SMP - Informe Actuarial 2021
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ESTUDIO ACTUARIAL
SEGÚN LA NIIF PARA PYMES (MÓDULO 28)
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA NIIF
Quito: Av. Orellana E9-195 y 6 de Diciembre, Edif, Alisal de Orellana, Of. 804. PBX: (+593-2) 392-3400 www.actuaria.com.ec | info@actuaria.com.ec
Guayaquil: Benjamín Carrión y Dr. Emilio Menéndez, Edif. City Office, Of. 725.
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022
Tabla de contenido
1. Introducción ...........................................................................................................2
1.1 Resumen Ejecutivo ....................................................................................... 2
1.2 Generalidades ...............................................................................................3
2. Análisis de la situación actual ............................................................................... 4
2.1 Tasas históricas relevantes para el estudio .................................................. 4
2.2 Tendencias demográficas ............................................................................. 5
3. Base conceptual ....................................................................................................5
3.1 Beneficios a los empleados .......................................................................... 5
4. Valoración Actuarial ...............................................................................................8
4.1 Método de Unidad de Crédito Proyectado .................................................... 8
4.2 Hipótesis Actuariales .....................................................................................8
5. Jubilación Patronal ...............................................................................................15
5.1 Resumen de Resultados .............................................................................15
5.2 Datos Generales del Plan ............................................................................15
5.3 Base Conceptual .........................................................................................16
5.4 Valoración Actuarial .................................................................................... 20
5.5 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................. 21
6. Bonificación por Desahucio .................................................................................23
6.1 Resumen de Resultados .............................................................................23
6.2 Datos Generales del Plan ........................................................................... 23
6.3 Base Conceptual .........................................................................................23
6.4 Valoración Actuarial .................................................................................... 25
6.5 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................. 26
7. Certificación Actuarial ..........................................................................................27
Versión: EPL2021-003WNIIF
Nota: Se utiliza la coma (,) como separador de miles y punto (.) como separador de
decimales. Asimismo, se usa el género gramatical masculino como genérico para hacer
referencia tanto a hombres como a mujeres.
© 2015 ACTUARIA CONSULTORES S.A. Este documento está protegido por derechos reservados de autor en el
Ecuador. Por lo tanto, al ser de exclusiva autoría de ACTUARIA CONSULTORES S.A., no podrá ser copiado,
reproducido, distribuido, publicado, transmitido o difundido, en su totalidad o en parte, salvo consentimiento
expreso de los titulares correspondientes. Registro de Propiedad Intelectual Informe ACTUA-NIF JP-BD
(Certificado N° QUI-049918).
INGENIERO
JOSÉ MARÍA PÉREZ
DIRECTOR FINANCIERO
SAMPER CIA. LTDA.
QUITO
De nuestra consideración:
Cumpliendo con lo solicitado por SAMPER CIA. LTDA., ponemos en su conocimiento los
resultados del cálculo actuarial de los pasivos laborales, valorados al 31 de diciembre de 2021
bajo normas NIIF para PYMES.
1. Introducción
Con el objeto de armonizar los principios financieros, contables y actuariales a nivel mundial se
han desarrollado las normas internacionales de información financiera (NIIF para PYMES), que
en el caso del "Módulo 28", prescribe el tratamiento contable y la información a revelar sobre
los beneficios a los empleados.
INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA
Número de trabajadores: 27 personas
Grupo con TS ≥ 25 años:: 1 trabajador
Grupo con 10 ≤ TS < 25 años: 1 trabajador
Grupo con TS < 10 años: 25 trabajadores
Salidas respecto al último estudio: 7 personas
Tiempo de servicio promedio: 4.73 años
Tiempo faltante promedio: 20.57 años
Edad promedio: 35.00 años
Sueldo mensual promedio: US$ 936
HIPÓTESIS ACTUARIALES
Tasa descuento: 8.92% anual
Tasa de incremento salarial C.P.: 3.00% anual
Tasa de incremento salarial L.P.: 1.05% anual
Tasa de rotación: 17.40% anual
1.2 Generalidades
• El presente estudio ha sido efectuado para los trabajadores de SAMPER CIA. LTDA.
que están amparados por el Código del Trabajo.
• El informe presentado cumple con los lineamientos exigidos por los principios de
contabilidad generalmente aceptados y las regulaciones del Servicio de Rentas
Internas (SRI).
• Las reservas matemáticas actuales han sido calculadas en base a diferentes hipótesis
actuariales, que son aplicables en el Ecuador.
• Recomendamos efectuar el estudio actuarial al menos una vez al año para actualizar la
información correspondiente a cada periodo y efectuar los ajustes correspondientes.
• El pasivo neto de reserva de cada uno de los beneficios valorados contempla única y
exclusivamente a los trabajadores incluidos en el Plan.
