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Bando Policia y Gobierno Del Municipio de Centro Tabasco
Bando Policia y Gobierno Del Municipio de Centro Tabasco
Bando Policia y Gobierno Del Municipio de Centro Tabasco
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO
(Suplemento 7860, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de 03 de enero de 2018)
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que los artículos 115, fracción II párrafo segundo de la Constitución General
de la Republica, 65, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, y artículo 47, de Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, son
congruentes al señalar que es facultad de los Ayuntamientos, aprobar los Bandos de
Policía y Gobierno, que serán de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
TERCERO. Que con base en estas facultades, el Concejo Municipal de Centro, con
fecha veintinueve de enero de 2016, tuvo a bien aprobar el Bando de Policía y Gobierno
del citado Municipio, mismo que fue publicado en el Suplemento número 7671 del
Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 12 de marzo de ese mismo año,
mediante el cual se abrogó el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Centro,
Tabasco, publicado en el Suplemento número 7039 E del Periódico Oficial del Estado de
fecha veinte de febrero de 2010.
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Ayuntamiento de Centro
Prolongación Paseo Tabasco #1401, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035,
Tel. 310 3232 Villahermosa, Tabasco. México.
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CUARTO. Que no obstante que se han expedido diversos ordenamientos que regulan el
ámbito de competencia del Ayuntamiento, es importante que las bases que dan origen y
fundamento a esta reglamentación queden asentadas en forma precisa y clara en el
presente Bando de Policía y Gobierno, toda vez que éste conforma el conjunto de normas
administrativas de carácter obligatorio, que regulan el funcionamiento de la administración
pública municipal y sus relaciones con los habitantes del Municipio de Centro, Tabasco,
siendo instrumento legal de orden municipal.
QUINTO. Que en razón de ello cabe precisar, que los principales objetivos del Bando de
Policía y Gobierno Municipal son, regular el funcionamiento y delimitar los alcance del
Gobierno Municipal; organizar y facilitar el desempeño de la administración pública
municipal; garantizar la tranquilidad, la protección civil y seguridad de los habitantes del
municipio; establecer las faltas e infracciones y determinar quiénes son las autoridades
encargadas de sancionarlas; impulsar y fortalecer la cultura democrática, así como evitar
la interpretación arbitraria de las normas jurídicas.
SÉPTIMO. La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco establece que los
bandos de policía deberán contemplar los siguientes aspectos: Delimitación de la materia
que regulan; Sujetos obligados; Objeto sobre el que recae la reglamentación o regulación;
Fin que pretende alcanzar; Derechos y obligaciones; Autoridad competente; Facultades,
atribuciones y limitaciones de las autoridades; Sanciones; Recursos y Vigencia. La misma
Ley enuncia que, las normas que contengan los bandos deberán ser generales,
impersonales, administrativas y obligatorias en el ámbito municipal y su aplicación e
interpretación corresponde a las autoridades municipales.
NOVENO. Que en lo que hace al desarrollo urbano y obras públicas se establecen las
atribuciones y obligaciones del municipio, de los vecinos y de los habitantes en este
concepto; en materia de protección al medio ambiente, se prevén disposiciones
generales dentro del ámbito de competencia del Municipio, que conllevarán a la
prevención y control de la contaminación ambiental de su jurisdicción, las disposiciones
para la descarga de aguas residuales y desechos sólidos, medidas para la conservación
de la flora y fauna silvestre, así como lineamientos y acciones para la restauración y
establecimiento de reservas ecológicas; en cuanto a los servicios públicos municipales, en
congruencia con la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, se detallan de manera enunciativa más no limitativa,
así como las formas en que estos servicios podrán ser proporcionados.
DÉCIMO PRIMERO. Que en lo que respecta al bienestar social, se prevén acciones que
garantizarán la impartición de la educación pública en el municipio, así como
disposiciones para la conservación de la salud pública, tareas y acciones de asistencia
social. En este mismo sentido, se contemplan normas para la realización y fomento de
actos cívicos, culturales y deportivos.
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DÉCIMO CUARTO. Que la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo
de Desastres (UNISDR), en colaboración con organizaciones sociales, ha desarrollado
una serie de “indicadores urbanos locales” para que las ciudades puedan evaluar su
resiliencia. La elaboración de estos indicadores se ha basado en el marco de los “Diez
aspectos esenciales para lograr ciudades resilientes”. Tomando en consideración todas
estas prevenciones, el presente Bando de Policía y Gobierno, presenta una
reestructuración del orden en que deben atenderse cada uno de estos conceptos, con la
finalidad de que se facilite la consulta y aplicación de este instrumento normativo.
ACUERDO
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TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Son fundamento del presente Bando el artículo 115, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 65, fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y los artículos 47, 48, 49,
50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización
territorial, ciudadana y de gobierno;
II. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una gestión
eficiente del desarrollo político, económico, social, cultural y medio ambiente entre
otros, de sus habitantes;
III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de
competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en
un marco de seguridad jurídica;
IV. Facultar a las autoridades municipales para calificar y sancionar las infracciones al
mismo y vigilar su estricta observancia y aplicación.
Artículo 4.- Es obligación de todo ciudadano colaborar con las autoridades municipales a
solicitud de ésta, para el cumplimiento del objeto indicado en el artículo 2 del presente
Bando. Todo ciudadano puede denunciar, ante las autoridades correspondientes, las
conductas que infrinjan este Bando o cualquier otro reglamento de carácter municipal.
Artículo 5.- El Bando, los reglamentos, el plan municipal de desarrollo, los programas, las
declaratorias, los acuerdos, las circulares y demás disposiciones normativas que expida el
Ayuntamiento serán de interés y observancia general para los habitantes y vecinos del
Municipio de Centro, así como los visitantes o transeúntes que se encuentren de paso en
su territorio.
Artículo 6.- Las sanciones a las infracciones cometidas a este ordenamiento serán
aplicadas al infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le
resulten.
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CAPITULO II
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO
Artículo 8.- El Municipio de Centro se ubica entre los 17°45’ y 18°20’ de latitud norte,
92°38’ y 93°12’ longitud oeste; comprende el territorio que de hecho y de derecho le
corresponde; con superficie de 1,612.11 km2, cuyos límites son los siguientes: al norte, el
municipio de Centla; al sur, el estado de Chiapas y el municipio de Teapa; al oriente, los
municipios de Macuspana y Jalapa; y al noroeste, los municipios de Cunduacán, Jalpa de
Méndez y Nacajuca; se integra con una ciudad que es su cabecera municipal, por villas,
poblados, localidades, colonias y fraccionamientos, mismos que se denominan de la
siguiente manera:
CIUDAD: Villahermosa
VILLAS: Luis Gil Pérez, Macultepec, Ocuiltzapotlán, Parrilla, Playas del Rosario, Pueblo
Nuevo de las Raíces y Tamulté de las Sabanas.
