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SMP - Informe Actuarial 2021

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P:100387

ESTUDIO ACTUARIAL
SEGÚN LA NIIF PARA PYMES (MÓDULO 28)
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA NIIF

SAMPER CIA. LTDA.


AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Quito: Av. Orellana E9-195 y 6 de Diciembre, Edif, Alisal de Orellana, Of. 804. PBX: (+593-2) 392-3400 www.actuaria.com.ec | info@actuaria.com.ec
Guayaquil: Benjamín Carrión y Dr. Emilio Menéndez, Edif. City Office, Of. 725.
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

Tabla de contenido

1. Introducción ...........................................................................................................2
1.1 Resumen Ejecutivo ....................................................................................... 2
1.2 Generalidades ...............................................................................................3
2. Análisis de la situación actual ............................................................................... 4
2.1 Tasas históricas relevantes para el estudio .................................................. 4
2.2 Tendencias demográficas ............................................................................. 5
3. Base conceptual ....................................................................................................5
3.1 Beneficios a los empleados .......................................................................... 5
4. Valoración Actuarial ...............................................................................................8
4.1 Método de Unidad de Crédito Proyectado .................................................... 8
4.2 Hipótesis Actuariales .....................................................................................8
5. Jubilación Patronal ...............................................................................................15
5.1 Resumen de Resultados .............................................................................15
5.2 Datos Generales del Plan ............................................................................15
5.3 Base Conceptual .........................................................................................16
5.4 Valoración Actuarial .................................................................................... 20
5.5 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................. 21
6. Bonificación por Desahucio .................................................................................23
6.1 Resumen de Resultados .............................................................................23
6.2 Datos Generales del Plan ........................................................................... 23
6.3 Base Conceptual .........................................................................................23
6.4 Valoración Actuarial .................................................................................... 25
6.5 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................. 26
7. Certificación Actuarial ..........................................................................................27

Versión: EPL2021-003WNIIF

Nota: Se utiliza la coma (,) como separador de miles y punto (.) como separador de
decimales. Asimismo, se usa el género gramatical masculino como genérico para hacer
referencia tanto a hombres como a mujeres.

© 2015 ACTUARIA CONSULTORES S.A. Este documento está protegido por derechos reservados de autor en el
Ecuador. Por lo tanto, al ser de exclusiva autoría de ACTUARIA CONSULTORES S.A., no podrá ser copiado,
reproducido, distribuido, publicado, transmitido o difundido, en su totalidad o en parte, salvo consentimiento
expreso de los titulares correspondientes. Registro de Propiedad Intelectual Informe ACTUA-NIF JP-BD
(Certificado N° QUI-049918).

Actuaria Consultores S.A. 1


Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

INGENIERO
JOSÉ MARÍA PÉREZ
DIRECTOR FINANCIERO
SAMPER CIA. LTDA.
QUITO

De nuestra consideración:

Cumpliendo con lo solicitado por SAMPER CIA. LTDA., ponemos en su conocimiento los
resultados del cálculo actuarial de los pasivos laborales, valorados al 31 de diciembre de 2021
bajo normas NIIF para PYMES.
1. Introducción

ACTUARIA CONSULTORES ha preparado este informe por requerimiento de SAMPER CIA.


LTDA., para proveer los reportes y la revelación de los estados financieros de acuerdo a las
Normas Internacionales de Información Financiera relacionadas con beneficios a los
empleados (Módulo 28).

Con el objeto de armonizar los principios financieros, contables y actuariales a nivel mundial se
han desarrollado las normas internacionales de información financiera (NIIF para PYMES), que
en el caso del "Módulo 28", prescribe el tratamiento contable y la información a revelar sobre
los beneficios a los empleados.

1.1 Resumen Ejecutivo


COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA

Fecha de valoración actuarial: 31 de diciembre de 2021


Período de utilización: Ene21/Dic21 y presupuesto Ene22/Dic22
Método de Financiamiento: Método de Unidad de Crédito Proyectado.

INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA
Número de trabajadores: 27 personas
Grupo con TS ≥ 25 años:: 1 trabajador
Grupo con 10 ≤ TS < 25 años: 1 trabajador
Grupo con TS < 10 años: 25 trabajadores
Salidas respecto al último estudio: 7 personas
Tiempo de servicio promedio: 4.73 años
Tiempo faltante promedio: 20.57 años
Edad promedio: 35.00 años
Sueldo mensual promedio: US$ 936

HIPÓTESIS ACTUARIALES
Tasa descuento: 8.92% anual
Tasa de incremento salarial C.P.: 3.00% anual
Tasa de incremento salarial L.P.: 1.05% anual
Tasa de rotación: 17.40% anual

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1.2 Generalidades

• Para el análisis de las obligaciones de SAMPER CIA. LTDA., cortado al 31 de


diciembre de 2021, ACTUARIA CONSULTORES S.A., recibió toda la información en
medio magnético, lo que junto con la colaboración de los ejecutivos de SAMPER CIA.
LTDA. permitió que el estudio sea entregado dentro del plazo previsto. Es necesario
recalcar que la responsabilidad de la información con la que se genera el cálculo es
inherente a la empresa, por lo que ACTUARIA CONSULTORES no podrá
responsabilizarse por información incorrecta.

• El presente estudio ha sido efectuado para los trabajadores de SAMPER CIA. LTDA.
que están amparados por el Código del Trabajo.

• El informe presentado cumple con los lineamientos exigidos por los principios de
contabilidad generalmente aceptados y las regulaciones del Servicio de Rentas
Internas (SRI).

• Las reservas matemáticas actuales han sido calculadas en base a diferentes hipótesis
actuariales, que son aplicables en el Ecuador.

• Recomendamos efectuar el estudio actuarial al menos una vez al año para actualizar la
información correspondiente a cada periodo y efectuar los ajustes correspondientes.

• El pasivo neto de reserva de cada uno de los beneficios valorados contempla única y
exclusivamente a los trabajadores incluidos en el Plan.

• Estos valores deben ser registrados en los Estados Financieros de manera íntegra. En
caso de existir salidas de trabajadores quienes estaban incluidos en el plan a la fecha
de valoración, los ajustes pertinentes se realizarán a través del reverso de provisión
acumulada por desvinculaciones una vez obtenidos los resultados del cálculo actuarial
del periodo siguiente.

• Si los movimientos de personal son significativos en el intervalo de tiempo entre la


fecha de realización del estudio y la fecha de valoración, es recomendable realizar una
actualización del mismo a fin de revalorizar las reservas al final del año.

• Es necesario contabilizar de forma independiente los pasivos de acuerdo al beneficio


que corresponda; es decir, deberá existir dentro del plan de cuentas de cada entidad
un pasivo por Jubilación Patronal con saldo acreedor y todos los elementos que la
componen como contra cuenta con el fin de establecer el principio contable de partida
doble con saldo deudor además de los ajustes correspondientes por reverso de
provisión acumulada por desvinculaciones y pérdidas/ganancias actuariales. De
manera similar se debe proceder para el registro de los pasivos por indemnizaciones
laborales (desahucio, despido intempestivo, contrato colectivo). De esta manera, en
caso de incurrir en pagos por beneficios a empleados, los valores deberán ser
descargados de la cuenta correspondiente según el beneficio otorgado.

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2. Análisis de la situación actual


2.1 Tasas históricas relevantes para el estudio
Las variables macroeconómicas más relevantes que se utilizan en el presente estudio son: tasa
de inflación, tasa de incremento salarial, y la pirámide poblacional del Ecuador.

Evolución de las tasas de inflación 2014-2021. El siguiente gráfico representa la evolución de


las tasas de inflación en el periodo comprendido entre el año 2014 a noviembre 2021.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

Evolución del Salario Básico Mensual Unificado (SBMU) 2014-2021:

La tasa de incremento del SBMU ha sido 0.00% en el último año y la tasa de incremento del
SBMU promedio en los últimos 8 años alcanzó el 2.36%.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

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2.2 Tendencias demográficas


La población del Ecuador proyectada para el año 2021 es de aproximadamente 17.37 millones
de habitantes, distribuidos de la siguiente manera:

3. Base conceptual
3.1 Beneficios a los empleados

3.1.1 Definiciones

• Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación


concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los
empleados o por indemnizaciones por cese.

• Beneficios post-empleo son beneficios a los empleados (diferentes de las


indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se
pagan después de completar su periodo de empleo.

• Costo de los servicios presente valores adicionales que los empleados


han acumulado durante el año basado en la proyección de los sueldos al
momento de retiro.

• Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el


cambio durante el periodo en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto
que surge del paso del tiempo.

