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QUEJOSO: *****************************

AUTORIDAD RESPONSABLE: *************

AMPARO INDIRECTO: ************

_____________________________________

SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

C. JUEZ ******* DE DISTRITO EN MATERIA ******

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

**************, promoviendo en mi carácter de quejoso, en autos del juicio


constitucional al rubro señalado, ante Usted con el debido respeto
comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo


estipulado por el artículo 81 fracción I, inciso d) de la Ley de Amparo,
interpongo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución dictada el
día ***************, mediante la cual se sobresee el amparo promovido por el
suscrito fuera de la audiencia constitucional, medio de defensa que hago
valer al tenor de los agravios expresados en el escrito que se anexa al
presente. Solicitando se remitan la totalidad de los autos al Tribunal
Colegiado en Materia del Trabajo en turno para su resolución.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 8º constitucional; 88,


89, 90, 91 y 92 la Ley de Amparo, pido:

ÚNICO.- Admitir el presente recurso de revisión, mandando a


tramitarlo.
PROTESTO LO NECESARIO

CIUDAD DE MÉXICO, A 21 DE ABRIL DE 2016.

________________________

***********

QUEJOSO: ***************************

AUTORIDAD RESPONSABLE: *************

AMPARO INDIRECTO: *******************

_____________________________________

SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA **********

EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE

**************, promoviendo en mi carácter de quejoso, personalidad que tengo


debidamente acreditada y reconocida en autos del juicio constitucional arriba
precisado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones, en *********************************autorizando en términos
amplios del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los
Licenciados en Derecho *************************** para oír y recibir
notificaciones e imponerse de autos, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo


estipulado por el artículo 81 fracción I, inciso d) de la Ley de Amparo,
interpongo RECURSO DE REVISIÓN en contra del auto de fecha
**************** dictado en el juicio de amparo indirecto número ************, de
los del índice del Juzgado de Segundo de Distrito en Materia ****** de la
Ciudad de México, mediante la cual se sobresee dicho juicio de amparo
promovido el suscrito fuera de la audiencia constitucional, medio de defensa
que hago valer al tenor de los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO: La resolución impugnada causa agravio al suscrito en virtud de


que ___

SEGUNDO:.-….

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 8 de la


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos
88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de Amparo, a este Honorable Tribunal
Colegiado en Materia *****, atentamente pido:

PRIMERO: admitir a trámite el presente recurso de revisión,


reconociendo la personalidad de las profesionistas que se autorizan, en los
términos precisados.

SEGUNDO: previos trámites de ley, revocar la resolución recurrida


ordenando se reponga el procedimiento en el juicio de amparo del que se
trata.

PROTESTO LO NECESARIO

CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE AGOSTO DE 2016.

________________________
RECURSO DE QUEJA EN JUICIO DE
AMPARO

AMPARO: 9777/2017
RECURSO DE QUEJA

H. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO

MAGDALENA ANDERBI MONCADA, promoviendo con la personalidad que


tengo debidamente reconocida dentro de los autos del amparo al rubro
indicado, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones para la tramitación del presente recurso, el ubicado en la
Avenida Vazconcelos numero cientodos Colonia El Porvenir, Queretaro,Qro.,
designando como mi autorizado al licenciado LUIS PETERSON YUNES con
número de cédula profesional federal 9787714254876 en los términos
amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo solicitando el acceso al
expediente electrónico mediante usuario MGH67SH y se me notifique por los
medios electrónicos autorizados, ante ese Tribunal con el debido respeto
comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 97 fracción I inciso e), 99 y 100 de la Ley de Amparo, vengo a
interponer Recurso de Queja en contra del Auto de fecha nueve de enero del
dos mil dieciocho, mismo que a la presente fecha no me ha sido legalmente
notificado, por lo que a continuación expongo los siguientes:

AGRAVIOS

1.- FALTA DE NOTIFICACIÓN.- Lo que constituye el Auto de fecha nueve de


enero del dos mil dieciocho, mismo que a la presente fecha no me ha sido
notificado, mediante el cual este Juzgado señala la celebración de la
audiencia constitucional a celebrar dentro del presente procedimiento en un
término inferior al establecido por el artículo 117 de la Ley de Amparo, lo cual
resulta de atender a las peticiones de tercero perjudicado, quien ha solicitado
esto en demasía, no obstante es de recordar a esta autoridad que todo
procedimiento debe atender a la literalidad de la ley y no a la voluntad de las
partes.

2.-DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio el


artículo 117 de la Ley de Amparo, por su falta de observancia e inexacta
aplicación.

3.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Lo constituye el Auto de fecha nueve de


enero del dos mil dieciocho, mismo que a la presente fecha no me ha sido
legalmente notificado, mediante el cual este Juzgado señala la celebración de
la audiencia constitucional a celebrar dentro del presente procedimiento en
un término inferior al establecido al artículo 117 de la Ley de Amparo, lo cual
resulta de atender a las peticiones del tercero perjudicado, quien ha solicitado
esto en demasía, no obstante es de recordar a esta autoridad que todo
procedimiento debe atender a la literalidad de la lay y no a la voluntad de las
partes.

En virtud de que la ley así lo permite, ya que la misma señala que el presente
recurso de queja procede en contra del referido auto que hoy recurro; al
respecto y del multicitado acuerdo de fecha cinco de octubre del dos mil
diecisiete, es de desprenderse que este H. JUZGADO SEGUNDO DE
DISTRITO, dicta dicho acuerdo de forma por demás errónea ya que realiza
una interpretación inexacta del artículo 117 de la Ley de Amparo, por lo que
contiene se trascribe dicho artículo:

Artículo 117: La autoridad responsable deberá rendir su informe con


justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince
días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional,
atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros
diez días.

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de


celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo
menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la
audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

En el sistema procesal penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional


acompañará un índice cronológico el desarrollo de la audiencia en la que se
haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención
de cada una de las partes.

Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero


podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de
conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto
reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso
acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo
violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o
de esta Ley.

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen


pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o
legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada
de las constancias necesarias para apoyarlo.

En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y domicilio


del tercero interesado, los preceptos legales que justifiquen los actos que en
realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son
autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que
amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero, en su caso, y la
forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los
actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, de todo
lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las
actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de
derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para
precisar los derechos de las partes.

No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda


variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que
ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las
relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.

Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda


se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su
informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el
acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al
quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la
demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida
complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así
como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas
autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse
la audiencia constitucional.

El artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que entre la


fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de
la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho
días; o de contrario, se diferirá o suspenderá ésta, según proceda, a petición
del quejoso o del tercero interesado. Así mismo del párrafo subsecuente se
advierte que el citado plazo no es el único factor determinante para que la
audiencia tenga verificativo en la fecha señalada, pues esa porción normativa
establece que, incluso los informes rendidos fuera de tiempo son de tomarse
en consideración, siempre que el accionante haya tenido oportunidad efectiva
de conocerlos, de manera que esta cuestión es indispensable para llevar a
cabo la audiencia, por lo que si existe bases razonables para asumir lo
contrario, debe diferirse, a pesar de que no medie solicitud de las partes,
conforme a la jurisprudencia de rubro: “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES
JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A
LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL
QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO
DE SU CONTENIDO. “Aun así, no basta que el quejoso manifieste no haber
podido imponerse de las constancias o formular alegatos, para acceder a la
solicitud de diferimiento realizada con ese motivo, sino que debe valorarse,
objetivamente, si tuvo la oportunidad de acceder al contenido del informe
justificado y hacer valer lo pertinente porque, en este caso, nada justificaría
retardar la resolución del juicio de amparo, dada su naturaleza, los principios
que lo rigen, así como los postulados consagrados en el artículo 17 de a
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo si
presentan su petición cuando la audiencia constitucional ya se ha diferido
varias veces, por la suspensión del procedimiento decretada con motivo de
los recurso interpuestos por las partes o por cualquier otra circunstancia que
no le impida enterarse de las actuaciones y preparar la defensa de sus
intereses.

Así mismo el artículo 117 de la Ley de Amparo establece a la autoridad


responsable las obligaciones siguientes:

a) Rendir el informe justificado


b) Hacerlo en un plazo de quince días
c) Exponer las razones y fundamentos para la improcedencia del juicio, o
bien, la constitucionalidad o legalidad del acto de autoridad; y
d) Acompañar las constancias necesarias para apoyarlo.

El numeral antes invocado también destaca que el informe rendido fuera del
plazo será tomado en cuenta, siempre que el quejoso haya estado en
posibilidad de conocerlo. De lo anterior se colige que el legislados privilegio el
conocimiento del informe por parte del quejoso, pues estableció un plazo
mínimo de ocho días entre la fecha en que se dio vista y la celebración de la
audiencia, que en caso de no respetarse, permite diferir o suspender la
audiencia constitucional, según proceda, a petición de parte. Ahora bien, de
la interpretación sistemática de este precepto se concluye que el Juez
Federal debe actuar de oficio cuando no se respete dicho plazo, porque le
corresponde velar por la correcta sustanciación del juicio de amparo y que,
además se justifica porque el contenido de informe justificado puede influir de
forma determinante en el sentido del fallo; en consecuencia, a fin de no dejar
en estado de indefensión a la parte quejosa, procede diferir de oficio la
audiencia constitucional para que tenga conocimiento de dicho informe y
pueda alegar o probar lo conducente dentro de los plazos correspondientes, y
con ello, favorecer el acceso a la justicia y el principio de igualdad procesal
entre las partes.

Lo antes dicho es obviado por esta autoridad al atender la petición de mi


contraparte de celebrar con celeridad la audiencia constitucional prevista
dentro de los procedimientos que nos ocupa, situación que violenta lo
expresamente señalado en la ley.

Luego entonces en perfecta armonía con lo expuesto por parte del Juez
Segundo de Distrito Estado, ordenar el diferimiento de la audiencia
constitucional a fin de dar el tiempo suficiente a las partes para interponerse
de los autos que integren el presente juicio de garantías y en su caso ofrecer
el material probatorio que a su derecho corresponda, ya que de no hacerlo
me dejaría en total estado de indefensión, al resolverse el presente amparo
ya que se me estaría venciendo en juicio sin permitir una adecuada defensa.

Por lo tanto solicito a los Magistrados que integran el Honorable Tribunal


Colegiado del Noveno Circuito que conozca del presente recurso, revoque el
auto de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, ordenándose se difiera
la audiencia constitucional en cuanto al día y hora de su celebración.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez Segundo


de Distrito en el Estado, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal interponiendo


Recurso de Queja en contra del auto de fecha nueve de enero del dos mil
dieciocho.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio provisional el señalado
en el preámbulo del presente escrito, en forma única y exclusiva para la
tramitación del presente recurso.

TERCERO.- Remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado del Noveno


Circuito, para que resuelva del mismo, aunado de las constancias señaladas
en el cuerpo del presente recurso.

PROTESTO A USTED MIS RESPETO


Recurso de reclamación en amparo

AMPARO NUM.: ___________ QUEJOSO: _______________ H. TRIBUNAL


COLEGIADO DE CIRCUITO P R E S E N T E __________________, por
mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en __________________, y autorizando para oírlas y recibirlas en
los términos del artículo ________ de la Ley de Amparo al C. Lic.
___________________, ante esa H. Sala, con el debido respeto comparezco
y expongo: Que con fundamento en lo establecido por el artículo
__________ de la Ley de Amparo, vengo a interponer el recurso de
reclamación en contra de la resolución del C. Presidente de ese H. Tribunal
Colegiado de fecha ___________________, que admitió la demanda de
amparo que promovió el C. ___________________, contra actos del Tribunal
Superior de Justicia, el C. Juez y el Secretario Ejecutor. Fundo el recurso
interpuesto en las siguientes consideraciones: I. Ante el C. Juez demande
del C. ________________, la ________________________ (se exponen los
motivos de la demanda). II. El C. Juez mencionado dictó sentencia
decretando "____________________________" . III. El C.
______________________ apeló de la sentencia referida y la Sala del
Tribunal Superior de Justicia, revocó la sentencia declarando no aprobada la
acción. IV. En contra de sentencia del Tribunal Superior mencionado
interpuse amparo ante el Tribunal Colegiado, que se tramitó con el número
____________. V. Por resolución de fecha _________________, ese H.
Tribunal Colegiado me amparó y protegió en contra de la sentencia dictada
por la Sala del Tribunal Superior de Justicia. VI. El C. _________________,
interpuso amparo en contra de la misma sentencia del Tribunal Superior de
Justicia por no haberme condenado en costas y su amparo se tramito con el
expediente número ____________, que fue sobreseído en virtud del amparo
que se me concedió. VII. En cumplimiento de la ejecutoria dictada en el
amparo número ___________, la Sala del Tribunal Superior, dictó sentencia
declarando que había probado la acción y condenó al C.
__________________, a __________________. VIII. En contra de la
resolución citada en el apartado anterior, el C. ______________, interpone
amparo que se tramita en el expediente en que promuevo. IX. Como se
advierte claramente el amparo promovido por el C. _________________, es
notoriamente improcedente pues contra la sentencia dictada por la Sala del
Tribunal Superior, dicta en cumplimiento de la ejecutoria del H. Tribunal
Colegiado, en el expediente número ___________, por lo que con
fundamento en lo que establece el artículo __________ de la Ley de Amparo,
debió desecharse de plano el amparo interpuesto por el C.
_______________. X. Solicito se tenga a la vista, al resolverse este
recurso, las ejecutorias dictadas en los amparos números _______________,
así como los autos originales que remitió el Tribunal Superior de Justicia. Por
lo anteriormente expuesto y fundado, A ESE H. TRIBUNAL, atentamente pido
se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma
interponiendo el recurso de reclamación en contra del acuerdo del C.
Presidente de ese H. Tribunal Colegiado, de fecha __________________ y
que admite la demanda de amparo promovido por el C. _________________.
SEGUNDO. Previos los tramites de rigor, dictar resolución favorable en el
recurso interpuesto, desechando de plano el amparo promovido por el C.
________________. PROTESTO LO NECESARIO ___________,
___________ a ___________ de __________
_____________________________ FIRMA
Queja por defecto y exceso en
cumplimiento del fallo protector

JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL NÚMERO ______/_____.


HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO ___________CIRCUITO
_______________________, promoviendo la primera en mi carácter de
albacea del extinto _______________________, y la Segunda en derecho
propio, personalidad que tenemos acreditada y reconocida dentro del juicio
constitucional al rubro citado, señalamos como domicilio para recibir
notificaciones el despacho ubicado en _____________________________,
autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho
_______________________, así como a los pasantes de la misma ciencia
_________________________, ante Ustedes de manera respetuosa
exponemos: Que por medio del presente escrito y además con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 95 fracción IV, 96 y 97 fracción III de la ley de
Amparo, estando en tiempo y forma VENIMOS A PROMOVER QUEJA POR
DEFECTO Y EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR,
EN VIRTUD DE QUE CONSIDERAMOS QUE LA SALA RESPONSABLE SE
EXCEDIÓ AL DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA
_________________________, fundamos la presente queja en los siguientes
hechos y consideraciones de orden legal en donde manifestamos
AGRAVIOS: 1.- Con fecha __________________________, falleció en el
Hospital Civil de la Ciudad, nuestro hermano que en vida respondía al
nombre de ________________________, debido a un infarto agudo al
miocardio, aterosclerosis insuficiencia bascular, derivada de complicación de
la diabetes millitus, tipo II; su cuerpo fue velado en el inmueble donde habita
la primera de las nombradas, es decir en ____________________________,
dándose el caso que en pleno acto religioso nuestra sobrina
_______________________, nos indicó que después del sepelio, debíamos
desocupar el inmueble, en virtud de que ella era la nueva dueña y que
contaba con escrituras para demostrar tal hecho. 2.- Con posterioridad al
observar el instrumento público, mediante el cual se ostentó nuestra sobrina
como nueva dueña, advertimos una serie de irregularidades motivos por los
cuales acudimos en juicio civil a demandar la inexistencia del acto jurídico
específicamente en el contrato de donación, celebrado supuestamente entre
el señor ________________________ y la hoy tercero perjudicada
________________________; doliéndonos básicamente de lo siguiente: a)
Que la escritura de donación, fue suscrita en la ciudad de
________________, a las ___________ horas del día
_______________________, (cuarenta y ocho horas después de la muerte
de nuestro hermano). b) Que resulta falso que mi hermano haya comparecido
a una ciudad distinta de la de _______________, puesto que desde que
ingresó al Hospital Civil de la ciudad, en fecha
_________________________, jamás abandonó dicho nosocomio, sino
hasta el ___________________________, por tanto, en relación al lugar en
donde se celebró el acto jurídico, resulta ser una mentira del señor Notario,
porque repetimos el hoy difunto jamás se constituyó en la Notaría de
_______________. c) Respecto a la hora, en la que se celebró el supuesto
acto jurídico, también existe error y falsedad habida cuenta de que a las
____________ horas del día _______________________, estuvieron con el
hoy difunto diversas personas distintas a las del Notario Público de
_________________ y la supuesta donataria, entre ellas su médico de
cabecera DR. ______________________. d) Que también existe error y
falsedad al establecer el Notario Público de _________________, en la
escritura de la que se viene hablando que los comparecientes tenían
capacidad legal para contratar y obligarse, dado que
_______________________, se encontraba postrado en la cama número
__________ del segundo piso del Hospital Civil de _______________,
debido a que padecía de diabetes millitus tipo II, entonces tenía la obligación
legal dicho fedatario publico de establecer en/ primer término esa
circunstancia en el instrumento público que se protocolizó y en segundo
término estaba obligado a asociarse de un médico que determinara que
efectivamente en ese momento nuestro hermano tenía la suficiente
capacidad y lucidez para estar conciente del acto jurídico que realizaba,
circunstancias todas estas que por ni casualidad el multicitado fedatario
público hizo constar en la escritura publica número ______________. e) Que
el instrumento notarial del que se viene hablando está colmado de una sarta
de mentiras e irregularidades, como lo es que declaró nuestro hermano
______________________, que exhibía recibo de pago del impuesto predial,
expedido por la Tesorería del Municipio de ________________, con el cual
demostró estar al corriente de dicho pago, por todo el presente año, es decir,
del año _________________, cuyos documentos dijo el Notario Público que
dio fe de tener a la vista de donde se desprendieron ser ciertos los hechos
expuestos por el declarante; empero de la propia copia certificada que nos
fue expedida del ya citado instrumento notarial número _____________, se
advierte que el referido pago predial, por el año __________________, no se
cubrió sino hasta _______________ días después, es decir, hasta el
_________________________. 3.- Seguido que fue el procedimiento civil en
todas y cada una de sus fases, el Juez de Primera Instancia de lo Civil y
Familiar del Distrito Judicial de _______________, resolvió: "Se declara la
inexistencia del contrato de donación que aparece celebrado entre el
ciudadano _____________________, respecto de la casa habitación ubicada
en ________________________, a favor de _______________________ y
que aparece en escritura pública número _____________, del volumen
_______________, de fecha _________________________, ante la fe del
Notario Público número __________, del Distrito Judicial de
_______________; y por tanto este Notario Público deberá hacer las
anotaciones correspondientes en el protocolo respectivo, para dejar sin
efecto dicha escritura y así también, se decreta la cancelación de la
inscripción de esta escritura en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado .. sic" Resolución que se sustenta esencialmente entre
otras cosas: "
…………………………………………………………………………………….." 4.-
Inconforme con dicha resolución nuestra sobrina contraria interpuso ante la
autoridad responsable recurso de apelación, dictándose un fallo que resultó
ser ilegal, esa resolución las suscritas promovimos AMPARO ANTE EL
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL ____________
CIRCUITO, RADICÁNDOSE BAJO El NUMERO ___________, EN EL CUAL
SE NOS CONCEDIÓ El AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA
FEDERAL para los siguientes efectos: … En este orden de ideas, es
indudable que la Sala responsable, al sostener en la sentencia reclamada,
que la acción de nulidad ejercitada por la parte actora se fundó en la falsedad
de la firma del donante asentada en el contrato de donación, se apartó de la
litis planteada en los escritos de demanda y de contestación de demanda,
infringiendo los artículos 14 y 16 Constitucionales. En estas condiciones, se
está en el caso de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la
Sala responsable: 1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada, y; 2.- Dicte
una nueva sentencia, en la cual: a).- Siguiendo los lineamientos de esta
ejecutoria y partiendo de la base que la parte actora no ejercitó la acción de
nulidad e inexistencia del contrato de donación, por ser falsa la firma
del donante asentada en dicho contrato, examine los agravios propuestos en
el recurso de apelación conforme a la litis planteada en los escritos de
demanda y de contestación de demanda, resolviendo lo que en derecho
proceda, con plenitud de jurisdicción; y b).- Se pronuncie respecto a los
gastos y costas que se hubieran causado en primera y segunda instancia.
Ahora bien, en cumplimiento a ese fallo protector la autoridad responsable,
dictó una nueva resolución dentro del Toca Civil ______________, con fecha
_________________________. ________________________, inconforme
con dicha resolución promovió amparo directo, el cual resolvió ya este
Tribunal ________________ de Circuito, con residencia en esta ciudad, bajo
el número _____________, en cumplimiento a dicho fallo protector la Sala
responsable primeramente dictó una resolución con fecha
__________________ de esta anualidad, en el sentido de que se confirmaba
la sentencia de primera instancia, esto es que la suscrita si acredité mi
acción; pero inconforme con dicho cumplimiento la quejosa
___________________, interpuso recurso de reclamación, resultando que de
nueva cuenta la sala responsable con fecha ____________________,
