por el Artículo 2º del DS
“5 Los vehículos que presten el servicio de transporte
Nº 016-2012-MTC, publicado el 05 de diciembre
terrestre público de personas de los ámbitos regional y
del 2012, el mismo que entró en vigencia el 01 de
provincial, así como aquellos que presten servicio de
enero del 2013.
transporte terrestre de mercancías, que aún no
cuenten con el número de matrícula otorgado con
2. Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para
arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de
aprobar el cronograma del Proceso General
Rodaje y que todavía porten placas de rodaje
Extraordinario de Cambio de Placas de los vehículos
antiguas, deberán realizar el cambio obligatorio de la
inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo
nueva Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo al
que deberá concluir dentro del plazo de dos (02) años
siguiente cronograma:
de entrada en vigencia del presente Reglamento.
3. Sin perjuicio de los cronogramas establecidos en los
párrafos anteriores, se realizará obligatoriamente el ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA PERIODO DE
cambio de placas al tramitarse la inscripción registral DE RODAJE ANTIGUA CAMBIO DE PLACAS
en cualquiera de los siguientes actos: 0 Agosto 2013
a) Duplicados de placa única nacional de rodaje, a 1 Setiembre 2013
partir del 01 de enero del 2010. 2 Octubre 2013
b) Los cambios de uso y/o categoría vehicular que 3 Noviembre 2013
impliquen el cambio de número de matrícula 4 Diciembre 2013
según el presente reglamento, a partir del 01 de 5 Enero 2014
enero del 2010. 6 Febrero 2014
c) La transferencia de la propiedad vehicular, a partir 7 Marzo 2014
del 01 de febrero del 2010. 8 Abril 2014
d) La modificación de las características vehiculares, 9 Mayo 2014
a partir del 01 de febrero del 2010.
e) Cambio de placa voluntario, a partir del 01 de julio Vencidas las fechas indicadas, el vehículo que no
del 2010 01 de enero del 2010.(*) RECTIFICADO cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje,
POR FE DE ERRATAS se considerará como un vehículo sin placa de acuerdo
El Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas a lo señalado en el artículo 57 del presente
supone necesariamente la emisión de nueva tarjeta de Reglamento; y será sancionado con arreglo al
identificación vehicular. Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además
aplicarse las medidas preventivas previstas en el
4. Los vehículos habilitados a prestar el servicio de citado cuerpo normativo (2)
transporte público de personas de ámbito nacional,
deberán realizar el cambio de sus placas antiguas por El Ministerio de Transportes por intermedio de la
la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Entidad Concesionaria, difundirá a los usuarios la

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Gerencia Técnica Normativa

obligatoriedad del cumplimiento de la presente (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto
Disposición.” (1) Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009,
cuyo texto fue el siguiente:
(1). Numeral incorporado por el artículo 3° del DS 007-
2013-MTC, publicado el 27 de junio del 2013. “Cuarta.- Validez de las placas antiguas
(2) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Durante el Proceso General Extraordinario de Cambio de
Supremo N° 005-2014-MTC, publicado el 31 mayo 2014, Placas, las placas antiguas mantendrán su vigencia hasta
se dispone que lo dispuesto en la citada norma no el último día del plazo establecido en el respectivo
cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio
tendrá efecto respecto a los procedimientos
de Placas para cada grupo de vehículos, quedando éstos
sancionadores que hayan culminado con resolución impedidos de circular con las placas inválidas a partir del
firme, en aplicación del penúltimo párrafo del numeral día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo.
5) de la Segunda Disposición Complementaria No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podrá
Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de realizarse el cambio de placas en cualquier momento.”
Rodaje aprobado por el presente Decreto.
Quinta.- Adecuación de sistemas registrales
Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el
A partir del inicio del reemplacamiento general registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones
extraordinario a que se refieren las disposiciones Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean
anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehículos que necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a
se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular efectos de garantizar que, luego del reemplacamiento
de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio general y extraordinario, los usuarios puedan acceder a la
de Relaciones Exteriores generará la entrega de la Placa información contenida en cada partida registral tanto con el
Única Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identificación antiguo como con el nuevo número de matrícula, de
Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no manera que pueda darse cumplimiento al principio de
existiendo en consecuencia obligación de publicidad registral contenido en el artículo 2012 del
reemplacamiento para dichos vehículos. (*) Código Civil. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto (*) Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N°
Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, 015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009,
cuyo texto fue el siguiente: publicado el 21 abril 2009, cuyo texto fue el siguiente:

“Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares “Quinta.- Adecuación de sistemas registrales


A partir del inicio del Proceso General Extraordinario de El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el
Cambio de Placas a que se refieren las disposiciones registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones
anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehículos que Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean
se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a
de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio efectos de garantizar que, luego del Proceso General
de Relaciones Exteriores generará la entrega de la Placa Extraordinario de Cambio de Placas, los usuarios puedan
Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificación acceder a la información contenida en cada partida
Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no registral tanto con el antiguo como con el nuevo número de
existiendo en consecuencia obligación de cambio de matrícula, de manera que pueda darse cumplimiento al
placas para dichos vehículos.” (*) principio de publicidad registral contenido en el artículo
(*): Disposición Complementaria modificada por el 2012 del Código Civil.”
Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC, publicado el 18 de
diciembre del 2009, cuyo texto es el siguiente: Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del
Estado
“Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y
A partir del 01 de enero del 2010, las inmatriculaciones de dependencias del sector público nacional, excluyendo a los
vehículos que se incorporan al SNTT, mediante su vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas e incluyendo a
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la los de las fuerzas policiales, que a la fecha de la entrada
SUNARP o el registro vehicular a cargo del Ministerio de en vigencia del presente Reglamento, no estuviesen por
Relaciones Exteriores, los duplicados de placa única cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad
nacional de rodaje y los cambios de uso y/o categoría Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho registro y,
vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula en consecuencia, obtener la placa única nacional de rodaje
según el presente reglamento, generará la asignación y y la tarjeta de identificación vehicular a que se refiere el
entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma de
al presente Reglamento.” reemplacamiento general extraordinario, bajo
responsabilidad de los funcionarios encargados de las
Cuarta.- Validez de las placas antiguas respectivas oficinas generales de administración.
Durante el período de reemplacamiento general
extraordinario, las placas antiguas mantendrán su vigencia La inmatriculación a que se refiere el párrafo anterior no
hasta el último día del plazo establecido en el respectivo estará afecta al pago de derecho registral alguno y se
cronograma de reemplacamiento para cada grupo de realizará únicamente en mérito a los comprobantes de
vehículos, quedando éstos impedidos de circular con las pago o documentos que acrediten verosímilmente el
placas inválidas a partir del día siguiente de la fecha de derecho de propiedad de la entidad, organismo o
vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad dependencia sobre el bien o, en su defecto, en mérito a la
a dicho vencimiento, podrá realizarse el reemplacamiento resolución del titular del pliego que incorpore el vehículo al
en cualquier momento. (*) patrimonio de la referida entidad, organismo o
dependencia. (*)

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Gerencia Técnica Normativa

(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del Decreto c) Color: verde claro con símbolos negros. La pintura
Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21 abril 2009, utilizada será reflectante.
cuyo texto fue el siguiente: d) Letras y números: El prefijo será el número cinco (5)
seguido por la letra inicial del nombre del puerto de
“Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del desembarco (I: Ilo, M: Matarani y P: Paita), a
Estado continuación cuatro (4) dígitos en numeración
Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y secuencial.
dependencias del sector público nacional que a la fecha de e) Tamaño de la letra y número: Tanto la letra como los
la entrada en vigencia del presente Reglamento no números tendrán como medidas 7 cms. de alto x 3
estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de cms. de ancho x 1 cm. de espesor.
Propiedad Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho f) Letras PE: Se consignarán en la parte central y
registro y, en consecuencia, obtener la Placa Única superior de la placa, teniendo como dimensiones 2,5
Nacional de Rodaje y la tarjeta de identificación vehicular a cms. de alto x 1,9 cms. de ancho x 0,5 cms. de
que se refiere el presente Reglamento, dentro del plazo del espesor que identifica al Perú, de conformidad con los
cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio convenios internacionales.
de Placas, bajo responsabilidad de los funcionarios g) Color de las letras PE: Serán de color negro.
encargados de las respectivas oficinas generales de h) Material: el fabricante empleará en la fabricación de
administración.” las placas material resistente y adecuado a la máxima
duración.
Séptima.- Administración de la placa de exhibición
Prorrogar la designación de la entidad actualmente La placa será asignada y entregada por la Dirección
designada como administradora de placas de exhibición en General de Transporte Terrestre del Ministerio de
el territorio nacional mediante Resolución Ministerial Nº Transportes y Comunicaciones a cada vehículo para que
044-2008-MTC-02, hasta el 01 de enero del 2010, estando sea usada por un máximo de veinticuatro (24) horas,
en la obligación de adecuarse a sus demás disposiciones término que se contará desde la entrega de la placa hasta
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de el ingreso del vehículo a CETICOS o ZOFRATACNA,
entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de donde será devuelta a los funcionarios responsables de
incumplimiento caducará la autorización otorgada dichas instituciones para su remisión en un plazo de 24
mediante la citada Resolución Ministerial. horas al funcionario de la Dirección General de Transporte
Terrestre en el puerto de desembarco. Para tal efecto, la
Octava.- Prórroga del plazo de funcionamiento de la Dirección General de Transporte Terrestre llevará un
placa transitoria Registro de Placas Transitorias de Rodaje, en el cual se
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de extenderá, por cada entrega de placa, un asiento que
funcionamiento de la placa transitoria regulada por el consignará la siguiente información:
Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, a cuyo efecto deberá a) Número de la placa.
renovarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito b) Nombre o razón social y domicilio del importador que
(SOAT) por el plazo de la prórroga, de manera tal que, a la solicita.
partir del 01 de enero del 2009, ningún vehículo usado que c) Número de serie y número de motor del vehículo.
aún no haya sido nacionalizado podrá trasladarse por sus d) Puerto de Desembarco y número del Conocimiento de
propios medios por las vías públicas terrestres. (*) Embarque.
(*) Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N° e) Lugar, día y hora de entrega de la placa.
015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo f) Lugar, día y hora en que debe devolverse la placa.
texto fue el siguiente: g) Nombre y domicilio del conductor del vehículo y
número de la licencia de conducir.
“Octava.- Régimen excepcional de Placa Transitoria de h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa.
Rodaje
Establézcase el régimen excepcional de Placa Transitoria Asimismo, la administración de los CETICOS o
de Rodaje para la debida identificación de los vehículos ZOFRATACNA deberán llevar un Registro
usados que ingresen al país por los puertos de Ilo, Complementario de Placas Transitorias de Rodaje, en el
Matarani y Paita, la que deberá ser portada por dichos cual se dejará constancia del lugar, día y hora de
vehículos durante su traslado a los CETICOS y devolución de la placa, así como la persona que la realiza.
ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento.
Dicha placa deberá contar con el Seguro Obligatorio de
Dicho régimen será administrado por la Dirección General Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente contratado por la
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Dirección General de Transporte Terrestre con carácter
Comunicaciones y regirá a partir de la fecha de entrega de rotativo, bajo las mismas condiciones, características y
las referidas placas, hasta el 31 de diciembre de 2010 en coberturas establecidas en el Texto Único Ordenado del
el caso de ZOFRATACNA, y hasta el 31 de diciembre de Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
2012 en el caso de los CETICOS, de conformidad con lo Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por
dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29303. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC.

La Placa Transitoria de Rodaje comprenderá un juego de La Placa Transitoria de Rodaje sólo autoriza a los
dos (2) placas únicas y de iguales características, de las vehículos que la portan a circular en los trayectos
cuales no se fabricarán duplicados, las que se colocarán comprendidos entre el recinto portuario y los CETICOS o
en las zonas más visibles de los parachoques delantero y ZOFRATACNA en que deben ser reparados o
posterior del vehículo, respectivamente, siendo sus reacondicionados, de manera tal que los vehículos que la
características las siguientes: utilicen fuera de los plazos y rutas establecidos, se
a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. reputarán como vehículos sin Placa Única Nacional de
b) Espesor: de 0,4 a 0,6 mm. Rodaje. Asimismo, los vehículos que no cuenten con Placa
Transitoria de Rodaje, deberán ser trasladados de los
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Gerencia Técnica Normativa