• Estos valores deben ser registrados en los Estados Financieros de manera íntegra. En
caso de existir salidas de trabajadores quienes estaban incluidos en el plan a la fecha
de valoración, los ajustes pertinentes se realizarán a través del reverso de provisión
acumulada por desvinculaciones una vez obtenidos los resultados del cálculo actuarial
del periodo siguiente.
La tasa de incremento del SBMU ha sido 0.00% en el último año y la tasa de incremento del
SBMU promedio en los últimos 8 años alcanzó el 2.36%.
3. Base conceptual
3.1 Beneficios a los empleados
3.1.1 Definiciones
Párrafo 28.23 Una entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos
durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante
el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus planes de beneficios definidos
durante el periodo. Ese costo se reconocerá por completo en resultados como un gasto, o
parcialmente en resultados y parcialmente como una partida de otro resultado integral (véase el
párrafo 28.24), a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca
como parte del costo de un activo tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.
4. Valoración Actuarial
Los participantes del Plan de Jubilación están expuestos a contingencias tales como muerte,
invalidez y rotación, estas contingencias son consideradas como factores de decremento que
deben ser estimadas mediante experiencias probabilísticas de ocurrencia de los eventos.
31 de diciembre de
Fecha de valoración
2021
Tasa de descuento 8.92%
Tasa de rendimiento de activos N/A
Tasa de incremento salarial (largo plazo) 1.05%
Tasa de rotación 17.40%
La tasa de descuento refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de
inversión. Además dicha tasa no refleja el riesgo de crédito especifico que asumen los
acreedores de la entidad, ni tampoco refleja el riesgo de que el comportamiento de las
variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales, así como lo establece el
párrafo 28.17 de la NIIF para PYMES
Según lo establece el párrafo 28.17 de la NIIF para PYMES, “Una entidad medirá su obligación
por beneficios definidos sobre la base de un valor presente descontado. La entidad medirá la
tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la
fecha sobre la que se informa tengan los bonos corporativos de alta calidad. En los países
donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado (a la
fecha sobre la que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. La moneda y el plazo de
los bonos corporativos o gubernamentales deberán ser coherentes con la moneda y el periodo
estimado para los pagos futuros”.
La tasa de descuento será seleccionada en función a la duración del plan por beneficios
definidos.
TABLA DE TASAS DE DESCUENTO DIFERENCIADAS
Duración del Plan (años) Tasa de Descuento (%)
0 a 4.99 años 7.30
5 a 9.99 años 8.17
10 a 14.99 años 8.53
15 a 19.99 años 8.66
20 a 24.99 años 8.92
25 años en adelante 9.18
Fuente: Bolsa de Valores de Guayaquil
Conclusión del análisis de tasas de acuerdo a los bonos corporativos de alta calidad
Ecuatorianos
La metodología aplicada cumple con lo descrito en la Sección 28 de la NIIF para Pymes “La
moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales deberán ser coherentes con
la moneda y el periodo estimado para los pagos futuros.”
4.2.2.2 Tasa de rendimiento de activos
Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el
contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por
la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada
legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los
empleados.
El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles,
depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino
también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los
activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y
de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de
los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo.
Esta tasa no aplica para la presente valoración puesto que la misma no ha sido fondeada.
4.2.2.3 Hipótesis Actuarial de Crecimiento Esperado de Sueldos
Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios, de acuerdo al párrafo 28.16 de la
NIIF para Pymes, han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, promociones y otros
factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de
trabajo. Además, las suposiciones financieras se basarán en las expectativas del mercado al
final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago
serán liquidadas.
El presente estudio estima el crecimiento de los salarios dentro de los próximos 25 años a
través de una proyección de la inflación para el mismo periodo de tiempo.
Basados en los resultados del modelo, se proyectaron los coeficientes del IPC mensuales para
los próximos 25 años y con estos, se calculó la inflación anual.
A continuación se presentan los resultados obtenidos entre los años 2022-2046 en periodos de
5 años, siendo el promedio de estas la tasa de incremento salarial a largo plazo:
El porcentaje del
crecimiento esperado de
sueldos se relaciona con la
variación de la inflación de
los últimos 4 años. En el
numeral 2.1 del presente
estudio se incluye la
evolución de esta tasa en
los últimos 8 años.
En conclusión la tasa del
1.05% es una tasa
coherente con la realidad
actual y las proyecciones
futuras. Este es un
parámetro insesgado y
consistente, tal como lo
determinan la Sección 28
Fuente: Actuaria Consultores
de las NIIF para Pymes.
Se considera el detalle histórico promedio de los últimos 5 años reportados por la entidad y se
realiza un promedio simple con el estándar de mercado calculado por ACTUARIA.
