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Querella Adhesiva Por Estafa

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OBJETO: PROMOVER QUERELLA ADHESIVA POR ESTAFA

SEÑOR JUEZ:

Diego Ariel Acosta Lezcano, paraguayo, de estado civil soltero,


mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 2.160.859, por derecho propio y
bajo patrocinio del profesional abogado Enrique Gustavo Duarte Ortigoza, con
Matrícula de la C.S.J. Nº 13.745, con domicilio real en la casa de la calle El Cano Nº
1.905 casi Teniente Garay, Barrio San Vicente, fijando domicilio procesal, a los
efectos legales correspondientes, en la casa de la Avda. Aviadores del Chaco Nº
3.805 casi Luís Enrique Pino (Asesoría Jurídica del Hospital CASU), ambos
domicilios de la ciudad de Asunción, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:-

Que, a través de esta presentación, vengo a asumir el rol de


querellante adhesivo, en virtud a lo contemplado en el Art. 69 y subsiguientes del
C.P.P., que preceptúa: “En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su
representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el
procedimiento iniciado por el Ministerio Público, con todos los derechos y
facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes. Las entidades
del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos el Ministerio Público
representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de estas reglas los
entes autónomos con personalidad jurídica, las gobernaciones y las
municipalidades. La participación de la víctima como querellante no alterará las
facultades concedidas por la ley al Ministerio Público y a los tribunales, ni los
eximirá de sus responsabilidades”, en tiempo y forma, con arreglo a lo estipulado en
el Art. 291, del C.P.P., por el Hecho Punible de Estafa, contra el Sr. Francisco
Daniel Arguello Bóveda, paraguayo, de estado civil soltero, mayor de edad, con
Cédula de Identidad Civil Nº 2.032.843, con domicilio en la casa de la Avda. Félix
Bogado Nº 2.285 (Frente al Supermercado Stock), de la ciudad de Asunción, con
arreglo a lo preceptuado en el Art. 187 y demás concordantes, de la ley 1.160/97,
Código Penal-, y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de
derecho que, a continuación, paso a exponer:-------------------------------------------------

Aclaración Preliminar

Antes de entrar en consideraciones, aclaro que esta presentación es


realizada en tiempo y forma, en concordancia con lo estipulado en el Art. 293, del
C.P.P, que preceptúa: “La querella deberá presentarse antes de que el Ministerio
Público concluya la investigación. Si se presenta en la fecha prevista para la
acusación, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación
fiscal”. Por otro lado, no me quedo otra alternativa más que recurrir a la instancia
jurisdiccional correspondiente, a fin de salvaguardar mis intereses ya que mi buena fe
ha sido burlada por el denunciado, quien me ha privado de poseer un bien material
para el que he trabajado durante muchos años, además de una gran suma de dinero
que me produce un agravio y daño que no pueden ser expresados con palabras.--------
Además, se han buscado todas las alternativas a fin de llegar a un
acuerdo civilizado con el querellado, quedando demostrado, con creces, que el
mismo no tiene el menor interés en reparar el daño causado a mi
persona.-----------------------

HECHOS

En fecha 7 de mayo del corriente año, celebré un contrato de


compra-venta de vehículo con el Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda, pasada por
ante el Escribano Público Julio Cáceres Carrillo, titular del Registro Nº 848, con
domicilio en la casa de la calle Teniente Fariña Nº 171 casi Yegros, de esta capital,
Hoja de Seguridad Nº 3701226, según el testimonio del documento, que adjunto a
esta presentación. En la Cláusula Primera se estipula que el querellado me vende un
vehículo de su propiedad, usado y en perfectas condiciones de funcionamiento, de la
marca Toyota, modelo Runner, año 2.001, VIN Nº JT3GN87ROY0157126.
Resultando que el vehículo nunca fue de propiedad del querellado, primera situación
irregular detectada por mi persona, aunque lo haya sido con posterioridad y cuando el
daño estaba hecho.--------------------------------------------------------------------------------
La Cláusula Segunda establece que el precio del vehículo es de
DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (12.000 USD.), abonando, en ese acto, la
suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500
USD.), quedando un saldo de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS (7.500 USD.), a ser abonados una vez entregado el vehículo.
Además, el Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda, se comprometía a la entrega del
vehículo, individualizado con precedencia, en un plazo de sesenta (60) días, a partir
del embarque. Han transcurrido más de seis (6) meses de la fecha de suscripción del
presente contrato, sin que haya aparecido el vehículo ni que me haya devuelto el
dinero, que entregué de buena fe y en la forma y efectos solicitados por el hoy
querellado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Luego de varios días, posteriores a la fecha de suscripción del
contrato de compra-venta, pude comunicarme con el Sr. Francisco Daniel Arguello
Bóveda, hoy querellado, manifestándome que el vehículo ya se encontraba en
camino. Luego de unas semanas más, y sin tener, nuevamente, noticias del
querellado, nuevamente me comunico con él, manifestándome que se produjo un
inconveniente con el embarque del vehículo, situación que se subsanaría en unos días
más. Nuevamente, y transcurridos unos días, la comunicación se volvió más difícil,
viendo que la situación se complicaba solicité que se me devuelva el monto abonado,
sin intereses punitorios ni moratorios, puesto que mi única intención era recuperar el
dinero abonado al querellado.-------------------------------------------------------------------
En principio el Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda me
manifestó que devolvería el dinero adelantado, es decir la suma de CUATRO MIL
QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500 USD.), situación que no se ha
dado hasta la fecha, pese a mis insistencias a través de llamadas telefónicas.------------
Por último, y viendo que se esfumaban mis ilusiones y el dinero
entregado al hoy querellado, no tuve más alternativa que recurrir a la instancia
correspondiente, es decir, a realizar denuncia ante el Ministerio Público, abriéndose
la causa Nº 6.530/10, caratulada: “Francisco Daniel Arguello Bóveda s/
Estafa”.-----