LOCALIDADES: Colonia Agraria, Ejido Buenavista, Ejido José G. Asmitia, Ejido José
María Pino Suarez II Etapa, Ranchería Acachapan y Colmena 1ra. Sección, Ranchería
Acachapan y Colmena 2da. Sección, Ranchería Acachapan y Colmena 2da. Sección
Sector El Maluco, Ranchería Acachapan y Colmena 3ra. Sección, Ranchería Acachapan y
Colmena 4ta. Sección, Ranchería Acachapan y Colmena 5ta. Sección, Ranchería
Alambrado, Ranchería Alvarado Colima, Ranchería Alvarado Guardacosta, Ranchería
Alvarado Jimbal, Ranchería Alvarado Santa Irene 1ra. Sección, Ranchería Alvarado Santa
Irene 2a. Sección, Ranchería Anacleto Canabal 1ra. Sección, Ranchería Anacleto
Canabal 2a. Sección, Ranchería Anacleto Canabal 3ra. Sección, Ranchería Anacleto
Canabal 4ta. Sección, Ranchería Aniceto, Ranchería Aztlán 2da. Sección El Cuy,
Ranchería Aztlán 1ra. Sección, Ranchería Aztlán 2a. Sección, Ranchería Aztlán 3ra
Sección, Ranchería Aztlán 4ta. Sección, Ranchería Aztlán 4ta. Sección Corcho y
Chilapilla, Ranchería Aztlán 5ta. Sección Don Lorenzo, Ranchería Aztlán 5ta. Sección
Palomillal, Ranchería Barrancas Y Guanal 2a. Sección, Ranchería Barrancas Y Guanal
Sector El Tintillo, Ranchería Barrancas Y Guanal Sector González, Ranchería Barrancas y
Guanal Sector José López Portillo, Ranchería Boca De Aztlán 2da. Sección, Ranchería
Boquerón 1ra. Sección Sector San Pedro, Ranchería Boquerón 2a Sección, Ranchería
Boquerón 3a, Ranchería Boquerón 4ta. Sección Sector Laguna Nueva, Ranchería
Boquerón 5a. Sección, Ranchería Boquerón 5ta Sector Lagartera, Ranchería Buena Vista
Río Nuevo 1ra. Sección, Ranchería Buena Vista Río Nuevo 2da. Sección, Ranchería
Buena Vista Río Nuevo 3ra. Sección, Ranchería Buenavista 1a. Sección, Ranchería
Buenavista 2da. Sección, Ranchería Buenavista 3a. Sección Sector Escoba, Ranchería
Buenavista Río Nuevo 4ta. Sección, Ranchería Chacte, Ranchería Chiquiguao 1ra.
Sección, Ranchería Chiquiguao 2da. Sección, Ranchería Coronel Traconis, Ranchería
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Coronel Traconis 1ra. Sección La Isla, Ranchería Coronel Traconis 3ra. Sección Guerrero,
Ranchería Coronel Traconis 4ta. San Francisco, Ranchería Coronel Traconis 5ta. San
Rafael y Diego, Ranchería Corozal, Ranchería Corregidora Ortiz 1ra. Sección, Ranchería
Corregidora Ortiz 2da. Sección, Ranchería Corregidora Ortiz 2da. Sección Valladolid,
Ranchería Corregidora Ortiz 3ra. Sección, Ranchería Corregidora Ortiz 4ta. Sección,
Ranchería Corregidora Ortiz 5ta. Sección, Ranchería El Censo, Ranchería El Espino,
Ranchería Emiliano Zapata, Ranchería Estancia, Ranchería Estancia Vieja 1ra. Sección,
Ranchería Estancia Vieja 2da. Sección, Ranchería Estanzuela 1ra. Sección, Ranchería
Estanzuela 2da. Sección, Ranchería Francisco I. Madero 2da. Sección, Ranchería
Gaviotas Sur Sector Armenia, Ranchería Gaviotas Sur Sector Cedral, Ranchería Gaviotas
Sur Sector Chiflón, Ranchería Gaviotas Sur Sector Monal, Ranchería González 1ra.
Sección, Ranchería González 2da. Sección, Ranchería González 3ra. Sección, Ranchería
González 4ta. Sección, Ranchería Guineo 1ra. Sección, Ranchería Guineo 2da. Sección,
Ranchería Huasteca 1ra, Ranchería Huasteca 2da, Ranchería Hueso de Puerco,
Ranchería Ismate y Chilapilla 1ª. Sector San Antonio, Ranchería Ismate y Chilapilla 1a.
Sección, Ranchería Ismate y Chilapilla 2da. Sección, Ranchería Ixtacomitán 1ra. Sección,
Ranchería Ixtacomitán 2da. Sección, Ranchería Ixtacomitán 3ra. Sección, Ranchería
Ixtacomitán 4ta. Sección, Ranchería Ixtacomitán 5ta. Sección, Ranchería Jolochero,
Ranchería Jolochero 1a. Sección Sector Boca De Culebra, Ranchería La Ceiba,
Ranchería La Cruz, Ranchería La Cruz Del Bajío, Ranchería La Estancia Sector El
Cenobio, Ranchería La Estancia Sector Escobita, Ranchería La Isla, Ranchería La Lima,
Ranchería La Manga, Ranchería La Palma, Ranchería La Providencia, Ranchería La
Vuelta, Ranchería Lagartera 1ra. Sección, Ranchería Lagartera 2da. Sección, Ranchería
Las Matillas, Ranchería Lázaro Cárdenas 2da. Sección, Ranchería Lázaro Cárdenas 1ra.
Sección, Ranchería Matillas Cocoyol, Ranchería Medellín y Madero 1ra. Sección,
Ranchería Medellín y Madero 2da. Sección, Ranchería Medellín y Madero 3ra. Sección,
Ranchería Medellín y Madero 4ta. Sección, Ranchería Medellín y Pigua 1a Sección,
Ranchería Medellín y Pigua 3ra. Sección, Ranchería Medellín y Pigua 4ta. Sección Sector
El Aguacate, Ranchería Medellín y Pigua, Ranchería Miguel Hidalgo 2da. Sección Sector
La Guaira, Ranchería Miraflores 1ra. Sección Sector Arroyo Grande, Ranchería Miraflores
2da. Sección Sector Zapotillo, Ranchería Miraflores 3ra. Sección, Ranchería Miramar,
Ranchería Pablo L. Sidar, Ranchería Pablo L. Sidar Sector Aurora, Ranchería Pablo L.
Sidar Sector El Guineo, Ranchería Pablo L. Sidar Sector Miramar, Ranchería Pajonal
Sector Yumká, Ranchería Parrilla Sector Huapinol, Ranchería Paso Real De La Victoria,
Ranchería Plátano y Cacao 1ra. Sección, Ranchería Plátano y Cacao 2da. Sección,
Ranchería Plátano y Cacao 3ra. Sección, Ranchería Plátano y Cacao 4ta. Sección,
Ranchería Plutarco Elías Calles, Ranchería Río Tinto 1ra. Sección, Ranchería Río Tinto
2da. Sección, Ranchería Río Tinto 3ra. Sección, Ranchería Río Viejo 1ra Sección,
Ranchería Río Viejo 2da Sección, Ranchería Río Viejo 3ra. Sección, Ranchería Riviera de
las Raíces, Ranchería Sabanas Nuevas, Ranchería Santa Catalina, Ranchería Tierra
Amarilla 2da. Sección, Ranchería Tierra Amarilla 3ra. Sección, Ranchería Tornolargo 1ra.
Sección, Ranchería Tornolargo 2da. Sección, Ranchería Tornolargo 3ra. Sección,
Ranchería Tumbulushal, Ranchería Zapotal y Villa Unión.
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Artículo 9.- El Ayuntamiento con las limitaciones fijadas por las leyes y reglamentos
vigentes, podrá asignar los nombres o denominaciones de las diversas localidades del
municipio o modificar las que tengan en la actualidad, por sí o a solicitud de los
habitantes, quienes podrán hacer la petición fundada y motivada en razones históricas o
políticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada; se procederá,
en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 9 y 101 de la Ley Orgánica.
Artículo 11.- Para los efectos de este Bando, se entenderá por vía pública todo espacio
común que, por disposición de la Autoridad Administrativa, se encuentra destinado al libre
tránsito de conformidad con las leyes o reglamentos de la materia.
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CAPITULO III
FUNDO LEGAL, PREDIOS RUSTICO Y URBANO.
Artículo 12.- Corresponde tener fundo legal a las ciudades, villas y pueblos, el cual será
determinado de conformidad por el decreto respectivo expedido por el congreso.
Artículo 13.- Se considera fundo legal aquella porción de suelo asignada legalmente a las
ciudades, villas y pueblos del Municipio de Centro, mediante decreto del Congreso.
Artículo 15.- Predio rustico. Es todo aquel predio que no está considerado como urbano.
