Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acusacion 53-2016 Modelo

Descargar como odt, pdf o txt
Descargar como odt, pdf o txt
Está en la página 1de 18

CASO : 3006015500-2016-531

EXPEDIENTE JUDICIAL: 01293-2017-0-2402-JR-PE-04


IMPUTADO : ISAIAS ARCE ROJAS
AGRAVIADO : I.E. N° 65159-B MASISEA
DELITO : PECULADO DOLOSO

REQUERIMIENTO DE ACUSACION

JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE


LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

PERCY PANDURO RENGIFO, Fiscal Provincial Penal del


Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de
Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, con domicilio procesal en la AV.
Sáenz Peña Nº 506 de la Ciudad de Pucallpa; a usted con el debido respeto expongo:

I.- ACUSACIÓN DIRECTA:


Conforme a lo establecido en el artículo 336º inciso 4, del Código Procesal Penal, presento ante
su despacho el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra:

1.1. ISAIAS ARCE ROJAS, en la calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito
contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del
Estado – I.E. N° 65159-B – del caserío SOL NACIENTE del distrito de MASISEA, ilícito penal
previsto y sancionado por el Art. 387º Primer Párrafo – del código Penal, en los términos
siguientes:

II.- DATOS PERSONALES DE LOS SUJETOS PROCESALES:

2.1. IMPUTADO:
ISAIAS ARCE ROJAS – EX DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA Nº65159-B-COMUNIDAD NATIVA SOL NACIENTE DEL
DISTRITO DE MASISEA.

NOMBRE Y APELLIDOS ISAIAS ARCE ROJAS


Documento de Identidad 00075624
Departamento de Nacimiento UCAYALI
Provincia de nacimiento CORONEL PORTILLO

1 Fiscal responsable del Caso: Dr. Percy Panduro Rengifo

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
1
Distrito de nacimiento YARINACOCHA
Fecha de nacimiento 21/08/1 967
Estado civil SOLTERO
Edad 46 AÑOS(edad en que ocurrierón los hechos)
Domicilio real Jr. Selva Mz”126” Lt”9”- Yarinacocha.
Abogado Defensor No tiene
Domicilio Procesal No tiene

2.2. PARTE AGRAVIADA:


Unidad de Gestión Local de Coronel Portillo - Institución Educativa N° 64034 - Campo
Verde, y actuando en defensa de los intereses del Estado el Procurador Público Anticorrupción
Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali.
Domicilio real y procesal: Jirón Bolívar N°165-2 piso – Pucallpa.

III.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:


CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-

3.1. HECHOS ATRIBUIDOS


Conforme se desprende de la Fundamentación Jurídica del denunciante Sr. Guillermo
Magin Tutucima (Director nombrado con licencia sin goce de haberes en la I.E.
N°65159-B) quien menciona que en el año 2014 concurso para ACOMPAÑANTE
PEDAGÓGICA DEL NIVEL PRIMARIA EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN
LOGROS DE APRENDIZAJE – PELA, en la que resulto ganador, siendo contratado
mediante contrato administrativo de servicios por renovación N° 034-2014 desde el 06
de enero 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014, renovado el año 2015, ante ello pidió
licencia a la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo (UGEL) mediante
Resolución Directoral Local N° 000499-2014-UGEL, de fecha 10 de Marzo del 2014,
le dan licencia sin goce de haber por el espacio de un año – periodo 2014 el mismo que
empieza a regir desde el 06 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Que, mediante Resolución Directoral Local N°001574-2014-UGELC.P, 2 de fecha 16 de


abril del 2014 UGEL, se contrata al Docente Arce Rojas Isaias como Director
encargado de la I.E. N° 65159-B MASISEA, en su reemplazo; en el mes de mayo se
le informa que su persona tiene un deposito a su cuenta para ser utilizado para el
mantenimiento de I.E. N°65159-B, por cuanto el Director encargado se fue en varias

2 Contrato obrante a fs. 50

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
2
oportunidades a su casa, para que le haga la entrega de ese dinero que se encontraba en
su cuenta, preguntándole su persona si ya había formado el Comité de Mantenimiento a
lo que respondió: que si lo había hecho, y que también había cumplido con entregar
todos los formatos N°01- formato de requerimiento ante la UGEL, ante ello creyendo
que había cumplido los requisitos procedió a entregarle la “Tarjeta Multired” del Banco
de la Nación con Cuenta N°04-047869825 conteniendo la suma de S/ 2,350.99 nuevos
soles, haciéndole firmar un documento de “Entrega de Suma de Dinero” de fecha 02 de
junio del 2014.

Asimismo indica que el 26 de noviembre del 2015 se le entregada una cédula de


notificación N° 078-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015, la cual lo mencionan con
la condición de responsable del mantenimiento del local escolar de la I.E. N° 65159-B
(2014 - I y II Etapa) donde se le imputa la apropiación de la suma de dinero
ascendiente a S/. 7,462.99 Soles (Siete mil cuatrocientos sesenta y dos con noventa y
nueve soles).

3.2.- Circunstancias Precedentes.-

Mediante Contrato Administrativo de servicio por Renovación Nº 034-2014, es


contratado el señor Guillermo Magin Tutucima, en el año 2014 por haber ganado el concurso
para ser ACOMPAÑANTE PEDAGÓGICO DEL NIVEL PRIMARIA EN EL PROGRAMA DE
EDUCACIÓN LOGROS DE APRENDIZAJE – PELA, dicho contrato esta fijada la fecha de
inicio del contrato desde el 06 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Estando este
contrato es que el Señor Guillermo Magin Tutucima solicita Licencia sin goce de
remuneraciones por motivos particulares ante la dirección Regional de Educación por un
periodo, que empezará a regir desde el 06 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014; en
tal sentido la Dirección Regional de Educación emite RESOLUCIÓN DIRECTORAL
LOCAL Nº000499-2014-UGEL C.P., de fecha 10 de marzo del 2014, en la que considera
admitir la solicitud al solicitante puesto que este se encontrava desempeñando sus funciones en
la Estrategia de Acompañamiento Pedagógico del Programa de Educación Logros de
Aprendizaje – PELA de Educación Básica Regular, Resolviendo: CONCEDER, Licencia sin
goce de Remuneraciones por motivos particulares.

Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL LOCAL Nº001574-2014-UGEL C.P, de fecha 16


de abril del 2014, se resuelve APROBAR el Contrato a partir del 19 de marzo hasta el 31 de
diciembre del 2014, a favor del Docente Arce Rojas Isaias como Director encargado de la
I.E. N° 65159-B MASISEA, en reemplazo del Director Guillermo Magin Tutucima, por
motivo que el director mencionado se encuentra con Licencia sin goce de remuneraciones.

3.3.- Circunstancias Concomitantes.

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
3
Mediante ENTREGA DE SUMA DE DINERO, de fecha 02 de junio del 2014, el señor
Guillermo Magin Tutucima, por motivo de su Licencia hace entrega de una Tarjeta Multired
del Banco de la Nación con N° de cuenta 04-047-869825, conteniendo la suma de dinero de dos
mil trescientos cincuenta y noventa y nueve soles (S/.2,350.99 soles), al profesor Isaias Arce
Rojas, en calidad de Director encargado de la I..E Nº65159-B.

Mediante la Carta, de fecha 15 de agosto del 2014, el Señor Guillermo Magin Tutucima pone
de conocimiento a la Directora de la UGEL de Coronel Portillo JENNY PAJUELO
GONZALES, que con fecha 02 de junio del 2014, entrego suma de dinero por el monto de S/
2,350.99, acompañado de la tarjeta multired-Banco de la Nación con Nº 04-047-869825, al
director en actividad ISAIAS ARCE ROJAS.

Mediante ESTADOS DE CUENTAS DE AHORRO en MONEDA NACIONAL, de la cuenta


del Banco de la Nación Nº 4-047-869825 del señor Guillermo Magin Tutucima, se comprueba
que ingreso dos abonos de remuner/pensiòn o nota de abono, primero por la suma de S/
2,350.00 con fecha 05 de febrero de 2014 y la segunda por la suma de S/ 5,112.00, con fecha 14
de agosto 2014, ambos depósitos para los trabajos de la I y II etapa de mantenimiento
preventivos del Local Escolar N° 65159-B – del Caserio Sol Naciente del distrito de Sisea, los
mismos que se aprecian que a partir del 02 de junio de 2014 hasta el 20 de octubre de 2014 el
profesor ISAIAS ARCE ROJAS a cargo de la administración y custodia así como su buen uso
de los fondos depositados a la cuenta corriente N° 4-047-869825 del banco de la nación, por la
Ugel de Coronel Portillo para el mantenimiento preventivo del Local Escolar N° 65159-B.

3.4.- Circunstancias Posteriores.

Con fecha 26 de noviembre del 2015, el señor Guillermo Magin Tutucima recibió la
Cédula de Comunicación dirigida a su persona, suscrita por el Jefe de Comisión Auditora
Janice Felicia López Lozano de Gonzáles, debido que estava como responsable del
mantenimiento del Local Escolar de la I.E. N° 65159-B (2014-I y II etapa), con la finalidad de
comunicarle la desviación de cumplimiento, asimismo para alcanzarle el pliego de desviaciones
como resultado de Auditoria de Cumplimiento, donde se aprecia en el cuadro Nº 01 de los
omisos de la primera y segunda etapa año 2014 del presupuesto de mantenimiento de locales
escolares por la suma de S/ 656, 483.93, donde figura la I.E Nº 65159-B y como responsable el
señor Director en Licencia Guillermo Magin Tutucima, en la cual la primera etapa por la suma
S/ 2,350.00 y segunda etapa por la suma de S/ 5,112.00.

Mediante escrito con fecha de recepción 30 de noviembre del 2015, el señor Guillermo
Magin Tutucima, se dirige al Director de la UGEL de Coronel Portillo, y en respuesta a la
Cédula de Comunicación Nº078-2015, manifiesta que en el 2014 solicitó licencia sin goce de
haber como director de la I.E. Nº65159, por haber sido contratado como acompañante
Pedagógico en el Programa Logros de Aprendizaje – PELA, y en su remplazó contratarón al

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
4
Profesor ISAIAS ARCE ROJAS como Director Encargado de la I.E Nº65159-B de la
Comunidad Sol Naciente del distrito de Masisea, desde marzo a diciembre, en ese periodo sale
el fondo para el mantenimiento del Local Escolar al Director por lo que le entrega al profesor
Isaias Arce Rojas, la tarjeta multired con el monto depositado tal como lo señala la Entrega de
suma de dinero obrantes a folios 40 de la carpeta fiscal, por lo que pido a la Comisión Auditora
investigue y sancione al director encargado y de tal modo se declara inocente por la
malversación de fondo.

Mediante CARTA NOTARIAL, Nº 2563-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrita


por el señor Guillermo Magin Tutucima, dirigida al señor Isaias Arce Rojas, en la que pide la
devolución del dinero de la I y II etapa para realizar la ejecución de la obra de mantenimiento
del Local Escolar (Institución Educativa N° 65159-B - Comunidad Nativa Sol Naciente del
Distrito de Masisea), en vista que no realizó dichos mantenimientos y para poder hacer su
descargo, le da un plazo de 24 horas para que el señor Isaias Arce Rojas devuelva en efectivo
el dinero que sustraido.

En vista que el demandado no cumplió con devolver en su totalidad la suma de dinero


otorgada por el Estado para el mantenimiento de I.E. Nº65159-B, a pesar de haberle sido
notificado notarialmente, fue motivo para que el señor Guillermo Magin Tutucima, decida
denunciar al señor Isaias Arce Rojas por el delito de Apropiación Ilicita de dinero y solicitar la
devolución integra de todo lo apropiado, de fecha 19 de enero del 2016.