• Ganancias y pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la


obligación por beneficios definidos

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3.1.2 Características del Módulo 28: Beneficios a Empleados

• Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a


los que estos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la
entidad durante el periodo sobre el que se informa:
a) Como un pasivo, después de deducir los importes que hayan sido
pagados directamente a los empleados o, como una contribución
a un fondo de beneficios para los empleados. Si el importe
pagado excede a las aportaciones que se deben realizar según
los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa,
una entidad reconocerá ese exceso como un activo en la medida
en que el pago anticipado vaya a dar lugar a una reducción en los
pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.

b) Como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera


que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal
como inventarios o propiedades, planta y equipo.
• Son planes de beneficios definidos todos los planes de beneficios
postempleo distintos de los planes de aportaciones definidas. En los planes
de beneficios definidos, la obligación de la entidad consiste en suministrar
los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo
actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor del esperado) y el
riesgo de inversión (de que el rendimiento de los activos para financiar los
beneficios sea diferente del esperado) recaen, esencialmente, en la
entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son
menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse
aumentadas, y viceversa, si dichas diferencias o rendimiento son mejores
de lo esperado.
• Una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos correspondiente a
sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos por el total neto de los
siguientes importes:
a) El valor presente de sus obligaciones bajo los planes de beneficios
definidos (sus obligaciones por beneficios definidos) en la fecha
sobre la que se informa, menos

b) El valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los


activos del plan (si los hubiere) que se emplearán para la
cancelación directa de las obligaciones.
• El valor presente de las obligaciones de una entidad según los planes de
beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa reflejará el importe
estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus
servicios en el periodo actual y anteriores, incluidos los beneficios que
todavía no estén y los efectos de las fórmulas de beneficios que
proporcionan a los empleados mayores beneficios por los últimos años de
servicio
• Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que
resulta atribuible al periodo corriente y a los anteriores sobre la base de las
fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones (suposiciones
actuariales) sobre variables demográficas (tales como rotación de los
empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en
los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo
de los beneficios.

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• Las suposiciones actuariales no deberán estar sesgadas (ni imprudentes ni


excesivamente conservadoras) y deberán ser mutuamente compatibles y
seleccionarse para alcanzar la mejor estimación de los flujos de efectivo
futuros que el plan generará.

3.1.3 Principios contables

Párrafo 28.23 Una entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos
durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a empleados durante
el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de sus planes de beneficios definidos
durante el periodo. Ese costo se reconocerá por completo en resultados como un gasto, o
parcialmente en resultados y parcialmente como una partida de otro resultado integral (véase el
párrafo 28.24), a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca
como parte del costo de un activo tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.

Reconocimiento: Elección de la política contable


Párrafo 28.24: Se requiere que una entidad reconozca todas las ganancias y pérdidas
actuariales en el periodo en que se produzcan. Una entidad:
• Reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en resultados; o,

• Reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado


integral como una elección de la política contable. La entidad aplicará la
política contable elegida de forma uniforme a todos los planes de
beneficios definidos y a todas las ganancias y pérdidas actuariales. Las
ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado integral se
presentarán en el estado de resultado integral.
El gasto del año está compuesto por las siguientes partidas:
• El costo de los beneficios adicionales que los empleados han acumulado durante el
año basado en la proyección de los sueldos al retiro (Costo de los servicios presente).

• Más los intereses de la Obligación por Beneficios Definidos (Interés Neto).

• Servicio pasado total por modificaciones del plan, reducciones o liquidaciones


anticipadas de las obligaciones.

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4. Valoración Actuarial

4.1 Método de Unidad de Crédito Proyectado


De acuerdo al párrafo 28.18 de las NIIF para Pymes, se establece que “Una entidad utilizará el
método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus
obligaciones por beneficios
definidos, y el costo del
servicio presente
relacionado y, en su caso,
el costo de servicios
pasados.”

Bajo este método los


beneficios de pensiones
deben ser atribuidos al
periodo de servicio del
empleado y basados en la
fórmula del Plan, tomando
en consideración el uso de
hipótesis actuariales para
calcular el valor presente de
dichos beneficios.

Estas hipótesis reflejan el


valor del dinero a través del
tiempo, el incremento
salarial y las probabilidades Fuente: Actuaria Consultores
de pago de la pensión.
El costo de los beneficios se carga a cada periodo fiscal, en función del aumento en la
antigüedad y a los sueldos de los trabajadores que laboran en la institución a la fecha de
valoración actuarial.
Los beneficios post-empleo, de acuerdo a la Sección 28 (NIIF para PYMES), se constituyen en
función al tiempo de servicio del trabajador y dependen de suposiciones actuariales para medir
la obligación y el gasto contraídos; por lo tanto se los identifica como Planes de Beneficios
Definidos.
Conforme al método de valoración, para estimar las reservas matemáticas es necesario
proyectar los sueldos futuros a la edad de jubilación, aplicando la respectiva probabilidad de
llegar activo al momento de su desvinculación.
El monto total de este beneficio expresado en valor actual al 31 de diciembre de 2021 y que
consta en la cuenta Pasivo (RESERVA), es la provisión que debe contabilizarse a esa fecha.

4.2 Hipótesis Actuariales


4.2.1 Bases Biométricas

Los participantes del Plan de Jubilación están expuestos a contingencias tales como muerte,
invalidez y rotación, estas contingencias son consideradas como factores de decremento que
deben ser estimadas mediante experiencias probabilísticas de ocurrencia de los eventos.

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Dichas experiencias están representadas por tablas

4.2.2 Bases Técnicas

Las hipótesis seleccionadas por ACTUARIA CONSULTORES y aprobadas por el cliente


reflejan las condiciones actuales y esperadas a futuro. Estas tasas son apropiadas para nuestro
medio y son compatibles entre sí.

31 de diciembre de
Fecha de valoración
2021
Tasa de descuento 8.92%
Tasa de rendimiento de activos N/A
Tasa de incremento salarial (largo plazo) 1.05%
Tasa de rotación 17.40%

4.2.2.1 Hipótesis Actuarial de Tasa de Descuento

La tasa de descuento refleja el valor temporal del dinero, pero no el riesgo actuarial o de
inversión. Además dicha tasa no refleja el riesgo de crédito especifico que asumen los
acreedores de la entidad, ni tampoco refleja el riesgo de que el comportamiento de las
variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales, así como lo establece el
párrafo 28.17 de la NIIF para PYMES
Según lo establece el párrafo 28.17 de la NIIF para PYMES, “Una entidad medirá su obligación
por beneficios definidos sobre la base de un valor presente descontado. La entidad medirá la
tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la
fecha sobre la que se informa tengan los bonos corporativos de alta calidad. En los países
donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado (a la
fecha sobre la que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. La moneda y el plazo de
los bonos corporativos o gubernamentales deberán ser coherentes con la moneda y el periodo
estimado para los pagos futuros”.

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Por otro lado, de acuerdo al criterio técnico de la Superintendencia de Compañías, Valores y


Seguros comunicado a través del oficio No. SCVS-INMV-2017-00060421-OC que
concluye que el Ecuador cuenta con un mercado de bonos corporativos de alta calidad,
cuyas características se pueden asociar a un mercado amplio; se ha considerado como
referencia para determinar la tasa de descuento a los rendimientos de bonos corporativos
ecuatorianos de alta calidad.
La metodología aplicada para obtener la tasa de descuento de acuerdo a los lineamientos de la
norma, contempla dos puntos: mediante la aplicación de una fórmula proporcionada por la
Bolsa de Valores de Guayaquil (misma que sus variables son actualizadas mensualmente en
función del cambio de los rendimientos de las obligaciones), la cual permite obtener la
proyección del rendimiento promedio de bonos corporativos de alta calidad del mercado
Ecuatoriano en función a su plazo de duración; y la determinación de tasas de descuento por
rangos de duración de los planes de beneficio contemplando grupos por cada 5 años de
duración de los bonos corporativos.

Bonos corporativos de alta calidad (Aaa - A)


A continuación se enlista el resultado obtenido por la aplicación de la metodología de la
extrapolación mediante la curva de rendimientos promedio agrupado por quinquenio de los
bonos (denominados en dólares de EE.UU), emitidos por corporaciones en el mercado de
valores Ecuatoriano, con una calificación crediticia entre A y AAA o equivalente.

Los rendimientos promedio en función a su plazo de duración se concentran en 6 rangos de


tiempo, como se observa en el siguiente gráfico de dispersión.

Fuente: Bolsa de Valores de Guayaquil

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Tasas de acuerdo al tiempo faltante promedio para la obligación


Para el uso optimizado de la tasa de descuento se ha adecuado el cuadro de “tasas
diferenciadas”, en grupos por cada 5 años de duración de bonos corporativos; de tal manera
que el plan de Beneficios a Empleados esté valorado acorde a su respectivo tiempo faltante
promedio para cumplimiento de obligaciones.

Fuente: Bolsa de Valores de Guayaquil

La tasa de descuento será seleccionada en función a la duración del plan por beneficios
definidos.
TABLA DE TASAS DE DESCUENTO DIFERENCIADAS
Duración del Plan (años) Tasa de Descuento (%)
0 a 4.99 años 7.30
5 a 9.99 años 8.17
10 a 14.99 años 8.53
15 a 19.99 años 8.66
20 a 24.99 años 8.92
25 años en adelante 9.18
Fuente: Bolsa de Valores de Guayaquil

Conclusión del análisis de tasas de acuerdo a los bonos corporativos de alta calidad
Ecuatorianos
La metodología aplicada cumple con lo descrito en la Sección 28 de la NIIF para Pymes “La
moneda y el plazo de los bonos empresariales o gubernamentales deberán ser coherentes con
la moneda y el periodo estimado para los pagos futuros.”
4.2.2.2 Tasa de rendimiento de activos
Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el
contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por
la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada
legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los
empleados.
El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles,
depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino
también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los
activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y
de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de
los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo.

