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Acusacion 53-2016 Modelo
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REQUERIMIENTO DE ACUSACION
1.1. ISAIAS ARCE ROJAS, en la calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito
contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del
Estado – I.E. N° 65159-B – del caserío SOL NACIENTE del distrito de MASISEA, ilícito penal
previsto y sancionado por el Art. 387º Primer Párrafo – del código Penal, en los términos
siguientes:
2.1. IMPUTADO:
ISAIAS ARCE ROJAS – EX DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA Nº65159-B-COMUNIDAD NATIVA SOL NACIENTE DEL
DISTRITO DE MASISEA.
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Jr. Aguaytia N° 685 – Yarinacocha - Ucayali – Perú LA LEGALIDAD
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Distrito de nacimiento YARINACOCHA
Fecha de nacimiento 21/08/1 967
Estado civil SOLTERO
Edad 46 AÑOS(edad en que ocurrierón los hechos)
Domicilio real Jr. Selva Mz”126” Lt”9”- Yarinacocha.
Abogado Defensor No tiene
Domicilio Procesal No tiene
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oportunidades a su casa, para que le haga la entrega de ese dinero que se encontraba en
su cuenta, preguntándole su persona si ya había formado el Comité de Mantenimiento a
lo que respondió: que si lo había hecho, y que también había cumplido con entregar
todos los formatos N°01- formato de requerimiento ante la UGEL, ante ello creyendo
que había cumplido los requisitos procedió a entregarle la “Tarjeta Multired” del Banco
de la Nación con Cuenta N°04-047869825 conteniendo la suma de S/ 2,350.99 nuevos
soles, haciéndole firmar un documento de “Entrega de Suma de Dinero” de fecha 02 de
junio del 2014.
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Mediante ENTREGA DE SUMA DE DINERO, de fecha 02 de junio del 2014, el señor
Guillermo Magin Tutucima, por motivo de su Licencia hace entrega de una Tarjeta Multired
del Banco de la Nación con N° de cuenta 04-047-869825, conteniendo la suma de dinero de dos
mil trescientos cincuenta y noventa y nueve soles (S/.2,350.99 soles), al profesor Isaias Arce
Rojas, en calidad de Director encargado de la I..E Nº65159-B.
Mediante la Carta, de fecha 15 de agosto del 2014, el Señor Guillermo Magin Tutucima pone
de conocimiento a la Directora de la UGEL de Coronel Portillo JENNY PAJUELO
GONZALES, que con fecha 02 de junio del 2014, entrego suma de dinero por el monto de S/
2,350.99, acompañado de la tarjeta multired-Banco de la Nación con Nº 04-047-869825, al
director en actividad ISAIAS ARCE ROJAS.
Con fecha 26 de noviembre del 2015, el señor Guillermo Magin Tutucima recibió la
Cédula de Comunicación dirigida a su persona, suscrita por el Jefe de Comisión Auditora
Janice Felicia López Lozano de Gonzáles, debido que estava como responsable del
mantenimiento del Local Escolar de la I.E. N° 65159-B (2014-I y II etapa), con la finalidad de
comunicarle la desviación de cumplimiento, asimismo para alcanzarle el pliego de desviaciones
como resultado de Auditoria de Cumplimiento, donde se aprecia en el cuadro Nº 01 de los
omisos de la primera y segunda etapa año 2014 del presupuesto de mantenimiento de locales
escolares por la suma de S/ 656, 483.93, donde figura la I.E Nº 65159-B y como responsable el
señor Director en Licencia Guillermo Magin Tutucima, en la cual la primera etapa por la suma
S/ 2,350.00 y segunda etapa por la suma de S/ 5,112.00.
Mediante escrito con fecha de recepción 30 de noviembre del 2015, el señor Guillermo
Magin Tutucima, se dirige al Director de la UGEL de Coronel Portillo, y en respuesta a la
Cédula de Comunicación Nº078-2015, manifiesta que en el 2014 solicitó licencia sin goce de
haber como director de la I.E. Nº65159, por haber sido contratado como acompañante
Pedagógico en el Programa Logros de Aprendizaje – PELA, y en su remplazó contratarón al
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Profesor ISAIAS ARCE ROJAS como Director Encargado de la I.E Nº65159-B de la
Comunidad Sol Naciente del distrito de Masisea, desde marzo a diciembre, en ese periodo sale
el fondo para el mantenimiento del Local Escolar al Director por lo que le entrega al profesor
Isaias Arce Rojas, la tarjeta multired con el monto depositado tal como lo señala la Entrega de
suma de dinero obrantes a folios 40 de la carpeta fiscal, por lo que pido a la Comisión Auditora
investigue y sancione al director encargado y de tal modo se declara inocente por la
malversación de fondo.
