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Bando Policia y Gobierno Del Municipio de Centro Tabasco

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H.

AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

(Suplemento 7860, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de 03 de enero de 2018)

LIC. GERARDO GAUDIANO ROVIROSA, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO


CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; A SUS HABITANTES HAGO
SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; EN SESIÓN DE


CABILDO NÚMERO CUARENTA, TIPO EXTRAORDINARIA, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2017, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
64, 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TABASCO; 2, 4, 19, 29 FRACCIÓN III, 47, 48, 49 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 14 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO; 3, 4, 7, Y 26, FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO DEL H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, APROBÓ EL
SIGUIENTE:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL


BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que los artículos 115, fracción II párrafo segundo de la Constitución General
de la Republica, 65, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, y artículo 47, de Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, son
congruentes al señalar que es facultad de los Ayuntamientos, aprobar los Bandos de
Policía y Gobierno, que serán de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

SEGUNDO. Asimismo, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco


establece en su artículo 48, hipótesis segunda que cada año si se considera necesario, el
Ayuntamiento de acuerdo con las leyes aplicables, expedirá el Bando de Policía y
Gobierno, que deberá incluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores
protegidos en la esfera del orden público, a la seguridad general, la protección civil, el
civismo, la salubridad y el ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo.

TERCERO. Que con base en estas facultades, el Concejo Municipal de Centro, con
fecha veintinueve de enero de 2016, tuvo a bien aprobar el Bando de Policía y Gobierno
del citado Municipio, mismo que fue publicado en el Suplemento número 7671 del
Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 12 de marzo de ese mismo año,
mediante el cual se abrogó el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Centro,
Tabasco, publicado en el Suplemento número 7039 E del Periódico Oficial del Estado de
fecha veinte de febrero de 2010.

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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

CUARTO. Que no obstante que se han expedido diversos ordenamientos que regulan el
ámbito de competencia del Ayuntamiento, es importante que las bases que dan origen y
fundamento a esta reglamentación queden asentadas en forma precisa y clara en el
presente Bando de Policía y Gobierno, toda vez que éste conforma el conjunto de normas
administrativas de carácter obligatorio, que regulan el funcionamiento de la administración
pública municipal y sus relaciones con los habitantes del Municipio de Centro, Tabasco,
siendo instrumento legal de orden municipal.

QUINTO. Que en razón de ello cabe precisar, que los principales objetivos del Bando de
Policía y Gobierno Municipal son, regular el funcionamiento y delimitar los alcance del
Gobierno Municipal; organizar y facilitar el desempeño de la administración pública
municipal; garantizar la tranquilidad, la protección civil y seguridad de los habitantes del
municipio; establecer las faltas e infracciones y determinar quiénes son las autoridades
encargadas de sancionarlas; impulsar y fortalecer la cultura democrática, así como evitar
la interpretación arbitraria de las normas jurídicas.

SEXTO. El Municipio de Centro se encuentra en permanente desarrollo, por lo que se


considera necesario que la autoridad municipal se avoque a la tarea de analizar, revisar y
en su caso modificar y crear las adecuaciones a las normas que regulan la vida de esta
jurisdicción. Es ahí donde nace el compromiso de mantener un Bando de Policía y
Gobierno armonizado con el marco jurídico vigente de nuestro país, que atienda la
demanda de la sociedad, el cual debe armonizarse conforme a las reformas existentes a
otras leyes en la materia, así como, los criterios emitidos por la Suprema Corte dentro del
ámbito de esta competencia.

SÉPTIMO. La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco establece que los
bandos de policía deberán contemplar los siguientes aspectos: Delimitación de la materia
que regulan; Sujetos obligados; Objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación;
Fin que pretende alcanzar; Derechos y obligaciones; Autoridad competente; Facultades,
atribuciones y limitaciones de las autoridades; Sanciones; Recursos y Vigencia. La misma
Ley enuncia que, las normas que contengan los bandos deberán ser generales,
impersonales, administrativas y obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación e
interpretación corresponde a las autoridades municipales.

OCTAVO. En la estructura del Bando de Policía y Gobierno, se consideran elementos


sustanciales en diversos apartados como son: Las disposiciones generales, dentro de las
cuales se contemplan los objetivos y fines del municipio; la integración del territorio
municipal, su división política y los aspectos que deben tomarse en cuenta para su
modificación; el relativo a la población municipal, en el que se establecen quienes habrán
de considerarse habitantes y quienes vecinos del municipio, sus derechos y obligaciones
y las causas de la pérdida de la vecindad; el gobierno y administración municipal, en el
cual se enuncian las autoridades municipales, los órganos administrativos que actúan en
auxilio de la Presidencia, así como aquéllos que fungen como órganos auxiliares dentro
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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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de la estructura municipal; la hacienda del Municipio, respecto de la cual se cita la forma


en que ésta se compone y como se administra, los derechos y obligaciones del municipio,
de los vecinos y habitantes, en relación a la materia; se incluyen también, las distintas
formas en que los ciudadanos pueden interactuar en las actividades que realiza el
Ayuntamiento para cumplir con sus fines y objetivos.

NOVENO. Que en lo que hace al desarrollo urbano y obras públicas se establecen las
atribuciones y obligaciones del municipio, de los vecinos y de los habitantes en este
concepto; en materia de protección al medio ambiente, se prevén disposiciones
generales dentro del ámbito de competencia del Municipio, que conllevarán a la
prevención y control de la contaminación ambiental de su jurisdicción, las disposiciones
para la descarga de aguas residuales y desechos sólidos, medidas para la conservación
de la flora y fauna silvestre, así como lineamientos y acciones para la restauración y
establecimiento de reservas ecológicas; en cuanto a los servicios públicos municipales, en
congruencia con la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, se detallan de manera enunciativa más no limitativa,
así como las formas en que estos servicios podrán ser proporcionados.

DÉCIMO. Que de igual manera, se consideran las actividades de los particulares,


estableciendo disposiciones generales que permitirán el desarrollo de actividades
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios; disposiciones para el
establecimiento de fábricas, depósitos o expendios de materiales inflamables y
explosivos; normas para la expedición de licencias y permisos de funcionamiento;
disposiciones para ordenar los horarios de trabajo de comercios y establecimientos
públicos; así como, normas sobre espectáculos públicos permitidos y juegos prohibidos
por la ley.

DÉCIMO PRIMERO. Que en lo que respecta al bienestar social, se prevén acciones que
garantizarán la impartición de la educación pública en el municipio, así como
disposiciones para la conservación de la salud pública, tareas y acciones de asistencia
social. En este mismo sentido, se contemplan normas para la realización y fomento de
actos cívicos, culturales y deportivos.

DÉCIMO SEGUNDO. Es importante resaltar, que, en el presente Bando, se establecen


acciones relacionadas en pro del orden y la seguridad pública, como son disposiciones
preventivas contra la vagancia, prostitución, drogadicción y alcoholismo. Obligaciones y
facultades de la Policía Preventiva, normas para el tránsito de personas y vehículos en vía
pública, normas de seguridad contra incendios, así como normas para la realización de
manifestaciones públicas y atendiendo lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco, se prevé un capítulo especial de sanciones a
los infractores de sus disposiciones y en complemento a este apartado, se establecen las
normas que permitirán la aplicación de estas sanciones.

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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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TABASCO

DÉCIMO TERCERO. De igual manera y atendiendo a lo establecido en los artículos 21,


115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y las fracciones III y XXVI, del
Artículo 29 la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, donde se establecen las
facultades y obligaciones de los ayuntamientos, dentro de las cuales se encuentra entre
otras disposiciones el expedir y aplicar, el Bando de Policía y Gobierno, así como
Celebrar convenios de coordinación y asociación para la más eficaz prestación de
servicios públicos, con ayuntamientos del Estado o de otro u otros Estados, o con el
Ejecutivo del Estado para que éste los preste en forma temporal o coordinadamente con
el Ayuntamiento, tal es el caso del convenio de coordinación con el Gobierno del Estado
de Tabasco, para la prestación del Servicio de Seguridad Pública, de Seguridad
preventiva municipal y tránsito, para realizar todas las acciones tendientes a proteger la
seguridad de las personas y sus bienes y derechos, para la preservación de las
tranquilidad, el orden público y la paz pública del municipio de Centro. Por esa razón, las
funciones de seguridad pública en el municipio de Centro son realizadas por el Ejecutivo
del Estado.

DÉCIMO CUARTO. Que la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo
de Desastres (UNISDR), en colaboración con organizaciones sociales, ha desarrollado
una serie de “indicadores urbanos locales” para que las ciudades puedan evaluar su
resiliencia. La elaboración de estos indicadores se ha basado en el marco de los “Diez
aspectos esenciales para lograr ciudades resilientes”. Tomando en consideración todas
estas prevenciones, el presente Bando de Policía y Gobierno, presenta una
reestructuración del orden en que deben atenderse cada uno de estos conceptos, con la
finalidad de que se facilite la consulta y aplicación de este instrumento normativo.

DÉCIMO SEXTO. Que conforme a lo anterior, y a lo dispuesto en los artículos 115


fracción II, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 65 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 29, fracción III y 48 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, los
Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, acto que
deberá realizar dentro de los primeros treinta días del primer año de su ejercicio, si así lo
considera necesario, por lo que los integrantes de la Comisión de Gobernación, Seguridad
Pública y Tránsito, lo presentaron a la consideración del Honorable Cabildo, emitiéndose
el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide y aprueba el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centro,


Tabasco, para quedar como sigue:

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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO


DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Son fundamento del presente Bando el artículo 115, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 65, fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y los artículos 47, 48, 49,
50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Artículo 2.- El presente Bando es de orden público, de carácter obligatorio y de


observancia general en el Municipio; su aplicación e interpretación corresponde a las
autoridades municipales, y tiene por objeto:

I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización
territorial, ciudadana y de gobierno;
II. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una gestión
eficiente del desarrollo político, económico, social, cultural y medio ambiente entre
otros, de sus habitantes;
III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de
competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en
un marco de seguridad jurídica;
IV. Facultar a las autoridades municipales para calificar y sancionar las infracciones al
mismo y vigilar su estricta observancia y aplicación.

Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, se entiende por:


I. Autoridades Municipales: Las previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco;
II. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administración del Municipio de Centro,
Tabasco;
III. Administración pública municipal: Las dependencias centralizadas y entidades
paramunicipales que integran el Ayuntamiento de Centro, Tabasco;
IV. Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centro, Tabasco;
V. Congreso: El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco;
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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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VIII. Dependencias: Las unidades administrativas centralizadas del Ayuntamiento de


Centro, Tabasco, señaladas en el artículo 29 Fracción I, numeral 2 del Reglamento
de la Administración.
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;
X. Municipio: Municipio de Centro, Tabasco;
XI. Reglamento de la Administración: El Reglamento de la Administración Pública del
Municipio de Centro, Tabasco.
XII. UMA o UMAS: La Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en
pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en el presente reglamento de conformidad con la Ley para Determinar el
Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 4.- Es obligación de todo ciudadano colaborar con las autoridades municipales a
solicitud de ésta, para el cumplimiento del objeto indicado en el artículo 2 del presente
Bando. Todo ciudadano puede denunciar, ante las autoridades correspondientes, las
conductas que infrinjan este Bando o cualquier otro reglamento de carácter municipal.

Artículo 5.- El Bando, los reglamentos, el plan municipal de desarrollo, los programas, las
declaratorias, los acuerdos, las circulares y demás disposiciones normativas que expida el
Ayuntamiento serán de interés y observancia general para los habitantes y vecinos del
Municipio de Centro, así como los visitantes o transeúntes que se encuentren de paso en
su territorio.

Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, deberán vigilar su


cumplimiento, y denunciar las infracciones al mismo ante la autoridad facultada para
imponer las sanciones respectivas.

Artículo 6.- Las sanciones a las infracciones cometidas a este ordenamiento serán
aplicadas al infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le
resulten.

Artículo 7.- Para el mejor despacho de la Administración Pública Municipal, se buscará


aplicar la racionalización del gasto, como en el resultado del ejercicio; de tal manera que
existirá el número necesario de dependencias, órganos administrativos y organismos
paramunicipales que atiendan la prestación de los servicios públicos, promuevan y
fomenten la participación social, el desarrollo económico y la obra pública y, desde luego,
como objetivo primordial, el desarrollo sustentable, para la calidad de vida de los
habitantes del municipio.

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CAPITULO II
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO

Artículo 8.- El Municipio de Centro se ubica entre los 17°45’ y 18°20’ de latitud norte,
92°38’ y 93°12’ longitud oeste; comprende el territorio que de hecho y de derecho le
corresponde; con superficie de 1,612.11 km2, cuyos límites son los siguientes: al norte, el
municipio de Centla; al sur, el estado de Chiapas y el municipio de Teapa; al oriente, los
municipios de Macuspana y Jalapa; y al noroeste, los municipios de Cunduacán, Jalpa de
Méndez y Nacajuca; se integra con una ciudad que es su cabecera municipal, por villas,
poblados, localidades, colonias y fraccionamientos, mismos que se denominan de la
siguiente manera:

CIUDAD: Villahermosa

VILLAS: Luis Gil Pérez, Macultepec, Ocuiltzapotlán, Parrilla, Playas del Rosario, Pueblo
Nuevo de las Raíces y Tamulté de las Sabanas.

POBLADOS: Dos Montes y Subteniente García.

LOCALIDADES: Colonia Agraria, Ejido Buenavista, Ejido José G. Asmitia, Ejido José
María Pino Suarez II Etapa, Ranchería Acachapan y Colmena 1ra. Sección, Ranchería
Acachapan y Colmena 2da. Sección, Ranchería Acachapan y Colmena 2da. Sección
Sector El Maluco, Ranchería Acachapan y Colmena 3ra. Sección, Ranchería Acachapan y
Colmena 4ta. Sección, Ranchería Acachapan y Colmena 5ta. Sección, Ranchería
Alambrado, Ranchería Alvarado Colima, Ranchería Alvarado Guardacosta, Ranchería
Alvarado Jimbal, Ranchería Alvarado Santa Irene 1ra. Sección, Ranchería Alvarado Santa
Irene 2a. Sección, Ranchería Anacleto Canabal 1ra. Sección, Ranchería Anacleto
Canabal 2a. Sección, Ranchería Anacleto Canabal 3ra. Sección, Ranchería Anacleto
Canabal 4ta. Sección, Ranchería Aniceto, Ranchería Aztlán 2da. Sección El Cuy,
Ranchería Aztlán 1ra. Sección, Ranchería Aztlán 2a. Sección, Ranchería Aztlán 3ra
Sección, Ranchería Aztlán 4ta. Sección, Ranchería Aztlán 4ta. Sección Corcho y
Chilapilla, Ranchería Aztlán 5ta. Sección Don Lorenzo, Ranchería Aztlán 5ta. Sección
Palomillal, Ranchería Barrancas Y Guanal 2a. Sección, Ranchería Barrancas Y Guanal
Sector El Tintillo, Ranchería Barrancas Y Guanal Sector González, Ranchería Barrancas y
Guanal Sector José López Portillo, Ranchería Boca De Aztlán 2da. Sección, Ranchería
Boquerón 1ra. Sección Sector San Pedro, Ranchería Boquerón 2a Sección, Ranchería
Boquerón 3a, Ranchería Boquerón 4ta. Sección Sector Laguna Nueva, Ranchería
Boquerón 5a. Sección, Ranchería Boquerón 5ta Sector Lagartera, Ranchería Buena Vista
Río Nuevo 1ra. Sección, Ranchería Buena Vista Río Nuevo 2da. Sección, Ranchería
Buena Vista Río Nuevo 3ra. Sección, Ranchería Buenavista 1a. Sección, Ranchería
Buenavista 2da. Sección, Ranchería Buenavista 3a. Sección Sector Escoba, Ranchería
Buenavista Río Nuevo 4ta. Sección, Ranchería Chacte, Ranchería Chiquiguao 1ra.
Sección, Ranchería Chiquiguao 2da. Sección, Ranchería Coronel Traconis, Ranchería
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Coronel Traconis 1ra. Sección La Isla, Ranchería Coronel Traconis 3ra. Sección Guerrero,
Ranchería Coronel Traconis 4ta. San Francisco, Ranchería Coronel Traconis 5ta. San
Rafael y Diego, Ranchería Corozal, Ranchería Corregidora Ortiz 1ra. Sección, Ranchería
Corregidora Ortiz 2da. Sección, Ranchería Corregidora Ortiz 2da. Sección Valladolid,
Ranchería Corregidora Ortiz 3ra. Sección, Ranchería Corregidora Ortiz 4ta. Sección,
Ranchería Corregidora Ortiz 5ta. Sección, Ranchería El Censo, Ranchería El Espino,
Ranchería Emiliano Zapata, Ranchería Estancia, Ranchería Estancia Vieja 1ra. Sección,
Ranchería Estancia Vieja 2da. Sección, Ranchería Estanzuela 1ra. Sección, Ranchería
Estanzuela 2da. Sección, Ranchería Francisco I. Madero 2da. Sección, Ranchería
Gaviotas Sur Sector Armenia, Ranchería Gaviotas Sur Sector Cedral, Ranchería Gaviotas
Sur Sector Chiflón, Ranchería Gaviotas Sur Sector Monal, Ranchería González 1ra.
Sección, Ranchería González 2da. Sección, Ranchería González 3ra. Sección, Ranchería
González 4ta. Sección, Ranchería Guineo 1ra. Sección, Ranchería Guineo 2da. Sección,
Ranchería Huasteca 1ra, Ranchería Huasteca 2da, Ranchería Hueso de Puerco,
Ranchería Ismate y Chilapilla 1ª. Sector San Antonio, Ranchería Ismate y Chilapilla 1a.
Sección, Ranchería Ismate y Chilapilla 2da. Sección, Ranchería Ixtacomitán 1ra. Sección,
Ranchería Ixtacomitán 2da. Sección, Ranchería Ixtacomitán 3ra. Sección, Ranchería
Ixtacomitán 4ta. Sección, Ranchería Ixtacomitán 5ta. Sección, Ranchería Jolochero,
Ranchería Jolochero 1a. Sección Sector Boca De Culebra, Ranchería La Ceiba,
Ranchería La Cruz, Ranchería La Cruz Del Bajío, Ranchería La Estancia Sector El
Cenobio, Ranchería La Estancia Sector Escobita, Ranchería La Isla, Ranchería La Lima,
Ranchería La Manga, Ranchería La Palma, Ranchería La Providencia, Ranchería La
Vuelta, Ranchería Lagartera 1ra. Sección, Ranchería Lagartera 2da. Sección, Ranchería
Las Matillas, Ranchería Lázaro Cárdenas 2da. Sección, Ranchería Lázaro Cárdenas 1ra.
Sección, Ranchería Matillas Cocoyol, Ranchería Medellín y Madero 1ra. Sección,
Ranchería Medellín y Madero 2da. Sección, Ranchería Medellín y Madero 3ra. Sección,
Ranchería Medellín y Madero 4ta. Sección, Ranchería Medellín y Pigua 1a Sección,
Ranchería Medellín y Pigua 3ra. Sección, Ranchería Medellín y Pigua 4ta. Sección Sector
El Aguacate, Ranchería Medellín y Pigua, Ranchería Miguel Hidalgo 2da. Sección Sector
La Guaira, Ranchería Miraflores 1ra. Sección Sector Arroyo Grande, Ranchería Miraflores
2da. Sección Sector Zapotillo, Ranchería Miraflores 3ra. Sección, Ranchería Miramar,
Ranchería Pablo L. Sidar, Ranchería Pablo L. Sidar Sector Aurora, Ranchería Pablo L.
Sidar Sector El Guineo, Ranchería Pablo L. Sidar Sector Miramar, Ranchería Pajonal
Sector Yumká, Ranchería Parrilla Sector Huapinol, Ranchería Paso Real De La Victoria,
Ranchería Plátano y Cacao 1ra. Sección, Ranchería Plátano y Cacao 2da. Sección,
Ranchería Plátano y Cacao 3ra. Sección, Ranchería Plátano y Cacao 4ta. Sección,
Ranchería Plutarco Elías Calles, Ranchería Río Tinto 1ra. Sección, Ranchería Río Tinto
2da. Sección, Ranchería Río Tinto 3ra. Sección, Ranchería Río Viejo 1ra Sección,
Ranchería Río Viejo 2da Sección, Ranchería Río Viejo 3ra. Sección, Ranchería Riviera de
las Raíces, Ranchería Sabanas Nuevas, Ranchería Santa Catalina, Ranchería Tierra
Amarilla 2da. Sección, Ranchería Tierra Amarilla 3ra. Sección, Ranchería Tornolargo 1ra.
Sección, Ranchería Tornolargo 2da. Sección, Ranchería Tornolargo 3ra. Sección,
Ranchería Tumbulushal, Ranchería Zapotal y Villa Unión.