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Esta tasa no aplica para la presente valoración puesto que la misma no ha sido fondeada.
4.2.2.3 Hipótesis Actuarial de Crecimiento Esperado de Sueldos
Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios, de acuerdo al párrafo 28.16 de la
NIIF para Pymes, han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, promociones y otros
factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de
trabajo. Además, las suposiciones financieras se basarán en las expectativas del mercado al
final del periodo sobre el que se informa, para el periodo en el que las obligaciones de pago
serán liquidadas.
El presente estudio estima el crecimiento de los salarios dentro de los próximos 25 años a
través de una proyección de la inflación para el mismo periodo de tiempo.

Para realizar esta estimación se modeló el comportamiento histórico de la inflación a través de


un modelo auto regresivo ARIMA, el cual determina el comportamiento de una variable
explicado por sus observaciones de periodos anteriores. Para este modelo se utilizaron los
coeficientes del Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensuales. La muestra va desde enero
del 2000 a enero del 2021.

Basados en los resultados del modelo, se proyectaron los coeficientes del IPC mensuales para
los próximos 25 años y con estos, se calculó la inflación anual.

A continuación se presentan los resultados obtenidos entre los años 2022-2046 en periodos de
5 años, siendo el promedio de estas la tasa de incremento salarial a largo plazo:

Período Incremento sueldos


2022-2026 0.52%
2027-2031 0.80%
2032-2036 0.94%
2037-2041 1.39%
2042-2046 1.59%
Increm. Prom. Geom.: 1.05%
Fuente: Actuaria Consultores

El porcentaje del
crecimiento esperado de
sueldos se relaciona con la
variación de la inflación de
los últimos 4 años. En el
numeral 2.1 del presente
estudio se incluye la
evolución de esta tasa en
los últimos 8 años.
En conclusión la tasa del
1.05% es una tasa
coherente con la realidad
actual y las proyecciones
futuras. Este es un
parámetro insesgado y
consistente, tal como lo
determinan la Sección 28
Fuente: Actuaria Consultores
de las NIIF para Pymes.

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4.2.2.4 Tasa de rotación


La incidencia del factor de rotación permite ajustar las probabilidades de alcanzar o no a
cumplir con los requisitos descritos para obtener el pago de los beneficios detallados en el plan.
Este factor considera como expuestos a rotación a todos aquellos trabajadores que fueron
partícipes del plan en la valoración actuarial en un momento X-1 y que fueron desvinculados,
de forma voluntaria o no, hasta realizar una nueva medición del pasivo en un momento X.

Se considera el detalle histórico promedio de los últimos 5 años reportados por la entidad y se
realiza un promedio simple con el estándar de mercado calculado por ACTUARIA.

En caso de no contar con la información histórica necesaria, se utiliza el valor estándar


calculado por ACTUARIA.

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ESTUDIO ACTUARIAL DE JUBILACIÓN PATRONAL

SAMPER CIA. LTDA.

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

5. Jubilación Patronal

5.1 Resumen de Resultados

Jubilación Patronal Total

1) Obligación por Beneficios Definidos (OBD)


US$ 243,016
al 31 de diciembre de 2020
2) Obligación por Beneficios Definidos (OBD)
US$ 268,586
al 31 de diciembre de 2021

3) Costo Neto del periodo US$ 25,649

4) Pérdidas (ganancias) actuariales


US$ 1,328
reconocidas en el ORI (periodo actual)

5) Costo Neto Proyectado del Periodo US$ 28,313

5.2 Datos Generales del Plan


5.2.1 Características del Beneficio

a) Años de Servicio: Años de servicio completos, contados desde la fecha de


contratación de forma continua o interrumpida.
b) Remuneración elegible: Considera la remuneración percibida por el empleado y
reportada por la empresa. Para el personal con antigüedad de
al menos 20 años se considera el detalle de 60 últimas
remuneraciones para el cálculo de jubilación patronal.
c) Jubilación Normal: 25 años de servicio continuo o interrumpido, sin condición de
edad, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo
d) Jubilación Patronal Según el Art. 188 del Código del Trabajo, en el caso del
Proporcional: trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de
veinte y cinco años de trabajo, continuada o
interrumpidamente, en caso de despido intempestivo tendrá
derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de
acuerdo con las normas del Código.
e) Pensión de Jubilación: Pensión anual equivalente a doce pensiones mensuales más
las dos pensiones complementarias que corresponden a la:
decimotercera y decimocuarta remuneración.
f) Forma Normal de Pago: Pensión mensual con un mínimo de US$ 20, siempre que sea
jubilado simultáneamente de la seguridad social. Caso
contrario, este mínimo es de US$ 30. Se puede también pagar
el beneficio como un fondo global.
g) Beneficio por Muerte: En caso de fallecimiento del jubilado, se paga a los
derechohabientes la pensión patronal durante un año adicional.

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5.3. Base conceptual

5.3.1 Marco Legal

Jubilación Patronal – Código del Trabajo

Art. 216.- Jubilación a cargo del Empleador.- Los trabajadores que por veinticinco o más años
hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:

1a.- La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de
servicio y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.
Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas:

a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador,


b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio; y

2a.- En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que la remuneración
básica unificada media del último año, ni inferior a US$ 30 mensuales, si solamente tiene
derecho a la jubilación a cargo del empleador, y de US$ 20 si es beneficiario de doble
jubilación.

3a.- El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago
de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el
capital necesario para que este le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le
corresponda pagar al empleador o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un
fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el
cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la Ley, a fin de que el
mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá recibir por concepto de
jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o
remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el
jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio;

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente
judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y,

4a.- En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de


jubilación tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos
figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

Las reglas 1a, 2a y 3a se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los
trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas
reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con
la regla 1a, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores
que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al
trabajador.

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Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

Normativa para el cálculo del fondo global de Jubilación Patronal según A.M. 099
publicado en el Suplemento R.O. N° 732 (13 de abril de 2016)

Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de
la siguiente forma: Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al
trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración
anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta
sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere
depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se
procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del
Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión
mensual.

Para esto, se utilizará la siguiente fórmula:

A= Fondo de reserva depositado o entregado al trabajador.


B= Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años.
C= Tiempo de servicio en años.
D= Fondo de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o la
suma total que este último hubiere depositado en el IESS en concepto de aporte.
E= Coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del Trabajo.

La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 216 del Código del Trabajo.

En el caso de trabajadores que habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte
años, sean despedidos intempestivamente, se aplicará la fórmula contenida en este artículo de
manera que se garantice su derecho de manera proporcional.

Art. 3.- Cálculo del fondo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar
el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables:

A.- El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del
Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que
permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global,
equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las
funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.

B.- El valor de la pensión mensual.


C.- El valor de una decimotercera remuneración.
D.- El valor de una decimocuarta remuneración.

Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al
cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada
sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio.

En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su
acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una
autoridad judicial competente.

El valor que en cada caso resulte de aplicar la fórmula contenida en este artículo es referencial
y no debe entenderse como valor único u obligatorio.

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Normativa actualizada según A.M. 118 publicado en el Suplemento R.O. N° 218 (15 de
junio de 2019)

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0099 por el cual se
instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo siguiente:

"Art. 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal mensual. - Todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que tengan calidad de ex empleadoras, estarán obligadas a
cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal que resulte de la aplicación
exclusiva del Art. 216 del Código del Trabajo, bajo su responsabilidad. El pago del fondo global
se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes."

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0099 por el cual se
instrumentan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo siguiente:

“Art. 5.- Trámite. -Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios,
continuada o ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores; en
consecuencia tanto empleadores como trabajadores, podrán de manera voluntaria, solicitar
asistencia técnica para realizar el cálculo del valor de la pensión por jubilación patronal al
Ministerio del Trabajo. Para esto, deberán cumplir con los requisitos señalados en la página
web: http://www.trabajo.gob.ec, ingresando al link " http://www.trabajo.gob.ec/jubilación-
patronal/" y descargar la solicitud de cálculo de la jubilación patronal, la misma que se
presentará en cualquiera de las Delegaciones o Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio
Público del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.

Los valores globales o mensuales emitidos por esta Cartera de Estado serán únicamente
referenciales y no debe entenderse como valor único u obligatorio, en caso de discrepancias,
las partes podrán acudir ante los jueces competentes de la función judicial para su resolución."
Depuración de los Ingresos – Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
(Registro Oficial N° 111, 31 de diciembre de 2019)

LRTI. Art. 10 “13. Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares
patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la
materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:

a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
empresa; y, b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas
especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.”
Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria (Registro Oficial N°260, 4 de agosto de 2020)

RA LRTI Art. 28: “f). Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de
profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las condiciones que
establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los
contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo
actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles
requerimientos de los organismos de control pertinentes.

Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones jubilares patronales


deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma
proporción que hubieren sido deducibles o no.

El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la
aplicación de la presente disposición.”