Con fecha 29 de abril de 2016, éste despacho fiscal apertura investigación en contra de
IASIAS ARCE ROJAS, por el presunto delito contra la administración Pública en la
modalidad de Peculado Doloso, determinándose perjuicio económico al estado por la suma
total de S/. 7,462.00 soles, según pericia contable N° 019-2017-MP-AP-FCEDCF-U-RJRDA
(fs. 214/227 de la carpeta fiscal).
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omisos en la I y II etapa del año 2014.
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el mismo que iba ser ejecutado por el Director encargados Isaias Arce Rojas en el
periodo 19 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2014, conforme a la Resolución
Directoral Local N° 001574-2014-UGEL -CT; y conforme a la cédula de notificación
078-2015, detalla que una comisión de verificación de la obra se apersono a la
Institución Educativa y observaron que no existe ninguna obra tanto en la primera y
segunda etapa.
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docentes y directores, entre ello esta el Director Guillermo Magin Tutucima.
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que el docente Isaias Arce Rojas no registra proceso administrativo alguno.
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utilización de la suma total de S/. 7,462.00 soles, depositados por la UGEL de Coronel Portillo
a la cuenta N° 04-047-869825 del Banco de la Nación, en dos fracciones, el primero con fecha
05 de febrero de 2014 la suma de S/. 2350.00 y la segunda con fecha 14 de agosto de 2014, la
suma de S/. 5112.00 soles, la misma que ha fue retirado por el profesor contratado ISAIAS
ARCE ROJAS, durante el año 2014 como consta del mismo Estado de cuenta Bancaria
obrantes a folios 77/79. Pues según el Informe N° 008-2017-UGEL-CP-AAIE/IIFRA, suscrito
por el Ing. Civil Oropeza Ascarza Chiatsun Max, quien concluye que el Profesor ISAIAS
ARCE ROJAS, no hizo los trámites para solicitar el cambio de responsable a la UGEL Coronel
Portillo y ésta última al Minsterio de Educación – PRONIED. Sin embargo retiró de la cuenta
del Banco de Nación los dos presupuestos asignados del mantenimiento 3, conducta dolosa que
realizó el investigado de manera unilateral, ocasionando de esta manera desmedro patrimonial
en contra de la entidad, haciendo un total de S/. 7,462.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y
dos y 00/100 nuevos soles); conforme lo detalle el Informe Pericial contable Contable Nº
019-2017-MP-AP-FCEDCF-U-RJRDA, (fs. 214/228) de fecha treinta de marzo del dos mil
diecisiete, por lo que estando a estos hechos esta Fiscalía Provincial Anticorrupción en
cumplimiento de sus funciones Formula el Requerimiento Acusatorio.
a. Existencia de una relación funcional: Se acreditada tal relación toda vez que el acusado
ejercía cargo y funciones de Director contratado de la Institución Educativa Nº 65159-B periodo
dos mil catorce, condición que lo ejerció desde el 19 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014, como consta de la Resolución Directoral Local N° 001574-2014-UGEL-CP (fs.
99/100), siendo el motivo de la vacante el Reemplazo del Prof. Guillermo Magín Tutucima,
quien se encuentra con Licencia sin goce de remuneraciones según RDL N° 000499-2014-
UGEL.CP, encargándole la función de Director de la misma Institución Educativa por ser
Unidocente.
b. La Custodia: Dado que el acusado ISAIAS ARCE ROJAS, recibió con CONSTANCIA
DE ENTREGA DE SUMA DE DINERO(fs.40), por parte del profesor Guillermo Magin
Tutucima, por encontrarse de licencia, la tarjeta Multired con N° de cuenta 04-047-869825,
conteniendo en esa fecha la suma de S/. 2,350.99 soles depositado para la ejecución de la
primera etapa del mantenimiento Preventivo del Local Escolar N° 65159-B, asi como del
deposito de S/. 5,112.00 soles a la misma cuenta para la segunda etapa de la ejecución del
mantenimiento preventivo y sin embargo retiro toda la suma de dinero de la cuenta depositada
por el Minsterio de Educación sin utilizarlo en su integridad para el mantenimiento del Local
Escolar a su cargo como Director; dicha conducta solo demuestra que el acusado faltó a su
deber de custodiar el dinero destinado al Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares
apropiando de esta forma del dinero, que no fue devuelto ni rendido conforme a Ley.