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022
5. Jubilación Patronal
Art. 216.- Jubilación a cargo del Empleador.- Los trabajadores que por veinticinco o más años
hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:
1a.- La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de
servicio y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.
Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas:
2a.- En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que la remuneración
básica unificada media del último año, ni inferior a US$ 30 mensuales, si solamente tiene
derecho a la jubilación a cargo del empleador, y de US$ 20 si es beneficiario de doble
jubilación.
3a.- El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago
de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el
capital necesario para que este le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le
corresponda pagar al empleador o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un
fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el
cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la Ley, a fin de que el
mismo trabajador administre este capital por su cuenta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá recibir por concepto de
jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o
remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el
jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio;
El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente
judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y,
Las reglas 1a, 2a y 3a se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los
trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas
reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con
la regla 1a, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.
En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores
que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al
trabajador.
Normativa para el cálculo del fondo global de Jubilación Patronal según A.M. 099
publicado en el Suplemento R.O. N° 732 (13 de abril de 2016)
Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de
la siguiente forma: Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al
trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración
anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta
sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere
depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se
procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del
Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión
mensual.
La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 216 del Código del Trabajo.
En el caso de trabajadores que habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte
años, sean despedidos intempestivamente, se aplicará la fórmula contenida en este artículo de
manera que se garantice su derecho de manera proporcional.
Art. 3.- Cálculo del fondo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar
el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables:
A.- El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del
Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que
permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global,
equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las
funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.
Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al
cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada
sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio.
En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su
acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una
autoridad judicial competente.
El valor que en cada caso resulte de aplicar la fórmula contenida en este artículo es referencial
y no debe entenderse como valor único u obligatorio.
Normativa actualizada según A.M. 118 publicado en el Suplemento R.O. N° 218 (15 de
junio de 2019)
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0099 por el cual se
instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo siguiente:
"Art. 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal mensual. - Todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que tengan calidad de ex empleadoras, estarán obligadas a
cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal que resulte de la aplicación
exclusiva del Art. 216 del Código del Trabajo, bajo su responsabilidad. El pago del fondo global
se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes."
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0099 por el cual se
instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo siguiente:
“Art. 5.- Trámite. -Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios,
continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores; en
consecuencia tanto empleadores como trabajadores, podrán de manera voluntaria, solicitar
asistencia técnica para realizar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al
Ministerio del Trabajo. Para esto, deberán cumplir con los requisitos señalados en la página
web: http://www.trabajo.gob.ec, ingresando al link " http://www.trabajo.gob.ec/jubilación-
patronal/" y descargar la solicitud de cálculo de la jubilación patronal, la misma que se
presentará en cualquiera de las Delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio
Público del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
Los valores globales o mensuales emitidos por esta Cartera de Estado serán únicamente
referenciales y no debe entenderse como valor único u obligatorio, en caso de discrepancias,
las partes podrán acudir ante los jueces competentes de la función judicial para su resolución."
Depuración de los Ingresos – Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
(Registro Oficial N° 111, 31 de diciembre de 2019)
LRTI. Art. 10 “13. Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares
patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la
materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:
a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
empresa; y, b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas
especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.”
Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria (Registro Oficial N°260, 4 de agosto de 2020)
RA LRTI Art. 28: “f). Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de
profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las condiciones que
establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los
contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo
actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles
requerimientos de los organismos de control pertinentes.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la
aplicación de la presente disposición.”
En el artículo agregado a continuación del artículo 28, después del numeral 10 se agregó
lo siguiente:
Art. Agregado después del Art. 28: “11) Las provisiones para atender los pagos de desahucio
y de pensiones jubilares patronales que cumplan lo dispuesto en el número 13 del artículo 10
de la Ley de Régimen Tributario Interno serán deducibles únicamente en el período fiscal en el
que se registren y no sé reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido.
Las provisiones para atender los pagos de pensiones jubilares patronales que se refieran al
personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, pero
que incumplan lo dispuesto en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no serán deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por
este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta
por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario
Interno.
En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que
no haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, aun cuando
cumplan la condición prevista en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, estás no serán deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto
diferido por este concepto.”
Respecto a consorcios, empresas en liquidación, contratos a plazo fijo o similar.-
Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno.