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COLONIAS: 18 De Marzo, Adolfo López Mateos, Atasta De Serra, Carlos A. Madrazo


Becerra, Carrizal, Casa Blanca, Casa Blanca II, Centro, Ciudad Industrial, Del Bosque, El
Espejo, El Recreo, Florida, FOVISSTE, Gaviotas Norte, Gaviotas Sur, Gaviotas Sur
Sector Armenia, Gil Y Sáenz (El Águila), Guadalupe Borja de Díaz Ordaz, Guayabal,
INDECO, INFONAVIT Atasta, Jardines De Huapinol, Jesús A. Sibilla Zurita, Jesús A.
Sibilla Zurita 2a Etapa, Jesús García, José María Pino Suárez, José Narciso Rovirosa, La
Libertad, La Manga I, La Manga II, La Manga III, La Providencia, Las Delicias, Linda Vista,
Magisterial, Mayito, Miguel Hidalgo, Miguel Hidalgo 2da. Sección Sector La Guaira,
Municipal, Nueva Pensiones, Nueva Villahermosa, Parque Tabasco Dora María,
Periodista, Petrolera, Plutarco Elías Calles, Popular Manuel Silva, Primero De Mayo,
Punta Brava, Reforma, Sabina, Santa Rita, Tabasco 2000, Tamulté De Las Barrancas,
Triunfo La Manga I, Triunfo La Manga II y Triunfo La Manga III.

ASENTAMIENTOS: Colonia COTIP, Colonia Florida, Colonia Francisco Villa, Colonia


Guadalupe Borja, Colonia Guayabal, Colonia José María Pino Suárez, Colonia José María
Pino Suárez Sector Aves, Colonia José María Pino Suárez Sector Héroes de Tabasco,
Colonia Miguel Hidalgo, Colonia Miguel Hidalgo I Etapa, Colonia Miguel Hidalgo IIa.
Sección, Colonia Reforma, Conjunto Habitacional Ayuntamiento, Conjunto Habitacional
Casa Blanca, Conjunto Habitacional Ciudad Industrial IV y V, Conjunto Habitacional
Colonial Revolución, Conjunto Habitacional Colonial Villahermosa, Conjunto Habitacional
Cosmos I y II, Conjunto Habitacional Cuitláhuac, Conjunto Habitacional Florida, Conjunto
Habitacional FOVISSSTE II, Conjunto Habitacional Fuente Maya, Conjunto Habitacional
Heriberto Kehoe Vincent, Conjunto Habitacional ISSET, Conjunto Habitacional La Parrilla,
Conjunto Habitacional La Parrilla Tierra Blanca, Conjunto Habitacional La Valencia,
Conjunto Habitacional Las Garzas, Conjunto Habitacional Las Rosas, Conjunto
Habitacional Las Torres, Conjunto Habitacional Lomas de Punta Brava, Conjunto
Habitacional Los Álamos, Conjunto Habitacional Los Almendros, Conjunto Habitacional
Los Almendros Punta Brava, Conjunto Habitacional Los Cantaros, Conjunto Habitacional
Los Caracoles, Conjunto Habitacional Los Claustros, Conjunto Habitacional Los Pinos I y
II, Conjunto Habitacional Los Ríos, Conjunto Habitacional Los Sauces, Conjunto
Habitacional Mecoacán, Conjunto Habitacional Mediterráneo, Conjunto Habitacional
Militar Lindavista, Conjunto Habitacional Multi 80, 82, 83, 84, 85, Conjunto Habitacional
Multi 81, Conjunto Habitacional Nueva Imagen, Conjunto Habitacional Olimpo, Conjunto
Habitacional Paso Real de Macultepec, Conjunto Habitacional Plaza Jardín, Conjunto
Habitacional Privada Bugambilia, Conjunto Habitacional Punta Brava, Conjunto
Habitacional Punta Sol, Conjunto Habitacional San Carlos, Conjunto Habitacional Sección
44, Conjunto Habitacional Tab-1 y 2, Conjunto Habitacional Tab-4, Conjunto Habitacional
Tercer Milenio, Conjunto Habitacional Villa Gardenia, Conjunto Habitacional Villas del
Malecón, Desarrollo Urbano Matías León, Ejido José G. Asmitia, Fraccionamiento 27 de
Octubre, Fraccionamiento Alfa y Omega, Fraccionamiento Ámbar Residencial,
Fraccionamiento Altozano, Fraccionamiento América, Fraccionamiento Andrés Herrera
Espinoza, Fraccionamiento Apolo, Fraccionamiento Arboledas, Fraccionamiento Aurora,
9
Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

Fraccionamiento Bahía, Fraccionamiento Bayona, Fraccionamiento Bicentenario,


Fraccionamiento Blancas Mariposas, Fraccionamiento Bonampak, Fraccionamiento
Bonanza, Fraccionamiento Bonanza Premier, Fraccionamiento Bosques de Araba,
Fraccionamiento Bosques de Villahermosa, Fraccionamiento Brisas del Grijalva,
Fraccionamiento Brisas del Mezcalapa, Fraccionamiento Bugambilias, Fraccionamiento
Campestre, Fraccionamiento Campestre La Gloria, Fraccionamiento Campestre Paseo de
La Sierra, Fraccionamiento Carlos Madrazo, Fraccionamiento Carlos Pellicer,
Fraccionamiento Carlos Pellicer II, Fraccionamiento Carrizales, Fraccionamiento Casa
Blanca, Fraccionamiento Casa del Árbol III, Fraccionamiento Centrópolis,
Fraccionamiento Chichicaste, Fraccionamiento Chilam Balam, Fraccionamiento Ciudad
Deportiva, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Fraccionamiento Ciudad Industrial I,
Fraccionamiento Ciudad Industrial II, Fraccionamiento Ciudad Industrial IV y V,
Fraccionamiento Constitución de 1917, Fraccionamiento Country San Marcos,
Fraccionamiento Daniel Espinoza Galindo, Fraccionamiento Del Bosque, Fraccionamiento
Diamante, Fraccionamiento Diroga, Fraccionamiento Diroga Premier, Fraccionamiento
Domus, Fraccionamiento Edén Premiere, Fraccionamiento El Amate, Fraccionamiento El
Caminero, Fraccionamiento El Coso, Fraccionamiento El Country, Fraccionamiento El
Diamante, Fraccionamiento El Encanto, Fraccionamiento El Encanto Etapa II,
Fraccionamiento El Espejo I, Fraccionamiento El Espejo II, Fraccionamiento El Espejo III,
Fraccionamiento El Paraíso I, Fraccionamiento El Parque, Fraccionamiento El Sacrificio,
Fraccionamiento El Toreo, Fraccionamiento El Triángulo, Fraccionamiento Electricistas,
Fraccionamiento Esmeralda, Fraccionamiento Esmeralda Priego de Salas,
Fraccionamiento España, Fraccionamiento Ex-IMSS, Fraccionamiento Flores del Trópico,
Fraccionamiento FOVISSTE I, Fraccionamiento Framboyanes, Fraccionamiento Galaxias,
Fraccionamiento Giraldas, Fraccionamiento Gracias México, Fraccionamiento Granjas
Jardines de Villahermosa, Fraccionamiento Guadalupe, Fraccionamiento Guayacán,
Fraccionamiento Hacienda Casa Blanca, Fraccionamiento Hacienda del Sol,
Fraccionamiento Haciendas Residencial & Club Deportivo, Fraccionamiento Insurgentes,
Fraccionamiento Islas del Mundo, Fraccionamiento ISSET, Fraccionamiento Jardines de
Buenavista, Fraccionamiento Jardines de Villahermosa, Fraccionamiento Jardines del
Country, Fraccionamiento Jardines del Márquez, Fraccionamiento Jardines del Sol,
Fraccionamiento Jardines del Sur, Fraccionamiento Jesús A. Sibilla Zurita,
Fraccionamiento Jesús A. Sibilla Zurita 2a Etapa, Fraccionamiento José Colomo,
Fraccionamiento José Pagés Llergo, Fraccionamiento Joyas de Buenavista,
Fraccionamiento Juchimán, Fraccionamiento La Casa del Árbol I, Fraccionamiento La
Casa del Árbol II, Fraccionamiento La Ceiba, Fraccionamiento La Choca, Fraccionamiento
La Flor Mano de León, Fraccionamiento La Gloria, Fraccionamiento La Gran Villa,
Fraccionamiento La Isla, Fraccionamiento La Joya, Fraccionamiento La Libertad,
Fraccionamiento La Lima, Fraccionamiento La Mandarina, Fraccionamiento La Moraleja,
Fraccionamiento La Pedrera, Fraccionamiento La Pigua, Fraccionamiento La Proclama,
Fraccionamiento La Unión Hace La Fuerza, Fraccionamiento La Venta, Fraccionamiento
Lago Ilusiones, Fraccionamiento Lagunas Maurel, Fraccionamiento Las Brisas,
Fraccionamiento Las Carolinas, Fraccionamiento Las Cumbres, Fraccionamiento Las
Delicias, Fraccionamiento Las Hadas, Fraccionamiento Las Huertas, Fraccionamiento Las
10
Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

Jícaras, Fraccionamiento Las Lagunas I, Fraccionamiento Las Lagunas II,


Fraccionamiento Las Lagunas III, Fraccionamiento Las Lomas, Fraccionamiento Las
Margaritas, Fraccionamiento Las Mercedes, Fraccionamiento Las Palmas,
Fraccionamiento Las Palmas Tabasco 2000, Fraccionamiento Lisboa, Fraccionamiento
Loma Bonita, Fraccionamiento Loma Diamante, Fraccionamiento Loma Esmeralda,
Fraccionamiento Loma Linda, Fraccionamiento Loma Real, Fraccionamiento Lomas de
Bella Vista, Fraccionamiento Lomas de Ocuiltzapotlán II, Fraccionamiento Lomas del
Dorado, Fraccionamiento Lomas del Encanto, Fraccionamiento Lomas del Palmar,
Fraccionamiento Lomas Ocuiltzapotlán, Fraccionamiento Los Almendros, Fraccionamiento
Los Ángeles, Fraccionamiento Los Cedros, Fraccionamiento Los Cocos, Fraccionamiento
Los Gansos, Fraccionamiento Los Jaimes, Fraccionamiento Los Laureles,
Fraccionamiento Los Macuilis, Fraccionamiento Los Mangos, Fraccionamiento Los
Mezquites, Fraccionamiento Los Nances I, Fraccionamiento Los Nances II,
Fraccionamiento Los Robles, Fraccionamiento Ma. F. Luque de Ruiz, Fraccionamiento
Macuilis, Fraccionamiento Madeiras, Fraccionamiento Manuel Silva, Fraccionamiento
Marcos Buendía, Fraccionamiento Maya, Fraccionamiento Montecarlo, Fraccionamiento
Monteceibas, Fraccionamiento Mundo Terranova, Fraccionamiento Nueva Villa de Los
Trabajadores, Fraccionamiento Olmeca, Fraccionamiento Ónix, Fraccionamiento Oro
Verde, Fraccionamiento Oropeza, Fraccionamiento Orquídeas, Fraccionamiento Palma
Real, Fraccionamiento Palmeiras, Fraccionamiento Paraíso II, Fraccionamiento Parrilla II,
Fraccionamiento Paseo de Las Palmas, Fraccionamiento Paseo del Usumacinta,
Fraccionamiento Patricia, Fraccionamiento Pedro Calcáneo, Fraccionamiento Plaza
Quetzal, Fraccionamiento Plaza Villahermosa, Fraccionamiento Portal del Agua,
Fraccionamiento Prados de Villahermosa, Fraccionamiento Privada Cencali,
Fraccionamiento Privada de La Campana, Fraccionamiento Privada del Caminero,
Fraccionamiento Privada del Grijalva, Fraccionamiento Privada Florida, Fraccionamiento
Privada Golondrinas, Fraccionamiento Privada Lagunas, Fraccionamiento Privada Real
del Caminero, Fraccionamiento Privada Santa Rita, Fraccionamiento Privada Villa de
Plata, Fraccionamiento Privada Villa Los Ríos, Fraccionamiento Privada Villas del Sol,
Fraccionamiento Privada Violetas, Fraccionamiento Privadas del Paseo, Fraccionamiento
Privada Sección Brisas, Fraccionamiento Puerta Azul, Fraccionamiento Puerta Grande,
Fraccionamiento Puerta Hierro, Fraccionamiento Puerta Madero, Fraccionamiento Puerta
Magna, Fraccionamiento Puerto Real, Fraccionamiento Quinta Campestre,
Fraccionamiento Real de Minas, Fraccionamiento Real de Tabasco, Fraccionamiento Real
del Ángel, Fraccionamiento Real del Ángel 2da Etapa, Fraccionamiento Real del Ángel
Premiere, Fraccionamiento Real del Norte, Fraccionamiento Real del Parque,
Fraccionamiento Real del Sol, Fraccionamiento Real del Sur, Fraccionamiento Real del
Usumacinta, Fraccionamiento Real del Valle, Fraccionamiento Real Diamante,
Fraccionamiento Real San Jorge, Fraccionamiento Residencial Carrizales,
Fraccionamiento Residencial Club del Lago, Fraccionamiento Residencial Hacienda
Esmeralda, Fraccionamiento Residencial Haciendas, Fraccionamiento Residencial Las
Quintas, Fraccionamiento Residencial Los Ríos, Fraccionamiento Residencial Los Robles,
Fraccionamiento Residencial Los Sauces, Fraccionamiento Residencial Los Sauces II,
Fraccionamiento Residencial Palmeiras, Fraccionamiento Residencial Plaza Villahermosa,
11
Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

Fraccionamiento Residencial Sol Campestre, Fraccionamiento Residencial Villas La Lima,


Fraccionamiento Revolución Mexicana, Fraccionamiento Ricardo Flores Magón,
Fraccionamiento Rincón Azul, Fraccionamiento Rincón de Sascabede, Fraccionamiento
Rinconada del Campestre, Fraccionamiento Rinconada Las Gaviotas, Fraccionamiento
Rio Viejo, Fraccionamiento Ríos de La Sierra, Fraccionamiento Roberto Madrazo Pintado,
Fraccionamiento Samarkanda, Fraccionamiento San Ángel, Fraccionamiento San Antonio,
Fraccionamiento San Carlos Real de Palmas, Fraccionamiento San Clemente,
Fraccionamiento San José, Fraccionamiento San Judas Tadeo, Fraccionamiento San
Manuel, Fraccionamiento San Martin, Fraccionamiento San Miguel, Fraccionamiento
Santa Elena, Fraccionamiento Santa Fe, Fraccionamiento Santa Isabel, Fraccionamiento
Santa Teresa, Fraccionamiento Santa Rita, Fraccionamiento Sociedad de Artesanos,
Fraccionamiento SPIUJAT, Fraccionamiento STAIUJAT, Fraccionamiento Suites del Mar,
Fraccionamiento Tecnológico, Fraccionamiento Tercer Milenio, Fraccionamiento
Terranova, Fraccionamiento Topacio, Fraccionamiento Torre Dalí, Fraccionamiento
Tucanes, Fraccionamiento Tulipanes, Fraccionamiento UJAT, Fraccionamiento
Usumacinta, Fraccionamiento Valle del Jaguar, Fraccionamiento Valle Marino,
Fraccionamiento Valle Verde, Fraccionamiento Vicente Guerrero, Fraccionamiento Villa
Brisas, Fraccionamiento Villa de San Carlos, Fraccionamiento Villa del Bosque,
Fraccionamiento Villa del Cielo, Fraccionamiento Villa Floresta, Fraccionamiento Villa Las
Flores, Fraccionamiento Villa Las Fuentes, Fraccionamiento Villa Las Torres,
Fraccionamiento Villa Los Arcos, Fraccionamiento Villas del Campestre, Fraccionamiento
Villas del Sol, Fraccionamiento Virginia, Fraccionamiento Vista Alegre, Fraccionamiento
Industrial DEIT Industrial, Fraccionamiento Industrial Parque Logístico Industrial Tabasco,
Lotificación Alebrijes, Lotificación La Providencia, Lotificación La Viña, Lotificación Pedro
C. Colorado, Lotificación Prolongación Acachapan y Colmena, Lotificación Santa Lucia,
Lotificación Popular Punta Brava, Velódromo Ciudad Deportiva.