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c. Apropiación: El presente caso se tiene que el acusado se ha apropiado del dinero destinado al
Mantenimiento de la infraestructura del Institución Educativo Nº 65159-B, ubicado en el caserío
Sol Naciente del distrito de Masisea – Provincia de Coronel Portillo - Ucayali, conforme se
determinó de la investigación al tener bajo su custodia la terjeta Multired con Cuenta Bancaria
N° 04047-869825 del Banco de la Nación, desde el 02 de junio de 2014 si bien tiene como
titular de la cuenta al profesor Guillermo Magin Tutucima; empero éste último le hiso entrega
de la misma mediante CONSTANCIA DE ENTREGA DE DINERO en copia legalizada que se
encuentra a foilios 40 de la presente carpeta fiscal, quien retiro hasta octubre de 2014, los dos
montos de dinero depositados para el mantenimiento preventivo, como lo detalla el Estado de
cuenta (Fs 77-79) y la Pericia contable obrante a folios (214/228) como perjuicio económico la
suma de S/. 7,462.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y dos y 00/100 nuevos soles).
d. El destinatario: En este caso el acusado se apropió del dinero para el mantenimiento de la
infraestructura Local Escolar N° 65159-B, en razón de no haber realizado la devolusión, ni
haber presentado la documentación sustentatorios de los gastos realizados, desnonociendo hasta
la fecha el destino del dinero, ya que no hubo ninguna ejecución física de mantenimiento ni
mejoras en el Local Educativo como lo ha señalado el Ing. Civil Jorge Enrique Muñoz Sinti Jefe
de la Unidad de Infraestructura y Equipamiento de la UGEL de Coronel Portillo (fs.61/262).
e. Caudales: Siendo en este caso dinero destinado al Manteamiento Preventivo de Locales
Escolares, fueron sustentanda documentadamente, no ingresados a las arcas del Estado.
Que por otro lado se tiene que evidentemente el elemento subjetivo del tipo se configura con el
dolo del acusado, situación que ha quedado acreditada con la sola apropiación los caudales del
Estado.
Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se ha logrado determinar
que el acusado ha realizado tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal
imputado conforme se ha señalado, teniendo, el acusado, durante el proceso ejecutivo del delito
el dominio del hecho, es decir, que el acusado es quien ha realizado por sí mismo el hecho
punible, habiendo tenido a la vez la posibilidad de evitar el resultado o de no realizar la acción
típica.
Que, estando a lo señalado precedentemente y a los dispuesto por el Art. 23 del Código Penal
que señala que tiene la calidad de autor aquel que realiza por sí mismo o por medio de otro el
hecho punible, así como la reiterada jurisprudencia ha señalado que “es autor y no cómplice,
aquel que ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que
configuran el tipo. Por lo que se acusa a ISAIAS ARCE ROJAS como AUTOR del delito
contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado
en el artículo 387º- Primer parrafo del Código Penal; en agravio del Estado.
VI.- GRADO DE PARTICIPACIÓN y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE
RESPONSABILIDAD PENAL.-
6.1. (PECULADO DOLOSO)
6.1.1. Grado de Participación.
El imputado ISAIAS ARCE ROJAS tiene calidad de AUTOR.
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6.1.3. Grado de Ejecución del Delito.
El ilícito penal imputado se encuentra CONSUMADO.
6.1.4. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal.
Al analizarse los artículos 20º, 21º y 22º del Código Penal, no existen circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal en el hecho atribuido a los acusados; es decir que no
existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida.
VII.- CALIFICACÓN JURIDICA DETERMINACIÓN DE LA PENA.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Las conductas tanto el autor: ISAIAS ARCE ROJAS quien
cometió el delito contra la administración publica en contra del Estado .
CALIFICACIÓN JURÍDICA BASE LEGAL TIPO PENAL
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verificándose que existe circunstancia antenuante ya que se advierte que carece de antecedentes
penales, policiales o judiciales, es preciso contrastar lo indicado con los siguientes principios:
1. Principio de legalidad: La pena del delito de contra la Administración Pública en la
modalidad de Peculado Doloso, en su referencia mínima y máxima para el caso que nos ocupa
es aquella señalada en el artículo 387º -primer párrafo- del Código Penal, con una pena
privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
2. Principio de culpabilidad: La graduación de esta pena propuesta es del resultado del
análisis lógico jurídico de la prueba en razón a la naturaleza del delito y de la responsabilidad
del imputado en la comisión del mismo.