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En el artículo agregado a continuación del artículo 28, después del numeral 10 se agregó
lo siguiente:

Art. Agregado después del Art. 28: “11) Las provisiones para atender los pagos de desahucio
y de pensiones jubilares patronales que cumplan lo dispuesto en el número 13 del artículo 10
de la Ley de Régimen Tributario Interno serán deducibles únicamente en el período fiscal en el
que se registren y no sé reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido.

Las provisiones para atender los pagos de pensiones jubilares patronales que se refieran al
personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, pero
que incumplan lo dispuesto en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no serán deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por
este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta
por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario
Interno.

En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que
no haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, aun cuando
cumplan la condición prevista en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, estás no serán deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto
diferido por este concepto.”
Respecto a consorcios, empresas en liquidación, contratos a plazo fijo o similar.-
Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 28 h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o


compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de
contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de
conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las
provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del
ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato.

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5.4 Valoración Actuarial


5.4.1 Fórmula utilizada en Jubilación Patronal

5.4.1.1 Trabajadores activos sin derechos adquiridos:

5.4.1.2 Jubilados y trabajadores activos con derechos adquiridos:

5.4.1.3 Nomenclatura

Edad actual en años

Edad al cumplir los requisitos de jubilación patronal

Tiempo de servicio en años

Monto anual de la pensión estimada que se pagaría a la edad TW

Probabilidad de que una persona de edad x llegue activa a la edad


TW

Valor actual de la anualidad vitalicia, incluido el año de pago a los


beneficiarios a la edad TW

Tasa de incremento salarial

Tasa de descuento

Incidencia del factor de rotación

Obligación por beneficios definidos en base a la antigüedad vigente a


la fecha de cálculo

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5.5. Conclusiones y Recomendaciones

• Al 31 de diciembre de 2021, el conjunto de obligaciones contraídas por SAMPER CIA.


LTDA. para cubrir la contingencia de la provisión de Jubilación Patronal dio como
resultado US$ 268,586, teniendo que contabilizar este valor como saldo a la fecha de
valoración, provisión que servirá para hacer frente a las obligaciones dentro de los
siguientes periodos.
• En el balance de situación actuarial valorado al 31 de diciembre de 2021 se desprende
una pérdida actuarial de US$ 1,328 en Jubilación Patronal; considerándose esta como
un valor de ajuste entre lo presupuestado y lo real, debido a cambios en los
parámetros demográficos y salariales.
• Para el periodo Ene22/Dic22 se prevé un incremento de reserva de US$ 28,313 por
concepto de Jubilación Patronal, considerando un 3.00% de incremento de
remuneraciones.
• La reserva de Jubilación Patronal pasa de US$ 243,016 en el año 2020 a US$ 268,586
en el año 2021, lo que representa un incremento del 11%.

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ANEXO 1
Principales resultados de la aplicación de las NIIF para PYMES
JUBILACIÓN PATRONAL (Valores en US$)
31 de diciembre de 2021
SAMPER CIA. LTDA.

A Balance de situación año 2021 año 2020

1 Obligación por beneficios definidos (OBD) al inicio del periodo $243,016


2 Costo de los servicios presente $4,822
3 Interés neto $20,826
4 Contribuciones de los partícipes al Plan $0
5 Pérdida (ganancia) actuarial reconocida por cambios en suposiciones financieras $12,769
6 Pérdida (ganancia) actuarial reconocida por ajustes y experiencia ($11,441)
7 (Beneficios pagados) $0
8 Costo de servicios pasados $0
9 Transferencia de empleados desde/(hacia) otras empresas del Grupo $0
10 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones ($1,406)
11 Obligación por Beneficios Definidos al final del periodo 2021 $268,586 $243,016
12 Costo de servicios pasados $0 $0
13 Pasivo (RESERVA) al final del periodo 2021 $268,586 $243,016
14 Valor de mercado de los activos del Plan al inicio del periodo $0 $0
15 Valor de mercado de los activos del plan al final del periodo 2021 $0 $0

B Estado de resultados
Costo neto del periodo Ene21/Dic21
a Costo de los servicios presente $4,822
b Interés neto $20,826
c Costo de servicios pasados $0
16 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $25,649

C Conciliación de la Obligación por Beneficios Definidos (OBD)


17 Pasivo (RESERVA) al inicio del periodo $243,016
18 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $25,649
19 Pérdidas (ganancias) reconocidas en el ORI $1,328
20 Contribuciones del empleador durante el periodo $0
21 (Beneficios pagados directamente por el empleador) $0
22 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones en ORI ($1,406)
23 Transferencia de empleados desde (hacia) otras empresas del grupo $0
24 Variación de reservas no regularizada de ejercicios anteriores $0
25 Pasivo (RESERVA) al final del periodo 2021 $268,586
D Estado de Resultados Proyectados
Costo Neto Proyectado del periodo Ene22/Dic22
a Costo de los servicios presente $4,355
b Interés neto $23,958
c Contribuciones de los partícipes al Plan $0
26 Costo Neto proyectado del periodo Ene22/Dic22 $28,313

E Balance de situación proyectado


27 Obligación por Beneficios Definidos proyectada al Ene22/Dic22 (25) + (26) $296,900
28 (Beneficios esperados por pagar Ene22/Dic22) ($25,497)
29 Pasivo (RESERVA) neto proyectado al 31/12/2022 (27)+(28) $271,403
F Análisis de sensibilidad (*)
Tasa de descuento
30 Variación OBD (tasa de descuento +0.5%) ($944)
31 Impacto % en el OBD (tasa de descuento + 0.5%) -0%
32 Variación OBD (tasa de descuento -0.5%) $1,026
33 Impacto % en el OBD (tasa de descuento - 0.5%) 0%
Tasa de incremento salarial
34 Variación OBD (tasa de incremento salarial +0.5%) $1,104
35 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial + 0.5%) 0%
36 Variación OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) ($1,019)
37 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) -0%
Rotación
38 Variación OBD (Rotación +5%) ($512)
39 Impacto % en el OBD (Rotación + 5%) -0%
40 Variación OBD (Rotación - 5%) $533
41 Impacto % en el OBD (Rotación - 5%) 0%

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OTROS DESGLOSES NIIF

año 2021 año 2020

G Costos del periodo


42 Costo generado por los partícipes del plan período Ene21/Dic21 $25,649

H Importes reconocidos en Patrimonio


43 Variación de reservas no regularizada de ejercicios anteriores $0
44 Pérdidas (ganancias) actuariales reconocidas en el ORI (periodo actual) $1,328
45 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones en ORI ($1,406)
46 Efecto neto ORI al final del periodo ($78)

OTROS DESGLOSES

I Hipótesis Actuariales
a Tasa de descuento (*) 8.92% 8.57%
b Tasa de incremento salarial a corto plazo (incremento próximo periodo) 3.00% 3.00%
c Tasa de incremento salarial a largo plazo 1.05% 1.31%
d Tasa de rotación (promedio) 17.40% 18.01%
e Tasa pasiva referencial
5.60% 6.26%
f Tabla de mortalidad e invalidez
TM IESS 2002 TM IESS 2002

J Información demográfica (comparativa)


a N° de partícipes activos al final del periodo 27 33
b Nº de partícipes jubilados 0 0
c Nº de partícipes desvinculados durante el periodo 7 8
d Tiempo de servicio promedio de los trabajadores activos 4.73 3.58
e Edad promedio de los partícipes activos 35.00 34.94
f Vida Laboral Promedio Remanente 7.08 7.02
g Sueldo mensual promedio partícipes activos $936 $869
h Pensión mensual promedio partícipes jubilados N/A N/A
i Ingreso de nómina + Décimo tercero y cuarto sueldo (anual) $339,375 $386,029

(*) La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos
corporativos de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado de los bonos emitidos por el
gobierno. (Ref.: párrafo 28.17 Sección 28: Beneficios a los empleados)

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ANEXO 2
SAMPER CIA. LTDA.
FECHA DE CÁLCULO: 31-DICIEMBRE-2021

SISTEMA CONTABLE NIIF PARA PYMES (MÓDULO 28) - (Valores en US$)


COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA Y SALARIAL A DICIEMBRE DE 2021
RESERVAS MATEMÁTICAS DE JUBILACIÓN PATRONAL SEGÚN CÓDIGO DEL TRABAJO
PENSIÓN MENSUAL MÍNIMA:US$ 20.00

JUBILACIÓN PATRONAL

OBD Ene21/Dic21 Ene22/Dic22


Nº Nombre Sexo Edad TS1 TF TW Cédula Fusiones y Costo servicios Interés Variación Costo servicios Interés Incremento
Remuneración (**) OBD (**) OBD
Traspasos presente Neto P/(G) presente Neto Proyectado
dic de 2021 dic de 2020 dic de 2021
(a) (b) (c) (d) (e) Σ(a,b,c,d,e) (x) (y) Σ(x,y)

Partícipe(s) con más de 25 años de tiempo de servicio

1 FLORES BAEZ MARTHA BEATRIZ F 56 33.2 - 56 1709411977 6,790.00 - 232,254.44 1,623.89 19,904.21 1,187.69 254,970.23 969.39 22,743.34 23,712.73

