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Relatoría de La Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia - Boletín Jurisprudencial #03 Del 31 de Marzo de 2022

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Boletín Jurisprudencial

Sala de Casación Penal


Marzo 31 de 2022 n. º 03

El contenido de este boletín es un extracto de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias
en: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml

IRA O INTENSO DOLOR - Ira: concepto / IRA donde laboraba su expareja y madre de su hijo -
O INTENSO DOLOR - Elementos que se deben menor de edad-, para dejarlo con ella.
tener en cuenta para su reconocimiento / IRA O
INTENSO DOLOR - Configuración: es necesario El señor L.F.M.V. se quedó fuera del
acreditar la relación causal entre el acto de establecimiento, del que salió E.L.R., empleado
provocación y la reacción / IRA O INTENSO de la referida empresa, quien fue abordado por
DOLOR - Configuración: no tiene aquél con insultos y golpes. En respuesta a las
reconocimiento a partir de personalísimos agresiones, E.L.R. sacó un cuchillo de cocina de
sentimientos ni para favorecer temperamentos dotación para su trabajo, con el que le propinó
impulsivos, iracundos, irascibles, irritables o una puñalada a L.F.M.V., quien también lo había
coléricos / IRA O INTENSO DOLOR - Origen atacado con golpes, insultos y amenazas el día
directo en un comportamiento grave e injusto / anterior.
IRA O INTENSO DOLOR - Su análisis se debe
realizar caso a caso / IRA O INTENSO DOLOR - La herida abdominal recibida con arma corto
Diferente a la legitima defensa punzante provocó la muerte a L.F.M.V.»

Al resolver el recurso de casación interpuesto por TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES


la defensa contra la sentencia del 8 de mayo de
2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal IRA O INTENSO DOLOR - Ira: concepto / IRA O
Superior de Cundinamarca, la Corte casó INTENSO DOLOR - Elementos que se deben
parcialmente la decisión, efectuando para ello un tener en cuenta para su reconocimiento / IRA O
análisis acerca de la figura de la ira o intenso INTENSO DOLOR - Configuración: es necesario
dolor, así como su diferencia con la legitima acreditar la relación causal entre el acto de
defensa; del que concluyó que, el provocación y la reacción / IRA O INTENSO
comportamiento del procesado reunía todas las DOLOR - Configuración: no tiene reconocimiento
exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para a partir de personalísimos sentimientos ni para
atenuar la pena por ira, motivo por el cual, favorecer temperamentos impulsivos, iracundos,
consideró que, los juzgadores de instancia irascibles, irritables o coléricos / IRA O
incurrieron en violación directa de la ley INTENSO DOLOR - Origen directo en un
sustancial por falta de aplicación de dicha comportamiento grave e injusto / IRA O
norma. INTENSO DOLOR - Su análisis se debe realizar
caso a caso
SP117-2022(54979) de 26/01/2022
La ira es comprendida como un evento de
disminución de la capacidad intelectiva y volitiva
Magistrada Ponente:
del sujeto activo de la conducta punible,
provocada por una ofensa grave e injustificada
Patricia Salazar Cuellar
que determina una respuesta violenta. En ese
________________
sentido, los elementos necesarios para
configurarla (SP10274-2014) son: i) que la
RESUMEN DE LOS HECHOS:
conducta sea causada por un impulso violento,
provocado por ii) un acto grave e injusto, de lo
«El 6 de agosto de 2012, a las 7:00 p.m.
aproximadamente, L.F.M.V. acudió a la empresa
que surge necesariamente iii) la relación causal DOLOR - Elementos que se deben tener en
entre uno y otro comportamiento. cuenta para su reconocimiento / IRA O
INTENSO DOLOR - Configuración: es necesario
Tal figura atemperante de la sanción punitiva,
acreditar la relación causal entre el acto de
referida esencialmente a delitos atentatorios de la
provocación y la reacción / IRA O INTENSO
vida e integridad personal, es manifestación de
DOLOR - El acto de provocación puede tener
hipótesis en las que el hecho se lleva a cabo en
eventos anteriores al hecho que finalmente
un estado de emoción violenta, provocada por la
genera la reacción / FALTA DE APLICACIÓN DE
conducta de la víctima, esto es, cuando obedece
LA LEY - Se configura
a una condición subjetiva emocional que
[...], de la reseña de los motivos invocados por los
consecuentemente da lugar a una
juzgadores para descartar la ira en el actuar del
responsabilidad penal atenuada.
acusado, salta a la vista que el aserto cifrado en
[...] que aquél no actuó en ese estado de alteración
síquica, por causa de la agresión injusta del hoy
Ahora, si bien la configuración de la ira depende
occiso, es una conclusión viciada
de circunstancias de verificación objetiva que,
argumentativamente. Se incurre en un error
siendo suficientemente graves, tienen aptitud
lógico cuando un argumento que permite
para provocar una alteración en el sujeto activo
establecer una conclusión en particular se dirige
de la conducta, también es verdad que ha de
a probar una conclusión diferente.
evaluarse el estado emocional de la persona, para
establecer el nexo de causalidad entre la agresión En ese yerro argumentativo incurrió el tribunal
injusta y su respuesta violenta. [...]. al considerar que, por las mismas razones que
impiden reconocer la legítima defensa, ha de
[...]
descartarse la ira. Pese a tratarse de dos
Esas facetas -tanto externa como interna- de la instituciones jurídicas que no solo conducen a
referida atenuante han de examinarse caso a consecuencias diversas, sino que se configuran
caso, atendiendo al contexto en que acaecieron por causales o supuestos de hecho distintos, el
los hechos y valorando las condiciones ad quem concluyó que el señor L no actuó con
particulares de los protagonistas del conflicto. ira, bajo el entendido que su respuesta fue
[...]. desproporcionada y, más que un acto defensivo,
constituyó otro ataque posterior a la agresión,
[...]
que ya no había que repeler.
En la misma dirección, en la SP 13 feb. 2008, rad.
De cara a los requisitos configurativos de la ira,
22.783, la Corte puso de presente que “la
a saber, i) que la conducta punible sea causada
gravedad y la injusticia de la provocación debe
por un impulso violento, provocado por ii) un acto
ser estudiada en cada situación, dadas las
grave e injusto, de lo que surge necesariamente
condiciones particulares de los protagonistas del
iii) la relación causal entre uno y otro
conflicto y de aquellas en las que se consumó el
comportamiento, del todo impertinente se ofrece
hecho, como, por ejemplo, su situación
sostener que el agente no obró con la finalidad de
psicoafectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, las
defenderse, sino que sus actos iban
circunstancias, los sentimientos, el grado de
inequívocamente dirigidos a causar un daño en
educación y el nivel socioeconómico”.
la integridad física de LFMV. No se puede
descartar la ira bajo las premisas de la legítima
REGLAS DE LA LÓGICA - Falacia de atinencia:
defensa.
conclusión inatinente (ignoratio elenchi) /
REGLAS DE LA LÓGICA - Se vulneran / IRA O Pero más allá de la errada conclusión atrás
INTENSO DOLOR - Diferente a la legitima evidenciada, lo cierto es que el proceso de
defensa / IRA O INTENSO DOLOR - El miedo subsunción de las circunstancias fácticas en los
puede ser concomitante con la ira / IRA O requisitos de la ira se advierte contraevidente con
INTENSO DOLOR - Que el sujeto se hubiese los hechos que los juzgadores declararon
contralado en un caso anterior de provocación no probados.
impide que puede reaccionar ante una
Para el tribunal, la reacción del procesado no
provocación posterior / IRA O INTENSO DOLOR
derivó de una provocación grave que le haya
- No exige que la reacción derive en un
ocasionado una exaltación de tal magnitud, que
comportamiento especifico / IRA O INTENSO
lo hubiera llevado de manera obnubilada a
2
cometer la agresión mortal. Empero, tal análisis, tajo la disminución de la capacidad intelectiva y
antes que omnicomprensivo y respetuoso del volitiva del sujeto por la rabia, cólera o enfado
contexto fáctico en que se originaron los hechos, que le pueda producir una situación aversiva,
es fragmentario y desconoce antecedentes que se como un ataque a golpes; por otra, la falta de
declararon probados, los cuales fuerzan a control o contención de los impulsos violentos es,
concluir de manera distinta. precisamente, un comportamiento derivado de la
perturbación sicológica producida por la ira.
En criterio del ad quem, es “incomprensible” que
Además, que una persona haya podido
la puñalada propinada por el procesado a la
controlarse en otra oportunidad, pese a estar
víctima haya sido una reacción iracunda por la
iracundo, no implica que, ante un estímulo
agresión de ésta a aquél, presentada el día
posterior (agravio grave e injustificado) no se
anterior: “recuérdese que el día anterior a la
presente esta reacción emocional.
ocurrencia de los hechos el aquí procesado fue
víctima de insultos y golpes en su rostro por parte El miedo, en tanto emoción básica, es un
del hoy occiso, sin que por ello se pueda mecanismo que alerta sobre el peligro y las
comprender su reacción al no configurarse el amenazas. Una agresión física, sin dudarlo,
estado anímico de la ira, por lo que la pretensión representa una situación amenazante de la
de aplicación de tal diminuente punitiva no tiene integridad que puede provocar, entre otras
ningún asidero de prosperidad”. emociones, temor o miedo a verse perjudicado.
Sin embargo, de cara a la subsunción en los Ahora, si bien algunas de las reacciones
requisitos del art. 57 del C.P., tal aserto es derivadas del temor pueden ser el deseo de
incorrecto, pues está desconociendo hechos escapar o huir, así como el bloqueo o
fijados en las sentencias impugnadas que paralización, no todas las personas responden de
muestran una realidad distinta, esta es, el estado igual forma a los estímulos externos
anímico iracundo en el sujeto activo, que a su vez amenazantes. En tanto mecanismo de defensa, el
provocó el impulso violento -ataque con cuchillo- miedo es un estímulo encargado de que el cuerpo
fue determinado por otra -adicional- agresión disponga de un máximo rendimiento por un
grave e injustificada, como lo fueron el golpe en breve lapso, preparándolo para la lucha o la
la cara y los insultos recibidos por EL de LFM, el huida. De ahí que, antes que ser incompatible
6 de agosto de 2012. Y esa provocación se torna con la ira, el miedo puede ser concurrente con
aun mucho más grave si se tiene en cuenta que ésta en situaciones de excitación que, a su vez,
el día anterior, injustificadamente, el hoy occiso pueden conllevar a respuestas impulsivas como
ya había ofendido, golpeado y amenazado de la violencia. Ello es muestra de que la ira, pese a
muerte al señor LR en vía pública, en presencia ser igualmente una emoción primaria, también
de sus hijos menores de edad, ocasión en la que es una reacción compleja.
aquél, si bien mostró intención de defenderse, se
Es indiscutible que, acorde con la experiencia, los
contuvo para proteger a sus hijos.
insultos, golpes y amenazas recibidos por
Ahora bien, pasando a los razonamientos alguien, máxime si son reiterativos, ocurridos en
aplicados por el a quo en el juicio de adecuación público y en presencia de seres queridos, son
típica en el art. 57 del C.P., la negativa a aplicar estímulos idóneos para enfadar a alguien, a
la diminuente por ira estriba en que “no se punto tal de tornarlo iracundo, pues su
presentó una perturbación emocional” en EL integridad, tranquilidad, valía y honor, entre
luego de ser golpeado e insultado por segunda otros, son perturbadas e implican un escenario
ocasión por LFM, sino una “reacción temerosa” aversivo. A su vez, cuando la persona es presa de
de aquél. El juez reprocha al acusado por no la ira, pese a mantener la capacidad de
haberse controlado, como lo hizo el día anterior, discernimiento, su comprensión se ve disminuida
“huyendo o acudiendo a las autoridades” y haber y alterada, siendo determinada a reaccionar
actuado “con temor” para protegerse de alguien agresivamente, debido a ese “raptus” emotivo.
peligroso. Ese miedo, subraya, se evidencia en la
Varios son los tipos de respuesta compatibles con
reacción inmediata de sacar un cuchillo para
la ira, tanto en el plano corporal como en el
agredir al señor M “sin que medie tal ira”.
cognitivo. En el primero, como enseña la
En ese razonar la Sala encuentra varios experiencia, pueden tensarse los músculos,
problemas: por una parte, el miedo no es una acelerarse la respiración o dispararse el flujo
emoción incompatible con la ira, que excluya de sanguíneo, pues el cuerpo se activa para la
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defensa o el ataque frente a la amenaza percibida. carácter celoso y violento de LM, sin que sus
Ese estado de excitación, naturalmente, puede sospechas lo autorizaran para asediar al acusado
predisponer actuaciones impulsivas y agresivas. en vía pública delante de su familia, desafiarlo,
retarlo, golpearlo y provocarlo repetidamente
En lo cognitivo, la respuesta depende de la
hasta un límite que no pudo contener.
manera en que la persona interprete las
situaciones externas, pues las emociones están Esa circunstancia, además, viene agravada por
en función del pensamiento y el aprendizaje un antecedente muy próximo de idénticos
particular de cada uno e influyen de manera patrones de agresión sucedidos el día anterior,
diversa en la gestión conductual ante los factores indicativos de que EL sintió un impulso emotivo
que, por lo general, son idóneos para despertar para reaccionar violentamente ante los insultos,
ira. golpes y amenazas recibidos de su atacante, pero
que pudo contener gracias a un influyente factor
De ahí que la jurisprudencia (cfr. num. 4.1.
externo que incidió en la gestión conductual de la
supra), a la hora de valorar las circunstancias
ira, a saber, el sentido preponderante de
objetivas que, siendo suficientemente graves,
protección hacia sus hijos menores de edad.
tienen aptitud para provocar una alteración en el
sujeto activo de la conducta, así como el estado Es el propio a quo quien, al reprochar que en el
emocional de la persona, recalca la importancia segundo episodio el acusado no se pudo contener
de situarse en las condiciones particulares de los o controlar, tácitamente reconoce que aquél
protagonistas del conflicto, a fin de comprender sintió ira y esa emoción alteró su respuesta ante
si el sujeto activo de la conducta punible se las graves e injustificadas agresiones. La
enfrentó a situaciones aptas para despertar en él procedencia de la diminuente en cuestión,
la ira. En este sentido, son del todo relevantes, precisamente, aplica para eventos en los que el
entre otros, su situación psicoafectiva, la raptus emotivo altera el discernimiento y el sujeto
idiosincrasia, la tolerancia, las circunstancias, activo despliega la conducta punible. Es un
los sentimientos, el grado de educación y el nivel contrasentido negar el influjo de la ira por no
socioeconómico. poder contenerla ni gestionarla de manera no
violenta.
Clarificado lo anterior, para la Sala es
indiscutible que en el actuar del señor LR se Con acierto, el fiscal delegado ante la Corte pone
verifican todas las exigencias para concluir que de presente que la actuación del implicado ha de
su conducta estuvo determinada por la ira al evaluarse tomando como referente la manera en
atacar mortalmente a LM. que otro sujeto en similares condiciones fácticas
y socioculturales hubiera reaccionado. Entonces,
En efecto, los juzgadores siempre reconocieron la
considerando que EL es una persona de origen
gravedad e injusticia de la agresión
campesino, que realizó estudios hasta tercero de
inmediatamente anterior sufrida por el procesado
primaria, agricultor y trabajador en labores
por parte del hoy occiso, quien lo insultó y golpeó
varias en las que debía utilizar herramientas
injustificadamente. La gravedad del
cortopunzantes, es claro que las repetitivas
comportamiento atribuido a la víctima, en
agresiones graves e injustificadas que recibió de
palabras de la Sala, se mide por la capacidad
su retador eran aptas para alterar su condición
para desestabilizar emocionalmente al
anímica y desencadenar una inmediata
procesado.
respuesta violenta por la ira causada en ese
De ahí que sea inobjetable entender que los momento, la cual, es entendible, fue más intensa
golpes e insultos repetitivos a los que el hoy por el ofuscamiento contenido del episodio
occiso sometió al procesado, desde la perspectiva anterior.
de un observador objetivo, son aptos para ofuscar
Atinadamente destaca la procuradora delegada
y activar emociones compatibles con una
para la casación penal que, si bien el procesado
respuesta impulsiva y agresiva. Además de
pudo y debió no ejecutar el resultado, desistiendo
ofender el honor y lesionar la integridad personal,
de perseguir a su víctima y de propinarle el
los ataques fueron del todo injustificados, pues
apuñalamiento, a ello se vio avocado en atención
se motivaron en los celos que a la víctima le
a la alteración de su estado anímico, como un
generaba el señor LR por suposiciones sobre una
resultado directo de la acción grave e injusta de
no acreditada relación de éste con la excónyuge
la que fue objeto por parte del propio lesionado.
del hoy occiso. Antes bien, lo probado fue el
4
La provocación, valga enfatizar, consiste en una sentencias de instancia con el testimonio del
conducta para mortificar o suscitar protesta, empleador de EL, éste se caracterizaba por ser un
desagrado o inconformidad en una persona hombre respetuoso y tranquilo.
determinada, originando un estado de excitación
Conclusión.
que ocasiona pérdidas de control y obnubilación
u ofuscación inocultables. De suerte que, fuerza concluir, el
comportamiento del procesado reúne todas las
Es desproporcionado, entonces, el rasero de
exigencias previstas en el art. 57 del C.P. para
extrema templanza, serenidad, racionalidad y
atenuar la pena por ira, motivo por el cual los
equilibrio emocional aplicado por los juzgadores
juzgadores de instancia incurrieron en violación
de instancia a una persona humilde, con baja
directa de la ley sustancial por falta de aplicación
escolaridad, dedicada a labores agrícolas y de
de dicha norma. Yerro de juicio normativo
vigilancia que se sintió ultrajada en varias
derivado de una indebida adecuación de los
ocasiones, para exigirle que ante esos episodios
hechos en los supuestos legales que condicionan
hubiera sido capaz de eliminar la ira. Ésta, se
la concesión de la aminoración de la sanción
recalca, es una emoción reflejo que se despierta
penal.
ante eventos amenazantes de la integridad y
lesivos de la dignidad, por lo que es igualmente En consecuencia, la Corte deberá casar
desproporcionado reprochar al procesado por no parcialmente la sentencia para corregir la
gestionarla de manera extraordinaria y soportar declaración de justicia incluyendo tal
tales circunstancias aversivas sin ser dominado circunstancia influyente en la culpabilidad, así
por impulsos violentos reactivos a las agresiones como reajustar la correspondiente respuesta
de las que era víctima. punitiva.
Por otra parte, que la respuesta asumida por el
CASACIÓN - Redosificación punitiva: por el
acusado no haya sido un acto de defensa, sino
reconocimiento de la ira o intenso dolor
un ataque es indiferente de cara a la aplicación
de la atenuante por ira, pues no es la ausencia A la hora de individualizar la sanción de prisión,
de ánimo vindicativo lo que da lugar a disminuir el juzgado se ubicó en el primer cuarto -dada la
la pena por atenuación del juicio de culpabilidad, ausencia de circunstancias de mayor punibilidad
sino que tal respuesta derive de una provocación y la carencia de antecedentes penales- e impuso
previa que supere cierto umbral de gravedad y se el monto mínimo de pena. Siguiendo ese mismo
repute injustificada. criterio, la Sala procede a reajustar los márgenes
punitivos con la rebaja prevista en el art. 57 del
Así que el impulso violento expresado en el
C.P., norma acorde con la cual la pena no será
contraataque con cuchillo, además de haber sido
menor a la sexta parte del mínimo ni mayor de la
provocado por un acto grave e injusto, fue una
mitad del máximo.
respuesta que entraña relación causal con éste.
La evaluación de las anteriores circunstancias de Entonces, si la pena mínima para el homicidio es
orden objetivo así permiten concluirlo. de 208 meses de prisión, la sexta parte
corresponde a 34.6 meses, monto mínimo de
Además, es claro que la agresión por la cual se
prisión e inhabilitación para el ejercicio de
juzgó al señor LR es un evento de disminución de
derechos y funciones públicas al que quedará
la capacidad intelectiva y volitiva del agraviado,
condenado el señor LR.
provocada por una ofensa grave e injustificada
que determinó la respuesta agresiva. A la hora de
SUBROGADO PENAL - Procedencia: caso en el
concluir que el acusado no presentó una
que el procesado ya cumplió la pena / LIBERTAD
perturbación emocional, el a quo pasó por alto
- Pena cumplida
que, en la versión ofrecida por aquél en juicio,
manifestó que, “en ese momento”, sacó el cuchillo En cuanto a los subrogados, el juez de primera
y “no pensó”, circunstancia que, sin dudarlo, es instancia negó tanto la suspensión condicional
indicativa de que su capacidad intelectiva y de la ejecución de la pena, como la prisión
volitiva fue alterada síquicamente por la ira que domiciliaria, por incumplimiento de requisitos
experimentó, sin que se tratara de una objetivos, situación que ha de revaluarse ante la
manifestación más de un habitual carácter nueva pena impuesta al sentenciado.
agresivo, impulsivo, iracundo, colérico o irritable
en él; antes bien, como se destacó en las
5
A la luz del art. 63 del C.P. -modificado por el art. Sin embargo, pese a que el fiscal se abstuvo de
29 de la Ley 1709 de 2014- hay lugar a suspender solicitar imposición de medida de aseguramiento
condicionalmente la ejecución de la pena de y en los alegatos de conclusión demandó la
prisión impuesta al señor LR, por cuanto i) al disminución de la pena por vía del art. 57 del
fijarse ésta en 34.6 meses no excede de 4 años; C.P., el juez de primera instancia, además de
ii) de acuerdo con lo consignado en la sentencia negar el reconocimiento de la referida atenuante,
de primera instancia, aquél carece de al tenor del art. 450 inc. 2° del C.P.P. estimó
antecedentes penales y iii) frente al delito de necesaria la detención del procesado y, en
homicidio (art. 103 ídem), por el cual se condena, consecuencia, libró orden de encarcelamiento en
no figura exclusión de beneficios y subrogados la sesión de audiencia de juicio oral del 23 de
penales (art. 68 A ídem). Ello implica, al tenor del febrero de 2018.
num. 2° de la norma en mención, que la medida
Por consiguiente, si la pena que debió imponerse
ha de concederse solamente con base en los
es de 34 meses y 18 días de prisión, es evidente
referidos requisitos objetivos.
que, a la fecha, el sentenciado ya cumplió en
Por consiguiente, como en línea de principio se detención el término de la sanción penal, motivo
dan los requisitos para conceder la suspensión por el cual, al amparo del art. 317-1 del C.P.P.,
de la ejecución de la pena, la sentencia ha de recobrar su libertad inmediatamente»
impugnada también habría de casarse
parcialmente a fin de subrogar condicionalmente
la ejecución de la pena de prisión, supeditado a
que el sentenciado garantizara el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el art. 65 del C.P.