Artículo 9.- El Ayuntamiento con las limitaciones fijadas por las leyes y reglamentos
vigentes, podrá asignar los nombres o denominaciones de las diversas localidades del
municipio o modificar las que tengan en la actualidad, por sí o a solicitud de los
habitantes, quienes podrán hacer la petición fundada y motivada en razones históricas o
políticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada; se procederá,
en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 9 y 101 de la Ley Orgánica.

Artículo 10.- El Ayuntamiento podrá modificar el número, jurisdicción o circunscripción


territorial de las delegaciones, subdelegaciones, sectores, secciones y manzanas
tomando en cuenta el número de habitantes y las necesidades administrativas.

Artículo 11.- Para los efectos de este Bando, se entenderá por vía pública todo espacio
común que, por disposición de la Autoridad Administrativa, se encuentra destinado al libre
tránsito de conformidad con las leyes o reglamentos de la materia.

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MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

CAPITULO III
FUNDO LEGAL, PREDIOS RUSTICO Y URBANO.

Artículo 12.- Corresponde tener fundo legal a las ciudades, villas y pueblos, el cual será
determinado de conformidad por el decreto respectivo expedido por el congreso.

Artículo 13.- Se considera fundo legal aquella porción de suelo asignada legalmente a las
ciudades, villas y pueblos del Municipio de Centro, mediante decreto del Congreso.

Artículo 14.- El fundo legal será administrado por el H. Ayuntamiento y se destinará


preferentemente a reservas territoriales, provisiones para la fundación y/o creación de
nuevos centros de población, espacios naturales o zonas de reserva ecológica,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica, Ley de Desarrollo Sustentable del Territorio
del Estado de Tabasco, Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable del
Territorio del Estado de Tabasco, planes y programas de desarrollo urbano y demás
ordenamientos aplicables a la materia.

Artículo 15.- Predio rustico. Es todo aquel predio que no está considerado como urbano.

Artículo 16.- Predio urbano. Es todo predio que se encuentra dentro de una zona urbana
y que cuenta al menos con tres servicios municipales. Entendiéndose como zonas
urbanas las siguientes:

Zonas Urbanas Catastrales

Superficie
Nombre
m 2
Ha
DOS MONTES 7,309,444 730-94-44.00
FRACCIONAMIENTO LAS HUERTA Y FRACC.
CONSTITUCIÓN 2,377,277 237-72-77.00
FRACCIONAMIENTO ALTOZANO 2,710,442 271-04-42.00
FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO 602,822 60-28-22.00
FRACCIONAMIENTO GRANJAS 172,014 17-20-14.00
FRACCIONAMIENTO VILLA DEL CIELO 713,007 71-30-07.00
LUIS GIL PEREZ 2,048,371 204-83-71.00
MACULTEPEC 8,421,720 842-17-20.00
OCUITZPOTLAN 6,701,430 670-14-30.00
OCUITZPOTLAN 253,185 25-31-85.00
OCUITZPOTLAN 169,998 16-99-98.00
PARRILLA 23,336,029 2333-60-29.00
POBLADO HUESTECA 778,515 77-85-15.00
PUEBLO NUEVO DE LAS RAICES 788,833 78-88-33.00

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CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

RANCHERIA MEDELLIN Y MADERO 1,425,834 142-58-34.00


SUBTENIENTE GARCIA 12,596,745 1259-67-45.00
VILLAHERMOSA 59,987,764 5998-77-64.10

CAPÍTULO IV
DE LOS HABITANTES Y LOS VECINOS

Artículo 17.- Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o
transitoriamente en su territorio.

Artículo 18.- Son vecinos del Municipio los habitantes originarios del mismo, y los
mexicanos que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en su territorio, o las
personas que, acreditando el propósito de establecerse en el mismo, expresamente
manifiesten ante la Presidencia Municipal el deseo de adquirir la vecindad.

Artículo 19.- Los derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del Municipio
serán los que establece la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica,
este Bando y demás ordenamientos legales.

Artículo 20.- Los habitantes y vecinos están obligados a respetar a las autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como los ordenamientos legales respectivos, en
término de lo dispuesto por el artículo 16 fracción I, Inciso a), de la Ley Orgánica.

Artículo 21.- La vecindad en el Municipio se pierde por:


I. Ausencia legal
II. Manifestación expresa de residir en otro lugar; y
III. Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal, salvo en los casos de
desempeño de un cargo de elección popular, por cumplir algún servicio militar, por
desempeño de alguna comisión o empleo, por motivo de estudios o por otra causa
debidamente justificada.

Artículo 22.- Todo extranjero que llegue al Municipio con deseo de avecindarse, deberá
acreditar con la documentación correspondiente, su legal ingreso y a estancia en el país,
de conformidad con la Constitución Federal y la Ley General de Población, así como
cumplir con todas las obligaciones que impone este Bando los habitantes y vecinos del
Municipio, siempre que éstas no estén reservadas para los mexicanos.

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CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 23.- La participación ciudadana, es el ejercicio social en el que de manera


voluntaria y de forma individual o colectiva, los habitantes y vecinos del Municipio,
manifiestan su aprobación, rechazo u opinión, sobre asuntos de interés público.

Artículo 24.- El Ayuntamiento para la gestión y promoción del plan y los programas en las
actividades sociales y culturales, así como para la realización de obras, conservación de
las mismas y prestación de servicios públicos, se auxiliará de las organizaciones de
participación ciudadana debidamente establecidas de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica y el Reglamento del Régimen de
Participación Ciudadana en el Municipio de Centro, Tabasco.

Artículo 25.- Las organizaciones de participación ciudadana se integrarán y funcionarán


en la forma prevista en el Reglamento que para tales efectos habrá de expedir el
Ayuntamiento.

CAPITULO VI
PADRONES MUNICIPALES

Artículo 26.- Los padrones municipales contendrán los nombres, apellidos, edad, origen,
profesión u ocupación y estado civil de cada habitante, vecino del Municipio o extranjero
residente en el mismo. El padrón municipal respectivo tendrá carácter de instrumento
público fehaciente para todos los efectos administrativos. El uso de la información
contenida en los mismos, se sujetará en todos los casos a lo contemplado en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 27.- Es obligación de los vecinos inscribirse en los padrones municipales.

Artículo 28.- Los datos contenidos en los padrones municipales constituirán prueba de la
residencia y clasificación de la población del Municipio, carácter que se acreditará por
medio de una certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 29.- Para la regulación de las actividades económicas de los habitantes y


vecinos del municipio, el cobro de las contribuciones municipales, la expedición de
certificaciones y otras funciones que le sean propias, el Ayuntamiento llevará los
siguientes padrones:

I.- Padrón municipal de establecimientos mercantiles, que contendrá los registros:


a) Comerciales;
b) Industriales; y,
c) De servicios;
II.- Padrón municipal de marcas de registro de fierros, tatuaje y/o ganado;
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III.- Padrón de contribuyentes del impuesto predial o padrón catastral;


IV.- Padrón de usuarios de los servicios de agua y saneamiento;
V.- Padrón de proveedores, prestadores de servicios y contratistas de la administración
pública municipal;
VI.- Padrón municipal de personas inscritas en el Servicio Militar Nacional;
VII.- Padrón de infractores del Bando; y,
VIII.- Los demás que por necesidades del servicio se requiera llevar.

TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 30.- El Gobierno del Municipio de Centro está depositado en un cuerpo colegiado
que se denomina Ayuntamiento, el cual es el órgano supremo del mismo.

Artículo 31.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los


asuntos de la administración pública municipal. Está integrado por un Presidente
Municipal, dos Síndicos y once Regidores.

Artículo 32.- Para el trámite y solución de los asuntos específicos de la administración


pública municipal, el Ayuntamiento se auxiliará con las siguientes autoridades
municipales:

I. Presidente Municipal;
II. Síndico de Hacienda;
III. El Secretario del Ayuntamiento y demás dependencias, así como los titulares
de los órganos administrativos;
IV. Los Jueces Calificadores
V. Los Delegados Municipales;
VI. Los Subdelegados Municipales;
VII. Los jefes de sector;
VIII. Los Jefes de Sección;

Artículo 33.- Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la
ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica
del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño
de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos
municipales; por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y contará
con todas aquellas facultades que le concede la legislación correspondiente.

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Artículo 34.- Los Síndicos de Hacienda son los encargados del aspecto financiero del
Municipio, deben procurar su defensa y conservación y representar al Municipio en las
controversias en las que sea parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley Orgánica.

Artículo 35.- Los Regidores son los encargados de vigilar el buen funcionamiento de la
administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, a
través de las Comisiones establecidas la Ley Orgánica, el Reglamento del H. Cabildo del
Municipio de Centro, Tabasco y que sean creadas para tal efecto.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 36.- La Administración Pública Municipal será centralizada y desconcentrada o


paramunicipal. Deben conducir sus actividades en forma programada, con base en las
políticas y objetivos previstos en el Plan de Municipal de Desarrollo. Su organización y
funcionamiento se regirán por la Ley Orgánica, el Reglamento de la Administración
Pública, los demás reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones normativas que
expida el Ayuntamiento.

Artículo 37.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y facultades


ejecutivas en los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente
Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias:

I. Secretaría del Ayuntamiento;


II. Dirección de Finanzas;
III. Dirección de Programación;
IV. Contraloría Municipal;
V. Dirección de Desarrollo;
VI. Dirección de Fomento Económico;
VII. Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales;
VIII. Dirección de Educación, Cultura y Recreación;
IX. Dirección de Administración;
X. Dirección de Asuntos Jurídicos;
XI. Dirección de Atención Ciudadana;
XII. Dirección de Atención a las Mujeres,
XIII. Dirección de Asuntos indígenas
XIV. Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y,
XV. Unidad de Protección Civil,

Artículo 38.- Estas dependencias administrativas no podrán ser suprimidas ni podrán


crearse otras de igual jerarquía, pero el Presidente Municipal, podrá establecer la
estructura interna de cada una de ellas a fin de que las adapte a las condiciones
particulares del Municipio, y podrá crear las coordinaciones, los órganos administrativos
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desconcentrados, así como los organismos paramunicipales, tales como las empresas de
participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que sean necesarios para
el desarrollo y la prestación de los servicio públicos. En ambos casos deberá contar con la
autorización del Ayuntamiento.

Artículo 39.- La Administración Pública Municipal Desconcentrada o Paramunicipal


comprende a:
I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
II. Coordinación General de Servicios Municipales.
III. Sistema de Agua y Saneamiento (SAS).
IV. Instituto de Planeación y Desarrollo Urbano (IMPLAN)
V. Instituto Municipal del Deporte (INMUDEC)

Artículo 40.- El Secretario del Ayuntamiento y el Contralor Municipal, serán designados


por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a la Ley Orgánica.

Artículo 41.- Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, tanto


centralizados como paramunicipales o desconcentrados, están obligados a coordinar
entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen
funcionamiento de actividades y funciones, de conformidad con la legislación municipal
vigente, así como de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Artículo 42.- El Ayuntamiento está facultado para decidir sobre cualquier controversia,
respecto de la competencia de las dependencias y órganos desconcentrados de la
administración pública municipal.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 43.- Las autoridades auxiliares municipales actuarán en sus respectivas


jurisdicciones, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la
protección de los vecinos y habitantes, con integridad, honradez, imparcialidad y justicia,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, este Bando, el Reglamento de las
Delegaciones Municipales del Municipio del Centro, y otras normas legales aplicables.

En ningún caso las autoridades auxiliares podrán recopilar documentos de los


particulares, con el objeto de presentarlos a nombre de estos a las dependencias de la
Administración Pública Municipal, con la finalidad de inscribirlos en programas sociales
que lleve a cabo el Ayuntamiento.

Artículo 44.- Son autoridades auxiliares en el Municipio:

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I. Jueces Calificadores.
II. Los Delegados;
III. Los Subdelegados;
IV. Jefes de Sector;
V. Jefes de Sección; y

Artículo 45.- Los Jueces Calificadores serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente el lugar;
serán los facultados para imponer las sanciones por las faltas al presente Bando. A falta
de jueces calificadores, las sanciones las aplicará el Presidente Municipal.

La organización y funcionamiento de los Jueces Calificadores, se estará a lo dispuesto en


el Reglamento de Juzgados Calificadores del Municipio de Centro.

Artículo 46.- El Ayuntamiento, será responsable de la organización, desarrollo y vigilancia


del proceso electoral de la renovación de Delegados del Municipio, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica, y el Reglamento de Delegaciones Municipales. Dicho
proceso habrá de ajustarse a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y
objetividad.

Artículo 47.- Con respecto a la organización y facultades de las Autoridades Auxiliares se


estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, el Reglamento de la materia y demás
disposiciones legales aplicables.

Artículo 48.- Los jefes de sector y de sección serán designados directamente por el
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.

CAPITULO IV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 49.- Son servidores públicos del municipio, las personas que desempeñan un
cargo en la administración pública municipal, ya sea por elección popular, designación,
nombramiento expreso, quienes en el desempeño de sus funciones, atribuciones y
responsabilidades quedarán sujetos en todos sus actos a las leyes respectivas,
reglamentos y disposiciones de carácter municipal, estatal o federal aplicables.

Para los fines de este Bando se entenderá:

I. Por servidor público municipal de elección popular, a las personas que integren
legalmente el H. Ayuntamiento, siendo estas:
A) Presidente municipal
B) Síndicos y
C) Regidores.

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II. Por servidor público municipal de designación:


A) Secretario del H. Ayuntamiento; y
B) Contralor.

III.- Por servidores públicos municipales de nombramiento:


A) Los titulares de las demás unidades administrativas.
B) Personas de apoyo administrativo y.
C) Personas que presten un servicio a la administración del municipio.

Artículo 50.- Todos los servidores públicos municipales, con excepción de los síndicos y
regidores dependen del Presidente Municipal, quien tiene la facultad de nombrarlos y
removerlos, salvo el caso del Secretario de Ayuntamiento y Contralor cuya designación y
remoción se hará por acuerdo de Cabildo.

Artículo 51.- El Ayuntamiento está obligado a garantizar a los servidores públicos


municipales su derecho al trabajo, a satisfacer las necesidades mínimas de sueldos y
salarios, prestaciones sociales, capacitación y desarrollo.

TITULO CUARTO
HACIENDA MUNICIPAL

CAPITULO I
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

Artículo 52.- La Hacienda Municipal se integra conforme a las disposiciones de los


artículos 115, fracción IV, de la Constitución Federal; 64, fracción V, de la Constitución del
Estado y 106 de la Ley Orgánica.
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan obligaciones
contributivas o de cualquier otra naturaleza con el Ayuntamiento, deberán pagar
puntualmente sus adeudos ante la Dirección de Finanzas, de lo contrario se harán
acreedores a actualizaciones, recargos, gastos de ejecución y multas, de acuerdo a los
ordenamientos fiscales aplicables.

