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Trabajo de Investigacion 2 - Modulo 3

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UNIVERSIDAD SAN MARCOS

BACHILLERATO
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

LEGISLACIÓN LABORAL

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
MÓDULO 3

FABIOLA MENDOZA MONGE

SAN JOSE, MARZO 2022


1. Cinco temas importantes analizados en la Lectura 6 “Obligaciones y Derechos de los
Trabajadores”
En cuanto a deberes se refieren, por el propio principio de subordinación, el trabajador está en
el deber de obedecer las órdenes que su jefe dicte de acuerdo con las labores estipuladas en su
contrato de trabajo. A parte de esto, aunque suene obvio, sabemos bien que en la mayoría de
los casos, es el trabajador quien tiene que estar presente físicamente en la empresa para efectuar
sus labores, sin embargo, es necesario también que su mente esté presente y en sintonía al
momento de ejecutar cualquier tarea.
El patrono tiene el deber de informar a su patrono sobre cualquier incapacidad que tenga. Como
primer paso se debe informar al patrono. Añadido a esto, la incapacidad tiene que ser
convalidada por el Seguro Social que tengamos asignado en caso de recibir una incapacidad por
medio de una clínica privada. Relacionado a esto, tenemos el deber del trabajador de tomar su
debido descanso o reposo cuando se presente alguna incapacidad, que aunque igualmente es un
derecho, esto se habla de deber porque el trabajador no puede estar viajando a otro país a un
lugar a tomar vacaciones cuando está incapacitado.

En cuanto al comportamiento privado, el trabajador debe tener un fuero de protección en su


esfera privada, sin embargo, de acuerdo con la Carta Magna (que habla de ciertas garantías de
las personas en su condición de trabajadores) el patrono tiene control de los comportamientos
o actitudes que sean contradictorios a las labores debidas. Por ejemplo, yo si trabajo como
transportista no puedo estar ingiriendo alcohol justo antes de ejercer mis labores o como agente
de seguridad no podría estar consumiendo alguna sustancia psicotrópica que haga que no esté
en mis cinco sentidos para realizar mi labor.

Otro punto importante para añadir es que yo como trabajador tengo el deber de que mis acciones
y comportamientos dentro del espacio laboral deben ser de respeto y decoro hacia mis
compañeros, esto en bien y en función de un ambiente laboral sano en donde todo mundo sea
capaz de ejecutar sus tareas de la mejor manera posible.

En cuanto a derechos del trabajador, tenemos ciertas garantías:


El aguinaldo, que es un salario adicional que en nuestro país normalmente se paga entre la última
semana de noviembre y la tercera semana de diciembre que el patrono está en obligación de
remunerar. Caso contrario, está sujeto a sanciones penales en su contra. No se nos olvide que
esto también incluye empleados domésticos. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 2
semanas de vacaciones (un día de vacaciones por cada 30 días laborados más dos días de
descanso) por cada 50 semanas de trabajo. Si, por ejemplo, yo como trabajador quiero renunciar,
yo tengo el deber de informar a mi patrono, esto depende del tiempo que yo esté laborando para
la compañía:
• Si llevo más de tres meses, pero menos de seis meses, debo hacer una semana de
preaviso.
• Si llevo más de seis meses, pero menos de un año, debo hacer dos semanas de preaviso
• Si llevo más de un año, debo hacer un mes de preaviso
Cabe destacar que, en este tiempo de preaviso, el trabajador tiene derecho a un día Libre pagado
por el patrono por semana de preaviso que se haga. Esto se da por asueto, en caso de que el
trabajador específicamente tenga alguna entrevista de trabajo o tenga que dejar un documento
a algún empleador en búsqueda de una mejor opción laboral.
El preaviso se paga conforme al tiempo que el trabajador estuviera trabajando bajo la compañía
en caso de la renuncia. En los casos de despido, el patrono también está sujeto a lo que es el
pago correspondiente a las vacaciones y al auxilio de cesantía, que es una indemnización que
recibe el trabajador en el caso de terminación de la relación laboral, este auxilio de cesantía
también depende del tiempo continuo que el trabajador haya laborado para la compañía. Por
poner un ejemplo, si el trabajador tiene un año continúo laborando para la empresa, el auxilio
de cesantía corresponde a 19,5 días pagados o en el caso de tener ocho años, correspondería a
22 días pagos de auxilio de cesantía.

