Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Situacion Del Derecho Comparado en Venezuela

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 9

SITUACION DEL DERECHO COMPARADO EN VENEZUELA:

PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS
JESUS ELADIO HUERFANO
RESUMEN
Debemos comenzar diciendo que el Derecho Comparado no es un fenómeno nuevo,
ya desde comienzos del siglo XX acompañó el desarrollo de los acontecimientos
mundiales y la evolución del derecho. Este Derecho surge con toda su fuerza en el
Congreso de Derecho Comparado de París en el año 1.900, como reflejo de la artificial
unidad europea y como la respuesta a la inquietud de conocernos a nosotros mismos
mejor. En consecuencia se han creado múltiples instituciones destinadas al estudio del
Derecho Comparado: en las universidades, en los organismos públicos y por iniciativas
privadas, introduciendo la enseñanza del Derecho comparado. Por otro lado, Venezuela
no se ha quedó atrás en cuanto al Derecho Comparado se refiere y ha participado
enérgicamente en el desarrollo del mismo, ello especialmente durante la segunda mitad
del siglo XX. Ya para el año 1955 se funda el Comité Venezolano de Derecho
Comparado por prestigiosos juristas Venezolanos, convirtiendo al Derecho Comparado
en una disciplina de interés para todos, creándose igualmente el Instituto de Derecho
Comparado en el Ministerio de Justicia, pero estas iniciativas no han sido suficientes
para que Venezuela se integre al mundo globalizado o, por lo menos, se convierta en la
abanderada de la integración jurídica latinoamericana. Además, los cambios
estructurales que vive Venezuela, el intenso proceso de legislación interna y la
participación en la codificación internacional sugieren la asistencia de nuevos juristas
con cultura jurídica comparatista, ya que el simple conocimiento de diversos derechos
extranjeros no es suficiente para la complejidad y densidad del proceso, por lo que se
hace necesario investigar que problemas se presentan en Venezuela con respecto al
Derecho comparado y sus respectivas expectativas ante estos problemas para llegar a
la aplicación de reglas universales de regulación de conducta en la comunidad
internacional, y para ello se hace necesario realizar un análisis de diferentes autores en
cuanto al tema del derecho comparado en Venezuela.
INTRODUCCION
Antes de entrar a analizar los problemas que surgen en el derecho comparado en
Venezuela, se hace necesario desarrollar un concepto general del derecho comparado,
el cual suele ser calificado como un método de estudio del derecho, que se basa en la
comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos
jurídicos para los mismos casos planteados. A pesar que en Venezuela se conoce
como derecho comparado, en otras legislaciones se utiliza más comúnmente el término
"comparación jurídica"; permitiendo resaltar el hecho de la comparación como actividad
central de este enfoque.
En tal sentido, conforme a lo anterior no puede considerarse que el Derecho
Comparado sea una rama del derecho sino una metodología de análisis jurídico; que
puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de
ciertas instituciones. Queda claro entonces que se trata de una técnica para estudiar el
Derecho, a través del contraste de instituciones o figuras jurídicas de distintos
ordenamientos jurídicos con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento
propio.
Es entonces que se puede decir que la comparación es un método que permite la
adquisición de nuevos conocimientos; así tenemos que del estudio comparado de
ordenamientos o de institutos de distintos ordenamientos surgen elementos
cognoscitivos que permiten elaborar las categorías clasificatorias para encuadrar y
analizar las diversas experiencias jurídicas.
De tal manera que, la comparación jurídica ofrece ayuda en la construcción de
conceptos con los que se formarán clasificaciones dentro del estudio del derecho y, en
especial, el comparado. Otras consideraciones derivan de la observación según la cual
ningún análisis que se limite a los fenómenos surgidos dentro de las fronteras
nacionales merece el nombre de ciencia comparativa, esto debido a que no puede
limitarse al conocimiento de un solo ordenamiento estatal.
Para ahondar en este tema de los problemas que puede surgir con respecto al
Derecho Comparado en Venezuela, es necesario analizarlo desde el marco general de
las controversias que puedan surgir a la hora de la aplicación de normas jurídicas entre
varios países.