Artículo 54.- Los ciudadanos del Municipio de Centro propietarios o posesionarios de


predios urbanos o rústicos con construcción o sin ella, están obligados a pagar durante el
primer semestre de cada año, el importe correspondiente de su impuesto predial y
manifestar ante la Dirección de Finanzas Municipal, cualquier cambio físico o de
propiedad que presente su predio.

Artículo 55.- Los ciudadanos deberán tramitar ante el Ayuntamiento las constancias de
residencia, dependencia económica, certificación de documentos oficiales de carácter
municipal, así como permisos diversos, (bailes populares en caso de comercialización) y
los demás que las leyes prevean, previo pago de los derechos correspondientes.

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Artículo 56.- Para el cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento se estará a
lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Tabasco.

Bajo ninguna circunstancia los delegados, subdelegados, jefes de sector o jefes de


sección recibirán cobro alguno por los trámites que ante ellos realicen los particulares.

Artículo 57.- Se concede acción pública a los ciudadanos, para denunciar cualquier clase
de evasión contributiva en perjuicio del fisco municipal; así como los fraudes fiscales.

CAPITULO II
DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

Artículo 58.- Los bienes de propiedad del municipio son:


I. Bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público municipal;
II. Bienes muebles e inmuebles de uso común; y
III. Bienes muebles e inmuebles de uso propio.

Artículo 59.- Se consideran bienes destinados al servicio público municipal, aquellos que
de manera directa o indirecta sean utilizados para la prestación de cualquiera de los
servicios previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica.

Artículo 60.- Son bienes de uso común, aquellos que puedan aprovecharse por todos los
habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, distintos a los destinados a
servicios públicos municipales.

Artículo 61.- Son bienes de uso propio aquellos que ingresan al patrimonio del Municipio
y que no sean considerados como destinados al servicio público municipal o de uso
común.

TÍTULO CUARTO
COMUNICACIONES Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPÍTULO I
CONSERVACIÓN Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VECINALES
Y VÍAS PÚBLICAS

Artículo 62.- Corresponde al Ayuntamiento, fomentar e incrementar la construcción y


conservación de las obras públicas municipales a través de la dependencia y órganos
administrativos competentes.

Artículo 63.- Los habitantes y vecinos del Municipio deben colaborar en la construcción,
conservación, reparación y embellecimiento de las obras y servicios públicos.

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Artículo 64.- Queda prohibido causar daños o deterioro de cualquier manera, a las vías
de comunicación y caminos vecinales.

Artículo 65.- Se prohíbe abandonar vehículos, colocar obstáculos o permitir la


permanencia de animales en las vías públicas, o caminos vecinales. La autoridad
municipal dispondrá el retiro de esos vehículos, obstáculos o animales con cargo a los
responsables de su abandono.

Para dar cumplimiento a la prohibición establecida en el párrafo anterior la Dirección de


Obras Públicas, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales deberá realizar
inspecciones de manera bimestral o antes si fuere necesario.

Artículo 66.- Los ciudadanos que tengan necesidad de trasladar ganado por las
carreteras o caminos vecinales, deberán solicitar permiso de la autoridad municipal del
lugar y realizar dichos traslados cuando exista plena visibilidad, estando obligados,
además a tomar las medidas precautorias del caso, abanderándose en la vanguardia y en
la retaguardia del ganado, con el fin de evitar riesgos a quienes transitan por esas vías.

CAPÍTULO II
DETERIORO Y DAÑOS A LAS
VÍAS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 67.- La persona que en forma dolosa o culposa cause daños o deterioros a la
Infraestructura Urbana, Equipamiento Urbano y Servicios Urbanos, será sancionada en
los términos que establece este Bando, sin perjuicio de la reparación del daño y
sanciones que determine la autoridad competente.

Para los efectos de este Bando, se entiende por:

Infraestructura Urbana. Los sistemas de redes de organización y distribución de bienes


y servicios tales como la estructura vial, transporte, distribución de agua, drenaje y
alcantarillado y alumbrado público.

Equipamiento Urbano. Los edificios, instalaciones y mobiliario para prestar a la


población los servicios urbanos, administrativos, financieros, educativos, comerciales y de
abasto, de salud y asistencia, recreativos, jardines, y otros.

Servicios Urbanos. Tales como mercados, panteones, recolección de basura.

Artículo 68.- Las autoridades auxiliares del Municipio vigilarán que los particulares no
causen daño a las vías de comunicación y procurarán el auxilio de los vecinos y
habitantes, cuando por causa de los elementos naturales se interrumpa el uso de dichas
vías.

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Artículo 69.- Queda prohibido que los propietarios o encargados responsables de talleres
mecánicos, eléctricos, de hojalatería o similares, herrería, carpintería y vulcanizadoras,
realicen los trabajos propios de los mismos en la vía pública.

La autoridad municipal, podrá ordenar que los vehículos sean levantados y depositados
en lugares adecuados, quedando obligados los infractores a demostrar su propiedad y
cubrir los gastos de traslado, resguardo, independientemente a las sanciones a que se
haga acreedor; en término del presente Bando.

CAPÍTULO III
EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINA

Artículo 70.- Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen la seguridad de los
transeúntes, de los vecinos o de quienes los habiten, deberán repararlos de acuerdo a los
lineamientos y condiciones que determine la autoridad municipal correspondiente.

En coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Ayuntamiento


procurará la preservación de los edificios y monumentos históricos.

Artículo 71.- Los dueños o poseedores de fincas, que se encuentren en las condiciones
ruinosas a que se refiere el artículo anterior y se nieguen a repararlos, serán responsables
de los daños o perjuicios que causen a terceros por su negligencia.

Artículo 72.- El municipio por conducto de la dependencia administrativa competente,


previo trámite legal, podrá realizar la reparación o demolición, con cargo al propietario que
se negare u omitiere cumplir con lo dispuesto en este capítulo, independientemente a las
sanciones a que se haga acreedor; en término del presente Bando.

CAPÍTULO IV
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN
DE OBRAS EN PERÍMETROS URBANOS

Artículo 73.- La persona física o jurídica colectiva que pretenda realizar la construcción,
reparación o modificación de una obra dentro de los límites municipales, deberá recabar
previamente la autorización municipal necesaria, por la que deberá pagar los derechos
correspondientes ante la Dirección de Finanzas.

Artículo 74.- Para obtener licencia de construcción, reparación, modificación o


remodelación de una obra, los particulares deberán cumplir, además de los requisitos
previstos en el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Centro.

Artículo 75.- Cuando se pretenda construir en una zona sin servicios de drenaje o agua
potable después de haber cumplido con los requisitos sanitarios del caso, se incluirá el
proyecto de la construcción de un pozo y de una fosa séptica.
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Queda prohibido conectar drenaje a lagunas, arroyos y otros depósitos acuíferos, o


derramarlos en vías públicas. En caso de que estén construyendo, reparando,
modificando o remodelando obras, sin que se cuente con la autorización o permiso
correspondiente, la autoridad municipal competente sancionará al infractor conforme a los
ordenamientos legales aplicables y podrá clausurar los trabajos.

CAPÍTULO V
ALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS

Artículo 76.- Todo propietario o poseedor de terrenos urbanos, está obligado a


mantenerlos debidamente alineados, de conformidad con las disposiciones, proyectos y
programas de desarrollo urbano, vigentes, para las zonas urbanas del Municipio.

Artículo 77.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de los predios dentro de la
zona urbana, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito, ante la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial


y Servicios Municipales, donde deberá expresarse la ubicación del inmueble y sus
dimensiones, así como el documento que ampare la propiedad;
II. Fijar la distancia a la esquina más próxima;
III. Pagar los derechos correspondientes.
IV. En general cumplir con los requisitos reglamentarios con base en el programa
Municipal de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VI
TERRENOS MUNICIPALES
 
Artículo 78.- El H. Ayuntamiento legalizará la tenencia de los terrenos de su propiedad,
que se encuentren dentro del fundo legal y que los particulares tengan en posesión, con
observancia estricta de lo estipulado para el caso en los artículos 38 y 233 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
 
Artículo 79.- Toda persona que carezca de título de propiedad y esté en posesión de un
inmueble dentro del Fundo Legal, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante
el Ayuntamiento con el objeto de regularizar su tenencia.
 
Artículo 80.- El poseedor de un predio del Fundo Legal que formule la denuncia
correspondiente, deberá justificar en los términos legales que tiene la posesión del mismo
a título de dueño; la cual ha sido pacífica, continua, pública y de buena fe, lo anterior le
permitirá obtener la titulación, en su caso, por el Ayuntamiento.
 
Artículo 81.- Cuando un predio municipal no esté sujeto a derecho de posesión particular
y tenga varios colindantes, éstos tendrán derecho a adquirirlo en partes iguales.
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Artículo 82.- Para los trámites a que se refieren los artículos anteriores, es necesario
presentar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la documentación siguiente:
 
1. Escrito de petición.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento.
3. Copia simple de la credencial de Elector.
4. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
5. Carta de Residencia expedida por el Delegado Municipal de su localidad.
6. Plano actualizado del predio cuya regularización se pretende, en el que se
especifiquen medidas y colindancias, superficie, ubicación exacta, orientación y
nombre de las personas y predios colindantes.
7. Documento legal mediante el cual se acredite la Posesión.
8. Comprobante de domicilio.
9. Certificado de No Propiedad expedido por la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, cuando el solicitante sea un particular y el predio
se destine para vivienda.
10. Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico en
caso de que exista indicio de ello, la que deberá ser expedida por la institución
competente.
11. Datos generales del solicitante (nombre, edad, domicilio particular, estado civil)
12. Además de los requisitos legales contenidos en el artículo 233 de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco.
 
Artículo 83.- El Director de Asuntos Jurídicos recibirá la solicitud con los documentos
mencionados en el artículo que antecede y dentro de los cinco días hábiles siguientes se
solicitarán informes a las Direcciones de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales; de Finanzas (Catastro); de Administración; Coordinación Municipal de
Protección Civil; Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP), y
demás dependencias municipales, estatales y federales a que hayan lugar. Integrado el
expediente con los informes previamente mencionados elaborará el Acuerdo mismo que
deberá contener su opinión jurídica, y turnará dicho Acuerdo con su expediente respectivo
a la Comisión Edilicia de Obras, y Asentamientos Humanos, para efectos de que en el
ámbito de su competencia realice la inspección respectiva, determine y en su caso emita
el dictamen correspondiente.
 
Artículo 84.- Aprobada por el Honorable Cabildo la enajenación, la Secretaria del
Ayuntamiento solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de
Gobierno del Estado, la publicación del acuerdo por el cual se autorizó la enajenación
correspondiente.
 
Artículo 85.- Quedara a cargo del beneficiario el pago de los respectivos derechos o
gastos administrativos a que haya lugar, así como el pago del impuesto sobre la traslación
de dominio, la expedición y la debida inscripción en la Subdirección de Catastro del
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Municipio de Centro, Tabasco, y de la Dirección General del Registro Público de la


Propiedad y el Comercio, del Título de Propiedad Municipal.
 
Artículo 86.- Queda facultado para el otorgamiento del título respectivo, en
representación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Primer Sindico de hacienda,
con asistencia y firma del Secretario del Ayuntamiento. 

TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 87.- El Ayuntamiento, a través de las unidades administrativas que determine,


tendrá a su cargo la planeación, ejecución, administración, evaluación y modificación de
los servicios públicos municipales.

El gobierno municipal proporcionará los servicios públicos en los centros de población de


su jurisdicción y ejecutará las obras que la prestación, instalación, funcionamiento y
conservación que los mismos requieran, con sus propios recursos y, en su caso, con la
cooperación de otras entidades públicas, sociales o privadas.

Artículo 88.- Son servicios públicos que presta el Municipio, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Salud pública municipal; y
IX. Las demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales
y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

CAPÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 89.- La prestación de los servicios públicos municipales estará a cargo del
Gobierno Municipal, quien lo hará de manera directa, o concesionada; asimismo podrá
prestar los servicios municipales con la participación de la Federación, el Estado y otros
municipios.

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Artículo 90.- La prestación directa de los servicios públicos se llevará a cabo por las
dependencias u organismos municipales, conforme a las atribuciones que le confieren la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, este Bando, el Reglamento
de la Administración Pública, los reglamentos que para tales efectos expida el
Ayuntamiento y demás normas jurídicas aplicables.

Artículo 91.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares en los
términos que establece la Ley Orgánica.

El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad, puede


modificar, suspender o cancelar en cualquier momento el funcionamiento del servicio
público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé
al concesionario.

Asimismo, el Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado,


con cargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público.

TÍTULO SEXTO
COMERCIO, INDUSTRIA Y TRABAJO

CAPÍTULO I
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E
INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO

Artículo 92.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos comerciales,


industriales o de servicios, y centros de entretenimiento, se requiere licencia de
funcionamiento comercial expedida por el Ayuntamiento o Concejo Municipal, misma que
tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos siguientes:

I. Formato de solicitud;
II. Copia de la Licencia de Funcionamiento comercial del año anterior (si es
renovación);
III. Copia de RFC;
IV. Copia de Acta Constitutiva en caso de ser una persona jurídica colectiva (si es
trámite por primera ocasión);
V. Copia del poder notarial del Representante Legal, en caso de ser persona jurídica
colectiva (si es trámite por primera ocasión);
VI. Copia de la escritura y contrato de arrendamiento (si es trámite por primera vez);
VII. 4 fotografías por dentro y fuera del establecimiento (si es trámite por primera
ocasión);
VIII. Copia del recibo del pago del Impuesto Predial al día;
IX. Copia del recibo del agua potable al día (si no cuenta con el servicio del agua
potable deberá anexar constancia del SAS, o en su caso, permiso de CONAGUA si
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tiene pozo profundo) si tiene adeudo de agua, deberá realizar convenio en SAS y
presentar una copia con el primer recibo de pago de dicho convenio;
X. Copia de identificación oficial de quien realiza el trámite;
XI. Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, deberán anexar copia de la
Licencia de Alcoholes vigente; y
XII. Uso de suelo comercial proporcionado por la Dirección de Obras Públicas,
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales (si el local está en una plaza
comercial, no aplica este requisito).
XIII. Cumplir con las normas, lineamientos y requerimientos que emita el H.
Ayuntamiento, en materia de Protección Civil, cuando la actividad del
establecimiento lo requiera;
XIV. Solicitar a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, les
expida, previo pago fiscal correspondiente, Constancia de No Alteración al Entorno
Ecológico, cuando la actividad del establecimiento lo requiera.

Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios, y centros de entretenimiento,


para su apertura y funcionamiento deberá contar con la respectiva anuencia o permiso de
la autoridad municipal, misma que se otorgará o negará en un plazo no mayor de 20 días
hábiles, posteriores al estudio de factibilidad, siempre y cuando haya cumplido
cabalmente con los requisitos anteriormente señalados.

Artículo 93.- La Dirección de Finanzas a través de la subdirección de Ejecución Fiscal y


Fiscalización, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud,
verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará, otorgar o negar en su caso, la
anuencia solicitada; determinación que debidamente fundada y motivada deberá
comunicarse por escrito al solicitante, dentro de los diez días siguientes.

Artículo 94.- El Ayuntamiento podrá en todo momento, a través de la dependencia o


entidad encargada, supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores, posterior a la
instalación del comercio de que se trate, además de comprobar por inspección que los
locales destinados a la actividad establecida, cumplan con todos los elementos físicos
necesarios para la higiene y seguridad de las personas que cotidiana o transitoriamente
estén o concurran a los mismos, así como de los encargados del establecimiento.

Artículo 95.- La autoridad municipal, previa solicitud por escrito, podrá renovar
anualmente la respectiva licencia o permiso, siempre y cuando no se contravenga la
legislación vigente, y previa verificación domiciliaria del cumplimiento de las obligaciones,
incluidas las de naturaleza fiscal municipales, que correspondan por cada tipo de giro. Los
refrendos se harán en el primer bimestre del año subsecuente a aquél en que se otorgó la
Anuencia Municipal y/o Licencia de Funcionamiento.

Artículo 96.- La revocación de la anuencia o licencia de funcionamiento, así como la


clausura de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos
públicos, se sujetará conforme a lo siguiente:
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Apartado A. De la revocación de la anuencia o licencia de funcionamiento.

1. La Dirección de Finanzas a través de la Subdirección de Ejecución Fiscal y


Fiscalización sancionará con la revocación de la anuencia o licencia de funcionamiento,
según sea el caso, otorgados en términos de la presente normatividad,
independientemente de las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar de
acuerdo a las siguientes causales:

I.- El establecimiento que no reúna los requisitos de salud pública o de seguridad,


conforme a la reglamentación respectiva.
II.- Se contravengan reiteradamente el presente Bando y/o las disposiciones
municipales.
III.- Lo requiera el interés público, debidamente justificado, y se ponga en peligro la
salud y el orden público.
IV.- Se realicen actividades diferentes de las autorizadas en la anuencia, autorización o
licencia de funcionamiento.
V.- Se suspendan sin causa justificada las actividades contempladas en la anuencia,
autorización o licencia de funcionamiento por más de 120 días naturales consecutivos.
VI.- Se haya expedido anuencia, autorización o licencia de funcionamiento con base en
documentos falsos o alterados.

