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Cancelación de Cedulas Hipotecarias

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Cancelación de cedulas hipotecarias

Las cedulas hipotecarias pueden cancelarse de diversa manera, siempre se debe tener
en cuenta que este tipo de crédito se encuentra grabado en el Registro de la propiedad
por lo que se tendrá que tener en cuenta lo estipulado en los artículos: 606 del Condigo
de Comercio y 878 del código civil:

Codigo de comercio Decreto No. 2-70

“ARTICULO 606. Cancelación. La cancelación de las cédulas hipotecarias que llenen


los requisitos determinados en el artículo anterior, podrá hacerse por cualquiera de los
medios que señala el artículo 878 del Código Civil, pero la constancia de la
consignación exigida por dicho precepto, se sustituirá por la del depósito en un banco
del capital, intereses y demás cargos que representen las cédulas. La escritura de
cancelación se otorgará por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.”

Codigo Civil Decreto No. 106

“ARTICULO 878. Cancelación de la hipoteca. La hipoteca de cédulas se cancelará por


uno de los medios siguientes:

1. Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con
el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la
cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no
presentados;

2. Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito


en su caso; y

3. Por sentencia firme. Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la


razón de haber sido canceladas; pero no será necesario presentar copia de ellas.”

La segunda forma de cancelación no aplica a entidades bancarias ya que la


cancelación la deberá otorgar dicha institución a través de su representante legal en
una escritura pública. El código de comercio da el nombre de títulos de crédito a las
cedulas hipotecarias, mismas que se constituyen según lo estipulado en los artículos:
859 al 879 del código Civil.

La cancelación de las cedulas hipotecarias puede ser de 2 tipos:

1. La cancelación que se da a la finalización del lapso acorado y habiendo pagado


el monto establecido.
2. La cancelación de la cedula hipotecaria antes del tiempo pactado por capacidad
de pago del monto total establecido. En esta forma pueden existir penalizaciones
por las entidades bancarias si no se respetan los lapsos acorados, pero depende
de las políticas de cada entidad financiera.

Preguntas:

1. ¿Qué artículo del código civil regula las formas de liberación de una cedula
hipotecaria?
2. ¿Qué artículo del código de comercio regula lo relacionado a la liberación de
cedulas hipotecarias?
3. Mencione una forma de liberación de cedulas hipotecarias.

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