Total: 1 Partícipe que suma: 6,790.00 - 232,254.44 1,623.89 19,904.21 1,187.69 254,970.23 969.39 22,743.34 23,712.73
Partícipe(s) con 10 o más años de servicio y menos de 25 años de
servicio
2 VILLARES JIBAJA HECTOR ORLANDO M 38 13.4 11.6 50 0201778222 2,224.53 - 5,718.36 798.92 490.06 515.68 7,523.02 1,086.46 671.05 1,757.51

Total: 1 Partícipe que suma: 2,224.53 - 5,718.36 798.92 490.06 515.68 7,523.02 1,086.46 671.05 1,757.51

Partícipe(s) con menos de 10 años de tiempo de servicio

3 ANDRADE VASCONEZ DANIEL PATRICIO M 28 4.9 20.1 48 0604463752 580.00 - 279.93 94.54 23.99 -28.02 370.44 113.68 33.04 146.72
4 CAMPOS VICTOR ALFONSO M 32 2.8 22.2 54 1759129578 550.00 - 106.42 69.75 9.12 -16.41 168.88 79.28 15.06 94.34
5 CANO CANO ELIECER GUSTAVO M 47 4.2 20.8 68 0801979436 550.00 - 138.20 55.98 11.84 -21.06 184.96 62.82 16.50 79.32
6 CISNEROS FEIJOO CARMEN DEL ROSARIO F 62 3.8 21.2 83 0907228324 450.00 - 4.29 2.15 0.37 -0.42 6.39 2.70 0.57 3.27
7 GALLARDO CALVOPINA EDISON SAUL M 30 5.0 20.0 50 0503014292 750.00 - 361.76 117.60 31.00 -37.52 472.84 138.60 42.18 180.78
8 GARZON CANCHIGNIA DIEGO MAURICIO M 31 1.6 23.4 54 0503314684 405.00 - 24.43 47.70 2.09 -6.91 67.31 53.38 6.00 59.38
9 GRACIA LEON BRYAN TAREK M 29 1.7 23.3 52 0803479823 404.40 - 29.41 48.50 2.52 -7.21 73.22 54.81 6.53 61.34
10 HERRERA SINCHIGUANO WASHINGTON PAUL M 34 5.8 19.2 53 0503073041 650.00 - 430.25 118.51 36.87 -42.66 542.97 140.96 48.43 189.39
11 JACOME IZA JULIO CESAR M 31 2.1 22.9 54 0502804420 550.00 - 56.16 62.29 4.81 -11.40 111.86 69.82 9.98 79.80
12 JIMENEZ MARTINEZ JACINTO FERMIN M 38 0.0 25.0 63 1803925849 213.33 - - - - 0.86 0.86 22.85 0.08 22.93
13 MARQUEZ MISEL MICHAEL ANGEL M 31 2.2 22.8 54 1758860033 550.00 - 65.18 63.35 5.59 -12.30 121.82 71.22 10.87 82.09
14 MOLINA JIMENEZ PABLO XAVIER M 30 2.8 22.2 52 0503622581 550.00 - 106.39 69.86 9.12 -15.90 169.47 79.97 15.12 95.09
15 MOLINA JIMENEZ WILSON IVAN M 32 4.2 20.8 53 0503253874 750.00 - 269.22 105.86 23.07 -32.53 365.62 122.04 32.61 154.65
16 MORA AYALA DIANA MISHEL F 30 2.0 23.0 53 1003486329 600.00 - 51.14 62.86 4.38 -10.30 108.08 71.56 9.64 81.20
17 MORENO CORRALES FABIAN VLADIMIR M 30 5.0 20.0 50 0503953036 650.00 - 325.35 105.39 27.88 -33.37 425.25 125.15 37.93 163.08
18 MOYA MOROCHO HUGO MOISES M 42 1.4 23.6 66 1714009584 720.00 - 19.37 49.99 1.66 -1.30 69.72 59.50 6.22 65.72
19 NARANJO QUINGAIZA CARLOS DAVID M 34 2.2 22.8 57 1716393127 720.00 - 67.45 63.61 5.78 13.72 150.56 85.88 13.43 99.31
20 NUNEZ BRAVO MAIKEL JOEL M 33 4.8 20.2 53 1757971849 550.00 - 264.94 90.59 22.71 -29.34 348.90 106.88 31.12 138.00
21 PANCHI OLIVO SEBASTIAN FRANCISCO M 29 2.8 22.2 51 0503140675 650.00 - 119.55 78.94 10.25 -17.81 190.93 90.08 17.03 107.11
22 PEREZ MALIZA JOSE MARIA M 46 4.2 20.8 67 1713314167 2,259.00 - 492.70 200.30 42.22 2.34 737.56 245.27 65.79 311.06
23 QUEZADA MENDOZA ANGEL FAVIAN M 26 4.4 20.6 47 1726038217 550.00 - 223.49 84.08 19.15 -23.14 303.58 101.16 27.08 128.24
24 SAMPER LIVESEY SANTIAGO IGNACIO M 40 5.0 20.0 60 1707975429 1,104.36 - 442.49 145.87 37.92 -3.87 622.41 179.40 55.52 234.92
25 TANDAZO UCHUARI LUIS ALBERTO M 32 2.2 22.8 55 1721365284 550.00 - 65.05 63.19 5.57 -12.46 121.35 70.81 10.82 81.63
26 TIGSE TITUANA HECTOR ROBERTO M 25 4.4 20.6 46 0504416587 550.00 - 220.86 83.33 18.93 -22.44 300.68 100.83 26.82 127.65
27 ZURITA ANDRADE CRISTIAN MARCELO M 29 1.4 23.6 53 0604526947 404.40 - 16.44 45.53 1.41 -5.87 57.51 50.98 5.13 56.11

Total: 25 Partícipes que suman: 16,260.49 - 4,180.47 1,929.77 358.25 -375.32 6,093.17 2,299.63 543.50 2,843.13

TOTAL GENERAL: 27 partícipes que suman: 35.0 4.7 20.6 25,275.02 - 242,153.27 4,352.58 20,752.52 1,328.05 268,586.42 4,355.48 23,957.89 28,313.37

TS1: Tiempo de servicio acumulado a la fecha de valoración para jubilación patronal; TF: Tiempo que falta para cumplir requisito en jubilación patronal; TW: Edad del trabajador al cumplir los requisitos para jubilación patronal.
OBD: Obligación por Beneficios Definidos (reserva matemática)
Costo de los servicios presente: Incremento en el valor presente de una obligación por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los partícipes en el periodo presente.
Interés neto: Cambio neto durante el periodo en la obligación por beneficios definidos que surge del paso del tiempo.
Pérdida o ganancia actuarial: Incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia.

(**) En la reserva calculada para el grupo de trabajadores con más de 20 años y menos de 25 años de servicio, existe todavía una incidencia de los factores como probabilidad de ocurrencia, tasa de rotación, tasa de descuento e incremento salarial, por lo que ante una eventual desvinculación
unilateral (despido intempestivo), puede existir diferencia entre el cálculo del fondo global y la reserva determinada en el estudio actuarial, debido a que la provisión no está constituida al 100%, por no alcanzar el requisito mínimo legal que es 25 años de servicio.

1 de 1
ANEXO 3

SAMPER CIA. LTDA.

SALIDAS DE PARTÍCIPES A: DICIEMBRE DE 2021


FECHA DE CÁLCULO: 31 DICIEMBRE DE 2021

JUBILACIÓN PATRONAL
Obligación Ene21/Dic21 Obligación
Nº Cédula Nombre Edad TS Benf. Def. Costo servicios Interés Benf. Def. Acum
dic de 2020 presente Neto dic de 2021

1 1715001523 BARRERA VILLON CESAR EDUARDO 37 0.9 62.01 78.69 5.31 146.01
2 1003946223 CALDERON PALACIOS GUIDO FABRICIO 31 2.4 152.80 79.02 13.09 244.91
3 1802271310 CASTILLO BRAVO SANTIAGO MARTIN 49 4.4 197.01 61.31 16.88 275.20
4 1757969892 FUENMAYOR BRAZON ANGEL EMIRO 33 3.5 312.61 114.81 26.79 454.21
5 0802086561 GASPAR ARAUJO SANTIAGO 57 2.7 6.54 3.30 0.56 10.40
6 1206000471 PENA BONILLA WILLIAM VICENTE 36 1.8 103.78 68.06 8.89 180.73
7 0603846486 ZURITA ANDRADE VICENTE JAVIER 36 0.5 28.08 64.43 2.41 94.92

Subtotal, salida de 7 trabajadores con TS<10 que suman en US$: 862.83 469.62 73.93 1,406.38

REAJUSTE DE RESERVAS EN US$: 862.83 469.62 73.93 1,406.38

7 MOVIMIENTOS OCURRIDOS HASTA DICIEMBRE DE 2021

1 de 1
ESTUDIO ACTUARIAL DE BONIFICACIÓN POR
DESAHUCIO

SAMPER CIA. LTDA.