2. La revocación de la anuencia, o licencia de funcionamiento se deberá sujetar al


siguiente procedimiento:

I.- Cuando la Dirección de Finanzas o la Subdirección de Ejecución Fiscal y


Fiscalización tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas
señaladas en el artículo anterior, iniciará mediante acuerdo escrito el procedimiento de
revocación.
II.- Dicho acuerdo será notificado personalmente al interesado concediéndole un plazo
de cinco días a partir de la fecha de notificación, a fin de que comparezca y haga valer
lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas pertinentes; en caso de no
comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que se le imputan y se resolverá
en definitiva.
III.- Las pruebas que ofrezca el interesado y sean admitidas, deberán desahogarse, la
Dirección de Finanzas o la Subdirección de Ejecución Fiscal y Fiscalización resolverá
en definitiva sobre la revocación y;
IV.- Dicha resolución deberá ser notificada al interesado personalmente y cuando en
esta se determine la revocación, en el acto mismo de la notificación se procederá a la
clausura del establecimiento.

Apartado B. De la clausura de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y


espectáculos públicos.

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1. La Dirección de Finanzas a través de la Subdirección de Ejecución Fiscal y


Fiscalización podrá llevar a cabo la clausura de establecimientos comerciales,
industriales, de servicios y espectáculos públicos, independientemente de la aplicación de
las sanciones pecuniarias, la clausura procederá tanto en los supuestos enmarcados en el
Apartado A, numeral 1 de este artículo, como en los siguientes casos:

I.- Por carecer de anuencia, permiso o licencia de funcionamiento, según sea el caso,
para la operación de los giros que los requieren, o bien, que en los mismos no hayan
sido refrendados;
II.- Cuando se haya cancelado la anuencia, permiso o licencia de funcionamiento;
III.- Cuando no se acate el horario autorizado por la Dirección de Finanzas o
Subdirección de Ejecución Fiscal y no se cumpla con las restricciones al horario o
suspensión de actividades en fechas determinadas por las autoridades municipales;
IV.- Por realizar espectáculos o diversiones públicas sin haber tramitado el permiso, o
bien, incumplir las condiciones establecidas en el mismo, relativas a la seguridad, la
tranquilidad y la protección del público asistente y los vecinos del lugar;
V.- Cuando por motivo de la operación de algún giro comercial se ponga en peligro el
orden público, la salud de los ciudadanos o se interfiera la protección civil;
VI.- Por utilizar aislantes de sonidos que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;
VII.- Cuando se haya expedido la anuencia, permiso o licencia de funcionamiento en
contravención al texto expreso de alguna disposición legal o reglamentaria; y,
VIII. Cualquier otra causa que se señale en los reglamentos municipales en la materia.

2. Serán clausurados inmediata y permanentemente los establecimientos que realicen las


siguientes actividades:

I.- Los que expidan bebidas alcohólicas a los menores de edad;


II.- Los que realicen o exhiban en el interior de los establecimientos comerciales
aquellas actividades que pudiera constituir un delito grave. Para efectos de esta
fracción, quedarán comprendidos como parte del establecimiento comerciales aquellas
accesorias, bodegas o espacios anexos al mismo que sean o que hayan utilizados para
el uso que establece esta fracción;
III.- Los que expendan bebidas adulteradas o con sustancias químicas que puedan
afectar la salud del consumidor.
IV.- Los que hayan reincidido en conductas violatorias a los reglamentos municipales
en el periodo de un año;
V. En general, todos aquellos que representen, a juicio de la autoridad municipal,
peligro claro y de índole grave para la paz o la salud pública.

3. El estado de clausura impuesto podrá ser de carácter permanente, temporal, parcial o


total; lo anterior, de acuerdo a la gravedad de la conducta desplegada por el propietario,
responsable o encargado del establecimiento comercial.

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4. La orden que decrete la clausurá deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
I.- Nombre del propietario, la razón o denominación social, o en su caso, el nombre del
representante legal o encargado;
II. Domicilio donde se llevará a cabo;
III. Motivo de la clausura;
IV.- El alcance del orden de la clausura, precisando su carácter temporal o permanente,
total o parcial;
V.- Su fundamento y motivación;
VI.- El nombre del servidor público encargado de ejecutarla.

En todos los casos se llevará a cabo la ejecución de la clausura del establecimiento con
quien se encuentre presente.

CAPÍTULO II
BILLARES, CANTINAS, CERVECERÍAS Y DEMÁS CENTROS DE VICIOS

Artículo 97.- Queda prohibida la apertura o funcionamiento de billares, o establecimientos


de espectáculos clasificados para mayores de edad; en un radio de trescientos metros, de
los centros de enseñanza, planteles educativos, templos, oficinas públicas, centros
deportivos y sitios similares, así mismo deberán mantener la puerta de acceso totalmente
cerrada con la finalidad de que no exista visibilidad hacia el interior y con una leyenda
visiblemente notoria que prohíba el acceso a menores de edad y personal uniformado, así
como personas con discapacidad mental.

Artículo 98.- Queda estrictamente prohibida la entrada a billares, cantinas, cervecerías,


bares, cabaret, centros nocturnos y establecimientos similares, a los menores de 18 años
o uniformados, así como personas con discapacidad mental. La autoridad municipal
realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
capítulo, teniendo facultades para solicitar la información y documentación
correspondiente.

Artículo 99.- Los propietarios, administradores o encargados de dichos establecimientos,


están obligados a fijar en forma clara y visible en las puertas de acceso a los mismos y en
su interior, la prohibición a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 100.- Las personas que asistan a estos centros, deberán guardar la compostura
debida, orden y moralidad, los dueños o encargados de estos negocios cuidarán el
cumplimiento de esta disposición, y cuando alguien la contravenga, darán aviso de
inmediato a la autoridad competente para los efectos del caso.

Artículo 101.- Los policías y militares uniformados, no podrán permanecer dentro de


estos establecimientos salvo los casos en que tengan que cumplir alguna orden inherente

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al desempeño de su cargo, y durante el tiempo indispensable para llevarla a cabo, ni


ingerir en ellos bebidas embriagantes.

Artículo 102.- En los establecimientos a que se refiere este capítulo, no se podrá utilizar
para adorno interior o exterior la bandera nacional o sus tres colores juntos, el escudo
nacional o el del estado, cantar o ejecutar en alguna forma el himno nacional, exhibir
imágenes de héroes, hombres ilustres locales y nacionales o de personajes políticos
nacionales o extranjeros.

Artículo 103.- Con base en el convenio de colaboración y coordinación que se celebre


con el Ejecutivo del Estado, la Presidencia Municipal, por conducto de la Subdirección de
Ejecución Fiscal y Fiscalización vigilará y aplicará las disposiciones de la Ley que Regula
la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas, ejerciendo en consecuencia las
facultades que en dicho convenio se le confieren y lo dispuesto en la citada Ley. En lo
conducente, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Bando, así como del
Reglamento de Espectáculos Públicos vigente en Municipio de Centro.

CAPÍTULO III
HORARIO DEL COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 104.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio de este
Municipio, se sujetará al horario que fije el Ayuntamiento o la autoridad municipal
competente.

El Ayuntamiento por resolución fundada y motivada, podrá modificar horario de


funcionamiento a comercios y establecimientos públicos, cuando así lo exija el interés de
la sociedad.

Artículo 105.- La actividad comercial en general, con excepción de las ligadas a la venta
de bebidas alcohólicas y cervezas, deberán observar el horario de las 07:00 a las 21:00
horas, quedando al margen las que expresamente fije el Ayuntamiento.

Artículo 106.- Los establecimientos que se dediquen a la venta de artículos de primera


necesidad, restaurantes, cafés, fondas, taquerías, torterías y similares, donde se venden
alimentos preparados, podrán abrir todos los días de la semana de las 05:00 a las 24:00
horas.

El Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación de banquetas con mobiliario de los giros


mercantiles establecidos a que se refiere este numeral; siempre que no se obstruya el
paso peatonal, previo el pago del derecho correspondiente.

Artículo 107.- Los establecimientos mercantiles e industriales que produzcan ruido,


generen olores o sustancias desagradables, tendrán un horario de funcionamiento de

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07:00 a 18:00 horas, sin menoscabo de las disposiciones previstas en el presente


capítulo.

Artículo 108.- Las autoridades municipales auxiliarán a las estatales en el ámbito de su


competencia, para que los establecimientos que se dedican a la venta de bebidas
alcohólicas se ajusten al horario establecido por la Ley que Regula la Venta, Distribución y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco.

Artículo 109.- Los talleres mecánicos, de laminación, de herrería en general, industrias o


similares que estén contiguos a viviendas, no podrán laborar antes de las 08:00 horas, ni
después de las 18:00 horas y para tal efecto deberá sujetarse a las disposiciones
siguientes:

a) Presentar anuencia por escrito de los vecinos colindantes,


b) No podrán utilizar la vía pública para la colocación de maquinarias, herramientas,
vehículos, equipos de trabajo, exhibir sus productos o realizar sus trabajos; y
c) Deberán obtener factibilidad positiva de uso de suelo por parte de la Dirección de
Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales y dictámenes favorables
de Protección Civil Municipal y de Medio Ambiente.

Artículo 110.- Los billares y juegos de salón, observarán el horario de las 11:00 a las
22:00 horas; pudiéndose ampliar el horario previo pago de los derechos, que se hagan
ante la Dirección de Finanzas Municipal.

Artículo 111.- Los mercados observarán el horario de las 03:00 a las 21:00 horas.

Artículo 112.- En los establecimientos que, al cerrar según el horario, hayan quedado en
su interior clientes, éstos solo podrán permanecer el tiempo indispensable que dure el
despacho de la mercancía que hubieran solicitado, sin que pueda permitírseles más de
treinta minutos posteriores de la hora fijada.

Artículo 113.- Cuando en algún establecimiento se vendan artículos comprendidos en


diversos horarios, el propietario hará la declaración correspondiente a la presidencia
municipal, a fin de que en la licencia o permiso que se expida se haga la anotación
respectiva y se le fije su horario.

Artículo 114.- Durante los días señalados como festivos o descansos obligatorios
previstos por la Ley Federal del Trabajo u otras leyes y reglamentos, el comercio en
general podrá permanecer abierto en los horarios que les correspondan, conforme a las
disposiciones de este Bando.

Artículo 115.- Los horarios establecidos por este Bando y los que fije el Ayuntamiento,
podrán ser modificados por éste cuando lo considere conveniente en beneficio del pueblo
y del comercio en general; previo el pago de los derechos correspondientes:
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Los comercios o establecimientos a los que no se les señale horario en este capítulo, se
sujetarán a lo que señale la Presidencia Municipal.

Artículo 116.- El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para ordenar o efectuar a
través de la dependencia o entidad competente, el control, la inspección y fiscalización de
la actividad comercial que realizan los particulares.

CAPÍTULO IV
FIJACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA

Artículo 117.- La fijación de anuncios y todo tipo de publicidad se sujetará a lo dispuesto


en el Reglamento de Anuncios y Publicidad del Municipio de Centro.

Se requiere autorización del Ayuntamiento para la fijación de anuncios, carteles y toda


clase de propaganda en paredes, bardas, postes, columnas, muros y en general, en la vía
pública.

El ayuntamiento podrá negar el permiso, si lo estima conveniente por afectar al interés


colectivo por causar daño a la infraestructura municipal o por ser contrario a las
disposiciones legales.

CAPÍTULO V
VENDEDORES AMBULANTES

Artículo 118.- Se entiende por vendedores ambulantes todas aquellas personas


establecidas de manera no permanente en la vía pública, espacios de uso común,
banquetas, parques, plazas o edificios públicos que expendan comestibles de cualquier
naturaleza y/o productos lícitos que se encuentren dentro del marco de la Ley, que
funcionen con autorización, horario y lugar determinado por la autoridad municipal,
debiendo solicitar su permiso y/o autorización a la autoridad municipal, a través de la
Dirección de Finanzas o Subdirección de Ejecución Fiscal y Fiscalización.

Artículo 119.- El ejercicio del comercio ambulante se regirá por lo dispuesto en el


Reglamento para Regular las Actividades que Realizan los Comerciantes Ambulantes del
Municipio de Centro.

Artículo 120.- Los vendedores ambulantes deberán observar las siguientes


disposiciones:

I. Deberán funcionar en el lugar y con el horario que señale el Ayuntamiento;


II. No tirar basura en la vía pública y recoger la que genere su negocio, haciendo esto
de manera permanente; y
III. Las demás que fije el Ayuntamiento.

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Artículo 121.- La Dirección de Finanzas a través de sus áreas o con apoyo de la


Coordinación de Salud Municipal podrá realizar visitas de inspección y verificación con el
objetivo de comprobar si los establecimientos de este capítulo cumplen con la
normatividad sanitaria, levantando actas donde se asentarán las condiciones que
prevalezcan en el momento de la visita.

CAPÍTULO VI
FOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

Artículo 122.- El Ayuntamiento de acuerdo con la planeación municipal podrá apoyar a


los productores organizados para la obtención de créditos, insumos y mejores canales de
comercialización para el fomento de las pequeñas y medianas industrias.

Artículo 123.- El Ayuntamiento promoverá las acciones necesarias para:

I. Establecer y ejecutar en coordinación con la autoridad competente las acciones


que permitan coadyuvar a la modernización de las micro, pequeñas y medianas
empresas de esta municipalidad.

II. Proteger a los productores e industrias locales para que los giros comerciales
establecidos en el municipio expendan prioritariamente artículos cultivados o
elaborados en esta municipalidad mediante el establecimiento de programas de
fomento y promoción a través de las Direcciones de Desarrollo y de Fomento
Económico y Turismo.

TITULO SÉPTIMO
AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA

CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS

Artículo 124.- Los agricultores del municipio deberán sujetarse, para la siembra de
cultivos básicos, al calendario que oportunamente establezcan las autoridades
competentes, con el objeto de que las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares
estén en aptitud de proporcionarles los créditos y aseguramientos necesarios.

CAPÍTULO II
ROTURACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓN

Artículo 125.- La persona que, dentro del territorio municipal, pretenda arar por primera
vez una tierra para cultivarla, necesita previamente la autorización del Ayuntamiento, a fin
de evitar que se roturen tierras que puedan estar expuestas a la erosión.

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CAPÍTULO III
FOMENTO EN LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES

Artículo 126.- El Ayuntamiento en colaboración y cooperación con el Estado y la


Federación, coadyuvará con las medidas necesarias para preservar las especies
animales en peligro de extinción, de conformidad con las disposiciones ambientales
vigentes.

Artículo 127.- Los habitantes y vecinos del Municipio tienen la obligación de colaborar y
cooperar con las autoridades municipales para la preservación de las especies animales
en peligro de extinción.

CAPÍTULO IV
PLAGAS, EPIDEMIAS Y COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS

Artículo 128.- Es obligación de los habitantes y vecinos de este municipio colaborar con
las autoridades municipales en las campañas encaminadas a la erradicación y control de
plagas y epidemias que se detecten, así como dar aviso cuando se tenga conocimiento de
su existencia.

Las obligaciones a que se refiere este concepto recaen principalmente en médicos


veterinarios, agrónomos y técnicos de la materia, quienes, al tener conocimiento de
alguna amenaza de aquella naturaleza, deberán avisar inmediatamente a las Autoridades
Sanitarias correspondientes y a la Autoridad Municipal.

Artículo 129.- Los vecinos y habitantes de este Municipio están obligados, a acatar las
disposiciones que dicten las autoridades para la prevención y erradicación de plagas y
epizootias o epidemias.

CAPÍTULO V
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DE SUELOS Y BOSQUES

Artículo 130.- La persona que pretenda talar una selva o bosque, para cultivar el terreno
o aprovechar la madera, deberá obtener previamente, la autorización y permiso de las
autoridades correspondientes; y dar aviso inmediato al Ayuntamiento.

Artículo 131.- El Ayuntamiento a través de la dependencia competente orientará y


capacitará a los agricultores, sobre el cuidado de bosques y suelo, a fin de evitar su
erosión.

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CAPÍTULO VI
REGLAMENTACIÓN Y FOMENTO DE LA PESCA

Artículo 132.- Las autoridades municipales fomentarán, auxiliarán y apoyarán a las


instancias Federales y Estatales en materia de pesca, y vigilarán que se cumplan las
disposiciones existentes al respecto.

Artículo 133.- Las personas que se dediquen a la pesca y pretendan comercializar el


producto fuera del municipio, están obligadas primeramente a satisfacer el abasto público.
La Presidencia Municipal vigilará que se respete la temporada de veda establecida por las
autoridades del ramo.

Artículo 134.- Para el buen logro de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el
Ayuntamiento establecerá procedimientos administrativos de acuerdo con las
dependencias federales y estatales del ramo.

Artículo 135.- El municipio realizará las acciones necesarias dirigidas a proteger las
siguientes especies animales, robalo, pejelagarto, piguas, camarón de río y especies de
menor importancia.

CAPÍTULO VII
PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 136.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades Federales y Estatales


para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de
equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente.