JUEZ - Poderes y medidas correccionales:


arresto, requisitos / RECURSO DE APELACIÓN SP347-2022(60199) de 16/02/2022
- Principio de corrección material / PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD - Dolo / PRIVACIÓN Magistrado Ponente:
ILEGAL DE LA LIBERTAD - Se configura: caso
en el que un juez impuso sanción de arresto sin Diego Eugenio Corredor
cumplir con el debido proceso frente al ________________
sancionado / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD - Demostración / RECURSO DE RESUMEN DE LOS HECHOS:
APELACIÓN - Sala de Casación Penal: confirma
sentencia condenatoria El procesado C.G.A.G., en su condición de
magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo
La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de Seccional de la Judicatura del Tolima, en la
apelación interpuesto contra la sentencia sesión de audiencia de pruebas y calificación
proferida por la Sala Especial de Primera celebrada el 11 de marzo de 2010, ordenó el
Instancia, mediante la cual se condenó al arresto del abogado M.A.C.S., por cinco días, con
recurrente a 48 meses de prisión e inhabilitación violación al debido proceso y los derechos
para el ejercicio de derechos y funciones públicas fundamentales de defensa, contradicción y
por el mismo término, luego de hallarlo autor libertad, dado que no le concedió la oportunidad
responsable del delito de privación ilegal de la de que expresara las razones de su oposición, no
libertad. En esta oportunidad, la Sala confirmó la motivó la decisión sancionatoria y no le advirtió
decisión, al encontrar probado, más allá de toda al sancionado que contra la determinación
duda razonable, que el procesado, en su calidad sancionatoria podía solicitar su reconsideración.
de magistrado de Sala Disciplinaria, abusando de
sus funciones, soslayó el debido proceso y violó El abogado M.A.C.S. estuvo privado de la libertad
de manera flagrante los derechos fundamentales desde las 17:20 horas del 11 de marzo de 2010,
a la defensa y contradicción de un abogado al que hasta esa misma hora del día 16 del mismo mes
sancionó correctivamente con arresto. y año, en las instalaciones del DAS.

6
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES requisitos / JUEZ - Poderes y medidas
correccionales: arresto, requisitos, por una falta
FUERO - Magistrado del Consejo Seccional de la que establezca la ley / JUEZ - Poderes y medidas
Judicatura: competencia de la Sala de Casación correccionales: arresto, relación con el debido
Penal / RECURSO DE APELACIÓN - proceso, el disciplinado debe ser oído / JUEZ -
Competencia de la Sala de Casación Penal: sobre Poderes y medidas correccionales: arresto,
decisión de la Sala Especial de Primera Instancia relación con el debido proceso, su imposición
debe ser motivada / JUEZ - Poderes y medidas
Pese a no haber sido objeto de cuestionamiento
correccionales: arresto, relación con el debido
ni controversia, la Sala precisa que, si bien, para
proceso, debe ser proporcional a la falta / JUEZ
la fecha en que esta decisión se profiere, CGAG
- Poderes y medidas correccionales: arresto,
ya no se desempeña como Magistrado de la Sala
relación con el debido proceso, se le permita al
Disciplinaria del Consejo Seccional de la
sancionado recurrir la decisión sancionatoria /
Judicatura del Departamento del Tolima, la Corte
DERECHO DISCIPLINARIO - Principio de
mantiene la competencia para resolver la alzada,
integración / DERECHO DISCIPLINARIO - Ley
puesto que, de conformidad con lo dispuesto en
1123 de 2007: no contiene una norma que
el artículo 32 numeral 8º de la Ley 906 de 2004 -
reglamente los poderes correccionales de los
modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de
funcionarios disciplinarios / DERECHO
2021- , la Sala de Casación Penal de la Corte
DISCIPLINARIO - Los funcionarios disciplinarios
Suprema de Justicia es competente para juzgar a
se encuentran habilitados para imponer las
los magistrados de los consejos seccionales de la
sanciones correccionales previstas en los Códigos
judicatura, fuero que se mantiene una vez cesado
de Procedimiento Civil y Penal
en el ejercicio del cargo, respecto de aquellas
conductas punibles que guarden relación con las La Corte Constitucional ha definido el derecho a
funciones desempeñadas. la libertad personal consagrado en el artículo 28
de la Constitución Nacional, como «la ausencia de
De otro lado, de conformidad con el artículo 3º
aprehensión, retención, captura, detención o
del Acto Legislativo No. 01 de 2018, que modificó
cualquier otra forma de limitación de la
el artículo 235 Superior, la competencia para
autonomía de la persona» (CC C-024/94; CC C-
pronunciarse de fondo en primera instancia
850/05; CC-879/11; CC C-223/17; CC C-
dentro de los procesos adelantados contra
276/19); por lo tanto, el arresto, definido por la
aforados de competencia de la Corte Suprema de
Real Academia de la Lengua Española como
Justicia, corresponde a la Sala Especial de
“Privación de libertad por un tiempo breve, como
Primera Instancia. Y, a su vez, la Sala de
corrección o pena”, se constituye en una de las
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
modalidades en que una persona puede ser
es competente para conocer de los recursos de
restringida en la aludida garantía.
apelación contra las sentencias que profiera en
primera instancia la Sala Especial de Primera En nuestro país, el arresto es una sanción de tipo
Instancia de la Sala Penal de esta Corporación. correccional que impone un Juez en ejercicio de
los poderes disciplinarios que la ley le confiere
Dicho esto, la competencia del juez de segunda
como director y máximo responsable del proceso,
instancia se encuentra limitada por los aspectos
con el fin de garantizar el normal desarrollo del
objeto de inconformidad planteados por el
mismo, la realización de todos y cada uno de los
recurrente y los que resulten inescindiblemente
derechos de quienes en él actúan y de la sociedad
vinculados a aquéllos.
en general, pues, su labor trasciende el interés
particular de las partes.
JUEZ - Poderes y medidas correccionales: arresto
/ JUEZ - Poderes y medidas correccionales: Sin embargo, la imposición de esta medida
arresto, concepto / JUEZ - Poderes y medidas correccional, que por demás es la más severa,
correccionales: arresto, naturaleza / JUEZ - dado que implica una restricción fuerte a la
Poderes y medidas correccionales: arresto, libertad de las personas, exige que su
finalidad / JUEZ - Poderes y medidas determinación se inscriba en el marco del debido
correccionales: arresto, normativa nacional / proceso, por lo tanto, el Juez no puede hacer uso
JUEZ - Poderes y medidas correccionales: indebido de esta potestad disciplinaria e incurrir
arresto, es diferente a la captura / JUEZ - en actuaciones no ajustadas a derecho o
Poderes y medidas correccionales: arresto,
7
arbitrarias, nugatorias de los derechos
fundamentales de las personas. JUEZ - Poderes y medidas correccionales: arresto
/ JUEZ - Poderes y medidas correccionales:
[...]
arresto, requisitos / JUEZ - Poderes y medidas
El anterior recuento normativo deja en evidencia correccionales: arresto, relación con el debido
que, aunque con algunas particularidades, proceso, la falta debe estar demostrada / JUEZ -
referidas concretamente al recurso que puede ser Poderes y medidas correccionales: arresto,
interpuesto en contra del auto que impone la relación con el debido proceso, el disciplinado
sanción, todas las normas examinadas debe ser oído / JUEZ - Poderes y medidas
establecen, de manera coincidente, que el arresto correccionales: arresto, relación con el debido
es una medida correccional o disciplinaria que proceso, su imposición debe ser motivada / JUEZ
puede imponer el funcionario judicial a quien - Poderes y medidas correccionales: arresto,
incurra en las faltas establecidas previamente en relación con el debido proceso, debe ser
la ley -principio de estricta legalidad-, que exige proporcional a la falta / JUEZ - Poderes y
para su legal imposición que se cumpla el medidas correccionales: arresto, relación con el
proceso debido, que implica (i) que se le permita debido proceso, se le permita al sancionado
al disciplinado ser oído -derecho de defensa-; (ii) recurrir la decisión sancionatoria / DERECHO
la obligación del funcionario judicial de motivar DISCIPLINARIO - Principio de integración /
la decisión -derecho de contradicción- para lo DERECHO DISCIPLINARIO - No establece
cual deberá ponderar la gravedad de la falta - poderes correccionales del juez
principio de proporcionalidad-; y (iii) que se le
Los artículos 143 de la Ley 906 de 2004 y 44 del
permita al sancionado recurrir la decisión
Código General del Proceso, tienen en común en
sancionatoria.
que establecen como medida correccional el
Ahora, si bien, la Ley 1123 de 2007, por medio de arresto hasta por cinco (5) días, a quien, entre
la cual se expide el Código Disciplinario del otros eventos, le falte al debido respeto al Juez en
Abogado, no contiene una norma que reglamente el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas,
los poderes correccionales de los Magistrados de o desobedezca las órdenes por él impartidas.
las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Respecto del procedimiento para la imposición de
Consejos Superior y Seccionales de la
la sanción correccional, las normas que vienen de
Judicatura, en el curso de un proceso que por la
citarse junto con el artículo 59 de la Ley 270 de
comisión de alguna de las faltas previstas en la
1996 -aplicable por expresa remisión del artículo
ley se adelanten contra los abogados en ejercicio
44 del Código General del Proceso-, disponen que
de su profesión, es lo cierto que en virtud del
para su imposición es imprescindible que: (i) se
principio de integración normativa establecido en
le conceda la oportunidad al infractor para que
el artículo 16 del compendio que viene de citarse,
exprese las razones de su oposición, lo que
en todo aquello que no está previsto, se aplicarán
significa que no opera de facto; (ii) la sanción se
los tratados internacionales sobre Derechos
imponga mediante una decisión motivada, para
Humanos y deontología de los abogados, y lo
lo cual se deberá tener en cuenta el principio de
dispuesto en los Códigos Disciplinario Único,
proporcionalidad; y, (iii) contra la determinación
Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento
sancionatoria procede el recurso de reposición.
Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del
derecho disciplinario. [...]
En conclusión, no cabe duda que al interior de El anterior estudio permite a la Sala arribar a las
un proceso que por la comisión de alguna de las siguientes conclusiones preliminares:
faltas previstas en la ley, se adelante contra los
(i) El arresto es una medida correccional o
abogados en ejercicio de su profesión, los
disciplinaria que puede imponer el funcionario
magistrados de las Salas Jurisdiccionales
judicial a quien incurra en las faltas establecidas
Disciplinarias de los Consejos Superior y
previamente en la ley -principio de estricta
Seccionales de la Judicatura, se encuentran
legalidad-, con la finalidad de mantener el
habilitados para imponer las sanciones
adecuado orden y la buena marcha del proceso,
correccionales previstas en los Códigos de
que exige para su legal imposición que se cumpla
Procedimiento Civil y Penal, vigentes para la
el proceso debido.
época de los hechos, con el lleno de los requisitos
y el procedimiento allí establecidos.
8
(ii) Si bien, la Ley 1123 de 2007 -Por la cual se a continuación, se transliteraran los apartes
establece el Código Disciplinario del Abogado- no pertinentes:
contiene una norma que reglamente los poderes
[...]
correccionales de los Magistrados de las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Más adelante, en la sentencia CSJ SP3408-2014,
Superior y Seccionales de la Judicatura, en Rad. 38733, la Corte recordó que la esencia de la
virtud del principio de integración normativa tipificación del delito de privación ilegal de
establecido en el artículo 16, resultan aplicables libertad tiene su origen en la necesidad de
las sanciones correccionales previstas en los proteger esa garantía, la cual se vulnera cuando
Códigos de Procedimiento Civil y Penal, vigentes el servidor público, investido de competencia,
para la época de los hechos, con el lleno de los priva a una persona de la libertad excediendo el
requisitos y el procedimiento allí establecidos. marco de la misma, hecho que se concreta
cuando la orden no se corresponde con los
(iii) Los artículos 143 de la Ley 906 de 2004, 44
supuestos constitucionales y legales que la
del Código General del Proceso y 59 de Ley 270
sustentan.
de 1996 -aplicable por expresa remisión del
artículo 44 del Código General del Proceso-,
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD -
tienen en común en que establecen como medida
Elementos: sujeto activo calificado, debe tener
correccional el arresto hasta por cinco (5) días, a
dentro de sus competencias la de disponer de la
quien, entre otros eventos, le falte al debido
libertad de las personas / PRIVACIÓN ILEGAL
respeto al Juez en el ejercicio de sus funciones o
DE LA LIBERTAD - Elementos: ingrediente
por razón de ellas, o desobedezca las órdenes por
normativo, abuso de sus funciones, se da por no
él impartidas; normas que exigen para su
cumplir los requisitos para privar de la libertad /
imposición que se cumpla con el debido proceso,
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD - No se
que implica que: (i) se le conceda la oportunidad
configura: cuando el sujeto activo no tiene dentro
al infractor para que exprese las razones de su
de sus competencias la de disponer de la libertad
oposición, lo que significa que no opera de facto;
de las personas, caso en el cual se estaría frente
(ii) la falta atribuida esté suficientemente
a otro delito
comprobada; (iii) la sanción se imponga mediante
una decisión motivada, para lo cual se deberá El anterior recuento jurisprudencial deja en
tener en cuenta el principio de proporcionalidad; evidencia la profunda incorrección en la que
y, (iii) se advierta al infractor que contra la incurre el defensor, cuando asegura que sólo se
determinación sancionatoria, tiene la posibilidad incurre en el delito de privación ilegal de libertad
de solicitar su reconsideración. cuando el servidor público restringe a una
persona en ese derecho, sin tener competencia
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD - para ello, dado que la conducta punible exige,
Evolución jurisprudencial / PRIVACIÓN ILEGAL precisamente, que el funcionario tenga
DE LA LIBERTAD - Elementos / PRIVACIÓN competencia para disponer de la libertad de las
ILEGAL DE LA LIBERTAD - Elementos: sujeto personas, pues, en caso contrario, se estaría en
activo calificado / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA presencia de otro delito, dígase, el de secuestro.
LIBERTAD - Elementos: Sujeto activo calificado
Tampoco le asiste razón al defensor cuando
El delito de privación ilegal de libertad se asegura que el quebranto de las garantías o la
encuentra previsto en el Título III -Delitos contra violación del debido proceso no configura el
la libertad individual y otras garantías-, Capítulo ingrediente normativo abusando de las funciones
Cuarto -De la detención arbitraria-, artículo 174 que exige el tipo penal, pues, la sola lectura del
del siguiente tenor: “El servidor público que tipo penal y la jurisprudencia que la Sala ha
abusando de sus funciones, prive a otro de su proferido en torno a esta conducta, no deja duda,
libertad…”. acerca de la correcta comprensión del ingrediente
normativo del tipo, que sanciona el
La Sala en la decisión CSJ SP, 19 dic. 2012, Rad.
comportamiento de privar de la libertad a una
39109 - reiterada en CSJ AP2237-2018, Rad.
persona ilegalmente, ello puede ocurrir por la
47555; CSJ AP1007-2017, Rad. 44180-, realizó
violación de la Ley y, en mayor medida, por la
un análisis sobre el tipo penal que ahora se
transgresión de los principios constitucionales.
analiza, por lo que, dada su absoluta pertinencia,

9
Entonces, lo que sanciona la conducta que se POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO - Tipo
analiza es que el servidor público con subsidiario / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
competencia para disponer de la libertad de las LIBERTAD - Diferente al prevaricato por acción
personas, restrinja a un ciudadano su derecho a / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD -
la libertad de manera caprichosa y con abuso de Puede concursar con el prevaricato por acción
sus funciones, hecho que se concreta cuando la
«[...] el defensor asegura que las eventuales
orden emitida para afectar ese derecho no se
violaciones al debido proceso no constituyen el
corresponde con los supuestos constitucionales
elemento normativo del tipo penal de privación
y legales que la sustentan, esto es, sin el lleno de
ilegal de libertad, sino que configuraría un
los requisitos establecidos en el ordenamiento
prevaricato por acción o un abuso de autoridad
jurídico y contrariando principios y garantías
por acto arbitrario e injusto.
constitucionales, como el debido proceso, el
derecho a la defensa y la contradicción, entre Pues bien, con relación al delito de abuso de
otros. autoridad por acto arbitrario e injusto, basta
indicar que se trata de un tipo penal subsidiario
De otro lado, el defensor, después de hacer una
en el que, conforme se desprende de la lectura del
lectura equivocada de la jurisprudencia, asegura
artículo 416 del C.P., incurre el servidor público,
que de la sentencia CSJ AP4557-2018, Rad.
«fuera de los casos especialmente previstos como
48694, se extrae que el hecho que sanciona el
conductas punibles…»; por lo tanto, la solución
tipo penal consiste en privar de la libertad a una
del concurso aparentes de tipos se resuelve por
persona a través de mecanismos ilegales, esto es,
el principio de especialidad, según el cual
sólo cuando el funcionario no está habilitado
existiendo dos normas que describen la conducta
para ejercer dicha facultad, porque el supuesto
jurídicamente reprochable -en relación de género
de hecho que así lo permite no se encuentra
a especie-, una general y otra que abarca idéntico
satisfecho; o lo que es igual, porque no se
contenido, se debe preferir la norma que
verifican los supuestos de ley que facultan al
particulariza de forma más exhaustiva el
funcionario para privar de la libertad a una
comportamiento, tal y como acontece con el reato
persona.
de privación ilegal de libertad, dado que es más
Esta se constituye en una interpretación rico descriptivamente y guarda relación
entusiasta del defensor, pero, en todo caso, especialmente con la restricción del derecho a la
contraria al correcto y debido análisis del tipo libertad de las personas.
penal y de la jurisprudencia de la Sala, la cual,
Y, respecto del delito de prevaricato por acción,
se insiste, ha sido absolutamente clara en
debe indicarse que nada obsta para que se
advertir como la privación de la libertad se torna
presente un concurso real de conductas punibles
en ilegal no sólo cuando no se verifica el
entre este reato y el delito de privación ilegal de
cumplimiento de los requisitos legales para ello,
libertad, pues, uno y otro delitos establecen
como, por ejemplo, en el caso en que una persona
supuestos de hecho perfectamente
es privada de la libertad pese a que el delito no
diferenciables, protegen bienes jurídicos
amerita detención preventiva, como en el caso
disímiles, con sujetos pasivos diversos y con un
analizado en la sentencia citada por el defensor -
dolo distinto; a tal punto que no toda privación
CSJ AP4557-2018, Rad. 48694- sino también
ilegal de libertad supone la existencia de una
cuando, pese a cumplirse las exigencias legales,
decisión manifiestamente contraria a la Ley.
se trasgreden las exigencias constitucionales.
Avalar la postura del defensor implicaría admitir PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD -
que un servidor público está autorizado por el Elementos / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
ordenamiento jurídico para disponer de la LIBERTAD - Delito de resultado
libertad de las personas de cualquier forma,
[...], la correcta adecuación típica del delito de
postura que resultaría abiertamente
privación ilegal de libertad, obliga que se
inconstitucional, por contrariar los artículos 28 y
satisfagan los siguientes elementos:
29 de la Carta.
(i) Que el servidor público tenga competencia
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD - para disponer de la libertad de las personas.
Diferente al abuso de autoridad por acto
arbitrario e injusto / ABUSO DE AUTORIDAD
10
(ii) Que el servidor público ordene la privación de numeral 4º del artículo 143 de la Ley 906 de
la libertad de una persona, abusando de sus 2004, ello de ningún modo habilitaba al
funciones. magistrado a sustraerse del procedimiento
debido, que lo obligaba a (i) concederle la
El abuso de la función por parte del servidor
oportunidad al infractor para que expresara las
público se concreta cuando excede el marco de
razones de su oposición; (ii) motivar la decisión
su competencia, es decir, cuando dispone de la
sancionatoria, para lo cual resultaba imperativo
libertad de la persona caprichosamente,
atender el principio de proporcionalidad; y, (iii)
contraviniendo los preceptos constitucionales y
advertir que contra la determinación
legales.
sancionatoria, el sancionado podía solicitar su
(iii) Que el ciudadano sobre el que recae la orden, reconsideración, de conformidad con el análisis
efectivamente sea limitado en su derecho de libre que se llevó a cabo en el acápite tercero de esta
locomoción. decisión, procedimiento que el procesado
soslayó.
JUEZ - Poderes y medidas correccionales:
En efecto, cuando en la audiencia verbalizó que
arresto, requisitos / RECURSO DE APELACIÓN
ordenaba el arresto del abogado MACS por cinco
- Principio de corrección material / PRIVACIÓN
días, sin justificar ese lapso, no solo se abstuvo
ILEGAL DE LA LIBERTAD - Dolo / PRIVACIÓN
de concederle el uso de le palabra para que éste
ILEGAL DE LA LIBERTAD - Se configura: caso
ejerciera su derecho constitucional a la defensa,
en el que un juez impuso sanción de arresto sin
sino que omitió advertirle que podía solicitar la
cumplir con el debido proceso frente al
reconsideración de la decisión y, contrario a ello,
sancionado / PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
abandonó la sala de audiencia de manera
LIBERTAD - Demostración / RECURSO DE
abrupta; actuar arbitrario que se compadece más
APELACIÓN - Sala de Casación Penal: confirma
con un esquema anacrónico de administración
sentencia condenatoria
de justicia, en donde la palabra del Juez se
[...], el defensor del procesado manifestó que el A- asume válida por su sola investidura, propio de
quo desconoció que el abogado: (i) sin sustento, sistemas añejos ya superados, que con un
había recusado dos veces al magistrado, (ii) habló sistema de procesamiento democrático,
sin que se le hubiera concedido el uso de la constitucionalizado y garantista, en el que se
palabra; (iii) cuando el magistrado le concedió el enaltezca y observe el respeto debido a los sujetos
uso de la palabra para que sustentara el recurso procesales.
de apelación interpuesto, lo que hizo fue
Ahora bien, una vez en su despacho, el procesado
nuevamente cuestionar la imparcialidad del
tuvo la oportunidad de examinar las normas que
magistrado, pese a que las recusaciones por él
regulan la facultad de adoptar una cualquiera de
propuestas fueron todas rechazadas; y, (iv)
las medidas correccionales establecidas en la ley,
incumplió la orden que en tres ocasiones le dio el
tal y como lo declaró VMB, quien, se reitera, se
magistrado, de que abandonara la sala de
desempeñaba como auxiliar 1 adscrita a su
audiencia, por sus constantes faltas al respeto.
despacho ; pese a ello, insistió en su actuar
Para el defensor, estos hechos se adecuan al caprichoso, arbitrario y contrario a sus deberes -
presupuesto fáctico descrito en el numeral 4º del demostrativo ello del dolo en su actuar-, y emitió
artículo 143 de la Ley 906 de 2004, norma que un auto carente de motivación y violatorio de los
dispone: “4. A quien le falte al debido respeto en derechos de defensa y contradicción del
el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, sancionado, dado que, tampoco le permitió al
o desobedezca órdenes impartidas por él en el abogado MACS defenderse ni mucho menos
ejercicio de sus atribuciones legales lo controvertirlo; en contrario, la sanción fue
sancionará con arresto inconmutable hasta por ejecutada de manera inmediata.
cinco (5) días”, por lo que el procesado estaba
En efecto, el testigo EFS manifestó que, en su
legitimado para imponer la sanción de arresto allí
condición de Director Seccional del DAS Tolima,
dispuesta.
se encargó de ejecutar la orden de arresto que fue
Con este argumento el defensor pretende desviar emitida por el magistrado CGAG, en contra del
sin éxito el objeto del debate, pues, si en gracia abogado MACS, quien estuvo privado de la
de discusión pudiera considerarse que el libertad a partir de las 17:20 horas del 11 de
abogado MACS incurrió en la falta descrita en el marzo de 2010, hasta esa misma hora del día 16
11
del mismo mes y año, en las instalaciones del actuación desmesurada y acuciante del
DAS. funcionario, evidenciaba ostensible que su orden
se haría efectiva de inmediato.
Además, al juicio oral se incorporó el oficio N°
STOL-GOPE.APJ 584415-3/2475, de fecha 29 de Ahora bien, el 12 de marzo de 2010, la
junio de 2010, suscrito por DFGV, Responsable Procuradora Judicial II Penal 104, presentó ante
Área de Policía Judicial DAS Seccional Tolima (E), el despacho del magistrado un memorial
mediante el cual certificó que el abogado MACS mediante el cual solicitó que revocara la decisión
fue privado de su libertad desde las 17:20 horas adoptada el día anterior, consistente en imponer
del 11 de marzo, hasta las 17:20 del 16 de marzo arresto al abogado MAcS, porque con la
de 2010. imposición de la referida sanción se vulneraron
los derechos al debido proceso, libertad, defensa
Ahora bien, el defensor del procesado manifestó
y contradicción; y deprecó que se ordenara la
que su defendido sí le concedió el uso de la
libertad inmediata del profesional del derecho.
palabra al sancionado, para que impugnara la
decisión, solo que éste, en una actitud rebelde, se Sin embargo, el magistrado, en auto de la misma
limitó en afirmar “Aquí espero que vengan por mí, fecha, resolvió: “De conformidad con lo previsto
entonces”, con lo cual se allanó a la medida en los artículos 57 y 76 de la Ley 1123 de 2007,
correccional que le fue impuesta; afirmación que se rechaza por improcedente la solicitud elevada
resulta contraria al principio de corrección por la representante del Ministerio Público”.
material, en virtud del cual las razones, los
Entonces, ante la oportunidad de reexaminar el
fundamentos y el contenido del ataque deben
asunto, el magistrado nuevamente optó por
corresponder en un todo con la verdad procesal,
abusar de sus funciones e insistir en su actuar
pues, el audio de la audiencia revela, sin el menor
caprichoso y arbitrario.
asomo de duda, que el magistrado no le informó
al procesado que en contra de la referida No se duda, así, que dentro del presente asunto
determinación podía solicitar su reconsideración, se probó más allá de toda duda razonable, que el
ni mucho menos que el sancionado se hubiera procesado CGAG privó de la libertad al abogado
allanado al castigo impuesto. MACS, abusando de sus funciones, en la medida
en que soslayó el debido proceso y violó de
[...]
manera flagrante los derechos fundamentales a
Pero, además, el auto que posteriormente profirió la defensa y contradicción, lo que
el magistrado, fue de “cúmplase”, con lo cual, indudablemente generó una trasgresión del
nuevamente negó al sancionado la posibilidad de derecho a la libertad del profesional del derecho.
solicitar la reconsideración de la decisión; sin que
Por lo anterior, la sentencia condenatoria emitida
de modo alguno pueda válidamente aceptarse,
por la Sala Especial de Primera Instancia de la
que cuando el sancionado, por fuera del audio,
Corte Suprema de Justicia, el 27 de mayo de
manifestó «aquí espero que vengan por mí
2021, se confirmará
entonces» estaba renunciando, también, a su
derecho a solicitar la reconsideración de la
sanción, no solo porque ni siquiera conocía de la
posibilidad de hacerlo, sino en atención a que la

ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y prueba novedosos / ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y


nuevos: casos de preclusión, cesación de prueba nuevos: trascendencia probatoria /
procedimiento o absolución por violación a los ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y prueba
derechos humanos, delitos de lesa humanidad o nuevos: se configura / ACCIÓN DE REVISIÓN -
contra el derecho internacional humanitario, Hecho y prueba nuevos: efectos, evento en que
procedencia y o requisitos / ACCIÓN DE se declara fundada la causal / ACCIÓN DE
REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos: testimonio REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos: efectos, no
/ ACCIÓN DE REVISIÓN - Prueba nueva: comporta un juicio de responsabilidad penal /
concepto / ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y prueba
prueba nuevos: deben tener el carácter de nuevos: efectos, se declara sin valor la sentencia

12
y se ordena la remisión del proceso al juez intersección de la calle 5ª con carrera 18, Barrio
competente / ACCIÓN DE REVISIÓN - Los Pinos, de Pitalito-Huila el educador y
Prescripción: inoperancia del término periodista N.C.C., cuando repentinamente un
prescriptivo / ACCIÓN DE REVISIÓN - sujeto le disparó en varias oportunidades con
Prescripción de la acción penal: si se anula el arma de fuego, causándole la muerte, luego de lo
fallo y reanuda la actuación, no se tiene en cual el homicida huyó en una motocicleta
cuenta el tiempo que transcurre desde la conducida por otra persona que lo esperaba.
ejecutoria de la sentencia y el momento en que
2. La correspondiente investigación fue
se decide la acción de revisión
iniciada por la Fiscalía 22 Seccional de Pitalito el
20 de abril siguiente, vinculando a la misma,
La Corte resolvió la acción de revisión promovida
mediante indagatoria y como presunto autor
por el Ministerio Público contra la sentencia del
material de los hechos, a C.A.C.M.
6 de abril de 2001 por medio de la cual el
Tribunal Superior de Neiva confirmó la que 3. El asunto pasó luego al conocimiento de
dictara el Juzgado Único Penal del Circuito una Fiscalía Delegada ante los entonces
Especializado de la misma ciudad el 15 de Juzgados Regionales de Bogotá, despacho el cual
diciembre de 2000, absolviendo a quienes habían el 10 de mayo de 1998 impuso medida de
sido acusados como probables coautores del aseguramiento de detención preventiva a dicho
punible de homicidio agravado de que fuera indagado quien, en resolución de calificación
víctima el educador y periodista NCCI. sumarial del 28 de diciembre de 1998, fue
finalmente favorecido con preclusión de la
Al respecto, indicó que, la Corte Interamericana,
investigación.
fue reiterativa en indicar que, el proceso se sujetó
a los estándares investigativos mínimos y exploró 4. Sin embargo, en curso el sumario, fueron
las diversas líneas de investigación; además que, también vinculados a través de injurada F.B.A.,
la sentencia demanda fue debidamente motivada M.F.C., R.F.C. y V.F.T.C., los tres primeros como
y no existe elemento alguno del cual se pueda posibles autores intelectuales del delito y el
inferir que fue producto de fraude o colusión; no último como eventual autor material del mismo,
obstante, un pronunciamiento judicial interno y a quienes les fue resuelta su situación jurídica el
otro de una instancia internacional de 18 de enero de 1999 con detención preventiva.
supervisión y control de derechos humanos,
5. Posteriormente fue vinculado A.Q.A. a
aceptada formalmente por nuestro país,
quien también se le detuvo preventivamente por
constataron la existencia de prueba nueva, no
considerársele responsable de la comisión del
conocida al tiempo de los debates, que podrían
citado punible como autor material.
incidir sobre la declaración de responsabilidad de
FBA, por lo que dejó sin efecto las sentencias 6. El 17 de enero de 2000 la Fiscalía
dictadas en primera y segunda instancia, en Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito
cuanto absolvieron a FBA del cargo por el delito Especializados, al calificar el mérito del sumario,
de homicidio agravado por el cual fue acusado y acusó a F.B.A., V.F.T.C. y A.Q.A. como presuntos
del que fuera víctima NCCl, explicando la forma autores del referido delito de homicidio agravado
en que debe contarse el término prescriptivo de y lo precluyó en favor de M.F.C., R.F.C.
la acción penal.
7. Adelantada la respectiva etapa de
juzgamiento, el Juzgado Único Penal del Circuito
SP352-2022(51188) de 16/02/2022
Especializado de Neiva dictó sentencia el 15 de
diciembre de 2000 para absolver a los acusados.
Magistrado Ponente:
8. Contra este fallo la Fiscalía y el defensor
Gerson Chaverra Castro de F.B.A. interpusieron recurso de apelación en
________________ virtud del cual el Tribunal Superior de esa ciudad
profirió el suyo el 6 de abril de 2001 para
RESUMEN DE LOS HECHOS: confirmar el impugnado.

1. El 16 de abril de 1998, en horas de la TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES


tarde luego de concluir su jornada laboral en una
institución educativa, caminaba por la
13
ACCIÓN DE REVISIÓN - Excepción al principio del Estado de investigar seria e imparcialmente
de la cosa juzgada / ACCIÓN DE REVISIÓN - tales violaciones, o
Causales: permiten la rescisión del fallo
(iii) Que un pronunciamiento judicial interno o
absolutorio / ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y
una decisión de una instancia internacional de
prueba nuevos: casos de preclusión, cesación de
supervisión y control de derechos humanos,
procedimiento o absolución por violación a los
aceptada formalmente por nuestro país, haya
derechos humanos, delitos de lesa humanidad o
constatado la existencia del hecho nuevo o de la
contra el derecho internacional humanitario,
prueba no conocida al tiempo de los debates.
procedencia y o requisitos / ACCIÓN DE
REVISIÓN - Procedencia: pronunciamiento
ACCIÓN DE REVISIÓN - Procedencia:
nacional o internacional que constate el
pronunciamiento nacional o internacional que
incumplimiento de la obligación del Estado de
constate el incumplimiento de la obligación del
investigar violaciones a los DDHH y o DIH /
Estado de investigar violaciones a los DDHH y o
ACCIÓN DE REVISIÓN - Pronunciamiento de
DIH / ACCIÓN DE REVISIÓN - Pronunciamiento
una instancia internacional de supervisión y
de una instancia internacional de supervisión y
control de derechos humanos: requisitos
control de derechos humanos: requisitos /
«[…]la causal invocada para ejercer esta acción ACCIÓN DE REVISIÓN - Pronunciamiento de
permite la remoción de la cosa juzgada y la una instancia internacional de supervisión y
rescisión del fallo absolutorio cuestionado control de derechos humanos: procedencia
cuando: a) “se trate de violaciones de derechos cuando no hubo una actuación seria e imparcial
humanos o infracciones graves al derecho / ACCIÓN DE REVISIÓN - Pronunciamiento de
internacional humanitario, y un una instancia internacional de supervisión y
pronunciamiento judicial interno, o una decisión control de derechos humanos: pruebas /
de una instancia internacional de supervisión y ACCIÓN DE REVISIÓN - Corte Interamericana
control de derechos humanos, aceptada de Derechos Humanos: cumplimiento obligatorio
formalmente por nuestro país, haya constatado de sus fallos / CORTE INTERAMERICANA DE
la existencia del hecho nuevo o de la prueba no DERECHOS HUMANOS - Funciones y efectos de
conocida al tiempo de los debates” o b) se trate de sus fallos / CORTE INTERAMERICANA DE
“procesos por violaciones de derechos humanos DERECHOS HUMANOS - Órdenes al Estado de
o infracciones graves al derecho internacional Colombia: adelantar las investigaciones y
humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo sancionar a los responsables del crimen /
o una prueba no conocida al tiempo de los ACCIÓN DE REVISIÓN - Alcance de las
debates, siempre y cuando una decisión judicial recomendaciones de la Comisión Interamericana
interna o una decisión de una instancia de Derechos Humanos / COMISIÓN
internacional de supervisión y control de INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
derechos humanos, aceptada formalmente por - Alcance de las recomendaciones de la Comisión
nuestro país, constaten un incumplimiento Interamericana de Derechos Humanos / ACCIÓN
protuberante de las obligaciones del Estado DE REVISIÓN - Pronunciamiento de una
colombiano de investigar en forma seria e instancia internacional de supervisión y control
imparcial las mencionadas violaciones”, de derechos humanos: no se configura / ACCIÓN
(Sentencia C-04 de 2003), por manera que, en DE REVISIÓN - Pronunciamiento de una
virtud de la misma, concierne verificar: instancia internacional de supervisión y control
de derechos humanos: se declara infundada la
(i) Que la acción se interponga contra un fallo
causal
absolutorio y ejecutoriado, proferido en proceso
por violaciones de derechos humanos o Es decir, existen pronunciamientos, un informe
infracciones graves al derecho internacional de fondo y una sentencia, originados en una
humanitario. instancia internacional de supervisión y control
de derechos humanos, respecto de la cual
(ii) Que una decisión judicial interna o
Colombia ha aceptado formalmente la
proveniente de una instancia internacional de
competencia, a través de los cuales se ha
supervisión y control de derechos humanos,
determinado que con ocasión del homicidio del
respecto de la cual Colombia ha aceptado
educador y periodista NCC y la imposibilidad de
formalmente la competencia, establezca un
establecer sus autores o partícipes, se han
incumplimiento protuberante de las obligaciones
violado las prerrogativas antes enunciadas,
14
contenidas en la Convención Americana, todo lo proceso objeto de esta acción de revisión, no se
cual revela, sin que por demás en ello la defensa constató que el Estado haya incumplido
haya presentado oposición alguna, que en efecto, protuberantemente sus obligaciones de
como se resalta en aquellos, nos encontramos adelantar una investigación seria e imparcial;
ante un evento de vulneración de derechos todo cuanto se concluyó frente a dicha materia lo
humanos. es en relación con lo ocurrido luego de la
sentencia de absolución y en todo caso con
Y aunque lo anterior, como lo señalan la
ajenidad del proceso respecto del cual se tramita
accionante y la Fiscalía, denota el
esta acción; eso explica por qué, contrario a lo
incumplimiento que tiene el Estado colombiano
recomendado por la Comisión, la Corte dispuso,
del deber de adelantar una investigación
no que se reabrieran causas decididas, sino que
imparcial, seria y eficaz, impera también admitir,
“El Estado debe continuar con las investigaciones
esta vez con la defensa, que, de un lado, tal
y procesos judiciales en curso que correspondan
conclusión, además de ser relativamente
a efectos de determinar los hechos y las
equívoca en los pronunciamientos
responsabilidades correspondientes,…”.
internacionales mencionados a juzgar por los
términos de sus recomendaciones y En esas condiciones, por tanto, no obstante las
disposiciones, se advierte genérica frente al conclusiones y ordenes de la Corte
sistema judicial interno y, de otro, que un tal Interamericana, ellas no afectan el proceso objeto
aserto mal puede predicarse específicamente del de la acción pues, se reitera, la determinación de
proceso en relación con el cual se ha ejercido la que se infringieron las citadas garantías y de que
acción de revisión, pues examinadas las el Estado incumplió protuberantemente sus
actuaciones en él surtidas y resaltadas por la obligaciones de investigar los hechos y
Corte Interamericana, es evidente que no emerge determinar a sus responsables de una manera
protuberante el incumplimiento de esa seria e imparcial, no incluye dicho trámite,
obligación. mucho menos cuando el ente internacional fue
reiterativo en indicar que, además de que el
[…]
proceso se sujetó a los estándares investigativos
En otros términos, la sentencia reseñada, la cual mínimos y exploró las diversas líneas de
es la verdaderamente vinculante, ya no ordena investigación, la sentencia demanda fue
que se reabran investigaciones precluidas o se debidamente motivada y no existe elemento
reexaminen causas decididas, sino que se alguno del cual se pueda inferir que fue producto
continúen con las investigaciones y procesos de fraude o colusión.
judiciales en curso a efectos de determinar los
Por tanto, como el proceso que se cuestiona no
hechos y sus responsables, todo lo cual equivale
vulneró en sí mismo las garantías que la Corte
a sostener que con respecto al proceso en
Interamericana encontró infringidas por el
relación con el cual se ha ejercido la acción de
Estado, ni es expresión de un protuberante
revisión en cuanto causa decidida, no advierte la
incumplimiento de sus obligaciones de adelantar
instancia internacional el incumplimiento
una investigación seria e imparcial, resulta
protuberante de las citadas obligaciones. Éste se
imperativo concluir que la causal de revisión en
aduce del sistema judicial colombiano en general
su primer aparte, según los alcances señalados
a partir de las omisiones o actuaciones
por la Corte Constitucional, deviene infundada.
verificadas luego de que se confirmara la
sentencia absolutoria materia de revisión, pero se
ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos:
excluye así de manera específica el proceso objeto
casos de preclusión, cesación de procedimiento o
de esta acción.
absolución por violación a los derechos
Tanto que la Corte Interamericana y la Comisión humanos, delitos de lesa humanidad o contra el
señalan infringido el plazo razonable a partir de derecho internacional humanitario, procedencia
2001, esto es, como ya se dijo, después de y o requisitos / ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho
proferida la sentencia demandada […] y prueba nuevos: testimonio / ACCIÓN DE
REVISIÓN - Prueba nueva: concepto / ACCIÓN
[…]
DE REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos: deben
En fin, todos los apartes transcritos y varios otros tener el carácter de novedosos / ACCIÓN DE
contenidos en la sentencia de la Corte REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos:
Interamericana, revelan que en relación con el trascendencia probatoria / ACCIÓN DE
15
REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos: se configura orden interno, tal como lo demostró el
/ ACCIÓN DE REVISIÓN - Hecho y prueba demandante.
nuevos: efectos, evento en que se declara
En efecto, de conformidad con lo establecido por
fundada la causal / ACCIÓN DE REVISIÓN -
el organismo internacional y demostrado por el
Hecho y prueba nuevos: efectos, no comporta un
accionante, PEBB declaró en la investigación por
juicio de responsabilidad penal / ACCIÓN DE
el homicidio de NC los días 29 de marzo, 11 y 12
REVISIÓN - Hecho y prueba nuevos: efectos, se
de octubre de 2006, esto es con posterioridad a
declara sin valor la sentencia y se ordena la
la conclusión del proceso en relación con el cual
remisión del proceso al juez competente /
se demandó la revisión; tal testigo fue víctima de
ACCIÓN DE REVISIÓN - Prescripción:
homicidio perpetrado en Pitalito el 19 de abril de
inoperancia del término prescriptivo / ACCIÓN
2007; el 4 de septiembre de 2007 el CTI de la
DE REVISIÓN - Prescripción de la acción penal:
Fiscalía reportó al Fiscal del caso de NC, sobre
si se anula el fallo y reanuda la actuación, no se
los hallazgos relacionados con elementos que se
tiene en cuenta el tiempo que transcurre desde la
encontraban en poder de PEB, que podían ser de
ejecutoria de la sentencia y el momento en que se
interés para la investigación por el homicidio del
decide la acción de revisión
periodista.
«[…] la causal de revisión invocada por el
[…]
demandante también es procedente cuando,
tratándose de fallo absolutorio proferido en Es decir, no solo por la fecha en que fue
proceso por violaciones a Derechos Humanos o al escuchado tal testimonio, sino también por su
Derecho Internacional Humanitario, como es este contenido, debe considerársele, como lo hizo la
caso, un pronunciamiento judicial interno o una Corte Interamericana en el contexto de su
decisión de una instancia internacional de examen sobre el caso, una prueba nueva, pues
supervisión y control de derechos humanos, se trata de un elemento de convicción que,
aceptada formalmente por nuestro país, haya recaudado años después de concluido el proceso,
constatado la existencia del hecho nuevo o de la no solo involucra a miembros de las FARC, sino
prueba no conocida al tiempo de los debates. que además, he ahí el hecho novedoso, los
relaciona con FB, entre otros, en el objetivo de
Cierto es que, como lo señaló la Corte
dar muerte al periodista y educador, línea
Interamericana, aunque el sumario cuestionado
investigativa que, como igualmente lo señaló la
no exploró la línea de investigación de acuerdo
Corte Interamericana y se infiere de las
con la cual habrían sido miembros de las FARC
alegaciones de apelación que en su momento
los responsables del homicidio de NC, no menos
presentó la Fiscalía frente a la sentencia
lo es que la Fiscalía y el juzgado de instancia sí la
absolutoria de primera instancia, aunque fue
dejaron latente y fue abordada en los años
prevista no tenía entonces sustentación
siguientes a la conclusión de aquél. En tal virtud
probatoria suficiente alguna.
la Fiscalía recibió en varias sesiones verificadas
en fecha muy posterior a la sentencia demandada Debe advertirse sí que en el pronunciamiento del
en revisión, el testimonio de PEBB, desmovilizado organismo internacional el carácter novedoso se
el Bloque Sur, Frente XIII de las FARC, quien defiere al testimonio de PEBB, no así al de JRGO,
especialmente en declaración del 11 de octubre según lo pretende el demandante, pues
de 2006 aseguró que el absuelto FB participó examinada la sentencia de la Corte
como determinador en el homicidio del educador Interamericana este testigo no es mencionado, ni
y periodista aportando dineros para su material analizado en parte alguna.
ejecución.
Con el mismo carácter fue reconocido y valorado
Dicho testimonio, en cuanto escuchado en la el testimonio de PEB en pronunciamiento judicial
fecha señalada, mucho después del proferimiento interno efectuado el 14 de julio de 2017, a través
de la sentencia objeto de la acción de revisión, del cual la Fiscalía 101 Delegada adscrita a la
responde, sin duda, al calificativo de prueba Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de
nueva en la medida en que no fue conocida, ni Derechos Humanos y Derecho Internacional
recaudada al tiempo de los debates. Humanitario acusó a GMB y FGR como autores
de los delitos de homicidio, de que fuera víctima
Así fue reconocida no solo por la Corte
NC, y rebelión, por estar demostrado no solo que
Interamericana en su sentencia del 13 de marzo
los procesados hacían parte del Frente XIII de las
de 2018, sino también en un pronunciamiento de
16
FARC, sino además su participación en el de 2000, numeral 2 y atendida la causal
homicidio del periodista según lo declaró invocada, sólo atañe a la Corte, en caso de que
PEBB[…] ésta prospere, declarar sin valor el
pronunciamiento objeto de la revisión y devolver
[…]
la actuación ‘a un despacho judicial de la misma
Lo evidente en tal pronunciamiento es que las categoría, diferente de aquél que profirió la
declaraciones de BB de que se vale la Fiscalía decisión, a fin de que se tramite nuevamente a
para acusar a los dos procesados fueron las partir del momento procesal que se indique”.
rendidas precisamente en marzo y octubre de
En otros términos, la Sala únicamente debe
2006, es decir varios años después de concluido
pronunciarse en torno a si están satisfechos o no
el proceso respecto del cual se adelanta esta
los requisitos inherentes a la causal aducida, a
acción y corresponden a las mismas que analizó
fin de disponer, como en efecto lo hará, se rehaga
la Corte Interamericana, luego en tales
la actuación; por ende, carecería de sentido
condiciones debe concluirse igualmente que un
resolver en ésta sede sobre la responsabilidad de
pronunciamiento judicial de orden interno
los procesados y pese a ello ordenar rehacer el
constató, así fuera tácitamente, la existencia de
proceso.
una prueba nueva, no conocida al tiempo de los
debates, a partir de la cual emerge la Por tanto, verificados los elementos que integran
potencialidad de cambiar la declaración de la segunda parte de la causal de revisión aducida
justicia realizada en la sentencia proferida por el en cuanto un pronunciamiento judicial interno y
Tribunal Superior de Neiva. otro de una instancia internacional de
supervisión y control de derechos humanos,
Tal condición de novedad debe predicarse, aquí
aceptada formalmente por nuestro país,
sí, por igual del testimonio de JRG aducido por el
constataron la existencia de prueba nueva, no
demandante, pues, efectivamente, su declaración
conocida al tiempo de los debates, que podrían
fue rendida el 29 de marzo de 2007 y como
incidir sobre la declaración de responsabilidad de
guerrillero miembro del Frente XIII de las FARC
FBA, es patente que la acción acá incoada por el
da cuenta también de las circunstancias que
Ministerio Público resulta debidamente fundada,
rodearon la ejecución del homicidio de NC.
pero solo en relación con el referido procesado,
Ciertamente, como lo relieva la defensa, no pues es a él a quien se refieren los nuevos
bastaría el carácter novedoso de las pruebas para elementos de convicción, por ello se dejarán sin
que pueda declararse plausible la causal efecto las sentencias dictadas respectivamente,
invocada, pues se hace necesario que las mismas en primera y segunda instancia por el Juzgado
tengan alguna trascendencia en la declaración de Único Penal del Circuito Especializado de Neiva
justicia hecha en la sentencia objeto de revisión, el 15 de diciembre de 2000 y el Tribunal Superior
pero ella no puede examinarse a la luz de la de la misma ciudad el 6 de abril de 2001 en
eventual responsabilidad propiamente dicha de cuanto absolvieron a FBA del cargo por el delito
los procesados absueltos, sino desde su de homicidio agravado por el cual fue acusado y
potencialidad en esos propósitos, porque mal del que fuera víctima NCCl.
podría utilizarse este escenario para efectuar una
En el claro entendido, por demás, que la acción
valoración que exclusivamente le corresponde al
de revisión propuesta con sustento en la causal
juez que habrá de conocer el caso en cuanto la
3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 lo fue
acción, como así habrá de declararse, resulta
exclusivamente respecto de las mencionadas
fundada.
sentencias y que en esa medida, como ya se
Es que, necesario es precisar, frente a algunas anunció, se declarará fundada en relación con
argumentaciones del defensor relativas a la FBA, se retrotraerá lo actuado, a fin de que se
responsabilidad de los procesados y a la rehaga el juicio, inclusive, hasta el auto del 8 de
valoración probatoria que pretende se haga en agosto de 2000, con el cual se dispuso el traslado
esta sede, que no es en desarrollo de la presente para que los sujetos procesales preparasen las
acción extraordinaria que habrá de esclarecerse audiencias preparatoria y pública (artículo 400
la de las personas en favor de las cuales, en Ley 600 de 2000), de modo que el competente
primera y segunda instancia, se dispuso su disponga lo pertinente frente a la causa que ha
absolución por el delito a ellas imputado, porque de asumir.
de conformidad con el artículo 227 de la Ley 600
17
Se dispondrá en consecuencia la remisión del (Fallos de revisión de 15 de junio de 2005, 1 de
expediente al Juez Penal del Circuito noviembre de 2007, 24 de febrero de 2010 y 2 de
Especializado con jurisdicción en el Municipio de octubre de 2019, radicaciones Nº 18769, 26077,
Pitalito, diferente a quien emitió la sentencia de 31195 y 49222, respectivamente, entre otros), a
primera instancia, en orden a que asuma el considerar para esos efectos, el tiempo
conocimiento del asunto y de inició y transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia
continuación al juicio respectivo, no sin antes en la cual se decretó la absolución, como
precisar que a partir de la recepción del proceso tampoco aquél que tomó la Corte para decidir la
por parte del funcionario a quien se le asigne, se acción de revisión».
reanudará el término de prescripción de la acción
penal, sin que haya lugar, en todo caso, según
tiene definido la jurisprudencia de la Corte

TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE Para el efecto, la Sala reiteró su jurisprudencia


ESTUPEFACIENTES - Elementos: verbos sobre las características que debe reunir la
rectores, conservar, elemento subjetivo, atribución de los hechos jurídicamente
intención de consumo o comercialización, relevantes, de cara a sus finalidades en el marco
demostración / TRÁFICO FABRICACIÓN O del debido proceso. De igual manera, examinó la
PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Elementos: valoración de las pruebas llevada a cabo por el
verbos rectores, conservar, es un acto que se Tribunal, para finalmente revocar la sentencia
extiende en el tiempo / TESTIMONIO - impugnada y, en su lugar, mantener la
Apreciación probatoria / FLAGRANCIA - absolución dispuesta por la primera instancia, al
Deberes del funcionario que efectúa la considerar que no fue desvirtuada la presunción
aprehensión / SISTEMA PENAL ACUSATORIO de inocencia que cobija al procesado, en
- Hechos jurídicamente relevantes: la correcta aplicación del principio de in dubio pro reo.
estructuración de la hipótesis factual y el
desarrollo de un programa metodológico no SP566-2022(59100) de 02/03/2022
puede reemplazarse con especulaciones /
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - Magistrada Ponente:
Requisitos: convencimiento más allá de toda
duda razonable acerca de la ocurrencia del Myriam Ávila Roldán
delito y la responsabilidad del acusado / ________________
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Relación con el
in dubio pro reo / PRESUNCIÓN DE RESUMEN DE LOS HECHOS:
INOCENCIA - Toda duda se debe resolver a
favor del procesado / IN DUBIO PRO REO - El 17 de agosto de 2018, en desarrollo de la
Aplicación: la duda razonable se resuelve en diligencia de allanamiento y registro a un
favor del procesado / TRÁFICO FABRICACIÓN inmueble ubicado en la zona rural del barrio
O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - No se Olaya Herrera, sector la Carpa, de la ciudad de
configura / DOBLE CONFORMIDAD - Medellín, fueron hallados 9.340 gramos de
Sentencia: revoca y confirma absolución de marihuana e implementos para su distribución y
primera instancia empaque.
J.L.G.S., junto con otras cuatro personas, se
Al resolver la impugnación especial formulada
hallaban en el interior de la vivienda, razón por
contra la sentencia proferida por la Sala Penal del
la cual se procedió a su captura inmediata.
Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual
se condenó al procesado por el delito de tráfico,
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
fabricación y porte de estupefacientes, la Corte
analizó si la imputación fáctica realizada fue
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Hechos
indeterminada, de tal manera que ocasionara la
jurídicamente relevantes: corresponde a la
nulidad de la actuación.
fiscalía establecer las circunstancias del tiempo,
18
modo y lugar, así como la existencia de los de contradicción / SISTEMA PENAL
elementos del tipo y las categorías de ACUSATORIO - Principio de congruencia:
antijuridicidad y culpabilidad / SISTEMA acusación y sentencia, imputación fáctica y
PENAL ACUSATORIO - Hechos jurídicamente hechos jurídicamente relevantes / SISTEMA
relevantes: la correcta estructuración de la PENAL ACUSATORIO - Principio de
hipótesis factual y el desarrollo de un programa congruencia: se vulnera si la sentencia se profirió
metodológico no puede reemplazarse con por hechos que no fueron atribuidos por la
especulaciones / SISTEMA PENAL Fiscalía / SISTEMA PENAL ACUSATORIO -
ACUSATORIO - Formulación de la imputación: Principio de congruencia: imputación fáctica y
requisitos, relación clara y sucinta de los hechos jurídica de los cargos / SISTEMA PENAL
jurídicamente relevantes y de las consecuencias ACUSATORIO - Principio de congruencia: adopta
jurídicas / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - un esquema rígido de la descripción fáctica y
Formulación de la imputación: se trata de una flexible de la delimitación típica o jurídica /
función reglada y delimitada por la ley / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Congruencia
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Hechos personal, fáctica y jurídica: la congruencia fáctica
jurídicamente relevantes: delimitación ante y personal es absoluta / PRINCIPIO DE
pluralidad de sujetos activos CONGRUENCIA - Congruencia personal, fáctica
y jurídica: la congruencia jurídica es relativa /
La Sala ha sostenido de manera reiterada que,
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación
conforme lo previsto en los artículos 288 y 337 de
de la acusación: requisitos, relación clara y
la Ley 906 de 2004, los hechos jurídicamente
sucinta de los cargos, no hacerlo puede derivar
relevantes de la imputación deben expresarse de
en una nulidad
manera sucinta, clara, precisa y completa. En
este sentido, ha señalado que al estructurar la [...] la jurisprudencia de esta Corporación ha
hipótesis, la Fiscalía debe, entre otros aspectos, indicado que, si se plantea un supuesto de
(i) delimitar la conducta que se le atribuye al coautoría, en los términos del artículo 29, inciso
indiciado; (ii) establecer las circunstancias de segundo, del Código Penal, la Fiscalía debe
tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar los elementos estructurales de dicha
constatar todos y cada uno de los elementos del figura. Aquí es de particular importancia la
respectivo tipo penal; y (iv) analizar los aspectos descripción típica de que se trate y el respectivo
atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad. desarrollo doctrinario o jurisprudencial, luego
Ha de indicar, además, las circunstancias de debe verificar si los hechos del caso pueden ser
hecho, relativas a la agravación o atenuación subsumidos o no en ese referente normativo (Ver,
punitiva, las de mayor o menor punibilidad, entre otras, CSJ SP, 2 Sep. 2009, Rad.29221).
etcétera” (ver CSJ SP, 2 Sep. 2009, Rad.29221).
En general, la correcta imputación, en los planos
De la misma manera, al optar por una fáctico, jurídico y personal, como es sabido, se
imputación sobre participación plural en el halla inescindiblemente vinculada al principio de
delito, el ente acusador debe identificar, entre congruencia y, por esta vía, a los derechos de
otros elementos, (i) la participación de cada defensa y debido proceso. De esta forma, solo si
imputado o acusado en el acuerdo orientado a el imputado conoce con exactitud los hechos que
realizar esos punibles; (ii) la forma en la cual se le atribuyen y su calificación jurídica podrá
fueron divididas las funciones; y (iii) la conducta llevar a cabo, en plenitud, el ejercicio del derecho
realizada por cada persona en particular. Es de contradicción. La imputación fáctica, sin
relevante también señalar (iv) la trascendencia embargo, cobra una relevancia particular, en los
del aporte realizado por cada imputado o términos del artículo 448 de la Ley 906 de 2004.
acusado, con el propósito de establecer
Así, esta Sala ha sostenido que mientras la
fundamentalmente la incidencia concreta de ese
determinación jurídica posee una connotación
aporte en la materialización del delito (CSJ
flexible, pues resulta factible su modificación en
SP5660-2018, Rad. 52311 y SP741-2021, Rad.
el juicio, lo propio no ocurre con la imputación
54658).
fáctica. La descripción de los hechos atribuidos y
de las circunstancias de comisión relevantes, se
COAUTORÍA - Demostración / COAUTORÍA -
ha reiterado, debe ser completa y no puede ser
Elementos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA -
objeto de alteración sustancial a lo largo del
Concepto: garantía inmanente a los derechos al
proceso, pues es particularmente ese ámbito de
debido proceso y a la defensa, en su componente
19
la imputación el punto de partida para una tiempo suficiente para elaborar la estrategia
adecuada labor defensiva. El núcleo de la defensiva que desarrolló en las etapas
imputación fáctica debe mantenerse, por ende, subsiguientes del proceso, hasta llegar a esta
desde la formulación de la imputación hasta la instancia. Así, la censura no cumple con los
sentencia ejecutoriada (y SP741-2021, Rad. principios de acreditación y trascendencia
54658). exigidos para que se decrete la nulidad
pretendida.
Como resultado de lo anterior, cualquier
desarmonía sustancial en el ámbito fáctico entre
TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE
estos estadios -imputación, acusación y
ESTUPEFACIENTES - Demostración / TRÁFICO
sentencia- resulta violatoria del debido proceso.
FABRICACIÓN O PORTE DE
De la misma manera, no solo ante una
ESTUPEFACIENTES - Elementos: verbos
discordancia sino también en los casos en los
rectores, conservar, elemento subjetivo,
cuales la imputación y la acusación no contienen
intención de consumo o comercialización,
de forma suficiente los hechos en los cuales
demostración / TRÁFICO FABRICACIÓN O
consisten los cargos, estos actos procesales
PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Elementos:
habrán dejado de cumplir su propósito y el
verbos rectores, conservar, es un acto que se
debido proceso resulta menoscabado. En este
extiende en el tiempo / TESTIMONIO -
escenario, ha dicho la Sala, procede la invalidez
Apreciación probatoria / FLAGRANCIA - Deberes
del trámite, como única forma de subsanar la
del funcionario que efectúa la aprehensión /
irregularidad (CSJ SP14792-2018, Rad. 52507)
FLAGRANCIA - Si es sorprendido: no puede
beneficiarse con rebaja de pena / SISTEMA
NULIDAD - Congruencia: acusación y sentencia
PENAL ACUSATORIO - Hechos jurídicamente
/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Formulación
relevantes: la correcta estructuración de la
de la acusación: requisitos, relación clara y
hipótesis factual y el desarrollo de un programa
sucinta de los hechos jurídicamente relevantes,
metodológico no puede reemplazarse con
determinación de la relevancia jurídica /
especulaciones / CONOCIMIENTO PARA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Vulneración /
CONDENAR - Requisitos: convencimiento más
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía:
allá de toda duda razonable acerca de la
obligaciones, frente a la delimitación y
ocurrencia del delito y la responsabilidad del
verificación de hipótesis factuales / NULIDAD -
acusado / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA -
Principio de acreditación / NULIDAD - Principio
Relación con el in dubio pro reo / PRESUNCIÓN
de trascendencia / PRINCIPIO DE
DE INOCENCIA - Toda duda se debe resolver a
CONGRUENCIA - No se vulnera / NULIDAD - No
favor del procesado / IN DUBIO PRO REO -
se configura
Aplicación: la duda razonable se resuelve en favor
La Sala aprecia que en el presente asunto, tanto del procesado / TRÁFICO FABRICACIÓN O
en la audiencia de formulación de los cargos PORTE DE ESTUPEFACIENTES - No se
como en aquella en la cual tuvo lugar la configura / DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia:
acusación, la imputación fáctica fue revoca y confirma absolución de primera
adecuadamente efectuada. En consecuencia, no instancia / DOBLE CONFORMIDAD -
observa irregularidad alguna que haya podido Impugnación especial: contra la decisión que la
limitar el ejercicio del derecho de defensa del resuelve no procede la casación
acusado. [...]
El recurrente no discute que G.S. se hallaba en
En este orden de ideas, resulta evidente que se la vivienda habitada por W.P.V. (otro de los
planteó un conjunto de circunstancias de hecho, capturados), en el momento en el que se adelantó
que constituyeron el soporte fáctico de la el allanamiento por parte de las autoridades.
acusación. Aquellas -circunstancias-, además, Tampoco objeta que allí se encontrara el
no fueron alteradas en el curso del proceso y estupefaciente al que se refiere la acusación,
sobre esta base se profirieron las sentencias de cuyo peso total arrojó 9.340 gramos. Lo anterior
primero y segundo grado. Por lo tanto, ha de fue acreditado, además, por los testimonios de
concluirse que en el caso concreto no ha existido los tres agentes de policía que intervinieron en el
vulneración alguna en torno a la claridad de los operativo y los cuatro declarantes de descargo.
cargos, conocidos ampliamente por la defensa
Aquello que el defensor cuestiona es la
técnica y material, respecto de los cuales tuvo el
conclusión a la que arribó el ad quem, en el
20
sentido que de la acción de “estar”, es decir, de por el Tribunal. No obstante lo anterior, a juicio
“hallarse” o “encontrarse” en el inmueble de la Sala, los razonamientos del ad quem no
allanado se haya inferido la conducta punible de resultan suficientes para encontrar demostrada
“conservar” -el estupefaciente-, en cabeza del la responsabilidad del acusado más allá de toda
acusado. Varios elementos impedirían efectuar duda razonable.
este razonamiento. Parte de su crítica, a este
Esta Sala ha sostenido que en los casos en los
respecto, también se centra en que la regla de la
cuales el proceso comienza con una captura en
experiencia que denominó “autoprotección”
flagrancia, “la Fiscalía tiene la responsabilidad de
tampoco conduciría a la conclusión sobre la
diseñar y ejecutar un programa metodológico
responsabilidad del imputado.
adecuado, que le permita estructurar la hipótesis
Según lo ha clarificado la Sala, en el marco del de hechos jurídicamente relevantes de la
análisis del delito imputado al procesado en este acusación, cuando hay lugar a ella. Si la
caso, ““conservar” es un vocablo que traduce una actividad investigativa subsiguiente a la captura
actitud de pasividad frente a un objeto, hasta el permite descartar la hipótesis delictiva, no habrá
punto que bien podría describir la simple lugar al llamamiento a juicio”. En contraste con
tenencia, desprovista de una finalidad lo anterior, en este caso se observa que, con
específica.” (CSJ AP, 21 ene. 2003, rad. 20376). posterioridad a los resultados de la aprehensión
También ha afirmado que: “pese a que el verbo en situación de flagrancia, no se diseñó ni
rector conservar comporta un acto que se adelantó un programa metodológico riguroso,
extiende en el tiempo, tal como lo ha sostenido la orientado a demostrar, mediante las evidencias
Sala (CSJ SP 18 dic. 2003, rad. 16823), no se adecuadas, particularmente la coautoría del
requiere que transcurran horas o días, basta que imputado en la conducta.
se constate que el elemento se guardó o se
A ese respecto, la Fiscalía no estableció con
mantuvo en una particular circunstancia …”
precisión la connivencia previa o concomitante
(CSJ AP, 14 jun. 2017, rad 49967).
del acusado con los demás capturados, en el
En el presente asunto, la Fiscalía y el Tribunal marco de un plan criminal, para hacer presencia
consideraron que J.L.G.S., previo acuerdo con los en el inmueble allanado. Tampoco mostró,
demás capturados -coautoría-, “conservaba” la mediante una inferencia sólida, la conciencia de
sustancia referida en el inmueble allanado. Para todos los que allí estaban de que la causa que los
el efecto, catalogaron como hechos indicadores, convocaba era tener en ese lugar o conservar la
la presencia del incriminado en la vivienda, la sustancia prohibida. Se abstuvo, además, de
cantidad de marihuana incautada, su ubicación evidenciar mediante otros hallazgos, por ejemplo,
y demás elementos recaudados en la misma. De posteriores al operativo, que el imputado había
igual forma, el hecho de que en ese lugar no se tomado parte, de algún modo, en actuaciones
estaba fumando la sustancia estupefaciente, de dirigidas a llevar y conservar el alcaloide en el
manera que no podía estimarse que el imputado lugar en el cual fue capturado.
fuera apenas un consumidor.
Desde otro punto de vista, en su declaración,
Pues bien, los testimonios de los agentes del W.P.V. refirió que el procesado era un amigo de
orden J.C.E., C.A.M. y D.A.A. concuerdan en que, infancia y que acudió al inmueble para consumir
al momento de su ingreso al inmueble, todas las marihuana. Aunque el Tribunal asumió que esto
personas ahí presentes huyeron hacia la parte último no podía ser así porque los agentes del
trasera de la edificación. Así mismo, afirmaron orden no detectaron señales de consumo reciente
que ninguna de ellas se encontraba fumando la -como la derivada del olor que deja la combustión
sustancia, pues no se encontraron colillas en la del estupefaciente- según las pruebas, el acusado
vivienda ni se percibía el olor característico, se hallaba en el lugar aproximadamente desde
suficientemente conocido por ellos, en virtud de tres horas antes del operativo. En consecuencia,
sus funciones. tampoco es posible descartar de manera absoluta
que hubiera fumado la sustancia un tiempo
Estas declaraciones se aprecian espontáneas y
antes o que aún no lo hubiera hecho al momento
coherentes y no se observa que los deponentes
del allanamiento.
hayan tenido ánimo alguno de querer causar
perjuicio al procesado. En este sentido, De igual forma, las evidencias dejaron claro que
proporcionan soporte probatorio a los hechos en W.P.V. era quien tenía la disponibilidad de la
los cuales se basaron las inferencias efectuadas vivienda, pues fue la persona que atendió el
21
operativo y, además, se responsabilizó consideró el Tribunal. Sin embargo, por otro lado,
directamente de todo el alcaloide incautado, por W.P.V. afirmó que el procesado se encontraba en
ser el residente del inmueble. Además, como lo el inmueble porque era su amigo de infancia y
plantea el defensor, tampoco se probó que el estaba allí con el propósito de consumir
procesado hiciera parte de la organización alucinógeno, no de hacer parte de la empresa
criminal perseguida o que visitara criminal dedicada a su conservación y
frecuentemente el lugar. De hecho, ninguno de distribución.
los testigos de cargo que declararon señaló que la
La duda anterior se hace aún más patente porque
fuente humana que dio lugar al allanamiento
la Fiscalía no demostró otros elementos de hecho,
haya hecho referencia a actuaciones del
que permitieran inferir de manera clara que la
procesado.
razón por la cual el imputado se hallaba en la
Por último, debe añadirse que, como lo destacó el vivienda fuera otra, asociada a la modalidad de
juez de primera instancia, el uniformado J.C.E. coparticipación imputada. En otros términos, no
indicó que el procesado fue capturado evidenció a partir de la fuente humana que
únicamente porque el estupefaciente se hallaba a justificó el allanamiento o de otros medios de
la vista en el inmueble allanado. Sin embargo, no convicción, que su presencia en la vivienda
logró precisar qué se encontraba haciendo al obedeciera a un proyecto delictivo previamente
momento del operativo, ni estuvo en condiciones acordado y la función que dentro del mismo debía
de proporcionar detalles sobre su conducta, que cumplir para el éxito de esa empresa ilícita.
lo vincularan inequívocamente con la Además, tampoco desvirtuó las afirmaciones de
conservación de la marihuana hallada en la W.P.V., en el sentido de que el imputado visitó el
vivienda. lugar únicamente con el objeto de aprovisionarse
y consumir el estupefaciente encontrado.
De esta forma, las pruebas practicadas en el
marco del juicio oral conducen a la configuración [...]
de una duda razonable, en relación con el hecho
En consecuencia, al no haber sido desvirtuada la
de que el procesado haya acordado con los demás
presunción de inocencia que cobija al procesado,
capturados conservar en el inmueble el
en aplicación del principio de in dubio pro reo, se
estupefaciente incautado. Por un lado, elementos
revocará la sentencia impugnada y, en su lugar,
como la presencia del incriminado en la vivienda
se mantendrá la absolución dispuesta por la
y el hecho de que en el instante del operativo este
primera instancia.
no estuviera fumando marihuana podrían
constituir hechos indicativos de la posible
responsabilidad penal del acusado, como lo

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - diferencias con el delito de ocultamiento,


Trámite: si no se respetan las reglas para alteración o destrucción de elemento material
practicarse o no se solicita su control en los probatorio / OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O
plazos señalados, la prueba es ilegal y no puede DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
hacerse valer en el juicio / INTERCEPTACIÓN PROBATORIO - No se configura: caso en el que
DE COMUNICACIONES - Trámite: si quien lo la Fiscalía no demostró el tipo objetivo y su
realiza incurre en una conducta delictual, no configuración material / OCULTAMIENTO,
puede alegar la falta de control posterior para ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE
sostener, con base en la supuesta ilegalidad de ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO - No se
dicha prueba, la inexistencia de conductas configura: caso en el que, ni en la acusación, ni
ilegales / INTERCEPTACIÓN DE en la sentencia, se explicó que materialmente
COMUNICACIONES - Legalidad: ya sea por falta haya ocurrido o que el procesado hubiera
de control posterior o por cualquier otra causa ejecutado la conducta
que se vicien, esos actos, no se puedan tener
como prueba, pero no por eso dejan de ser actos Al resolver el recurso de casación interpuesto por
de investigación / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN el defensor de ESHM, contra la sentencia del 30
DOCUMENTO PÚBLICO - Similitudes y de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal

22
Superior de Cartagena, mediante la cual fue que las mismas contenían diálogos de interés
condenado por primera vez como autor de los para la investigación contra el juez y los abogados
delitos de falsedad ideológica en documento que actuaron en los procesos judiciales.
público y ocultamiento, alteración o destrucción
de elemento material probatorio, la Sala estudió TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
los delitos de falsedad ideológica en documento
público y ocultamiento, alteración o destrucción DEMANDA DE CASACIÓN - Debido proceso:
de elemento material probatorio, haciendo técnica / DEMANDA DE CASACIÓN - Falta de
énfasis en sus particularidades y diferencias, sustentación / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
para concluir que, como el ocultamiento de - Técnica en casación / JUEZ - Principio de
elemento material probatorio tiene una base imparcialidad / NULIDAD - Debido proceso: no
fáctica distinta a la falsedad ideológica, es se demuestra a los jueces yerros cometidos por la
evidente que la fiscalía no demostró el tipo parte / NULIDAD - Debido proceso: no se
objetivo y su configuración material, de manera configura / DEBIDO PROCESO - No se vulnera
que el acusado solo podía ser condenado por el
En cuanto al primer reparo, por haberse dictado
delito de falsedad ideológica y no por el concurso
la sentencia con desconocimiento del debido
de conductas, razón por la que, en ese punto,
proceso por afectación sustancial de su
absolvió al acusado.
estructura, las opiniones de la fiscalía, la
procuraduría y el representante de víctimas son
SP569–2022(55024) de 02/03/2022
bastante ilustrativas de su desacierto. En
realidad, el demandante se limitó a plantear una
Magistrado Ponente:
hipótesis, pero sin demostrar cómo y por qué, al
ocuparse de otros procesos, los magistrados del
Luis Antonio Hernández Barbosa
tribunal opinaron anticipadamente sobre la
________________
responsabilidad que le compete, en este caso, a
EHM.
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El demandante plantea que en algunos asuntos
En el año 2000, en el Juzgado promiscuo fallados por el Tribunal Superior de Cartagena,
Municipal de Mompox, se tramitaron 13 procesos entre ellos el seguido contra el ex juez Promiscuo
en los que fueron parte 63 personas que de Mompox, OLPO, procesado por los delitos de
demandaron a la Corporación Eléctrica de la prevaricato por acción y peculado por
Costa. Entre los meses de agosto y septiembre de apropiación en el llamado “Caso Corelca”, se
2007, la empresa fue condenada a pagar a favor hicieron apreciaciones en relación con la
de los demandantes, por daños materiales y responsabilidad de EHM.
morales, $ 14.000.000.000.00.
Esa hipótesis es incierta y presentada a manera
Ante el conocimiento de irregularidades de una afirmación indefinida que no está
cometidas en el curso del proceso y la posterior apoyada objetivamente en piezas procesales que
ejecución de la sentencia, la fiscalía 13 delegada sustenten la posible afectación del principio de
ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la imparcialidad. No está en discusión que a los
interceptación de comunicaciones de los jueces no les está dado prejuzgar, ni manifestar
abonados [...], de cuyas líneas eran titulares OL opiniones por fuera del proceso que
PO, titular del Juzgado que profirió los fallos, AL, comprometan la imparcialidad, la cual desde su
primer apoderado en los procesos civiles y N.A.B., perspectiva objetiva, como lo ha señalado la Corte
abogado de la Sociedad de ingeniería Constitucional en la sentencia C 762 de 2009,
Construcciones y Equipos. “exige que los asuntos sometidos al juzgador le
sean ajenos, de manera tal que no tenga interés
La misión de trabajo le fue confiada al
de ninguna clase ni directo ni indirecta. Hace
investigador de la fiscalía ESHM, quien hizo lo
referencia a que un eventual contacto anterior del
propio en la sala perla de Riohacha.
juez con el caso sometido a su consideración,
El 25 de mayo de 2012, el investigador rindió desde un punto de vista funcional y orgánico,
informe en el que señaló que de las excluya cualquier duda razonable sobre su
interceptaciones no se obtuvo ninguna evidencia imparcialidad.”
relacionada con los hechos investigados, pese a
23
El demandante plantea un alegato esencialmente control en los plazos señalados, la prueba es
causal que podría sintetizarse en que, como los ilegal y no puede hacerse valer en el juicio /
magistrados del Tribunal de Cartagena dictaron INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES -
la sentencia en el juicio contra el ex juez OLP, Trámite: si quien lo realiza incurre en una
entonces la conducta de EHM, en cuanto este conducta delictual, no puede alegar la falta de
último actuó como investigador en el proceso control posterior para sostener, con base en la
contra el primero, está vinculada a la del juez, de supuesta ilegalidad de dicha prueba, la
manera que los magistrados no podían juzgar su inexistencia de conductas ilegales /
comportamiento. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES -
Legalidad: ya sea por falta de control posterior o
A partir de esa supuesta relación, tenía que
por cualquier otra causa que se vicien, esos
demostrar, entonces, que el Tribunal hizo en el
actos, no se puedan tener como prueba, pero no
primer caso una reflexión concreta y puntual
por eso dejan de ser actos de investigación /
sobre la autoría y responsabilidad que le compete
VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY
a EHM, situación que omitió al anteponer un
SUSTANCIAL - Errores en la apreciación
planteamiento sin referencias concretas en torno
probatoria: no se configura
del supuesto juicio anticipado sobre la
responsabilidad del acusado, de lo que se infiere El segundo cargo es infundado. Existe al respecto
que el actor no plantea una expectativa concreta una confusión ostensible por parte del
y cierta, sino afirmaciones indefinidas e demandante. Es necesario explicar lo siguiente:
indemostradas.
La interceptación de comunicaciones es un acto
Esa carga en estos casos es ineludible, como lo de investigación que no requiere autorización
reiteró la Sala en el AP del 20 de septiembre de judicial previa y que el fiscal, con fundamento en
2021, radicado 60128, en el cual señaló: el artículo 335 del Código de Procedimiento
Penal, puede ordenar con el fin de buscar
[...]
elementos materiales probatorios, evidencia
Analizada la censura desde aquel punto de vista, física, búsqueda y ubicación de imputados,
no se observa en la propuesta del demandante indiciados o condenados. Recibidas las
ningún referente objetivo que permita dudar diligencias, el fiscal debe solicitar, dentro de las
siquiera de la imparcialidad de los magistrados, 24 horas siguientes, la audiencia de revisión de
de modo que ninguna irregularidad afecta la legalidad de lo actuado ante los jueces de control
validez del proceso. de garantías (artículo 337 de la Ley 906 de 2004).
El cargo, por lo tanto, no prospera. Como lo explicó el fiscal delegado, el control
posterior judicial tiende a preservar los derechos
DEMANDA DE CASACIÓN - Se debe indicar en de las personas que son objeto de interceptación,
forma clara y contundente su fundamento / no los de quienes las hacen. Es cierto, entonces,
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - que si no se respetan las reglas para practicar la
Concepto / INTERCEPTACIÓN DE interceptación o no se solicita su control en los
COMUNICACIONES - Autorización judicial: plazos señalados, la prueba es ilegal y no puede
ausencia, análisis de cada caso para determinar hacerse valer como tal en el juicio. Pero si quien
la legalidad de las interceptaciones / realiza la interceptación incurre en una conducta
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - delictual, como sucede con quien rinde un
Objeto: buscar pruebas judiciales / SISTEMA informe que no corresponde a la verdad u oculta
PENAL ACUSATORIO - Diligencias que información, no puede alegar la falta de control
requieren control judicial posterior: posterior para sostener, con base en la supuesta
interceptación de comunicaciones / ilegalidad de dicha prueba, la inexistencia de
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES - conductas ilegales realizadas en el curso de ese
Control judicial: metodología / trámite.
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES -
En otras palabras, puede ser que por falta de
Control judicial: preserva los derechos de las
control posterior o por cualquier otra causa que
personas interceptadas, no de quienes hacen las
los vicie, esos actos de interceptación no se
interceptaciones / INTERCEPTACIÓN DE
puedan tener como prueba, pero no por eso dejan
COMUNICACIONES - Trámite: si no se respetan
de ser actos de investigación. Si así no fuera,
las reglas para practicarse o no se solicita su
querría decir que las ilicitudes que se cometen en
24
el curso de una investigación serían impunes y Para establecer ese supuesto, las partes
los funcionarios que los ejecutan exentos de estipularon la (i) condición de servidor público del
responsabilidad por dichas conductas ilícitas. acusado, (ii) la existencia y contenido de la orden
de interceptación de comunicaciones del 30 de
En otras palabras, eso significaría que las
enero de 2012, realizadas dentro del radicado
actuaciones ilegales de los funcionarios judiciales
[...], que se adelantó por los delitos de concierto
que ejecutan durante los actos de investigación y
para delinquir, peculado por apropiación y
que pueden viciar la prueba, son por principio
cohecho, y (iii) la existencia y contenido del
impunes, lo cual es sin duda un despropósito.
informe del 22 de mayo de 2012, suscrito por
Eso es, ni más ni menos, lo que alega el
ESHM, dirigido a la fiscal 13 delegada ante el
recurrente. No tiene, en eso, razón. Al respecto,
Tribunal Superior de Bogotá.
aun cuando la Sala abordará el tema del
ocultamiento o destrucción de elemento El informe del 22 de mayo de 2012 es
probatorio con posterioridad en el caso concreto, fundamental. En él, el investigador aseguró que
obsérvese que dicha conducta expresamente no se encontraron datos de interés para la
habla del ocultamiento, destrucción o alteración investigación a la cual estaban vinculados, entre
durante la investigación, lo cual descarta de otros, el ex juez Promiscuo de Mompox, OLPO,
plano que las conductas en esa fase estén por ALD, y el abogado de CONEQUIPOS, NFA.
fuera del tipo de prohibición.
[...]
En consecuencia, el cargo no prospera.
Como se indicó, el artículo 286 de la Ley 600 de
2000, sanciona la conducta del servidor público
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
que en ejercicio de sus funciones, al extender
PÚBLICO - Concepto / OCULTAMIENTO,
documento público que pueda servir de prueba,
ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE
consigna una falsedad o calle total o
ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO -
parcialmente la verdad. Desde ese punto de vista
Concepto / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
se debe señalar que el documento que extiende el
DOCUMENTO PÚBLICO - Elementos /
servidor público debe tener la capacidad de
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
probar, no que sea la prueba determinante de la
PÚBLICO - Elementos: servidor público, en
decisión. En este sentido, EHM, en el informe del
ejercicio de sus funciones / FALSEDAD
22 de mayo de 2012, mencionó hechos que no
IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO -
tenían aptitud probatoria, porque según afirmó,
Capacidad probatoria intrínseca del documento /
las interceptaciones contenían diálogos que eran
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
inocuos para probar alguna relación con los
PÚBLICO - Elementos: consignar una falsedad o
delitos de peculado y prevaricato que se
callar total o parcialmente la verdad /
investigaban.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO - Demostración / FALSEDAD En el juicio, con la declaración de la analista
IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO - Se AMF, con la cual además se incorporó al proceso
configura / INTERCEPTACIÓN DE como prueba el registro de las interceptaciones
COMUNICACIONES - Apreciación probatoria: realizadas en el curso de la investigación contra
respecto de conversaciones telefónicas el Juez OP y sus secuaces, se estableció que
EHM, gerente de la misión de trabajo, consignó
Según la acusación, las conductas atribuidas a
una falsedad, porque dijo que en la averiguación
ESHM fueron ejecutadas con ocasión de la
solo se logró interceptar temas personales, siendo
investigación que le correspondió adelantar a la
lo cierto que desde los teléfonos intervenidos se
fiscalía por la defraudación de que fue objeto, con
trataban temas relacionados con los procesos
la participación de funcionarios judiciales y
judiciales en los que intervino CORELCA e
abogados, la Corporación Eléctrica de la Costa,
incluso del pago de gruesas sumas de dinero.
CORELCA. En dicha investigación se ordenó la
interceptación, entre otras, de las líneas La contradicción, entonces, entre lo consignado
telefónicas de OLPO, titular del Juzgado en el informe del 22 de mayo de 2012 por el
Promiscuo de Mompox, que profirió los fallos, AL, investigador EHM y lo efectivamente escuchado
primer apoderado en los procesos civiles y NAB, es evidente y salta a la vista que en el informe no
abogado de la Sociedad de ingeniería se dijo la verdad, afectando la capacidad
Construcciones y Equipos.
25
probatoria del documento y de las diligencias que DOCUMENTO PÚBLICO - Finalidad: consignar
le servían de fuente. una realidad distinta a la verdadera (conducta
valorativa) / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
Ahora bien, EHM, aseguró en su defensa, que
DOCUMENTO PÚBLICO - Ámbito de protección
debió enfrentar problemas técnicos en el mes de
/ OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O
abril de 2012, que le impidieron ser más preciso
DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
en su informe. Esa explicación es inaceptable.
PROBATORIO - Ámbito de protección /
Como se acaba de indicar, la transliteración de
CONCURSO - Concepto de necesidad de un acto
las conversaciones que pueden tildarse de
en relación con otro / OCULTAMIENTO,
“delicadas”, corresponden al periodo
ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE
comprendido entre el 1 de febrero al 30 de abril
ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO -
de 2012, de manera que aun de aceptar que EHM
Demostración / OCULTAMIENTO,
hubiese tenido problemas técnicos en la Sala
ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE
Perla de monitoreo, ubicada en Riohacha, pudo
ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO - No se
acceder a todas las conversaciones en la Sala
configura: caso en el que la Fiscalía no demostró
Esperanza de Bogotá, donde se guardaba el
el tipo objetivo y su configuración material /
registro total de la actuación, antes de rendir el
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O
informe del 22 de mayo de 2012. Eso significa
DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
que conocía lo que se logró escuchar y que pese
PROBATORIO - No se configura: caso en el que,
a ello rindió un informe en el que le quitaba peso
ni en la acusación, ni en la sentencia, se explicó
específico a información interesante para el
que materialmente haya ocurrido o que el
proceso con el argumento de que se trataba de
procesado hubiera ejecutado la conducta
conversaciones sobre temas personales.
El delito de falsedad ideológica, desde el punto de
Por lo demás, JAM, Director del CTI de Riohacha,
vista sistemático, hace parte del título IX que
declaró que EHM en ningún momento comentó
describe los delitos contra la fe pública, y en
de inconvenientes en la sala de monitoreo, y que
concreto del Capítulo tercero que habla de las
los problemas que tuvo que afrontar eran
falsedades documentales. Por su parte, el
financieros y de seguridad, no técnicos, lo cual
artículo 454 B, se encuentra dentro del título XVI
desvirtúa completamente la excusa que aduce el
del Libro segundo, que trata de los delitos contra
acusado para desentenderse de una conducta
la eficaz y recta impartición de justicia, y
que, por la forma como fue diseñada, es evidente
específicamente hace parte del Capítulo noveno,
que la realizó a ciencia y paciencia y con pleno
que contiene los delitos contra los medios de
conocimiento de que lo expresado en el informe
prueba y otras infracciones.
del 22 de mayo de 2012 no correspondía a la
verdad. Los dos tipos penales tienen en común que se
refieren, o bien en su descripción típica, o en el
En consecuencia, ninguna razón suficiente es
ámbito de protección del bien jurídico, a los
mejor que la expuesta por el Tribunal. Eso
medios de prueba. Solo que el último, al describir
implica que la sentencia condenatoria, por este
la conducta, prohíbe ocultar, alterar o destruir
delito, debe mantenerse.
un elemento material probatorio vinculado a una
actuación judicial penal, mientras que el primero
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
a consignar una falsedad o callar total o
PÚBLICO - El bien jurídico protegido es la fe
parcialmente la verdad.
pública / OCULTAMIENTO ALTERACIÓN O
DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL Si alguna diferencia se puede encontrar entre
PROBATORIO - Bien jurídico tutelado / estas conductas, es que la segunda recae
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO directamente sobre el medio de prueba, el cual se
PÚBLICO - Similitudes y diferencias con el delito oculta, altera o destruye, mientras que la primera
de ocultamiento, alteración o destrucción de tiene una relativa autonomía en tanto no requiere
elemento material probatorio / ocultar, alterar o destruir el medio de prueba,
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O sino consignar una realidad distinta a la
DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL verdadera. Podría decirse que quien consigna
PROBATORIO - Finalidad: la conducta recae una falsedad también oculta, pero ante esa
directamente sobre el medio de prueba (conducta reflexión hay que señalar que en el primer caso
fenomenológica) / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
26
la conducta es fenomenológica, mientras que en jurídica sin haber demostrado que EHM ocultó el
el segundo es valorativa. elemento material probatorio, cuestión que en la
acusación y en la sentencia no se explicó que
De otra parte, el delito de falsedad ideológica es
materialmente haya ocurrido o que el procesado
más amplio en su ámbito de protección, pues
hubiera ejecutado.
abarca la protección del tráfico jurídico en el
sentido de proteger la veracidad en las relaciones En síntesis, como el ocultamiento de elemento
sociales en general, incluida la administración de material probatorio tiene una base fáctica
justicia, mientras que el delito de ocultamiento, distinta a la falsedad ideológica, según se explicó
alteración o destrucción de elemento material antes, es evidente que la fiscalía no demostró el
probatorio se refiere a conductas vinculadas a la tipo objetivo y su configuración material, de
investigación o al juicio penal y de allí que se manera que el acusado solo podía ser condenado
haga mención a elementos materiales por el delito de falsedad ideológica y no por el
probatorios mencionados en el código de concurso de conductas, como indebidamente
procedimiento penal, aspecto que guarda ocurrió.
armonía con la finalidad de proteger las
La Corte en consecuencia, absolverá al acusado
investigaciones y juicios penales, propósito con el
por esta particular conducta.
que fueron diseñados los artículos 454 A, 454 B
y 454 C del Código penal.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
Todo ello para señalar que la condena por el PÚBLICO - Dosificación punitiva / MULTA -
delito de ocultamiento de elemento material Dosificación punitiva
probatorio descrito en el artículo 454 A del
En razón de lo anterior, como el Tribunal
Código penal, debe revisarse.
incrementó en 10 meses la pena de prisión
[...] asignada al delito de falsedad ideológica en
documento público -conducta que consideró más
Destaca la Corte cómo la fiscalía y el tribunal
grave— que tasó en 72 meses de prisión, la Sala
abordaron confusamente el concurso de delitos
excluirá la primera proporción correspondiente al
de ocultamiento de elemento material probatorio
delito de ocultamiento de elemento material
y falsedad ideológica, sin considerar que la
probatorio por el cual se le absuelve.
ocultación del documento no se configuró, en
cuanto la fiscalía no delineó de qué manera se La de inhabilitación para el ejercicio de derechos
materializó esta conducta y cuál es su y funciones públicas se fijó en 85 meses (el
fundamento fáctico. primer cuarto oscila entre 80 y 105 meses).
[...] El tribunal no expuso ninguna razón para
establecer ese quantum, seguramente bajo la
La Corte observa que el tribunal no consideró que
consideración de que el delito de ocultamiento de
el delito de ocultamiento del medio de prueba no
elemento material probatorio no prevé ese tipo de
fue probado, sobre todo si se tiene en cuenta que
sanción como principal, pese a que la estipula el
los registros de las interceptaciones de
artículo 52 del Código Penal, al disponer que la
comunicaciones reposaban en la Sala Esperanza
pena de prisión conlleva la de inhabilitación para
del CTI de Bogotá, sitio al cual concurrió el
el ejercicio de derechos y funciones públicas. De
acusado para realizar el examen de las mismas,
modo que como no incrementó la pena de
rindiendo un concepto que no correspondía a la
inhabilitación para el ejercicio de derechos y
realidad de que los escuchas decían, sin ocultar
funciones públicas por razón del concurso, la
el medio de prueba que quedó a recaudo de los
cifra se mantendrá.
funcionarios de dicha sala en la ciudad de
Bogotá.
De manera que no podía el tribunal, como
también lo hizo la fiscalía, duplicar la imputación