Con fecha 29 de abril de 2016, éste despacho fiscal apertura investigación en contra de
IASIAS ARCE ROJAS, por el presunto delito contra la administración Pública en la
modalidad de Peculado Doloso, determinándose perjuicio económico al estado por la suma
total de S/. 7,462.00 soles, según pericia contable N° 019-2017-MP-AP-FCEDCF-U-RJRDA
(fs. 214/227 de la carpeta fiscal).

IV.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN:


La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia de investigación preparatoria,
resulta atribuible en la condición de AUTOR, lo que se encuentra sustentado en los siguientes
elementos de convicción que se detallan:

1. A FOJAS 1/4, OBRA LA DENUNCIA de PARTE , interpuesta por el ciudadano


Guillermo Magin Tutucima.

2. A FOJAS 15/25, OBRA LA CEDULA DE COMUNICACIÓN N° 078-2015,


suscrita por el Jefe de Comisión Auditora Janice Felicia López Lozano de
Gonzales, dirigida a Guillermo Magin Tutucima, como responsable del mantenimiento
del Local Escolar de la I.E. N° 65159-B (2014-I y II etapa) comunicándole la
desviación de cumplimiento, alcanzándole para ello el pliego de desviaciones como
resultado de auditoria de cumplimiento, en la cual figura la I.E Nº65159-B como

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
5
omisos en la I y II etapa del año 2014.

3. A FOJAS 26, OBRA LA CARTA SUSCRITA POR GUILLERMO MAGIN


TUTUCIMA, de fecha 15 de agosto del 2014, en la que pone de conocimiento a la
Directora de la UGEL de Coronel Portillo que entrego la suma de S/.2,350.99 soles al
Director en actividad Isaias Arce Rojas, a quien también le hizo entrega la tarjeta
Multired del Banco de la Nación cuenta 04-047-869825 conteniendo esa suma
mencionada.

4. A FOJAS 40, OBRA COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL


DOCUMENTO DE ENTREGA DE SUMA DE DINERO, de fecha 02 de junio del
2014; en la que se consigna que el señor Guillermo Magin Tutucima que por motivo de
Licencia hace entrega de una Tarjeta Multired del Banco de la Nación con N° de cuenta
04-047-869825 con la suma de dinero de dos mil trescientos cincuenta y noventa y
nueve céntimos (S/.2,350.99 soles), al profesor Isaias Arce Rojas.

5. A FOJAS 41/42, OBRA COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DE LA


CARTA NOTARIAL Nº 2563-2015, de fecha 29 de diciembre del 2015, certificada por
el Notario Pùblico E. Raúl Salazar Martinez; suscrita por el señor Guillermo Magin
Tutucima, dirigida al señor Isaias Arce Rojas, en la que le pide la devolución del
dinero de la I y II etapa para realizar la ejecución de la obra de mantenimiento del Local
Escolar (Institución Educativa N° 65159-B - Comunidad Nativa Sol Naciente del
Distrito de Masisea), y poder hacer su descargo, dandole un plazo de 24 horas para
hacer efectivo el dinero. Carta notarial que ha sido recepcionada por la ciudadana
Marisol Valera Soria, con fecha 30 de diciembre del 2015.

6. A FOJAS 43/48, OBRA COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL


CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR RENOVACIÓN N° 034-
2014, de fecha 03 de enero del 2014, suscrito por la Dirección Regional de Educación,
representado por el profesor Pedro Rivero Paredes(entidad), con el señor Guillermo
Magin Tutucima, en la calidad de trabajador.

7. A FOJAS 51, OBRA EL OFICIO N° 724-2016-REDIJU-CSJU-PJ, remitido por el


Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en la que informa
que el ciudadano Arce Rojas Isaías no registra antecedentes penales vigentes y/o como
no rehabilitados a nivel nacional.

8. A FOJAS 53/55, OBRA LA DECLARACIÓN DE GUILLERMO MAGIN


TUTUCIMA, de fecha 24 de febrero del 2016, en la que declara que es docente de la
I.E. N° 65159-B, reincorporándose recién como Director el 01 de enero de 2016, que se
ratifica en su denuncia en todos sus extremos, que los S/.7,462.99 Soles correspondiente
a la primera y segunda etapa estaba destinado para el mantenimiento del Local Escolar,

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
6
el mismo que iba ser ejecutado por el Director encargados Isaias Arce Rojas en el
periodo 19 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme a la Resolución
Directoral Local N° 001574-2014-UGEL -CT; y conforme a la cédula de notificación
078-2015, detalla que una comisión de verificación de la obra se apersono a la
Institución Educativa y observaron que no existe ninguna obra tanto en la primera y
segunda etapa.

9. A FOJAS 59, OBRA EL OFICIO N° 782-2016-INPE/23-543-RP, remitido por el


SUB DIRECTOR Johnny J. Luis Falcón del INPE OFICINA REGIONAL DEL
ORIENTE en la que informa que el ciudadano Arce Rojas Isaías no registra
antecedentes judiciales.

10. A FOJAS 77/79, OBRA EL ESTADO DE CUENTAS DE AHORROS MONEDA


NACIONAL, de la cuenta N° 4-047-869825 a nombre de de Magin Tutucima
Guillermo.

11. A FOJAS 80/82, OBRA EL CUADRO DEL LISTADO DEL PRESUPUESTO DE


MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES 2014-I ETAPA, en la que se
consigna entre otros número y nombre de Instituciones Educativas, monto asignado,
responsable y número de cuenta; asimismo se consigna no hay registro de ficha técnica,
no hay aprobación de la ficha técnica, no se consigna declaración de gastos, y cuadro
donde se consigna el saldo a devolver la suma de S/.2,350.00 soles, por parte del
responsable.

12. A FOJAS 83/84, OBRA EL CUADRO DEL LISTADO DEL PRESUPUESTO DE


MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES 2014-II ETAPA, en la que se
consigna entre otros número y nombre de Instituciones Educativas, monto asignado,
responsable y número de cuenta; asimismo se consigna no hay registro de ficha técnica,
no hay aprobación de la ficha técnica, no se consigna declaración de gastos, y cuadro
donde se consigna el saldo a devolver la suma de S/.5,112.00 soles, por parte del
responsable.

