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CONTRATO DE ALQUILER Silvia 1

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Luis Oropeza Visval

Inpre.:79.695

Entre SILVIA EDIL TORRES DECELIMEN, venezolana, mayor de edad, docente,


domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Km 13
parroquia el Junquito, Comunidad Los Haticos, calle principal del sector Barandilla,
Casa Silvia N° 34 y titular de la cédula de identidad número 3.022.337, quien en lo
delante de denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra, los
ciudadanos RUBÉN EDUARDO DÁVILA GARCIA y JENNIFER RUBÍ NIÑO
CASTELLANOS, portadores de las cédulas de identidad 19.754.235 y 21.073.869
respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, quien en lo adelante y a
los efectos de este contrato se denominarán LOS ARRENDATARIOS, se ha
convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá por las
cláusulas siguientes: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede a los arrendatarios un
inmueble de su propiedad consistente en una casa de una de una (1) planta
ubicada en la calle principal de la comunidad Los Haticos, sector Barandilla, Km
13, Parroquia El Junquito signada con el N° 34.PB y ellos así la reciben.
SEGUNDA: El canon de arredramiento convenido es por la cantidad de VEINTE
MIL BOLIVARES SOBERANOS sin céntimos (20.000,00 Bs.S) que LOS
ARRENDATARIOS se obligan a pagar por mensualidades adelantadas en el
domicilio de LA ARRENDADORA, en los primeros cinco días de cada mes, en
moneda de curso legal (BOLÍVARES SOBERANOS) y de libre circulación en el
país. TERCERA: El tiempo de vigencia de este contrato es de seis meses (6 m)
contados a partir del 15 de marzo del 2019 hasta el 15 de septiembre del 2019.
CUARTA: LOS ARRENDATARIOS destinarán el inmueble arrendado para uso
exclusivo de DEPÓSITO DE HUEVOS DE GALLINA EN SUS CAJAS y no podrán
darle otro uso del aquí estipulado sin previa autorización, expresa por escrito,
dada por LA ARRENDADORA. QUINTA: LOS ARRENDATARIOS no podrán
traspasar, subarrendar, ni ceder a ningún título, total o parcialmente el inmueble
objeto de este contrato, sin previo consentimiento dado por escrito por LA
ARRENDADORA. SEXTA. LOS ARRENDATARIOS no podrán hacer
modificaciones, ni alteraciones en el inmueble arrendado sin la previa autorización
por escrito dada por LA ARRENDADORA. SÉPTIMA: LOS ARRENDATARIOS
declaran conocer el inmueble que reciben en arrendamiento, por haberlo
examinado y comprobado que se encuentra en perfectas condiciones de aseo y
conservación del espacio físico, con todas sus instalaciones de servicio en
funcionamiento, obligándose a mantenerlo y a devolverlo en las mismas
condiciones en que lo recibe. OCTAVA: LOS ARRENDATARIOS aceptan que
están a su cargo las reparaciones y el mantenimiento del inmueble objeto de este
contrato que consta de un salón de entrada, de 4.60 m. x 3.70 m. un sala de
recibo-comedor de 5.00 m x 3.58 , dos (s) habitaciones, UNA de 4.60 m x 3.70m,
con puerta de madera, y la otra de 3.60 m x 2,75 m con marco para puerta de .79
m. x 2.10 puerta de entrada y reja, ambas de hierro con cuadrantes repujados un
(1) baño de 3.54 m x 3.57 m., (1) lavamanos y un (1) WC de color azul marino,
tapa blanca, ventana con rejas, techos de panelones de bloque, sistema eléctrico,
mueble de mampostería en la parte baja de la cocina y co, instalaciones eléctricas
con sus respectivos bombillos de luz (uno de pared, siete de techo), aún cuando
los daños y desperfectos fueren causados por terceros. NOVENA: LOS
ARRENDATARIOS se obligan a pagar mensualmente y durante la vigencia de
este contrato todo lo relativo al servicio y pago de la luz eléctrica, gas, aseo
urbano y agua proveniente de un (1) tanque lleno de 2.500 metros cúbicos (en
caso de consumirla toda, su reposición corre por cuenta de LOS
ARRENDATARIOS) y cualquier otro que pueda ser requerido, siendo condición
expresa que al desocupar el inmueble debe entregar todos los recibos cancelados
hasta el momento de la desocupación, de todos los servicios antes mencionados.
DÉCIMA: LOS ARRENDATARIOS se obligan de manera expresa y en forma