anualidad emite una nueva resolución diciendo que se revoca la sentencia de
Primera Instancia, resolución que es a todas luces inconstitucional EN
VIRTUD DE QUE LA RESPONSABLE SE EXCEDE DE LOS ALCANCES
DEL FALLO PROTECTOR Y DE NUEVA CUENTA INTRODUCE A LA LITIS
LO RELATIVO AL CUESTlONAMIENTO DE LA FIRMA DEL DONANTE
________________________, LO CUAL EQUIVALE A RETROTRAER LAS
COSAS AL ESTADO QUE GUARDABAN ANTES DE LA INTERPOSICIÓN
DEL PRIMER AMPARO QUE SE PROMOVIÓ ANTE EL ________________
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL. Dicho en otras palabras, si se
hace un análisis exhaustivo de las constancias de autos, Ustedes Señores
Magistrados advertirán que en el toca civil numero ________________,
existen dos resoluciones que fueren emitidas en idéntico sentido, utilizando
desde luego los mismos razonamientos que son las de fecha
_____________________________, en ambas, se concluyo que si existió
contrato de donación, apoyándose en ambas, la sala responsable, en el
estudio de la autenticidad de la firma del extinto _______________________,
no obstante que ya se ha dicho hasta el cansancio que por ejecutoria
pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, en el juicio
constitucional número _______________, se nos concedió el amparo
protección de la justicia de la unión en la cual se resolvió: que la sala
responsable en la resolución de fecha ________________________, SE
HABÍA EXCEDIDO EN LA LITIS, AL HABER CUESTIONADO LA FIRMA DEL
DONANTE LO CUAL ERA AJENO A LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE
CONTESTACIÓN DE LA MISMA; en esa ejecutoria se ordeno a la sala que
dictara una nueva resolución eliminando de la litis lo relativo al
cuestionamiento de la firma del donante lo cual obedeció en un principio la
responsable, empero, al pretender dar cumplimiento al fallo protector del
presente juicio de amparo ______________, pronunciado por este H.
Tribunal Colegiado del ____________ Circuito, de nueva cuenta y de forma
necia esa sala civil, inserta a la litis lo que ya se le había prohibido que
insertaran, y esto es precisamente el estudio de la firma del donante
________________________, pasando por alto y vulnerando el principio de
la institución de la cosa juzgada. En efecto, la institución jurídica de la cosa
juzgada, busca certeza y definitividad en el dictado de las resoluciones
jurisdiccionales, por tanto no es posible que cuando existe una resolución
definitiva sobre un punto de la controversia (amparo directo ____________)
se vuelva ha analizar a través de otra resolución diversa ese mismo punto
(cumplimiento al amparo directo ___________), pues se romperían los
efectos y certeza jurídica que producen las resoluciones con el carácter de
cosa juzgada, puesto que de lo contrario nos podríamos enfrentar a una
situación absurda y no tolerable en un estado de derecho, pues se estaría en
presencia de la posibilidad de que se promoviera una cadena interminable de
juicios de amparo, lo que impediría que fuera real la institución jurídica de la
cosa juzgada. Lo anterior sirve de pauta para establecer que en caso que nos
ocupa debe de declararse fundada la queja por exceso y defecto en el fallo
protector, toda vez que la sala responsable al pretender cumplir con la
ejecutoria del ya muchas veces mencionado amparo directo ____________,
lo hizo excedido de la litis original del escrito de demanda y de contestación,
tal y como lo estudio en su momento el Primer Colegiado en Materia Civil del
____________ Circuito en el directo _____________, en la ejecutoria que
constituye cosa juzgada y que forzosamente se tiene que respetar. 8.- Que
diga la absolvente si es cierto como lo es que a las __________ horas del día
_____________________, se encontraba en un lugar distinto a la Notaría
Número ____________ de la demarcación de _______________. Refirió a la
uno: "___________________" a la ocho contestó:
"_____________________l". De lo anterior se sigue, que quedaron
precisados los efectos de la concesión del amparo _______________, al fin
de que la referida responsable únicamente se abstuviera de considerar que la
demandada ___________________, admitió que el extinto
__________________, no pudo haber celebrado el contrato de donación de
mérito. De cualquier manera, dicha sala debió llegar a la misma conclusión
en cuanto al fondo del asunto; porque en el caso, quedó probado que el
donante _______________________, no compareció el día
_______________________, en la aludida Notaria de _______________,
(como un hecho totalmente dilucidado e incontrovertible). Además la parte
reo compuesta por la demandada, ____________________ y el notario
público _____________________, no acreditaron que este último se haya
constituido en ese Hospital General de _______________, el día
________________________, a las ____________ horas. Por lo tanto, no
pudo haber existido esa donación, por la falta de voluntad del donante, pues
esto último fue la base de nuestra acción, cuando aseveramos, en la
demanda del juicio natural, que no se expresó la voluntad. Tal hecho de
carácter negativo no es susceptible de prueba por ser imposible, por lo que la
sala responsable debió atender las afirmaciones del notario y de la
demandada, en el sentido de que dicho fedatario se constituyó en ese
hospital; lo que implica que en ellos recayó la carga de la prueba y no lo
acreditaron, porque ese documento de excusa no sirvió para ello y la firma
del documento cuestionado o sea de la escritura controvertida, no entraña la
presunción de que el fedatario se haya constituido en ese hospital, porque en
contra de esa afirmación tiene el texto de la escritura de donación, que dice:
"En la ciudad de _______________, Distrito Judicial de ________________,
siendo las _________ horas del día ________________________, ante mi
Licenciado _____________________, Notario Público Número _________ de
este Distrito Judicial legalmente autorizado para ejercer comparecen ..." Lo
anterior implica que la sala responsable forzosamente debía pronunciar una
nueva sentencia en el mismo sentido; porque la acción de nulidad e
inexistencia del contrato de donación se acreditó también con esa confesión.
Es decir, la falta de voluntad se desprende de la falsedad de los datos
asentados por el notario, en el sentido de que el donante compareció ante él
en _______________. Este hecho es falso y en tal documento no se aludió a
la excusa. En cambio no hay prueba de que dicho notario se haya constituido
en ese hospital para la realización de esa donación, y no existe prueba
porque simple y sencillamente ese demandado NO OFRECIÓ PRUEBA
ALGUNA EN EL JUICIO DE ORIGEN. Por lo tanto, los hechos, ya
demostrados de manera fehaciente; esto es, que el donante no compareció a
esa notaría y que el fedatario no compareció al referido hospital, debieron
llevar a la autoridad a confirmar el fallo apelado; porque en el juicio natural
quedó probada la acción de nulidad e inexistencia que promovió la actora en
el juicio de origen. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
ante tales evidencias, debió confirmar el fallo de primera Instancia. En
resumen, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, al
pretender dar cumplimiento al fallo protector pronunciado en el amparo
directo ______________, lo hace de manera excesiva e incongruente, ya que
concluye para revocar la sentencia apelada, con deducciones o presunciones
sin fundamento ni motivo, sin base jurídica ya que lo de la firma del supuesto
donante quedó fuera de la litis en la segunda instancia a consecuencia de la
ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del
_____________ Circuito en la ejecutoria pronunciada el
___________________, en el amparo directo ____________ y por ello
resultaron irrelevantes los dictámenes periciales en grafoscopía y caligrafía.
Esa firma ya no formó parte de la litis, sino que la Sala responsable sólo
debía ajustarse a la demanda y a la contestación. La mencionada autoridad
para revocar el fallo recurrido se basa principalmente en que si bien
______________________ no se trasladó a _____________ porque se
entraba hospitalizado "no puede considerarse un impedimento para que el
"donante pudiera expresar su voluntad en la celebración del acto "jurídico".
En este razonamiento total no está fundado ni motivado y por ello el fallo
reclamado es defectuoso pues si el notario que se viene mencionando,
manifestó que se constituyó en ese nosocomio; tal afirmación como
excepción no se demostró por parte de dicho notario, no por parte de la