Artículo 16.- Predio urbano. Es todo predio que se encuentra dentro de una zona urbana
y que cuenta al menos con tres servicios municipales. Entendiéndose como zonas
urbanas las siguientes:
Superficie
Nombre
m 2
Ha
DOS MONTES 7,309,444 730-94-44.00
FRACCIONAMIENTO LAS HUERTA Y FRACC.
CONSTITUCIÓN 2,377,277 237-72-77.00
FRACCIONAMIENTO ALTOZANO 2,710,442 271-04-42.00
FRACCIONAMIENTO BICENTENARIO 602,822 60-28-22.00
FRACCIONAMIENTO GRANJAS 172,014 17-20-14.00
FRACCIONAMIENTO VILLA DEL CIELO 713,007 71-30-07.00
LUIS GIL PEREZ 2,048,371 204-83-71.00
MACULTEPEC 8,421,720 842-17-20.00
OCUITZPOTLAN 6,701,430 670-14-30.00
OCUITZPOTLAN 253,185 25-31-85.00
OCUITZPOTLAN 169,998 16-99-98.00
PARRILLA 23,336,029 2333-60-29.00
POBLADO HUESTECA 778,515 77-85-15.00
PUEBLO NUEVO DE LAS RAICES 788,833 78-88-33.00
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CAPÍTULO IV
DE LOS HABITANTES Y LOS VECINOS
Artículo 17.- Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o
transitoriamente en su territorio.
Artículo 18.- Son vecinos del Municipio los habitantes originarios del mismo, y los
mexicanos que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en su territorio, o las
personas que, acreditando el propósito de establecerse en el mismo, expresamente
manifiesten ante la Presidencia Municipal el deseo de adquirir la vecindad.
Artículo 19.- Los derechos y obligaciones de los habitantes y de los vecinos del Municipio
serán los que establece la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica,
este Bando y demás ordenamientos legales.
Artículo 20.- Los habitantes y vecinos están obligados a respetar a las autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como los ordenamientos legales respectivos, en
término de lo dispuesto por el artículo 16 fracción I, Inciso a), de la Ley Orgánica.
Artículo 22.- Todo extranjero que llegue al Municipio con deseo de avecindarse, deberá
acreditar con la documentación correspondiente, su legal ingreso y a estancia en el país,
de conformidad con la Constitución Federal y la Ley General de Población, así como
cumplir con todas las obligaciones que impone este Bando los habitantes y vecinos del
Municipio, siempre que éstas no estén reservadas para los mexicanos.
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CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 24.- El Ayuntamiento para la gestión y promoción del plan y los programas en las
actividades sociales y culturales, así como para la realización de obras, conservación de
las mismas y prestación de servicios públicos, se auxiliará de las organizaciones de
participación ciudadana debidamente establecidas de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica y el Reglamento del Régimen de
Participación Ciudadana en el Municipio de Centro, Tabasco.
CAPITULO VI
PADRONES MUNICIPALES
Artículo 26.- Los padrones municipales contendrán los nombres, apellidos, edad, origen,
profesión u ocupación y estado civil de cada habitante, vecino del Municipio o extranjero
residente en el mismo. El padrón municipal respectivo tendrá carácter de instrumento
público fehaciente para todos los efectos administrativos. El uso de la información
contenida en los mismos, se sujetará en todos los casos a lo contemplado en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 28.- Los datos contenidos en los padrones municipales constituirán prueba de la
residencia y clasificación de la población del Municipio, carácter que se acreditará por
medio de una certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 30.- El Gobierno del Municipio de Centro está depositado en un cuerpo colegiado
que se denomina Ayuntamiento, el cual es el órgano supremo del mismo.
I. Presidente Municipal;
II. Síndico de Hacienda;
III. El Secretario del Ayuntamiento y demás dependencias, así como los titulares
de los órganos administrativos;
IV. Los Jueces Calificadores
V. Los Delegados Municipales;
VI. Los Subdelegados Municipales;
VII. Los jefes de sector;
VIII. Los Jefes de Sección;
Artículo 33.- Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la
ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica
del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño
de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos
municipales; por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y contará
con todas aquellas facultades que le concede la legislación correspondiente.
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Artículo 34.- Los Síndicos de Hacienda son los encargados del aspecto financiero del
Municipio, deben procurar su defensa y conservación y representar al Municipio en las
controversias en las que sea parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley Orgánica.
Artículo 35.- Los Regidores son los encargados de vigilar el buen funcionamiento de la
administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, a
través de las Comisiones establecidas la Ley Orgánica, el Reglamento del H. Cabildo del
Municipio de Centro, Tabasco y que sean creadas para tal efecto.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
desconcentrados, así como los organismos paramunicipales, tales como las empresas de
participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que sean necesarios para
el desarrollo y la prestación de los servicio públicos. En ambos casos deberá contar con la
autorización del Ayuntamiento.
Artículo 42.- El Ayuntamiento está facultado para decidir sobre cualquier controversia,
respecto de la competencia de las dependencias y órganos desconcentrados de la
administración pública municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
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I. Jueces Calificadores.
II. Los Delegados;
III. Los Subdelegados;
IV. Jefes de Sector;
V. Jefes de Sección; y
Artículo 45.- Los Jueces Calificadores serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente el lugar;
serán los facultados para imponer las sanciones por las faltas al presente Bando. A falta
de jueces calificadores, las sanciones las aplicará el Presidente Municipal.
Artículo 48.- Los jefes de sector y de sección serán designados directamente por el
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
CAPITULO IV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 49.- Son servidores públicos del municipio, las personas que desempeñan un
cargo en la administración pública municipal, ya sea por elección popular, designación,
nombramiento expreso, quienes en el desempeño de sus funciones, atribuciones y
responsabilidades quedarán sujetos en todos sus actos a las leyes respectivas,
reglamentos y disposiciones de carácter municipal, estatal o federal aplicables.
I. Por servidor público municipal de elección popular, a las personas que integren
legalmente el H. Ayuntamiento, siendo estas:
A) Presidente municipal
B) Síndicos y
C) Regidores.
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Artículo 50.- Todos los servidores públicos municipales, con excepción de los síndicos y
regidores dependen del Presidente Municipal, quien tiene la facultad de nombrarlos y
removerlos, salvo el caso del Secretario de Ayuntamiento y Contralor cuya designación y
remoción se hará por acuerdo de Cabildo.
TITULO CUARTO
HACIENDA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
Artículo 55.- Los ciudadanos deberán tramitar ante el Ayuntamiento las constancias de
residencia, dependencia económica, certificación de documentos oficiales de carácter
municipal, así como permisos diversos, (bailes populares en caso de comercialización) y
los demás que las leyes prevean, previo pago de los derechos correspondientes.
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Artículo 56.- Para el cobro de los diversos créditos a favor del Ayuntamiento se estará a
lo dispuesto por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Tabasco.
Artículo 57.- Se concede acción pública a los ciudadanos, para denunciar cualquier clase
de evasión contributiva en perjuicio del fisco municipal; así como los fraudes fiscales.
CAPITULO II
DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
Artículo 59.- Se consideran bienes destinados al servicio público municipal, aquellos que
de manera directa o indirecta sean utilizados para la prestación de cualquiera de los
servicios previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica.
Artículo 60.- Son bienes de uso común, aquellos que puedan aprovecharse por todos los
habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, distintos a los destinados a
servicios públicos municipales.
Artículo 61.- Son bienes de uso propio aquellos que ingresan al patrimonio del Municipio
y que no sean considerados como destinados al servicio público municipal o de uso
común.
TÍTULO CUARTO
COMUNICACIONES Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO I
CONSERVACIÓN Y TRÁNSITO DE LOS CAMINOS VECINALES
Y VÍAS PÚBLICAS
Artículo 63.- Los habitantes y vecinos del Municipio deben colaborar en la construcción,
conservación, reparación y embellecimiento de las obras y servicios públicos.