27
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA desmedro de la justicia o de las partes vinculadas
INFORMÁTICO - Concepto / ACCESO al trámite.
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
Denominado por la doctrina: como hacking SP592-2022(50621) de 02/03/2022
directo o mero intrusismo informático /
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA Magistrado Ponente:
INFORMÁTICO - Delito de mera conducta /
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA Diego Eugenio Corredor
INFORMÁTICO - Elementos: verbos rectores, ________________
acceder o mantener / ACCESO ABUSIVO A UN
SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos: RESUMEN DE LOS HECHOS:
ingrediente normativo, se acceda en el sistema
informático sin autorización del titular legítimo Y.A.V.O. y su compañero E.E.R.D., con el
del derecho / ACCESO ABUSIVO A UN propósito de defraudar a varias entidades
SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos: bancarias, conformaron una organización
ingrediente normativo, que aun cuando, se tiene criminal que se inició a partir de enero de 2008 y
permiso del titular legítimo del derecho, se perduró aproximadamente hasta finales del año
mantiene dentro del mismo, excediendo las 2011.
facultades otorgadas / ACCESO ABUSIVO A UN
Con tal propósito reclutaban clientes que tenían
SISTEMA INFORMÁTICO - Demostración /
cuentas de ahorro, corriente, crédito rotativo y
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
tarjetas de créditos en la entidad o para que las
INFORMÁTICO - Perfeccionamiento / ACCESO
abrieran con documentos falsos. Las mismas
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
eran utilizadas para realizar movimientos
Antijuridicidad / ACCESO ABUSIVO A UN
financieros a través de títulos valores falsos que
SISTEMA INFORMÁTICO - Se configura /
se hacían efectivos tras aprovechar un problema
VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY
técnico interno de la entidad, en la cual, luego de
SUSTANCIAL - No se configura / PRINCIPIO
que el Stratus notifica la devolución de cheques,
DE NON REFORMATIO IN PEJUS - Alcance /
solo hasta el día siguiente a las 06:00 se efectúa
DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia: confirma
la notificación del sistema FM200 (para el caso de
condena
credi-express) y a las 07:00 la sincronización del
sistema FACT para tarjetas de créditos.
La Corte decidió la demanda de casación y doble
conformidad formulada contra la sentencia El fraude era posible al contar la organización
proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior con el apoyo de funcionarios al interior del banco,
de Medellín, que confirmó la condena por el delito que, en calidad de informadores de la entidad, se
de concierto para delinquir y revocó las encargaban de hacer seguimiento a las cuentas,
absoluciones que se habían proferido en primera para asegurar el pago de los títulos valores
instancia por los delitos de acceso abusivo a fraudulentos, vulnerando los sistemas de
sistema informático y concierto para delinquir, información y aprovechando el momento en que
para lo cual estudió las características y el sistema interno de la entidad no funcionaba.
elementos de los referidos tipos penales,
decidiendo no casar el fallo de condena, no TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
obstante, haber evidenciado que el Ad quem
incurrió en un error en al momento de dosificar CONCIERTO PARA DELINQUIR - Elementos /
las penas de prisión y multa por debajo de lo que CONCIERTO PARA DELINQUIR - Demostración:
en realidad correspondía y respecto de la acuerdo de voluntades y conexidad de hechos /
totalidad de los hechos por los que había CONCIERTO PARA DELINQUIR -
condenado, en aras de garantizar el principio Configuración: puede recaer sobre delitos
reformatio in pejus. indeterminados, sin que requiera la
materialización de uno de estos / CONCIERTO
Aunado a ello, pese a que el Tribunal de Medellín,
PARA DELINQUIR - Bien jurídico tutelado /
ninguna argumentación presentó respecto de la
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Se configura:
concesión o no de los subrogados de la
Elemento "acuerdo": vocación de permanencia /
suspensión de la ejecución de la pena y prisión
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Delito de mera
domiciliaria, estimó la Sala que, en cumplimiento
conducta / CONCIERTO PARA DELINQUIR -
de los principios de economía procesal, eficiencia
Configuración: es indiferente la consumación de
y carga útil de las decisiones, le era posible
los injustos indeterminados objeto del concierto,
pronunciarse respecto de la concesión del
o siquiera el inicio de actos ejecutivos /
mecanismo sustitutivo, sin que ello estuviera en
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Dolo /
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Consumación
/ TESTIMONIO - Apreciación probatoria: realizadas las consignaciones fraudulentas, era
inconsistencias, sobre aspectos secundarios / menester que los informadores del banco
TESTIMONIO - Apreciación probatoria: recuerdo estuvieran al tanto de los movimientos de las
de hechos ocurridos tiempo atrás / PRUEBA - cuentas, en particular, verificar que sí se aceptó
Apreciación probatoria: las pruebas deben ser el incremento del cupo y, que ya presentado el
apreciadas en conjunto / ACCIÓN PENAL - No se título valor, aún no se hubiese efectuado el canje;
subordina a los resultados del procedimiento de ahí las consultas que reiteradamente fueron
disciplinario / ACCIÓN PENAL - Es realizadas.
independiente de la disciplinaria / PRUEBA -
Por manera que, los cargos presentados por la
Apreciación probatoria: sana crítica /
defensa no logran demostrar que en la valoración
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Se configura
probatoria adelantada por el Ad quem se incurrió
[...] se ofrece evidente la estructuración material en algún yerro.
y jurídica del delito de concierto para delinquir,
[...]
en tanto, existió: i) un acuerdo de voluntades
entre varias personas, ii) para crear una En el anterior acontecer ilícito resultaba
organización que tuvo como propósito la trascendente la intervención de los informadores,
comisión de delitos indeterminados en su en tanto, eran éstos quienes, desde el interior del
número y ejecución, con claro propósito de banco, realizaban las diferentes consultas antes,
defraudar a la entidad bancaria iii) aparato durante y después de la consignación de los
criminal con vocación de permanencia. mencionados cartularios, en el propósito de
verificar y mantener al tanto a los líderes de la
[...]
organización, respecto del momento en que
En este sentido, es necesario precisar, respecto podían apoderarse de los dineros.
del delito de concierto para delinquir, que la
Así lo dieron a conocer J.A.R. -perito en sistemas-
lesión al bien jurídico tutelado no requiere
y L.J.M.J. -investigadora del C.T.I.-, al indicar
establecer, como lo insinúa la defensa, el número
que el fraude consistía en realizar operaciones a
exacto de las muchas consultas realizadas, ni si
través de la consignación de títulos valores de
las mismas tuvieron lugar durante su jornada
chequeras ajenas, los cuales se hacían efectivos
laboral o por fuera de ella, pues, lo cierto que el
debido a la falla existente en el sistema del banco,
delito de concierto para delinquir se tiene por
que impedía la inmediata corroboración.
demostrado con el solo acuerdo de voluntades,
por tratarse de una ilicitud de mera conducta. Si [...]
fruto del acuerdo se ejecutan específicas
Por tanto, las sindicaciones que en contra del
conductas ilícitas, se acota, estas operan
acusado realiza S.C., no surgen aisladas o
independientes del acuerdo y desde luego,
carentes de soporte probatorio, dado que, junto
reclaman su demostración específica.
con los medios de prueba que vienen de
Como la conducta inicial objeto de condena lo es analizarse, los vínculos que tenía con la
el concierto para delinquir, ella no reclama que organización C.M., se verifican, no sólo por el
se demuestre la materialidad de algún delito en aporte del testigo, sino porque sus actuaciones
concreto, fruto de lo acordado, ni mucho menos, delictuales al lado de J.A.U.Q. -hoy condenado
que se precisen elementos directamente por estos hechos- fueron debidamente probadas.
relacionados con estos punibles.
Finalmente, por obedecer el proceso disciplinario
Y, si aquí se ha hecho relación a las actividades a unas naturalezas y consecuencias distintas,
que con ocasión del concierto para delinquir ninguna incidencia tiene a la hora de declarar o
realizaron los acusados, ello deriva de un aspecto no la responsabilidad de un procesado, en tanto,
eminentemente probatorio, en cuanto, esos en este caso son otros los medios de prueba los
comportamientos puntuales, sea que se condene que otorgan el conocimiento requerido para
o no por ellos, verifican la pertenencia a la tomar la decisión que el caso requiere.
organización.
Del mismo modo, más allá de que los cheques
Se repite, la actuación destacada, en cuanto, fraudulentos fueran o no cobrados cuando C.M.
forma de operar, define cómo la organización se realizó las consultas, recuerda la Corte que la
hallaba compartimentada, con división de naturaleza del concierto para delinquir, como
funciones de sus miembros, en tanto, una vez delito de mera conducta y de ejecución
29
permanente, no requiere la materialización de los titular legítimo del derecho, se mantiene dentro
comportamientos que indebidamente pactaron del mismo, excediendo las facultades otorgadas,
ejecutar, sino el acuerdo previo de voluntades explicación / ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
con fines eminentemente ilícitos. INFORMÁTICO - Demostración / ACCESO
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
Se concluye, entonces, que algunos empleados
Perfeccionamiento / ACCESO ABUSIVO A UN
del banco, entre ellos el acusado, hicieron parte
SISTEMA INFORMÁTICO - Antijuridicidad /
de la agrupación ilícita conformada por
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
particulares, en su mayoría clientes de la misma
INFORMÁTICO - Se configura / VIOLACIÓN
entidad, que actuaron con criterio de
INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL - No se
permanencia y no apenas en casos aislados o
configura / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO
coyunturales; y, además, no se discute que esa
IN PEJUS - Alcance / DOBLE CONFORMIDAD -
banda, aprovechando la desincronización de los
Sentencia: confirma condena
sistemas y con la ayuda de los informadores,
logró sustraer de manera permanente fuertes […] la Sala considera de importancia resaltar que
sumas de dinero que defraudaron las arcas de el tipo penal de acceso abusivo a un sistema
[...]. informático -art. 269 A del C.P.-, ha sido
reconocida por la doctrina como “hacking directo
En esas condiciones, la valoración que efectuó el
o mero intrusismo informático”, es decir,
tribunal en torno de los medios de prueba
“conductas de meros accesos y/o permanencias
allegados al juicio por la Fiscalía, se sujetó a la
perpetradas con el único fín de vulnerar un
sana crítica, sin desconocimiento alguno a las
password o una puerta lógica que permite
reglas que las rige, por lo que la Sala no casará el
acceder a sistemas informáticos o redes de
fallo de condena respecto del delito de concierto
comunicación electrónica”
para delinquir atribuido a F.D.C.M.
En ese orden, el tipo penal está conformado i) por
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA un sujeto activo que no es calificado por no
INFORMÁTICO - Concepto / ACCESO ABUSIVO necesitar de una condición especial para quien
A UN SISTEMA INFORMÁTICO - Denominado accede a un sistema informático “sin
por la doctrina: como hacking directo o mero autorización”, o que teniéndola, decide
intrusismo informático / ACCESO ABUSIVO A conscientemente mantenerse conectado;
UN SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos:
ii) por un sujeto pasivo, que es la persona natural
sujeto activo indeterminado / ACCESO
o jurídica titular del sistema informático;
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
Elementos: sujeto pasivo / ACCESO ABUSIVO A iii) por lesionar varios bienes jurídicos tutelados,
UN SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos: bien entre ellos, la información, los datos y la
jurídico tutelado / ACCESO ABUSIVO A UN intimidad, ha sido reconocido como un tipo penal
SISTEMA INFORMÁTICO - Delito pluriofensivo pluriofensivo;
/ ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
iv) solo admite el dolo en el actuar del
INFORMÁTICO - Elementos: solo admite
ciberdelincuente;
modalidad dolosa / ACCESO ABUSIVO A UN
SISTEMA INFORMÁTICO - Delito de mera v) es un delito de mera conducta, por cuanto, la
conducta / ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA sola intromisión en una red informática, en las
INFORMÁTICO - Elementos: verbos rectores, condiciones establecidas en el tipo penal, afecta
acceder o mantener / ACCESO ABUSIVO A UN el bien jurídico tutelado;
SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos:
vi) contempla dos verbos rectores, acceder o
ingrediente normativo, se acceda en el sistema
mantener;
informático sin autorización del titular legítimo
del derecho / ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA vii) como ingrediente normativo, exige que el
INFORMÁTICO - Elementos: ingrediente sujeto activo de la acción a) acceda en el sistema
normativo, que aun cuando, se tiene permiso del informático sin autorización, o, b) aun cuando,
titular legítimo del derecho, se mantiene dentro teniendo el permiso del titular legítimo del
del mismo, excediendo las facultades otorgadas / derecho, se mantiene dentro del mismo,
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA excediendo las facultades otorgadas.
INFORMÁTICO - Elementos: ingrediente
normativo, que aun cuando, se tiene permiso del
30
Respecto de la primera forma de actuar del ciber-
De acuerdo con el señalamiento que estos
delincuente, no reviste mayor complejidad, por
últimos hicieron, las consultas realizadas por
cuanto, resulta suficiente la introducción
C.M. aunque ocurrieron cuando éste cumplía
ilegítima sin la voluntad del titular de la cuenta.
funciones de informador y en su horario de
El problema surge con la segunda manera de trabajo -de 9 a.m., a 4 p.m-, no por ello se
actuar, en tanto, el ingrediente normativo que la descarta, como la defensa lo sugiere, la
contiene está enfocado a establecer cuáles serían antijuridicidad de la conducta, dado que como el
los límites de esa autorización que desbordaría el bien jurídico tutelado es la información y los
tipo penal estudiado. datos, de igual manera puede éste resultar
vulnerado, cuando a ellos se accede para cumplir
En las condiciones anotadas, se entrará a
propósitos ilícitos como en este caso.
examinar si, en efecto, C.M. accedió al sistema
informático del banco [...] sin la debida De esta suerte que, aunque el funcionario se
autorización o si, teniendo el permiso del titular encontrara cumpliendo sus labores en su
legítimo del derecho, se mantuvo dentro del jornada laboral, es posible vulnerar bienes
mismo, excediendo las facultades otorgadas. jurídicos protegidos por la norma, por cuanto el
reproche punitivo se presenta en los dos eventos
Lo primero que debe señalarse es que, conforme
claramente establecidos, bien cuando el ciber-
con el acuerdo de voluntades al que llegó C.M.
usuario accede a los sistemas sin estar
con la organización, su aporte en la empresa
autorizado o, estándolo, decide permanecer en
delincuencial, consistió en acceder a las cuentas
ellos con fines delictuales.
bancarias de los demás integrantes de la banda
y verificar el momento en que los títulos valores En este caso, C.M. pretextando veladamente que
hicieran canje, por lo que, una vez establecida la no infringía el manual de autenticación del
liberación de cupos, procedían a realizar cliente, ingresó de manera reiterada a las cuentas
transacciones o a retirar el dinero. bancarias de quiénes igualmente hacían parte de
la organización criminal, con el objeto de cumplir
De esa manera, se precisa que C.M., como
la labor que el grupo delincuencial le había
informador del banco [...], tenía la posibilidad de
asignado, sin que para el trámite que le competía
acceder a la cuenta de los usuarios siempre y
realizar al interior de la entidad se requiriera de
cuando cumpliera con algunos de los requisitos
la presencia del cliente, como la defensa lo
establecidos en el manual de autenticación de
esgrime.
clientes, entre los que se encontraba contar con
la presencia del legítimo titular del derecho. Es lo cierto que según el acuerdo de voluntades
que con el grupo delincuencial había llegado, el
Para el efecto, cobran relevancia las
informador contaba con la anuencia explícita del
declaraciones de N.E.S.L., O.L.H. N. y M.A.A.C. -
cliente para acceder a las plataformas virtuales,
funcionarios del banco [...]-, al señalar que, en
aprovechando además que, poseía las claves que
cumplimiento del manual de autenticación de los
la propia entidad le había suministrado para a
clientes, establecido en la entidad, los
ellas ingresar solo en cumplimiento de su
informadores sólo podían acceder a las cuentas
función, de tal suerte que, al utilizarlas para los
de los usuarios en el horario de atención al
intereses del grupo criminal, de entrada
cliente, cuando éstos se encontraran presentes
vulneraba el bien jurídico de la información y los
en la entidad realizando sus transacciones.
datos.
En ese orden, resulta preciso establecer si
Así lo declaró O.L.H.N. -ejecutiva Sponsor de [...]-
cuando el acusado, entre enero de 2010 y enero
al señalar que los informadores podían acceder a
de 2011, accedió más de trescientas veces a las
las cuentas de los usuarios cuando éstos hacían
cuentas bancarias de J.A.U.Q., y otras tantas a
presencia en el banco para los trámites que éste
las de D.E.M.H. y L.E.B. -todos integrantes de la
quería, como atrás quedó señalado, o cuando en
organización criminal-, como lo sostuvieron los
el ejercicio de sus funciones, controlaban de
investigadores J.A.R.V. -perito en sistemas del
éstos su cartera, para ello explicó que el banco
C.T.I.- y J.C.R.M. -Asesor Legal en Riesgos,
proporcionaba al funcionario -informador-, una
Investigación y Fraude financiero-, incurrió con
clave y un usuario, que “garantizaba la
su actuar en el delito de acceso abusivo a un
confiabilidad que tenemos de reserva bancaria”.
sistema informático, conforme los hechos de la
acusación.
31
Bajo esos lineamientos, la Fiscalía sí logró repercutió en los intereses de la entidad, al
acreditar que C.M. en atención al número de utilizar a su antojo la contraseña y el usuario que
incursiones efectuadas en las cuentas de tres de sólo le permitía ingresar a la base de datos con
los miembros de la banda, perfeccionó el delito de propósitos lícitos.
acceso abusivo a sistema informático, que tuvo
De esta manera, sin justificación alguna, vulneró
como finalidad, como ya se ha venido indicando -
la información y datos privilegiados que la
en cumplimiento de los acuerdos de voluntades-
entidad bancaria sometía a la respectiva reserva
, mantenerlos al tanto del momento en que la
y confidencialidad.
operación fraudulenta se podía realizar por la
falla técnica en los sistemas. Finalmente, la Sala ninguna fundamentación
hará con respecto de lo actuado respecto de los
Con esos propósitos dijo J.A.R.V. -perito en
también integrantes de la organización criminal
sistemas del C.T.I.- que de acuerdo con el análisis
D.E.M.H. y L.E.B., a los que se dijo en la
forense por el realizado, incorporado como
acusación igualmente consultó de manera
prueba 4 de la Fiscalía -de febrero de 2015- el
irregular el acusado, ello para no vulnerar el
acusado consultó infinidad de veces a J.A.U.Q.
principio de reformatio in pejus, dado que el
para verificar el movimiento de sus productos,
Tribunal ningún cuestionamiento al respecto
antes y después de consignar varios títulos
hizo.
valores fraudulentos.
Por tanto, la Sala no casará el fallo del Tribunal
Ilustró el testigo, que el usuario U.Q. presentó 17
Superior de Medellín que condenó a F.D.C.M. por
eventos de devolución de títulos valores
el delito de acceso abusivo a un sistema
fraudulentos entre el 19 de noviembre de 2010 al
informático agravado -art. 269 A, 269 H 1 y 3-,
4 de enero de 2011 por montos cercanos a los
por lo que en garantía del instituto de
doscientos millones de pesos, lapso durante el
impugnación especial la decisión de segunda
cual y en sólo 10 días se presentaron múltiples
instancia será confirmada».
consultas por parte del acusado, las que se
realizaron antes y después de cada transacción
NULIDAD - Congruencia: acusación y sentencia
que superaron las cincuenta y seis.
/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Fiscalía:
Además de resultar desproporcionado, dijo el obligaciones, frente a la delimitación y
testigo, que durante enero de 2010 a octubre del verificación de hipótesis factuales / SISTEMA
mismo año, cuando la organización delictiva PENAL ACUSATORIO - Formulación de la
mayor actividad fraudulenta realizó, el acusado acusación: requisitos, relación clara y sucinta de
igual procedimiento efectúo con el mismo los hechos jurídicamente relevantes,
usuario, de la siguiente forma: i) en el mes de determinación de la relevancia jurídica /
enero efectúo 80 consultas; ii) en febrero 107; iii) ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
en marzo 196; iv) en abril 58; v) en mayo 161; vi) INFORMÁTICO - Demostración / PRINCIPIO DE
en junio 108; vii) en julio 98; viii) en agosto 70; CONGRUENCIA - Acusación y sentencia: no se
ix) en septiembre 23 y, x) en octubre 31 vulnera / NULIDAD - No se configura
consultas.
No vulneró el Tribunal Superior de Medellín, el
Al respecto informo O.L.H. N. -funcionaria del principio de congruencia que debe existir entre la
banco-, que no era usual que un informador acusación y el fallo, cuando decidió condenar a
bancario ingrese de manera reiterada a las Y.M.M.M. por el delito de acceso abusivo a un
cuentas de un usuario, cuando éste cuenta con sistema informático.
las herramientas necesarias para consultar sus
[...]
saldas y hacer las respectivas transacciones por
fuera de la entidad. Es lo cierto que la Fiscalía cumplió con su deber
legal de atribuir tanto fáctica como jurídicamente
No cabe duda que el actuar del acusado, al
los dos eventos en que la conducta se tipifica,
ingresar desmedidamente a la cuenta de uno de
porque se accede a un sistema sin autorización
los mayores defraudadores del banco, no se
del titular o excediendo el permiso que le fue
corresponde con el normal desarrollo de su
dada, de manera que lo importante para el caso