Ahora bien, el problema radica en que, por naturaleza, la comunidad internacional
es una comunidad descentralizada, por lo que se plantea entonces la cuestión de
determinar cómo aplicar reglas universales de regulación de conducta a esa comunidad
descentralizada, por cuanto cada estado tiene sus normas jurídicas aplicables.
Así vemos, que surge el esfuerzo por tratar de poner orden en esa comunidad
descentralizada y se crean organizaciones internacionales, cuya misión principal es la
de tratar de crear reglas de juego de aplicación universal, y en tratar de centralizar la
aplicación del Derecho.
Con respecto a los lineamientos que da el Derecho Comparado para examinar una
realidad jurídica, nos dice la doctrina que lo lógico es la aplicación del método funcional
en el Derecho Comparado, ya que los conflictos intersubjetivos que se presentan en
sistemas sociales y sociológicamente comparables son similares. Por tanto, las
realidades concretas a ser reguladas conducen a razonamientos jurídicos similares aun
cuando éstos hayan sido materializados a través de instituciones de diferente estructura
histórico-dogmática y expresados bajo diversas fórmulas del pensamiento jurídico. Esto
es universalmente aceptado.
Surge entonces la pregunta si se puede comparar todo e ilimitadamente. ¿Qué
resultados traería esta comparación indiscriminada?. Muy fácil se podría llegar a una
investigación puramente abstracta, con conclusiones estériles, sin objetivo práctico
alguno. Para mantener el Derecho Comparado en los límites funcionales, es
imprescindible sistematizar el ámbito de la comparación. Son distintos los criterios que
pueden tomarse en cuenta para estos fines, pero todos conducen a la creación de
grupos o círculos que incluyen los ordenamientos jurídicos similares, según el criterio
que se emplee para su determinación.
Tenemos entonces que decir que la simple conciencia de la diversidad existente,
nos permite una mejor perspectiva de nuestro propio punto de vista; el estudio de las
similitudes, diferencias y las razones de las mismas, permiten sondear a fondo la
particularidad y esencia de cada cosa; cuán valioso resulta el conocimiento de que
existe una regulación diferente, para percibir los efectos de la propia normatividad,
encontrar otras soluciones a un problema, o la misma solución por vía técnica distinta.
El Derecho Comparado entonces, nos aumenta la capacidad de contemplar crítica y
objetivamente nuestro propio ordenamiento jurídico, aumenta el conjunto de soluciones,
desarrolla nuevas alternativas a partir de la comparación, oxigena las instituciones
jurídicas propias y las homogeniza con las extranjeras.
DESARROLLO
A partir de todo lo anteriormente expuesto vemos que la profesora Maekelt, Tatiana.
1975, en un trabajo de su autoría en cuanto al tema del Derecho Comparado, dice lo
siguiente: "…No debe compararse lo siguiente: textos legales aislados, fórmulas vacías,
abstractos principios y características doctrinales de un determinado sistema. Tampoco
deben compararse los fundamentos históricos, éticos y sociológicos de los diferentes
derechos extranjeros con los fundamentos que inspiran el derecho patrio." Por lo tanto,
continúa la profesora Maekelt, Tatiana: "Debemos comparar instituciones jurídicas
reflejadas en la solución de los casos prácticos. Debemos descubrir, bajo comparables
circunstancias sociológicas el denominador común existente en estas soluciones, así
como las peculiaridades de cada una de ellas. La eficaz comparación sólo podrá
hacerse en forma de una cadena circular: se comparan los supuestos de hecho, la
norma jurídica aplicable a estos supuestos y la solución legal que puede adquirir
matices propios, a veces distantes del texto legal, en las decisiones jurisprudenciales.
La cadena comparatista se complementa con el análisis de los siguientes aspectos
extrajurídicos: el sociológico, el filosófico y el político que, a su vez, influencian tanto el
texto legal como la sentencia de los tribunales.".(1). Se trata entonces de un enfoque
funcional de la comparación en Derecho.
En este orden de ideas podemos señalar que los principales problemas que se
presentan en Venezuela para aplicar el Derecho comparado están íntimamente ligados
a los objetivos del mismo y sus perspectivas, por tanto:
.- El derecho comparado busca la unificación de los derechos y creación de un
ordenamiento jurídico supranacional: En los países donde los ordenamientos jurídicos
son cerrados en un marco patriótico, los mismos padecen de dos graves defectos: ya