Artículo 137.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el


Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras medidas, las siguientes.
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental del Municipio;
II. La aplicación de los instrumentos legales previstos en las leyes locales en materia
ambiental y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
medio ambiente y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones contaminantes
a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de
jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal
corresponda al gobierno del Estado;
IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los
efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte,
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almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e


industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo
dispuesto por las Leyes respectivas;
V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas
por la legislación local;
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones
electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el
ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto
las que conforme a la normatividad sean consideradas de jurisdicción federal o
estatal;
VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que
tengan asignadas con la participación que conforme a la legislación local;
VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico en los
términos previstos en las leyes de la materia, así como el control y la vigilancia del
uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios
de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros,
tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas
a la Federación o a los Estados;
X. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XI. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación, cuando éstas lo determinen expresamente;
XII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en
materia ambiental;
XIII. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades en
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su
circunscripción territorial;
XIV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección y
preservación al medio ambiente;
XV. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el
Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
XVI. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;
XVII. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de
control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos
automotores contaminantes;

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XVIII. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo
tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones
ambientales del Municipio;
XIX. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente,
para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en
materia de Protección al Ambiente, y
XX. Las demás que le otorguen la legislación respectiva.

Artículo 138.- Queda prohibido a toda persona realizar los siguientes actos:
I. Quemar basura, llantas y otros residuos o materiales contaminantes a cielo abierto;
II. Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos y
habitantes. La emisión de sonidos deberá ajustarse al nivel de decibeles que para
tal efecto establezcan las autoridades competentes.
III. Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas o produzca ruidos, sustancias o
emanaciones dañinas para la salud; y
IV. Las demás actividades que produzcan contaminantes para la salud, el medio
ambiente y los recursos naturales.

Artículo 139.- Los establecimientos comerciales y de servicios de competencia municipal,


que emitan contaminantes generados por los olores, gases, partículas líquidas o sólidas a
la atmósfera, deberán contar con la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección
de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable.

Artículo 140.- Para la obtención de la licencia señalada en el artículo anterior, se deberá


obtener el formato correspondiente ante la ventanilla única de la unidad municipal
competente y su dictamen corresponderá a la Dirección de Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable.

Artículo 141.- El Ayuntamiento procurará establecer sistemas de coordinación con las


dependencias encargadas de este ramo, tomando en consideración el informe que
presenten los interesados, el que deberá contener, entre otros datos, los siguientes:
I. Ubicación y localización de la industria;
II. Descripción de la maquinaria y equipo;
III. Las materias primas a utilizar y los productos, subproductos y desechos que
produzcan;
IV. Distribución de la maquinaria y equipo;
V. Cantidad, calidad y naturaleza de los contaminantes esperados;
VI. Declaración de los desechos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan derivarse en
la operación; y
VII. Medidas y equipo de control de la contaminación.

Artículo 142.- En base a las disposiciones del presente capítulo se prohíbe:


I. Arrojar, abandonar, depositar, derramar y quemar residuos sólidos no peligrosos
orgánicos, inorgánicos y sustancias líquidas o de cualquier otra índole en la vía
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pública, caminos rurales, derechos de vías, áreas verdes, parques, jardines, bienes
del dominio público de uso común, lotes baldíos, así como en predios de propiedad
privada, cuerpos y corrientes de agua de jurisdicción municipal;
II. No contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y
disposición de residuos sólidos y líquidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial y de servicios, o bien no sujetarse a las normas oficiales mexicanas
relativas a la generación, manejo y disposición final de los residuos no peligrosos;
III. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes a la
atmósfera por fuentes fijas o provenientes por fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal.
IV. Emitir contaminantes a la atmósfera tales como: humo, gases no peligrosos o
partículas sólidas y líquidas que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños
al ambiente o a la salud;
V. Rebasar los límites máximos permisibles de ruido, vibraciones, energía térmica,
radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y al ambiente, proveniente de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios y de fuentes
móviles que no sean de jurisdicción federal;
VI. Realizar actividades que puedan deteriorar la calidad del suelo y del subsuelo, así
como descargar residuos sólidos no peligrosos o escurrimientos e infiltraciones de
lixiviados en sitios no autorizados para tal fin, dentro de los centros de población
del territorio municipal;
VII. Descargar las aguas residuales contaminantes, sin tratamiento alguno, en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del territorio
municipal; y
VIII. Derribar o podar los árboles de centros urbanos, en vía pública, sin la autorización
municipal correspondiente.

Artículo 143.- Quien como consecuencia de la realización de alguna de las acciones


anteriores cause daños al medio ambiente, independientemente del daño económico a
pagar, deberá reparar los daños causados al ambiente.

Artículo 144.- El Municipio promoverá las acciones necesarias, dirigidas a garantizar el


derecho de un ambiente saludable a las personas que acudan a las oficinas municipales.

Artículo 145.- El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, promoverá las acciones


necesarias para reglamentar las facultades que le son otorgadas en las disposiciones
legales que regula la materia.

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TÍTULO OCTAVO
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO, ÁREAS VERDES

CAPÍTULO I
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO

Artículo 146.- Son contravenciones al derecho de propiedad pública:


I. Tomar césped, flores, tierra o piedras de propiedad pública como plazas, jardines u
otros lugares de uso común;
II. Pintar, apedrear, dañar, mover o manchar estatuas, postes, arbotantes,
señalamientos, instalaciones de alumbrado público, lámparas o luminarias,
equipamiento urbano o cualquier objeto de ornato o construcción pública de
cualquier especie, o causar daños en los muebles de parques, jardines o lugares
públicos;
III. Utilizar carretillas u otros medios de carga y transporte con ruedas metálicas, por
calles y banquetas;
IV. Abstenerse de entregar a la autoridad municipal los objetos abandonados por el
público;
V. Realizar excavaciones en lugares públicos de uso común, sin autorización legal;
VI. Hacer uso de postes destinados para el servicio público municipal, sin previo
permiso y pago de los derechos correspondientes;
VII. Hacer mal uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a
los mismos;
VIII. Negarse sin causa justificada, a colaborar en la realización de una obra de servicio
social o de beneficio colectivo;
IX. Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar los letreros que
identifiquen a los inmuebles, las vías públicas, caminos vecinales o carreteras, o
bien, los números, letras o leyendas de la nomenclatura de las calles y demás
señalizaciones oficiales;
X. Permitir que el agua resultante del aseo de sus bienes llegue a la vía pública o
cause perjuicios a terceros;
XI. Lavar sus bienes muebles o vehículos sobre la vía pública, y
XII. No mantener en la fachada de su domicilio el número oficial que le corresponda.

Artículo 147.- Ninguna persona física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer
uso o disfrute en beneficio propio o de terceros, de las vías públicas, parques, plazas,
paseos o cualquier inmueble de uso común, sin permiso por escrito otorgado por la
presidencia municipal y previo pago de los derechos correspondientes.

Artículo 148.- Los vecinos están obligados a pintar las fachadas de sus casas y bardas
de su propiedad o posesión, cuando menos una vez cada dos años.

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Artículo 149.- Los vecinos están obligados a evitar las fugas y dispendio de agua potable
en sus domicilios y comunicar a la autoridad municipal, las que existan en la vía pública o
en perjuicio de terceros. De igual manera deberán reportar las fugas en los drenajes y la
rotura de los mismos.

CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 150.- Las áreas verdes que se generen a favor del Municipio con motivo de
autorizaciones de fraccionamientos, lotificaciones, regularizaciones y demás otorgadas
conforme a la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco,
serán consideradas como bienes destinados para servicios públicos municipales, cuyo fin
será el de establecer parques, jardines o similares o cualquier otra obra de servicio
público.

Artículo 151.- El Municipio ejercerá por conducto de la autoridad municipal competente


los derechos de posesión y propiedad que correspondan respecto de los bienes indicados
en el artículo anterior. Las obras que se realicen en estas áreas, sin la autorización
correspondiente, serán demolidas con cargo al infractor, previa notificación que se
practique.

Artículo 152.- Los habitantes en todo caso se encontrarán obligados a respetar los
derechos del Municipio respecto de las áreas verdes, mismas que serán inembargables,
imprescriptibles e inalienables.

Las autoridades federales y estatales en el ámbito de su competencia respetarán las


disposiciones contenidas en el presente capítulo

TÍTULO NOVENO
DE LA CONSERVACIÓN DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I
JARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS
Y OTROS LUGARES PÚBLICOS

Artículo 153.- Las autoridades municipales son las encargadas de la conservación,


mantenimiento y vigilancia de los lugares públicos de recreo, diversión, estudio y
esparcimiento como jardines, parques, bibliotecas, paseos, campos deportivos y
similares, pero toda la población está obligada a colaborar con civismo y cultura general
para su conservación y limpieza.

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Artículo 154.- Se prohíbe cortar plantas, flores y tirar basura en los centros públicos
objeto de este capítulo.

Artículo 155.- Las personas mayores de edad, cuidarán y vigilarán que los niños no
maltraten las plantas, flores e instalaciones y cualquier otra cosa u objeto que represente
un atractivo o utilidad social.

Las personas que concurran a los lugares citados en el artículo anterior están obligadas a
observar buena conducta y atender las indicaciones de los administradores o de la policía,
en su caso. Quienes asistan a las bibliotecas públicas municipales, están obligados a
hacer buen uso del material, mobiliario e instalaciones de estos edificios, quedando
facultados a denunciar ante sus autoridades el robo, maltrato, saqueo o mutilación del
material hemerobibliográfico, de video y didáctico, propiedad de estos centros de estudio
y lectura.

Artículo 156.- Es obligación de los usuarios cumplir con los estatutos que rigen los
servicios de las bibliotecas públicas en todo el territorio nacional, incluyendo las sanciones
y multas que se estipulan en el mismo por concepto de robo, mutilación y por uso
indebido de la infraestructura, mobiliario y de los materiales hemerobibliográficos y
audiovisuales que sean propiedad de la biblioteca o que se encuentre bajo resguardo de
la misma.

CAPÍTULO II
PINTURA, BARDEO Y LIMPIEZA DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS

Artículo 157.- Los vecinos y habitantes del Municipio, deberán pintar las fachadas de las
casas que habitan, acotar o bardear los predios que posean sin construcción, podar los
árboles y setos que dan a la vía pública, tener en la fachada de su domicilio el número
oficial asignado; mantener aseado el frente de su domicilio, negociación y predio de su
propiedad o posesión.

Artículo 158.- Los propietarios o poseedores de casas o edificios, tienen la obligación de


pintarlos y lavarlos o limpiarlos cuando las fachadas sean de azulejos u otro material no
pintable, cuando menos cada dos años. Está prohibido el uso de los colores de la
Bandera Nacional en el orden de ésta, así como dibujos ofensivos a la moral.

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TÍTULO DÉCIMO
EDUCACIÓN PÚBLICA Y ACTIVIDADES CÍVICAS

CAPÍTULO I
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN

Artículo 159.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Educación, Cultura y


Recreación, coadyuvará con las autoridades educativas, en el levantamiento oportuno de
los censos de los niños en edad escolar y de los adultos analfabetos.

Artículo 160.- Los habitantes y vecinos están obligados a inscribir a los menores sujetos
a su patria potestad o custodia en las escuelas y vigilar su asistencia.

Artículo 161.- El Municipio, a través de la Dirección de Educación, Cultura y Recreación


auxiliará a las autoridades de educación para que los analfabetos obtengan instrucción
escolar.

Artículo 162.- Los adultos analfabetos están obligados a asistir a los centros de
alfabetización y a participar en las campañas que se organicen con este fin.

Artículo 163.- Los habitantes y vecinos están obligados a informar a las autoridades
municipales de las personas analfabetos que no acudan a recibir instrucción escolar y de
los padres o tutores que no envíen a los menores a su cargo a la escuela.

CAPÍTULO II
ACTOS CÍVICOS Y FIESTAS PATRIAS

Artículo 164.- Es obligación del Municipio fomentar actividades cívicas y culturales, así
como la celebración y organización de las fiestas patrias y demás eventos memorables.

Artículo 165.- Las instituciones educativas, los habitantes y vecinos del Municipio, tienen
la obligación de cooperar con el Ayuntamiento para el buen logro de estas actividades.

Artículo 166.- El Ayuntamiento promoverá la incorporación de contenidos cívicos en los


diversos programas de apoyos educativos, especialmente dirigidos al nivel básico.

Artículo 167.- Las actividades cívicas comprenden:


I. Programar, divulgar y realizar actos públicos que recuerden a hombres, hechos,
alegrías y lutos nacionales y regionales memorables;
II. Organizar concursos de oratoria, poesía, pintura, bailables, música, canto y demás
actividades que estén dentro de la moral y las buenas costumbres;
III. Organizar exposiciones alusivas a estas actividades y editar libros y folletos
conmemorativos;
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IV. Erigir, conservar y dignificar monumentos conmemorativos; y


V. Procurar que la nomenclatura oficial cumpla la finalidad de hacer homenaje y
lección permanente de auténticos valores humanos, hechos heroicos y lugares o
fenómenos admirables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO


SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 168.- El Ayuntamiento dispondrá de todos los medios a su alcance para


colaborar con la promoción, preservación y mejoramiento de la salud pública en el
municipio.

Artículo 169.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están obligados a cooperar en las
campañas de protección y tratamiento de los enfermos mentales, de vacunación, contra la
desnutrición, alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, debiendo acatar las disposiciones
sobre salubridad y asistencia que dicten las autoridades correspondientes.

Artículo 170.- Queda prohibido fumar en lugares públicos cerrados por razones de
seguridad y salud pública, así como vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicas,
tabaco, drogas en cualquiera de sus modalidades a menores de edad.

Se prohíbe fumar en los establecimientos u oficinas del Ayuntamiento de Centro,


incluyendo, estacionamiento, pasillos y baños.

CAPÍTULO II
HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE
EXPENDAN AL PÚBLICO

Artículo 171.- Los comestibles y bebidas que se destinen a su venta estarán en perfecto
estado de conservación y sanidad; corresponderán por su composición y característica a
la denominación con que se les venda; se conservarán en vitrinas o envueltos en papel
especial, aquellos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las
moscas y otros insectos ó alterados por la presencia de polvo o microbios. Los recipientes
que se utilicen para servir a las personas deberán ser aseados en forma debida, con
jabón y agua corriente después de cada servicio.

Artículo 172.- Los restaurantes, fondas, torerías, taquerías, loncherías, bares, coctelerías
y similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e higiénicos que
establezca la Secretaría de Salud, deberán ser fumigados cuando menos, cada tres
meses para evitar la propagación de vectores.
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Artículo 173.- Independientemente de las atribuciones que corresponden en esta materia


a la Secretaría de Salud, el Ayuntamiento a través de la Coordinación de Salud, está
facultado para practicar visitas periódicas a los establecimientos a que se refiere este
capítulo, debiendo elaborar el acta respectiva cuando se observen violaciones al Bando o
a cualquier otra disposición sanitaria.

A los responsables de las faltas, se les sancionará conforme a este ordenamiento legal o
en su caso serán consignados a las Autoridades Sanitarias correspondientes.

CAPÍTULO III
ESTABLOS PARA GANADO PORCINO, BOVINO, EQUINO, OVINO, AVES DE
CORRAL, BASUREROS Y LUGARES INSALUBRES

Artículo 174.- Los establos para ganado porcino y bovino deben llenar los requisitos
siguientes:
a) Contar con autorización de uso del suelo que permita su instalación;
b) Estar fuera de las poblaciones, cuando menos a 100 metros de la habitación más
próxima y de la vía pública o del radio que señale la Secretaría de Salud del Estado
y, además, fuera de los vientos reinantes de la población;
c) Tener pisos impermeables y con declives hacia el drenaje o caños de los desechos
de las casas;
d) Tener agua abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuando menos
tres veces al día;
e) Tener abrevaderos para los animales;
f) Tener muros y columnas del edificio repellados hasta una altura de un metro
cincuenta centímetros y el resto blanqueado; teniendo la obligación de pintarlos
cuando menos 2 veces al año;
g) Tener una pieza especial para la guarda de los aperos y forrajes;
h) Tener tantas divisiones como número de especies animales se tengan;
i) Recoger constantemente los desechos;
j) No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; y
k) Permitir que los animales que se encuentren en los locales sean examinados,
cuando menos una vez al año, por la Secretaría de Salud del Estado o la
dependencia oficial que corresponda.

Artículo 175.- Los basureros deberán ubicarse fuera de la población, en dirección


opuesta respecto los vientos reinantes en el lugar, retirados de las vías públicas y de las
corrientes de agua, el Ayuntamiento evitará realizar incineraciones de cualquier desecho
sólido, en su caso, buscará el mejor destino que pueda dársele a la basura, velando por la
salud de la población.

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Artículo 176.- Para la ubicación de los basureros o depósitos de deshechos de cualquier


naturaleza deberán realizarse todos los estudios, análisis o adecuaciones necesarias en
las que se determine la idoneidad del lugar, de conformidad con los ordenamientos
legales aplicables.

CAPÍTULO IV
DE LA VACUNACIÓN DE LAS PERSONAS

Artículo 177.- Los Oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presenten niños para su
registro y asentamiento, que exhiban la constancia de habérseles aplicado las vacunas
obligatorias.

Artículo 178.- El Ayuntamiento procurará que, a través de los directores de escuelas


primarias y jardines de niños, exigir la cartilla nacional de vacunación a los alumnos de
nuevo ingreso.