3. Importancia o rango del bien jurídico protegido: El bien jurídico protegido general es el
recto desarrollo o desemvolvimiento de la administración pública y en cuanto al “...bien
jurídico protegido especifico es la correcta utilización de los fondos o efectos estatales
encomendados“.
4. El grado de ejecución del hecho punible: Al ser delito de resultado la consumación se
realiza instantaneamente al producirse la apropiación de lo caudales.
Medio de comisión del hecho punible: Acción directa.
El grado de intervención delictiva: Autor.
5. Circunstancias procesales de individualización de la pena:
No ha existido la reparación espontánea del daño ocasionado.
6. Principio de proporcionalidad: Entendido como relación de correspondencia entre el
injusto cometido por el agente y la pena que le corresponde es la establecida para el delito
contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, señalada en el artículo
387º -primer párrafo- del Código Penal.
En el presente caso, existen unicamente una atenuante como es la carencia de antecedentes
penales, por lo tanto debemos encuadrarnos en el TERCIO INFERIOR y solicitar CUATRO
AÑOS Y 8 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA -véase cuadro
ilustrativo-.
80 MESES 96 MESES
(06 AÑOS Y 08 MESES) (08 AÑOS) TERCIO SUPERIOR
64 MESES 80 MESES
(05 AÑOS Y 04 MESES) (06 AÑOS Y 08 MESES) TERCIO MEDIO
48 MESES 64 MESES
(04 AÑOS) (05 AÑOS Y 04 MESES) TERCIO INFERIOR
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prevalido de su posición de poder para poder delinquir; por tanto se debe solicitar una pena de
INHABILITACIÓN conforme el artículo 36° del Código Penal debiendo PRIVARSELE DE
LA FUNCIÓN, CARGO O COMISIÓN QUE EJERCÍA EL CONDENADO, AUNQUE
PROVENGA DE ELECCIÓN POPULAR E IMPEDIRSELE OBTENER MANDATO,
CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PUBLICO -establecido en los
numerales 1) y 2) del artículo en comento.
Siendo así, por los fundamentos antes expuestos este MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA
que se le imponga:
PRIMERO: Al imputado ISAIAS ARCE ROJAS -autor- a CUATRO AÑOS Y CINCO
MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA como autor y responsable
del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO -
artículo 387° primer párrafo del Código Penal- en agravio del ESTADO – UNIDAD DE
GESTION LOCAL adicionalmente INHABILITARLO por igual periodo de tiempo debiendo
PRIVARSELE DE LA FUNCION, CARGO O COMISION QUE EJERCIA EL
CONDENADO E IMPEDIRSELE OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O
COMISION DE CARACTER PUBLICO -artículo 36°numerales 1) y 2) del Código Penal-;
VIII.- REPARACIÓN CIVIL.-
LISTA DE PERITO:
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CPC. RAUL JULIAN ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
RENGIFO DEL AGUILA QUE ACREDITA, con su sustentación de su
– PERITO AUDITOR LEGAL: Jr. Aguaytia 658- Informe Pericial Contable el perjuicio
CONTABLE DEL Fojas 214/228 DIST. YARINACOCHA, económico al estado ascendiente a la suma
MINISTERIO PÚBLICO, PROV. CORONEL total de S/. 7,462.00, que no ha sido rendido ni
1
PRESENTANDO SU PORTILLO, DEPTO. devuelto por el Acusado ISAIAS ARCE
Informe Pericial UCAYALI. ROJAS. Documento que se oralizará en juicio
Contable Nro. 019-2017- oral, en caso de que el órgano de prueba no
MP-AP-FCEDCF- U- concurra al juicio oral, conforme a lo señalado en
RJRDA. el artículo 383, inciso 1, literal c) del Código
Procesal Penal.