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Artículo 64.- Queda prohibido causar daños o deterioro de cualquier manera, a las vías
de comunicación y caminos vecinales.
Artículo 66.- Los ciudadanos que tengan necesidad de trasladar ganado por las
carreteras o caminos vecinales, deberán solicitar permiso de la autoridad municipal del
lugar y realizar dichos traslados cuando exista plena visibilidad, estando obligados,
además a tomar las medidas precautorias del caso, abanderándose en la vanguardia y en
la retaguardia del ganado, con el fin de evitar riesgos a quienes transitan por esas vías.
CAPÍTULO II
DETERIORO Y DAÑOS A LAS
VÍAS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO
Artículo 67.- La persona que en forma dolosa o culposa cause daños o deterioros a la
Infraestructura Urbana, Equipamiento Urbano y Servicios Urbanos, será sancionada en
los términos que establece este Bando, sin perjuicio de la reparación del daño y
sanciones que determine la autoridad competente.
Artículo 68.- Las autoridades auxiliares del Municipio vigilarán que los particulares no
causen daño a las vías de comunicación y procurarán el auxilio de los vecinos y
habitantes, cuando por causa de los elementos naturales se interrumpa el uso de dichas
vías.
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TABASCO
Artículo 69.- Queda prohibido que los propietarios o encargados responsables de talleres
mecánicos, eléctricos, de hojalatería o similares, herrería, carpintería y vulcanizadoras,
realicen los trabajos propios de los mismos en la vía pública.
La autoridad municipal, podrá ordenar que los vehículos sean levantados y depositados
en lugares adecuados, quedando obligados los infractores a demostrar su propiedad y
cubrir los gastos de traslado, resguardo, independientemente a las sanciones a que se
haga acreedor; en término del presente Bando.
CAPÍTULO III
EDIFICIOS QUE AMENACEN RUINA
Artículo 70.- Los propietarios de edificios deteriorados que amenacen la seguridad de los
transeúntes, de los vecinos o de quienes los habiten, deberán repararlos de acuerdo a los
lineamientos y condiciones que determine la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 71.- Los dueños o poseedores de fincas, que se encuentren en las condiciones
ruinosas a que se refiere el artículo anterior y se nieguen a repararlos, serán responsables
de los daños o perjuicios que causen a terceros por su negligencia.
CAPÍTULO IV
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN
DE OBRAS EN PERÍMETROS URBANOS
Artículo 73.- La persona física o jurídica colectiva que pretenda realizar la construcción,
reparación o modificación de una obra dentro de los límites municipales, deberá recabar
previamente la autorización municipal necesaria, por la que deberá pagar los derechos
correspondientes ante la Dirección de Finanzas.
Artículo 75.- Cuando se pretenda construir en una zona sin servicios de drenaje o agua
potable después de haber cumplido con los requisitos sanitarios del caso, se incluirá el
proyecto de la construcción de un pozo y de una fosa séptica.
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CAPÍTULO V
ALINEAMIENTOS DE PREDIOS Y EDIFICIOS EN ZONAS URBANAS
Artículo 77.- Para que se pueda llevar a cabo el alineamiento de los predios dentro de la
zona urbana, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
CAPÍTULO VI
TERRENOS MUNICIPALES
Artículo 78.- El H. Ayuntamiento legalizará la tenencia de los terrenos de su propiedad,
que se encuentren dentro del fundo legal y que los particulares tengan en posesión, con
observancia estricta de lo estipulado para el caso en los artículos 38 y 233 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Artículo 79.- Toda persona que carezca de título de propiedad y esté en posesión de un
inmueble dentro del Fundo Legal, está obligada a hacer la denuncia correspondiente ante
el Ayuntamiento con el objeto de regularizar su tenencia.
Artículo 80.- El poseedor de un predio del Fundo Legal que formule la denuncia
correspondiente, deberá justificar en los términos legales que tiene la posesión del mismo
a título de dueño; la cual ha sido pacífica, continua, pública y de buena fe, lo anterior le
permitirá obtener la titulación, en su caso, por el Ayuntamiento.
Artículo 81.- Cuando un predio municipal no esté sujeto a derecho de posesión particular
y tenga varios colindantes, éstos tendrán derecho a adquirirlo en partes iguales.
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Artículo 82.- Para los trámites a que se refieren los artículos anteriores, es necesario
presentar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, la documentación siguiente:
1. Escrito de petición.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento.
3. Copia simple de la credencial de Elector.
4. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
5. Carta de Residencia expedida por el Delegado Municipal de su localidad.
6. Plano actualizado del predio cuya regularización se pretende, en el que se
especifiquen medidas y colindancias, superficie, ubicación exacta, orientación y
nombre de las personas y predios colindantes.
7. Documento legal mediante el cual se acredite la Posesión.
8. Comprobante de domicilio.
9. Certificado de No Propiedad expedido por la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, cuando el solicitante sea un particular y el predio
se destine para vivienda.
10. Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico en
caso de que exista indicio de ello, la que deberá ser expedida por la institución
competente.
11. Datos generales del solicitante (nombre, edad, domicilio particular, estado civil)
12. Además de los requisitos legales contenidos en el artículo 233 de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco.
Artículo 83.- El Director de Asuntos Jurídicos recibirá la solicitud con los documentos
mencionados en el artículo que antecede y dentro de los cinco días hábiles siguientes se
solicitarán informes a las Direcciones de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales; de Finanzas (Catastro); de Administración; Coordinación Municipal de
Protección Civil; Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP), y
demás dependencias municipales, estatales y federales a que hayan lugar. Integrado el
expediente con los informes previamente mencionados elaborará el Acuerdo mismo que
deberá contener su opinión jurídica, y turnará dicho Acuerdo con su expediente respectivo
a la Comisión Edilicia de Obras, y Asentamientos Humanos, para efectos de que en el
ámbito de su competencia realice la inspección respectiva, determine y en su caso emita
el dictamen correspondiente.
Artículo 84.- Aprobada por el Honorable Cabildo la enajenación, la Secretaria del
Ayuntamiento solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de
Gobierno del Estado, la publicación del acuerdo por el cual se autorizó la enajenación
correspondiente.
Artículo 85.- Quedara a cargo del beneficiario el pago de los respectivos derechos o
gastos administrativos a que haya lugar, así como el pago del impuesto sobre la traslación
de dominio, la expedición y la debida inscripción en la Subdirección de Catastro del
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TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 88.- Son servicios públicos que presta el Municipio, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastro;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Salud pública municipal; y
IX. Las demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales
y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
CAPÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 89.- La prestación de los servicios públicos municipales estará a cargo del
Gobierno Municipal, quien lo hará de manera directa, o concesionada; asimismo podrá
prestar los servicios municipales con la participación de la Federación, el Estado y otros
municipios.
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Artículo 90.- La prestación directa de los servicios públicos se llevará a cabo por las
dependencias u organismos municipales, conforme a las atribuciones que le confieren la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, este Bando, el Reglamento
de la Administración Pública, los reglamentos que para tales efectos expida el
Ayuntamiento y demás normas jurídicas aplicables.
Artículo 91.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares en los
términos que establece la Ley Orgánica.