Desde ya solicito la aplicación del Art. 59 (Composición), del C.P.,


con arreglo a lo estipulado en el Art. 115, del C.P.-------------------------------------------
Dejo expresa reserva respecto al ejercicio de las acciones en el
ámbito Civil, que hagan a mis derechos.-------------------------------------------------------

PRUEBAS

Instrumentales: 1) Copias de la Carpeta Fiscal, causa Nº 6.530/10,


caratulada: “Francisco Daniel Arguello Bóveda s/ Estafa”, tramitada por ante la
Unidad Penal Nº 6, de la Fiscalía Central; 2) Cédulas de Notificación de citaciones,
para los días 13 de octubre y 9 de noviembre, respectivamente, a fin de realizar
audiencia de conciliación, no realizadas por ausencia de la querellada; 3) Contrato
Privado de compra-venta, celebrado entre mi persona y el querellado, de fecha 7 de
mayo del año en curso, pasada por ante el Escribano Público Julio Cáceres Carrillo,
titular del Registro Nº 848, con domicilio en la casa de la calle Teniente Fariña Nº
171 casi Yegros, de esta capital, Hoja de Seguridad Nº 3701226; 4) Supuesta factura,
facilitada por el querellado, con detalles del vehículo objeto de la transacción; 5)
Supuestos comprobantes de embarque, de fechas 24 de mayo y 29 de abril,
respectivamente, del año en curso; 6) Tomas fotográficas de los vehículos ofertados,
a más del supuesto vehículo objeto de la presente transacción.----------------------------
Testificales: Del Escribano y Notario Público Julio Cáceres
Carrillo, titular del Registro Nº 848, con domicilio en la casa de la calle Teniente
Fariña Nº 171 casi Yegros.----------------------------------------------------------------------
Indagatoria: Del Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda,
paraguayo, de estado civil soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº
2.032.843, con domicilio en la casa de la Avda. Félix Bogado Nº 2.285 (Frente al
Supermercado Stock), de la ciudad de Asunción.--------------------------------------------
Informes: Solicito al Ministerio Público requerir informes sobre:
1) Certificado de Antecedentes Penales del Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda
con Cédula de Identidad Civil Nº 2.032.843; 2) Certificado de Antecedentes
Policiales del Sr. Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda con Cédula de Identidad
Civil Nº 2.032.843; 3) Antecedentes Fiscales del Sr. Francisco Daniel Arguello
Bóveda con Cédula de Identidad Civil Nº 2.032.843; 4) Informe del Ministerio de
Hacienda, sobre la calidad de contribuyente del Sr. Francisco Daniel Arguello
Bóveda con Cédula de Identidad Civil Nº 2.032.843, así como de si figura como
accionista o directivo de alguna empresa que opera en el país.-----------------------------

DERECHO
Fundo la presente en los Arts.: 59, 60, 97, 110, 115, 187, del C.P.,
291, 292, 295, 422, 424, 425 del C.P.P.; demás leyes de fondo y forma, a más de la
jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.-----------------------------

PETITORIO

1. Reconocimiento de la personería en el carácter


invocado.-------------
2. Señalamiento de los domicilios en los lugares
indicados.--------------
3. Tener por promovida la querella adhesiva que por Estafa,
promueve el Sr. Diego Ariel Acosta Lezcano contra el Sr. Francisco Daniel
Arguello Bóveda, en base a lo estipulado en el Art. 187, del C.P.-------------------------
4. Agregar las pruebas ofrecidas y de las mismas dar traslado al
querellado, citándolo y emplazándolo a fin de que la conteste en el término de ley.----
5. Oportunamente, y previos trámites de rigor, dictar sentencia,
haciendo lugar a la querella adhesiva promovida por el Sr. Diego Ariel Acosta
Lezcano contra el Sr. Francisco Daniel Arguello Bóveda, por culpa exclusiva del
último, condenándolo al máximo de la pena prevista en el Art. 187, en concordancia
con los Arts. 59 y 60, del C.P.-------------------------------------------------------------------
6. Protesto
Costas.--------------------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.-

Diego Ariel Acosta Lezcano

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