recintos portuarios hasta los CETICOS o ZOFRATACNA, continuará operando como tal hasta que se dé inicio a las
para su reparación o reacondicionamiento, en medios de operaciones de la entidad concesionaria.
transporte de mercancías adecuados para dicho traslado,
no estando permitido el desplazamiento por sus propios En tanto, las referidas placas de rodaje se fabricarán bajo
medios. las especificaciones técnicas y codificación utilizadas con
anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Dichas
En casos de pérdida, extravío, deterioro, destrucción o placas mantendrán su vigencia de acuerdo a lo dispuesto
sustracción de la Placa Transitoria de Rodaje, se en el cronograma del Proceso General Extraordinario de
procederá a su reemplazo con numeración distinta a la Cambio de Placas.
anterior, debiendo anularse las placas perdidas,
extraviadas, deterioradas, destruidas o sustraídas y, en los Asimismo, la entidad designada mediante Decreto
casos que corresponda, una vez anuladas, éstas a su vez Supremo Nº 016-79-TC, queda facultada para fabricar
deben ser materia de destrucción en presencia del durante ese período las placas temporales señaladas en el
representante designado por la Dirección General de artículo 21 del presente Reglamento, debiendo cumplir con
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y las siguientes características para su fabricación:
Comunicaciones. Los vehículos que circulen con placa a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto.
anulada por las causas antes referidas, serán intervenidos b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm.
por la autoridad policial, debiendo aplicárseles las medidas c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura
preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de utilizada será reflectante.
Tránsito. d) Letras y números: El prefijo será el número (4)
seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en
Los importadores de los vehículos que usen la Placa numeración secuencial.
Transitoria de Rodaje y los conductores de los vehículos e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los
que la porten serán responsables solidarios por el números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto
cumplimiento de las siguientes obligaciones: x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor.
a) Devolución de la placa dentro del plazo establecido. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la
b) Utilización exclusiva de la misma en el vehículo al que placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de
ha sido asignada. alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor, que
c) Conservación de la placa.” identifican al Perú de conformidad con los convenios
internacionales.
Novena.- Emisión de Placas Temporales g) Color de letras PE: Serán de color rojo.
La entidad actualmente designada mediante Decreto h) Material: El fabricante empleará en la confección de
Supremo Nº 016-79-TC para la fabricación de las placas las placas, material resistente adecuado a la máxima
de rodaje de los vehículos automotores continuará duración.”
operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia
del presente Reglamento. Asimismo dicha entidad queda “Décima.- Fabricación de las nuevas placas de rodaje
también facultada para fabricar durante ese período las La Placa Única Nacional de Rodaje será fabricada a partir
placas temporales señaladas en el artículo 21 del presente del 01 de enero del 2010 bajo las especificaciones técnicas
Reglamento, las mismas que mantendrán su vigencia y codificación establecidas en el presente reglamento. Si el
hasta que culmine el reemplacamiento general Ministerio de Transportes y Comunicaciones previera que
extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes el inicio de operaciones de la entidad concesionaria no
características para su fabricación: se producirá a esa fecha, podrá suscribir convenios con
a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. otras entidades, a fin de garantizar lo dispuesto por la
b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. presente disposición.” (*)
c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
utilizada será reflectante. Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
d) Letras y números: El prefijo será el número (4) seguido abril 2009.
de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración
secuencial. “Décimo Primera.- Entidad encargada de la entrega de
e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números placas de rodaje
tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de El Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará
ancho x 1 cm. de espesor. realizando la entrega de las placas de rodaje hasta el 31
f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la de diciembre de 2009; vencido este plazo, la entrega de
placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto las mismas se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el
x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifica al numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento.” (*)
Perú de conformidad con los convenios internacionales. (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
g) Color de letras PE: Serán de color rojo. Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
h) Material: El fabricante empleará en la confección de las abril 2009.
placas, material resistente adecuado a la máxima duración.
(*) “Décimo Segunda.- Fabricación de Placa Rotativa
(*): Disposición modificada por el Artículo 1 del DS N° Hasta el 31 de diciembre de 2009, la fabricación de la
015-2009-MTC, publicado el 21 de abril del 2009, cuyo placa rotativa se realizará bajo las especificaciones
texto fue el siguiente: técnicas establecidas para la placa transitoria de rodaje en
la Octava Disposición Complementaria Transitoria del
“Novena.- Fabricación de Placas de Rodaje a cargo de presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, la codificación
la entidad designada mediante Decreto Supremo Nº y color de la placa rotativa se ajustarán a lo dispuesto en
016-79-TC los Anexos que forman parte del presente reglamento.” (*)
La entidad designada mediante Decreto Supremo Nº 016- (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 del
79-TC para la fabricación de las placas de rodaje Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, publicado el 21
abril 2009.
33
Gerencia Técnica Normativa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Décimo Tercera.- Sin perjuicio del régimen temporal MODIFICATORIAS
previsto en la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del presente reglamento, encárguese al Primera.- Modificaciones del Reglamento Nacional de
Viceministerio de Transportes, para que a través de sus Tránsito
unidades orgánicas correspondientes, inicie las acciones Modifíquense el artículo 269; los Códigos F.9, F.20, F.21,
conducentes a la generación de la asociación publica F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación”
privada encargada del servicio de manufactura, del artículo 296; y los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23
obtención y expedición de la placa única nacional de del literal F. “Infracciones a la Documentación” del Rubro I
rodaje a la generación de la concesión encargada del “Conductores” del Anexo “Cuadro de Tipificación, Multas y
servicio de manufactura, obtención y entrega de la Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al
placa única nacional de rodaje. (*) RECTIFICADO POR Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito,
FE DE ERRATAS. la suscripción por el Ministerio de aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, con los
Transportes y Comunicaciones de los convenios previstos siguientes textos:
en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del
presente reglamento, se sujetará a los principios “Artículo 269.- Están exceptuados de la obligación de
consagrados dispuesto por el artículo 5 del Decreto portar la placa única nacional de rodaje:
Legislativo Nº 1012. (*) a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2º del DS Nº b) Los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas, que
043-2009-MTC. circulan con placas de rodaje de acuerdo a su
régimen.
Décimo Cuarta.- Precísese que la continuidad de las c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos
operaciones previstas en la Novena Disposición conductores están provistos de la Libreta de Pasos
Complementaria Transitoria del presente reglamento, por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil
estará referido al inicio de las operaciones de la Entidad Clubs o del permiso de tránsito temporal por el
Concesionaria y/o la Entidad o las Entidades con las que territorio nacional expedido por la Aduana
se hayan suscrito los convenios previstos en la Décima correspondiente.
Disposición Complementaria Transitoria del presente d) Los vehículos cuyo fin no es el transporte siempre que
reglamento. (*) posean pesos y medidas comprendidos dentro del
(*) Disposición incorporada por el Artículo 2º del DS Nº límite permisible para la circulación en la red vial
043-2009-MTC. nacional”.

Décimo Quinta.- Prohibición de exigir nuevas “Artículo 296.- (...)


certificaciones o habilitaciones como consecuencia de
la variación del código de matricula en el proceso INFRACCIÓN
general extraordinario de cambio de placas
La variación del número de matricula, como consecuencia CALIFICACIÓN
del proceso general extraordinario de cambio de placas, no (...)
implicará la obligación de los usuarios de tramitar la F. Infracciones a la Documentación
emisión de nuevos certificados o habilitaciones cuando (...)
éstas se hubieren emitido con el número de matrícula
anterior, en tanto dichas certificaciones o habilitaciones se F.9 Circular con placas ilegibles o sin Grave
encuentren vigentes. iluminación que impida su lectura a través
de medios electrónicos, computarizados u
Las autoridades competentes, las compañías de seguros, tro tipo de mecanismos tecnológicos que
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales permitan verificar la omisión de las
contra Accidentes de Tránsito-AFOCAT, los Centros de infracciones de tránsito
Inspección Técnica Vehicular-CITV, las entidades F.20 Incumplir con devolver las placas de Muy
certificadoras o cualquier otra persona natural o jurídica exhibición, rotativa o transitoria dentro de grave
que requiera verificar la correspondencia del nuevo los plazos establecidos en el Reglamento
número de matricula con el anterior a efectos de identificar de Placa Única Nacional de Rodaje.
al vehiculo, podrá hacerlo a través de la tercera placa o la F.21 Deteriorar, destruir o sustraer las placas Muy
tarjeta de identificación vehicular en las cuales se de exhibición, rotativa o transitoria grave
consignarán el antiguo y el nuevo número de matricula. (*) F.22 Usar las placas de exhibición, rotativa o Muy
(*) Disposición Incorporada por el artículo 1º del DS transitoria fuera del plazo, horario o ruta grave
030-2010-MTC establecida o cuando ésta ha caducado o
ha sido invalidada.
Décimo Sexta.– Precisión a la conclusión del Proceso F.23 Utilización de las placas de exhibición, Muy
General Extraordinario de Cambio de Placas Precísese rotativa o transitoria en vehículos a los grave
que el Proceso General Extraordinario de Cambio de que no se encuentren asignadas.
Placas concluirá al término del cronograma al que hace (...)
referencia la Segunda Disposición Complementaria Anexo
Transitoria de presente Reglamento, para todo o parte del
parque automotor, de conformidad con el numeral 4.7 del CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS
artículo 4 del mismo.(*)
(*) Disposición Incorporada por el artículo 2º del DS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES
004-2012-MTC, publicado el 22 de mayo del 2014. AL
TRÁNSITO TERRESTRE.

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Gerencia Técnica Normativa

I. Conductores

(...)

Infracción Sanción Medida


Preventiva
F. Infracciones a la Documentación
(...)
F.9 Circular con placas ilegibles Multa Retención
o sin iluminación que mpida 2% UIT del
su lectura a través de medios vehículo
electrónicos, computarizados
u otro tipo de mecanismos
tecnológicos que permitan
verificar la comisión de as
infracciones de tránsito.
(…)
F.20 Incumplir con devolver las Multa
placas de exhibición, rotativa 4% UIT
o transitoria dentro te los
plazos establecidos en el
Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje.
F.21 Deteriorar intencionalmente, Multa Retención
adulterar, destruir o sustraer 4% UIT del
las placas de exhibición, vehículo
rotativa o transitoria de ser el
caso
F.22 Usar las placas de Multa Retención
exhibición, rotativa o 4% UIT del
transitoria fuera del plazo, vehículo
horario o ruta establecida o
cuando ésta ha caducado o
ha sido invalidada
F.23 Utilización de las placas de Multa Retención
exhibición, rotativa o 4% UIT del
transitoria en vehículos a los vehículo
que no se encuentren
asignadas.
(...)”.

Segunda.- Modificación del Texto Único de


Procedimientos Administrativos
Dispóngase la adecuación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de cada una de las
entidades encargadas de la asignación y/o entrega de la
Placa Única Nacional de Rodaje a las disposiciones del
presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de normas


Deróguense los siguientes dispositivos:
a) Artículo 43 Decreto Supremo Nº 069 del 18 de febrero
de 1954.
b) Decreto Supremo Nº 016-79-TC.
c) Decreto Supremo Nº 016-84-RE.
d) Decreto Supremo Nº 011-96-RE.
e) Artículo 270 del Reglamento Nacional de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
f) Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC y Decreto
Supremo Nº 036-2007-MTC.
g) Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC y Decreto
Supremo Nº 009-2007-MTC.
h) Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC.

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ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÀFICA DE LA PLACA


ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE


Color de la Color de
Color del
Tipo de vehículo franja las letras y Gráfico
fondo
superior números
1. Placas ordinarias:

1.1. Placas para vehículos menores (Categoría L)


a) Categorías L1, L2, L3 y
L4 (*) PERU AB-

Celeste No lleva Negro


AB-1234
12 3 4 5 6 7

(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 016-2012-MTC, en los términos siguientes:

a) Categorías L1, L2, L3 y


Celeste No lleva Negro
L4

b) Categoría L5 (*)
PERU AB-

Celeste Amarillo Negro


AB-1234
12 3 4 5 6 7

(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 016-2012-MTC, en los términos siguientes:

b) Categorías L5 Celeste Amarillo Negro

1.2. Placas para vehículos livianos y pesados (Categorías M, N y O)

Categoría M (Transporte de Personas)

PERU A B C - 12 3

ABC-123
a) Vehículos Particulares
Blanco No lleva Negro
(Categoría M)

12 3 4 5 6 7

PERU A B C - 12 3

ABC-123
b) Taxis y Colectivos
Blanco Amarillo Negro
(Categoría M1)

12 3 4 5 6 7

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Gerencia Técnica Normativa

c) Vehículos de las
Categorías M2 y M3 PERU A B C - 12 3

ABC-123
para el servicio de
Blanco Verde Negro
transporte urbano e
interurbano de
personas 1234567

d) Vehículos de las
Categorías M2 y M3 PERU A B C - 12 3

ABC-123
para el servicio de
Blanco Anaranjado Negro
transporte
interprovincial de
personas 12 3 4 5 6 7

d.1) Vehículos de las


Categorías M1, M2 y
M3 destinados a la
prestación del
servicio de transporte
especial de personas,
bajo la modalidad del
Blanco Morado Negro
servicio de transporte
turístico terrestre, de
acuerdo a lo
establecido en el
Reglamento Nacional
de Administración de
Transporte (*)
(*): Numeral incorporado por el artículo 5º del D.S. Nº 026-2019-MTC, publicado el 24.Julio.2019 (Placa
para el servicio de transporte turístico terrestre)
Categoría N (Transporte de mercancías)

e) Vehículos motorizados PERU A B C - 12 3

ABC-123
para el transporte de
Amarillo No lleva Negro
mercancías (Categoría
N)
12 3 4 5 6 7

Categoría O (Remolques y Semiremolques)

f) Vehículos no PERU A B C - 12 3

ABC-123
motorizados para el
transporte de Amarillo Blanco Negro
mercancías (Categoría
O)
12 3 4 5 6 7

2. Placas Especiales (1)

PERU EPA - 12 3

PA-123
2.1. Placa Policial
Verde No lleva Negro

E
12 3 4 5 6 7

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2.2. Placa de Emergencia Rojo No lleva Blanco

PERU EC D - 12 3

2.3. Placa de Gracia Blanco No lleva Rojo

E CD-123
12 3 4 5 6 7

PERU EEX - 12 3

2.4. Placa de Exhibición Anaranjado No lleva Negro

E
1234567
EX-123
PERU EB M - 12 3

2.5. Placa Rotativa Blanco No lleva Azul

E RM-123
12 3 4 5 6 7

2.6 Placa Temporal (*)


PERU ET A - 12 3

Amarillo No lleva Rojo

E TA-123
12 3 4 5 6 7

(*): Numeral modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC en los términos siguientes

2.6. Placa Temporal Amarillo No lleva Azul

2.7. Placa Gubernamental


(*) Blanco No lleva Negro

(*): Numeral incorporado por el Artículo 2º del DS Nº 043-2009-MTC


(1) Cuando la placa especial deba asignarse a un vehículo de la Categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento
Nacional de Vehículos, ésta mantendrá la codificación y los colores propios de acuerdo al tipo de la placa especial, pero
las características generales, ubicación, tamaño de los caracteres, dimensiones y demás elementos de la placa serán las
que corresponden a la placa de un vehículo menor.
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ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER CARACTER DE LA PLACA
ORDINARIA Y, CUANDO CORRESPONDA, DEL SEGUNDO CARÁCTER DE LA MISMA.
Placa para vehículos livianos y pesados Placas para vehículos menores
ZONAS REGISTRALES Departamentos Segundo
Primer caracter Segundo carácter (2) Primer caracter
carácter (2)
ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura A Correlativo A Correlativo
Lambayeque,
ZONA REGISTRAL Nº II Cajamarca y B Correlativo B Correlativo
Amazonas
San Martin Correlativo de A a H C Correlativo
ZONAS REGISTRALES Nºs III, IV y VI Loreto C Correlativo de I a Q P Correlativo
Ucayali Correlativo de R a Z Q Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº V La Libertad D Correlativo D Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash F Correlativo F Correlativo
Junin, Huanuco y
ZONA REGISTRAL Nº VIII G Correlativo G Correlativo
Pasco
ZONA REGISTRAL Nº IX Lima H, I, J, K Correlativo H, I, J, K Correlativo
Cusco, Apurimac y
ZONA REGISTRAL Nº X L Correlativo L Correlativo
Madre de Dios
Ica, Ayacucho y
ZONA REGISTRAL Nº XI M Correlativo M Correlativo
Huancavelica
ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa N Correlativo N Correlativo
Moquegua, Tacna y
ZONA REGISTRAL Nº XIII O Correlativo O Correlativo
Puno
P, Q, R, S, T, U, V, R, S, T, U, V, W,
Caracteres de reserva Correlativo Correlativo
W, X, Y y Z. X, Y y Z.
(2): Cuando no se especifique el segundo carácter de la placa, este tomara todos los valores del abecedario en estricto orden alfabético.