codemanda ___________________________. Así pues, dicha Sala dictó una
resolución incongruente, que rebasa la litis y se aparta de la ejecutoria del
Colegiado Civil del _______________ Circuito, al afirmar que con la pericial
se acreditó que la firma pertenece al donante y que con la firma se presume
la voluntad de donar. Por ello el fallo reclamado es incongruente porque
introduce tal elemento a la litis. También ya quedó demostrado y fuera de
controversia que el supuesto donante no estuvo en _________________. El
único punto conforme a la demanda y contestación era determinar si
________________________ externo o no su voluntad de donar, respecto de
lo cual la actora dijo que no porque dicho supuesto donante no estuvo en
_______________. Por lo tanto, sólo debía determinarse en el fallo
reclamado, si el notario de marras estuvo o no en ese nosocomio y sobre el
particular no hay prueba alguna porque la sola firma de _______________ no
demuestra lo afirmado por el notario en el sentido de que en la fecha de la
donación éste se trasladó a ese nosocomio. La copia del escrito de excusa
no tuvo efectos legales para ello y no hay de donde presumir que el Notario
se trasladó a ese lugar el día de la donación. Por el contrario existe elemento
de convicción que ponen en evidencia que dicho notario no estuvo el día de
la donación en el hospital general. Como lo son los informes vendidos por el
director general del hospital de la secretaria de salud en el estado, la
testimonial a cargo del medico tratante de nuestro hermano extinto
____________________ y el propio expediente clínico que obra en autos en
el juicio de origen. No paso por alto que en justicia este Tribunal sí puede
suplir en mi favor la deficiente queja conforme al artículo 76 bis de la Ley de
Amparo. Que nuevamente la Sala responsable por las razones ya expuestas
se aparta de la litis como la fijó el Colegiado de _______________, en
concreto que el notario no estuvo en ese nosocomio y que por ello
_________________ no pudo externar su voluntad en esa donación; que la
falta de forma y la falsedad de los datos hacen falso el contenido y la falta de
voluntad, pues no es creíble ni justo que un notario incurra en omisiones tan
trascendentes respecto del lugar, hora y la famosa excusa que tampoco se
asentó en el protocolo. Por todo ello se concluye que no hubo voluntad del
donante. El primer fallo lo dictó la Sala responsable el
____________________. Este fue impugnado a través del amparo
________________, por las suscritas y obtuvimos la protección federal. El
segundo fallo se dictó el _________________________ y fue impugnado por
___________________ a través del amparo directo ______________ y en
cumplimiento de tal ejecutoria se dictó el fallo que ahora se reclama. Por lo
tanto, pido que analice la litis que es muy reducida pues sólo se trata de
determinar si hay o no pruebas en el juicio de origen a propósito de que el
notario ya indicado estuvo o no en ese nosocomio. Este es el punto principal
a dilucidar respecto del cual no hay presunciones y las que señala la
responsable carecen de base, pues se apoyan en su afirmación, es decir, en
la contestación de la demanda por ese notario, pero sin prueba alguna. El
razonamiento de la Sala es muy simple, burdo y fuera de lógica pues dice
que lo afirmado por el notario se presume porque el donante no estuvo en
_________________, por haber estado hospitalizado. Se nota la parcialidad
de dicha Sala porque se olvidó que el derecho hay que probarlo y que el que
afirma está obligado a probar. Otra afirmación consiste que según la Sala,
por la firma del donante se comprueba su voluntad de donar. Pero pasó por
alto que la firma no fue materia de litis y que esa escritura se impugnó por la
falsedad de sus datos en cuanto al contenido, en cuanto a la forma y que por
ello la fe pública no surte efecto legal alguno ante tantas falsedades e
irregularidades. En ese orden de ideas, las demás consideraciones del fallo
reclamado resultan intrascendentes, porque no influyen en el sentido. En
efecto, conforme a la técnica del juicio de garantías no existe necesidad de
expresar argumentos contra las demás consideraciones del fallo impugnado
que declaró infundados los agravios expresados por la apelante en dicho
considerando tercero, pues dicha sala procede a sintetizarlos declarando
infundados los relativos a la litis consorcio. A continuación analiza los
relativos a la prueba testimonial ofrecida por los actores. A continuación
analiza la contestación del notario público a la demanda de origen. Ya se dijo
hasta la saciedad el por qué fue incorrecto el proceder de la sala responsable
al revocar el fallo de primer grado. Apreciándose que dicha sala acepta que
no se probó la excusa del notario de esta ciudad de _________ porque no se
presentó el oficio original sino sólo una copia fotostática sin valor probatorio
alguno. Por lo tanto, ni siquiera la supuesta excusa puede servir de base para
presumir que el referido notario de _______________, estuvo en ese
nosocomio. Y, en todo caso la confesión del licenciado
___________________ al contestar la demanda le perjudica a éste porque
es contraria al texto y al proemio de la escritura de donación, lo que viene a
corroborar la falsedad de este documento y que _____________________ no
expresó su voluntad de donar. Más aún que lo que adujo dicho notario al
contestar la demanda no lo expresó _______________________ al contestar
la demanda, por lo que esa diferencia en las contestaciones revela también la
falsedad de esa donación. Debe tomarse en cuenta que como el supuesto
donante estaba hospitalizado y falleció dos días después, ese notario público
ni siquiera recabó la opinión o dictamen de algún perito médico ni se asoció
de un médico para corroborar que el supuesto donante moribundo estaba en
pleno uso de sus facultades mentales y con la lucidez necesaria para donar.
Decir que la sentencia de amparo de _____________, se encuentra
debidamente cumplida implicaría tolerar las falsedades sistemáticas del
mencionado fedatario. En resumen, lo asentado en esa escritura de donación
no es acorde con lo probado en autos y la contestación de dicho notario por
lo que de ellos se deduce la falta de voluntad de __________________ en
esa donación. Ya se dijo que esas irregularidades respecto de la forma y el
lugar de la celebración de la donación desvanecen la fe pública del notario y
ponen en evidencia la falta de voluntad del donante, por lo que la sala
responsable carece de razón al sostener lo contrario, arribando a una
presunción sin base alguna, sin algún hecho o sin alguna ley, por lo que no
fundó ni motivó la presunción a la que arribó porque no hay un principio de
prueba que le sirva de base para colegir que el notario público estuvo en ese
hospital el día de la donación. La sola firma atribuida a
_________________________, en esa donación, no hace presumir su
voluntad para tal acto, porque en contra de dicha firma están las
irregularidades que contiene ese documento en donde se asentó que dicho
donante compareció ante el notario en __________________. Y ya se
precisó que no se acreditó la excusa que era necesaria para que pudiera
actuar en ese nosocomio de __________________. Así las cosas es obvio
que las suscritas acreditamos la acción porque demostramos que el supuesto
donante no compareció ese día a la referida notaría de _________________
como está asentado en la escritura de donación. En cambio, los demandados
no probaron sus excepciones porque ante tantas irregularidades no se
demostró la voluntad del donante y menos que esta se haya expresado en el
multicitado hospital, lo que desvanece la fe pública de ese fedatario y hace
que tal documento sea nulo o inexistente de otra manera dicho, la firma que
calza ese documento no da bases para presumir que ese notario realizó tal
acto en el mencionado hospital y por ende, faltó o no existió la voluntad del
mencionado donante. Por lo anteriormente expuesto y fundado a ese Tribunal
Colegiado atentamente solicitamos: PRIMERO.- Tenernos por presentadas
con este escrito promoviendo en tiempo y en forma legal queja por defecto y
exceso en el cumplimiento al fallo protector dentro del juicio de amparo
directo ___________________. SEGUNDO.- Con las copias simples que se
acompañan correr traslado a las partes para que se produzcan conforme a
derecho. PROTESTO CONFORME A DERECHO En la Ciudad de México,
Distrito Federal a ___de _________de_______.
_______________________________ Quien Suscribe
SE PROMUEVE INCIDENTE DE
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