1. Explique la protección que tiene la mujer embarazada y su marido actualmente en


nuestro ordenamiento jurídico.
La principal protección que se brinda es que no se puede despedir a las trabajadoras
embarazadas o en período de lactancia sin motivo justificado ni se pueden tratar de manera
discriminatoria. Esta protección no cubre a la trabajadora que comete una de las faltas señaladas
por el artículo 81 del Código de Trabajo, pues en este caso la persona empleadora podrá
despedirla, siempre que previamente haya sido autorizado por parte de la Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La modificación actual de la ley se garantiza el resguardo del trabajo de la pareja cuya esposa o
pareja se encuentre en estado de embarazo, al igual que pasa con las madres, el despido de un
hombre significaría una violación grave al Código de Trabajo ya que busca proteger los ingresos
de una familia cuando se encuentre en este periodo tan importante, con este se hace extensivo
el derecho a los hombres y mujeres, además es un esfuerzo importante para visibilizar su
corresponsabilidad en el cuido y la crianza de los menores.

2. Explicar si se puede despedir a una mujer embarazada y ¿cuál sería el


proceso?
Muchas veces surge la duda de los derechos y obligaciones aplicables a una trabajadora en estado
de embarazo o en período de lactancia, así como cuestionamientos si se deben hacer diferencias
para aplicar amonestaciones o finalizar la relación laboral.
El Capítulo Séptimo del Código de Trabajo de Costa Rica dedica gran parte de sus estipulaciones
a la mujer trabajadora. Estableciendo el fuero de protección aplicable a las trabajadoras que
estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, en el sentido que las mismas solo
pueden ser despedidas con justa causa, es decir si comenten una falta grave de conformidad con
los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.
Esto quiere decir que les aplican las mismas obligaciones que a cualquier trabajador, deben
cumplir con los deberes de su contrato y pueden ser sujetas de sanciones disciplinarias en caso
de un incumplimiento. Y como cualquier otro colaborador, tendrán que justificar y responder por
cualquier incumplimiento o falta a sus deberes y obligaciones.
Sin embargo, en caso que el patrono deba procesar un despido sin responsabilidad a este grupo
de trabajadoras, el mismo debe gestionarse ante la Dirección Nacional y la Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y en caso de comprobarse la falta, dicha Dirección podrá girar
la autorización de despido.
Para poder gozar de este fuero de protección, las mujeres trabajadoras embarazadas o en
lactancia deben darle aviso de su estado al empleador, aportando certificación médica o
constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social de su estado (Artículo 94 CT).
La ya conocida Reforma al Código de Trabajo, ha reforzado la tutela al debido proceso para los
distintos fueros de protección, estipulando en su artículo 540 que las mujeres en estado de
embarazo o período de lactancia, podrán impugnar en la vía sumarísima, es decir, vía prioritaria
frente a cualquier otro proceso, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria
o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen
derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas.
De comprobarse la falta, el juez podrá declarar la nulidad del acto y no sólo gestionar la
reinstalación de la trabajadora, sino también definir una indemnización según su criterio por
daños y perjuicios. Por su parte, de cumplirse el debido proceso y si la Inspección de Trabajo
autoriza el despido, de conformidad con el inciso f del artículo 541, el patrono tendrá un plazo
de un mes de caducidad para hacer uso de la autorización del despido.
Dicho lo anterior, resulta importante que las trabajadoras conozcan no sólo sus derechos, sino
también sus obligaciones para poder gozar de este fuero especial de protección. Y por otra parte
es indispensable la calibración entre las jefaturas, sus colaboradores, Recursos Humanos y los
departamentos de Planillas, en aras no sólo de documentar de forma debida, sino también, tener
presente a las trabajadoras de la empresa que se encuentran bajo este fuero de protección, para
evitar incumplimientos de procesos a la hora de aplicar alguna medida.

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