13. A FOJAS 85/89, OBRA LA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N°


004-2014-MINEDU, de fecha 14 de enero 2014, en la que resuelve aprobar la Norma
Técnica denominada “Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los Locales
Escolares de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional.

14. A FOJAS 98, OBRA COPIA FEDATADA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL


LOCAL N° 000499-2014-UGEL C.P., de fecha 10 de marzo del 2014, suscrito por la
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo Jheny Pajuelo
Gonzales y transcrito por el C,P,C Daniel Ruiz Vargas de la UGEL, donde se resuelve
Conceder licencia sin goce remuneraciones por motivos particulares de varios

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
7
docentes y directores, entre ello esta el Director Guillermo Magin Tutucima.

15. A FOJAS 99, OBRA COPIA FEDATADA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL


LOCAL N° 001574-2014-UGEL C.P., de fecha 16 de abril del 2014, suscrito por la
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo Jheny Pajuelo
Gonzales y transcrito por el C,P,C Daniel Ruiz Vargas de la UGEL, donde se resuelve
Aprobar el Contrato a favor del docente Isaias Arce Rojas, desde el 19 de marzo
hasta el 31 de diciembre del 2014, como Director encargado de la I.E. N° 65159-B
MASISEA, en reemplazo del Director Guillermo Magin Tutucima, por motivo que el
director mencionado se encuentra con Licencia sin goce de remuneraciones.

16. A FOJAS 117/119, OBRA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE


GUILLERMO MAGIN TUTUCIMA , de fecha 01 de Diciembre del 2016, en la que
declara que se logro comunicar con el presidente de la APAFA del año 2014 que
responde al nombre de Francisco Tello Manayale y este le indico que solo pinto una
pared del colegio pero que no conpensa con la cantidad de presupuesto que recibió,
asimismo se logro comunicar con el Director actual de la I.E. N° 65159-B Armando
Pérez Gonzales siendo su número de celular 958811329, quien le informo que no existe
documento alguno que sustente el gasto que realizó con el dinero de mantenimiento.

17. A FOJAS 127/129, OBRA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE


FRANCISCO TELLO MANAYALLE, de fecha 09 de diciembre del 2016, en la que
declara que su persona ha desempeñado el cargo de Presidente de la APAFA durante el
año 2014, que tiene conocimiento que en el año 2014 la I.E. N° 65159-B fue
beneficiado con el dinero de mantenimiento preventivo, primero se le otorgo
S/.2,350.00 Soles, y luego se le otorgo S/.5,112.00 Soles, que el profesor Isaias Arce
Rojas no realizó ningún trabajo de mantenimiento y mucho menos trabajo con los
padres de familia de la institución, asimismo se le pidio que devuelva el dinero el dinero
y este mal docente se comprometio a devolver el dinero y en su negativa le
denunciamos.

18. A FOJAS 140/142, OBRA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE RAMON


NAVARRO VALERIANO, de fecha 12 de diciembre del 2016, en la que declara que
el año 2014 fue padre de familia de la institución teniendo matriculado dos menores
hijos, que tiene conocimiento que el año 2014 la I.E. N° 65159-B fue beneficiado con el
dinero de mantenimiento preventivo, primero se le otorgo S/.2,350.00 Soles, y luego se
le o otorgo S/.5,112.00 Soles, que el profesor Isaias Arce Rojas jamas realizó trabajos
de mantenimiento en la I.E.

19. A FOJAS 157, OBRA EL OFICIO N° 014-2017-UGEL CP/CPPADD, remitido por


la Directora de la UGEL de Coronel Portillo, en la que informa que el docente
nombrado Guillermo Magin Tutusima registra proceso administrativo disciplinario y

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
8
que el docente Isaias Arce Rojas no registra proceso administrativo alguno.

20. A FOJAS 160/161, OBRA EL INFORME N° 008-2017-UGEL-CP-AAIE/IINFRA,


emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Infraestructura y Equipamiento UGELCP, en la
que concluye en su informe que el profesor Isaías Arce Rojas no hizo los trámites para
solicitar el cambio de responsable a la UGEL CP y esta al Ministerio de Educación -
PRONIED.

V.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

5.1.1.- El imputado ISAIAS ARCE ROJAS –Director de la I.E. N° 65159-B-, tiene la


calidad de AUTOR del delito contra la Administración Pública en la modalidad de
peculado Doloso previsto y sancionado en el artículos 387º- Primer Párrafo del Código
Penal, vigente a la fecha de comisión del hecho, siendo que del conglomerado de sus
actuaciones denota su participación en los hechos materia de acusación, habiéndose
corroborado los hechos establecidos primigeniamente en la investigación preliminar con
documentales y las declaraciones testimoniales que obran en autos, lo que permite
afirmar a la luz de la moderna teoría del dominio del hecho que el acusado ha actuado
conforme a los presupuestos legales que hace que su conducta sea considerada como
típica; esto es el acusado ISAIAS ARCE ROJAS en su calidad de la I.E. N° 65159-B – SOL
NACIENTE, Periodo 2014, se habría APROPIADO del presupuesto destinados para el
“Programa de Mantenimiento Preventivo de la Institución Educativa n° 65159-B de la I y II
etapa del año 2014 en mención, situación que se dio cuando retiró el fondo destinado al
Mantenimiento, la cantidad total de S/. 7,462.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y dos y 00/100
nuevos soles); del presupuesto destinados para el “Programa de Mantenimiento Preventivo
de Infraestructura y Mobiliaria 2014- Etapa I y II” de la Institución Educativa,
correspondiente a la primera y segunda etapa, sin que este realice rendición documentaría
que sustenten los gastos en forma física y virtual del presupuesto asignado incumpliendo
el acusado ISAIAS ARCE ROJAS, y que si bien no ha sido transferido a su nombre
directamente por parte de la UGEL; sin embargo obra en la carpeta fiscal a folios 40, en copia
legalizada ante notario el ACTA DE ENTREGA DE SUMA DE DINERO, de fecha 02 de junio
de 2014, donde el profesor Guillermo Magin Tutucima, quien al encontrarse con licencia sin
goce de haberes, hace entrega de una tarjeta Muiltired del Banco de la Nación con N° de
cuenta 04-047-869825 conteniendo la suma de S/. 2,650.99 soles, señalando que la suma antes
descrita corresponde a dinero depositado por el estado peruano para el uso exclusivo de
Mantenimiento y mejoras de la Institución Educativa N° 65159-B ubicado en la comunidad
Nativa Sol Naciente del Distrito de Masisea; es así que el mencionado fondo fue transferido
para su custodia al director encargado en ese entonces y ahora acusado ISAIAS ARCE ROJAS,
dinero que estaba destinado para la ejecución del Mantenimiento Preventivo de la IE. N°
65159-B, pese a ello el acusado ISAIAS ARCE ROJAS, no efectuó el mantenimiento y
Mejoras de la Institución Educativa N° 65159-B, y en consecuencia tampoco ha justificado la