QUEJOSO: ___________________
AMPARO D.C.____/____
SE PROMUEVE INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL
ACTO RECLAMADO
H. ____________TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
PRESENTE
LIC.______________________, autorizado en términos del artículo 24 de la
Ley de Amparo por el quejoso ____________________, señalando como
domicilio el ubicado en ____ de __________ número ____, despacho
___________, en la colonia _____________ de esta ciudad, con tal
personalidad acreditada en autos del juicio de amparo que al rubro se indica,
promoviendo en los autos de ese toca, ante usted con el debido respeto
comparezco y digo:
Por medio del presente escrito, sin perjuicio del diverso ocurso que presenté
con fecha ____ toda vez que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en
este juicio, vengo a promover con fundamento en el artículo 199 de la Ley de
Amparo DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ya que la
SALA responsable mediante resolución de ________________________
REITERA EL ACTO RECLAMADO, omitiendo dar cumplimiento a la
sentencia de amparo y por el contrario, emite otro acto inconstitucional con el
mismo sentido de a____________________ y dicta otro acto inconstitucional.
Esto es así porque resulta que la sentencia en que se concedió al quejoso el
amparo y protección de la Justicia de la Unión no dio cumplimiento debido a
la ejecutoria de amparo, pues hay que recordar que se declararon fundados
los conceptos de violación PRIMERO Y QUINTO, de la demanda de
garantías, si se tiene que en textualmente dicen:
PRIMERO: La Sala Responsable violenta en mi perjuicio los artículos 14 y
16, constitucionales, al conducirse en forma solidaria, parcial e
inconstitucional en mi perjuicio, toda vez que todos los artículos que cita los
interpreta en forma indebida e inexacta, y vulnera las normas esenciales del
procedimiento al aplicar leyes inaplicables e interpretar a conveniencia de la
contraparte lo previsto en el texto expreso de la ley. Esto es así, porque
señala a la letra: "...A efecto de resolver la cuestión planteada, es menester
analizar los componentes normativos en que descanso la acción intentada a
la luz de lo dispuesto en el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles
del Distrito Federal que establece que los jueces y magistrados pueden
incurrir en responsabilidad civil, cuando en el desempeño de sus funciones
infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables y asimismo, con
relación a lo señalado por el numeral 1910, del Código Civil del Distrito
Federal, el cual prescribe: "El que obrando ilícitamente o contra las buenas
costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que
demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia
inexcusable de la víctima." Así tenemos que para la procedencia de la acción
intentada deben acreditarse los siguientes elementos: 1. la infracción a las
leyes, 2. Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia
inexcusables, del juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones; 3.
Que se haya causado daño al actor, Componentes que a juicio de esta Ad
quem no fueron demostrados por la parte actora en el sumario..." En este
supuesto la autoridad responsable vulnera mis garantías individuales al
transgredir en forma flagrante lo previsto en el artículo 14, párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que este
precepto señala a la letra:
Art. 14.- [...]
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Así, la autoridad responsable al emitir su inconstitucional sentencia dice que
los componentes normativos en que descansa la acción intentada es a la luz
de lo dispuesto en el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles y con
relación a lo señalado por el numeral 1910, del Código Civil, llegando a la
conclusión que para la procedencia de la acción intentada deben acreditarse
los siguientes elementos: 1, la infracción a las leyes, 2. Que dicha infracción
derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o magistrado, en el
desempeño de sus funciones; 3. Que se haya causado daño al actor. Lo cual
resulta contrario a derecho y violatorio de mis garantías que invoco como
violadas, puesto que la ley no exige lo que la Sala responsable indica, esto
es, si bien es verdad que requiere: 1. la infracción a las leyes. 2. Que dicha
infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del juez o
magistrado, en el desempeño de sus funciones; también lo es que no
requiere para la procedencia de acción el tercer elemento consistente en el
daño que ilícito mente la autoridad responsable integra con la finalidad de
defender y proteger a alguien que actuó en contra de la ley en forma por
demás vergonzante, ya que para la procedencia en el ejercicio de la acción
del juicio de responsabilidad el Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal no exige que se demuestre un daño, si tenemos en
consideración lo previsto en el artículo 728, de ese ordenamiento que dice a
la letra:
Artículo 728.-La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y
magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por
negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia
de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario y ante el
inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
De lo anterior se desprende que los requisitos que prevé dicho numeral para
la procedencia del juicio de responsabilidad civil son:
a.La infracción a las leyes;
b.Que dicha infracción derive de negligencia o ignorancia inexcusables, del
juez o magistrado, en el desempeño de sus funciones;
c.Que se exija a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en
juicio ordinario;
d.Que se exija ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Esos son los requisitos que indica el referido artículo 728 del Código
indicado, requisitos que cumplió el actor en el juicio y quejoso en el amparo,
más no el tercer elemento que le adiciona la sala responsable consistente en
que se "cause daño al actor", pues por un lado el numeral 1910, del Código
Civil no es aplicable al caso concreto, ya que si bien es verdad que se está
demandando un juicio de responsabilidad de un juez, esto es porque en el
desempeño de sus funciones infringió la leyes por negligencia o ignorancia
inexcusables, en ninguna forma está demandando la responsabilidad civil por
actos ilícitos como es el contenido del referido artículo 1910, del
ordenamiento sustantivo civil que determina en primer lugar una hipótesis
diversa a la que se demandó en el juicio de responsabilidad de Vélez, porque
en el juicio natural jamás se demandó a éste por haber obrado ilícito mente o
contra las buenas costumbres causando daño a otro, y por ende, la
obligación a repararlo, sino la responsabilidad en que incurrió por su actuar
negligente o ignorante en el dictado de una sentencia violando un precepto
terminante de la ley como es el artículo 864, del ordenamiento adjetivo civil.
Así pues los requisitos para la procedencia de la acción contemplada en el
numeral 1910, del ordenamiento sustantivo civil son:
1.Que alguien obre ilícitamente o contra las buenas costumbres 2. Que por
esa actividad cause daño a otro; Hipótesis que no se encuentran previstas en
el numeral 728, del ordenamiento adjetivo civil que contempla expresamente
el juicio de responsabilidad y que inexactamente violentando mis garantías
individuales exige la autoridad responsable para la procedencia de la acción
al aplicar un precepto NO APLICABLE al caso concreto (Artículo 1910 del