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

6. Bonificación por Desahucio

6.1 Resumen de Resultados

Bonificación por Desahucio Total

1) Obligación por Beneficios Definidos (OBD)


US$ 18,235
al 31 de diciembre de 2020
2) Obligación por Beneficios Definidos (OBD)
US$ 23,957
al 31 de diciembre de 2021

3) Costo Neto del periodo US$ 4,551

4) Pérdidas (ganancias) actuariales


US$ 3,621
reconocidas en el ORI (periodo actual)

5) Costo Neto Proyectado del Periodo US$ 4,857

6.2 Datos Generales del Plan


6.2.1 Características de los Beneficios

a) Años de Servicio: Años de servicio completos, contados desde la fecha de


contratación de forma continua o interrumpida.
b) Remuneración elegible: Considera la remuneración percibida por el empleado y
reportada por la empresa.
c) Forma Normal de Pago: Desembolso único que la empresa hace para cubrir el beneficio
y se lo cancela conjuntamente con la liquidación de haberes.

6.3 Base conceptual


6.3.1 Marco Legal

Bonificación por Desahucio – Código del Trabajo - Ley Orgánica Para La Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por
desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a
la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma
empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral
termine por acuerdo entre las partes.

El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a


liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le
correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las
facultades de control del Ministerio rector del trabajo.

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Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad


Tributaria (Registro Oficial N°260, 4 de agosto de 2020)

RA LRTI Art. 28: “f). Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de
profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las condiciones que
establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los
contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo
actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles
requerimientos de los organismos de control pertinentes.

Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones jubilares patronales


deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma
proporción que hubieren sido deducibles o no.

El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la
aplicación de la presente disposición.”
En el artículo agregado a continuación del artículo 28, después del numeral 10 se agregó
lo siguiente:

Art. Agregado después del Art. 28: “11) Las provisiones para atender los pagos de desahucio
y de pensiones jubilares patronales que cumplan lo dispuesto en el número 13 del artículo 10
de la Ley de Régimen Tributario Interno serán deducibles únicamente en el período fiscal en el
que se registren y no sé reconocerá por este concepto ningún impuesto diferido.

Las provisiones para atender los pagos de pensiones jubilares patronales que se refieran al
personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, pero
que incumplan lo dispuesto en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, no serán deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por
este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda
efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta
por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario
Interno.

En cuanto a las provisiones por pensiones jubilares patronales que se refieran a personal que
no haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador, aun cuando
cumplan la condición prevista en el literal b, del número 13 del artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, estás no serán deducibles y tampoco se reconocerá un impuesto
diferido por este concepto.”
Respecto a consorcios, empresas en liquidación, contratos a plazo fijo o similar.-
Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 28 h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o


compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de
contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de
conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las
provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del
ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato.

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Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

6.4 Valoración Actuarial


6.4.1 Fórmula utilizada en Bonificación por Desahucio

Se categoriza al desahucio como un seguro dotal temporal mixto. En este seguro, la causa de
decremento es la salida del colaborador por los decrementos de muerte y rotación. La
formulación actuarial para determinar la provisión es la siguiente:

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Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

6.5. Conclusiones y Recomendaciones

• Al 31 de diciembre de 2021, el conjunto de obligaciones contraídas por SAMPER CIA.


LTDA. para cubrir la contingencia de la provisión de Bonificación por Desahucio, dio
como resultado US$ 23,957, teniendo que contabilizar este valor como saldo a la fecha
de valoración, provisión que servirá para hacer frente a las obligaciones dentro de los
siguientes periodos.
• En el caso de que realmente se produzca el desahucio para el total de 27 trabajadores
activos, el valor nominal de dicho pago, considerando una probabilidad de ocurrencia
del 100%, ascendería a US$34,861.
• En el balance de situación actuarial valorado al 31 de diciembre de 2021 se desprende
una pérdida de US$ 3,621 en Bonificación por Desahucio; considerándose esta como
un valor de ajuste entre lo presupuestado y lo real, debido a cambios en los
parámetros demográficos y salariales.
• Para el periodo Ene22/Dic22 se prevé un incremento de reserva de US$ 4,857 para la
Bonificación por Desahucio, considerando un 3.00% de incremento de
remuneraciones.
• La reserva de Bonificación por Desahucio pasa de US$ 18,235 en el año 2020 a US$
23,957 en el año 2021, lo que representa un incremento del 31%.

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Estudio actuarial según Normas NIIF para PYMES SAMPER CIA. LTDA. 22 DE MARZO DE 2022

7. Certificación Actuarial
El informe actuarial preparado para SAMPER CIA. LTDA. , ha sido elaborado en base a los
principios y normas actuariales generalmente aceptados, a la normativa legal y reglamentaria
del Código del Trabajo y al cálculo de las provisiones proporcionales al tiempo de servicio,
según la metodología de la norma internacional de contabilidad NIIF para PYMES.

ACTUARIA CONSULTORES S.A. es una empresa independiente, la cual se encuentra


regulada por las normas ecuatorianas vigentes. Pertenece a la Asociación de Compañías
Consultoras del Ecuador, está registrada en la Superintendencia de Bancos del Ecuador
(Calificación No. SB-DTL-2017-1004) y en la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros (Calificación No. 2-001).
Los supuestos actuariales utilizados en esta valoración son insesgados y compatibles entre sí,
es decir reflejan de manera realista el comportamiento esperado de las variables que afectarán
los Pasivos y que han sido determinadas conforme los parámetros económicos y financieros
vigentes a la fecha de valoración.

Atentamente,

Actuaria Consultores S.A.


Registro Profesional Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Calificación No. 2-001)
Registro Profesional Superintendencia de Bancos (Calificación No. SB-DTL-2017-1004)
Registro Comité de Consultoría Nº 2-0041-SCC-07

Rodrigo Ibarra Jarrín


Actuario Consultor
Presidente Ejecutivo
Reg. Prof. IAF 537
Actuario certificado del “Institut des Actuaires” – Francia
Miembro de la Asociación Internacional de Actuarios

Anexo: Registros de Actuaria Consultores S.A. en las entidades de supervisión.

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ANEXO 1
Principales resultados de la aplicación de las NIIF para PYMES
BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO (Valores en US$)
31 de diciembre de 2021
SAMPER CIA. LTDA.

año 2021 año 2020


A Balance de situación
1 Obligación por beneficios definidos OBD al inicio del periodo $18,235
2 Costo de los servicios presente $2,988
3 Interés neto $1,563
4 Contribuciones de los participes al Plan $0
5 Pérdida (ganancia) actuarial reconocida por cambios en suposiciones financieras ($353)
6 Pérdida (ganancia) actuarial reconocida por ajustes y experiencia $3,974
7 (Beneficios pagados) ($2,450)
8 Costo de servicios pasados $0
9 Transferencia de empleados desde/(hacia) otras empresas del Grupo $0
10 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones $0
11 Obligación por Beneficios Definidos al final del periodo 2021 $23,957 $18,235
12 Costo de servicios pasados $0 $0
13 Pasivo (RESERVA) al final del periodo 2021 $23,957 $18,235

14 Valor de mercado de los activos del plan al inicio del periodo $0 $0


15 Valor de mercado de los activos del Plan al final del periodo 2021 $0 $0

B Estado de resultados
Costo neto del periodo Ene21/Dic21
a Costo de los servicios presente $2,988
b Interés neto $1,563
c Costo de servicios pasados $0
16 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $4,551

C Conciliación de la Obligación por beneficios definidos (OBD)


17 Pasivo (RESERVA) al inicio del periodo $18,235
18 Costo neto del periodo Ene21/Dic21 $4,551
19 Pérdidas (ganancias) reconocidas en el ORI $3,621
20 Contribuciones del empleador durante el periodo $0
21 (Beneficios pagados directamente por el empleador) ($2,450)
22 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones en ORI $0
23 Transferencia de empleados desde (hacia) otras empresas del grupo $0
24 Variación de reservas no regularizada de ejercicios anteriores $0
25 Pasivo (RESERVA) al final del periodo 2021 $23,957
D Estado de Resultados Proyectados
Costo Neto Proyectado del periodo Ene22/Dic22
a Costo de los servicios presente $2,720
b Interés neto $2,137
c Contribuciones de los partícipes al Plan $0
26 Costo Neto proyectado del periodo Ene22/Dic22 $4,857
E Balance de situación proyectado
27 Obligación por Beneficios Definidos proyectada al Ene22/Dic22 (25) + (26) $28,814
28 (Beneficios esperados por pagar Ene22/Dic22) ($1,712)
29 Costo neto proyectado del periodo Ene22/Dic22 $27,102

F Análisis de sensibilidad
Tasa de descuento
30 Variación OBD (tasa de descuento +0.5%) ($334)
31 Impacto % en el OBD (tasa de descuento + 0.5%) -1%
32 Variación OBD (tasa de descuento -0.5%) $355
33 Impacto % en el OBD (tasa de descuento - 0.5%) 1%
Tasa de incremento salarial
34 Variación OBD (tasa de incremento salarial +0.5%) $349
35 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial + 0.5%) 1%
36 Variación OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) ($331)
37 Impacto % en el OBD (tasa de incremento salarial - 0.5%) -1%
Rotación
38 Variación OBD (Rotación +5%) $348
39 Impacto % en el OBD (Rotación + 5%) 1%
40 Variación OBD (Rotación - 5%) ($335)
41 Impacto % en el OBD (Rotación - 5%) -1%

