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Contrato de Constitución de Usufructo

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NUMERO TREINTA Y TRES (33).

- En la ciudad de Guatemala, el ocho de febrero del

año dos mil catorce, ante mí, Carmen Gabriela Mejía Retana, Notaria; comparece por

una parte la señora ROSA MARIA MONTES DOMÍNGUEZ, de cuarenta y nueve años de

edad, casada, guatemalteca, ama de casa , de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación numero un mil seiscientos veinticinco mil cero

ciento uno ( 1600 25000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

ciudad capital del departamento de Guatemala. Y número de Identificación Tributaria.

(NIT), quince mil trescientos guión cero ( 15300-0), extendido por la Superintendencia

de Administración Tributaria. (SAT). Por la otra parte comparece el señor CARLOS

ANTONIO POLO MONTES, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco,

estudiante, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación

numero un mil novecientos veintidós mil cero ciento uno ( 1900 22000 0101),

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala del

departamento de Guatemala. Y número de Identificación Tributaria (NIT), ciento quince

mil trescientos veinte guión cero ( 115320-0), extendido por la Superintendencia de

Administración Tributaria. (SAT). Doy fe, que los comparecientes me aseguran hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales indicadas, y de que de

palabra y en español celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON

RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO; que se encuentra contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor Carlos Antonio Polo Montes, que es único y

legítimo propietario de la finca urbana que encuentra inscrita en el Registro General de

la Propiedad Inmueble de la Zona Central y que se describen a continuación: a) Finca

numero cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta (43,640), folio seis (6), del libro

doscientos ocho (208) de Sacatepéquez, El inmueble identificado consiste en lote

ubicado en la Lotificación “Alamedas del Virrey” en Antigua Guatemala, Sacatepéquez,


con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en su inscripción registral.

SEGUNDA: Continua manifestando Carlos Antonio Polo Montes que declara bajo

juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el infrascrito notario ,

previamente advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que por este acto hace

la primera venta del inmueble antes descrito. Y que bajo juramento manifiesta que el

precio del bien inmueble motivo de esta primera compraventa del inmueble esta afecta

al doce (12%) por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al tenor del Articulo

diecinueve (19) numeral uno (1) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel

Sellado Espacial para Protocolos, Decreto treinta y siete guión noventa y dos (Decreto

37-92) del Congreso de la Republica de Guatemala. Siendo en este caso el valor

consignado mayor por quien vende este inmueble por el precio recibido a su entera

satisfacción en efectivo de QUINCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.15,000.00) los cuales

incluyen el Impuesto del doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Le vende, cede y traspasa a la señora ROSA MARIA MONTES DOMÍNGUEZ, la totalidad

del bien inmueble identificado en la clausula primera de este instrumento el cual vende

con todo cuanto de hecho por derecho le corresponden al mismo. TERCERA: Por

advertencia del Notario, el señor CARLOS ANTONIO POLO MONTES declara que sobre

el bien inmueble objeto del presente contrato de compraventa de bien inmueble con

reserva de usufructo no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones de ninguna clase

que puedan afectar los derechos de Rosa Maria Montes Domínguez, obligándose de

todas formas al saneamiento de ley. CUARTA: Reserva de Usufructo Vitalicio Manifiesta

el señor Carlos Antonio Polo Montes, que al hacer la venta en los términos referidos se

reserva para sí el USUFRUCTO VITALICIO, sobre el bien inmueble objeto de este

contrato, a titulo no oneroso justipreciado para fines fiscales en la cantidad de veinte

quetzales (Q.20.00), rogando a la Señora Registradora General de la Propiedad


Inmueble, se sirva así inscribirlo en el asiento respectivo. QUINTA: En los términos

relacionados la señora Rosa María Montes Domínguez, manifiesta que acepta la venta

que por este acto se le hace y la RESERVA DEL USUFRUCTO VITALICIO sobre el bien

inmueble objeto de este contrato a favor del señor Carlos Antonio Polo Montes. Yo, la

notario DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la documentación

relacionada, así como los título de propiedad del inmueble que por este acto se

enajena; c) que por designación de los otorgantes doy íntegra lectura a lo escrito; y d)

de que bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así

como advertidos de pagar los impuestos correspondientes de registro del testimonio de

la presente escritura, la ratifican y firman junto con la Notario que autoriza.

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