TÍTULO SEXTO
COMERCIO, INDUSTRIA Y TRABAJO
CAPÍTULO I
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E
INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO
I. Formato de solicitud;
II. Copia de la Licencia de Funcionamiento comercial del año anterior (si es
renovación);
III. Copia de RFC;
IV. Copia de Acta Constitutiva en caso de ser una persona jurídica colectiva (si es
trámite por primera ocasión);
V. Copia del poder notarial del Representante Legal, en caso de ser persona jurídica
colectiva (si es trámite por primera ocasión);
VI. Copia de la escritura y contrato de arrendamiento (si es trámite por primera vez);
VII. 4 fotografías por dentro y fuera del establecimiento (si es trámite por primera
ocasión);
VIII. Copia del recibo del pago del Impuesto Predial al día;
IX. Copia del recibo del agua potable al día (si no cuenta con el servicio del agua
potable deberá anexar constancia del SAS, o en su caso, permiso de CONAGUA si
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tiene pozo profundo) si tiene adeudo de agua, deberá realizar convenio en SAS y
presentar una copia con el primer recibo de pago de dicho convenio;
X. Copia de identificación oficial de quien realiza el trámite;
XI. Los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, deberán anexar copia de la
Licencia de Alcoholes vigente; y
XII. Uso de suelo comercial proporcionado por la Dirección de Obras Públicas,
Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales (si el local está en una plaza
comercial, no aplica este requisito).
XIII. Cumplir con las normas, lineamientos y requerimientos que emita el H.
Ayuntamiento, en materia de Protección Civil, cuando la actividad del
establecimiento lo requiera;
XIV. Solicitar a la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, les
expida, previo pago fiscal correspondiente, Constancia de No Alteración al Entorno
Ecológico, cuando la actividad del establecimiento lo requiera.
Artículo 95.- La autoridad municipal, previa solicitud por escrito, podrá renovar
anualmente la respectiva licencia o permiso, siempre y cuando no se contravenga la
legislación vigente, y previa verificación domiciliaria del cumplimiento de las obligaciones,
incluidas las de naturaleza fiscal municipales, que correspondan por cada tipo de giro. Los
refrendos se harán en el primer bimestre del año subsecuente a aquél en que se otorgó la
Anuencia Municipal y/o Licencia de Funcionamiento.
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I.- Por carecer de anuencia, permiso o licencia de funcionamiento, según sea el caso,
para la operación de los giros que los requieren, o bien, que en los mismos no hayan
sido refrendados;
II.- Cuando se haya cancelado la anuencia, permiso o licencia de funcionamiento;
III.- Cuando no se acate el horario autorizado por la Dirección de Finanzas o
Subdirección de Ejecución Fiscal y no se cumpla con las restricciones al horario o
suspensión de actividades en fechas determinadas por las autoridades municipales;
IV.- Por realizar espectáculos o diversiones públicas sin haber tramitado el permiso, o
bien, incumplir las condiciones establecidas en el mismo, relativas a la seguridad, la
tranquilidad y la protección del público asistente y los vecinos del lugar;
V.- Cuando por motivo de la operación de algún giro comercial se ponga en peligro el
orden público, la salud de los ciudadanos o se interfiera la protección civil;
VI.- Por utilizar aislantes de sonidos que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;
VII.- Cuando se haya expedido la anuencia, permiso o licencia de funcionamiento en
contravención al texto expreso de alguna disposición legal o reglamentaria; y,
VIII. Cualquier otra causa que se señale en los reglamentos municipales en la materia.
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4. La orden que decrete la clausurá deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
I.- Nombre del propietario, la razón o denominación social, o en su caso, el nombre del
representante legal o encargado;
II. Domicilio donde se llevará a cabo;
III. Motivo de la clausura;
IV.- El alcance del orden de la clausura, precisando su carácter temporal o permanente,
total o parcial;
V.- Su fundamento y motivación;
VI.- El nombre del servidor público encargado de ejecutarla.
En todos los casos se llevará a cabo la ejecución de la clausura del establecimiento con
quien se encuentre presente.
CAPÍTULO II
BILLARES, CANTINAS, CERVECERÍAS Y DEMÁS CENTROS DE VICIOS
Artículo 100.- Las personas que asistan a estos centros, deberán guardar la compostura
debida, orden y moralidad, los dueños o encargados de estos negocios cuidarán el
cumplimiento de esta disposición, y cuando alguien la contravenga, darán aviso de
inmediato a la autoridad competente para los efectos del caso.
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Artículo 102.- En los establecimientos a que se refiere este capítulo, no se podrá utilizar
para adorno interior o exterior la bandera nacional o sus tres colores juntos, el escudo
nacional o el del estado, cantar o ejecutar en alguna forma el himno nacional, exhibir
imágenes de héroes, hombres ilustres locales y nacionales o de personajes políticos
nacionales o extranjeros.
CAPÍTULO III
HORARIO DEL COMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 104.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio de este
Municipio, se sujetará al horario que fije el Ayuntamiento o la autoridad municipal
competente.
Artículo 105.- La actividad comercial en general, con excepción de las ligadas a la venta
de bebidas alcohólicas y cervezas, deberán observar el horario de las 07:00 a las 21:00
horas, quedando al margen las que expresamente fije el Ayuntamiento.
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Artículo 110.- Los billares y juegos de salón, observarán el horario de las 11:00 a las
22:00 horas; pudiéndose ampliar el horario previo pago de los derechos, que se hagan
ante la Dirección de Finanzas Municipal.
Artículo 111.- Los mercados observarán el horario de las 03:00 a las 21:00 horas.
Artículo 112.- En los establecimientos que, al cerrar según el horario, hayan quedado en
su interior clientes, éstos solo podrán permanecer el tiempo indispensable que dure el
despacho de la mercancía que hubieran solicitado, sin que pueda permitírseles más de
treinta minutos posteriores de la hora fijada.
Artículo 114.- Durante los días señalados como festivos o descansos obligatorios
previstos por la Ley Federal del Trabajo u otras leyes y reglamentos, el comercio en
general podrá permanecer abierto en los horarios que les correspondan, conforme a las
disposiciones de este Bando.
Artículo 115.- Los horarios establecidos por este Bando y los que fije el Ayuntamiento,
podrán ser modificados por éste cuando lo considere conveniente en beneficio del pueblo
y del comercio en general; previo el pago de los derechos correspondientes:
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Los comercios o establecimientos a los que no se les señale horario en este capítulo, se
sujetarán a lo que señale la Presidencia Municipal.
Artículo 116.- El Ayuntamiento en todo tiempo, está facultado para ordenar o efectuar a
través de la dependencia o entidad competente, el control, la inspección y fiscalización de
la actividad comercial que realizan los particulares.
CAPÍTULO IV
FIJACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA
CAPÍTULO V
VENDEDORES AMBULANTES
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CAPÍTULO VI
FOMENTO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
II. Proteger a los productores e industrias locales para que los giros comerciales
establecidos en el municipio expendan prioritariamente artículos cultivados o
elaborados en esta municipalidad mediante el establecimiento de programas de
fomento y promoción a través de las Direcciones de Desarrollo y de Fomento
Económico y Turismo.
TITULO SÉPTIMO
AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA
CAPÍTULO I
FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS BÁSICOS
Artículo 124.- Los agricultores del municipio deberán sujetarse, para la siembra de
cultivos básicos, al calendario que oportunamente establezcan las autoridades
competentes, con el objeto de que las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares
estén en aptitud de proporcionarles los créditos y aseguramientos necesarios.
CAPÍTULO II
ROTURACIÓN INDEBIDA DE LOS SUELOS EXPUESTOS A LA EROSIÓN
Artículo 125.- La persona que, dentro del territorio municipal, pretenda arar por primera
vez una tierra para cultivarla, necesita previamente la autorización del Ayuntamiento, a fin
de evitar que se roturen tierras que puedan estar expuestas a la erosión.
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CAPÍTULO III
FOMENTO EN LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES
Artículo 127.- Los habitantes y vecinos del Municipio tienen la obligación de colaborar y
cooperar con las autoridades municipales para la preservación de las especies animales
en peligro de extinción.
CAPÍTULO IV
PLAGAS, EPIDEMIAS Y COOPERACIÓN PARA COMBATIRLAS
Artículo 128.- Es obligación de los habitantes y vecinos de este municipio colaborar con
las autoridades municipales en las campañas encaminadas a la erradicación y control de
plagas y epidemias que se detecten, así como dar aviso cuando se tenga conocimiento de
su existencia.