5.4.1.3 Nomenclatura
Tasa de descuento
B Estado de resultados
Costo neto del periodo Ene21/Dic21
a Costo de los servicios presente $4,822
b Interés neto $20,826
c Costo de servicios pasados $0
16 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $25,649
OTROS DESGLOSES
I Hipótesis Actuariales
a Tasa de descuento (*) 8.92% 8.57%
b Tasa de incremento salarial a corto plazo (incremento próximo periodo) 3.00% 3.00%
c Tasa de incremento salarial a largo plazo 1.05% 1.31%
d Tasa de rotación (promedio) 17.40% 18.01%
e Tasa pasiva referencial
5.60% 6.26%
f Tabla de mortalidad e invalidez
TM IESS 2002 TM IESS 2002
(*) La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos
corporativos de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado de los bonos emitidos por el
gobierno. (Ref.: párrafo 28.17 Sección 28: Beneficios a los empleados)
JUBILACIÓN PATRONAL
1 FLORES BAEZ MARTHA BEATRIZ F 56 33.2 - 56 1709411977 6,790.00 - 232,254.44 1,623.89 19,904.21 1,187.69 254,970.23 969.39 22,743.34 23,712.73
Total: 1 Partícipe que suma: 6,790.00 - 232,254.44 1,623.89 19,904.21 1,187.69 254,970.23 969.39 22,743.34 23,712.73
Partícipe(s) con 10 o más años de servicio y menos de 25 años de
servicio
2 VILLARES JIBAJA HECTOR ORLANDO M 38 13.4 11.6 50 0201778222 2,224.53 - 5,718.36 798.92 490.06 515.68 7,523.02 1,086.46 671.05 1,757.51
Total: 1 Partícipe que suma: 2,224.53 - 5,718.36 798.92 490.06 515.68 7,523.02 1,086.46 671.05 1,757.51
3 ANDRADE VASCONEZ DANIEL PATRICIO M 28 4.9 20.1 48 0604463752 580.00 - 279.93 94.54 23.99 -28.02 370.44 113.68 33.04 146.72
4 CAMPOS VICTOR ALFONSO M 32 2.8 22.2 54 1759129578 550.00 - 106.42 69.75 9.12 -16.41 168.88 79.28 15.06 94.34
5 CANO CANO ELIECER GUSTAVO M 47 4.2 20.8 68 0801979436 550.00 - 138.20 55.98 11.84 -21.06 184.96 62.82 16.50 79.32
6 CISNEROS FEIJOO CARMEN DEL ROSARIO F 62 3.8 21.2 83 0907228324 450.00 - 4.29 2.15 0.37 -0.42 6.39 2.70 0.57 3.27
7 GALLARDO CALVOPINA EDISON SAUL M 30 5.0 20.0 50 0503014292 750.00 - 361.76 117.60 31.00 -37.52 472.84 138.60 42.18 180.78
8 GARZON CANCHIGNIA DIEGO MAURICIO M 31 1.6 23.4 54 0503314684 405.00 - 24.43 47.70 2.09 -6.91 67.31 53.38 6.00 59.38
9 GRACIA LEON BRYAN TAREK M 29 1.7 23.3 52 0803479823 404.40 - 29.41 48.50 2.52 -7.21 73.22 54.81 6.53 61.34
10 HERRERA SINCHIGUANO WASHINGTON PAUL M 34 5.8 19.2 53 0503073041 650.00 - 430.25 118.51 36.87 -42.66 542.97 140.96 48.43 189.39
11 JACOME IZA JULIO CESAR M 31 2.1 22.9 54 0502804420 550.00 - 56.16 62.29 4.81 -11.40 111.86 69.82 9.98 79.80
12 JIMENEZ MARTINEZ JACINTO FERMIN M 38 0.0 25.0 63 1803925849 213.33 - - - - 0.86 0.86 22.85 0.08 22.93
13 MARQUEZ MISEL MICHAEL ANGEL M 31 2.2 22.8 54 1758860033 550.00 - 65.18 63.35 5.59 -12.30 121.82 71.22 10.87 82.09
14 MOLINA JIMENEZ PABLO XAVIER M 30 2.8 22.2 52 0503622581 550.00 - 106.39 69.86 9.12 -15.90 169.47 79.97 15.12 95.09
15 MOLINA JIMENEZ WILSON IVAN M 32 4.2 20.8 53 0503253874 750.00 - 269.22 105.86 23.07 -32.53 365.62 122.04 32.61 154.65
16 MORA AYALA DIANA MISHEL F 30 2.0 23.0 53 1003486329 600.00 - 51.14 62.86 4.38 -10.30 108.08 71.56 9.64 81.20
17 MORENO CORRALES FABIAN VLADIMIR M 30 5.0 20.0 50 0503953036 650.00 - 325.35 105.39 27.88 -33.37 425.25 125.15 37.93 163.08
18 MOYA MOROCHO HUGO MOISES M 42 1.4 23.6 66 1714009584 720.00 - 19.37 49.99 1.66 -1.30 69.72 59.50 6.22 65.72
19 NARANJO QUINGAIZA CARLOS DAVID M 34 2.2 22.8 57 1716393127 720.00 - 67.45 63.61 5.78 13.72 150.56 85.88 13.43 99.31
20 NUNEZ BRAVO MAIKEL JOEL M 33 4.8 20.2 53 1757971849 550.00 - 264.94 90.59 22.71 -29.34 348.90 106.88 31.12 138.00
21 PANCHI OLIVO SEBASTIAN FRANCISCO M 29 2.8 22.2 51 0503140675 650.00 - 119.55 78.94 10.25 -17.81 190.93 90.08 17.03 107.11
22 PEREZ MALIZA JOSE MARIA M 46 4.2 20.8 67 1713314167 2,259.00 - 492.70 200.30 42.22 2.34 737.56 245.27 65.79 311.06