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
9
utilización de la suma total de S/. 7,462.00 soles, depositados por la UGEL de Coronel Portillo
a la cuenta N° 04-047-869825 del Banco de la Nación, en dos fracciones, el primero con fecha
05 de febrero de 2014 la suma de S/. 2350.00 y la segunda con fecha 14 de agosto de 2014, la
suma de S/. 5112.00 soles, la misma que ha fue retirado por el profesor contratado ISAIAS
ARCE ROJAS, durante el año 2014 como consta del mismo Estado de cuenta Bancaria
obrantes a folios 77/79. Pues según el Informe N° 008-2017-UGEL-CP-AAIE/IIFRA, suscrito
por el Ing. Civil Oropeza Ascarza Chiatsun Max, quien concluye que el Profesor ISAIAS
ARCE ROJAS, no hizo los trámites para solicitar el cambio de responsable a la UGEL Coronel
Portillo y ésta última al Minsterio de Educación – PRONIED. Sin embargo retiró de la cuenta
del Banco de Nación los dos presupuestos asignados del mantenimiento 3, conducta dolosa que
realizó el investigado de manera unilateral, ocasionando de esta manera desmedro patrimonial
en contra de la entidad, haciendo un total de S/. 7,462.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y
dos y 00/100 nuevos soles); conforme lo detalle el Informe Pericial contable Contable Nº
019-2017-MP-AP-FCEDCF-U-RJRDA, (fs. 214/228) de fecha treinta de marzo del dos mil
diecisiete, por lo que estando a estos hechos esta Fiscalía Provincial Anticorrupción en
cumplimiento de sus funciones Formula el Requerimiento Acusatorio.

5.1.2.- Asimismo estando a lo establecido Acuerdo Plenario número 4–2005/CJ–116, del 30


de septiembre del 2005, se deja sentado que para la existencia del delito de peculado Doloso
los siguientes elementos:

a. Existencia de una relación funcional: Se acreditada tal relación toda vez que el acusado
ejercía cargo y funciones de Director contratado de la Institución Educativa Nº 65159-B periodo
dos mil catorce, condición que lo ejerció desde el 19 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014, como consta de la Resolución Directoral Local N° 001574-2014-UGEL-CP (fs.
99/100), siendo el motivo de la vacante el Reemplazo del Prof. Guillermo Magín Tutucima,
quien se encuentra con Licencia sin goce de remuneraciones según RDL N° 000499-2014-
UGEL.CP, encargándole la función de Director de la misma Institución Educativa por ser
Unidocente.
b. La Custodia: Dado que el acusado ISAIAS ARCE ROJAS, recibió con CONSTANCIA
DE ENTREGA DE SUMA DE DINERO(fs.40), por parte del profesor Guillermo Magin
Tutucima, por encontrarse de licencia, la tarjeta Multired con N° de cuenta 04-047-869825,
conteniendo en esa fecha la suma de S/. 2,350.99 soles depositado para la ejecución de la
primera etapa del mantenimiento Preventivo del Local Escolar N° 65159-B, asi como del
deposito de S/. 5,112.00 soles a la misma cuenta para la segunda etapa de la ejecución del
mantenimiento preventivo y sin embargo retiro toda la suma de dinero de la cuenta depositada
por el Minsterio de Educación sin utilizarlo en su integridad para el mantenimiento del Local
Escolar a su cargo como Director; dicha conducta solo demuestra que el acusado faltó a su
deber de custodiar el dinero destinado al Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares
apropiando de esta forma del dinero, que no fue devuelto ni rendido conforme a Ley.