individual a: 1) No introducir en el inmueble ningún tipo de sustancias explosivas,
inflamables o dañinas para la salud, ni armamentos que puedan considerarse
contraproducentes para la democracia revolucionaria. 2) No usar las áreas
correspondientes a los patios de tierra y siembra, salvo el asignado para el
estacionamiento de un (1) vehículo. 3) No mantener música y voces altas salvo en
fiestas especiales (Navidad) y hasta no más de las 12:00´ pm. 4) No usar toallas
de baño como ropa de vestir en las áreas externas del inmueble y 5) Emplear un
vocabulario adecuado a las normas de convivencia y a la buena educación. (Otros
casos deberán ser comunicados a LA ARRENDADORA y obtener la autorización
necesaria por escrito.) A tal efecto LOS ARRENDATARIOS se obligan a mantener
estricto buen orden y moralidad e impedir cualquier actividad que pueda ocasionar
escándalos, peligro o molestias en perjuicio de LOS ARRENDATARIOS o vecinos
del inmueble arrendado. Queda expresamente convenido el no traer animales
como perros o gatos, culebras, pájaros o cualquier otro animal al inmueble
arrendado. 4) Permitir la revisión del inmueble, cuando LA ARRENDADORA lo
considere necesario y conveniente a fin de constatar su mantenimiento. 5) No
modificar las instalaciones eléctricas ni de otra naturaleza. DÉCIMA PRIMERA: En
caso de que LOS ARRENDATARIOS dejasen de pagar los cánones de
arrendamiento consecutivos por más de un (1) mes y/o aunado a ello se llegase a
comprobar por cualquiera de los medios siguientes: 1) inspección ocular o judicial,
realizada por juez competente; 2) declaración conteste de dos (2) testigos vecinos
del inmueble arrendado o del sector, aunque cualquiera de los medios de prueba
antes mencionados a utilizar, sea evacuado o rendido en forma graciosa o
voluntaria que en el inmueble arrendado no habita persona alguna,
determinándose por uno de los anteriores medios de prueba que LOS
ARRENDATARIOS abandonaron dicho inmueble, llevándose consigo la totalidad o
parte de los enseres de su pertenencia, LOS ARRENDATARIOS aceptan de
manera expresa que este contrato se considera resuelto de pleno derecho y desde
ya presta su autorización para que cumplidos uno cualquiera de los supuestos
anteriores, LA ARRENDADORA proceda a tomar posesión libremente del
inmueble arrendado sin necesidad de decisión judicial previa. DÉCIMA
SEGUNDA: Si por alguna circunstancia tanto LA ARRENDADORA como LOS
ARRENDATARIOS, quisieran resolver este contrato deberán hacer la notificación
por escrito con dos meses de anticipación. DÉCIMA TERCERA: LOS
ARRENDATARIOS aceptan de manera expresa que para los efectos del
cumplimiento del presente contrato, ya sea por vía judicial o extrajudicial, bastará
con la notificación o citación según el caso que se presente en uno solo de ellos,
bien sea por LA ARRENDADORA o por el tribunal competente, para los efectos de
la contestación de la demanda o para cualquier otro acto jurisdiccional que haga
falta para hacer cumplir el presente contrato tanto en la cláusula de su término
como en cualquiera otra cláusula que lo conforman. LA ARRENDADORA declara
que tiene recibido de manos de LOS ARRENDATARIOS la cantidad de
CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.:40.000,00) en calidad de depósito los cuales
serán destinados a garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y el mismo será
devuelto a LOS ARRENDATARIOS al finalizar el presente contrato, previa
comprobación del buen estado del inmueble. Todos los otorgantes para los
efectos de este contrato, sus consecuencias y derivados, eligen como domicilio la
ciudad de Caracas, Dtto. Capital, Municipio Libertador, a la jurisdicción de cuyos
tribunales se someten las partes, sin perjuicio de que la arrendadora ocurra a otro,
conforme a la Ley. En fe de lo cual así lo decimos como prueba de conformidad y
aceptación expresa, por vía de autenticación ante el funcionario público
competente y testigos, en la fecha de la nota respectiva. Se hacen dos ejemplares
a un solo efecto y a un solo tenor considerados ambos como auténticos.--------------
Luis Oropeza Visval