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OTROS DESGLOSES NIIF

año 2021 año 2020

G Costos del periodo


42 Costo generado por los partícipes del plan periodo Ene21/Dic21 $4,551

H Importes reconocidos en Patrimonio

43 Variación de reservas no regularizada de ejercicios anteriores $0


44 Pérdidas (ganancias) actuariales reconocidas en el ORI (periodo actual) $3,621
45 Reverso de provisión acumulada por desvinculaciones en ORI $0
46 Efecto neto ORI al final del periodo $3,621

OTROS DESGLOSES

2021 2020

I Hipótesis Actuariales
a Tasa de descuento (*) 8.92% 8.57%
b Tasa de incremento salarial a corto plazo (incremento próximo periodo) 3.00% 3.00%
c Tasa de incremento salarial a largo plazo 1.05% 1.31%
d Tasa de rotación (promedio) 17.40% 18.01%
e Tasa pasiva referencial N/A N/A
f Tabla de mortalidad e invalidez TM IESS 2002 TM IESS 2002

J Información demográfica (comparativa)


a N° de partícipes activos al final del periodo 27 33
b Nº de partícipes jubilados 0 0
c Nº de partícipes desvinculados al final del período 7 8
d Tiempo de servicio promedio de los partícipes activos 4.73 3.58
e Edad promedio de los partícipes activos 35.00 34.94
f Vida Laboral Promedio Remanente 7.08 7.02
g Sueldo mensual promedio partícipes activos $936 $869
h Pensión mensual promedio partícipes jubilados N/A N/A
i Ingreso de nómina + Décimo tercero y cuarto sueldo (anual) $339,375 $386,029

(*) La entidad medirá la tasa usada para descontar los pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se informa tengan los bonos
corporativos de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado de los bonos emitidos por el
gobierno. (Ref.: párrafo 28.17 Sección 28: Beneficios a los empleados)

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ANEXO 2
SAMPER CIA. LTDA.
FECHA DE CÁLCULO: 31-DICIEMBRE-2021

SISTEMA CONTABLE NIIF PARA PYMES (MÓDULO 28) - (Valores en US$)


COMPOSICIÓN DEMOGRÁFICA Y SALARIAL A DICIEMBRE DE 2021
RESERVAS MATEMÁTICAS DE BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO SEGÚN CÓDIGO DEL TRABAJO (*)

BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO

OBD Ene21/Dic21 Valor Ene22/Dic22


Nº Nombre Sexo Edad TS2 Cédula Fusiones Costo servicios Interés Variación Nominal Costo servicios Interés Incremento
Remuneración OBD OBD
y presente Neto P/(G) presente Neto Proyectado
dic de 2021 dic de 2020 dic de 2021 dic de 2021
(a) (b) (c) (d) (e) Σ(a,b,c,d,e) (x) (y) Σ(x,y)

Partícipe(s) con más de 25 años de tiempo de servicio

1 FLORES BAEZ MARTHA BEATRIZ F 56 8.3 1709411977 6,300.00 - 10,203.42 872.69 874.43 1,102.23 13,052.77 13,052.77 848.41 1,164.31 2,012.72

Total: 1 partícipe que suma: 6,300.00 - 10,203.42 872.69 874.43 1,102.23 13,052.77 13,052.77 848.41 1,164.31 2,012.72
Partícipe(s) con 10 o más años de servicio y menos de 25 años de
servicio
2 VILLARES JIBAJA HECTOR ORLANDO M 38 13.4 0201778222 2,224.53 - 2,479.21 262.64 212.47 1,014.27 3,968.59 7,428.80 217.83 354.00 571.83

Total: 1 partícipe que suma: 2,224.53 - 2,479.21 262.64 212.47 1,014.27 3,968.59 7,428.80 217.83 354.00 571.83

Partícipe(s) con menos de 10 años de tiempo de servicio

3 ANDRADE VASCONEZ DANIEL PATRICIO M 28 4.9 0604463752 580.00 - 261.27 59.47 22.39 -14.56 328.57 704.26 50.46 29.31 79.77
4 CAMPOS VICTOR ALFONSO M 32 2.8 1759129578 550.00 - 113.54 51.04 9.73 7.30 181.61 390.01 56.93 16.20 73.13
5 CANO CANO ELIECER GUSTAVO M 47 4.2 0801979436 550.00 - 179.04 44.85 15.34 34.07 273.30 577.86 51.47 24.38 75.85
6 CISNEROS FEIJOO CARMEN DEL ROSARIO F 62 3.8 0907228324 450.00 - 296.67 91.56 25.42 16.64 430.29 430.29 90.32 38.38 128.70
7 GALLARDO CALVOPINA EDISON SAUL M 30 5.0 0503014292 750.00 - 266.44 61.77 22.83 89.14 440.18 942.51 66.13 39.26 105.39
8 GARZON CANCHIGNIA DIEGO MAURICIO M 31 1.4 0503314684 405.00 - 28.66 37.87 2.46 -6.25 62.74 141.65 48.13 5.60 53.73
9 GRACIA LEON BRYAN TAREK M 29 1.5 0803479823 404.40 - 32.90 38.03 2.82 -6.12 67.63 152.79 47.99 6.03 54.02
10 HERRERA SINCHIGUANO WASHINGTON PAUL M 34 5.8 0503073041 650.00 - 279.45 54.23 23.95 86.10 443.73 948.53 54.01 39.58 93.59
11 JACOME IZA JULIO CESAR M 31 2.1 0502804420 550.00 - 72.26 50.91 6.19 2.24 131.60 282.72 59.49 11.74 71.23
12 JIMENEZ MARTINEZ JACINTO FERMIN M 38 0.0 1803925849 213.33 - - - - 0.73 0.73 2.34 24.67 0.06 24.73
13 MARQUEZ MISEL MICHAEL ANGEL M 31 2.2 1758860033 550.00 - 80.28 50.83 6.88 3.60 141.59 304.18 58.97 12.63 71.60
14 MOLINA JIMENEZ PABLO XAVIER M 30 2.8 0503622581 550.00 - 114.16 51.53 9.78 6.01 181.48 390.01 56.86 16.19 73.05
15 MOLINA JIMENEZ WILSON IVAN M 32 4.2 0503253874 750.00 - 279.86 74.52 23.98 -7.79 370.57 793.12 68.62 33.05 101.67
16 MORA AYALA DIANA MISHEL F 30 2.0 1003486329 600.00 - 71.94 53.71 6.17 -1.60 130.22 294.46 70.90 11.62 82.52
17 MORENO CORRALES FABIAN VLADIMIR M 30 5.0 0503953036 650.00 - 230.91 53.54 19.79 77.25 381.49 816.84 57.31 34.03 91.34
18 MOYA MOROCHO HUGO MOISES M 42 1.4 1714009584 720.00 - 45.52 53.28 3.90 13.13 115.83 260.21 86.23 10.33 96.56
19 NARANJO QUINGAIZA CARLOS DAVID M 34 2.2 1716393127 720.00 - 82.83 50.80 7.10 48.04 188.77 405.09 77.16 16.84 94.00
20 NUNEZ BRAVO MAIKEL JOEL M 33 4.8 1757971849 550.00 - 238.69 55.18 20.46 -9.03 305.30 653.15 48.40 27.23 75.63
21 PANCHI OLIVO SEBASTIAN FRANCISCO M 29 2.8 0503140675 650.00 - 135.16 61.12 11.58 6.55 214.41 460.92 67.16 19.13 86.29
22 PEREZ MALIZA JOSE MARIA M 46 4.2 1713314167 2,259.00 - 666.62 167.78 57.13 232.79 1,124.32 2,381.15 210.57 100.29 310.86
23 QUEZADA MENDOZA ANGEL FAVIAN M 26 4.4 1726038217 550.00 - 219.65 55.79 18.82 -9.53 284.73 610.61 49.35 25.40 74.75
24 SAMPER LIVESEY SANTIAGO IGNACIO M 40 5.0 1707975429 1,104.36 - 441.58 93.54 37.84 74.22 647.18 1,379.51 95.89 57.73 153.62
25 TANDAZO UCHUARI LUIS ALBERTO M 32 2.2 1721365284 550.00 - 80.04 50.57 6.86 4.17 141.64 304.18 59.01 12.63 71.64
26 TIGSE TITUANA HECTOR ROBERTO M 25 4.4 0504416587 550.00 - 219.46 55.79 18.81 -9.39 284.67 610.61 49.34 25.39 74.73
27 ZURITA ANDRADE CRISTIAN MARCELO M 29 1.4 0604526947 404.40 - 29.02 37.52 2.49 -5.81 63.22 142.83 48.02 5.64 53.66

Total: 25 partícipes que suman: 16,260.49 - 4,465.95 1,455.23 382.72 631.90 6,935.80 14,379.83 1,653.39 618.67 2,272.06

TOTAL GENERAL: 27 partícipes que suman: 35.0 3.8 24,785.02 - 17,148.58 2,590.56 1,469.62 2,748.40 23,957.16 34,861.40 2,719.63 2,136.98 4,856.61

TS2: Tiempo de servicio acumulado a la fecha de valoración para bonificación por desahucio.
OBD: Obligación por Beneficios Definidos (reserva matemática)
Costo de los servicios presente: Incremento en el valor presente de una obligación por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los partícipes en el periodo presente.
Interés neto: Cambio neto durante el periodo en la obligación por beneficios definidos que surge del paso del tiempo.
Pérdida o ganancia actuarial: Incrementos o disminuciones en el valor presente de la obligación por beneficios definidos debidas a cambios en las suposiciones actuariales y ajustes por experiencia.