Artículo 129.- Los vecinos y habitantes de este Municipio están obligados, a acatar las
disposiciones que dicten las autoridades para la prevención y erradicación de plagas y
epizootias o epidemias.
CAPÍTULO V
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
DE SUELOS Y BOSQUES
Artículo 130.- La persona que pretenda talar una selva o bosque, para cultivar el terreno
o aprovechar la madera, deberá obtener previamente, la autorización y permiso de las
autoridades correspondientes; y dar aviso inmediato al Ayuntamiento.
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CAPÍTULO VI
REGLAMENTACIÓN Y FOMENTO DE LA PESCA
Artículo 134.- Para el buen logro de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el
Ayuntamiento establecerá procedimientos administrativos de acuerdo con las
dependencias federales y estatales del ramo.
Artículo 135.- El municipio realizará las acciones necesarias dirigidas a proteger las
siguientes especies animales, robalo, pejelagarto, piguas, camarón de río y especies de
menor importancia.
CAPÍTULO VII
PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
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XVIII. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo
tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones
ambientales del Municipio;
XIX. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente,
para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en
materia de Protección al Ambiente, y
XX. Las demás que le otorguen la legislación respectiva.
Artículo 138.- Queda prohibido a toda persona realizar los siguientes actos:
I. Quemar basura, llantas y otros residuos o materiales contaminantes a cielo abierto;
II. Utilizar amplificadores de sonido cuyo volumen cause molestias a los vecinos y
habitantes. La emisión de sonidos deberá ajustarse al nivel de decibeles que para
tal efecto establezcan las autoridades competentes.
III. Ejecutar cualquier actividad que atraiga moscas o produzca ruidos, sustancias o
emanaciones dañinas para la salud; y
IV. Las demás actividades que produzcan contaminantes para la salud, el medio
ambiente y los recursos naturales.
pública, caminos rurales, derechos de vías, áreas verdes, parques, jardines, bienes
del dominio público de uso común, lotes baldíos, así como en predios de propiedad
privada, cuerpos y corrientes de agua de jurisdicción municipal;
II. No contar con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y
disposición de residuos sólidos y líquidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial y de servicios, o bien no sujetarse a las normas oficiales mexicanas
relativas a la generación, manejo y disposición final de los residuos no peligrosos;
III. Rebasar los límites máximos permitidos de emisiones contaminantes a la
atmósfera por fuentes fijas o provenientes por fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal.
IV. Emitir contaminantes a la atmósfera tales como: humo, gases no peligrosos o
partículas sólidas y líquidas que puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños
al ambiente o a la salud;
V. Rebasar los límites máximos permisibles de ruido, vibraciones, energía térmica,
radiaciones electromagnéticas, lumínicas, contaminación visual y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico y al ambiente, proveniente de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios y de fuentes
móviles que no sean de jurisdicción federal;
VI. Realizar actividades que puedan deteriorar la calidad del suelo y del subsuelo, así
como descargar residuos sólidos no peligrosos o escurrimientos e infiltraciones de
lixiviados en sitios no autorizados para tal fin, dentro de los centros de población
del territorio municipal;
VII. Descargar las aguas residuales contaminantes, sin tratamiento alguno, en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del territorio
municipal; y
VIII. Derribar o podar los árboles de centros urbanos, en vía pública, sin la autorización
municipal correspondiente.
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TÍTULO OCTAVO
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO, ÁREAS VERDES
CAPÍTULO I
PROPIEDAD Y BIENESTAR COLECTIVO
Artículo 147.- Ninguna persona física o jurídica colectiva puede hacer o mandar hacer
uso o disfrute en beneficio propio o de terceros, de las vías públicas, parques, plazas,
paseos o cualquier inmueble de uso común, sin permiso por escrito otorgado por la
presidencia municipal y previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 148.- Los vecinos están obligados a pintar las fachadas de sus casas y bardas
de su propiedad o posesión, cuando menos una vez cada dos años.
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Artículo 149.- Los vecinos están obligados a evitar las fugas y dispendio de agua potable
en sus domicilios y comunicar a la autoridad municipal, las que existan en la vía pública o
en perjuicio de terceros. De igual manera deberán reportar las fugas en los drenajes y la
rotura de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS VERDES
Artículo 150.- Las áreas verdes que se generen a favor del Municipio con motivo de
autorizaciones de fraccionamientos, lotificaciones, regularizaciones y demás otorgadas
conforme a la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco,
serán consideradas como bienes destinados para servicios públicos municipales, cuyo fin
será el de establecer parques, jardines o similares o cualquier otra obra de servicio
público.
Artículo 152.- Los habitantes en todo caso se encontrarán obligados a respetar los
derechos del Municipio respecto de las áreas verdes, mismas que serán inembargables,
imprescriptibles e inalienables.
TÍTULO NOVENO
DE LA CONSERVACIÓN DE LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS
CAPÍTULO I
JARDINES, PARQUES, BIBLIOTECAS, PASEOS
Y OTROS LUGARES PÚBLICOS
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Artículo 154.- Se prohíbe cortar plantas, flores y tirar basura en los centros públicos
objeto de este capítulo.
Artículo 155.- Las personas mayores de edad, cuidarán y vigilarán que los niños no
maltraten las plantas, flores e instalaciones y cualquier otra cosa u objeto que represente
un atractivo o utilidad social.
Las personas que concurran a los lugares citados en el artículo anterior están obligadas a
observar buena conducta y atender las indicaciones de los administradores o de la policía,
en su caso. Quienes asistan a las bibliotecas públicas municipales, están obligados a
hacer buen uso del material, mobiliario e instalaciones de estos edificios, quedando
facultados a denunciar ante sus autoridades el robo, maltrato, saqueo o mutilación del
material hemerobibliográfico, de video y didáctico, propiedad de estos centros de estudio
y lectura.
Artículo 156.- Es obligación de los usuarios cumplir con los estatutos que rigen los
servicios de las bibliotecas públicas en todo el territorio nacional, incluyendo las sanciones
y multas que se estipulan en el mismo por concepto de robo, mutilación y por uso
indebido de la infraestructura, mobiliario y de los materiales hemerobibliográficos y
audiovisuales que sean propiedad de la biblioteca o que se encuentre bajo resguardo de
la misma.
CAPÍTULO II
PINTURA, BARDEO Y LIMPIEZA DE PREDIOS EN ZONAS URBANAS
Artículo 157.- Los vecinos y habitantes del Municipio, deberán pintar las fachadas de las
casas que habitan, acotar o bardear los predios que posean sin construcción, podar los
árboles y setos que dan a la vía pública, tener en la fachada de su domicilio el número
oficial asignado; mantener aseado el frente de su domicilio, negociación y predio de su
propiedad o posesión.
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TÍTULO DÉCIMO
EDUCACIÓN PÚBLICA Y ACTIVIDADES CÍVICAS
CAPÍTULO I
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 160.- Los habitantes y vecinos están obligados a inscribir a los menores sujetos
a su patria potestad o custodia en las escuelas y vigilar su asistencia.
Artículo 162.- Los adultos analfabetos están obligados a asistir a los centros de
alfabetización y a participar en las campañas que se organicen con este fin.
Artículo 163.- Los habitantes y vecinos están obligados a informar a las autoridades
municipales de las personas analfabetos que no acudan a recibir instrucción escolar y de
los padres o tutores que no envíen a los menores a su cargo a la escuela.
CAPÍTULO II
ACTOS CÍVICOS Y FIESTAS PATRIAS
Artículo 164.- Es obligación del Municipio fomentar actividades cívicas y culturales, así
como la celebración y organización de las fiestas patrias y demás eventos memorables.