actividad como informador, sino con un actuar
que se revisa, es si, cuando M.M. accedió a los
ostensiblemente doloso tendiente a favorecer a la
sistemas financieros del banco, ésta se
banda de la que hacía parte, proceder éste que
encontraba o no autorizada, independientemente
32
si lo hizo por fuera o no de su horario laboral -ver deben ser apreciadas en conjunto / CONCIERTO
numeral 1.2.- PARA DELINQUIR - Se configura / DOBLE
CONFORMIDAD - Sentencia: confirma condena
En cuanto a lo primero, dijo el Ente Acusador que
la funcionaria incumplió el manual de La Sala no duda de que los vínculos de M.M. con
autenticación del cliente, al acceder a los la organización y su responsabilidad a título de
sistemas informáticos en diversas dolo en el delito de concierto para delinquir,
oportunidades, sin la autorización del cliente, refulgen evidentes, por cuanto, además de las
dado que este no se encontraba presente, en pruebas analizadas existen otras directas e
tanto, las consultas se hicieron por fuera del indirectas que se alzan en su contra.
horario de atención al público.
Véase, por ejemplo, que respecto del actuar
A su vez, le atribuyó a la acusada el segundo delictivo de la acusada declaró P.C.C.C. , -
evento que establece el tipo penal, al referir que Representante Legal de […], asesor legal en
las consultas realizadas, en lo que concierne a riesgo, investigación y fraude financiero-,
tres de los integrantes de la organización, recordando las irregularidades encontradas en la
excedieron el límite de lo permitido. documentación que recibió el procesado C.M.
para la ampliación de los créditos con relación al
El Ad quem, al momento de resolver el recurso de
hoy condenado J.A.U.Q., al paso de indicar que
apelación respecto de M.M., la condenó por el
el mismo procedimiento, por fuera del curso
primero de los eventos -acorde con la formulación
normal que le competía como informador,
de acusación- e indicó haber quedado
encontró respecto de M.M., con relación a los
demostrado que la acusada, sin autorización,
integrantes de la organización L.H.B., M.M.L. y
accedió a las cuentas bancarias de los
J.J.S. -hoy condenado por estos hechos-.
integrantes de la organización, porque en la
oportunidad en que lo hizo no discurría el horario Aseguró que, dentro de la documentación
de atención al público, resultando evidente que entregada a la procesada para la ampliación de
no se encontraba presente el cuenta-habiente y los créditos, los cuenta-habientes aportaron
por tanto, no contaba con la directa, expresa y direcciones del domicilio familiar y comercial, que
presencial autorización de éste. no correspondían a la realidad. Igual
inconsistencia verificó en la información de
[...]
ingresos económicos, pues, en uno y otro
Resalta la Corte que, aunque la Fiscalía aludió a formulario diferían considerablemente, siendo
144 consultas irregulares realizadas por la obligación de los informadores, como en efecto lo
acusada a L.H.B. y 3 a H.A.H., finalmente el ratificó L.E.D., verificar esa serie de situaciones.
Tribunal, dentro del marco de la acusación,
De acuerdo con lo señalado por el testigo C.C., la
terminó condenándola sólo por 11 realizadas al
acusada realizó una serie de consultas en lo que
primero y 3 al segundo.
toca con L.H.B., lo mismo que M.M.L. y J.J.S.,
Así, entonces, la congruencia exigida entre la pues, accedió a sus cuentas por fuera del horario
acusación y la condena se mantuvo incólume, de trabajo y cuando se evidenciaba la
tanto fáctica como jurídicamente, sin que en consignación de títulos valores fraudulentos,
ninguna irregularidad se hubiere incurrido por varios de ellos cobrados irregularmente.
parte del Tribunal al momento de emitir el fallo.
[...]
En consecuencia, no se declarará la nulidad por
esa causa». En estas condiciones, concluye la Sala que la
procesada, en su condición de informadora del
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Demostración banco [...], hizo parte de la organización criminal
/ CONCIERTO PARA DELINQUIR - conformada por particulares, en su mayoría
Demostración: acuerdo de voluntades y clientes de la misma entidad, que actuaron con
conexidad de hechos / CONCIERTO PARA criterio de permanencia, pues, aprovechando la
DELINQUIR - Delito de mera conducta / desincronización de los sistemas y con la ayuda
COAUTORÍA - División del trabajo / de ésta, lograron sustraer de manera ilícita
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Dolo / fuertes sumas de dinero, en detrimento de las
CONCIERTO PARA DELINQUIR - Consumación arcas de la entidad.
/ TESTIMONIO - Apreciación probatoria /
PRUEBA - Apreciación probatoria: las pruebas
33
El actuar de la procesada se reputa coincidieran las mismas con un evento
eminentemente doloso, por cuanto, con fraudulento.
conocimiento de causa utilizó su cargo con fines
[...]
ilícitos y vulneró el bien jurídico de la fe pública.
La Sala no desconoce que, conforme con el
Por tanto, la valoración que efectúo el Tribunal
acuerdo de voluntades -como arriba se analizó,
resulta acertada, al sujetarse a los principios de
num. 2.2.1.- al que llegó Y.M.M.M. con la
la sana crítica, por lo que la Sala no casará el fallo
empresa criminal, su aporte consistió en acceder
de condena respecto del delito de concierto para
a las cuentas bancarias de los demás integrantes
delinquir atribuido a Y.M.M.M.
de la banda criminal, a quienes mantenía al tanto
En consecuencia, en garantía de la doble de la liberación de cupos que hiciera posible el
conformidad, confirmará la condena que le fuera pago de títulos valores fraudulentos -
impuesta por este delito. aprovechando la falla existente en el sistema de
la entidad-.
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
En armonía con el análisis realizado respecto del
INFORMÁTICO - Demostración / ACCESO
otro coacusado, recuérdese.
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
Elementos: ingrediente normativo, se acceda en Con fundamento en las pruebas allegadas, en
el sistema informático sin autorización del titular especial los testimonios rendidos por J.A.R.V. -
legítimo del derecho, explicación / PRUEBA - investigador del C.T.I-, M.A.A.C. -auditora
Apreciación probatoria: las pruebas deben ser forense del banco [...]-, P.C.C.C. - asesor legal en
apreciadas en conjunto / TESTIMONIO - riesgo, investigación y fraude financiero- y
Apreciación probatoria / ACCESO ABUSIVO A J.C.R.M. -, la procesada realizó múltiples
UN SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos: bien consultas al usuario L.H.B. para finales del año
jurídico tutelado / ACCESO ABUSIVO A UN 2010 y hasta junio de 2011, algunas de ellas
SISTEMA INFORMÁTICO - Elementos: solo dentro del horario laboral y otras por fuera del
admite modalidad dolosa / ACCESO ABUSIVO A mismo, vulnerando el reglamento interno de
UN SISTEMA INFORMÁTICO - Delito de mera identificación del cliente.
conducta / ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
Para poder acceder a las cuentas del cliente,
INFORMÁTICO - Elementos: verbos rectores,
debían éstos encontrarse presentes, so pena de
acceder o mantener / ACCESO ABUSIVO A UN
vulnerar el manual de autenticación. Así lo
SISTEMA INFORMÁTICO - Perfeccionamiento /
indicaron en audiencia pública algunas
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA
funcionarias del banco, entre ellas, M.A.A.C.,
INFORMÁTICO - Antijuridicidad / ABUSIVO A
L.P.O.M. y L.E.D., quienes además señalaron que
UN SISTEMA INFORMÁTICO - Se configura /
el servicio al público se prestaba a partir de las 9
DECISIONES JUDICIALES - Motivación:
de la mañana y hasta las 4 de la tarde; no
manifestación del debido proceso / SENTENCIA
obstante, aclararon que después de terminada la
- Falta de motivación: caso en el que solo se
jornada se debía atender a todos los usuarios que
refieren a la enunciación del hecho, pero que no
se hallaran dentro del banco antes de cerrar las
incide en la imposición de la pena / ACCESO
puertas al público.
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO -
Dosificación punitiva / MULTA - Dosificación Dentro de la actuación se logró establecer que
punitiva / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO para la fecha de los hechos -año 2010 a 2011-, la
IN PEJUS - Alcance / DOBLE CONFORMIDAD - procesada laboraba de lunes a viernes, en la
Sentencia: confirma condena jornada de la mañana, de 8 am. a 5 pm, en la
sucursal Museo de Oro del banco [...], pero que el
La procesada M.M. fue absuelta en primera
ingreso y atención al público comenzaba a partir
instancia por el delito de acceso a un sistema
de las 9 a.m. y terminaba a las 4 p.m.
informático del artículo 269 A y 269 H, 1.3 del
Código Penal, por considerar el A quo, que existía [...]
duda sobre su responsabilidad, dado que las
La Sala verifica que el actuar de M.M. resulta
consultas realizadas a las cuentas de varios
reprochable, al poner la función de informadora
integrantes de la organización, se hicieron
al servicio de la organización criminal, pues, en
durante el horario de atención al público, sin que
sólo cuatro meses realizó más de 144 consultas
a las cuentas de los miembros de la organización
34
con el afán de hacer posible la actividad p.m., el 3 -entre las 9:36:44, 10:14:34 y 10:20:15
fraudulenta, ello con independencia de que los a.m.- y, 6 de diciembre del mismo año -entre las
hechos se hubieren presentado por fuera o no de 13:19:29 y 13:20:51 p.m., igual reproche merece,
su horario laboral, de todas formas su actuar dado que según lo aseguró el analista de sistemas
resultó antijurídico, conforme análisis realizado R.M. los ingresos que hizo la funcionaria
cuando se valoró idéntico proceder del coacusado coincidió con cheques fraudulentamente
C.M. -num. 1-2-. consignados por la organización.
Con todo, oportuno se ofrece reiterar que el Su conducta resulta antijurídica y culpable,
reproche punitivo contra la procesada, no sólo pues, resulta evidente que para cumplir el
procedía por las incursiones realizadas a las acuerdo de voluntades al que llegó con la
plataformas de los sistemas por fuera de su organización delincuencial, decidió infringir
jornada laboral, sino dentro horario establecido nuevamente la ley penal.
por la entidad, en tanto que la actualización del
No está por demás recordar que el delito por el
dolo de ella se predica al acceder a las cuentas de
que se juzga a M.M., es de aquellos denominados
los clientes que pertenecían a la organización, en
de mera conducta, es decir, que basta el ingreso
cumplimiento del designio criminal.
del ciber-delincuente en las modalidades que
En ese orden, la Fiscalía logró demostrar que la establece la norma -ver num. 1.2.- para tener por
funcionaria vulneró el bien jurídico de la afectado el bien jurídico de la información y los
información y los datos al acceder de manera datos.
reiterativa, por fuera del marco legal, a varias
Ninguna justificación surge a favor de la
cuentas de los usuarios del banco que hacían
procesada, quien decidió utilizar su cargo para
parte de la organización a la que ella igualmente
actuar de manera contraria a la ley con el
pertenecía.
propósito de cumplir los acuerdos a los que llegó
Dijo J.C.R.M. -perito en informática-, que con la organización criminal.
consultada la base de datos proporcionada por el
Finalmente, el Ad quem consideró probado que la
banco, logró establecer que la procesada, el 20 de
funcionaria igualmente accedió de manera ilícita,
octubre de 2010, a las 8:37:45 de la mañana,
3 veces a las cuentas de H.A.H.; sin embargo, no
accedió a la cuenta de L.H.B., al que realizó una
hizo una adecuada motivación para llegar a esa
consulta por fuera del horario laboral. Igual
conclusión, quedándose en la sola enunciación
situación ocurrió el 9 de noviembre de 2010 al
del hecho, por lo que, en esas condiciones, nos
efectuar el mismo procedimiento en 4
encontramos ante una falta de debida motivación
oportunidades, entre las 8:53:18 y 8:53:49.
de las decisiones, lo que vulnera el debido
Si, de acuerdo con lo probado en la actuación, el proceso, pero que no incidiría en la imposición de
horario de atención al público comenzaba a partir la pena como más adelante se verá.
de las 9 de la mañana, ninguna duda refulge
En suma, con relación a la condena del Ad quem
respecto a que, cuando la acusada realizó las
por el concurso homogéneo de acceso abusivo a
cinco (5) consultas, antes de esa hora, aún no se
un sistema informático, por acceder en múltiples
encontraban abiertas, al público, las puertas de
ocasiones a las cuentas bancarias de L.H.B.,
la entidad.
vulnerando la información y los datos, la Sala no
En consecuencia, como M.M. no tenía casará el fallo del Tribunal Superior de Medellín,
autorización para acceder a las cuentas del de fecha 14 de marzo de 2017, en su lugar
cliente, por no encontrarse este presente, confirmará la condena.
objetivamente ninguna duda refulge acerca de su
En lo atinente a las 3 consultas realizadas a
actuar reprochable, dado que en el horario que
H.A.H., por las cuales el Tribunal ninguna
no le era permitido, decidió acceder a los
argumentación realizó, la Corte, como se
sistemas informáticos, sin contar con el aval del
anunció, dejará en firme la pena impuesta por el
legítimo administrador de la cuenta.
Tribunal, consistente en 90 meses de prisión y
En lo que toca con los hechos que se presentaron multa de 159 salarios mínimos legales
el 20 de octubre de 2010, cuando realizó una mensuales, por las siguientes razones:
consulta a las 15:54:42 p.m., lo mismo que
El Ad quem, al momento de dosificar la pena
cuando accedió a los sistemas el 30 de noviembre
partió del delito con pena más alta, que
de 2010 - dos consultas a las 16:33:34 y 16:39:43
35
corresponde al acceso abusivo a un sistema ninguna variación sufre la condena impuesta a la
informático agravado del art. 269 A, 269 H, procesada de 90 meses de prisión, multa de 159
incisos 1 y 3, luego, dividió la pena de prisión y s.m.m.l.v., la accesoria de inhabilitación en el
de multa en cuartos, para optar por el primer ejercicio de derechos y funciones públicas por el
cuarto mínimo, en lugar de ubicarse dentro de los mismo lapso de la pena principal privativa de la
cuartos medios, conforme lo dispone el artículo libertad.
61 del C.P., inciso segundo y tercero, dado que
concurrían las circunstancias de agravación SENTENCIA - Falta de motivación: configuración
punitiva indicadas. / PROCESO PENAL - Principio de economía
procesal / PROCESO PENAL - Principio de
En este orden, se ubicó el fallador dentro del
eficiencia / PROCESO PENAL - Principio de
cuarto mínimo, esto es, de 72 a 96 meses de
carga útil de las decisiones / PROCESO PENAL -
prisión, pese a que, se reitera la fijación debió
Principio de celeridad y eficiencia: deber oficioso
hacerse entre los cuartos medios, es decir, 96 a
de funcionarios judiciales de corregir actos
144 meses de prisión.
irregulares, en procura de garantizar los
Ahora bien, establecidos los cuartos en los que el derechos fundamentales de las partes /
Ad quem determinó la pena, consideró adecuado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
partir del mínimo, correspondiente a 72 meses, a EJECUCIÓN DE LA PENA - Requisitos /
los que aumentó 9 meses por los tres (3) eventos SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
en que la procesada accedió de manera abusiva EJECUCIÓN DE LA PENA - Improcedencia
al sistema informático -3 meses por cada
La Corte advierte con extrañeza que el Tribunal
conducta-, es decir 81 meses, tiempo al que
de Medellín, pese a condenar por primera ocasión
aumentó nueve (9) meses más por el concurso
a la acusada, ninguna argumentación presentó
heterogéneo con el delito de concierto para
respecto de la concesión o no de los subrogados
delinquir, para imponer finalmente una pena de
de la suspensión de la ejecución de la pena y
90 meses de prisión.
prisión domiciliaria, en evidente falta de
Igual precisión hizo con la multa, el primer cuarto motivación sobre un aspecto trascendente,
mínimo lo fijó entre 150 a 550 s.m.m.l.v., sin suficiente para decretar la nulidad de la
tener en consideración los parámetros de sentencia.
dosificación arriba mencionados -art. 61.2-. Por
Empero, estima la Sala, en cumplimiento de
manera que partió del mínimo, que corresponde
claros principios de economía procesal, eficiencia
a 150 salarios, a los que aumentó 9 s.m.m.l.v, por
y carga útil de las decisiones, que en el caso
las tres ocasiones en que lesionó el bien jurídico
examinado ello representa una carga
de la información y los datos -3 por cada delito-,
innecesaria, pues, como se verifica adelante, el
para un total de 159 s.m.m.l.v., vigentes.
examen objetivo de las normas y lo allegado al
En ese orden, a pesar de que el Tribunal había proceso, permite acceder a la pretensión del
condenado por 14 hechos, de los que consideró apelante, sin que ello vaya en desmedro de la
que la procesada de manera irregular accedió a justicia o de las partes vinculadas al trámite.
los sistemas informáticos, contrariando sus
Según establece el canon 63 original del Código
propios argumentos, terminó dosificando tanto la
Penal, vigente para la fecha de ocurrencia de los
pena de prisión como la de multa, sólo por tres
hechos -2008 a noviembre de 2011-, de oficio o a
(3) eventos, aspectos que de cara a la real pena
petición del interesado, la ejecución de la pena
que se debía imponer, terminaron favoreciendo a
privativa de la libertad se suspenderá por un
la acusada.
periodo de dos (2) a cinco (5) años, siempre que
No obstante, el error en que incurrió el Ad quem concurran, entre otros, los siguientes requisitos:
al momento de dosificar las penas de prisión y i) Que la pena impuesta sea de prisión que no
multa por debajo de lo que en realidad exceda de tres (3) años; ii) Que los antecedentes
correspondía y respecto de la totalidad de los personales, sociales y familiares del sentenciado,
hechos por los que había condenado, no puede así como la modalidad y gravedad de la conducta
ser corregido por la Corte, so pena de vulnerar el punible sean indicativos de que no existe
principio reformatio in pejus. necesidad de ejecución de la pena.
En esas condiciones, con la aclaración realizada, En este caso no hay lugar a la suspensión
no se casará el fallo de condena y por tanto condicional de la ejecución de la pena por no
36
cumplirse el primer presupuesto de orden Ambos tipos penales -artículo 340 y 269 A, 269
objetivo, dado que la sanción impuesta es de H.1.3. del C.P.-, consagran una pena mínima de
noventa (90) meses de prisión, superando el 4 años de sanción, por lo que con creces se
requisito objetivo de tres (3) años exigido por la cumple el primero de los requisitos que es del
norma, por lo que resulta innecesario valorar el orden objetivo, el cual de igual manera queda
aspecto de carácter subjetivo. cobijado con la Ley 1709 de 2014, posterior a los
hechos, que modificó el requisito de la pena
Ahora bien, con la modificación introducida al
mínima de 5 años ampliándolo a 8.
artículo 63 por el artículo 29 de la Ley 1709 de
2014, aumentó la pena de tres (3) a cuatro (4) Además, ninguno de los delitos por los que se
años de prisión, sin embargo, tampoco se cumple procede, se encuentra enlistado en el inciso 2 del
con el requisito objetivo en tanto que la pena de canon 68A de la ley 599 de 2000, de tal suerte
prisión impuesta supera el mencionado que, en ambas disposiciones, en cuanto al
quantum. aspecto objetivo corresponde, se permite la
concesión de la prisión domiciliaria de los art. 38
En esas condiciones, se torna inviable la
y 38B del C.P.
concesión del mecanismo sustitutivo.
Se verifica ahora el segundo requisito, de carácter
PRISIÓN DOMICILIARIA - Procedencia / subjetivo, es decir, si la acusada tiene arraigo
PRISIÓN DOMICILIARIA - Requisitos para familiar y social, aspecto que, como lo ha dicho
concederla / PRISIÓN DOMICILIARIA - la Corte, se relaciona con la existencia de un
Requisito objetivo / PRISIÓN DOMICILIARIA - vínculo objetivo del sentenciado con el lugar
Análisis del factor subjetivo / PRISIÓN donde reside, lo cual puede acreditarse con
DOMICILIARIA - Factor subjetivo: está distintos medios cognoscitivos, entre otros, tener
vinculando con el análisis del arraigo familiar y una residencia fija y estable, vivir en ella junto
social del condenado y no con la gravedad de la con la familia y estar presto a atender el
conducta / PRISIÓN DOMICILIARIA - requerimiento de las autoridades.
Procedencia: constituye un derecho del
Al respecto, la Sala advierte que estas
condenado cuando cumpla con los presupuestos
circunstancias se encuentran plenamente
señalados en la norma / PRISIÓN
establecidas en la actuación, dado que desde la
DOMICILIARIA - Requisitos: suscribir diligencia
solicitud de medida de aseguramiento, la defensa
de compromiso ante el juez de primera instancia
ha demostrado que la procesada tiene un arraigo
/ PRISIÓN DOMICILIARIA - Procedencia:
social y familiar, ha estado presta a concurrir a
garantía mediante caución prendaria /
todas las diligencias judiciales a las que ha sido
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
citada, además de no registrar antecedentes
CARCELARIO (INPEC) - Competencia:
penales durante los últimos cinco años
condiciones de reclusión
anteriores, conforme se verifica de la certificación
Necesario se ofrece indicar que las conductas expedida por la Policía Nacional de fecha
punibles de concierto para delinquir y acceso 03/02/2022
abusivo a un sistema informático, por los que es
A partir de lo anterior y toda vez que no se cuenta
juzgada la procesada, se cometieron en vigencia
con información que permita deducir que
del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, modificado
colocará en peligro a la comunidad desde su
por el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007, que
residencia o que eludirá el cumplimiento de la
disponía como requisitos concurrentes para el
pena al tener su domicilio por lugar de reclusión,
otorgamiento de la prisión domiciliaria: (i) un
es notoria la procedencia de la prisión extramural
mínimo de pena prevista en la ley de cinco (5)
de que trata el artículo 38B del Código Penal.
años de prisión o menos. (ii) Un pronóstico
favorable de su desempeño personal, laboral, En consecuencia, la condenada M.M. deberá
familiar o social del cual se deduzca que no permanecer en su lugar de domicilio, ubicado de
colocará en peligro a la comunidad y que no la […] de esta ciudad, además de suscribir la
evadirá el cumplimiento de la pena y (iii) la correspondiente diligencia de compromiso de que
garantía mediante caución de las obligaciones trata el art. 38 B, numeral 4, literales a) y d) y
que se señalan en el numeral 3º de la norma a la prestar caución por la suma de un salario
que se hace referencia. mínimo mensual legal.