Código Civil) por existir disposición expresa al respecto (Artículo 728 del
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
[...]
QUINTO
Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en mi perjuicio, habida cuenta que señala la Sala
responsable que resulta fundada la excepción hecha valer por éste, derivada
del articulo 19 del Código Civil del Distrito Federal, toda vez que se acreditó
que su resolución fue dictada con base en la interpretación jurídica emitida
por un órgano judicial superior," lo cual es inconstitucionalidad y favoreciendo
al demandado se atrevió a decir que la excepción del demandado derivada
del artículo 19 del Código Civil del Distrito Federal es fundada, supliéndole la
deficiencia de la queja en un juicio de orden civil que no está permitido, esto
es así, porque al oponer las excepción que hizo valer el demandado derivada
del artículo 19 del Código Civil del Distrito Federal, si bien es verdad señaló la
derivada de ese numeral, también lo es que el demandado al contestar la
demanda instaurada en su contra lo hizo con referencia a que" ..el suscrito
atendió a la hipótesis contenida en el artículo 728 del Código de
Procedimientos Civiles del Distrito Federal adjetivo de la materia, en
momento alguno actué con negligencia o ignorancia, entendiéndose por
éstas en primer término una falta de diligencia, y en segundo término
desconocimiento del derecho o alcance de una institución jurídica, elementos
que como se ha dicho reiteradamente en el cuerpo de este ocurso no
acontecieron al haber agotado los requisitos de fondo que como es de todo
jurista conocido contempla la doctrina y la jurisprudencia como son las
congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad, es decir, examine
todos y cada uno de los aspectos relacionados al juicio sucesorio tantas
veces mencionado, resultando inconcuso que no existe un criterio claramente
establecido para delimitar las diversas resoluciones que pueden dictarse en
un procedimiento judicial, ya que en el caso que nos ocupa, para conocer el
verdadero alcance de cualquier disposición jurídica se necesita penetrar su
contenido a través de una lectura jurídica y relacionarla con todas aquellas
disposiciones (legales, reglamentarias, judiciales, consuetudinarias) con las
cuales está relacionada con su texto y no aisladamente como lo pretende
hacer valer mi contrario, como lo seria la aplicación única y exclusiva del
precepto que señala que no habiendo oposición al proyecto se debía de
haber aprobado el mismo", Como se ve jamás refirió la excepción en el
sentido de que existía un criterio emitido por un órgano de nuestro Más Alto
Tribunal en el que se apoyó al dictar su resolución, como bondadosamente lo
refiere la autoridad responsable, por lo que, le suple la deficiencia de la queja,
que no le está permitido, violenta la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en los numerales que se invocan como violados, ya que el
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente en esta entidad
no se lo permite, y si el proceso debe de tramitarse conforme a las reglas
esenciales del procedimiento es evidente que al no contemplar al deficiencia
de la queja a favor del demandado, es decir, lo que no alegó no puede
graciosamente la autoridad responsable y concederlo, por lo que al hacerlo,
rompió con el principio de igualdad procesal de las partes, ya que si algún
precepto debió aplicarse en el asunto, es precisamente el artículo 19 del
Código Civil para el Distrito Federal que consiste en que las controversias
judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a
su interpretación jurídica. Y no que el demandado que invocó un artículo que
es aplicable en este juicio (728 del Código adjetivo Civil), al existir un numeral
en la ley que le obligaba expresamente a aprobar el proyecto de partición
presentado por el albacea de la sucesión (864 del Código adjetivo Civil), no le
estaba permitido examinar cuestiones que no se habían impugnado en forma
ninguna por los herederos, ya que la ley no lo facultaba para interpretar
absolutamente nada, porque esa función es propia de la autoridad judicial
federal de conformidad con lo que prevén los artículos 192 y 193 de la Ley de
Amparo, pues si como ocurrió en el caso concreto el artículo 864, del Código
de Procedimientos Civiles le obligaba a aprobar un proyecto cuando no
hubiese impugnación por parte de los herederos. NO CABÍA
INTERPRETACIÓN NINGUNA como en una forma defensista de su conducta
ilícito trató de hacer valer el demandado, pero que la autoridad responsable
en forma bondadosa suplió la deficiencia en que incurrió aquél sin que haya
hecho valer lo que en forma por demás obsequiosa le señaló la autoridad
responsable en la sentencia para absolverlo y descaradamente absolverlo.
"Por su parte, la ejecutoria de amparo dice a la letra en su parte conducente:
"...son fundados y suficientes para conceder el amparo y protección de la
justicia federal solicitado por el quejoso, el primero y quinto de los conceptos
de violación sintetizados.-En efecto, realizadas las anteriores precisiones, se
advierte que el problema planteado en el primero de los conceptos de
violación en estudio, trata sobre la trasgresión a los artículos 14 y 16 de la
Constitución General porque la _______________Sala Familiar del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, ilegalmente le adiciona un elemento
más de los que constituyen la acción de responsabilidad que ejerció el
quejoso, acorde con lo previsto en el artículo 728 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que lo relativo al
artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, no fue materia de la litis
ya que no se demandó la responsabilidad civil por actos ilícitos, como lo
establece ese dispositivo legal, sino la responsabilidad en que incurrió el
demandado por su negligencia o ignorancia in excusables.-Dentro del mismo
tema, debe señalarse que si bien de la lectura del escrito inicial de demanda
se obtiene que ______________________, demandó la declaración de
responsabilidad en que incurrió el Licenciado ______________________,
actuando como Juez _______________ de lo Familiar del Distrito Federal, en
los autos del juicio sucesorio a bienes de ___________________________ y
__________________________ viuda de ______________________,
expedientes ________ y ________, fundado en que dicha persona, en el
desempeño de sus funciones, infringió la ley por ignorancia o negligencia
inexcusables, no porque ésta hubiera obrado ilícito mente o contra las
buenas costumbres. Causándole daño, con la obligación de repararlo, o sea,
por actos ilícitos, en términos del artículo 1910 Código Civil para el Distrito
Federal como ilegalmente fue atendido por la Cuarta Sala Familiar del
Tribunal Superior de la Ciudad de México, circunstancia que pone de
manifiesto lo fundado del concepto de violación.-De la misma manera
deviene fundado el argumento resumido con el número cinco del
considerando cuarto.-Esto es así, porque como lo afirma el quejoso, la
excepción opuesta por el demandado, derivada del artículo 19 del Código
Civil para el Distrito Federal, no la basó en el hecho de que la sentencia de
___________ de ________ de _______, fuera dictada bajo la interpretación
jurídica de un órgano judicial superior, es decir, con apoyo en la tesis de la
anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que
hizo referencia la Sala responsable que ilegalmente expuso que el
demandado acreditó que su resolución fue dictada con base en la