3 Informe N° 011-2015-UGEL-CP-AAIE/IINFRA, fecha veintiséis de febrero del dos mil quince.

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
10
c. Apropiación: El presente caso se tiene que el acusado se ha apropiado del dinero destinado al
Mantenimiento de la infraestructura del Institución Educativo Nº 65159-B, ubicado en el caserío
Sol Naciente del distrito de Masisea – Provincia de Coronel Portillo - Ucayali, conforme se
determinó de la investigación al tener bajo su custodia la terjeta Multired con Cuenta Bancaria
N° 04047-869825 del Banco de la Nación, desde el 02 de junio de 2014 si bien tiene como
titular de la cuenta al profesor Guillermo Magin Tutucima; empero éste último le hiso entrega
de la misma mediante CONSTANCIA DE ENTREGA DE DINERO en copia legalizada que se
encuentra a foilios 40 de la presente carpeta fiscal, quien retiro hasta octubre de 2014, los dos
montos de dinero depositados para el mantenimiento preventivo, como lo detalla el Estado de
cuenta (Fs 77-79) y la Pericia contable obrante a folios (214/228) como perjuicio económico la
suma de S/. 7,462.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y dos y 00/100 nuevos soles).
d. El destinatario: En este caso el acusado se apropió del dinero para el mantenimiento de la
infraestructura Local Escolar N° 65159-B, en razón de no haber realizado la devolusión, ni
haber presentado la documentación sustentatorios de los gastos realizados, desnonociendo hasta
la fecha el destino del dinero, ya que no hubo ninguna ejecución física de mantenimiento ni
mejoras en el Local Educativo como lo ha señalado el Ing. Civil Jorge Enrique Muñoz Sinti Jefe
de la Unidad de Infraestructura y Equipamiento de la UGEL de Coronel Portillo (fs.61/262).
e. Caudales: Siendo en este caso dinero destinado al Manteamiento Preventivo de Locales
Escolares, fueron sustentanda documentadamente, no ingresados a las arcas del Estado.
Que por otro lado se tiene que evidentemente el elemento subjetivo del tipo se configura con el
dolo del acusado, situación que ha quedado acreditada con la sola apropiación los caudales del
Estado.
Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se ha logrado determinar
que el acusado ha realizado tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal
imputado conforme se ha señalado, teniendo, el acusado, durante el proceso ejecutivo del delito
el dominio del hecho, es decir, que el acusado es quien ha realizado por sí mismo el hecho
punible, habiendo tenido a la vez la posibilidad de evitar el resultado o de no realizar la acción
típica.
Que, estando a lo señalado precedentemente y a los dispuesto por el Art. 23 del Código Penal
que señala que tiene la calidad de autor aquel que realiza por sí mismo o por medio de otro el
hecho punible, así como la reiterada jurisprudencia ha señalado que “es autor y no cómplice,
aquel que ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que
configuran el tipo. Por lo que se acusa a ISAIAS ARCE ROJAS como AUTOR del delito
contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado
en el artículo 387º- Primer parrafo del Código Penal; en agravio del Estado.
VI.- GRADO DE PARTICIPACIÓN y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE
RESPONSABILIDAD PENAL.-
6.1. (PECULADO DOLOSO)
6.1.1. Grado de Participación.
El imputado ISAIAS ARCE ROJAS tiene calidad de AUTOR.

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
11
6.1.3. Grado de Ejecución del Delito.
El ilícito penal imputado se encuentra CONSUMADO.
6.1.4. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal.
Al analizarse los artículos 20º, 21º y 22º del Código Penal, no existen circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal en el hecho atribuido a los acusados; es decir que no
existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida.
VII.- CALIFICACÓN JURIDICA DETERMINACIÓN DE LA PENA.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Las conductas tanto el autor: ISAIAS ARCE ROJAS quien
cometió el delito contra la administración publica en contra del Estado .
CALIFICACIÓN JURÍDICA BASE LEGAL TIPO PENAL

ARTÍCULO 387° EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE SE APROPIA O


DELITO PECULADO -PRIMER UTILIZA, EN CUALQUIER FORMA, PARA SÍ O PARA OTRO,
DOLOSO PÁRRAFO- DEL CAUDALES O EFECTOS CUYA PERCEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN
CÓDIGO PENAL O CUSTODIA LE ESTÉN CONFIADOS POR RAZÓN DE SU
CARGO, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS.(...)

7.1. PENA PROPUESTA:


7.1.2. LUIS VILLACORTA PAREDES (PECULADO DOLOSO):

La PENA CONMINADA en el delito imputado tiene un mínimo de 04 años de pena privativa


de la libertad y un máximo de 08 años de pena privativa de libertad. Dentro de ese marco
conminatorio, el espacio punitivo es de 04 años que convertido a meses resulta 48, el cual se
divide en tercios, dando como resultado 16 meses, para los cuales convertirá los años
establecidos en el tipo penal a meses para hacer más sencilla el cálculo:
Sustento: Para la determinación de la pena propuesta, este despacho fiscal  ha tenido en cuenta
las normas del Código Penal referidas a los presupuestos para fundamentar y determinar la
pena, individualización de la pena y las circunstancias de atenuación o agravación establecido
en los artículos 45, 45-A y 46, del código penal  modificado por la ley Nº 30076 y los principios
rectores básicos que forman parte del Programa Constitucional del Derecho Penal, tales como el
de Lesividad, Proporcionalidad y Fines de la Pena, previstos en los artículos IV, VIII, IX del
Título Preliminar del Código Penal que consideren que la adecuación de la conducta a los tipos
penales y normas penales generales y normas que garantizan un Estado Constitucional y Social
de Derecho, donde la persona como parte de la sociedad es el fin supremo. Considerándose en
primer lugar las penas conminadas que establece el tipo penal sería en no menos de 04 ni mayor
a 08 años de pena privativa de la libertad y estando a las condiciones personales del agentes y

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
12
verificándose que existe circunstancia antenuante ya que se advierte que carece de antecedentes
penales, policiales o judiciales, es preciso contrastar lo indicado con los siguientes principios:
1. Principio de legalidad: La pena del delito de contra la Administración Pública en la
modalidad de Peculado Doloso, en su referencia mínima y máxima para el caso que nos ocupa
es aquella señalada en el artículo 387º -primer párrafo- del Código Penal, con una pena
privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
2. Principio de culpabilidad: La graduación de esta pena propuesta es del resultado del
análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad
del imputado en la comisión del mismo.
3. Importancia o rango del bien jurídico protegido: El bien jurídico protegido general es el
recto desarrollo o desemvolvimiento de la administración pública y en cuanto al “...bien
jurídico protegido especifico es la correcta utilización de los fondos o efectos estatales
encomendados“.
4. El grado de ejecución del hecho punible: Al ser delito de resultado la consumación se
realiza instantaneamente al producirse la apropiación de lo caudales.
Medio de comisión del hecho punible: Acción directa.
El grado de intervención delictiva: Autor.
5. Circunstancias procesales de individualización de la pena:
No ha existido la reparación espontánea del daño ocasionado.
6. Principio de proporcionalidad: Entendido como relación de correspondencia entre el
injusto cometido por el agente y la pena que le corresponde es la establecida para el delito
contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, señalada en el artículo
387º -primer párrafo- del Código Penal.
En el presente caso, existen unicamente una atenuante como es la carencia de antecedentes
penales, por lo tanto debemos encuadrarnos en el TERCIO INFERIOR y solicitar CUATRO
AÑOS Y 8 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA -véase cuadro
ilustrativo-.