Artículo 165.- Las instituciones educativas, los habitantes y vecinos del Municipio, tienen
la obligación de cooperar con el Ayuntamiento para el buen logro de estas actividades.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 169.- Los habitantes y vecinos del Municipio, están obligados a cooperar en las
campañas de protección y tratamiento de los enfermos mentales, de vacunación, contra la
desnutrición, alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, debiendo acatar las disposiciones
sobre salubridad y asistencia que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 170.- Queda prohibido fumar en lugares públicos cerrados por razones de
seguridad y salud pública, así como vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicas,
tabaco, drogas en cualquiera de sus modalidades a menores de edad.
CAPÍTULO II
HIGIENE, PUREZA Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS QUE SE
EXPENDAN AL PÚBLICO
Artículo 171.- Los comestibles y bebidas que se destinen a su venta estarán en perfecto
estado de conservación y sanidad; corresponderán por su composición y característica a
la denominación con que se les venda; se conservarán en vitrinas o envueltos en papel
especial, aquellos que por su naturaleza puedan ser fácilmente contaminados por las
moscas y otros insectos ó alterados por la presencia de polvo o microbios. Los recipientes
que se utilicen para servir a las personas deberán ser aseados en forma debida, con
jabón y agua corriente después de cada servicio.
Artículo 172.- Los restaurantes, fondas, torerías, taquerías, loncherías, bares, coctelerías
y similares, además de cumplir con los requerimientos necesarios e higiénicos que
establezca la Secretaría de Salud, deberán ser fumigados cuando menos, cada tres
meses para evitar la propagación de vectores.
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A los responsables de las faltas, se les sancionará conforme a este ordenamiento legal o
en su caso serán consignados a las Autoridades Sanitarias correspondientes.
CAPÍTULO III
ESTABLOS PARA GANADO PORCINO, BOVINO, EQUINO, OVINO, AVES DE
CORRAL, BASUREROS Y LUGARES INSALUBRES
Artículo 174.- Los establos para ganado porcino y bovino deben llenar los requisitos
siguientes:
a) Contar con autorización de uso del suelo que permita su instalación;
b) Estar fuera de las poblaciones, cuando menos a 100 metros de la habitación más
próxima y de la vía pública o del radio que señale la Secretaría de Salud del Estado
y, además, fuera de los vientos reinantes de la población;
c) Tener pisos impermeables y con declives hacia el drenaje o caños de los desechos
de las casas;
d) Tener agua abundante para la limpieza diaria, que deberá hacerse cuando menos
tres veces al día;
e) Tener abrevaderos para los animales;
f) Tener muros y columnas del edificio repellados hasta una altura de un metro
cincuenta centímetros y el resto blanqueado; teniendo la obligación de pintarlos
cuando menos 2 veces al año;
g) Tener una pieza especial para la guarda de los aperos y forrajes;
h) Tener tantas divisiones como número de especies animales se tengan;
i) Recoger constantemente los desechos;
j) No permitir la permanencia de animales enfermos en los establecimientos; y
k) Permitir que los animales que se encuentren en los locales sean examinados,
cuando menos una vez al año, por la Secretaría de Salud del Estado o la
dependencia oficial que corresponda.
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CAPÍTULO IV
DE LA VACUNACIÓN DE LAS PERSONAS
Artículo 177.- Los Oficiales del Registro Civil, exigirán a quienes presenten niños para su
registro y asentamiento, que exhiban la constancia de habérseles aplicado las vacunas
obligatorias.
CAPÍTULO V
MENDICIDAD
Artículo 181.- Está prohibido a los habitantes del municipio, permitir que sus
ascendientes adultos mayores o descendientes menores de edad, se dediquen a la
mendicidad.
Artículo 182.- Queda prohibido a las personas, hacerse pasar por menesterosos,
inválidos o ciegos sin serlo.
CAPÍTULO VI
MATANZAS RURALES Y CARNICERÍAS URBANAS
Artículo 183.- Se entiende por matanza rural, el lugar destinado al sacrificio de animales
para el consumo humano.
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Carnicería urbana es todo expendio de carnes, ya sea blanca o roja para el consumo
humano. Para obtener la autorización del Ayuntamiento respecto a las matanzas rurales,
los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 185.- Los lugares destinados al sacrificio de animales para el consumo humano,
deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Cumplir con las normas que señala la legislación sanitaria vigente, que estará
sujeta a la verificación que efectúe la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Estado,
y la Coordinación de Salud Municipal;
II. Que la matanza se encuentre situada a una distancia no menor de cien metros de
escuelas, templos, parques, panteones, centros de trabajo;
III. No haber inconveniente por parte de los vecinos del lugar para la ubicación de esta
actividad;
IV. Cumplir con las cargas fiscales federales, estatales y municipales; y
V. Las matanzas rurales se deberán de efectuar en los días y horarios que la
autoridad sanitaria municipal señale, tomando en consideración las demandas del
lugar.
Artículo 186.- Toda persona que sea sorprendida sacrificando animales para el abasto
humano fuera de los rastros o lugares autorizados por el Ayuntamiento y no cumpla
además con las cargas fiscales correspondientes, será sancionada de acuerdo al
presente Bando de Policía y Gobierno y en caso de reincidencia, se le duplicará la
sanción que se le haya impuesto.
Artículo 188.- Para una estricta verificación, toda matanza rural o carnicería urbana,
deberá presentar recibo o factura de compraventa de animales sacrificados o de carne
que se expenda en su negociación, para avalar su procedencia.
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Toda matanza rural deberá recolectar su basura y desechos en un lugar cerrado, los
cuales serán retirados e incinerados diariamente, como lo indica el Reglamento de
Rastros Municipales.
CAPÍTULO VII
CANINOS, FELINOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 191.- Todo propietario o poseedor de caninos, felinos o cualquier otro animal
doméstico en el Municipio de Centro, estará sujeto a las obligaciones que se encuentran
contempladas en el Reglamento del Centro de Control Canino.
Artículo 192.- Quedan prohibidos los caninos y felinos en la vía pública sin supervisión
humana y que no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, el Centro de Control
Canino y/o Centro de Atención de Pequeñas Especies (CAPE), realizara la captura,
control y sacrificio en su caso de estos y de los que causen lesiones a las personas que
transitan en la vía pública. Se sancionará con multa a la persona que resulte ser el
propietario o poseedor de estos animales.
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Artículo 199.- Los vecinos y habitantes tienen la obligación de cooperar con la autoridad
municipal y participar organizadamente en auxilio de la población afectada, cuando
ocurran siniestros o desastres; además, tendrán las siguientes obligaciones:
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II. Facilitar a las autoridades municipales y/o estatales el acceso a sus bienes
inmuebles, cuando éstas lo soliciten para prevenir o combatir riesgos, siniestros o
desastres;
III. Acatar las disposiciones que ante una eventualidad dicte la autoridad municipal; y
IV. Denunciar todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, siniestro,
calamidad o desastre.
CAPÍTULO II
JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY
Artículo 200.- El Presidente Municipal está facultado para emitir la autorización de los
juegos permitidos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de este
Bando.
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CAPÍTULO III
RUIDOS Y SONIDOS
Artículo 205.- Los sacerdotes, sacristanes o personas encargadas del cuidado de los
campanarios y aparatos de sonido, tienen la obligación de impedir su uso a personas
extrañas o cuando puedan causar alarmas o molestias injustificadas.
Artículo 207.- Los particulares deberán evitar la emisión de ruidos que puedan alterar la
salud o tranquilidad de los habitantes, aplicándose para tal efecto la Ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco y las normas oficiales mexicanas, en cuanto al nivel de
decibeles. Corresponde a la autoridad municipal sancionar a los infractores de esta
disposición.
I. Silbatos de fábricas;
CAPÍTULO IV
MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Artículo 210.- Al dar aviso se deberá especificar el día en que la manifestación o reunión
se llevará a efecto, la clase de ésta, el horario de inicio y duración, el itinerario de su
recorrido y el lugar de concentración y dispersión de los asistentes.