23 QUEZADA MENDOZA ANGEL FAVIAN M 26 4.4 20.6 47 1726038217 550.00 - 223.49 84.08 19.15 -23.14 303.58 101.16 27.08 128.24
24 SAMPER LIVESEY SANTIAGO IGNACIO M 40 5.0 20.0 60 1707975429 1,104.36 - 442.49 145.87 37.92 -3.87 622.41 179.40 55.52 234.92
25 TANDAZO UCHUARI LUIS ALBERTO M 32 2.2 22.8 55 1721365284 550.00 - 65.05 63.19 5.57 -12.46 121.35 70.81 10.82 81.63
26 TIGSE TITUANA HECTOR ROBERTO M 25 4.4 20.6 46 0504416587 550.00 - 220.86 83.33 18.93 -22.44 300.68 100.83 26.82 127.65
27 ZURITA ANDRADE CRISTIAN MARCELO M 29 1.4 23.6 53 0604526947 404.40 - 16.44 45.53 1.41 -5.87 57.51 50.98 5.13 56.11
Total: 25 Partícipes que suman: 16,260.49 - 4,180.47 1,929.77 358.25 -375.32 6,093.17 2,299.63 543.50 2,843.13
TOTAL GENERAL: 27 partícipes que suman: 35.0 4.7 20.6 25,275.02 - 242,153.27 4,352.58 20,752.52 1,328.05 268,586.42 4,355.48 23,957.89 28,313.37
TS1: Tiempo de servicio acumulado a la fecha de valoración para jubilación patronal; TF: Tiempo que falta para cumplir requisito en jubilación patronal; TW: Edad del trabajador al cumplir los requisitos para jubilación patronal.
OBD: Obligación por Beneficios Definidos (reserva matemática)
Costo de los servicios presente: Incremento en el valor presente de una obligación por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los partícipes en el periodo presente.
Interés neto: Cambio neto durante el periodo en la obligación por beneficios definidos que surge del paso del tiempo.
Pérdida o ganancia actuarial: Incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia.
(**) En la reserva calculada para el grupo de trabajadores con más de 20 años y menos de 25 años de servicio, existe todavía una incidencia de los factores como probabilidad de ocurrencia, tasa de rotación, tasa de descuento e incremento salarial, por lo que ante una eventual desvinculación
unilateral (despido intempestivo), puede existir diferencia entre el cálculo del fondo global y la reserva determinada en el estudio actuarial, debido a que la provisión no está constituida al 100%, por no alcanzar el requisito mínimo legal que es 25 años de servicio.
1 de 1
ANEXO 3
JUBILACIÓN PATRONAL
Obligación Ene21/Dic21 Obligación
Nº Cédula Nombre Edad TS Benf. Def. Costo servicios Interés Benf. Def. Acum
dic de 2020 presente Neto dic de 2021
1 1715001523 BARRERA VILLON CESAR EDUARDO 37 0.9 62.01 78.69 5.31 146.01
2 1003946223 CALDERON PALACIOS GUIDO FABRICIO 31 2.4 152.80 79.02 13.09 244.91
3 1802271310 CASTILLO BRAVO SANTIAGO MARTIN 49 4.4 197.01 61.31 16.88 275.20
4 1757969892 FUENMAYOR BRAZON ANGEL EMIRO 33 3.5 312.61 114.81 26.79 454.21
5 0802086561 GASPAR ARAUJO SANTIAGO 57 2.7 6.54 3.30 0.56 10.40
6 1206000471 PENA BONILLA WILLIAM VICENTE 36 1.8 103.78 68.06 8.89 180.73
7 0603846486 ZURITA ANDRADE VICENTE JAVIER 36 0.5 28.08 64.43 2.41 94.92
Subtotal, salida de 7 trabajadores con TS<10 que suman en US$: 862.83 469.62 73.93 1,406.38
1 de 1
ESTUDIO ACTUARIAL DE BONIFICACIÓN POR
DESAHUCIO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022
Bonificación por Desahucio – Código del Trabajo - Ley Orgánica Para La Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por
desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a
la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma
empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral
termine por acuerdo entre las partes.
RA LRTI Art. 28: “f). Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de
profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las condiciones que
establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los
contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo
actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles
requerimientos de los organismos de control pertinentes.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la
aplicación de la presente disposición.”