Inpre.:79.695

Entre SILVIA EDIL TORRES DE CELIMEN, venezolana, mayor de edad, docente,


domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Km 13
parroquia el Junquito, Comunidad Los Haticos, calle principal del sector Barandilla,
Casa Silvia N° 34 y titular de la cédula de identidad número 3.022.337, quien en lo
delante de denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra, los
ciudadanos RUBÉN EDUARDO DÁVILA GARCIA y JENNIFER RUBÍ NIÑO
CASTELLANOS, portadores de las cédulas de identidad 19.754.235 y 21.073.869
respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, quien en lo adelante y a
los efectos de este contrato se denominarán LOS ARRENDATARIOS, se ha
convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, que se regirá por las
cláusulas siguientes: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede a LOS
ARRENDATARIOS un inmueble de su propiedad consistente en una casa de una
de una (1) planta ubicada en la calle principal de la comunidad Los Haticos, Sector
Barandilla, Km 13, Parroquia El Junquito signada con el N° 34.P1, toda construida
con bloques y recién pintada y ellos así la reciben. SEGUNDA: El canon de
arredramiento convenido es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES
SOBERANOS sin céntimos (25.000,00 Bs.S) que LOS ARRENDATARIOS se
obligan a pagar por mensualidades adelantadas en el domicilio de LA
ARRENDADORA, los primeros días de cada mes, en moneda de curso legal
(BOLÍVARES SOBERANOS) y de libre circulación en el país. TERCERA: El
tiempo de vigencia de este contrato es de seis meses (6 m) contados a partir del
15 de Marzo del 2019 hasta el 15 de Septiembre del 2019. CUARTA: LOS
ARRENDATARIOS destinarán el inmueble arrendado para uso exclusivo de
vivienda familiar y no podrán darle otro uso del aquí estipulado sin previa
autorización, expresa por escrito, dada por LA ARRENDADORA. QUINTA: LOS
ARRENDATARIOS no podrán traspasar, subarrendar, ni ceder a ningún título,
total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato, sin previo consentimiento
dado por escrito por LA ARRENDADORA. SEXTA. LOS ARRENDATARIOS no
podrán hacer modificaciones, ni alteraciones en el inmueble arrendado sin la
previa autorización por escrito dada por LA ARRENDADORA. SÉPTIMA: LOS
ARRENDATARIOS declaran conocer el inmueble que recibe en arredramiento, por
haberlo examinado y comprobado que se encuentra en perfectas condiciones de
aseo y conservación del espacio físico, con todas sus instalaciones de servicio en
funcionamiento, paredes recién pintadas, obligándose a mantenerlo y a devolverlo
en las mismas condiciones en que lo recibe, aún cuando los daños y desperfectos
fueren causados por terceros. OCTAVA: LOS ARRENDATARIOS aceptan que
están a su cargo las reparaciones y el mantenimiento del inmueble objeto de este
contrato que consta de un salón de entrada, de 3.80 m. x 3.75 m. un comedor de
5.00 m x 3.75m., tres (3) habitaciones de 4.40 m x 3.90 m; 2,60 m x 3.40 m. 3,42 x
5.80- estas dos últimas con un closet doble de 1,50 de largo x 1.20 de ancho y
maletero, todas con sus puertas de madera instaladas, puerta de entrada de
madera maciza con cuadrantes repujados un (1) lavadero con batea instalada y
espacio para closet, las instalaciones sanitarias (aguas blancas y negras), dos (2)
lavamanos y dos (2) WC, uno beige y otro rosa, vidrios, puertas, ventanas, rejas,
techos, sistema eléctrico, muebles-cocina para empotrar tanto cocina como nevera
(sin los artefactos), un mesón de cocina tipo isla con gaveteros delanteros, topes
de cerámica, armazón de madera forrados en fórmica beige, instalaciones
eléctricas con sus respectivos bombillos de luz (tres de pared, trece de techo), seis
(6) ventanas panorámicas con sus rejas, todas con vista al exterior. NOVENA:
LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar mensualmente y durante la vigencia
de este contrato todo lo relativo al servicio y pago de la luz eléctrica, gas, aseo
urbano y agua (este último compartido con LA ARRENDADORA) y cualquier otro
que pueda ser requerido, siendo condición expresa que al desocupar el inmueble
debe entregar todos los recibos cancelados hasta el momento de la desocupación,