CAPÍTULO V
MENDICIDAD

Artículo 179.- El Ayuntamiento, en colaboración y coordinación con otras dependencias


oficiales o de beneficencia, procurará coordinar campañas tendientes a erradicar del
municipio la mendicidad, mediante la instrumentación de programas de capacitación y
fomento productivo.

Es obligación de las autoridades municipales remitir a los mendigos menores de edad a


instituciones de beneficencia.

Artículo 180.- Está prohibido aprovecharse de niños o personas con capacidades


diferentes para procurarse medios económicos.

Artículo 181.- Está prohibido a los habitantes del municipio, permitir que sus
ascendientes adultos mayores o descendientes menores de edad, se dediquen a la
mendicidad.

Artículo 182.- Queda prohibido a las personas, hacerse pasar por menesterosos,
inválidos o ciegos sin serlo.

CAPÍTULO VI
MATANZAS RURALES Y CARNICERÍAS URBANAS

Artículo 183.- Se entiende por matanza rural, el lugar destinado al sacrificio de animales
para el consumo humano.

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Carnicería urbana es todo expendio de carnes, ya sea blanca o roja para el consumo
humano. Para obtener la autorización del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales,
los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, acompañada de la constancia


del Delegado que corresponda, en la que se especifique la conveniencia para su
instalación;
II. Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del lugar en que se
pretende establecer la matanza;
III. Cubrir puntualmente la cuota o derechos que le asigne la autoridad competente; y
IV. Señalar los días y horario de funcionamiento.

Artículo 184.- Las matanzas de animales destinados al consumo humano se efectuarán


en rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 185.- Los lugares destinados al sacrificio de animales para el consumo humano,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Cumplir con las normas que señala la legislación sanitaria vigente, que estará
sujeta a la verificación que efectúe la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Estado,
y la Coordinación de Salud Municipal;
II. Que la matanza se encuentre situada a una distancia no menor de cien metros de
escuelas, templos, parques, panteones, centros de trabajo;
III. No haber inconveniente por parte de los vecinos del lugar para la ubicación de esta
actividad;
IV. Cumplir con las cargas fiscales federales, estatales y municipales; y
V. Las matanzas rurales se deberán de efectuar en los días y horarios que la
autoridad sanitaria municipal señale, tomando en consideración las demandas del
lugar.

Artículo 186.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales para el abasto
humano fuera de los rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento y no cumpla
además con las cargas fiscales correspondientes, será sancionada de acuerdo al
presente Bando de Policía y Gobierno y en caso de reincidencia, se le duplicará la
sanción que se le haya impuesto.

Artículo 187.- Toda persona que tenga conocimiento de matanzas clandestinas o


carnicerías ilegales de animales para el consumo humano, deberá comunicarlo a la
autoridad municipal para que ésta tome las medidas que considere pertinentes al caso.

Artículo 188.- Para una estricta verificación, toda matanza rural o carnicería urbana,
deberá presentar recibo o factura de compraventa de animales sacrificados o de carne
que se expenda en su negociación, para avalar su procedencia.

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Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido el sacrificio o el expendio de las carnes de


animales que se encuentren vedados parcial o permanentemente por las autoridades
federales, estatales y municipales.

Artículo 190.- Es obligación de los propietarios de matanzas rurales y de carnicerías


urbanas, fumigar su negociación trimestralmente y pintarlas semestralmente, para evitar
la propagación de vectores transmisores de enfermedades.

Toda matanza rural deberá recolectar su basura y desechos en un lugar cerrado, los
cuales serán retirados e incinerados diariamente, como lo indica el Reglamento de
Rastros Municipales.

CAPÍTULO VII
CANINOS, FELINOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Artículo 191.- Todo propietario o poseedor de caninos, felinos o cualquier otro animal
doméstico en el Municipio de Centro, estará sujeto a las obligaciones que se encuentran
contempladas en el Reglamento del Centro de Control Canino.

La Coordinación de Salud del Ayuntamiento de Centro, a través del Centro de Atención de


Pequeñas Especies (CAPE) realizará programas, acciones y actividades referentes al
control de los caninos y felinos del municipio, con la finalidad de evitar riesgos para la
Salud.

Artículo 192.- Quedan prohibidos los caninos y felinos en la vía pública sin supervisión
humana y que no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, el Centro de Control
Canino y/o Centro de Atención de Pequeñas Especies (CAPE), realizara la captura,
control y sacrificio en su caso de estos y de los que causen lesiones a las personas que
transitan en la vía pública. Se sancionará con multa a la persona que resulte ser el
propietario o poseedor de estos animales.

Artículo 193.- Queda prohibido a los propietarios o poseedores de animales domésticos


permitir que éstos ensucien, causen daños o perjuicios a las vías públicas, parques,
jardines y paseos.

Lo anterior sin detrimento de la sanción que la autoridad sanitaria le imponga por la


infracción al artículo 242 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco.

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO


SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 194.- El Ayuntamiento en apego a las leyes en materia de seguridad pública y


vialidad y tránsito, en coordinación con las instancias Federales y Estatales, prestará los
servicios de policía preventiva y de tránsito municipal, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica, los reglamentos
municipales en la materia, y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 195.- El Ayuntamiento, con base en el Programa Nacional de Protección Civil, la


Ley de Protección Civil del Estado y su Reglamento, así como la Ley Orgánica y el
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Centro, tendrá a su cargo la protección
civil de los habitantes y vecinos de su territorio.

Artículo 196.- Ayuntamiento establecerá el Sistema Municipal de Protección Civil que


será presidido por el Presidente Municipal, y tendrá como función principal organizar los
planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de
emergencia o desastre, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Protección Civil
del Estado.

Asimismo, creará el Consejo Municipal de Protección Civil, con la participación de los


servidores públicos, sector social y privado; y, sus funciones serán las previstas en el
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Centro.

Artículo 197.- El Ayuntamiento, a través de la Coordinación de Protección Civil,


identificará la problemática en la demarcación territorial y propondrá las acciones
prioritarias para su atención; a fin de proteger la vida, la salud y el patrimonio de las
personas; la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente;
ante los altos riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural
o humano.

Artículo 198.- En caso de siniestro o desastre, el Consejo Municipal de Protección Civil,


dictará y ejecutará las tareas de prevención, protección y auxilio para procurar la
seguridad de la población.

Artículo 199.- Los vecinos y habitantes tienen la obligación de cooperar con la autoridad
municipal y participar organizadamente en auxilio de la población afectada, cuando
ocurran siniestros o desastres; además, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Conocer los programas y medidas de prevención de riesgos, siniestros,


emergencias o desastres que elaboren o dicten las autoridades municipales;

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II. Facilitar a las autoridades municipales y/o estatales el acceso a sus bienes
inmuebles, cuando éstas lo soliciten para prevenir o combatir riesgos, siniestros o
desastres;
III. Acatar las disposiciones que ante una eventualidad dicte la autoridad municipal; y
IV. Denunciar todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, siniestro,
calamidad o desastre.

CAPÍTULO II
JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY

Artículo 200.- El Presidente Municipal está facultado para emitir la autorización de los
juegos permitidos.

Artículo 201.- Se consideran juegos permitidos, previa autorización del Presidente


Municipal, siempre que en ellos no medien apuesta, los siguientes:
I. Loterías de tablas, damas y otros juegos de ferias.
II. Dominó, ajedrez, dados, boliches, bolos y billar;
III. Aparatos y juegos electrónicos; exceptuando de éstos las máquinas traga
monedas y los juegos de azar.
IV. Juegos de pelota en todas sus formas y denominaciones; y
V. Carreras de personas, de animales y en general toda clase de deportes, así
como las carreras de vehículos cuando las autoridades de tránsito también lo
autoricen.

Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de este
Bando.

Artículo 202.- Los establecimientos en los que se preste el servicio de juegos


electrónicos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos,
evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran
generar trastornos en la salud de los usuarios;
II. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas;
III. Vigilar que el volumen utilizado se mantenga en los decibeles autorizados en el
reglamento de la materia, y;
IV. Estar fuera del radio de 300 metros de instituciones de enseñanza educativa, sean
públicas o privadas, de todos los niveles, disciplinas y objeto de enseñanza.

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CAPÍTULO III
RUIDOS Y SONIDOS

Artículo 203.- A los encargados de los inmuebles destinados al culto religioso


corresponde la custodia de sus campanas y aparatos de sonido, y están obligados a
hacer buen uso de ellos evitando excesos y molestias al público.

Artículo 204.- No se permitirá la instalación de campanas en lugares que representen


peligro o amenacen la seguridad de los habitantes y vecinos.

Artículo 205.- Los sacerdotes, sacristanes o personas encargadas del cuidado de los
campanarios y aparatos de sonido, tienen la obligación de impedir su uso a personas
extrañas o cuando puedan causar alarmas o molestias injustificadas.

Artículo 206.- Sólo se permite repicar desordenadamente las campanas cuando se


considere necesario, como en los casos de incendios, siniestros, terremotos, o
emergencias que pongan en peligro la seguridad de las personas o edificios del lugar,
debiéndose informar de ello inmediatamente a la autoridad competente.

Artículo 207.- Los particulares deberán evitar la emisión de ruidos que puedan alterar la
salud o tranquilidad de los habitantes, aplicándose para tal efecto la Ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco y las normas oficiales mexicanas, en cuanto al nivel de
decibeles. Corresponde a la autoridad municipal sancionar a los infractores de esta
disposición.

Artículo 208.- Está estrictamente prohibido a los dueños de vehículos, aparatos


mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como a los propietarios o
representantes de establecimientos industriales o comerciales, centros de diversión y a
los habitantes y vecinos, producir cualquiera de los ruidos o sonidos que a continuación
se citan, sin la previa autorización del Ayuntamiento.

I. Silbatos de fábricas;

II. Ruidos de toda clase de industrias, causados por maquinaria, aparatos,


instalaciones, instrumentos de trabajo o similares, dentro o fuera de las
fábricas o talleres situados en zonas habitacionales;

III. Sonidos o volumen excesivos por aparatos radio receptores, tocadiscos e


instrumentos electromecánicos de música tanto al ser ejecutados como al ser
reparados, asimismo, los producidos con fines de propaganda o diversión, ya
sea por medio de la voz humana material, grabada o amplificada;
instrumentos, aparatos y otros objetos que produzcan ruido o sonidos
excesivos y molestos en el interior de los edificios y en la vía pública;
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IV. Utilizar en lugares públicos claxon, escapes, bocinas, timbres, silbatos,


campanas u otros aparatos análogos, que se usen en automóviles camiones,
autobuses, motocicletas, triciclos, bicicletas y demás vehículos de motor, de
propulsión humana o de tracción animal;

V. Los que producen las alarmas de fuego, cohetes, petardos y explosivos en


general;

VI. Los originados por reparación, construcción, demolición de obras públicas o


privadas, por maquinarias o instrumentos de la industria de la construcción.

CAPÍTULO IV
MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Artículo 209.- Para la celebración de manifestaciones o reuniones en la vía y áreas


públicas, los directores, organizadores o responsables de éstas, deberán dar aviso por
escrito al Secretario del Ayuntamiento por lo menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha programada, para que éste dicte y tome las medidas pertinentes
del caso, disponga las precauciones de vialidad y se eviten perjuicios a terceros, por
seguridad de los manifestantes y ciudadanos en general.

Artículo 210.- Al dar aviso se deberá especificar el día en que la manifestación o reunión
se llevará a efecto, la clase de ésta, el horario de inicio y duración, el itinerario de su
recorrido y el lugar de concentración y dispersión de los asistentes.

Queda estrictamente prohibido que los manifestantes se establezcan pernoctando


indefinidamente en calles, avenidas, parques públicos, zonas verdes y demás áreas
públicas del municipio; asimismo que realicen el sacrificio de animales para consumo
humano, además de la preparación de alimentos, arrojen desperdicios en el drenaje de
las mismas o cualquier acción que ataque a la moral, los derechos de terceros; provoque
algún delito o perturbe el orden público, la higiene y la salud pública.

Tratándose de manifestaciones en las vías públicas, en todo caso deberá garantizarse el


libre tránsito de personas y vehículos.

Artículo 211.- Está prohibido a los participantes de las manifestaciones o reuniones


públicas, ejercer violencia en contra de las personas o cosas, proferir injurias o amenazas,
obstruir vías públicas temporal o indefinidamente, ejecutar actos que perturben el orden
público u ofendan la moral pública y causar daños al patrimonio municipal.

Artículo 212.- Sólo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer el derecho a manifestarse
públicamente con fines políticos.
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CAPÍTULO V
MORALIDAD PÚBLICA

Artículo 213.- Son faltas contra la integridad moral de las personas y de las familias las
siguientes:

I. Exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio público;


II. Orinar y defecar en las vías públicas, lugares públicos no autorizados y predios
baldíos o construidos abandonados;
III. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o
lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos,
o en lugares particulares con vista al público;
IV. Exhibir, publicar, distribuir o comerciar en las vías públicas, revistas, impresos,
grabados, tarjetas, estatuas o figuras que tengan carácter inmoral y material
magnetofónico o filmado con imágenes y sonidos obscenos o pornográficos y en
general cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que
vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos, o mediante
los cuales se propague o propale la pornografía;
V. Molestar a los transeúntes o al vecindario por medio de palabras, silbidos, señales
o signos obscenos, invitaciones o cualquier expresión que denote falta de respeto,
amago o asedio que ofenda la dignidad o el pudor de éstos o le coarte su libertad
de acción;
VI. Proferir palabras obscenas en lugares públicos, así como silbidos o toques de
claxon ofensivos;
VII. Hacer bromas indecorosas o mortificantes o de cualquier otra forma molestar a una
persona, mediante el uso de teléfonos, timbres, interfones o cualquier otro medio
de comunicación;
VIII. Invitar en público al comercio carnal;
IX. Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se debe a los adultos
mayores, mujeres, niños y desvalidos;
X. Inducir o incitar a menores e incapaces, a cometer faltas en contra de la moral y las
buenas costumbres, y
XI. Enviar a menores de edad a comprar cigarros, bebidas alcohólicas o cualquier otro
producto prohibido para ellos.

CAPÍTULO VI
ORDEN PÚBLICO

Artículo 214.- Son faltas contra el orden público:


I. Causar escándalo en las vías públicas o lugares públicos;
II. Ingerir bebidas embriagantes, sustancias enervantes o psicotrópicos prohibidos, en
las vías públicas o en el interior de vehículos;
III. Alterar el orden, proferir insultos o provocar altercados en reuniones;
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IV. Hacer resistencia a una disposición de la autoridad;


V. Impedir o estorbar el libre tránsito o circulación en las vías públicas;
VI. Estacionar vehículos sobre banquetas, andadores, plazas públicas, jardineras o
camellones;
VII. Manchar, arrancar o destrozar las leyes, reglamentos, edictos o avisos oficiales
fijados por las autoridades;
VIII. Arrojar cualquier objeto que moje, ensucie o pueda causar daños a las personas,
animales o a las propiedades;
IX. Pintar en las fachadas de los bienes privados sin autorización de sus propietarios o
poseedores;
X. Subirse a las bardas o enrejados para espiar al interior de las casas o faltar en
cualquier forma el respeto a las personas en sus habitaciones;
XI. Introducirse o tratar de introducirse a las residencias o locales en que se celebre
algún acto privado, sin tener derecho a ello o sin la debida invitación;
XII. Azuzar un perro contra otro o en contra de alguna persona, cualquiera que sea su
finalidad o propósito;
XIII. Dar a otra persona una bofetada, puñetazo o cualquier otro golpe, públicamente y
fuera de riña;
XIV. Provocar y/o participar en riñas en la vía pública o lugares públicos;
XV. Entorpecer la labor de la autoridad en cumplimiento de sus funciones;
XVI. Faltar al cumplimiento de citas que expidan las autoridades administrativas
municipales, después de haber sido notificado por tercera ocasión;
XVII. Faltar al respeto y consideración a los representantes de la autoridad o servidores
públicos, cualquiera que sea su categoría en el desempeño de sus labores o con
motivo de las mismas;
XVIII. Usar silbatos, sirenas, o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía,
bomberos o ambulancias para identificarse sin estar autorizado para ello;
XIX. Destruir, ultrajar o usar indebidamente el Escudo de Tabasco ;
XX. Practicar juegos en vialidades u otras acciones de manera tal que representen un
peligro para la vida, bienes e integridad corporal de él o de los demás;
XXI. Realizar reuniones en domicilios particulares, con ruido o música que cause
molestia a los vecinos;
XXII. Disparar armas de fuego;
XXIII. Hacer fogatas que pongan en peligro a sus vidas o sus bienes;
XXIV. Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos, animales u
otro medio;
XXV. Transitar con vehículos o animales de carga por las aceras de las calles, parques,
jardines, plazas públicas, áreas verdes y demás sitios similares;
XXVI. Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o impedir u
obstaculizar cualquier servicio de emergencia o asistencial, sean públicos o
privados u obstaculizar el funcionamiento de las líneas telefónicas destinadas a los
mismos;
XXVII. El empleo no autorizado en todo sitio público, de rifles o pistolas de municiones,
postas de plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en
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contra de la seguridad del individuo, o causar con ellos daños a la propiedad


pública o privada;
XXVIII. Irrumpir en lugares públicos de acceso controlado, sin la autorización
correspondiente;
XXIX. Pernoctar en los parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos;
XXX. Utilizar una obra pública antes de que la autoridad correspondiente la ponga en
operación;
XXXI. Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas,
mediante predicciones o adivinaciones, valiéndose para ello de cualquier medio;
XXXII. Permitir, el encargado o responsable de la guarda o custodia de un enfermo
mental, que cause molestias;
XXXIII. Pedir gratificaciones por la custodia o aseo de vehículos estacionados en lugar
público o privado sin autorización del propietario, y
XXXIV. No permitir el acceso a las autoridades municipales o estatales o a elementos de
policía y tránsito a los fraccionamientos o lugares de acceso controlado para el
ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII
DE LA PROSTITUCIÓN, VAGANCIA, EMBRIAGUEZ
E INTOXICACIÓN POR PSICOTRÓPICOS O ESTUPEFACIENTES

Artículo 215.- Toda persona que ejerza el sexo-servicio como medio de vida, será inscrita
en un registro especial que llevará la Coordinación de Salud, y quedará sujeta al examen
médico periódico de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y la
Supervisión de las Personas que Ejerzan la Prostitución, y los sitios donde se Presume se
Ejerce en el Municipio de Centro.

