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Diferencias Entre Proceso y Procedimiento
Diferencias Entre Proceso y Procedimiento
Diferencias Entre Proceso y Procedimiento
Lapso y Término.
Lapso: Paso o transcurso, Tiempo entre dos límites, Caída en una culpa o error,
tiempo.
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Finalidad del proceso Establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y
la justicia en la aplicación del derecho.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de
la justicia. Es la consecución de la justicia el fin inmediato que justifica la activación
del poder jurisdiccional del Estado.
El proceso tiene una finalidad esencial, se reduce a la perentoriedad de
materializar el Derecho Sustantivo en pro de esclarecer la verdad de los hechos y
de modo mediato alcanzar una justa resolución.
Supone:
- Reglas y principios.
- La realización del Derecho Sustantivo.
- Seguridad jurídica a través de un conjunto de formalismos, que unidos,
conllevan a una decisión, con expectativas de justicia y ajustada a los
requerimientos legales.
Principios Procesales
Celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.
Conceptos de:
Acción: Es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional;
es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental,
dirigido al juez, como órgano del Estado, para solicitar la puesta en movimiento de
la actividad judicial y obtener un pronunciamiento, sentencia.
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El Objeto de la Pretensión: será la materia sobre la cual recae, conformado por
uno inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro
mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la reclamación.
La Razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, que lo reclamado
se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos reales de la
norma jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos.
La razón de la pretensión puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos
reales en que se basa la misma, los cuales contendrán el supuesto abstracto de
la norma para producir el efecto jurídico deseado; y de derecho, que viene dado
por la afirmación de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas
normas de derecho material o sustancial.
La razón de la pretensión, se identifica con la causa pedida de la demanda, y
los hechos en que se basa la imputación formulada al sindicado, la causa
imputada.
La Causa Pedida o Título: Es el motivo que determina su proposición, y lo
constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
El Fin: Es la decisión o sentencia que acoja la pretensión invocada por el
accionante. En el ámbito civil, el fin será la pretensión o reclamación; en el
ámbito penal, será la responsabilidad del sindicato o procesado.
Clasificación de la Pretensión:
1. Por el tipo de resolución demandada. Este tipo de acciones se reconocen por
su objeto inmediato, es decir, por el tipo de resolución a la cual tienden:
a. acciones meramente declarativas.- son aquellas a través de las cuales la
parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en
torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica,
ejemplo las que se ejercen para pedir la anulación de un contrato etc.
b. Acciones constitutivas.- son aquellas que crean, modifican o extinguen
una determinada relación jurídica sustantiva. Ejemplo: las acciones que
buscan una resolución que decrete el divorcio, o una sentencia que declare
la rescisión de un contrato por el incumplimiento de la contra parte.
c. Acciones de condena.- en estas la parte actora solicita al juzgador una
sentencia en la que ordene a la contra parte llevar acabo una conducta
determinada. En el proceso civil, la sentencia solicitada puede ordenar a la
parte demandada una conducta consistente en un dar, hacer o un no hacer.
En el proceso penal, la acción normalmente es la condena, la conducta que
la sentencia puede imponer es el cumplimiento de una sanción penal ,
prisión, multa, trabajo social, etc.
Estas tres tipos de acciones dan lugar a un proceso de conocimiento, el
juzgador toma conocimiento del litigio a través de las afirmaciones, las pruebas
y los alegatos de las partes.
d. Acciones ejecutivas.- son aquellas fundamentadas en títulos de carácter
ejecutivo, y mediante la cual se solicita el cumplimiento de una obligación.
Presupuesto indispensable” la existencia de un documento al que la ley
otorgué el carácter de titulo ejecutivo, a demás, el documento debe
contener un crédito liquido, cierto y exigible.
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e. Acciones cautelares.- son aquellas por las que la parte actora solicita al
juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta
en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las
personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este ultimo.
Las medidas cautelares surgen de la necesidad de evitar el peligro de un
derecho por el retardo que implica el pronunciamiento de la sentencia definitiva,
pero requiere que el que las solicite, acredite, al menos, la que tiene ese
derecho.