a) Testimoniales:
NOMBRE
Nº CONDICIÓN FOLIOS DOMICILIO EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN
APELLIDO
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, los hechos primigenios que han
sido materia de la presente acusación y
determinación de participación por parte del
acusado, funcionario de Institución Educativa Nº
AA.HH. J13 de
65159-B, profesor ISAIAS ARCE ROJAS y que
setiembre Mz. J,
demostrará que fue él personalmente que le hiso
Lt. 11 -Distrito de
GUILLERMO entrega de la tarjeta de débito con número de
(FS.117/119) Yarinacocha con
1 TESTIGO MAGIN cuenta N° 4-047-869825, conteniendo la suma de
Teléfono Celular
TUTUCIMA S/. 2,350.00 soles para la ejecución de la Primera
942178068
Etapa del mantenimeinto preventivo y donde
finalmente el Ministerio de Educación depositó el
segundo monto de S/. 5,112.00 de la segunda
etapa de ejecución del mantenimiento Preventivo.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, como Jefe de la Comunidad
CC.NN. SOL Nativa, que efectivamente la custodia y manejo
ROLY CANAYO Jefe de la
NACIENTE - del presupuesto para el mantenimiento del Local
2 TESTIGO RENGIFO, DNI Comunidad
DISTRITO DE Escolar N° 65159-B, en el año 2014, estaban a
N° 44022024 Nativa
MASISEA cargo del Profesor ISAIAS ARCE ROJAS y que
no llego a ejecutar los trabajos de mantenimiento
de la mencionada Insitución Educativa.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
FRANCISCO QUE ACREDITA, como Presidente de la APAFA
TELLO de la I.E. N° 65159-B, que efectivamente la
CC.NN. SOL
MANAYALLE – custodia y manejo del presupuesto para el
(FS. 127 A NACIENTE -
3 TESTIGO DNI N° mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
129) DISTRITO DE
17413517– el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
PRESIDENTE ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
DE LA APAFA trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.
4 TESTIGO ELIAS TENIENTE CC.NN. SOL ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
NAVARRO GOBERNAD NACIENTE - QUE ACREDITA, como Teniente Gobernador de
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la CC.NN. Sol Naciente, que efectivamente la
custodia y manejo del presupuesto para el
VALERIANO, mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
DISTRITO DE
DNI N° OR el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
00153139 ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y UTIL, YA
QUE ACREDITA, como Agente Municipal de la
BALBINA CC.NN. Sol Naciente, que efectivamente la
CC.NN. SOL
SANCHEZ custodia y manejo del presupuesto para el
AGENTE NACIENTE -
5 TESTIGO SHIRORIMA, mantenimiento del Local Escolar N° 65159-B, en
MUNICIPAL DISTRITO DE
DNI N° el año 2014, estaban a cargo del Profesor ISAIAS
MASISEA
00153763 ARCE ROJAS y que no llego a ejecutar los
trabajos de mantenimiento de la mencionada
Insitución Educativa.
b) Documentales:
Informe N° 86-2016-UGEL- Fojas DOCUMENTA ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, que
7 el Director entrante ISAIAS ARCE ROJAS, debió solicitar a la UGEL de
CP-AAIE/IINFRA, de fecha 72/73 L
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09 de junio de 2016. Coronel Portillo el cambio de responsables de mantenimiento;
suscrito por el Ing. Civil asimismo informa que los fondos depositados por la Ugel de Coroenl
Jorge Enrique Muñoz Portillo a la cuenta de ahorros N° 04-047-871064, tenía aun com
Sinti de la Unidad de responsable al profesor Guiullermo Magin Tutucima y que dicho fondo
Infraestructura y depositados para la I y II Etapa de los trabajos de mantenimiento
Equipamiento de la Ugel fueron retirados y que no se habrían realizado fisicamente dichos
de Coronel Portillo, trabajos en la IE N° 65159-B Sol naciente del distrito de Masisea.
ES PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL, YA QUE ACREDITA, las
fechas del Deposito abonado a la cuenta corriente para el
EL ESTADO DE CUENTAS
Mantenimiento Preventivo, tanto para la Primera y Segunda Etapa de
DE AHORROS MONEDA
Fojas DOCUMENTA la IE N° 65159-B – caserío Sol Naciente del distrito de Masisea;
8 NACIONAL DEL BANCO
136/156 L asimismo los retiros efectuados por el responsables de custodiar y dar
DE LA NACIÓN DE LA
el uso adecuado a los fondos depositados para los trabajos de
CUENTA N° 4-047--869825
mantenimiento preventivos.
POR LO EXPUESTO:
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Requiero a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, conferir el trámite
correspondiente al presente.
PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 135 del Código Procesal Penal
adjunto al presente requerimiento de acusación el original.
SEGUNDO OTROSI: Se adjunta tres juegos en copias simples del requerimiento de acusación
para la notificación a las partes.
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