de todos los servicios antes mencionados. DÉCIMA: LOS ARRENDATARIOS se
obligan de manera expresa y en forma individual a: 1) No introducir en el inmueble
ningún tipo de sustancias explosivas, inflamables o dañinas para la salud, ni
armamentos que puedan considerarse contraproducentes para la democracia
revolucionaria. 2) No usar las áreas correspondientes a los patios de tierra y
siembra, salvo el asignado para el estacionamiento de un (1) vehículo. 3) No
mantener la música y voces altas salvo en fiestas especiales (Navidad) y no más
de las 12:00´ pm. 4) No usar toallas de baño como ropa de vestir en las áreas
externas del inmueble y 5) Emplear un vocabulario adecuado a las normas de
convivencia y a la buena educación. (Otros casos deberán ser comunicados a LA
ARRENDADORA y obtener la autorización necesaria por escrito.) A tal efecto LOS
ARRENDATARIOS se obligan a mantener estricto buen orden y moralidad e
impedir cualquier actividad que pueda ocasionar escándalos, molestias, peligro o
molestias en perjuicio de LA ARRENDADORA o vecinos del inmueble arrendado.
Queda expresamente convenido el no traer animales como perros o gatos,
culebras, pájaros o cualquier otro animal al inmueble arrendado. 4) Permitir la
revisión del inmueble, cuando LA ARRENDADORA lo considere necesario cuando
ésta lo considere necesario y conveniente a fin de constatar su mantenimiento. 5)
No modificar las instalaciones eléctricas ni de otra naturaleza. DÉCIMA PRIMERA:
En caso de que LOS ARRENDATARIOS dejasen de pagar los cánones de
arrendamiento consecutivos por más de un (1) mes y/o aunado a ello se llegase a
comprobar por cualquiera de los medios siguientes: 1) inspección ocular o judicial,
realizada por juez competente; 2) declaración conteste de dos (2) testigos vecinos
del inmueble arrendado o del sector, aunque cualquiera de los medios de prueba
antes mencionados a utilizar, sea evacuado o rendido en forma graciosa o
voluntaria que en el inmueble arrendado no habita persona alguna,
determinándose por uno de los anteriores medios de prueba que LOS
ARRENDATARIOS abandonaron dicho inmueble, llevándose consigo la totalidad o
parte de los enseres de su pertenencia, LOS ARRENDATARIOS aceptan de
manera expresa que este contrato se considera resuelto de pleno derecho y desde
ya presta su autorización para que cumplidos uno cualquiera de los supuestos
anteriores. LA ARRENDADORA proceda a tomar posesión libremente del
inmueble arrendado sin necesidad de decisión judicial previa. DÉCIMA
SEGUNDA: Si por alguna circunstancia tanto LA ARRENDADORA como LOS
ARRENDATARIOS, quisieran resolver este contrato deberán hacer la notificación
por escrito con dos meses de anticipación. DÉCIMA TERCERA: LOS
ARRENDATARIOS aceptan de manera expresa que para los efectos del
cumplimiento del presente contrato, ya sea por vía judicial o extrajudicial, bastará
con la notificación o citación según el caso que se presente en uno solo de ellos,
bien sea por LA ARRENDADORA o por el tribunal competente, para los efectos de
la contestación de la demanda o para cualquier otro acto jurisdiccional que haga
falta para hacer cumplir el presente contrato tanto en la cláusula de su término
como en cualquiera otra cláusula que lo conforman. LA ARRENDADORA declara
que tiene recibido de manos de LOS ARRENDATARIOS la cantidad de
CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.S.:50.000,00) en calidad de depósito los
cuales serán destinados a garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y el
mismo será devuelto a LOS ARRENDATARIOS al finalizar el presente contrato,
previa comprobación del buen estado del inmueble. Todos los otorgantes para los
efectos de este contrato, sus consecuencias y derivados, eligen como domicilio la
ciudad de Caracas, Dtto. Capital, Municipio Libertador, a la jurisdicción de cuyos
tribunales se someten las partes, sin perjuicio de que LA ARRENDADORA ocurra
a otro, conforme a la Ley. Se hacen dos ejemplares a un solo efecto y a un solo
tenor considerados ambos como auténticos.---------------------------------------------------

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