1 de 1
ANEXO 3

SAMPER CIA. LTDA.

SALIDAS DE PARTÍCIPES A: DICIEMBRE DE 2021


FECHA DE CÁLCULO: 31 DICIEMBRE DE 2021

BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO


Obligación Ene21/Dic21 Obligación
Nº Cédula Nombre Edad TS Benf. Def. Costo servicios Interés Benf. Def. Acum
dic de 2020 presente Neto dic de 2021

1 1715001523 BARRERA VILLON CESAR EDUARDO 37 0.9 92.61 70.87 7.94 171.42
2 1003946223 CALDERON PALACIOS GUIDO FABRICIO 31 2.4 211.29 72.48 18.11 301.88
3 1802271310 CASTILLO BRAVO SANTIAGO MARTIN 49 4.4 171.14 32.36 14.67 218.17
4 1757969892 FUENMAYOR BRAZON ANGEL EMIRO 33 3.5 320.49 78.93 27.47 426.89
5 0802086561 GASPAR ARAUJO SANTIAGO 57 2.7 128.22 34.82 10.99 174.03
6 1206000471 PENA BONILLA WILLIAM VICENTE 36 1.8 111.41 49.57 9.55 170.53
7 0603846486 ZURITA ANDRADE VICENTE JAVIER 36 0.5 51.17 58.58 4.39 114.14

Subtotal, salida de 7 trabajadores con TS<10 que suman en US$: 1,086.33 397.61 93.12 1,577.06

REAJUSTE DE RESERVAS EN US$: 1,086.33 397.61 93.12 1,577.06

7 MOVIMIENTOS OCURRIDOS HASTA DICIEMBRE DE 2021

1 de 1
ANEXO 4

DETALLE PARA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA - JUBILACIÓN PATRONAL Y


BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO (*)
Estimación de gastos deducibles según la normativa tributaria vigente (**)

31 de diciembre de 2021
SAMPER CIA. LTDA.

JUBILACIÓN PATRONAL

1. Determinación de reserva deducible desde información NIIF

SAMPER CIA. LTDA. no puede reconocer ningún valor como gasto deducible por concepto de
Jubilación Patronal, debido a que no aplica lo dispuesto en el literal b. del numero 13 del Art. 10 de
la Ley de Régimen Tributario Interno (**).

BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO

1. Determinación de reserva deducible desde información NIIF

Estimación de gasto deducible


Trabajadores activos
a. Costo del Periodo Según NIIF: $4,551

(*) Los valores detallados corresponden a la mejor estimación por parte de ACTUARIA. La
responsabilidad por la correcta declaración de los gastos deducibles y no deducibles es del
contribuyente. “La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la
declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.” (Art. 101. LRTI.)

(**) Ley de Régimen Tributario Interno


Artículo 10 - número 13:

“Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales,


actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre
que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:

a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
empresa; y,
b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en
administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.”

Actuaria Consultores S.A.


ACTUALIDAD #25

LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y


PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el


31 de diciembre de 2019 en el Registro Oficial No. 111, modifica el
tratamiento tributario de las provisiones de jubilación patronal y
desahucio, estableciendo nuevamente la deducibilidad de estas
provisiones, siempre que se cumplan las nuevas condiciones descritas en el
numeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

LEY ANTERIOR

13.- “Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo
dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales
anteriores, como deducibles o no, para efectos de Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la obligación del
empleador de mantener fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la
bonificación por desahucio y de jubilación patronal.”

LEY VIGENTE

13.- “Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales,
actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que,
para las segundas se cumplan las siguientes condiciones:
a. Se refiera al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en
administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.
Por lo tanto, las provisiones que se generen a partir de la vigencia de la Ley arriba
mencionada para cubrir los pagos relacionados a la Bonificación por Desahucio,
serán deducibles. Sin embargo, para el caso de las provisiones correspondientes a
Jubilación Patronal, se deberán cumplir las dos condiciones señaladas en el numeral
13 y las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Aplicación.

La generación de un fondo por concepto de Jubilación Patronal permite a las empresas mantener un respaldo líquido
para hacer frente a las obligaciones por beneficios a empleados y generar rendimientos financieros sobre los valores
invertidos en dicho fondo. Es decir, las provisiones por Jubilación Patronal podrán ser respaldadas a través de un activo
que permita que los rubros reconocidos en el Estado de Resultados por concepto de la provisión, sean deducibles y
generen un rendimiento financiero de acuerdo al portafolio de inversión.

Actualmente, según lo establece la Norma Internacional de Contabilidad (NIC19), las


empresas deben reconocer un pasivo por concepto de las obligaciones por beneficios a
empleados y de acuerdo a las NIIF, la Jubilación Patronal y la Bonificación por
Desahucio, constituyen planes de beneficios definidos post empleo que requieren la
aplicación del Método de Unidad de Crédito Proyectado y de un conjunto de variables
dinámicas e hipótesis actuariales para su correcta medición y “pueden no estar
cubiertos por un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente”.

Los aportes en efectivo que se realicen sobre la provisión de los trabajadores con más de diez años, constituirán este
Fondo de Pensiones que deberá ser utilizado únicamente para hacer frente a las obligaciones de Jubilación Patronal.

En el caso de que se aplique un fondeo del plan, además de determinar el valor


presente de las obligaciones por estos beneficios laborales, las empresas deben
determinar el valor razonable de los activos del mismo, a través del estudio
actuarial correspondiente.

Es importante mencionar que hasta el momento no se ha modificado la aplicación


de impuestos diferidos sobre las provisiones de jubilación patronal y desahucio.
Por lo tanto, hay que esperar la expedición del Reglamento respectivo a fin de
conocer si existe algún cambio.

Las nuevas medidas anteriormente analizadas, entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, según lo establece la
disposición transitoria décima tercera de la citada Ley.

ACTUARIA pone a su disposición sus servicios de consultoría estratégica que incluye el cálculo de las provisiones de
Jubilación Patronal y Desahucio, aplicando los requisitos determinados en la nueva normativa objeto del presente
análisis.

ESTE BOLETÍN NO ES, NI PODRÁ SER


CONSIDERADO COMO ASESORÍA TÉCNICA O
LEGAL, EN VIRTUD DE QUE LOS TEMAS
TRATADOS SON NETAMENTE INFORMATIVOS.

AS E S O R Í A LEGAL ASE SO RÍ A T ÉCN I CA


W W W. A N K L A .COM . EC W WW. AC T UARI A .CO M . EC

E SP ERA MÁS INFORMACIÓN EN N UE STROS


SIGUIEN TE S BOLETIN E S .
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y EXISTENCIA LEGAL

ACTUARIA CONSULTORES S.A.


DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA:

SECTOR: SOCIETARIO MERCADO DE VALORES SEGUROS

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 17451 DOMICILIO: QUITO

RUC: 1790774627001

IBARRA JARRIN RODRIGO EDUARDO;


REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):

CAPITAL SOCIAL: $ 420.000,0000 SITUACIÓN ACTUAL: ACTIVA

LA COMPAÑÍA TIENE ACTUAL EXISTENCIA JURÍDICA Y SU PLAZO SOCIAL CONCLUYE EL: 10/11/2120

DISPOSICIÓN JUDICIAL QUE AFECTA A LA COMPAÑÍA: NINGUNA

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: SI HA CUMPLIDO


Siendo responsabilidad del Representante Legal la veracidad de la información remitida a esta Institución, la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros certifica que, a la fecha de emisión del presente certificado, esta
compañía ha cumplido con sus obligaciones.

FECHA DE EMISIÓN: 12/01/2021 09:02:35

Es obligación de la persona o servidor público que recibe este documento validar su autenticidad ingresando al portal web
www.supercias.gob.ec/portalinformacion/verifica.php con el siguiente código de seguridad:

CAZE1748607
Oficio Nro. SB-SG-2021-05757-O

Quito D.M., 14 de mayo de 2021

Matematico
Rodrigo Eduardo Ibarra Jarrin
Quito

De mi consideración:

Adjunto en copia certificada la resolución No. SB-DTL-2021-0942 de 11 de mayo del


2021, mediante la cual se califica a ACTUARIA CONSULTORES S.A. como
profesional que realiza estudios actuariales en las entidades de Seguridad Social que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente


Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina
SECRETARIA GENERAL

Referencias:
- SB-DTL-2021-1166-M

Copia:
Abogado
Luis Antonio Lucero Romero
Director de Tramites Legales

ld

Documento Firmado
electrónicamente por
SILVIA JEANETH
CASTRO MEDINA

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL

Firmado electrónicamente por:

SILVIA
JEANETH
CASTRO MEDINA
...........................................................................
Dra. Silvia Jeaneth Castro
SECRETARIA GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL

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