Artículo 212.- Sólo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer el derecho a manifestarse
públicamente con fines políticos.
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CAPÍTULO V
MORALIDAD PÚBLICA
Artículo 213.- Son faltas contra la integridad moral de las personas y de las familias las
siguientes:
CAPÍTULO VI
ORDEN PÚBLICO
CAPÍTULO VII
DE LA PROSTITUCIÓN, VAGANCIA, EMBRIAGUEZ
E INTOXICACIÓN POR PSICOTRÓPICOS O ESTUPEFACIENTES
Artículo 215.- Toda persona que ejerza el sexo-servicio como medio de vida, será inscrita
en un registro especial que llevará la Coordinación de Salud, y quedará sujeta al examen
médico periódico de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control y la
Supervisión de las Personas que Ejerzan la Prostitución, y los sitios donde se Presume se
Ejerce en el Municipio de Centro.
Artículo 218.- Vago es la persona que, sin ejercer ninguna ocupación productiva,
permanece deambulando en la vía pública con evidentes actitudes nocivas o soeces para
la sociedad en general, sujeto a infracción si es mayor de edad.
Artículo 219.- Las autoridades municipales ordenarán a los padres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad, la inscripción de los menores de edad en las escuelas oficiales,
cuando se les encuentre vagando, haciéndoles severa amonestación, sin perjuicio de que,
en caso de reincidencia, se les impongan las sanciones establecidas en este Bando.
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Artículo 221.- Los menores de edad que se detecten en la práctica de alguna de las
actividades a que se refiere este capítulo, serán sujetos a tratamiento de rehabilitación a
través de la autoridad competente y con la participación corresponsable de los padres o
tutor en su caso.
CAPÍTULO VIII
COOPERACIÓN DE LOS VECINOS PARA COMBATIR EL ABIGEATO,
PANDILLERISMO Y LA DELINCUENCIA EN GENERAL
Artículo 222.- Los dueños de fincas y predios rústicos, tienen la obligación de mantener
en buen estado sus cercas y alambrados, con el fin de evitar que el ganado que paste en
sus potreros invada carreteras, caminos vecinales o predios ajenos.
Artículo 223.- Toda persona que encuentre fuera de la cerca o alambrado de los ranchos
o fincas, ganado y sospeche que éste sea robado, tiene la obligación de dar aviso de
inmediato a la autoridad municipal más cercana, para que ésta tome las medidas
necesarias del caso.
CAPÍTULO IX
DEPÓSITOS Y FÁBRICAS DE MATERIALES
INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
Artículo 226.- Sólo podrán fabricar, usar, vender, transportar y almacenar artículos
pirotécnicos dentro del municipio, las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan
autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, opinión favorable del Gobierno del
Estado y anuencia de la Presidencia Municipal, en los términos que señalen las
disposiciones legales aplicables.
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Artículo 228.- Los servidores públicos del municipio, así como los delegados,
subdelegados, jefes de sector y de sección, están obligados a vigilar el exacto
cumplimiento de las normas de referencia y comunicar a la Subdirección de Ejecución
Fiscal y Fiscalización, las infracciones que adviertan.
CAPÍTULO I
SANCIONES
Artículo 231.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente bando,
serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Las infracciones cometidas por jornaleros, obreros o trabajadores por lo que toca a la
multa, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un
día.
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Artículo 233.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, no serán
responsables de las infracciones que cometan, pero se apercibirá a quienes legalmente
las tengan bajo su custodia, para que adopten las medidas necesarias, con objeto de
evitar las infracciones.
Artículo 234.- Las personas con capacidades diferentes, sólo serán sancionados por las
infracciones que cometan, si su incapacidad no influyó determinantemente sobre su
responsabilidad en los hechos.
Artículo 235.- Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, se aplicará
la sanción que corresponda a la infracción más grave y cuando con diversas conductas se
cometan varias infracciones, se acumularán las sanciones aplicables, sin exceder los
límites máximos previstos en este ordenamiento.
XXXIII. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, más clausura
del establecimiento, a quien infrinja alguna de las disposiciones previstas en el
artículo 174, incisos a), b), c), d), j) y k) de este Bando;
XXXIV. La omisión de lo establecido en el artículo 174, inicios e), f), g), h), i) de este
Bando, se sancionará con multa de 1 a 20 UMAS;
XXXV. Se impondrá multa de 1 a 35 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, a quien infrinja
lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de este Bando;
XXXVI. Se impondrá multa de 15 a 40 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en los artículos
183, 84, 185, 186, 187, 188, 189 y 190 de este Bando;
XXXVII. El incumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 199 de este Bando,
se sancionará con multa de 1 a 10 UMAS y/o arresto hasta por 24 horas;
XXXVIII. Se impondrá multa de 10 a 15 UMAS, y en caso de reincidencia clausura del
establecimiento, a los dueños o representantes legales de establecimientos, que
infrinjan las disposiciones que señala el artículo 202 de este Bando;
XXXIX. Se impondrá multa de 1 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, a quien infrinja
de las disposiciones que señalan los artículos 207 y 208 de este Bando;
XL. Se impondrá multa de 10 a 30 UMAS y/o arresto hasta por 36 horas, más el pago
de la reparación del daño en su caso, a quienes infrinjan las disposiciones que
señalan los artículos 209, 210, 211 y 212 de este Bando;
XLI. Se impondrá multa de 1 a 40 UMAS, y/o arresto hasta por 36 horas, a quien o
quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 213 y 214 de este Bando;
XLII. Se impondrá multa de 5 a 20 UMAS y/o arresto hasta por 12 horas, a quien infrinja
las disposiciones que señalan los artículos 215, 216, 218, 29, 220 y 221;
tratándose de este último, se estará a lo dispuesto en el artículo 243 de este
Bando;
XLIII. Se impondrá multa de 1 a 15 UMAS, a quien infrinja lo dispuesto en el artículo 222
de este Bando;
XLIV. Quien infrinja lo dispuesto en el artículo 224 de este Bando, se le impondrá multa
de 5 a 20 UMAS; y
XLV. Se impondrá multa de 20 a 30 UMAS, a quien infrinja las disposiciones de los
artículos 226 y 227 de este Bando.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES
Artículo 238.- Salvo las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, las sanciones
por las faltas cometidas a este Bando serán impuestas por los jueces calificadores, a falta
de éstos, las aplicará el Presidente Municipal por conducto del órgano de la
administración pública municipal que para tal efecto designe mediante la delegación de
facultades correspondiente; debiéndose sujetar al procedimiento señalado en los párrafos
cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 50 de la Ley Orgánica.
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Artículo 240.- El Presidente Municipal, en ejercicio de sus facultades podrá aplicar las
sanciones previstas en este Bando, o las que, a juicio del Ayuntamiento, deban imponerse
a los infractores del mismo, sin perjuicio de las señaladas en otros ordenamientos legales.
I.- Amonestación;
II.- Apercibimiento
III.- Multas de hasta cuarenta UMAS o;
IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
V.- Cancelación de licencias, permisos o autorizaciones municipales;
VI.- Clausura.
Artículo 242.- Las personas que se encuentren detenidas y puestas a disposición del
Juez Calificador, bajo ninguna circunstancia estarán incomunicadas, y tendrán derecho a
que sus familiares les proporcionen alimentos.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES COMETIDAS POR MENORES DE EDAD
Artículo 243.- Cuando un menor de edad sea presentado ante la autoridad municipal por
haber cometido alguna infracción se hará comparecer a su padre o madre o tutor, quien
responderá de los daños y perjuicios causados por el menor.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 244.- Los acuerdos y actos de la autoridad municipal, derivados del presente
Bando, podrán ser impugnados por la parte interesada mediante los recursos de
revocación y de revisión.
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TRANSITORIOS
CUARTO. El presente Bando entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
LOS REGIDORES
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