Artículo 216.- Queda prohibido ejercer la prostitución en la vía pública, a quien se


sorprenda ejerciéndola será sancionada (o), conforme a las disposiciones establecidas en
el Reglamento para el Control y la Supervisión de las Personas que Ejerzan la
Prostitución, y los sitios donde se Presume se Ejerce en el Municipio de Centro.

Artículo 217.- El Ayuntamiento a través de la unidad administrativa correspondiente


informará a las personas que se dediquen a la prostitución sobre la prevención de las
enfermedades.

Artículo 218.- Vago es la persona que, sin ejercer ninguna ocupación productiva,
permanece deambulando en la vía pública con evidentes actitudes nocivas o soeces para
la sociedad en general, sujeto a infracción si es mayor de edad.

Artículo 219.- Las autoridades municipales ordenarán a los padres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad, la inscripción de los menores de edad en las escuelas oficiales,
cuando se les encuentre vagando, haciéndoles severa amonestación, sin perjuicio de que,
en caso de reincidencia, se les impongan las sanciones establecidas en este Bando.
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Artículo 220.- La persona que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas,


estupefacientes o enervantes, se encuentre inconsciente o tirada en algún sitio público,
será puesta a disposición de la autoridad correspondiente.

Artículo 221.- Los menores de edad que se detecten en la práctica de alguna de las
actividades a que se refiere este capítulo, serán sujetos a tratamiento de rehabilitación a
través de la autoridad competente y con la participación corresponsable de los padres o
tutor en su caso.

CAPÍTULO VIII
COOPERACIÓN DE LOS VECINOS PARA COMBATIR EL ABIGEATO,
PANDILLERISMO Y LA DELINCUENCIA EN GENERAL

Artículo 222.- Los dueños de fincas y predios rústicos, tienen la obligación de mantener
en buen estado sus cercas y alambrados, con el fin de evitar que el ganado que paste en
sus potreros invada carreteras, caminos vecinales o predios ajenos.

Artículo 223.- Toda persona que encuentre fuera de la cerca o alambrado de los ranchos
o fincas, ganado y sospeche que éste sea robado, tiene la obligación de dar aviso de
inmediato a la autoridad municipal más cercana, para que ésta tome las medidas
necesarias del caso.

Artículo 224.- La persona que encuentre dentro de sus propiedades o posesiones,


ganado ajeno, debe dar aviso y entregarlo a su propietario. Cuando no pueda hacerlo, lo
comunicará a la autoridad municipal y le entregará el semoviente o semovientes. Dicha
entrega y aviso, no eximen al propietario del ganado de la responsabilidad civil o penal en
que hubiere incurrido.

Artículo 225.- Toda la población deberá colaborar para combatir la delincuencia en


general, y el Ayuntamiento integrará los comités necesarios para la prevención de los
delitos.

CAPÍTULO IX
DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES
INFLAMABLES O EXPLOSIVOS

Artículo 226.- Sólo podrán fabricar, usar, vender, transportar y almacenar artículos
pirotécnicos dentro del municipio, las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan
autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, opinión favorable del Gobierno del
Estado y anuencia de la Presidencia Municipal, en los términos que señalen las
disposiciones legales aplicables.

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Para que se otorgue la anuencia municipal relativa a la compra, venta, transportación,


almacenaje o fabricación de explosivos, se deberá realizar la inspección correspondiente
a efectos de verificar que se cumple con los requisitos en materia de seguridad que
establecen las disposiciones legales aplicables, así como la integración de los
documentos que éstas señalen.

Artículo 227.- Está prohibido almacenar y fabricar artículos pirotécnicos en casas


habitaciones, departamentos, centros comerciales, mercados, así como en lugares o
predios contiguos a ellos.

Artículo 228.- Los servidores públicos del municipio, así como los delegados,
subdelegados, jefes de sector y de sección, están obligados a vigilar el exacto
cumplimiento de las normas de referencia y comunicar a la Subdirección de Ejecución
Fiscal y Fiscalización, las infracciones que adviertan.

Artículo 229.- Los artículos pirotécnicos podrán transportarse en vehículos de carga


especializada y en vehículos particulares, si se justifica que reúnen los requisitos de
seguridad debidos, quedando prohibido su transporte en vehículos del servicio público de
pasajeros. Las unidades que transporten artículos pirotécnicos, ostentarán los letreros
"PELIGRO" y "NO FUMAR"; y no se estacionarán en lugares de tránsito peatonal, ni
frente a colegios, hospitales, inmuebles destinados al culto público y/o lugares públicos.

Artículo 230.- La fabricación, transporte, uso, almacenamiento, venta y consumo de


artículos detonantes y explosivos en general, destinados a industrias distintas de la
pirotecnia, se regirán por la legislación de la materia.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO


DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I
SANCIONES

Artículo 231.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente bando,
serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Las infracciones cometidas por jornaleros, obreros o trabajadores por lo que toca a la
multa, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los


reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.

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Artículo 232.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar cualquier sanción


impuesta al infractor cuando éste, por su situación económica, social y cultural, así lo
requiera.

Artículo 233.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no serán
responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes legalmente
las tengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias, con objeto de
evitar las infracciones.

Artículo 234.- Las personas con capacidades diferentes, sólo serán sancionados por las
infracciones que cometan, si su incapacidad no influyó determinantemente sobre su
responsabilidad en los hechos.

Artículo 235.- Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, se aplicará
la sanción que corresponda a la infracción más grave y cuando con diversas conductas se
cometan varias infracciones, se acumularán las sanciones aplicables, sin exceder los
límites máximos previstos en este ordenamiento.

Artículo 236.- El derecho de los particulares a formular la denuncia por infracciones a


este Bando, prescribe en dos meses, contados a partir de la comisión de la presunta
infracción.

Artículo 237.- Las infracciones a las disposiciones de este bando se sancionarán de la


siguiente manera:
I. Se impondrá multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas, a quien
incumpla lo dispuesto en el artículo 22 de este Bando;
II. Se sancionará con multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas, a quien
incumpla con lo establecido en el artículo 27 de este Bando;
III. Se impondrá multa de 10 a 40 UMAS, a quien incumpla lo dispuesto en el artículo
54 de este Bando;
IV. Se impondrá multa de 20 a 40 UMAS, y la destitución del cargo en caso de
reincidencia, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 56 de este Bando;
V. Se impondrá multa de 5 a 15 UMAS a quien infrinja lo dispuesto en los artículos 64
y 65 de este Bando;
VI. Se impondrá multa de 20 a 30 UMAS a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 66
de este Bando.
VII. Se impondrá multa de 20 a 40 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 67
de este Bando;
VIII. Se impondrá multa de 1 a 30 UMAS a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 69
de este Bando.
IX. Se impondrá multa de 10 a 40 UMAS, a quien incumpla lo dispuesto en los
artículos 70, 71 y 72 de este Bando;
X. Se impondrá multa de 1 a 30 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en los artículos
73, 74 y 75 de este Bando;
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XI. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS y clausura del establecimiento, a quien


estando obligado no obtenga la anuencia referida en el artículo 92;
XII. Se impondrá multa de 25 a 40 UMAS, a quien incumpla lo dispuesto en los
artículos 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de este Bando;
XIII. A quien omita lo dispuesto en el artículo 105 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
XIV. A quien omita lo dispuesto en el artículo 106 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
XV. A quien omita lo dispuesto en el artículo 107 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
XVI. Se impondrá multa de 30 a 40 UMAS y clausura del establecimiento, a quien
incumpla lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110, 112 y 114 de este Bando;
XVII. A quien omita lo dispuesto en el artículo 111 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
XVIII. Se impondrá multa de 5 a 15 UMAS y clausura del puesto, a quien incumpla lo
dispuesto en el artículo 120 de este Bando;
XIX. Se impondrá multa de 10 a 30 UMAS a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 125
de este Bando;
XX. Se impondrá multa de 20 a 30 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, a quien
infrinja alguna de las disposiciones del artículo 133 de este Bando;
XXI. Se impondrá multa de 1 a 15 UMAS y clausura del establecimiento, a quien infrinja
lo dispuesto en el artículo 138, de este Bando;
XXII. Se impondrá multa de 20 a 40 UMAS y clausura del establecimiento, a quien
infrinja lo dispuesto en los artículos 139 y 142 de este Bando;
XXIII. Se impondrá multa de 5 a 30 UMAS a quien infrinja alguna de las disposiciones de
los artículos 146 y 147 de este Bando;
XXIV. Se impondrá multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas, a quien
incumpla con lo dispuesto en el artículo 148 de este Bando;
XXV. Se impondrá multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas, a quien
incumpla con lo dispuesto en el artículo 149 de este Bando;
XXVI. Se impondrá multa de 1 a 10 UMAS, a quien incumpla lo dispuesto en los artículos
154 y 155 de este Bando;
XXVII. Se impondrá multa de 1 a 15 UMAS, a quien incumpla lo dispuesto en los artículos
157 y 158 de este Bando;
XXVIII. Quien omita lo dispuesto en el artículo 160 de este Bando, se le impondrá multa de
1 a 20 UMAS;
XXIX. Quien omita lo dispuesto en el artículo 162 de este Bando, se le impondrá multa de
1 a 20 UMAS;
XXX. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 170
de este Bando;
XXXI. A quien omita lo dispuesto en el artículo 171 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
XXXII. A quien omita lo dispuesto en el artículo 172 de este Bando, se le impondrá multa
de 1 a 20 UMAS;
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XXXIII. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, más clausura
del establecimiento, a quien infrinja alguna de las disposiciones previstas en el
artículo 174, incisos a), b), c), d), j) y k) de este Bando;
XXXIV. La omisión de lo establecido en el artículo 174, inicios e), f), g), h), i) de este
Bando, se sancionará con multa de 1 a 20 UMAS;
XXXV. Se impondrá multa de 1 a 35 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, a quien infrinja
lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de este Bando;
XXXVI. Se impondrá multa de 15 a 40 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en los artículos
183, 84, 185, 186, 187, 188, 189 y 190 de este Bando;
XXXVII. El incumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 199 de este Bando,
se sancionará con multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas;
XXXVIII. Se impondrá multa de 10 a 15 UMAS, y en caso de reincidencia clausura del
establecimiento, a los dueños o representantes legales de establecimientos, que
infrinjan las disposiciones que señala el artículo 202 de este Bando;
XXXIX. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, a quien infrinja
de las disposiciones que señalan los artículos 207 y 208 de este Bando;
XL. Se impondrá multa de 10 a 30 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, más el pago
de la reparación del daño en su caso, a quienes infrinjan las disposiciones que
señalan los artículos 209, 210, 211 y 212 de este Bando;
XLI. Se impondrá multa de 1 a 40 UMAS, y/o arresto hasta por 36 horas, a quien o
quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 213 y 214 de este Bando;
XLII. Se impondrá multa de 5 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 12 horas, a quien infrinja
las disposiciones que señalan los artículos 215, 216, 218, 29, 220 y 221;
tratándose de este último, se estará a lo dispuesto en el artículo 243 de este
Bando;
XLIII. Se impondrá multa de 1 a 15 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 222
de este Bando;
XLIV. Quien infrinja lo dispuesto en el artículo 224 de este Bando, se le impondrá multa
de 5 a 20 UMAS; y
XLV. Se impondrá multa de 20 a 30 UMAS, a quien infrinja las disposiciones de los
artículos 226 y 227 de este Bando.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES

Artículo 238.- Salvo las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, las sanciones
por las faltas cometidas a este Bando serán impuestas por los jueces calificadores, a falta
de éstos, las aplicará el Presidente Municipal por conducto del órgano de la
administración pública municipal que para tal efecto designe mediante la delegación de
facultades correspondiente; debiéndose sujetar al procedimiento señalado en los párrafos
cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 50 de la Ley Orgánica.

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Artículo 239.- Cuando se trate de denuncias presentadas por particulares, la autoridad


que corresponda procederá a efectuar las actuaciones que sean necesarias, como
pueden ser actas de visita o de inspección, actas de verificación, etcétera, e integrará el
expediente respectivo, turnándolo al Juez Calificador para que inicie el procedimiento
administrativo, a efectos de aplicar en su caso, la sanción correspondiente, debiendo
otorgar al infractor, el derecho de audiencia y de aportar pruebas en su defensa.

Artículo 240.- El Presidente Municipal, en ejercicio de sus facultades podrá aplicar las
sanciones previstas en este Bando, o las que, a juicio del Ayuntamiento, deban imponerse
a los infractores del mismo, sin perjuicio de las señaladas en otros ordenamientos legales.

Artículo 241.- Los jueces calificadores y demás autoridades municipales competentes a


efectos de preservar y guardar el orden y hacer cumplir sus determinaciones, podrán
imponer debidamente fundadas y motivadas, las siguientes medidas de apremio, según la
gravedad de la infracción:

I.- Amonestación;
II.- Apercibimiento
III.- Multas de hasta cuarenta UMAS o;
IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
V.- Cancelación de licencias, permisos o autorizaciones municipales;
VI.- Clausura.

Artículo 242.- Las personas que se encuentren detenidas y puestas a disposición del
Juez Calificador, bajo ninguna circunstancia estarán incomunicadas, y tendrán derecho a
que sus familiares les proporcionen alimentos.

CAPÍTULO III
INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD

Artículo 243.- Cuando un menor de edad sea presentado ante la autoridad municipal por
haber cometido alguna infracción se hará comparecer a su padre o madre o tutor, quien
responderá de los daños y perjuicios causados por el menor.

CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS

Artículo 244.- Los acuerdos y actos de la autoridad municipal, derivados del presente
Bando, podrán ser impugnados por la parte interesada mediante los recursos de
revocación y de revisión.

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Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

Artículo 245.- La sustanciación de los recursos referidos en el diverso anterior, se


sujetará al procedimiento establecido en 262 al 266 de la Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centro, Tabasco,


expedido el 29 de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Suplemento número 7671 de
fecha 12 de marzo de dos mil dieciséis del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así
como las demás disposiciones legales que se contrapongan al presente Bando.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 26 apartado B último párrafo de la


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos Segundo y
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación
del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero
de 2016 ordena que, “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las
menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que
emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y
Actualización”.

TERCERO. Se ordena se expidan, y en su caso, se reformen los reglamentos municipales


vigentes, a fin de contar con los elementos que permitan la correcta aplicación del
presente Bando.

CUARTO. El presente Bando entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.

APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE CENTRO,


TABASCO (SALÓN VILLAHERMOSA DEL PALACIO MUNICIPAL), A LOS 08 DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

LOS REGIDORES

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Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

GERARDO GAUDIANO ROVIROSA CASILDA RUIZ AGUSTÍN


PRIMER REGIDOR SEGUNDA REGIDORA

CONSTANTINO ALONSO PÉREZ MARÍ ROCÍO DEL CARMEN PRIEGO MONDRAGÓN


TERCER REGIDOR CUARTA REGIDORA

LUIS ALONSO PALOMEQUE REYES VIOLETA CABALLERO POTENCIANO


QUINTO REGIDOR SEXTA REGIDORA

RICARDO DÍAZ LEAL ALDANA ELDA ALEJANDRA MIER Y CONCHA SOTO


SÉPTIMO REGIDOR OCTAVA REGIDORA

GUILLERMO GARCÍA RAMÓN JANET HERNÁNDEZ DE LA CRUZ


NOVENO REGIDOR DÉCIMA REGIDORA

JOSÉ LUIS MONTOYA LÓPEZ LORENZA ALDASORO ROBLES


DÉCIMO PRIMER REGIDOR DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA

64
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Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO

FRANCISCO CELORIO CACEP LUIS ANDRÉS PAMPILLON PONCE


DÉCIMO TERCER REGIDOR DÉCIMO CUARTO REGIDOR

HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL


BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN III Y 65,


FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; 14
DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO, Y 22 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DEL H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, RESIDENCIA OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PROMULGO EL PRESENTE ACUERDO A LOS 08 DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, PARA SU PUBLICACIÓN.

GERARDO GAUDIANO ROVIROSA


PRESIDENTE MUNICIPAL

ROBERTO ROMERO DEL VALLE


SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

HOJA PROTOCOLARIA DE FIRMAS DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL


BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

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Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.

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