1.- Maekelt, Tatiana B. 2002. Libro homenaje a Fernando Parra Aranguren. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la UCV. Caracas. Venezuela.
que el juez, al aplicar la norma, lo hace con el sentido puramente nacional, lo que, a su
vez, no le permite lograr la actualización de la jurisprudencia, su adaptación a las
exigencias universales y a una sociedad en evolución. Igualmente al legislador, ceñirse
solamente a los textos legales vigentes en un determinado ordenamiento, no podrá
aportar nada nuevo a su reforma, repitiendo en ella las disposiciones anteriores con las
mejoras de carácter local. Podemos decir, que el estudio comparatista trae nuevas
soluciones y aporta nuevas construcciones a la jurisprudencia nacional. Los
argumentos empleados, por ejemplo, por un Juez americano en un caso, pueden
convertirse en fuente de inspiración para el juez nacional y en una guía para el
legislador en la creación de nuevas normas legales.
.- Unificación legislativa y creación de un ordenamiento jurídico supranacional:
Vemos que el mundo jurídico actual, tienen como objetivo la unificación del derecho.
Esta unificación puede ser de una sola institución o tener aspiraciones mucho más
ambiciosas de unificación de varias instituciones al mismo tiempo. Así vemos como los
juristas parecen haberse dado cuenta que la unificación resulta útil y necesaria,
especialmente en el ámbito de derecho mercantil, arbitraje comercial; y en algunas
ramas de derecho civil, como contratos, obligaciones extracontractuales, protección de
niños y adolescentes. Otras ramas resultan aún hoy difíciles de unificar por relacionarse
directamente con los principios éticos y morales que inspiran los respectivos
ordenamientos de cada País, por ejemplo, normas referentes al matrimonio, divorcio,
etc. Para lograr esta unificación no resulta suficiente el conocimiento de los diversos
derechos con sus respectivas instituciones, hay que evaluarlos, para buscar soluciones
potencialmente comunes, adaptadas a las realidades prácticas y a las necesidades
inherentes a la unificación de los Estados. Esto no se podrá hacer sin el Derecho
Comparado.
.- Unificación del Derecho Internacional Privado y solución del problema de
calificaciones: El Derecho Comparado se aplica en el campo de Derecho Internacional
Privado como en cualquier otra rama jurídica. Es imprescindible hacer la comparación
de normas de conflicto y de los conceptos contenidos en ellas mediante la aplicación
funcional del Derecho Comparado. Además, la unificación de Derecho Internacional
Privado parece ser una necesidad más apremiante que la unificación en el campo de
derecho material, si se quiere lograr uno de sus objetivos: soluciones similares para los
supuestos de hecho iguales.
.- Creación de un método interpretativo en el ámbito nacional y universal: La
aplicación del Derecho Comparado se hace especialmente importante ante el texto
confuso de una norma nacional o extranjera o ante una laguna legal. Al tratar, por
ejemplo, de encontrar una lógica interpretación de un artículo en la Ley, y cuyo
contenido pueda ser constante fuente de dificultad para la aplicación del derecho
extranjero, el juez o jurista acuden a la doctrina y jurisprudencia de otro País que
consagre una disposición similar a la del artículo Nacional. La interpretación dada por
los juristas venezolanos es reafirmaba por la posición de la Ley del otro País estudiada,
comparada y evaluada debidamente. Esta tendencia hacia la unificación de derecho va
acompañada de la creación de un método interpretativo universal, imprescindible para
lograr la unificación sincera en la práctica, y que sea una garantía para que los textos
unificados no se conviertan en disposiciones abstractas o ambiguas.
.- Creación de los sistemas jurídicos adaptables al mundo globalizado: Para buscar
nuevos rumbos, el jurista se dirigió al Derecho Comparado. El siglo XXI impone nuevos
retos: preparar un ordenamiento jurídico con el cual una sociedad tecnificada y
globalizada puede desarrollarse eficazmente. Esto requiere la consideración y la
evaluación de las condiciones en las cuales la legalidad puede reconciliarse con la
justicia. Por tanto, encontrar un término medio entre ambas para cumplir con el objetivo
que se formula el jurista hoy en día, solo esto es posible a través de la comparación y la
evaluación valorativa que, después de un análisis riguroso, permitirá encontrar no sólo
la comunidad jurídica, sino, como comunidad de justicia, finalidad suprema de los
legisladores y de los prácticos de derecho.
Aquí vale la pena citar al profesor Reimann, Mathias de la Universidad de Michigan,
2002, quien en uno de sus trabajo señala que “…hoy, al comparar soluciones jurídicas,
debemos seguir un método funcional, es decir, no solo ver las normas legales sino
considerar los problemas que ellas están llamadas a solucionar. Hay que ver las
normas en su contexto, por lo menos en su marco procedimental e institucional y si
quisiéramos llegar a su más profundo significado, debemos penetrar sus condicionantes
socio-económicos y culturales. Hoy en día sabemos que no solo hay que observar la
"ley en los libros" sino la "ley en acción", es decir, la aplicación e interpretación de las
normas y su real fuerza y efecto…” (2)
Por lo anteriormente referido, dice el Dr. Eugenio Hernández-Bretón, 2016 que: “los
recursos de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia extranjera como fuentes
auxiliares del Derecho deben ser vistos con cuidado, ya que tales recursos son práctica
común en los sistemas jurídicos que, como Venezuela, pudieran calificarse de
importadores o receptores de normas jurídicas de elaboración extranjera.
Es por ello que en estos países importadores se impone un análisis de las bases
normativas fundantes de la opinión científica con la finalidad de conocer el "contenido
funcional" de las mismas. Ello constituye presupuesto necesario para la efectiva
utilización de tal opinión. Lo anterior implica que la autoridad científica que puede
acordarse a una obra, a una decisión o a una norma jurídica extranjera está
condicionada por la identidad de supuestos, tanto jurídicos como sociológicos, que
determinan la opinión en particular”. (3)
Cabe destacar, que en Venezuela la enseñanza de Derecho Comparado debe
responder a los objetivos este Derecho mencionado y perseguir unos fines específicos,
especialmente aquéllos que tienden a evitar el positivismo que se apodera de nuestros
juristas venezolanos y la noción eminentemente nacionalista del derecho, propia, sobre
todo, de nuestra mentalidad suramericana. Estos objetivos pueden sintetizarse en los
siguientes:
.- Reforzar la concepción universal del derecho; lo cual es indispensable en el
mundo de hoy en día, con fronteras disminuidas y con pretensiones de unificación.
.- Fortalecer las relaciones dentro de la comunidad jurídica internacional: Este
fortalecimiento debe realizarse en todas las ramas del Derecho a fin de conseguir el
primer objetivo antes mencionado.
.- Servir de enlace entre el derecho y otras ciencias: Cuyo estudio va a formar parte