(Anexo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC en los términos siguientes)


Placa para vehículos livianos Placas para vehículos
y pesados menores
ZONAS REGISTRALES Departamentos
Segundo Primer Segundo
Primer carácter
carácter (2) carácter carácter (2)
ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura P Correlativo P Correlativo
Lambayeque,
ZONA REGISTRAL Nº II M Correlativo M Correlativo
Cajamarca y Amazonas
ZONA REGISTRAL Nº III San Martín S Correlativo S Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº IV Loreto L Correlativo L Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº V La Libertad T Correlativo T Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº VI Ucayali U Correlativo U Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash H Correlativo H Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº VIII Junin, Huanuco y Pasco W Correlativo W Correlativo
ZONA REGISTRAL Nº IX Lima A,B,C,D,F Correlativo A,B,C,D,F Correlativo
Cusco, Apurimac y
ZONA REGISTRAL Nº X X Correlativo X Correlativo
Madre de Dios
Ica, Ayacucho y
ZONA REGISTRAL Nº XI Y Correlativo Y Correlativo
Huancavelica
ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa V Correlativo V Correlativo
Moquegua, Tacna y
ZONA REGISTRAL Nº XIII Z Correlativo Z Correlativo
Puno
G,I,J,K,N,O,
Caracteres de reserva G,I,J,K,N,O,Q,R Correlativo
Correlativo
Q,R
(2): El segundo carácter de la placa tomara todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0 y
posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético

(Anexo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 016-2012-MTC, en los términos siguientes)

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Gerencia Técnica Normativa

“ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO
CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN
DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES
Placa para vehículos livianos Placas para vehículos
Departamentos o y pesados menores
ZONAS REGISTRALES
Regiones Segundo Quinto Sexto
Primer carácter
carácter (2) carácter (2) carácter
ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura P Correlativo P Correlativo
Lambayeque,
ZONA REGISTRAL Nº II M Correlativo M Correlativo
Cajamarca y Amazonas
ZONA REGISTRAL Nº III San Martín S Correlativo S Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº IV Loreto L Correlativo L Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº V La Libertad T Correlativo T Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº VI Ucayali U Correlativo U Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash H Correlativo H Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº VIII Junin, Huanuco y Pasco W Correlativo W Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº IX Lima A,B,C,D,F Correlativo A,B,C,D,F Correlativo


Cusco, Apurímac y
ZONA REGISTRAL Nº X X Correlativo X Correlativo
Madre de Dios
Ica, Ayacucho y
ZONA REGISTRAL Nº XI Y Correlativo Y Correlativo
Huancavelica
ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa V Correlativo V Correlativo
Moquegua, Tacna y
ZONA REGISTRAL Nº XIII Z Correlativo Z Correlativo
Puno
G,I,J,K,N,O,
Caracteres de reserva G,I,J,K,N,O,Q,R Correlativo Correlativo
Q,R
(2) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al
9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.”

(Anexo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 004-2014-MTC, publicado el 22 de mayo del


2014, en los términos siguientes)

“ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO
CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN
DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES

Placa para vehículos Placas para


livianos y pesados vehículos menores
ZONAS REGISTRALES OFICINAS REGISTRALES Quinto
Primer Segundo Sexto
carácter
carácter carácter (*) (*) carácter
Zona Registral Nº I - Correlativ
Tumbes, Sullana y Piura P Correlativo P
Sede Piura o
Zona Registral Nº II- Chiclayo, Cajamarca, Jaén, M, K (***) Correlativo Correlativo M, K (***)
Sede Chiclayo Chota, Bagua y Chachapoyas
Zona Registral Nº III- Moyobamba, Tarapoto, Juanjui y S Correlativo Correlativo S
Sede Moyobamba Yurimaguas
Zona Registral Nº IV- Iquitos L Correlativo Correlativo L
Sede Iquitos
Zona Registral Nº V- Trujillo, Chepén, San Pedro de T Correlativo Correlativo T
Sede Trujillo Lloc, Sánchez Carrión y Otuzco
Zona Registral Nº VI- Pucallpa U Correlativo Correlativo U
Sede Pucallpa
Zona Registral Nº VII- Huaraz, Chimbote y Casma H Correlativo Correlativo H
Sede Huaraz
Zona Registral Nº VIII- Huancayo, Huánuco, Cerro de W Correlativo Correlativo W
Huancayo Pasco, Tarma, Tingo María ,
Selva Central, Satipo y
Huancavelica

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Gerencia Técnica Normativa

Zona Registral Nº IX- Lima, Barranca, Huaral, Huacho, A, B,C,D, F Correlativo Correlativo A, B, C, D,
Sede Lima Cañete y Callao F
Zona Registral Nº X- Cusco, Abancay, Madre de Dios, Correlativo Correlativo X
Sede Cusco Quillabamba, Sicuani, Espinar y
Andahuaylas
Zona Registral Nº XI- Ica, Chincha, Pisco y Nazca Y Correlativo Correlativo Y
Sede Ica
Zona Registral Nº XII- Arequipa, Camaná, Castilla V Correlativo Correlativo V
Sede Arequipa Aplao e Islay Mollendo
Zona Registral Nº XIII- Tacna, Moquegua, Ilo, Puno y Z Correlativo Correlativo Z
Sede Tacna Juliaca
Zona Registral Nº XIV- Ayacucho y Huanta I Correlativo Correlativo I
Sede Ayacucho
Caracteres de Reserva G, J, N, O, Q, R Correlativo Correlativo G, J, N, O,
Q, R
(*) Los caracteres correlativos de la placa única de rodaje, tomarán todos los valores numéricos correlativamente (de 1
al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.
(**) La SUNARP establecerá el procedimiento y cronograma para la implementación de lo desarrollado en el presente
Anexo, conforme a la transferencia de competencias de las Ofi cinas Registrales.
(***) La Zona Registral II – Sede Chiclayo utilizará el carácter “K” después de concluidas todas las combinaciones posibles
que se hayan realizado con el carácter “M”.»

ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCER CARACTERES DE LA PLACA


ESPECIAL
Segundo caracter Tercer caracter
Tipo de placa
Caracter
especial Caracteres de reserva (3) Caracter asignado Caracteres de reserva
asignado
Policial P L, M y N Asignado por la SUNARP en coordinación con la PNP
Emergencia U --- Asignado por la SUNARP
Asignados por el Ministerio de C: Cuerpo Consular Asignados por el Ministerio de
C
Relaciones Exteriores D: Cuerpo Diplomático Relaciones Exteriores

Gracia M I: Misión Internacional


Asignados por el Ministerio de Asignados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores
Personal Técnico
T A:
Administrativo
Exhibición E --- X H
Rotativa R --- Asignado por la DGCT
Temporal Z --- Asignado por la SUNARP
(3): En ningún caso podrán utilizarse como primer caracter de reserva letras del abecedario que hayan sido asignados a
otro tipo de placa especial en el presente cuadro o que sean asignados posteriormente por las entidades facultadas para
ello.

(Anexo modificado por el Artículo 1º del DS Nº 043-2009-MTC en los términos siguientes)

Segundo caracter Tercer caracter


Tipo de placa
especial Caracter Caracteres
Caracter asignado Caracteres de reserva
asignado de reserva (3)
Policial P J. K y L Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT y la PNP

Emergencia U --- Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT


C: Cuerpo Consular
C --- Asignados por el
D: Cuerpo Diplomático
Gracia M --- I: Misión Internacional Ministerio de Relaciones
Exteriores
T --- A: Personal Técnico Administrativo
Exhibición (*) E --- X H
(*) Modificado por el Artículo 2º del DS Nº 016-2012-MTC en los términos siguientes
Exhibición E --- X H, B

41
Gerencia Técnica Normativa

Rotativa R --- I, M, P, T ---

Temporal Z --- Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT

Gubernamental (*) G A, B Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT


(*) Modificado por el Artículo 1º del DS Nº 021-2017-MTC en los términos siguientes
Gubernamental G A, B, W, X, Y Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT
(3): En ningún caso podrán utilizarse como primer caracter de reserva letras del abecedario que hayan sido asignados a
otro tipo de placa especial en el presente cuadro o que sean asignados posteriormente por las entidades facultadas para
ello.

ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS


PLANCHAS METALICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

Elemento Dimensiones y características


Material Plancha de aluminio de 1,0 mm de espesor, recubierto con una lámina
retroreflectiva, que cumpla con los siguientes valores mínimos de reflectividad:
Color Angulo de entrada 4º
Blanco 50
Amarillo 25
Naranja 25
Verde 18
Celeste 18
Rojo 9
Los materiales deberán cumplir con los estándares internacionales DIN 74069, ISO
7591 y/o ASTM E-810.
Dimensiones  Vehículos menores: 110 mm x 190 mm +/- 2 mm
 Vehículo livianos y pesados: 150 mm x 300 mm +/- 2mm
Tamaño de letras y dígitos  Vehículos menores: 20 mm de ancho x 50 mm de alto x 5 mm de espesor.
del número de la placa  Vehículos livianos y pesados: 35 mm de ancho x 80 mm de alto x 10 mm de
espesor.
Tamaño de las letras de la  Vehículos menores: 13.5 mm de ancho x 20 mm de alto x 3 mm de espesor
palabra “PERU”  Vehículo livianos y pesados: 20 mm de ancho x 25 mm de alto x 4 mm de
espesor
Franja de color Ubicada en la parte superior de la plancha metálica, debe estar incorporada en el
material retroreflectivo.
 Vehículos menores: 25 mm +/- 2 mm de ancho.
 Vehículo livianos y pesados: 35 mm +/- 2 mm de ancho.
Orificios 04 en total: 2 superiores y 2 inferiores.
Borde exterior  Vehículos menores: 3 mm de ancho
 Vehículo livianos y pesados: 4 mm de ancho
Altura de estampación 1.5 a 2.0 mm
Bandera peruana Bandera roja, blanca y roja sin escudo alguno que deberá estar incorporada en el
material retroreflectivo.
 Vehículos menores: ubicada en la parte superior izquierda, de 30 mm de ancho
por 19 mm de alto.
 Vehículos livianos y pesados: ubicada en la parte superior izquierda, de 40 mm
de ancho por 25 mm de alto.
Etiqueta holográfica de Deberá estar adherido en frío al material retroreflectivo. Cualquier intento de
seguridad remoción causa su destrucción. Debe contener grabado el número de matricula de
la placa. Al ser de uso exterior, deberá estar protegida adecuadamente de las
inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente. Debe tener el
mismo tiempo de vida de la placa, el holograma deberá ser de alta seguridad y su
sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente, debe contener
elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a
los 120 micrones y efectos holográficos no creados con pixeles. Asimismo, deberá
contener un texto desmetalizado que abarque todo el ancho de la imagen
holográfica.
Las dimensiones deben ser de 20 mm de alto por 30 mm de largo y debe estar
ubicado en la parte superior derecha de la placa.
Sello de alta seguridad Sello de alta seguridad no impreso que debe ser producido de tal forma que se
(marca de agua) imposibilite su falsificación y debe ser parte integral del material retroreflectivo, por
lo que no debe ser posible removerla mediante el uso de métodos químicos o
físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retroflectivo de la placa acabada.
El diseño de dicho sello será determinado en las bases de licitación y deberá estar
uniformemente distribuido sobre la placa.
42
Gerencia Técnica Normativa

La concesionaria podrá ofrecer adicionalmente un sello de alta seguridad como un


mecanismo complementario de seguridad.
Numeración secuencial Número de serie de seguridad grabado por láser, el mismo que deberá ser único
para cada juego de placas. Este número no podrá ser removido por ningún medio
físico o químico de la lámina retroreflectiva sin dañarla irreparablemente y deberá
ser visible durante la vida útil de la placa. Este número estará ubicado en la parte
inferior izquierda de la placa.

ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA


HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA)

Debe ser visible desde fuera del vehículo. Estará adherida en frío al parabrisas y sellado con adhesivo para evitar
su manipulación. Cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información
que contiene.
El holograma deberá ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente.
Debe contener elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones
y efectos holográficos no creados con píxeles. Asimismo, deberá contener un texto desmetalizado que abarque
todo el ancho de la imagen holográfica.
Para el caso de vehículos menores que no tengan parabrisas, deberá ser de uso exterior y estar protegido
adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente.
Deberá tener grabado el nuevo número de matricula de la placa, así como el de la placa anterior cuando
corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la
placa.
Las dimensiones deben ser de 50 a 70 mm de alto por 100 a 120 mm de largo.
Deberá incluir un sistema de seguridad óptico, electrónico u otro similar que permita el almacenamiento y lectura de
información mediante dispositivos portátiles y de poco peso de lectura/verificación, los mismos que serán usados
en las acciones de fiscalización y control que lleven a cabo los efectivos de la Policía Nacional del Perú y los
inspectores de transporte.