En el artículo agregado a continuación del artículo 28, después del numeral 10 se agregó
lo siguiente:
Art. Agregado después del Art. 28: “11) Las provisiones para atender los pagos de desahucio
y de pensiones jubilares patronales que cumplan lo dispuesto en el número 13 del artículo 10
de la Ley de Régimen Tributario Interno serán deducibles únicamente en el período fiscal en el
que se registren y no sé reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido.
Las provisiones para atender los pagos de pensiones jubilares patronales que se refieran al
personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, pero
que incumplan lo dispuesto en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no serán deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por
este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta
por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario
Interno.
En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que
no haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, aun cuando
cumplan la condición prevista en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, estás no serán deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto
diferido por este concepto.”
Respecto a consorcios, empresas en liquidación, contratos a plazo fijo o similar.-
Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno.
Se categoriza al desahucio como un seguro dotal temporal mixto. En este seguro, la causa de
decremento es la salida del colaborador por los decrementos de muerte y rotación. La
formulación actuarial para determinar la provisión es la siguiente:
7. Certificación Actuarial
El informe actuarial preparado para SAMPER CIA. LTDA. , ha sido elaborado en base a los
principios y normas actuariales generalmente aceptados, a la normativa legal y reglamentaria
del Código del Trabajo y al cálculo de las provisiones proporcionales al tiempo de servicio,
según la metodología de la norma internacional de contabilidad NIIF para PYMES.
Atentamente,
B Estado de resultados
Costo neto del periodo Ene21/Dic21
a Costo de los servicios presente $2,988
b Interés neto $1,563
c Costo de servicios pasados $0
16 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $4,551
F Análisis de sensibilidad
Tasa de descuento
30 Variación OBD (tasa de descuento +0.5%) ($334)
31 Impacto % en el OBD (tasa de descuento + 0.5%) -1%
32 Variación OBD (tasa de descuento -0.5%) $355
33 Impacto % en el OBD (tasa de descuento - 0.5%) 1%
Tasa de incremento salarial
34 Variación OBD (tasa de incremento salarial +0.5%) $349
35 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial + 0.5%) 1%
36 Variación OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) ($331)
37 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) -1%
Rotación
38 Variación OBD (Rotación +5%) $348
39 Impacto % en el OBD (Rotación + 5%) 1%
40 Variación OBD (Rotación - 5%) ($335)
41 Impacto % en el OBD (Rotación - 5%) -1%
OTROS DESGLOSES
2021 2020
I Hipótesis Actuariales
a Tasa de descuento (*) 8.92% 8.57%
b Tasa de incremento salarial a corto plazo (incremento próximo periodo) 3.00% 3.00%
c Tasa de incremento salarial a largo plazo 1.05% 1.31%
d Tasa de rotación (promedio) 17.40% 18.01%
e Tasa pasiva referencial N/A N/A
f Tabla de mortalidad e invalidez TM IESS 2002 TM IESS 2002
(*) La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos
corporativos de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado de los bonos emitidos por el
gobierno. (Ref.: párrafo 28.17 Sección 28: Beneficios a los empleados)
1 FLORES BAEZ MARTHA BEATRIZ F 56 8.3 1709411977 6,300.00 - 10,203.42 872.69 874.43 1,102.23 13,052.77 13,052.77 848.41 1,164.31 2,012.72