interpretación jurídica emitida por un órgano judicial superior, razón por la que
resulta fundado el concepto de violación. En consecuencia es evidente que la
Sala responsable no atendió de manera congruente a como se fijó la litis en
este asunto, es decir, que si el actor demanda que el reo no aplicó
estrictamente el contenido del artículo 728 (sic) del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, y que por ello incurrió en, por negligencia o
ignorancia inexcusable en desacato de la ley, con motivo de sus funciones y,
por otra, que éste se excepcionó aduciendo falta de acción, exponiendo las
razones en que apoya ésta, por lo tanto, no es congruente la resolución que
constituye el acto reclamado y así es procedente conceder la protección
constitucional para que dicha autoridad responsable determine si la no
aplicación del artículo en comento, por el juzgador, implica negligencia o
ignorancia inexcusable en el desempeño de sus funciones y, atendiendo a las
excepciones opuestas en especial a la falta de acción, resuelva con plenitud
de jurisdicción lo que corresponda."
En la sentencia definitiva emitida por la sala responsable con fecha ___ de
_______ de ____, en forma inconstitucional REPITE EL ACTO
RECLAMADO, toda vez que este H. Tribunal Colegiado de Circuito al emitir
la ejecutoria de amparo señaló en esencia que:
e.La _______________ Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, ilegalmente le adiciona un elemento más de los que
constituyen la acción de responsabilidad que ejerció el quejoso, acorde con lo
previsto en el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, toda vez que _______________________, demandó la
declaración de responsabilidad en que incurrió el Licenciado
______________________, actuando como Juez ______________ o de lo
Familiar del Distrito Federal, en los autos del juicio sucesorio a bienes de
______________________ y ____________________ viuda de
________________, expedientes ___________ y _________, fundado en
que dicha persona, en el desempeño de sus funciones, infringió la ley por
ignorancia o negligencia inexcusables, no porque ésta hubiera obrado
ilícitamente o contra las buenas costumbres. Causándole daño, con la
obligación de repararlo, declarando fundado, por tanto, el primer concepto de
violación;
f.Como lo afirma el quejoso, la excepción opuesta por el demandado,
derivada del artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal, no la basó en
el hecho de que la sentencia de __________de ________ de _____, fuera
dictada bajo la interpretación jurídica de un órgano judicial superior, es decir,
con apoyo en la tesis de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación a que hizo referencia la Sala responsable que
ilegalmente expuso que el demandado acreditó que su resolución fue dictada
con base en la interpretación jurídica emitida por un órgano judicial superior,
razón por la que resulta fundado el concepto de violación;
Sin embargo, la sala responsable en el supuesto cumplimiento de la
sentencia de amparo de fecha _____ de _________ de _____, señala que:
"...es menester analizar los elementos normativos en que descansa la acción
intentada a la luz de lo dispuesto en el artículo 728, del Código de
Procedimientos Civiles...Así tenemos que la génesis de la acción
intentada...radica en las siguientes hipótesis jurídicas:... 3. Que se exija a
instancia de parte perjudicada o de sus causahabientes, lo que implica la
existencia de un daño o perjuicio causado... En ese tenor, al análisis de las
pruebas documentales aportadas en el sumario... se advierte que el
demandado en su resolución de fecha _______ de _______ de _______
dictada en el juicio sucesorio a bienes de _____________________ y
__________________ viuda de ________________, expedientes _________
y _________, posterior a un análisis previo de constancias de autos invocó la
tesis aislada...SUCESIONES. SOLO PROCEDE LA APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE PARTICIPACIÓN SI SE AJUSTA AL CÓDIGO
SUSTANTIVO O, EN SU CASO, A LAS DISPOSICIONES
TESTAMENTARIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACEPTACIÓN Y
OPOSICIÓN DE LOS HEREDEROS. (La transcribe) De lo que resulta válido
colegir que con independencia de lo resuelto por la Segunda Sala de este H.
Tribunal quien sostuvo el criterio consistente en que el precepto en estudio es
categórico, existe criterio emitido por un Tribunal Superior a esa Sala... luego
entonces no es posible concluir que un juzgador deba ser sancionado,
únicamente porque a juicio de la Sala Revisora dicha interpretación fue
incorrecta máxime cuando existe un criterio emitido por un órgano de nuestro
más Alto tribunal en el que se apoyó el demandado...En cuanto a la calidad
de perjudicado, es decir, que por el desempeño del juzgador se le causó un
daño o perjuicio." Y con base en ese criterio absuelve al demandado, lo cual
evidencia lo existencia de la repetición del acto reclamado en que la Sala en
forma inconstitucional insiste en que debe causarse daño y que existe un
criterio emitido por un Tribunal superior como lo señaló en la sentencia de
___ de ____________ de ____ y que lo reitera en los mismos términos en la
sentencia de ___ de ________ de ____. con el mismo sentido de afectación
que en la sentencia respecto de la cual se concedió la protección federal,
porque si bien es verdad, deja sin efectos el acto reclamado dicta otro con los
mismos vicios y defectos que contiene la sentencia declarada
inconstitucional, con idéntico sentido de afectación en contra de la impetrante
del juicio de garantías y por la misma razón o motivos que el acto inicialmente
impugnado, aun cuando lo fundamentación sea diversa, lo que implica, que
ambos se manifiesten de la mismo manera en el mundo exterior;
considerando sus causas, motivos, fundamentos, efectos y demás elementos
que los constituyen, cuando de alguno de ellos haya dependido la concesión
del amparo y, por tanto, el segundo acto produce el mismo efecto del
anterior, sin importar sus elementos materiales. Sirve de apoyo a lo expuesto,
el criterio sustentado en la ejecutoria que pertenece a:
ACTO RECLAMADO, REPETICIÓN DEL.-La repetición del acto reclamado
existe cuando la autoridad responsable en cumplimiento a una ejecutoria de
amparo, realiza un acto, con idéntico sentido de afectación en contra del
quejoso y por la misma razón o motivos que el acto inicialmente reclamado,
aunque la fundamentación sea diversa, as decir, cuando entre el acto
reclamado inicialmente y el posterior a dicha ejecutoria, exista igual sentido
de afectación, sin estar apoyado en hechos objetivos, sino sólo en la voluntad
autoritaria de quien lo emitió.
Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Tomo: Vi. Segunda Parte-2. Julio a
Diciembre de 1990. Página: 438. Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito.
Por tanto, en atención a que la Sala responsable en forma impropia reitera el
acto reclamado pido se admita a trámite la denuncia y se sigan los trámites
que señala la ley y la jurisprudencia que puede culminar con una resolución
que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ordene su separación del cargo de los magistrados que integran la
Sala responsable, así como su consignación penal ante el Juez Federal.
Por lo expuesto a Usted H. Tribunal atentamente pido:
UNICO.-Acuerde de conformidad.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de __________________a ___de _________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

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