43
Gerencia Técnica Normativa

Artículo 1.- Declaración Jurada para establecer el


NORMAS COMPLEMENTARIAS tipo o uso del vehículo
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), deberá requerir a los usuarios que se
Establecen disposiciones para la mejor aplicación adjunte al expediente que da mérito al acto registral, la
del sistema de codificación de la Placa Única declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo,
Nacional de Rodaje con el objeto de ordenar la asignación de la nueva Placa
Única Nacional de Rodaje que se iniciará a partir del 01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4012-2009-MTC de enero del 2010 conforme al Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto
Lima, 21 de diciembre de 2009 Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias.(*)
(*) Artículo derogado por el Artículo 6 de la R.D. Nº
2793-2011-MTC-15, publicada el 21 agosto 2011.
Posteriormente la Resolución Directoral N° 2793-
2011-MTC-15 fue derogada por el Artículo 8 de la
CONSIDERANDO: Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC-15,
publicada el 11 diciembre 2011.
Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, que Artículo 2.- Asignación de rangos para el sistema de
corresponde al Ministerio de Transportes y codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje
Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales Para asignar el número de matrícula de la Placa Única
necesarios para su implementación; Nacional de Rodaje, la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) deberá seguir la
Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo siguiente secuencia para la emisión de la Placa Única
vehículo automotor que circule por las vías públicas está Nacional de Rodaje por tipo o uso del vehículo, que se
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, realizará a partir del 01 de enero del 2010, cuya
cuya clasificación, características y el procedimiento asignación será de la siguiente manera:
para su obtención es establecida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta TIPO O USO DEL VEHICULO CODIFICACION
misma entidad la manufactura y expedición de la VEHÍCULOS MENORES
misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Categorías L1, L2, L3 y L4 XX-0000 hasta
XX-5999
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y Categoría L5 XX-6000 hasta
sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Placa XX-9999
Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la VEHÍCULOS LIVIANOS Y
misma como elemento de identificación durante la PESADOS
circulación de los vehículos por las vías públicas Vehículos Particulares (Categoría XXX-000 hasta
terrestres, estableciendo su clasificación y M) XXX-599
características técnicas, así como los procedimientos Taxis y Colectivos (Categoría M1) XXX-600 hasta
para su obtención, manufactura y expedición, con el XXX-699
objeto de alcanzar los estándares de seguridad Vehículos de las Categorías M2 y XXX-700 hasta
internacional para evitar su falsificación, adulteración, M3 para el servicio de transporte XXX-799
destrucción o empleo indebido y conforme a los urbano e interurbano de personas
lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley Vehículos motorizados para el XXX-800 hasta
General de Transporte y Tránsito Terrestre; transporte de mercancías XXX-949
(Categoría N)
Que, el Título II del citado Reglamento, establece el Vehículos de las Categorías M2 y XXX-950 hasta
“Sistema de Codificación de la Placa Única Nacional de M3 para el servicio de transporte XXX-969
Rodaje”, el cual se encuentra conformado por el número interprovincial de personas
de matrícula para las placas ordinarias y especiales; Vehículos no motorizados para el XXX-970 hasta
transporte de mercancías XXX-999
Que, en tal sentido y de acuerdo a la Cuarta Disposición (Categoría O)
Complementaria Final del Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, corresponde expedir las normas (*) Artículo derogado por el Artículo 6 de la Resolución
complementarias para la mejor aplicación del sistema Directoral Nº 2793-2011-MTC-15, publicada el 21
de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, agosto 2011. Posteriormente la Resolución Directoral N°
de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado 2793-2011-MTC-15 fue derogada por el Artículo 8 de la
Reglamento; Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC-15, publicada
el 11 diciembre 2011.
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Artículo 3.- Asignación del número de matrícula para
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes placas especiales de vehículos menores
y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 017-2008- El número de matrícula para la Placa Única Nacional de
MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Rodaje de los vehículos menores, está conformado por
Nacional de Rodaje; una secuencia de seis (6) caracteres separados por un
guión intermedio en dos grupos, el primero con dos (2) y
SE RESUELVE: el segundo con cuatro (4) caracteres, de acuerdo al
siguiente detalle:

44
Gerencia Técnica Normativa

a) El primer carácter, será de una dimensión más se hace referencia en el presente artículo por cada zona
pequeña que los demás caracteres y de modo registral, queda liberado el dígito cuatro (4) para ser
permanente será la letra “E”. usado por los demás tipos de vehículos según lo
b) El segundo carácter identifica el tipo de placa establecido en el artículo 2 de la presente
especial conforme al Anexo III del Reglamento de Resolución.(*).
Placa Única Nacional de Rodaje y será, un dígito
alfanumérico cuyo valor empezará con cualquiera (*) Artículo derogado por el Artículo 6 de la
de las veintiséis (26) letras del abecedario o con los Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC-15,
diez (10) valores numéricos, respectivamente. publicada el 21 agosto 2011. Posteriormente la
c) Los cuatro caracteres finales, se expresarán en Resolución Directoral N° 2793-2011-MTC-15 fue
valores numéricos de acuerdo al orden correlativo derogada por el Artículo 8 de la Resolución
de inscripción en el Registro de Propiedad Directoral N° 4560-2011-MTC-15, publicada el 11
Vehicular. diciembre 2011.
El color del fondo, de las letras y los números para las
placas especiales de los vehículos menores, será Artículo 6.- Número de matrícula de la placa de
conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento gracia
de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Para efectos de la estampación o grabado de la placa
Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus de gracia, el primer carácter a que se hace referencia en
modificatorias. el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Placa
Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto
Artículo 4.- Asignación del número de matrícula para Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias,
la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los excepcionalmente deberá ser ubicado debajo del guión
vehículos livianos y pesados intermedio y será de modo permanente la letra “E”.
El número de matrícula para la Placa Única Nacional de
Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados, Artículo 7.- Vigencia
está conformado por una secuencia de seis (6) La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
caracteres separados por un guión intermedio en dos día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
grupos, cada grupo con tres (3) caracteres, de acuerdo Peruano.
al siguiente detalle:
a) El primer carácter, se asigna de acuerdo a la zona DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
registral en la que se inmatricula el vehículo y
conforme a lo establecido en el Anexo II del Única.- A partir del 01 de enero del 2010, las
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Direcciones Regionales encargadas del transporte y
b) El segundo carácter, será un alfanumérico e inicia tránsito terrestre, que tengan en su custodia las placas
con el valor de los dígitos del 1 al 9 y luego se le de rodaje fabricadas por el Instituto Jose Pardo al 31 de
asignará el dígito cero (0). Una vez terminadas las diciembre del 2009, podrán hacer entrega de las
combinaciones numéricas respectivas, se seguirá mismas a los usuarios, debiendo comunicar a la
con las letras del abecedario, iniciando en A y Dirección General de Transporte Terrestre dentro de un
finalizando en Z. Excepcionalmente, para el caso plazo de 30 días de publicada la presente Resolución, el
de los vehículos que se inmatriculen en la Zona estado de las referidas placas a efectos de proceder
Registral Nº IX, el segundo carácter empezará con conforme a lo establecido en la Segunda Disposición
los valores numéricos del 1 al 9 y luego el dígito Complementaria Final del Reglamento de Placa Única
cero (0) por cada primer carácter alfabético Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo
asignado a esta zona registral (A, B, C, D y F), Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias.
respectivamente. Una vez finalizado todas las
combinaciones numéricas del segundo carácter por Regístrese, publíquese y cúmplase
cada primer carácter alfabético asignado a esta
zona registral, éstas tomaran por valor, las letras
del abecedario (desde la A hasta la Z). ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA
c) El tercer carácter, será un alfanumérico e iniciará Director General
con las veintiséis (26) letras del abecedario y luego Dirección General de Transporte Terrestre
con los diez (10) valores numéricos,
respectivamente.
d) Los tres caracteres finales, se expresarán en Aprueban las especificaciones técnicas de
valores numéricos de acuerdo al orden correlativo detalle de las planchas metálicas que conforman la
de inscripción establecido en el artículo 2 de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la calcomanía
presente Resolución. holográfica de seguridad (tercera placa) que
conforma la Placa Única Nacional de Rodaje
Artículo 5.- Títulos pendientes de inscripción
A los títulos que se encuentren pendientes de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3076-2009-MTC
calificación y no hayan sido inscritos ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos CONSIDERANDO:
(SUNARP) al 01 de enero del 2010, no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-
Directoral, salvo que el usuario manifieste el tipo o uso MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional
del vehículo con la formalidad requerida en el artículo 1 de Rodaje, modificado por Decreto Supremo N° 015-
del presente dispositivo. Para estos casos, la asignación 2009-MTC; el mismo que tiene por objeto regular la
del número de matrícula deberá realizarse en estricto Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de
orden correlativo y el segundo carácter reservado para identificación vehicular durante la circulación de los
este efecto será el número cuatro (4). Una vez que se vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo
haya culminado con las inscripciones pendientes a que su clasificación y características, así como los

45
Gerencia Técnica Normativa

procedimientos para su manufactura, obtención y “Artículo 2º.- Aprobación de especificaciones técnicas y


expedición, con el fin de alcanzar los estándares de contenido de la calcomanía holográfica de seguridad
seguridad internacional para evitar su falsificación, (tercera placa)
adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme Aprobar las especificaciones técnicas y contenido de la
los lineamientos establecidos en la Ley General de calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que
Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181; conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, las
mismas que se consignan en el Anexo II que forma
Que, el contenido y especificaciones técnicas parte integrante de la presente Resolución Directoral.”
de las planchas metálicas y la calcomanía holográfica
de seguridad (tercera placa) que conforman la Placa Artículo 3°.- Publicación en el portal institucional
Única Nacional de Rodaje están establecidos en los Dispóngase la publicación de la presente Resolución
artículos 12° y 13° y en los Anexos IV y V del Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio
mencionado Reglamento, correspondiendo a la de Transportes y Comunicaciones
Dirección General de Transporte Terrestre aprobar, (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo
mediante Resolución Directoral, las especificaciones dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
técnicas de detalle;
Artículo 4°.- Vigencia
Que, de conformidad con la Cuarta Disposición La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
Complementaria Final del Reglamento de Placa Única día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Nacional de Rodaje, el Ministerio de Transportes y Peruano.
Comunicaciones, directamente o a través de la
Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las Regístrese, comuníquese y publíquese.
normas complementarias que sena necesarias para su
mejor aplicación; JOSÉ LUIS CATAÑEDA NEYRA
Director General
Que, de conformidad con la Décima Dirección General de Transporte Terrestre
Disposición Complementaria Transitoria del citado
Reglamento, a partir del 01 de enero del 2010, la Placa Anexo I:
Única Nacional de Rodaje debe ser fabricada bajo las
especificaciones técnicas y de codificación establecidos 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA
en el mismo; PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE
Que, en consecuencia, resulta necesario
aprobar las especificaciones técnicas de detalle que Conforme a lo establecido por el Reglamento de Placa
permitan que la Placa Única Nacional de Rodaje sea Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto
fabricada conforme a las nuevas especificaciones Supremo Nº 017-2008-MTC, las planchas metálicas
dentro de los plazos previstos; que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje
deberán contener lo siguiente:
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes 1.1 Bandera peruana, la misma que es parte
y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de integrante de la lámina retroreflectiva y debe ser
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo no removible por cualquier medio físico o químico
N° 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa sin causar un daño irreparable al sistema
Única Nacional de Rodaje, modificado por Decreto retroreflectivo. Estará ubicada en la parte
Supremo N° 015-2009-MTC; superior izquierda de la placa.
1.2 La palabra “PERÚ” en letras mayúsculas y en
SE RESUELVE: alto relieve, ubicada en la parte superior central
Artículo 1º.- Aprobación de especificaciones de la placa.
técnicas de detalle de las planchas metálicas 1.3 Número de matrícula de la placa en letras
Aprobar las especificaciones técnicas de detalle de las mayúsculas y números arábigos, con todos sus
planchas metálicas que conforman la Placa Única caracteres en alto relieve, el mismo que estará
Nacional de Rodaje, las mismas que se consignan en el ubicado en la parte central de la placa.
Anexo I que forma parte integrante de la presente 1.4 Holograma de seguridad ubicado en la parte
Resolución Directoral. superior derecha de la placa. Dicho holograma
llevará grabado el número de matrícula de la
Artículo 2º.- Aprobación de especificaciones placa, deberá ser aplicado en frío y no debe ser
técnicas de detalle de la calcomanía holográfica de posible retirarlo de la placa sin destruirse.
seguridad (tercera placa) 1.5 Código de seguridad (Numeración secuencial)
Aprobar las especificaciones técnicas de detalle de la grabado con láser, el mismo que deberá ser
calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que único para cada juego de placas. Este número no
conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, las podrá ser removido de la lámina retroreflectiva
mismas que se consignan en el Anexo II que forma por ningún medio físico o químico sin dañarla
parte integrante de la presente Resolución Directoral. irreparablemente y deberá ser visible durante la
(*). vida útil de la placa. Este número estará ubicado
en la parte inferior izquierda de la placa.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución
Directoral Nº 1514-2017-MTC/15, publicada el 3 abril del
2017, en los términos siguientes:

46
Gerencia Técnica Normativa

2.2 Lámina retroreflectiva:


2.2.1 La lámina retroreflectiva deberá estar
adherida al anverso de la plancha
metálica
2.2.2 Los valores mínimos de reflectividad de
la lámina retroreflectiva deberán ser las
siguientes:

COLOR ANGULO DE
ENTRADA 4º
Blanco 50
1.6 Sello de agua de alta seguridad que forme parte Amarillo 25
de la lámina retroreflectiva pero que no se Naranja 25
encuentre impreso en ella y sólo visibles desde Verde 18
cierto ángulo. El sello de agua debe ser Celeste 18
producido de tal forma que dificulte o imposibilite Rojo 9
su falsificación, por lo que no debe ser posible
removerla mediante el uso de métodos químicos 2.2.3 Debe tener un aspecto parejo en
o físicos sin destruir parcial o totalmente el condiciones diurnas y nocturnas.
sistema retroreflectivo de la placa. El diseño del 2.2.4 Debe soporta todas las condiciones
sello de agua debe ser el siguiente: meteorológicas.
2.2.5 Debe tener una adherencia óptima a la
Diseño: plancha metálica, causando su
Circulo de 9 mm. de diámetro destrucción al ser removida
para vehículos menores y 17 (Autodestrucción).
mm. de diámetro para 2.2.6 Debe cumplir con las normas de calidad
vvehículos livianos y pesados, y durabilidad de placas establecidas por
con el mapa del Perú y la las normas ISO7591, DIN74069 y/o
palabra MTC en su interior. ASTM E-810.