2.- Reimann, Mathias. 2002. El Progreso y El fracaso del derecho comparado en la segunda mitad del
siglo XX, Revista de Derecho Comparado 671- 679 y sig.
3.- Hernández-Bretón, Eugenio. 2016. Anotaciones para el Estudio de la Historia del Derecho Comparado
en Venezuela, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
Andrés Bello
del análisis extrajurídico de las instituciones o casos concretos, por ejemplo: la filosofía,
la sociología, las ciencias políticas, etc. que se consideran muy importantes para la
simple ubicación territorial de una norma jurídica.
.- Proporcionar a los jóvenes que estudian Derecho una verdadera formación
jurídica: Para lo cual la enseñanza de Derecho Comparado debe ocupar un lugar muy
especial la reforma de estudios jurídicos, ante la profusión de normas de carácter
universal que hay actualmente, y sólo un jurista provisto de conocimientos
fundamentales, de iniciativa propia, de principios de interpretación y de elementos
técnicos y metodológicos esenciales, podrá encontrar soluciones jurídicamente
correctas dentro del marco de justicia y equidad entre la comparación de los
ordenamientos jurídicos nacionales y extranjeros.

CONCLUSIONES

En conclusión el Derecho Comparado aumenta su presencia actualmente en todas


las actividades jurídicas, tanto a nivel Nacional como Internacional, por lo cual el
conocimiento del mismo es una herramienta valiosa en la cultura y en la formación
jurídica, indispensable para el mundo en vía de globalización, ya que su estudio y
conocimiento es imprescindible para la aplicación del derecho en todas las ramas
jurídicas.
Es así como vemos que la tendencia actual es la de conseguir la uniformidad y
armonía de las normas jurídicas, es decir, realizar una globalización jurídica, es por ello
que el Derecho comparado se ha de convertir tanto en Venezuela como en el resto de
países en una herramienta y elemento fundamental para toda investigación jurídica y
razón de ser de transformaciones legislativas que permitan el progreso tanto del
derecho nacional como extranjero.
Igualmente al ser la comparación una actividad del pensamiento, se puede concluir
que en el Derecho comparado se deben confrontar en este sentido, las diferencias y
semejanzas de los ordenamientos jurídicos dictados por diversos estados, es así como
en estos términos lo que se debe comparar globalmente es los elementos formales y no
formales de dichos ordenamientos jurídicos. Para que esta comparación tenga sentido
debe realizarse entre estados que tengan elementos de identificación y calificación
comunes que permitan realizar esta comparación.

BIBLIOGRAFIA
1.- Maekelt, Tatiana B. 2002. Libro homenaje a Fernando Parra Aranguren. Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Caracas. Venezuela.
2.- Reimann, Mathias. 2002. El Progreso y El fracaso del derecho comparado en la
segunda mitad del siglo XX, Revista de Derecho Comparado 671- 679 y sig.
3.- Hernández-Bretón, Eugenio. 2016. Anotaciones para el Estudio de la Historia del
Derecho Comparado en Venezuela, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad
de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.

También podría gustarte