Total: 1 partícipe que suma: 6,300.00 - 10,203.42 872.69 874.43 1,102.23 13,052.77 13,052.77 848.41 1,164.31 2,012.72
Partícipe(s) con 10 o más años de servicio y menos de 25 años de
servicio
2 VILLARES JIBAJA HECTOR ORLANDO M 38 13.4 0201778222 2,224.53 - 2,479.21 262.64 212.47 1,014.27 3,968.59 7,428.80 217.83 354.00 571.83
Total: 1 partícipe que suma: 2,224.53 - 2,479.21 262.64 212.47 1,014.27 3,968.59 7,428.80 217.83 354.00 571.83
3 ANDRADE VASCONEZ DANIEL PATRICIO M 28 4.9 0604463752 580.00 - 261.27 59.47 22.39 -14.56 328.57 704.26 50.46 29.31 79.77
4 CAMPOS VICTOR ALFONSO M 32 2.8 1759129578 550.00 - 113.54 51.04 9.73 7.30 181.61 390.01 56.93 16.20 73.13
5 CANO CANO ELIECER GUSTAVO M 47 4.2 0801979436 550.00 - 179.04 44.85 15.34 34.07 273.30 577.86 51.47 24.38 75.85
6 CISNEROS FEIJOO CARMEN DEL ROSARIO F 62 3.8 0907228324 450.00 - 296.67 91.56 25.42 16.64 430.29 430.29 90.32 38.38 128.70
7 GALLARDO CALVOPINA EDISON SAUL M 30 5.0 0503014292 750.00 - 266.44 61.77 22.83 89.14 440.18 942.51 66.13 39.26 105.39
8 GARZON CANCHIGNIA DIEGO MAURICIO M 31 1.4 0503314684 405.00 - 28.66 37.87 2.46 -6.25 62.74 141.65 48.13 5.60 53.73
9 GRACIA LEON BRYAN TAREK M 29 1.5 0803479823 404.40 - 32.90 38.03 2.82 -6.12 67.63 152.79 47.99 6.03 54.02
10 HERRERA SINCHIGUANO WASHINGTON PAUL M 34 5.8 0503073041 650.00 - 279.45 54.23 23.95 86.10 443.73 948.53 54.01 39.58 93.59
11 JACOME IZA JULIO CESAR M 31 2.1 0502804420 550.00 - 72.26 50.91 6.19 2.24 131.60 282.72 59.49 11.74 71.23
12 JIMENEZ MARTINEZ JACINTO FERMIN M 38 0.0 1803925849 213.33 - - - - 0.73 0.73 2.34 24.67 0.06 24.73
13 MARQUEZ MISEL MICHAEL ANGEL M 31 2.2 1758860033 550.00 - 80.28 50.83 6.88 3.60 141.59 304.18 58.97 12.63 71.60
14 MOLINA JIMENEZ PABLO XAVIER M 30 2.8 0503622581 550.00 - 114.16 51.53 9.78 6.01 181.48 390.01 56.86 16.19 73.05
15 MOLINA JIMENEZ WILSON IVAN M 32 4.2 0503253874 750.00 - 279.86 74.52 23.98 -7.79 370.57 793.12 68.62 33.05 101.67
16 MORA AYALA DIANA MISHEL F 30 2.0 1003486329 600.00 - 71.94 53.71 6.17 -1.60 130.22 294.46 70.90 11.62 82.52
17 MORENO CORRALES FABIAN VLADIMIR M 30 5.0 0503953036 650.00 - 230.91 53.54 19.79 77.25 381.49 816.84 57.31 34.03 91.34
18 MOYA MOROCHO HUGO MOISES M 42 1.4 1714009584 720.00 - 45.52 53.28 3.90 13.13 115.83 260.21 86.23 10.33 96.56
19 NARANJO QUINGAIZA CARLOS DAVID M 34 2.2 1716393127 720.00 - 82.83 50.80 7.10 48.04 188.77 405.09 77.16 16.84 94.00
20 NUNEZ BRAVO MAIKEL JOEL M 33 4.8 1757971849 550.00 - 238.69 55.18 20.46 -9.03 305.30 653.15 48.40 27.23 75.63
21 PANCHI OLIVO SEBASTIAN FRANCISCO M 29 2.8 0503140675 650.00 - 135.16 61.12 11.58 6.55 214.41 460.92 67.16 19.13 86.29
22 PEREZ MALIZA JOSE MARIA M 46 4.2 1713314167 2,259.00 - 666.62 167.78 57.13 232.79 1,124.32 2,381.15 210.57 100.29 310.86
23 QUEZADA MENDOZA ANGEL FAVIAN M 26 4.4 1726038217 550.00 - 219.65 55.79 18.82 -9.53 284.73 610.61 49.35 25.40 74.75
24 SAMPER LIVESEY SANTIAGO IGNACIO M 40 5.0 1707975429 1,104.36 - 441.58 93.54 37.84 74.22 647.18 1,379.51 95.89 57.73 153.62
25 TANDAZO UCHUARI LUIS ALBERTO M 32 2.2 1721365284 550.00 - 80.04 50.57 6.86 4.17 141.64 304.18 59.01 12.63 71.64
26 TIGSE TITUANA HECTOR ROBERTO M 25 4.4 0504416587 550.00 - 219.46 55.79 18.81 -9.39 284.67 610.61 49.34 25.39 74.73
27 ZURITA ANDRADE CRISTIAN MARCELO M 29 1.4 0604526947 404.40 - 29.02 37.52 2.49 -5.81 63.22 142.83 48.02 5.64 53.66
Total: 25 partícipes que suman: 16,260.49 - 4,465.95 1,455.23 382.72 631.90 6,935.80 14,379.83 1,653.39 618.67 2,272.06
TOTAL GENERAL: 27 partícipes que suman: 35.0 3.8 24,785.02 - 17,148.58 2,590.56 1,469.62 2,748.40 23,957.16 34,861.40 2,719.63 2,136.98 4,856.61
TS2: Tiempo de servicio acumulado a la fecha de valoración para bonificación por desahucio.