1.7 Cuando corresponda, franja de color en la parte 2.3 Dimensiones


superior que identifica la modalidad del servicio 2.3.1 Vehículos menores: 110 mm (+/- 2 mm)
de transporte público para la que se encuentra x 190 mm (+/- 2 mm)
habilitado el vehículo, la que igualmente formará
parte integrante del material retroreflectivo.
1.8 Adicionalmente, la lámina retroreflectiva deberá
tener un mecanismo complementario de
seguridad, el mismo que consistirá en una marca
de seguridad tridimensional en forma de dos
ondas sinusoidales, donde una onda parece flotar
sobre la otra. Tanto las marcas de agua ocultas
como la marca de seguridad tridimensional
forman parte de la lámina retroreflectiva, no son
impresas, por lo cual es imposible removerlas
mediante el uso de métodos químicos o físicos
sin destruir parcial o total-mente el sistema
retroreflectivo y su falsificación o intento de
2.3.2 Vehículo livianos y pesados: 150 mm
simulación serán fácilmente detectables.
(+/- 2 mm) x 300 mm (+/- 2 mm)
1.9 La vida útil mínima de la Placa Única Nacional de
Rodaje, deberá ser de 5 años.
1.10 La Placa Única Nacional de Rodaje, deberá
cumplir con la norma ISO7591, DIN74069 y/o
ASTM E-810.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETALLE


DE LAS PLANCHAS METÁLICAS QUE
CONFORMEN LA PLACA ÚNICA NACIONAL
DE RODAJE

Las planchas metálicas que conforman la Placa Única


Nacional de Rodaje deberán tener las siguientes
características:

2.1 Material de la Plancha metálica:


2.1.1 Aluminio con 99% de pureza: AL 99 2.4 Espesor de la plancha metálica de Aluminio: 1
2.1.2 Anverso: Cubierto con la lámina retro- mm (+/- 0.05 mm)
reflectiva.
2.1.3 Reverso: Pre-tratado y barnizado con 2.5 Tamaño de letras y dígitos del Número de
laca de protección ante la intemperie. Matricula de la placa

47
Gerencia Técnica Normativa

2.5.1 Vehículos menores: 2.10 Bandera Peruana


2.5.1.1 Dimensiones: 20 mm de 2.10.1 Gráfico impreso de la bandera del Perú
ancho x 50 mm de alto x 5 (roja, blanca y roja sin escudo),
mm de espesor. incorporada al material reflectivo por lo
2.5.1.2 Tipo de letras y dígitos del que no es posible removerlo mediante el
Número de Matricula de la uso de métodos químicos o físicos sin
placa destruir parcial- o totalmente el material
reflectivo.
2.10.2 Vehículos menores: ubicada en la parte
superior izquierda, de 30 mm de ancho
por 19 mm de alto.
2.10.3 Vehículos livianos y pesados: ubicada
en la parte superior izquierda, de 40 mm
de ancho por 25 mm de alto.

2.11 Estampación del Número de Matricula de la


Placa
2.11.1 El Número de Matrícula de la placa
deberá ser estampado en la plancha
metálica de Aluminio en letras
mayúsculas y números arábigos, con
todos sus caracteres en alto relieve.
2.11.2 La altura de estampación deberá estar
2.5.2 Vehículos livianos y pesados: en el rango de1.5 a 2.0 mm.
2.5.2.1 Dimensiones: 35 mm de 2.11.3 El Número de Matrícula de la placa
ancho x 80 mm de alto x 10 deberá ser estampado en la parte
mm de espesor. central de la placa.
2.5.2.2 Tipo de letras y dígitos del 2.11.4 El Número de Matrícula de la placa
Número de Matricula de la deberá ser pintado con pintura no
placa reflectiva de alto contraste

2.12 Dimensiones generales


2.12.1 Vehículos menores:

2.6 Tamaño de las letras de la palabra PERU


2.6.1 Vehículos menores: 13.5 mm de ancho
x 20 mm de alto x 3 mm de espesor.
2.6.2 Vehículos livianos y pesados: 20 mm
de ancho x 25 mm de alto x 4 mm de
espesor.

2.7 Franja de color


2.7.1 Ubicada en la parte superior de la
plancha metálica, debe estar
incorporada en el material
retroreflectivo. 2.12.2 Vehículos livianos y pesados:
2.7.2 Vehículos menores: 25 mm +/- 2 mm de
ancho.
2.7.3 Vehículo livianos y pesados: 35 mm +/-
2 mm de ancho.

2.8 Cantidad de orificios: 04 en total: 2 superiores y


2 inferiores.

2.9 Borde exterior:


2.9.1 Vehículos menores: 3 mm de ancho
2.9.2 Vehículos livianos y pesados: 4 mm de
ancho

48
Gerencia Técnica Normativa

3. HOLOGRAMA DEL ALTA SEGURIDAD ayuda de una herramienta básica de


control, como una lupa o un pequeño
3.1 Datos generales filtro polarizado.
3.1.1 Presentación: Es adherido en frío. 3.3.3 Tercer Nivel de Seguridad (Nivel
3.1.2 Dimensiones: Holograma: 20 x 30mm, Forense): Sólo visibles con
tamaño de la lámina protectora herramientas de laboratorio, como un
transparente 24 x 34mm microscopio.
3.1.3 Producto: Es una calcomanía
holográfica compuesta por dos partes: 3.4 Características de seguridad abiertas
Una es la etiqueta holográfica Los elementos de seguridad deben ser
metalizada y la otra es la lámina controlados moviendo la calcomanía en las tres
protectora transparente. siguientes formas ergonómicas con el propósito
3.1.4 Seguridad: Incluye un adhesivo que deja de hacer visibles animaciones y elementos
constancia óptica de intentos de específicos de la imagen.
manipulación/remoción y así causa su
destrucción evitando que la calcomanía 3.4.1 Movimientos arriba / abajo
holográfica pueda ser reutilizada. (movimiento sobre el eje horizontal)
Contiene elementos difractivos de alta Se hace visible: Una animación de arco
resolución como nanotextos con una iris muestra un evento difractivo en un
altura inferior a los 120 micrones y gran ángulo de visión e imágenes de
efectos holográficos no creados con multi-plexación.
pixeles con una resolución de contorno
mayor a 10.000 dpi.

3.2 Diseño del holograma del alta seguridad

3.4.2 Movimientos izquierda / derecha


(movimiento alrededor del eje vertical)
Se hace visible: Acromático positivo /
negativo: blanco (o acromático) la
imagen cambia de positivo a negativo.

3.3 Niveles de seguridad


3.3.1 Primer Nivel de Seguridad: Fácilmente
visible y reconocible por controladores
oficiales. Con características fáciles de 3.4.3 Rotación
reconocer y de verificación simple. De Al rotar la imagen en 90° o 360° un
diseño con múltiples niveles de blanco efecto sobre la imagen, texto u otro
mate y elementos acromáticos, visibles aparece o persiste.
en cualquier condición de iluminación.

ANEXO II (*1)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETALLE DE LA
CLACOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD
(TERCERA PLACA) QUE CONFORMA LA PLACA
ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

1. HOLOGRAMA DEL ALTA SEGURIDAD

1.1 Datos generales


3.3.2 Segundo Nivel de Seguridad: Para 1.1.1 Presentación: Es adherido en frío.
agentes entrenados, capaces de
encontrar elementos no evidentes con la

49
Gerencia Técnica Normativa

1.1.2 Dimensiones: Holograma: 100 x 50mm, gran ángulo de visión e imágenes de


tamaño de la lámina protectora multi-plexación.
transparente 90 x 40mm
1.1.3 Producto: Es una calcomanía
holográfica compuesta por dos partes:
Una es la etiqueta holográfica
metalizada y la otra es la lámina
protectora transparente.
1.1.4 Seguridad: Incluye un adhesivo que deja
constancia óptica de intentos de 1.3.2 Movimientos izquierda / derecha
manipulación/remoción y así causa su (movimiento alrededor del eje vertical)
destrucción evitando que la calcomanía Se hace visible: Acromático positivo /
holográfica pueda ser reutilizada. negativo: blanco (o acromático) la
Contiene elementos difractivos de alta imagen cambia de positivo a negativo.
resolución como nanotextos con una
altura inferior a los 120 micrones y
efectos holográficos no creados con
pixeles con una resolución de contorno
mayor a 10.000 dpi.

1.2 Niveles de seguridad


1.2.1 Primer Nivel de Seguridad: Fácilmente
visible y reconocible por controladores
oficiales. Con características fáciles de 1.3.3 Rotación
reconocer y de verificación simple. De Al rotar la imagen en 90° o 360° un
diseño con múltiples niveles de blanco efecto sobre la imagen, texto u otro
mate y elementos acromáticos, visibles aparece o persiste.
en cualquier condición de iluminación.

2. DISEÑO GRÁFICO DE LA TERCERA PLACA

3.4.4 Segundo Nivel de Seguridad: Para


agentes entrenados, capaces de 3. CONTENIDO DE LA TERCERA PLACA
encontrar elementos no evidentes con la
ayuda de una herramienta básica de 3.1 La tercera placa deberá tener grabado el nuevo
control, como una lupa o un pequeño número de matricula de la placa, así como el de
filtro polarizado. la placa anterior cuando corresponda, además
3.4.5 Tercer Nivel de Seguridad (Nivel de la marca, modelo y el número de serie o
Forense): Sólo visibles con Código VIN del vehículo.
herramientas de laboratorio, como un 3.2 El nuevo número de matricula de la placa
microscopio. deberá estar ubicado en el lado inferior izquierdo
de la tercera placa y su tamaño deberá ser el
1.3 Características de seguridad abiertas doble del número de matricula anterior, el mismo
Los elementos de seguridad deben ser que deberá ir grabado en la parte inferior
controlados moviendo la calcomanía en las tres derecha de la tercera placa.
siguientes formas ergonómicas con el propósito
de hacer visibles animaciones y elementos
específicos de la imagen.

1.3.1 Movimientos arriba / abajo


(movimiento sobre el eje horizontal)
Se hace visible: Una animación de arco
iris muestra un evento difractivo en un

50
Gerencia Técnica Normativa

1.1.4 Seguridad: Incluye un adhesivo que deja


constancia óptica de intentos de
manipulación/remoción y así causa su
destrucción evitando que la calcomanía
holográfica pueda ser reutilizada. La
calcomanía contiene elementos de
seguridad gubernamental que se dividen en
tres niveles y su diseño es de uso exclusivo
de la República del Perú, por lo que no
estará disponible comercialmente. Contiene
elementos difractivos de alta resolución y
nanotextos con una altura no mayor a los
25 micrones, así como efectos holográficos
no creados con pixeles.
4. DISPOSITIVO ELECTRONICO VERIFICADOR
PASIVO (RFID) 1.2 Niveles de seguridad
3.1 La calcomanía (3ra placa) para vehículos 1.2.1 Primer Nivel de Seguridad: Fácilmente
livianos y pesados debe contener un dispositivo visible y reconocible por controladores
electrónico verificador pasivo (sin pilas), que oficiales. Con características fáciles de
funcione a base de tecnología de reconocer y de verificación simple. De
radiofrecuencia. Esta tecnología permite la diseño con múltiples niveles de blanco mate
lectura digital del serial único grabado en el y elementos acromáticos, visibles en
dispositivo electrónico de la placa. La frecuencia cualquier condición de iluminación.
usada para la lectura deberá ser de 915 Mhz.
Por tratarse de un sistema pasivo, su
funcionamiento debe ser garantizado, por el
mismo tiempo de vida útil que la placa.
3.2 La calcomanía (3ra placa) para vehículos
menores deberá contener un sistema de
seguridad óptico.
3.3 Características de la calcomanía holográfica con
Chip RFID pasivo (UHF) para el parabrisas de
vehículos livianos y pesados
3.3.1 Diseño personalizado, efecto de
autodestrucción al manipular.
3.3.2 Holograma de tamaño 100 x 50 mm,
apto para impresión por
termotransferencia 1. Animación izquierda/derecha: colores
3.3.3 Chip: Clase 1 Gen 2, NXP altamente difractivos.
UCODE G2XM 2. Colores altamente difractivos:
asignados a diferentes elementos del
3.3.4 Frecuencia: 915 MHz escudo nacional.
3.3.5 Memoria: Hasta 240EPC + 512bit user 3. Multiplexación de imágenes: entre el
memory escudo nacional y la letra “P”.
32 bit access password and 32 bit kill password 4. Blanco mate: visible desde cualquier
64 it TID memory (32 bit serial number) ángulo.
5. Efecto positivo/negativo: color
altamente difractivo.
6. Efecto positivo/negativo: blanco
acromático.
(*1) Anexo modificado por el Artículo 1 de la
Resolución Directoral Nº 1514-2017-MTC/15,
publicada el 3 abril del 2017, en los términos
siguientes:

“ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONTENIDO DE
LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD
(TERCERA PLACA) QUE CONFORMA LA PLACA
ÚNICA NACIONAL DE RODAJE 1.2.2 Segundo Nivel de Seguridad: Para agentes
entrenados, capaces de encontrar
1. HOLOGRAMA DE ALTA SEGURIDAD elementos no evidentes con la ayuda de
una herramienta básica de control, como
1.1 Datos Generales una lupa o una linterna.
1.1.1 Presentación: Es adherido en frio
1.1.2 Dimensiones: Holograma de 100 x 50 mm,
con una sobre-lámina protectora
transparente para encapsular la información
impresa.
1.1.3 Producto: Es una calcomanía holográfica
compuesta por dos partes: una es la
etiqueta holográfica metalizada y la otra es
la lámina protectora transparente.

