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U7A1. Notificaciones

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Derecho fiscal

U7A1.
Notificaciones

Edith Guadalupe Morales Iñiguez


02/05/2022

Artículo 134. .- Las notificaciones de los


actos administrativos
Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de
citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan
ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter
general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad
mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario
al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá
como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que
el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será
responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que
genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado
el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las
autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que
lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente,
conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la
fracción anterior.

Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya
señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su
representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto
previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes
fiscales y este Código.

Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca
al representante de la sucesión.

Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del
Artícul.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán
efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de
este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la
misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos
internacionales suscritos por México.

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones
previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y
conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Las notificaciones

Las notificaciones de los actos


administrativos se harán:

I.- Buzón Tributario


II.- Por correo ordinario o por telegrama,


III.- Por estrados,


IV.- Por edictos.

Art. 137.- Es cuando el contribuyente o el Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil
representante legal no se encuentre en el siguiente en que fueron hechas y al practicarlas
domicilio fiscal. deberá proporcionarse al interesado copia del acto
administrativo que se notifique.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades


fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en
las mismas.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de


los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el
reglamento de este Código.

Buzón tributario
es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes
principales servicios: pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o
documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
trámites que se realizan en él: Envíos y consultas relacionadas con la contabilidad electrónica.
Fiscalización electrónica: impuestos internos.

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