OBD: Obligación por Beneficios Definidos (reserva matemática)
Costo de los servicios presente: Incremento en el valor presente de una obligación por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los partícipes en el periodo presente.
Interés neto: Cambio neto durante el periodo en la obligación por beneficios definidos que surge del paso del tiempo.
Pérdida o ganancia actuarial: Incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia.
1 de 1
ANEXO 3
1 1715001523 BARRERA VILLON CESAR EDUARDO 37 0.9 92.61 70.87 7.94 171.42
2 1003946223 CALDERON PALACIOS GUIDO FABRICIO 31 2.4 211.29 72.48 18.11 301.88
3 1802271310 CASTILLO BRAVO SANTIAGO MARTIN 49 4.4 171.14 32.36 14.67 218.17
4 1757969892 FUENMAYOR BRAZON ANGEL EMIRO 33 3.5 320.49 78.93 27.47 426.89
5 0802086561 GASPAR ARAUJO SANTIAGO 57 2.7 128.22 34.82 10.99 174.03
6 1206000471 PENA BONILLA WILLIAM VICENTE 36 1.8 111.41 49.57 9.55 170.53
7 0603846486 ZURITA ANDRADE VICENTE JAVIER 36 0.5 51.17 58.58 4.39 114.14
Subtotal, salida de 7 trabajadores con TS<10 que suman en US$: 1,086.33 397.61 93.12 1,577.06
1 de 1
ANEXO 4
31 de diciembre de 2021
SAMPER CIA. LTDA.
JUBILACIÓN PATRONAL
SAMPER CIA. LTDA. no puede reconocer ningún valor como gasto deducible por concepto de
Jubilación Patronal, debido a que no aplica lo dispuesto en el literal b. del numero 13 del Art. 10 de
la Ley de Régimen Tributario Interno (**).
(*) Los valores detallados corresponden a la mejor estimación por parte de ACTUARIA. La
responsabilidad por la correcta declaración de los gastos deducibles y no deducibles es del
contribuyente. “La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la
declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.” (Art. 101. LRTI.)
a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
empresa; y,
b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en
administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.”
LEY ANTERIOR
13.- “Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo
dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales
anteriores, como deducibles o no, para efectos de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la obligación del
empleador de mantener fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la
bonificación por desahucio y de jubilación patronal.”
LEY VIGENTE
13.- “Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales,
actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que,
para las segundas se cumplan las siguientes condiciones:
a. Se refiera al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en
administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.
Por lo tanto, las provisiones que se generen a partir de la vigencia de la Ley arriba
mencionada para cubrir los pagos relacionados a la Bonificación por Desahucio,
serán deducibles. Sin embargo, para el caso de las provisiones correspondientes a
Jubilación Patronal, se deberán cumplir las dos condiciones señaladas en el numeral
13 y las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Aplicación.
La generación de un fondo por concepto de Jubilación Patronal permite a las empresas mantener un respaldo líquido
para hacer frente a las obligaciones por beneficios a empleados y generar rendimientos financieros sobre los valores
invertidos en dicho fondo. Es decir, las provisiones por Jubilación Patronal podrán ser respaldadas a través de un activo
que permita que los rubros reconocidos en el Estado de Resultados por concepto de la provisión, sean deducibles y
generen un rendimiento financiero de acuerdo al portafolio de inversión.
Los aportes en efectivo que se realicen sobre la provisión de los trabajadores con más de diez años, constituirán este
Fondo de Pensiones que deberá ser utilizado únicamente para hacer frente a las obligaciones de Jubilación Patronal.
Las nuevas medidas anteriormente analizadas, entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, según lo establece la
disposición transitoria décima tercera de la citada Ley.
ACTUARIA pone a su disposición sus servicios de consultoría estratégica que incluye el cálculo de las provisiones de
Jubilación Patronal y Desahucio, aplicando los requisitos determinados en la nueva normativa objeto del presente
análisis.
RUC: 1790774627001
LA COMPAÑÍA TIENE ACTUAL EXISTENCIA JURÍDICA Y SU PLAZO SOCIAL CONCLUYE EL: 10/11/2120
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CAZE1748607
Oficio Nro. SB-SG-2021-05757-O
Matematico
Rodrigo Eduardo Ibarra Jarrin
Quito
De mi consideración:
Atentamente,
Referencias:
- SB-DTL-2021-1166-M
Copia:
Abogado
Luis Antonio Lucero Romero
Director de Tramites Legales
ld
Documento Firmado
electrónicamente por
SILVIA JEANETH
CASTRO MEDINA
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SILVIA
JEANETH
CASTRO MEDINA
...........................................................................
Dra. Silvia Jeaneth Castro
SECRETARIA GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SILVIA
JEANETH
CASTRO MEDINA
...........................................................................
Dra. Silvia Jeaneth Castro
SECRETARIA GENERAL