51
Gerencia Técnica Normativa
una altura máxima de 25pm

7. Microtexto: “REPÚBLICA DEL PERÚ”


que no excede el tamaño de 250pm
8. Microtexto: “REPÚBLICA DEL PERÚ”
animado cuando el holograma se gira
izquierda/derecha que no excede el
tamaño de 250pm.
9. Control de 90°: aparecen micro líneas
en colores altamente difractivos al 13. Imagen oculta: sólo visible bajo un
girar el holograma en 90° láser especial.

1.3 Características de seguridad abiertas


Los elementos de seguridad deben ser
controlados moviendo la calcomanía en las tres
siguientes formas ergonómicas con el propósito
de hacer visibles animaciones y elementos
específicos de la imagen.

10. Demetalización: 1.3.1 Movimientos arriba / abajo (movimiento


sobre el eje horizontal): Se hace
visible: Una animación de arco iris
muestra un evento difractivo en un gran
ángulo de visión e imágenes de multi-
plexación.

1.3.2 Movimientos izquierda/derecha


(movimiento alrededor del eje vertical):
Se hace visible: Acromático
positivo/negativo: blanco (o acromático)
la imagen cambia de positivo a
1.2.3 Tercer Nivel de Seguridad (Nivel Forense): negativo.
Sólo visibles con herramientas de
laboratorio, como un microscopio.

1.3.3 Rotación: Al rotar la imagen en 90° o


360° un efecto sobre la imagen, texto u
otro aparece o persiste.

11. Error intencional: en la escritura de las


palabras “REPÚBLICA DEL PEЯÚ”
12. Texto nano-gráfico: solamente legible
bajo microscopio con aumento de
100x. El texto es de líneas que no
tienen más de 4pm de grosor y es de

52
Gerencia Técnica Normativa

2. DISEÑO GRÁFICO DE LA TERCERA PLACA


4. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO VERIFICADOR
2.1 Para vehículos menores PASIVO (RFID)

4.1 La calcomanía (tercera placa) para vehículos


livianos y pesados debe contener un dispositivo
electrónico verificador pasivo (sin baterías), que
funcione a base de tecnología de
radiofrecuencia. Esta tecnología permite la
lectura digital del serial único grabado en el
dispositivo electrónico de la placa. La frecuencia
usada para la lectura deberá ser de 915-928
Mhz. Por tratarse de un sistema pasivo, su
2.2 Para vehículos livianos y pesados funcionamiento debe ser garantizado, por el
mismo tiempo de vida útil que la placa.
4.2 Características de la calcomanía holográfica con
Chip RFID pasivo UHF para el parabrisas de
vehículos livianos y pesados.
4.2.1 Diseño personalizado, efecto de
autodestrucción al manipular.
4.2.2 Holograma de tamaño 100 x 50 mm,
apto para impresión por
termotransferencia.
4.2.3 Chip:
4.2.3.1 Standard: EPC Clase 1 Gen 2
UHF (ISO/IEC 18000-63).
3. CONTENIDO DE LA TERCERA PLACA 4.2.3.2 Frecuencia: 915 – 928 MHz
3.1 La tercera placa debe tener grabado el nuevo 4.2.3.3 Sensibilidad de lectura (dBm):
número de matrícula de la placa, así como -18 o mejor.
el de la placa anterior, cuando corresponda, 4.2.3.4 Capacidad de encriptación
además de la marca, modelo y el número de del serial único, lo que evita
serie o Código VIN del vehículo. acceso a información y
3.2 El nuevo número de matrícula de la placa debe alteraciones o
estar ubicado en el lado inferior izquierdo de la falsificaciones”
tercera placa y su tamaño debe ser el doble
del número de matrícula anterior, el mismo
que debe ir grabado en la parte inferior
derecha de la tercera placa.
3.3 El recuadro de color blanco mate de la tercera Aprueban Directiva “régimen que establece
placa para vehículos menores debe contener el procedimiento de destrucción de la Placa Única
un sistema de seguridad óptico, para lo cual se Nacional de Rodaje”
imprimirá un código óptico con un tamaño de
23 x 23 mm. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2010-MTC
3.4 Diseño gráfico de la tercera placa para
vehículos menores: Lima, 04 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181, Ley General de


Transporte y Tránsito Terrestre, prevé que todo vehículo
automotor que circule por las vías públicas está
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje en
adelante la Placa de Rodaje, cuya clasificación,
características y procedimiento para su obtención es
establecida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante el MTC, correspondiendo
a esta entidad la manufactura y expedición de la misma,
de acuerdo a las normas pertinentes;
3.5 Diseño gráfico de la tercera placa para
vehículos livianos y pesados: Que, mediante el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC,
se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de
Rodaje, en adelante el Reglamento, estableciendo la
clasificación, características técnicas, sistemas de
codificación y procedimiento para la asignación de la
Placa de Rodaje, con el fin de alcanzar los estándares
de seguridad internacional para evitar su falsificación,
adulteración, destrucción o empleo indebido;

Que, el artículo 17 y el numeral 3 de la Segunda


Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento, establecen los supuestos para el cambio

53
Gerencia Técnica Normativa

de la Placa de Rodaje; asimismo, el numeral 56.2 del de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por
artículo 56 del Reglamento, señala que en todos los Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
casos, al momento de recoger la nueva Placa, deberá
entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior 2. ALCANCE:
destrucción por la Dirección General de Transporte
Terrestre, en adelante la DGTT, la placa anterior con los Las disposiciones contenidas en la presente
elementos que la conforman, en el estado en que se Directiva, son de cumplimiento obligatorio para la
encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea Dirección General de Transporte Terrestre, el
por deterioro; Órgano de Control Institucional, la Entidad
Concesionaria, el Registro Vehicular a cargo del
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Entidades
Reglamento, establece que la DGTT se encargará de la con las que se suscriban convenios en aplicación de
destrucción total de las placas de rodaje que sean la Décima Disposición Complementaria Transitoria
devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
con las que se hayan suscrito convenios o el registro aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC.
vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como consecuencia del proceso general 3. BASE LEGAL:
extraordinario de cambio de placas o de cambio de la
Placa de Rodaje por las causales establecidas en el 3.1 Ley No. 27181, Ley General de Transporte y
Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica Tránsito Terrestre.
programará actos o diligencias de destrucción de dichas 3.2 Ley No. 27444, Ley del Procedimiento
placas, las que necesariamente deberá contar con la Administrativo General.
presencia de Notario y cuyo material resultante será de 3.3. Decreto Supremo No. 017-2008-MTC, que
propiedad del MTC; aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje y sus modificatorias.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Reglamento, establece que el MTC directamente o a 4. ABREVIATURAS:
través de la DGTT expedirá las normas
complementarias que sean necesarias para la mejor Para efectos de la presente Directiva se entenderá
aplicación del mismo, por lo que corresponde aprobar el como:
procedimiento de destrucción de placas de rodaje a fin
de implementar lo establecido en la Segunda 4.1 Reglamento: Al Reglamento de Placa Única
Disposición Complementaria Final del Reglamento; Nacional de Rodaje.
4.2 MTC: Al Ministerio de Transportes y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Comunicaciones.
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 4.3 DGTT: A la Dirección General de Transporte
Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181, Ley Terrestre del MTC
General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto 4.4 Entidad Concesionaria: A la Entidad Concesionaria
Supremo No. 017-2008-MTC que aprueba el o a las Entidades con las que se suscriban
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; convenios en aplicación de la Décima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento.
SE RESUELVE: 4.5 Placas de Rodaje: A la Placa Única Nacional
de Rodaje
Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Régimen que
establece el procedimiento de destrucción de la Placa 5. DISPOSICIONES GENERALES:
Unica Nacional de Rodaje”, la misma que en anexo
forma parte integrante de la presente Resolución. 5.1 De acuerdo a lo establecido por el artículo 57 del
Reglamento, todo cambio de la Placa de Rodaje,
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente trae como consecuencia la invalidez de pleno
Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de derecho de la placa anterior con todos sus
Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), elementos que la componen, estableciendo
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo además que los vehículos que circulen con placa
No. 001-2009-JUS. inválida serán considerados como vehículos sin
Placa de Rodaje para todos los efectos.
Regístrese, comuníquese y publíquese 5.2 La DGTT se encargará de realizar la destrucción
de las placas de rodaje que hayan sido devueltas
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ como consecuencia del Proceso General
Ministro de Transportes y Comunicaciones Extraordinario de cambio de Placas o de cambio
de Placas de Rodaje por las causales establecidas
DIRECTIVA en el Reglamento.
“REGIMEN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO 5.3 Para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así
DE DESTRUCCIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL como la Provincia de Lima, la destrucción de las
DE RODAJE” placas de rodaje se realizará trimestralmente, en
los locales que designe la DGTT, durante los
I. OBJETIVO: meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de
cada año. Para las demás Regiones, la
La presente Directiva tiene como objetivo establecer destrucción de las placas de rodaje se realizará
el procedimiento de destrucción de la Placa Única anualmente en los locales que designe la DGTT.
Nacional de Rodaje dispuesto en la Segunda 5.4 En el caso de las placas de rodaje devueltas por el
Disposición Complementaria Final del Reglamento Registro Vehicular a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la destrucción de las

54
Gerencia Técnica Normativa

mismas se realizará en el mes de enero de cada Rodaje, cuya clasificación, características y el


año, en el lugar que señale la DGTT. procedimiento para su obtención son establecidos por el
5.5 La diligencia de destrucción de las placas de Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
rodaje, deberán llevarse a cabo con presencia de correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y
Notario Público y con la participación de los expedición de la misma, de acuerdo a las normas
representantes de la DGTT y del Órgano de pertinentes;
Control Institucional del MTC.
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-
5.6 Asimismo, la DGTT invitará a los representantes
MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de
del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú,
Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la
Entidad Concesionaria y/o del Registro Vehicular a misma como elemento de identificación de los vehículos
cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante la circulación por las vías públicas terrestres,
según corresponda, para que participen en la estableciendo su clasificación y características técnicas, así
diligencia de destrucción de las placas de rodaje, como los procedimientos para su obtención, manufactura y
debiendo en estos casos suscribir el acta expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de
correspondiente. seguridad internacional para evitar su falsificación,
adulteración, destrucción o empleo indebido, en
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley
N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
6.1 Para la destrucción de las placas de rodaje, la
Entidad Concesionaria o el Registro Vehicular a Que, mediante Resolución Directoral N° 4012-
cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009-MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor
deberán presentar un inventario detallado aplicación del sistema de codificación de la Placa única
(cantidad y números de matrícula) de las placas de Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto
rodaje recabadas. registral relacionado con vehículos de presentar al Registro
de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del
6.2 Recibido el inventario, los representantes de la
tipo o uso del vehículo; el establecimiento de rangos para la
DGTT y del Órgano de Control Institucional del
codificación de la placa única nacional de rodaje en función
MTC verificarán físicamente el contenido del al tipo de uso del vehículo, a efectos de agilizar su entrega
mismo en un plazo no mayor de quince (15) días al usuario mediante la prefabricación; el establecimiento de
calendario. criterios para la asignación del número de matrícula para
6.3 Finalizada la verificación física del inventario de las las placas especiales de vehículos menores, así como para
placas de rodaje, la DGTT programará fecha y la asignación del segundo y tercer carácter del número de
hora para la diligencia de destrucción de las matrícula para las placas ordinarias de vehículos livianos y
mismas, en un plazo máximo de cinco (5) días pesados; y otras disposiciones complementarias;
calendario, la que será comunicada al Órgano de
Control Institucional del MTC y al Notario Público. Que, con la experiencia obtenida luego de más de
Asimismo, se cursará dicha comunicación a los un año de implementación del nuevo sistema de placa
representantes del Ministerio Público, Policía única nacional de rodaje, resulta necesario derogar los
Nacional del Perú, Entidad Concesionaria y/o del artículos 1°, 2° y 5° de la Resolución Directoral N° 4012-
Registro Vehicular a cargo del Ministerio de 2009- MTC/15, a efectos de lograr una mejor operatividad
Relaciones Exteriores para su participación. del sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera
6.4 La destrucción de las placas de rodaje se realizará tal que se evite, por un lado, la utilización indebida de las
placas de rodaje que corresponden a los vehículos
mediante el proceso de corte por cizalla o fundición
habilitados para la prestación de los servicios de transporte
directa u otro mecanismo que dé certeza de su
público de personas y, por otro lado, la duplicidad entre los
destrucción, de acuerdo a la cantidad de placas de códigos de matrícula asignados antes del 01 de enero del
rodaje a destruir. 2010 con los que se vienen asignando durante el nuevo
6.5 Finalizada la diligencia de destrucción de las sistema de placa única nacional de rodaje, mientras dure el
placas de rodaje, la DGTT elaborará el acta de proceso de cambio extraordinario de placas de rodaje;
conformidad, la que será suscrita por los
participantes, adjuntándose el inventario señalado Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición
en el numeral 6.1 de la presente Directiva. Complementaria Final del Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones expedir las normas
Emiten normas complementarias para la mejor complementarias para la mejor aplicación del sistema de
aplicación del sistema de codificación de la Placa codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de
acuerdo con los parámetros contenidos en el citado
Única Nacional de Rodaje
Reglamento;
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2793-2011-MTC/15 De conformidad con la Ley 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Lima, 26 de julio de 2011 Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N°
CONSIDERANDO: 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Placa Única Nacional de Rodaje;
Que, la Ley No. 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, SE RESUELVE:
la competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales Articulo 1°.- Obtención de placa que corresponde a
necesarios para su implementación; vehículos que se destinarán a los servicios de
transporte de personas, en trámites de
Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe
inmatriculación.
que todo vehículo automotor que circule por las vías
Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad
públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de