80 MESES 96 MESES
(06 AÑOS Y 08 MESES) (08 AÑOS) TERCIO SUPERIOR
64 MESES 80 MESES
(05 AÑOS Y 04 MESES) (06 AÑOS Y 08 MESES) TERCIO MEDIO
48 MESES 64 MESES
(04 AÑOS) (05 AÑOS Y 04 MESES) TERCIO INFERIOR

Adicionalmente, habida cuenta la existencia de una infracción un deber especial propio de su


cargo, es decir el imputado ISAIAS ARCE ROJAS, quien en su condicion de DIRECTOR de
la Institución Educativa N° 65159-B – del Caserío Sol Naciente del distrito de Masisea, se ha

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
13
prevalido de su posición de poder para poder delinquir; por tanto se debe solicitar una pena de
INHABILITACIÓN conforme el artículo 36° del Código Penal debiendo PRIVARSELE DE
LA FUNCIÓN, CARGO O COMISIÓN QUE EJERCÍA EL CONDENADO, AUNQUE
PROVENGA DE ELECCIÓN POPULAR E IMPEDIRSELE OBTENER MANDATO,
CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PUBLICO -establecido en los
numerales 1) y 2) del artículo en comento.

Siendo así, por los fundamentos antes expuestos este MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA
que se le imponga:
PRIMERO: Al imputado ISAIAS ARCE ROJAS -autor- a CUATRO AÑOS Y CINCO
MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA como autor y responsable
del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO -
artículo 387° primer párrafo del Código Penal- en agravio del ESTADO – UNIDAD DE
GESTION LOCAL adicionalmente INHABILITARLO por igual periodo de tiempo debiendo
PRIVARSELE DE LA FUNCION, CARGO O COMISION QUE EJERCIA EL
CONDENADO E IMPEDIRSELE OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O
COMISION DE CARACTER PUBLICO -artículo 36°numerales 1) y 2) del Código Penal-;
VIII.- REPARACIÓN CIVIL.-

A cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de


Ucayali.

IX.- MEDIOS DE PRUEBAS

LISTA DE PERITO:

Nº NOMBRE Y DOMICILIO EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN


CONDICIÓN APELLIDOS

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
14
CPC. RAUL JULIAN ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
RENGIFO DEL AGUILA QUE ACREDITA, con su sustentación de su
– PERITO AUDITOR LEGAL: Jr. Aguaytia 658- Informe Pericial Contable el perjuicio
CONTABLE DEL Fojas 214/228 DIST. YARINACOCHA, económico al estado ascendiente a la suma
MINISTERIO PÚBLICO, PROV. CORONEL total de S/. 7,462.00, que no ha sido rendido ni
1
PRESENTANDO SU PORTILLO, DEPTO. devuelto por el Acusado ISAIAS ARCE
Informe Pericial UCAYALI. ROJAS. Documento que se oralizará en juicio
Contable Nro. 019-2017- oral, en caso de que el órgano de prueba no
MP-AP-FCEDCF- U- concurra al juicio oral, conforme a lo señalado en
RJRDA. el artículo 383, inciso 1, literal c) del Código
Procesal Penal.

a) Testimoniales:

NOMBRE
Nº CONDICIÓN FOLIOS DOMICILIO EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN
APELLIDO
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, los hechos primigenios que han
sido materia de la presente acusación y
determinación de participación por parte del
acusado, funcionario de Institución Educativa Nº
AA.HH. J13 de
65159-B, profesor ISAIAS ARCE ROJAS y que
setiembre Mz. J,
demostrará que fue él personalmente que le hiso
Lt. 11 -Distrito de
GUILLERMO entrega de la tarjeta de débito con número de
(FS.117/119) Yarinacocha con
1 TESTIGO MAGIN cuenta N° 4-047-869825, conteniendo la suma de
Teléfono Celular
TUTUCIMA S/. 2,350.00 soles para la ejecución de la Primera
942178068
Etapa del mantenimeinto preventivo y donde
finalmente el Ministerio de Educación depositó el
segundo monto de S/. 5,112.00 de la segunda
etapa de ejecución del mantenimiento Preventivo.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, como Jefe de la Comunidad
CC.NN. SOL Nativa, que efectivamente la custodia y manejo
ROLY CANAYO Jefe de la
NACIENTE - del presupuesto para el mantenimiento del Local
2 TESTIGO RENGIFO, DNI Comunidad
DISTRITO DE Escolar N° 65159-B, en el año 2014, estaban a
N° 44022024 Nativa
MASISEA cargo del Profesor ISAIAS ARCE ROJAS y que
no llego a ejecutar los trabajos de mantenimiento
de la mencionada Insitución Educativa.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
FRANCISCO QUE ACREDITA, como Presidente de la APAFA
TELLO de la I.E. N° 65159-B, que efectivamente la
CC.NN. SOL
MANAYALLE – custodia y manejo del presupuesto para el
(FS. 127 A NACIENTE -
3 TESTIGO DNI N° mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
129) DISTRITO DE
17413517– el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
PRESIDENTE ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
DE LA APAFA trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.
4 TESTIGO ELIAS TENIENTE CC.NN. SOL ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
NAVARRO GOBERNAD NACIENTE - QUE ACREDITA, como Teniente Gobernador de

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
15
la CC.NN. Sol Naciente, que efectivamente la
custodia y manejo del presupuesto para el
VALERIANO, mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
DISTRITO DE
DNI N° OR el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
00153139 ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, como Agente Municipal de la
BALBINA CC.NN. Sol Naciente, que efectivamente la
CC.NN. SOL
SANCHEZ custodia y manejo del presupuesto para el
AGENTE NACIENTE -
5 TESTIGO SHIRORIMA, mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
MUNICIPAL DISTRITO DE
DNI N° el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
00153763 ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.

b) Documentales:

Nº DESCRIPCIÓN FOLIO CONDICIÓN FINALIDAD


ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, con
En COPIA Legalizada obra dicha Resolución que la Directora de la Ugel de Corornel Portillo,
Fojas
la Resolución N 000499- otorga licencia sin Goce de Remuneraciones al Profesor Guillermo
49 – DOCUMENTA
1 2014-UGEL.C.P., de fecha Magin Tutucima, quien se desempeñaba como Director de la
ambas L
diez de marzo del dos mil Institución Educativa N° 65159-B, y que posteriormente quedaría como
caras
catorce Director de la mencioanada I.E. N° 65159-B, el Profesor ISAIAS ARCE
ROJAS
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, con
dicha Resolución, la aprobación del Contrato al Profesor ISAIAS ARCE
COPIA Legalizada de la
Fojas ROJAS, como Director de la Institución Educativa N° 65159-B-Sol
Resolución N° 001574-
50 – DOCUMENTA Naciente, en reemplazo del Prof. Guillermo Magin Tutucima, quien se
3 2014-UGEL-CP, de fecha
ambas L encontraba con Licencia sin Goce de Remuneracionessegún RDL N°
16 de abril de 2014
caras 00499-2014-UGEL.CP.

ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, la


entrega por parte del Profesor Guillermo Magin Tutucima de la Tarjeta
En copia Legalizada La
multired con Cuenta Bancario N° 04-047-869825, al Profersor ISAIAS
Constancia de Entrega de Fojas DOCUMENTA
4 ARCE ROJAS, conteniendo la suma de S/. 2,350.99 soles,
Suma de Dinero, de fecha 40 L
depositados por la Ugel de Coronel Portillo, para el mantenimiento de
02 de junio de 2014.
la I etapa de la Institución Educativa N° 65159-B.

ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, que


el Profesor Guillermo Magin Tutucima, solicita la rendición y/o la
En copia Legalizada la
devolución del presupuesto depositado a la Cuenta Bancaria N° 04-
Carta Notarial, de fecha Fojas
047-869825 del banco de la nación, por parte de la Ugel de Coronel
30 de diciembre de 2015 41/42 – DOCUMENTA
5 Portillo para la ejecución de trabajos de mantenimiento del Local
debidamente Recibida por ambas L
Escolar N° 65159-B, y que se encontraba a cargo del Profesor ISAIAS
parte de la persona de caras
ARCE ROJAS, ya que la comisión de Auditoría de la DREU, le estaba
Marisol Valera Soria
slictando toda vez que la cuenta corriente aun se encontraba a nombre
del profesor Guillermo Magin Tutucima.

En copia Legalizada el ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, que


Contrato Administrativa el Profesor Guillermo Magin Tutucima, es contratado por la DREU,
de Servicios por Fojas DOCUMENTA para el cargo de ACOMPÑANTE PEDAGÓGICO DEL NIVEL
6 PRIMARIA DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, LOGROS DE
Renovación N° 034-2014, 43/48 L
de fecha 03 de enero de APRENDIZAJE, de la Unidad orgánica y/o área de la Dirección de
2014. Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali.

Informe N° 86-2016-UGEL- Fojas DOCUMENTA ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, que
7 el Director entrante ISAIAS ARCE ROJAS, debió solicitar a la UGEL de
CP-AAIE/IINFRA, de fecha 72/73 L

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
16
09 de junio de 2016. Coronel Portillo el cambio de responsables de mantenimiento;
suscrito por el Ing. Civil asimismo informa que los fondos depositados por la Ugel de Coroenl
Jorge Enrique Muñoz Portillo a la cuenta de ahorros N° 04-047-871064, tenía aun com
Sinti de la Unidad de responsable al profesor Guiullermo Magin Tutucima y que dicho fondo
Infraestructura y depositados para la I y II Etapa de los trabajos de mantenimiento
Equipamiento de la Ugel fueron retirados y que no se habrían realizado fisicamente dichos
de Coronel Portillo, trabajos en la IE N° 65159-B Sol naciente del distrito de Masisea.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, las
fechas del Deposito abonado a la cuenta corriente para el
EL ESTADO DE CUENTAS
Mantenimiento Preventivo, tanto para la Primera y Segunda Etapa de
DE AHORROS MONEDA
Fojas DOCUMENTA la IE N° 65159-B – caserío Sol Naciente del distrito de Masisea;
8 NACIONAL DEL BANCO
136/156 L asimismo los retiros efectuados por el responsables de custodiar y dar
DE LA NACIÓN DE LA
el uso adecuado a los fondos depositados para los trabajos de
CUENTA N° 4-047--869825
mantenimiento preventivos.

Informe N° 008-2017- ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, que


UGEL-CP-AAIE/IINFRA, el Director entrante ISAIAS ARCE ROJAS, debió solicitar a la UGEL de
de fecha 18 de enero de Coronel Portillo el cambio de responsables de mantenimiento durante
2017. suscrito por el Ing. el periodo 2014 y no lo hiso
Civil Oropeza Ascarza Fojas DOCUMENTA
9
Chiastsun Max – Jefe de 161/161 L
la Unidad de
Infraestructura y
Equipamiento de la Ugel
de Coronel Portillo,

Asimismo se oralizará, en caso, si un testigo declara que ya no se acuerda de un hecho se leerá


la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria de
conformidad con lo establecido en el artículo 378º Inciso sexto del Código Procesal Penal. Del
mismo modo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 383º del Código
Procesal Penal, se dará lectura a los dictámenes periciales y declaraciones de los testigos
prestadas en sede fiscal siempre y cuando se den las condiciones previstas en el literal c) y d)
del acotado código.
X.- CONVENCIONES PROBATORIAS.-
Ninguna.

XI.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL SUBSISTENTES.-

ISAIAS ARCE ROJAS

DURANTE INV. VARIACIÓN NUEVA MEDIDA DE


PREPARATORIA COERCIÓN

COMPARECENCIA SIMPLE NO HUBO NO HUBO

POR LO EXPUESTO:

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
17
Requiero a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite
correspondiente al presente.

PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 135 del Código Procesal Penal
adjunto al presente requerimiento de acusación el original.

SEGUNDO OTROSI: Se adjunta tres juegos en copias simples del requerimiento de acusación
para la notificación a las partes.

Pucallpa, 31 de julio del 2017.


PPR/vmrv

FISCALIA DE LA NACIÓN
DEFENSOR DE
Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
18

También podría gustarte