Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Provias Tarata Audiencia Sala

Está en la página 1de 3

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE EDIF. MANUEL CUADROS (JR. MANUEL CUADROS 182-
CERCADO),
Vocal:MENESES GONZALES Bonifacio FAU 20546303951 soft
Fecha: 28/04/2022 10:48:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / ANTICORRUPCION,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE

SEDE EDIF. MANUEL CUADROS


(JR. MANUEL CUADROS 182-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CERCADO),
Vocal:VASQUEZ ARANA Cesar SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LIMA
Augusto FAU 20159981216 soft
Fecha: 28/04/2022 11:00:52,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
______________________________________________________________________
ANTICORRUPCION,FIRMA
Expediente : 04680-2021-13-1826-JR-PE-02
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Jueces : Meneses Gonzáles/ Vásquez Arana/ Angeludis Tomassini
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE Especialista : Arangoitia Mendoza, Juan José
SEDE EDIF. MANUEL CUADROS Ministerio Público: Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
(JR. MANUEL CUADROS 182-
CERCADO), de Funcionarios de Lima.
Vocal:ANGELUDIS TOMASSINI
Nancy Rosa FAU 20159981216
soft
Imputado : Pacheco Castillo, Arnulfo Bruno y Otros
Fecha: 28/04/2022 16:07:36,Razón:
RESOLUCIÓN
Delito : Tráfico de Influencias y otros
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de auto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones ______________________________________________________________________
Electronicas SINOE

SEDE EDIF. MANUEL CUADROS


(JR. MANUEL CUADROS 182-
CERCADO),
RESOLUCIÓN N° 02
Secretario:ARANGOITIA
MENDOZA JUAN JOSE /Servicio Lima, veintiocho de abril
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 28/04/2022 16:21:49,Razón:
RESOLUCIÓN
De dos mil veintidós. -
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /

AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la


presente causa los Señores Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima –
que suscriben–, y por recibido el presente cuaderno del 2° Juzgado de Investigación
Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen
Organizado, con Resolución N.° 10, de fecha veinte de abril de dos mil veintidós –véase
fojas 4375/4375–, que dispone ELEVAR los actuados a este Tribunal Superior, que
contiene el recurso de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los procesados
Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Castillo Gómez Gian Marco, Fray Vásquez Castillo;
Edgar William Vargas Mas, Marco Antonio Zamir Villaverde García, Víctor Elfren Valdivia
Malpartida y Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzen; contra la Resolución N.° 8, de fecha
doce de abril de dos mil veintidós –véase fojas 4202/4234–; y,

ATENDIENDO

Primero. - Viene en apelación el recurso interpuesto por las defensas técnicas de los
procesados Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Castillo Gómez Gian Marco, Fray Vásquez
Castillo, Edgar William Vargas Mas, Marco Antonio Zamir Villaverde García, Víctor Elfren
Valdivia Malpartida y Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzen; contra la Resolución N.° 8, de
fecha doce de abril de dos mil veintidós, en el extremo que resolvió: PRIMERO. Declarar
FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 de meses,
presentado por la Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
SEGUNDO. IMPONER a los imputados i) Víctor Elfren Valdivia Malpartida, ii) Edgar
William Vargas Mas, iii) Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzén, iv) Marco Antonio Zamir

1
Villaverde García, v) Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, vi) Fray Vásquez Castillo y vii) Gian
Marco Castillo Gómez, la medida de coerción procesal personal de prisión preventiva por
el plazo de 36 meses, con motivo de la investigación seguida en su contra por la presunta
comisión del delito de colusión agravada en organización criminal, en agravio del Estado.

Segundo: Teniendo en cuenta que el objeto del requerimiento Fiscal es la imposición de la


medida cautelar de carácter personal de prisión preventiva por el plazo de 36 de meses,
presentado por la Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, conforme a
lo previsto en el artículo 268 y siguientes, concordante con el artículo 278° del Código
Procesal Penal, no corresponde aplicar la regla general regulado en el artículo 420°.1 del
Código Procesal Penal, relativo al traslado de la impugnación; sino, procede con su
calificación y señalar fecha de audiencia, a efectos de garantizar el derecho a la doble
instancia.

Tercero: Estando a lo señalado, y en atención a lo resuelto por el a quo con la Resolución


N° 10 (auto concesorio), con las precisiones contenidas en la Resolución N° 14, se tiene
que los recurso de apelación fueron interpuestas y fundamentadas dentro del plazo de ley,
en la forma y modo exigido, es decir por escrito y ante al juez A quo, señalando la
pretensión concreta, esto es, la revocatoria respecto de la resolución recurrida respecto de
los impugnantes (Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Castillo Gómez Gian Marco, Fray
Vásquez Castillo, Marco Antonio Zamir Villaverde García, Víctor Elfren Valdivia
Malpartida y Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzen), y la nulidad de la misma respecto del
apelante Edgar William Vargas Mas; por tanto, se tiene por cumplidos con los requisitos de
admisibilidad establecidos en los artículos cuatrocientos cuatro, concordante con el
artículo cuatrocientos cinco y cuatrocientos catorce del Código Procesal Penal, por
lo que corresponde señalar día y hora para la realización de la audiencia.

Cuarto: Siendo esto así, el recurso ha sido bien concedido y estando a los fundamentos
antes señalado, al tratarse de la apelación de un auto debe procederse conforme lo establece
el numeral dos del artículo doscientos veinte del Código Procesal Penal, en
consecuencia, los Magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima,
DECLARARON:

1. TENER POR BIEN CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por las


defensas técnicas de los procesados Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, Castillo Gómez Gian
Marco, Fray Vásquez Castillo, Edgar William Vargas Mas, Marco Antonio Zamir Villaverde
García, Víctor Elfren Valdivia Malpartida y Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzen; contra la
Resolución N.° 8, de fecha doce de abril de dos mil veintidós, en el extremo que resolvió:
PRIMERO. Declarar FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por el plazo
de 36 de meses, presentado por la Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Segunda
Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
SEGUNDO. IMPONER a los imputados i) Víctor Elfren Valdivia Malpartida, ii) Edgar
William Vargas Mas, iii) Luis Carlos Elías Pasapera Adrianzén, iv) Marco Antonio Zamir
Villaverde García, v) Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, vi) Fray Vásquez Castillo y vii) Gian

2
Marco Castillo Gómez, la medida de coerción procesal personal de prisión preventiva por
el plazo de 36 meses, con motivo de la investigación seguida en su contra por la presunta
comisión del delito de colusión agravada en organización criminal, en agravio del Estado.

2. SEÑALAR la AUDIENCIA DE APELACIÓN para el día MARTES TRES DE


MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),
la misma que se llevará a cabo por videoconferencia mediante el aplicativo
GOOGLE HANGOUTS MEET, de conformidad con la Resolución Administrativa
N.° 323-2021-CE-PJ,de fecha 27 de setiembre del 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, para tales efectos las respectivas defensas técnicas deberán proporcionar dentro de
las 24 horas siguientes a su notificación, un correo electrónico –GMAIL– a la siguiente
dirección electrónica del Especialista de Causas: jarangoitia@pj.gob.pe únicamente para
la remisión del enlace respectivo, conminándoles a conectarse con 15 minutos de
antelación para efectos de la acreditación. La concurrencia de las partes procesales es bajo
los apercibimientos de Ley. Notificándose. -
SS.

MENESES GONZÁLES VÁSQUEZ ARANA ANGELUDIS TOMASSINI

También podría gustarte