55
Gerencia Técnica Normativa

Vehicular la inmatriculación de vehículos de la que, como anexos I y II, forman parte de la presente
Categoría M de la clasificación vehicular, nuevo y resolución.
usados de hasta 3 años de antigüedad, contados desde
la fecha de su fabricación, tendrán la opción de Artículo 5°.- Número de matrícula para placas
obtener, de manera excepcional, las placas ordinarias a especiales de vehículos menores
que se refieren los literales b), e) c) y d) del numeral Para el caso de la asignación de los números de
8.1.2 del artículo 8° del Reglamento de Placa Única matrícula correspondientes a las placas especiales de
Nacional de Rodaje, según corresponda, mediante la los vehículos menores, la Superintendencia Nacional
presentación de una declaración jurada, conforme al de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los
formato aprobado en el artículo 3° 4° de la presente caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del
Resolución Ministerial Directoral, en la que declararán Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
bajo juramento que el vehículo será destinado al aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC,
servicio de transporte de personas que corresponde a cuando se produzca la duplicidad del nuevo número de
la placa que solicitan, que éste cumple los requisitos matrícula con el existente antes de la vigencia del
técnicos exigidos por la normativa vigente para dicho reglamento precitado.
servicio y que se obligan a obtener de la autoridad de
transporte competente la correspondiente habilitación En el caso específico de la placa especial del tipo
vehicular en un plazo que no excederá de ciento Gubernamental de los vehículos menores, cuando la
ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha secuencia numérica formada por los cuatro dígitos
de inscripción del vehículo que se consigna en la finales llegue al millar, se deberá utilizar el primer
Tarjeta de Identificación Vehicular. carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar
el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).
La declaración jurada a que se refiere el párrafo
precedente no da mérito para que el Registrador Artículo 6°.- Derogación
consigne en el asiento de inmatriculación, como uso del Deróguense los artículos 1°, 2° y 5° de la Resolución
vehículo, la prestación de un determinado servicio de Directoral N° 4012-2009-MTC/15.
transporte terrestre, como tampoco autoriza la
prestación del servicio de transporte con dicho Artículo 7°.- Vigencia
vehículo. No obstante, luego de obtenida la habilitación La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
vehicular, el usuario deberá solicitar la inscripción del día siguiente de su publicación, con excepción del
uso del vehículo adjuntando el documento a que se artículo 1°, que entrará en vigencia a los sesenta
refiere el literal a) del numeral 56.1 del artículo 56° del (60) días de la publicación en el diario oficial El
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Peruano.

En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que Regístrese, comuníquese y publíquese.


se refiere el primer párrafo del presente artículo, se
asignará al vehículo la placa ordinaria a que se refiere ANEXO I:
el literal a) del numeral 8.1.2 del artículo 8° del DECLARACION JURADA SOBRE DESTINO DEL VEHÍCULO
A INMATRICULAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 2°.- Verificación de las características Formato 01 – Personas Naturales
técnicas registrables
La declaración jurada a que se refiere el artículo Yo……………., identificado con DNI N° …………. y con
anterior, no exime al Registrador en aplicación del domicilio en ………….. del Distrito de …………………,
principio registral de legalidad, de verificar que las Provincia de ………………… de la Región ……………, declaro
características técnicas registrables que se consignan bajo juramento que el vehículo de mi propiedad Marca
…….…,Modelo ………….……., Código VIN N° ………, Motor
en la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM y
N° ………. y año de fabricación ………, cuyo trámite de
demás documentos exigidos para la inmatriculación del inmatriculación pretendo realizar ante el Registro de Propiedad
vehículo, cumplan con los requisitos técnicos que Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros
establece el Reglamento Nacional de Administración de Públicos, será destinado a la prestación del siguiente servicio
Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de de transporte público de pasajeros:
transporte terrestre público de personas al que se
pretenda destinar el vehículo. Servicio de transporte de personas en taxi.
Servicio de transporte de personas de ámbito provincial
Artículo 3°.- Infracciones por indebida utilización de (urbano e interurbano)
placas de rodaje para servicios de transporte Servicio de transporte de personas de ámbito regional y
La circulación de vehículos que porten las placas de nacional (interprovincial) e internacional.
rodaje ordinarias a que se refieren los literales b), c) y
d) del numeral 8.1.2 del artículo 8° del Reglamento de Asimismo, declaro que el vehículo cumple con las condiciones
Placa Única Nacional de Rodaje sin haber obtenido la técnicas de acceso y permanencia establecidas en el
respectiva habilitación vehicular de la autoridad Reglamento Nacional de Administración de Transportes,
competente, será sancionada con arreglo al aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la
Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido prestación del servicio de transporte al cual lo destinaré, las
mismas que declaro conocer, y me comprometo a obtener de la
el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 1° autoridad competente su correspondiente habilitación vehicular
de la presente Resolución Ministerial. en el plazo máximo de 180 días calendario.

Artículo 4°.- Aprobación de los formatos de La presente declaración se formula para los efectos de la
declaración jurada obtención excepcional de la placa única nacional de rodaje que
Apruébese los formatos de declaración jurada para la corresponde al servicio público de transporte de personas al
obtención de placa para los vehículos que se destinen que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual, declaro
a los servicios de transporte de personas, los mismos que todo lo manifestado en esta declaración corresponde

56
Gerencia Técnica Normativa

exclusivamente a la verdad, razón por la cual me hago Emiten normas complementarias para la mejor
responsable penal, civil y administrativamente por cualquier aplicación del sistema de codificación de la Placa
falsedad que pudiera contener el presente documento. Única Nacional de Rodaje

Ciudad de ………………., ……. de………………… del 20……. Resolución Directoral Nº 4560-2011-


MTC/15
(Modificado mediante RD 1273-2013-MTC/15 de
……………………………………………
fecha 28 de marzo del 2013)

(firma) Huella Digital


Lima, 24 de noviembre de 2011
ANEXO II:
DECLARACION JURADA SOBRE DESTINO DEL VEHÍCULO CONSIDERANDO:
A INMATRICULAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y
Formato 02 – Persona Jurídica Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, la
competencia del Ministerio de Transportes y
Yo …………. Identificado con DNI N°…………………. y con Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales
domicilio en: ……………… del Distrito de ………….., Provincia necesarios para su implementación;
de ………………………… y Región …………….., en mi
condición de representante legal de la empresa ………., con
RUC N° ……… y con domicilio en ………………… del Distrito Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo
de …………..., Provincia de ….……….. y Región vehículo automotor que circule por las vías públicas está
………………… , según nombramiento y facultades inscritas en obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje,
la Partida Electrónica N°………………. del Registro de cuya clasificación, características y el procedimiento
Personas Jurídica de la SUNARP, declaro bajo juramento que para su obtención son establecidos por el Ministerio de
el vehículo de propiedad de mi representada Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta
Marca………………, Modelo …..……………., Código VIN N° misma entidad la manufactura y expedición de la
…………, Motor N° ….………. y año de fabricación
misma, de acuerdo a las normas pertinentes;
………..……, cuyo trámite de inmatriculación pretendemos
realizar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, será Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y
destinado a la prestación del siguiente servicio de transporte sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Placa
público de pasajeros: Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la
misma como elemento de identificación de los vehículos
Servicio de transporte de personas en taxi. durante la circulación por las vías públicas terrestres,
Servicio de transporte de personas de ámbito provincial estableciendo su clasificación y características técnicas,
(urbano e interurbano) así como los procedimientos para su obtención,
Servicio de transporte de personas de ámbito regional y manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los
nacional (interprovincial) e internacional. estándares de seguridad internacional para evitar su
falsificación, adulteración, destrucción o empleo
Asimismo, declaro que el vehículo cumple con las condiciones indebido, en concordancia con los lineamientos
técnicas de acceso y permanencia establecidas en el establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Transporte y Tránsito Terrestre;
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, para la
prestación del servicio de transporte al cual lo destinaré, las Que, mediante Resolución Directoral N° 4012-2009-
mismas que declaro conocer, y me comprometo a obtener de la
autoridad competente su correspondiente habilitación vehicular
MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor
en el plazo máximo de 120 días útiles. aplicación del sistema de codificación de la Placa única
Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo
La presente declaración se formula para los efectos de la acto registral relacionado con vehículos de presentar al
obtención excepcional de la placa única nacional de rodaje que Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada
corresponde al servicio público de transporte de personas al respecto del tipo o uso del vehículo; el establecimiento
que pretendemos destinar el vehículo, razón por la cual, de rangos para la codificación de la placa única nacional
declaro que todo lo manifestado en esta declaración de rodaje en función al tipo de uso del vehículo, a
corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la cual me
hago responsable penal, civil y administrativamente por
efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la
cualquier falsedad que pudiera contener el presente prefabricación; el establecimiento de criterios para la
documento. asignación del número de matrícula para las placas
especiales de vehículos menores, así como para la
Ciudad de ………………., ……. de………………… del 20……. asignación del segundo y tercer carácter del número de
matrícula para las placas ordinarias de vehículos
livianos y pesados; y otras disposiciones
…………………………………………… complementarias;

(firma) Huella Digital Que, mediante Resolución Directoral N° 2793-2011-


MTC/15, se modificó la Resolución Directoral N° 4012-
(*) Derogado mediante RD N° 4560-2011-MTC/15 2009-MTC/15, estableciéndose la exigencia que para
todo acto registral relacionado con vehículos de la
categoría M, se presente al Registro de Propiedad
Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso
del vehículo, así como, la obligación del Registrador en
aplicación del principio registral de legalidad, de verificar
que las características técnicas registrables que se

57
Gerencia Técnica Normativa

consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías- precedentes únicamente da mérito para que se asigne
DAM y demás documentos exigidos para la al vehículo la placa única nacional de rodaje que
inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos corresponde al servicio de transporte declarado, no
técnicos que establece el Reglamento Nacional de autorizando ésta la prestación del servicio de transporte
Administración de Transportes, de acuerdo a la con dicho vehículo.
modalidad de servicio de transporte terrestre público de
personas al que se pretenda destinar el vehículo. Artículo 2°.- Verificación de las características
técnicas registrables
Que, a efectos de lograr una mejor operatividad del La declaración jurada a que se refiere el artículo
sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera anterior únicamente se extiende al uso del vehículo, de
tal que se evite la utilización indebida de las placas de manera tal que el Registrador, en aplicación del
rodaje que corresponden a los vehículos habilitados principio registral de legalidad, verificará que las
para la prestación de los servicios de transporte público características técnicas registrables que se consignan
de personas y se mejore los mecanismos de entrega de en la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM y
las citadas placas en base a la presentación de una demás documentos exigidos para la inmatriculación del
declaración jurada, resulta necesario derogar la vehículo, cumplan con los requisitos técnicos
Resolución Directoral N° 2793-2011-MTC/15. mencionados en el Anexo III de la presente resolución
directoral, de acuerdo al uso declarado.
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Artículo 3°.- Plazo para la obtención de la
Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de habilitación vehicular e infracciones por indebida
Transportes y Comunicaciones expedir las normas utilización de placas únicas nacionales de rodaje
complementarias para la mejor aplicación del sistema para servicios de transporte
de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, El usuario que hubiese obtenido una placa única
de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado nacional de rodaje destinada a un servicio de transporte
Reglamento; de personas mediante la presentación de la declaración
jurada a que se refiere el artículo 5° de la presente
De conformidad con la Ley 29370, Ley de resolución, se obliga a obtener de la autoridad de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes transporte competente la correspondiente habilitación
y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de vehicular en un plazo que no excederá de ciento
Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha
N° 017 -2008-MTC que aprueba el Reglamento de inscripción del vehículo que se consigna en la
Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje; Tarjeta de Identificación Vehicular.

SE RESUELVE: La circulación de vehículos que porten las placas


únicas nacionales de rodaje ordinarias a que se refieren
Artículo 1°.- Obtención de placa única nacional de los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8°
rodaje para vehículos que se destinarán a los del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje sin
servicios de transporte de personas, en trámites de haber obtenido la respectiva habilitación vehicular de la
inmatriculación. autoridad competente, será sancionada con arreglo al
Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido
Vehicular la inmatriculación de vehículos de la el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente
Categoría M de la clasificación vehicular, nuevos y artículo.
usados de hasta 3 años de antigüedad, contados a
partir del 1 de enero del año siguiente al de su Artículo 4°.- Asignación de placa única nacional de
fabricación, podrán obtener las placas a que se refieren rodaje en otros actos registrales
los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8° Tratándose de cualquier otro acto registral diferente a la
del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, inmatriculación vehicular y que genere la asignación de
según corresponda. un nuevo número de matrícula y, por ende, la entrega
de una nueva placa única nacional de rodaje, el
Para dicho efecto, deberán presentar, adicionalmente a usuario, en caso que el vehículo esté destinado a la
los requisitos exigidos para su inscripción registral, una prestación del servicio de transporte de personas,
declaración jurada, conforme al Formato aprobado en deberá adjuntar a la solicitud de inscripción copia
el artículo 5° de la presente Resolución Directoral, en la certificada del documento que acredite la habilitación
que declararán bajo juramento que el vehículo será del vehículo en el servicio de transporte de personas
destinado al servicio de transporte de personas que correspondiente, otorgado por la autoridad competente.
corresponde a la placa única nacional de rodaje que De no presentar tal documento, se asignará la placa
solicitan y que se obligan a obtener de la autoridad de que corresponda a un vehículo particular.
transporte competente la correspondiente habilitación
vehicular. Artículo 5°.- Aprobación de los formatos de
declaración jurada
En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que Apruébese los Formatos de declaración jurada para la
se refiere el segundo párrafo del presente artículo o de obtención de placa única nacional de rodaje, para los
adjuntarse ésta sin que el vehículo cumpla los vehículos que se destinen a los servicios de transporte
requisitos técnicos que correspondan al uso declarado de personas y la Cartilla de requisitos técnicos
conforme al Anexo III, se asignará al vehículo la placa mínimos, los mismos que, como anexos I, II y III
ordinaria a que se refiere el literal a) del numeral 8.1.2 forman parte de la presente resolución.
del artículo 8° del Reglamento de Placa Única Nacional
de Rodaje. Artículo 6°.- Número de matrícula para placas
especiales de vehículos menores
La declaración jurada a que se refieren los párrafos Para el caso de la asignación de los números de

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Gerencia Técnica Normativa

matrícula correspondientes a las placas especiales de regional (Entre provincias de una misma región /
los vehículos menores, la Superintendencia Nacional interprovincial de ámbito regional)
de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los
caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del 2.1. Regular
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
modificatorias, cuando se produzca la duplicidad del estudiantes y social)
nuevo número de matrícula con uno existente antes de
la vigencia del reglamento precitado. 2.3. Especial (colectivo)

En el caso específico de la placa especial del tipo 3. Servicio de transporte de personas de ámbito
Gubernamental de los vehículos menores, cuando la nacional (Entre provincias de distintas regiones /
secuencia numérica formada por los cuatro dígitos interprovincial de ámbito nacional e internacional)
finales llegue al millar, se deberá utilizar el primer
carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar 3.1. Regular
el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).
3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
Artículo 7°.- Aplicación temporal
estudiantes y social)
Los alcances de la presente resolución, serán de
aplicación a los títulos en trámite presentados en el
Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, me comprometo a obtener de la autoridad
competente la correspondiente habilitación vehicular en
Artículo 8°.- Derogación el plazo máximo de 180 días calendario.
Deróguese la Resolución Directoral N° 2793-2011-
MTC/15. La presente declaración se formula para los efectos de
la obtención de la placa única nacional de rodaje que
Artículo 9°.- Vigencia corresponde al servicio de transporte de personas al
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual,
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El declaro que todo lo manifestado en esta declaración
Peruano. corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la
cual me hago responsable penal, civil y
Regístrese, comuníquese y publíquese. administrativamente por cualquier falsedad que pudiera
contener el presente documento.
Jose Luis Qwistgaard Suarez
Director General (e) Ciudad de ……………….……. de…………… del 20…….
Dirección General de Transporte Terrestre

ANEXO I: DECLARACION JURADA SOBRE DESTINO ………………………………………


DEL VEHÍCULO A INMATRICULAR A LA (firma) Huella Digital
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PERSONAS ANEXO II: DECLARACION JURADA SOBRE
DESTINO DEL VEHÍCULO A INMATRICULAR A LA
Formato 01 – Personas Naturales PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PERSONAS
Yo………………………………………………....……... Formato 02 – Persona Jurídica
identificado con DNI N° ……………… y con domicilio en
……………………………….. del Distrito de Yo………………………………….……... identificado con
…………………, Provincia de ………………… de la DNI N°……… y con domicilio en
Región ……………….……, declaro bajo juramento que ……………………………del Distrito de ………………..,
el vehículo de mi propiedad identificado con VIN/Serie Provincia de ………………… y Región
N° …………………………… y Motor N° …………………….., en mi condición de representante
.………………………, cuyo trámite de inmatriculación legal de la empresa …………………., con RUC N°
pretendo realizar ante el Registro de Propiedad …………………… y con domicilio en
Vehicular de la Superintendencia Nacional de los ……………………………..… del Distrito de …………...,
Registros Públicos, será destinado a la prestación del Provincia de ……………….……….. y Región
siguiente servicio de transporte de personas: ……………..… , según nombramiento y facultades
inscritas en la Partida Electrónica N°…………………….
1. Servicio de transporte de personas de ámbito del Registro de Personas Jurídica de la SUNARP,
provincial (Dentro de la misma provincia / declaro bajo juramento que el vehículo de propiedad de
urbano e interurbano) mi representada identificado con VIN/Serie N°
…………………… y Motor N° .…………, cuyo trámite de
1.1. Regular inmatriculación pretendemos realizar ante el Registro
de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, será destinado a la prestación
1.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
del siguiente servicio de transporte de personas:
estudiantes y social)

1.3. Especial (taxi)


1. Servicio de transporte de personas de ámbito
provincial (Dentro de la misma provincia / urbano
e interurbano)
2. Servicio de transporte de personas de ámbito

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Gerencia Técnica Normativa

1.1 Regular  Sólo para transporte turístico: Categoría


M1, sistema de dirección original al lado
1.2 Especial (turístico, de trabajadores, de izquierdo, peso neto mínimo de 1,000 kg y
estudiantes y social) cilindrada mínima de 1,450 cc.
1.3. Especial (taxi)
1.3 Especial (taxi)  Pertenecer a la categoría M1
 Cilindrada mínima: 1,250 cc
2. Servicio de transporte de personas de ámbito  Peso neto mínimo: 1,000 kg
regional (Entre provincias de una misma región /  Mínimo 4 Puertas
interprovincial de ámbito regional)
2. Servicio de transporte de personas de ámbito
2.1 Regular regional (Entre provincias de una misma región
/ interprovincial de ámbito regional)
2.2 Especial (turístico, de trabajadores, de 2.1. Regular
estudiantes y social)  Pertenecer a la categoría M3 Clase III
 Pertenecer a la categoría M3 Clase III,
2.3 Especial (colectivo) con Peso Neto mínimo de 8,5 toneladas
(excepcionalmente 5,7 toneladas).
3 Servicio de transporte de personas de ámbito (Modificado por el artículo 1° de la RD
nacional (Entre provincias de distintas regiones / 1273-2013-MTC/15 de fecha
interprovincial de ámbito nacional e 28.Mar.2013)
internacional)
2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
3.1 Regular estudiantes y social)
 Pertenecer a la categoría M3 Clase III
3.2 Especial (turístico, de trabajadores, de con Peso neto mínimo de 5,000 kg
estudiantes y social)  Pertenecer a la categoría M3 Clase III
con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5
Asimismo, me comprometo a obtener de la autoridad toneladas.
competente la correspondiente habilitación vehicular en (Modificado por el artículo 1° de la RD
el plazo máximo de 180 días calendario. 1273-2013-MTC/15 de fecha
28.Mar.2013)
La presente declaración se formula para los efectos de  Pertenecer a la categoría M2 Clase III
la obtención excepcional de la placa única nacional de  Sólo para transporte turístico: Categoría
rodaje que corresponde al servicio de transporte de M1, sistema de dirección original al lado
personas al que pretendo destinar el vehículo, razón por izquierdo, peso neto mínimo de 1,000 kg
la cual, declaro que todo lo manifestado en esta y cilindrada mínima de 1,450 cc.
declaración corresponde exclusivamente a la verdad, 2.3. Especial (colectivo)
razón por la cual me hago responsable penal, civil y  Pertenecer a la categoría M2
administrativamente por cualquier falsedad que pudiera
contener el presente documento. 3. Servicio de transporte de personas de ámbito
nacional (Entre provincias de distintas regiones
Ciudad de ……….……. de………………… del 20……. / interprovincial de ámbito nacional e
internacional)
3.1. Regular
………………………………………  Pertenecer a la categoría M3 Clase III
(firma) Huella Digital  Peso neto mínimo: 8,500 kg
3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de
ANEXO III: REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DE estudiantes y social)
LOS VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE  Pertenecer a la categoría M3 Clase III
TRANSPORTE DE PERSONAS con Peso neto mínimo de 5,000 kg
Los vehículos destinados al servicio de transporte de  Pertenecer a la categoría M3 Clase III
personas, deben cumplir con los siguientes requisitos con Peso Bruto Vehicular mínimo de 5
técnicos mínimos de acuerdo a lo establecido por el toneladas
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, (Modificado por el artículo 1° de la RD
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. 1273-2013-MTC/15 de fecha
28.Mar.2013)
1. Servicio de transporte de personas de ámbito  Pertenecer a la categoría M2 Clase III
provincial (Dentro de la misma provincia /  Pertenecer a la categoría M2 Clase III
urbano e interurbano) con Peso Bruto Vehicular mínimo de 3.5
1.1. Regular Toneladas.
 Pertenecer a la categoría M3 Clase I, II ó (Modificado por el artículo 1° de la RD
III 1273-2013-MTC/15 de fecha
 Peso Bruto Vehicular mínimo de 5,000 kg 28.Mar.2013)
1.2. Especial (turístico, de trabajadores, de  Sólo para transporte turístico: Categoría
estudiantes y social) M1, sistema de dirección original al lado
 Pertenecer a la categoría M3 Clase III con izquierdo, peso neto mínimo de 1,450 kg
Peso Bruto Vehicular mínimo de 5,000 kg y cilindrada mínima de 1,700 cc.
 Pertenecer a la categoría M2 Clase III

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Gerencia Técnica Normativa

Modifican el Anexo III “Requisitos Técnicos legalidad, verificará que las características técnicas
mínimos de los Vehículos Destinados al Servicio de registrables que se consignan en la Declaración Aduanera
Transporte de Personas”, aprobado por R.D. Nº de Mercancías – DAM, cumplan con los requisitos técnicos
4560-2011-MTC/15 del Anexo III de la citada Resolución Directoral;

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1273-2013-MTC/15 Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003- 2012-
MTC y 020-2012-MTC, se modificaron las condiciones
específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al
Lima, 19 de marzo de 2013 servicio de transporte público de personas bajo la
modalidad de transporte regular y especial de ámbito
CONSIDERANDO: nacional, regional y provincial, establecidas en el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Que, el artículo 32 de la Ley No. 27181 – Ley General de aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.
Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo
vehículo automotor que circule por las vías públicas está Que, en ese sentido, es necesario adecuar los requisitos
obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya técnicos mínimos de los vehículos destinados al servicio de
clasificación, características, y el procedimiento para su transporte de personas, establecidos en el Anexo III de la
obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.
y Comunicaciones;
De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización
Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y Funciones del Ministerio de Transportes y
aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC – en Comunicaciones; la Ley N° 27181 - Ley General de
adelante EL REGLAMENTO, tiene por objeto regular la Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento de Placa
Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo
identificación vehicular durante la circulación de los No. 017-2008-MTC.
vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su
clasificación y características, así como los procedimientos SE RESUELVE:
para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de
alcanzar los estándares de seguridad internacional para
Artículo 1.- Modificación del Anexo III de la
evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo
indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Directoral No. 4560-2011-MTC/15.
Ley; Modifíquese los numerales 2 y 3 del Anexo III
“Requisitos Técnicos Mínimos de los Vehículos
Que, asimismo, el artículo 5 de EL REGLAMENTO, Destinados al Servicio de Transporte de Personas”
establece que todo vehículo de transporte terrestre que aprobado por la Resolución Directoral No. 4560-2011-
circule en las vías públicas terrestres está obligado a MTC/15; en los términos siguientes:
exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. El “ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS
incumplimiento de esta disposición se sanciona de acuerdo VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE
a lo establecido en el citado Reglamento; DE PERSONAS
(…)
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de EL REGLAMENTO, 2. (…)
establece que el Registro de Propiedad Vehicular expedirá 2.1. Regular
- Pertenecer a la categoría M3 Clase III, con Peso Neto mínimo
la tarjeta de identificación vehicular, una vez que se haya
de 8,5 toneladas (excepcionalmente 5,7 toneladas)
procedido a la inmatriculación del vehículo y pagado los 2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y
derechos registrales correspondientes. Asimismo que el social)
Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto
la Placa Única Nacional de Rodaje y la calcomanía Vehicular mínimo de 5 toneladas.
holográfica de seguridad, una vez que se haya expedido la (…)
tarjeta de identificación vehicular y pagado los derechos 2.3. (…)
administrativos correspondientes; 3. (…)
3.1. (…)
Que, el Anexo I de EL REGLAMENTO, establece el Cuadro 3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y
de Distribución de Colores y Presentación Gráfica de la social)
Placa Única Nacional de Rodaje, mediante el cual se - Pertenecer a la categoría M3 Clase III con Peso Bruto
especifica las características de los tipos de Placas Únicas Vehicular mínimo de 5 toneladas.
Nacionales de Rodaje, como son el tipo de vehículo, color - Pertenecer a la categoría M2 Clase III con Peso Bruto
del fondo, color de la franja superior, color de las letras y Vehicular mínimo de 3.5 Toneladas.”
números y el gráfico;
Artículo 2.- Publicación
Que, por otro lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral Dispóngase la publicación de la presente Resolución
No. 4560-2011-MTC/15, establece que los usuarios que Directoral, en la página web del Ministerio de
soliciten al Registro de la Propiedad vehicular la Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe),
inmatriculación de vehículos de la Categoría M, destinados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
al servicio de transporte público de personas, deberán N° 001-2009-JUS.
presentar adicionalmente a los requisitos exigidos, una
declaración jurada, en la cual se indique que el vehículo Artículo 3.- Vigencia
será destinado al servicio de transporte de personas que La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al
corresponda a la Placa Única Nacional de Rodaje que día siguiente de su publicación.
solicitan;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, además, el artículo 2 de la citada Resolución
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Directoral, establece que la declaración jurada únicamente
Director General (e)
se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el
Registrador, en aplicación del principio registral de Dirección General de Transporte Terrestre

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