37
De esta determinación se comunicará al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, del
lugar donde quedará recluida domiciliariamente
para lo de su cargo.

LEGÍTIMA DEFENSA - Putativa o subjetiva: RESUMEN DE LOS HECHOS:


concepto / ERROR DE PROHIBICION -
Legítima defensa putativa / LEGITIMA El 25 de abril de 2012, en el barrio Laureano
DEFENSA - Diferencia con la legítima defensa Gómez de la Comuna 15 del Distrito de
putativa, error de prohibición / LEGÍTIMA Aguablanca de Cali, aproximadamente a las 6:00
DEFENSA - Subjetiva o putativa / RECURSO de la tarde, el subintendente I.S.G. y el patrullero
DE APELACIÓN - Principio de limitación: se C.M.C.E., miembros de la SIJIN, vestidos de civil
vulnera / NULIDAD - No se configura: caso en el y transportándose en una motocicleta, abordaron
que se vulneró el principio de limitación pero a E.J. con el fin de hacer efectiva una orden de
puede subsanarse en la impugnación especial/ captura librada en su contra.
PRESCRIPCIÓN - Porte ilegal de armas /
Para evitar la aprehensión, el requerido
PRESCRIPCIÓN - Se configura / CESACIÓN DE
emprendió la huida y se refugió en un inmueble
PROCEDIMIENTO - Prescripción de la acción
cercano que tenía la puerta abierta, donde
penal
residían algunos familiares. A este sitio ingresó
también armado el SI. I.S.G., quien se había dado
La Sala resolvió la impugnación especial
a la tarea de perseguirlo.
presentada por la defensa contra la sentencia
proferida por el Tribunal Superior del Distrito En el interior de la vivienda se hallaba J.A.P.R.,
Judicial de Cali, que revocó la absolución dictada quien al escuchar la algarabía y percatarse de la
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito presencia de un sujeto extraño armado en la
Especializado de la misma ciudad, por el delito de vivienda, disparó en su contra un arma de fuego
homicidio agravado, para declararlo, en su lugar, de la cual no tenía permiso para su porte,
autor responsable de esta ilicitud, para lo cual hiriendo al SI. I.S.G.
analizó la causal de exclusión de responsabilidad
El PT. C.M.C.E. se había unido también a la
denominada error de prohibición y legítima
persecución, pero lo hizo después de estacionar
defensa subjetiva, percibiendo, al respecto que se
la motocicleta en la que se desplazaban, razón
configuró el error de prohibición reconocido por
por la que llegó después que su compañero fuera
el juez de primera instancia, por lo que, se revocó
lesionado, quedando por fuera del inmueble.
la sentencia condenatoria dictada en segunda
Ante el inesperado desarrollo de los sucesos,
instancia por el delito de homicidio agravado y
manifestó que hacían parte de la fuerza pública,
recobró vigencia el fallo absolutorio que, por esta
lo que le permitió ingresar al inmueble y prestarle
conducta punible, emitió el juzgado de primera
auxilio a su compañero, recibiendo apoyo de
instancia.
otras personas que se encontraban en el lugar,
Sin embargo, la Corte advirtió la configuración entre ellas del procesado A.R.C.
del fenómeno prescriptivo de la acción penal por
El SI. I.S.G. fue trasladado a la Clínica Valle del
la conducta punible de fabricación, tráfico, porte
Lili, donde falleció minutos después por la
o tenencia de armas de fuego, lo que conllevó a
gravedad de sus heridas. El PT. C.M.C.E. señaló
que invalidara la sentencia condenatoria emitida
como responsables del suceso a J.A.P.R., D.M.P.
por este delito.
y A.R.C., estos últimos quienes se encontraban
en inmediaciones del lugar donde ocurrieron los
SP727-2022(56518) de 09/03/2022
hechos.
Magistrado Ponente: En el proceso se conoció que la familia del
procesado J.A.P.R. venía siendo amenazada por
Fabio Ospitia Garzón la banda delincuencial “Los Atauleros”, que
________________ buscaba tener control territorial de la zona, cuyos
integrantes habían atentado recientemente
38
contra uno de los integrantes de su grupo, modalidad de error de prohibición indirecto, para
situación que lo habría llegado a adquirir el arma efectos punitivos se le asignan las consecuencias
de fuego que portaba, con el ánimo de del error de tipo, acorde con la teoría limitada de
defenderse. la culpabilidad.
El inciso primero del numeral 11º del referido
TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES
precepto hace alusión al error de prohibición, es
decir, aquel que recae sobre la licitud del
ERROR DE PROHIBICIÓN - Concepto
comportamiento, comprende tanto el directo
Error de prohibición y legítima defensa subjetiva como el indirecto, y sus consecuencias
dependerán de la modalidad invencible o vencible
Acerca de esta causal de exclusión de
del error, pues en el primer evento no habrá
responsabilidad, la jurisprudencia ha señalado:
culpabilidad y consecuentemente tampoco
“El error de prohibición difiere del error de tipo responsabilidad penal, en tanto que en el
en que el agente conoce la ilicitud de su segundo subsiste la imputación dolosa pero se
comportamiento pero erradamente asume que el sanciona con pena atenuada, lo cual se explica,
mismo le está permitido y que por lo tanto lo entre otras razones, porque para esa fase de la
excluye de responsabilidad penal. En otras conducta el autor ya ha realizado el injusto, esto
palabras, supone que hay unas condiciones es, la conducta típica y antijurídica”. CSJ SP, 20
mínimas pero serias que en alguna medida hagan Nov. 2013, Rad. 42537)
razonable la inferencia subjetiva que
equivocadamente se valora. LEGÍTIMA DEFENSA - Putativa o subjetiva:
concepto / ERROR DE PROHIBICION - Legítima
Luego en el error de prohibición la falla en el
defensa putativa / LEGITIMA DEFENSA -
conocimiento del agente no reside en los
Diferencia con la legítima defensa putativa, error
elementos estructurales del modelo de conducta
de prohibición / LEGÍTIMA DEFENSA -
prohibida por la ley, las cuales conoce, sino en la
Subjetiva o putativa
asunción que tiene acerca de su permisibilidad”
(CSJ SP, 15 Jul. 2009, Rad. 31780). «[...], con relación a la llamada legítima defensa
subjetiva o putativa, ha dicho la Sala:
“El artículo 32, en cuanto a las figuras del error
señala:
“Dicho motivo excluyente de responsabilidad
[…] dogmáticamente se denomina error de
prohibición -indirecto- y tiene como elemento
Reiterando lo que la Sala ha dicho sobre el tema,
esencial […] el error invencible en que incurre el
cabe anotar que el inciso primero del numeral 10º
agente acerca de la existencia del ataque o
del precepto transcrito se refiere al error de tipo,
agresión o en torno a su justificación, es decir
es decir, aquel que recae sobre los elementos que
que el mismo no es real, pero aquel lo crea, lo
integran el llamado tipo objetivo, que tiene la
representa imaginariamente, hasta el punto de
virtualidad de excluir la tipicidad dolosa y
considerar necesario ejercer un acto de defensa
culposa y, por contera, la responsabilidad penal
para repelerlo, convencimiento errado que
cuando es invencible, vale decir, aquel en el cual
entonces legitima la conducta del agente (CSJ SP,
se incurre pese a haber aplicado la diligencia
29 Jun. 2011, Rad. 28143).
debida atendida la situación fáctica concreta y
las condiciones personales del autor; en tanto Sobre las diferencias existentes entre la legítima
que si a él se llega por negligencia o falta de defensa pura y simple y la defensa putativa o
cuidado, sólo excluye la tipicidad dolosa y subjetiva, la Corte ha explicado lo siguiente:
subsiste la culposa, luego el autor en estos casos
“La legítima defensa se considera como causal
será responsable a título de culpa si la conducta
excluyente de la antijuridicidad porque la
está prevista en la ley bajo esa modalidad.
conducta de quien obra en defensa de un derecho
En el mismo inciso del numeral 10º del artículo propio o ajeno, contra una agresión que es
32 de la citada codificación, se consagra el error injusta, actual o inminente, no es pasible de
sobre los aspectos objetivos que posibilitan la juicio de reproche dado que en esas condiciones
existencia de una causal de ausencia de se afirma que el hecho es justificado; en cambio,
responsabilidad, también conocido como error de en el error de prohibición no es acertado hablar
tipo permisivo, que no obstante ser una de legítima defensa, sino de defensa putativa o
39
supuesta, porque quien actúa lo hace bajo el pretensión que elevó como colofón de su
errado convencimiento de que ha sido objeto de discordia:
una injusta agresión, cuando en realidad no ha
[…]
existido un ataque injusto, actual o inminente,
luego la conducta del agente está determinada Si bien la norma citada se refiere al error sobre la
por una deformación de la verdad que da lugar a comisión de un tipo penal más benigno, la
excusar la responsabilidad, pero siempre y sustentación de la inconformidad se refiere a un
cuando el error sea invencible, dado que si fuere error vencible sobre los presupuestos objetivos de
“vencible la conducta será punible cuando la ley una causal que excluye la responsabilidad, lo
la hubiere previsto como culposa” (CSJ SP, 14 de cual comportaría que la condena por el homicidio
jul. 2008, rad. 27910)” (CSJ SP 1478-2015, Rad. fuese culposa. Planteó el recurrente que el
42273). comportamiento imprudente por parte del
procesado, desde su punto de vista, propició la
“…el autor supone falsamente que se encuentra
producción del resultado.
en una situación de legítima defensa, yerra
acerca de circunstancias, de la agresión, de su En consecuencia, la revaloración amplia, integral
injusticia, de su inminencia o actualidad. e ilimitada llevada a cabo por la segunda
instancia al resolver la apelación a la manera del
Y si bien imagina que se encuentra ante una
grado jurisdiccional de consulta, con el fin de
situación que validaría su acción, v. gr., cree que
descartar el error de prohibición y condenar por
lo están atacando o lo van a atacar, esa
el delito contra la vida e integridad personal en la
suposición no puede ser fantasiosa y alejada
modalidad agravada, constituye una
totalmente de lo objetivo, sino que ha de ser
transgresión al debido proceso.
razonable frente a las circunstancias o según las
actitudes del supuesto agresor. Con su proceder, el tribunal pasó por alto que la
apelación se contraía a una discusión jurídica a
En este ámbito, cuando el agente reacciona por
partir de argumentos que no se inmiscuían con
la creencia errada de que obra conforme a una
las premisas fácticas declaradas probadas,
casual de justificación queda intacta la ilicitud
puesto que las críticas al proceder de PR surgían
del comportamiento hecho, resolviéndose en el
de los supuestos de hecho reportados en su
plano de la culpabilidad.
declaración, acogidos en la sentencia de primer
Así, la entidad de la falsa creencia tiene grado.
consecuencias, porque si es vencible la conducta
Por consiguiente, es discutible asumir que era
se sanciona en forma culposa cuando tal
viable una apreciación global de las pruebas con
modalidad ha sido consagrada en la codificación
el propósito de sentarse un criterio novedoso en
penal, pero si es invencible sí exonera de
segunda instancia, alejado de las pautas
responsabilidad penal”. (CSJ SP 2192-2015, Rad.
delineadas en la apelación, bajo la consideración
38635)».
de que ese análisis resultaba ineludible e
inescindiblemente vinculado al motivo de
RECURSO DE APELACIÓN - Principio de
inconformidad.
limitación: se vulnera / NULIDAD - No se
configura: caso en el que se vulneró el principio Sin embargo, el yerro no da lugar a retrotraer la
de limitación pero puede subsanarse en la actuación como mecanismo extremo de
impugnación especial corrección. El disenso planteado en la apelación,
la postura adoptada por el tribunal en la
«[...], al margen de que no se haya planteado esta
sentencia condenatoria y los cuestionamientos
circunstancia por la defensa, el pronunciamiento
propuestos en la impugnación especial, tienen
del ad quem desconoció el principio de limitación
como característica en común la controversia
que rige la apelación, el cual restringía su
sobre la configuración del error de prohibición en
competencia a los aspectos propuestos en la
el actuar del procesado y, de ser así, si era
alzada.
vencible o no. Se trata de un debate que puede
El representante de víctimas se refirió en el ser resuelto en esta sede.
recurso a que el error de prohibición reconocido
Además, la trascendencia del vicio también
por el a quo era superable, según se constata en
podría ofrecerse discutible frente a la prohibición
el acápite de antecedentes y así lo ratifica la
de la reformatio in pejus, pues la garantía opera
40
con todo vigor solo cuando el condenado funge Se demostró en la actuación que los
como apelante único, lo que aquí no ocurrió. acontecimientos que culminaron con el disparo
que segó la vida del IT. ISG, se dieron en un
De otro lado, los motivos de inconformidad
contexto que condujo a que PR, de manera
consignados en la impugnación especial y que
razonable, tuviese la falsa creencia de que podía
delimitan la competencia a la Corte para
repelerlo, al considerarlo fundadamente un
pronunciarse (CSJ AP 1263-2019, Rad. 54215),
intruso dispuesto a emprender un ataque grave
abarcan una crítica general al modo en que el
en su contra de su familia.
tribunal valoró las pruebas. Entonces, es viable
que la Sala defina de fondo el asunto, más En efecto, las declaraciones a las que se ha hecho
cuando se advierte que los cuestionamientos que referencia permiten afirmar el concurso de las
se hacen a su valoración son fundados. siguientes premisas fácticas:
-Los miembros de la SIJIN que adelantaron el
REGLAS DE LA LÓGICA - Falacia non sequitur
procedimiento de captura, no tenían elementos
/ REGLAS DE LA LÓGICA - Vulneración
que permitieran identificarlos como policías,
Se está ante un error de lógica, una falacia non pues vestían de civil, se movilizaban en una
sequitur, porque la conclusión no se deduce de motocicleta sin distintivos institucionales y
las premisas que la anteceden. El que PR hubiese utilizaban cascos corrientes.
accionado su arma de fuego con el ánimo de
-Durante el procedimiento y posterior
matar, con el conocimiento de que su
persecución de EJ, los policías exhibieron sus
comportamiento resultaba adecuado con esa
armas de fuego.
finalidad, no tiene relación alguna con la
eventual ocurrencia de la legítima defensa -El SI. ISG ingresó abruptamente a la vivienda de
putativa, según lo entendió el juzgador de primer los familiares de EJ, portando el casco y
grado, quien la abordó como error de prohibición exhibiendo el arma de fuego.
indirecto invencible.
-La reacción de PR se produjo inmediatamente
Es más, tales premisas evidencian un panorama después del ingreso del SI ISG al lugar.
objetivo que allana el camino para el
-La actitud de los residentes del lugar cambió
reconocimiento de dicha figura, de la mano de
cuando el patrullero CMCE les hizo saber a gritos
otros factores compatibles en las narrativas
que eran policías, pues cesaron los disparos y se
ofrecidas que se minimizan y desechan por
le permitió la entrada a la casa para auxiliar el
contradicciones aparentes o intrascendentes, de
herido.
cara a la esencia de la anotada secuencia.
-En la zona había presencia de bandas criminales
TESTIMONIO - Credibilidad / TESTIMONIO - inmersas en disputas territoriales por el control
Apreciación probatoria / ERROR DE del microtráfico, dando cuenta el PT. CE de la
PROHIBICIÓN - Legítima defensa putativa: existencia de los grupos denominados “Los
demostración / ERROR DE PROHIBICIÓN - Atauleros” y “Los Arepos”.
Directo invencible: se configura / ERROR DE
-Según lo informó PR y lo corroboraron los
PROHIBICIÓN - Legítima defensa putativa: se
testigos de la defensa, “Los Atauleros” tenían
configura / DOBLE CONFORMIDAD - Sentencia:
amenazada a su familia e incluso ya habían
revoca y confirma absolución de primera
atentado en contra de algunos de sus
instancia
integrantes.
[...] al constatar los aspectos fácticos, probatorios
-En la vivienda en la cual se refugió EJ, se
y jurídicos materia de controversia en las
encontraban varios menores de edad. De hecho,
presentes diligencias, como se anunció, se
el PT. CE manifestó que luego de resultar herido
advierte la presencia de circunstancias idóneas
su compañero salieron de la casa una mujer y un
que permiten predicar que, contrario a lo
niño de aproximadamente tres o cuatro años,
señalado por el tribunal, se configuró un error en
impresionados por la situación.
cuanto a la concurrencia de los presupuestos
objetivos de una causal que excluye la Frente a este conjunto probatorio, la conclusión
responsabilidad. que se sigue es que en la actuación obran
abundantes elementos de juicio que
objetivamente respaldan la versión del procesado
41
JAPR, de haber disparado su arma contra el SI CEa, existen circunstancias que permiten poner
ISG, ante la creencia de estar siendo objeto de un en entredicho el relato de este último en cuanto
ataque por parte del grupo de los “atauleros”, a que PR junto con los implicados que resultaron
frente al cual tenía derecho a defenderse. absueltos, se encontraba fuera de la residencia,
no en su interior, y que todos ingresaron a la
A esto se suma el errático procedimiento
vivienda después del ingreso del Subintendente
adelantado por los miembros de la SIJIN, al no
disparando.
tomar las medidas preventivas adecuadas en el
momento de realizar la captura de EJ y al Del cotejo del álbum fotográfico de
precipitarse uno de ellos a ingresar vestido de reconstrucción de los hechos elaborado con
civil y portando arma de fuego a una residencia fundamento en la versión de este testigo, no
abierta, sin tomar ningún tipo de precaución, ni resulta convincente que el SI. SG hubiera
identificarse como miembro de la autoridad, en ingresado a la residencia sin percatarse de la
una zona calificada por el propio PT. CE, Comuna presencia de tres hombres armados ubicados
15 del Distrito de Aguablanca de Cali, como de diagonalmente, muy cerca de ella (el testigo los
cuidado o “delicado”. ubicó a tres metros de la puerta), a quienes solo
les bastaba atravesar la calle para someterlo o
La peligrosidad del sector confluye también en
atacarlo.
este caso como factor relevante en la presencia
del error, porque al sopesarse las condiciones También es cuestionable que el PT. CE se hubiese
personales, sociales y familiares del procesado, limitado a observar a estas tres personas,
se observa que se trata de una persona inserta en emplazadas, según su versión, de forma
un panorama de marginalidad, en el que la semejante a la de un pelotón de fusilamiento,
ausencia de la institucionalidad es significativa y pues en las imágenes se muestra en frente suyo
así lo evidencia el hecho que en la zona donde se a tres individuos armados en posición de ataque,
desarrolla su cotidianidad haya presencia de cuya entrada a la vivienda es inminente.
grupos ilegales, los cuales, sostuvo, profirieron
Tampoco se compadece con las máximas de la
amenazas de muerte en su contra y era precaria
experiencia que los acusados hayan ingresado a
la protección estatal que el Estado podía
la residencia de sus familiares accionando armas
ofrecerle.
de fuego, cuando en su interior había personas y
[...] niños con los que tenían algún parentesco.
Mucho menos, que al interior de ella se desatara
Es importante recordar que la fiscalía, en el
una balacera, colocando en riesgo a todos sus
escrito de acusación, reconoció que la calidad de
ocupantes, si se tiene en cuenta que el espacio de
agentes de la policía de las personas involucradas
la sala de la casa donde cayó herido el IT. SG es
en el procedimiento de captura no pudo ser
reducido y que allí, de acuerdo con su versión, se
conocida por los procesados, razón por la cual
hallaban varias personas.
retiró la agravante que por dicho motivo endilgó
para el homicidio en la formulación de La versión del PT. CE procuró respaldarse en la
imputación. de JHCR, quien, incluso, como lo avizoró el juez
a quo, también puso de presente que los agentes
Así lo reconoce, además, en su declaración, el
de la SIJIN fueron confundidos con miembros de
patrullero CMCE, quien al ser preguntado sobre
“Los Atauleros”, pero su relato fue desestimado
si los residentes del lugar conocían su condición
en ambas instancias, fundamentalmente por
de policías antes que les gritara que lo eran,
evocar una situación divergente a lo acreditado
respondió que no. Y aunque sostuvo que
en la actuación, en cuanto a lo ocurrido con el IT.
portaban sus escarapelas, los demás testigos que
SG después de ser herido.
comparecieron a la actuación afirmaron lo
contrario, recalcando que utilizaban cascos que En contrapartida, el testimonio de PR encuentra
impedían identificarlos, a lo que se suma que en corroboración en otros medios de conocimiento.
la inspección al cadáver no se observó que el SI No solo en la declaración de PPP, quien se
SG tuviese en sus prendas de vestir elementos encontraba en la casa y lo ubicó descansando en
distintivos que lo identificaran como policía. su interior, sino, además, en el informe de la
investigadora del C.T.I. KBS, quien llevó a cabo la
Ahora bien, aunque los presupuestos analizados
inspección al lugar de los hechos y dio cuenta de
confluyen en el testimonio suministrado tanto
la presencia de un lago hemático en la sala ,
por el acusado PR como en la declaración del PT.
42
hacia la zona de las habitaciones, de lo cual el IT. SG ingresó a la mencionada vivienda, que
puede deducirse que el procesado efectivamente impedían al procesado actualizar el conocimiento
salió de una de ellas, se encontró con el extraño sobre cómo debía adecuar su conducta. [...]
y le disparó.
[...]
Su versión también encuentra respaldo en las
Como puede verse, no hubo espacio para llevar a
declaraciones de D, K y LMMP, quienes
cabo una labor reflexiva que le permitiera
corroboran que lo que hizo salir de la habitación
superar la falsa representación de la realidad,
a PR con un arma de fuego, fueron los gritos y los
comoquiera que en su mente lo que estaba
disparos que antecedieron a la entrada de dicho
viviendo era un ataque actual, en curso, en
individuo al inmueble.
desarrollo, en el que se hallaba en juego la
Sobre los disparos previos al ingreso a la salvaguarda un interés superior, como lo es la
residencia, informan tanto el PT CE como los vida.
allegados al procesado, solo que su autoría es
Dígase, finalmente, que la circunstancia de
atribuida recíprocamente entre ellos, pues
pertenecer los acusados a la banda “Los Arepos”,
mientras el primero sostiene que provenían de los
condición a la que aluden algunos, no los excluye
procesados, éstos dan a entender que procedían
de la posibilidad de verse amparados por la
de quienes perseguían.
eximente. Las circunstancias de tiempo, modo y
En suma, se colman los presupuestos fácticos, lugar en las que se dieron los hechos, no
probatorios y jurídicos para aceptar que el muestran que PR estuviese en disposición de
comportamiento de PR estuvo afectado por un generar una contienda para causar daño.
error respecto de la concurrencia de los
La percepción de que le asistía el derecho a la
presupuestos objetivos de una causal de
legítima defensa, ante lo que asumió era una
exclusión de responsabilidad.
agresión injusta, actual e inminente, se
La incursión del IT. SG en la residencia en la que compadece con el instinto de conservación del ser
se hallaba el procesado, no podía ser interpretada humano. Esta realidad ha sido reconocida por el
como un requerimiento de la autoridad policial derecho y está erigida en causal de exclusión de
que se encontraba adelantando un responsabilidad, en cuanto se incurre en un error
procedimiento de captura, sino como la irrupción invencible sobre sus presupuestos objetivos,
abusiva de un extraño dotado de un arma de como ocurrió en este caso.
fuego, que se aprestaba a atentar contra su
Decisión
integridad o la de su familia, convicción que
resulta consistente con las circunstancias en que Como viene de verse, en la argumentación del
se produjo la incursión y los antecedentes de tribunal no logra detectarse por qué no se
agresión sufridos por la familia. configura el error de prohibición reconocido por
el juez de primera instancia. Por el contrario, se
Frente a esta realidad, emergen sin sustento las
percibe una valoración equivocada y dispersa, en
conclusiones del tribunal en cuanto que PR de
la que se equipara esta figura con el error de tipo,
forma irreflexiva se dio a la tarea de liquidar a sus
pese a que se trata de categorías dogmáticas
atacantes, pues lo que se establece, de acuerdo
diversas.
con lo que se deja visto, es que el procesado actuó
con el convencimiento fundado de que Por consiguiente, la Sala revocará la sentencia
concurrían los supuestos fácticos de una causal condenatoria dictada por el tribunal de Cali por
excluyente de responsabilidad, concretamente, el delito de homicidio agravado y, en
de la legítima defensa, en cuanto se representó consecuencia, recobrará vigencia el fallo
una agresión ilegítima que ponía en peligro su absolutorio que por esta conducta punible emitió
vida y la de su familia, que cumplía la exigencia el juzgado de primera instancia.
de actualidad, frente a la cual debía reaccionar
para evitar que el ataque se hiciera efectivo, sin PRESCRIPCIÓN - Porte ilegal de armas /
que su actuar, frente a la realidad representada, PRESCRIPCIÓN - Se configura / CESACIÓN DE
pueda calificarse de desproporcionada. PROCEDIMIENTO - Prescripción de la acción
penal
Desde esta óptica, también se advierte que el
error en el que incurrió PR ostenta el carácter de En el fallo de primera instancia se impuso a JAPR
invencible, por las condiciones súbitas en las que la pena principal de prisión por nueve (9) años
43
como autor responsable del delito de fabricación, Dicho término inició su cómputo el día que se
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Sin formuló la imputación, para este caso, el 10 de
embargo, al verificar la vigencia de la acción mayo de 2012, y culminó el 10 de mayo de 2018.
penal por dicha ilicitud para la fecha en que fue De manera que, para el 26 de junio de 2018,
proferida, se observa que ya estaba prescrita. fecha en la cual se profirió el fallo de primera
Véase: instancia, la capacidad sancionatoria del Estado
ya había expirado.
Conforme el artículo 83 del Código Penal, “la
acción penal prescribirá en un tiempo igual al La prescripción es un fenómeno objetivo de
máximo de la pena fijada en la ley, si fuere extinción de la acción penal que una vez
privativa de la libertad, pero en ningún caso será verificado, implica que el Estado pierde la
inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) facultad de continuar con el trámite investigativo
[…]”. o de juzgamiento y de aplicar el ius puniendi.
Ante su materialización, la única decisión viable
A su vez, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004,
es decretarla y ordenar la cesación de
señala que “la prescripción de la acción penal se
procedimiento.
interrumpe con la formulación de imputación
[…]. Producida la interrupción del término Como los juzgadores de instancia no advirtieron
prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo la configuración de este fenómeno, la condena
por un tiempo igual a la mitad del señalado en el impuesta por esa ilicitud está afectada de
artículo 83 del Código Penal. En este evento no nulidad. Por tanto, se invalidará la sentencia
podrá ser inferior a tres (3) años”. emitida en contra de JAPR por la conducta
punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia
Con estos referentes, se tiene que el término de
de armas de fuego, por prescripción.
prescripción de la acción penal para el ilícito
contra la seguridad pública, que prevé pena Lo anterior, impone ordenar su libertad
máxima de 12 años de prisión (artículo 365 del inmediata, siempre y cuando no sea requerido
C.P.), se reduce a la mitad, es decir, a seis (6) por cuenta de otra actuación.
años, con ocasión de la formulación de
imputación.

EXTRADICIÓN - Pruebas: solicitud DE PAZ (FARC) - Prohibición de conceder la


extemporánea / EXTRADICIÓN - Prueba: extradición (Acto Legislativo 01 de 2017): no
impertinencia, no se ordena su práctica / procede la suspensión del trámite de extradición
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Deberes de
las partes e intervinientes: proceder con lealtad La Sala se pronunció negando las solicitudes
y buena fe en todos sus actos / EXTRADICIÓN presentadas por la defensa de D.A.U.D.,
- Principio de preclusividad / EXTRADICIÓN - ciudadano colombiano requerido en extradición
Prueba: improcedencia/ EXTRADICIÓN - por el Gobierno de los Estados Unidos de
Procedencia / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Acto América, a través de las cuales pretendía: 1) Que
legislativo 01 de 2017: garantía de no se decretara la nulidad de la actuación, alegando
extradición, demostración del factor personal / la violación al debido proceso; 2) la práctica de
ACUERDO DE PAZ (FARC) - Competencia: unas pruebas; 3) Que el trámite fuera remitido a
factor personal, es necesario acreditar si el la JEP; y 4) La revocatoria oficiosa de la
peticionario es sujeto destinatario del sistema de providencia que le negó la práctica de unas
Sistema Integral de Verdad, Justicia, pruebas.
Reparación y No Repetición (SIVJRNR) /
ACUERDO DE PAZ (FARC) - Solicitante: no AP928-2022(60687) de 09/03/2022
acredita ser sujeto destinatario /
EXTRADICIÓN - Integrante de las FARC: falta Magistrado Ponente:
de acreditación de su condición implica
abstenerse de remitir el expediente a la Diego Eugenio Corredor
Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO ________________

44
RESUMEN DE LOS HECHOS: TEMÁTICA Y CONSIDERACIONES

1. Mediante Notas Verbales No. 1078 y No. 1083 JUEZ - Deberes: rechazar maniobras dilatorias o
de 30 de junio de 2015, así como No. 1827 de 25 manifiestamente inconducentes, mediante el
de septiembre 2015, el Gobierno de los Estados rechazo de plano / SISTEMA PENAL
Unidos de América presentó solicitud de ACUSATORIO - Deberes de las partes e
detención preventiva con fines de extradición de intervinientes: proceder con lealtad y buena fe en
D.A.U.D., quien es requerido para comparecer a todos sus actos / SUJETO PROCESAL -
juicio por delitos de tráfico de narcóticos, Actuaciones procesales: las declaraciones de las
concierto para delinquir y porte ilegal de armas. partes siempre deben estar exentas de temeridad
y malicia
2. Formalizada la solicitud de extradición,
mediante la Nota Verbal N° 2245, de 23 de El numeral 1º artículo 139 de la Ley 906 de 2004,
noviembre de 2021, se recibió la solicitud junto impone al funcionario judicial la obligación de
con los documentos anexos, y luego de adelantar “Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos
los trámites pertinentes relacionados con la actos que sean manifiestamente inconducentes,
designación de abogado de confianza, la Sala impertinentes o superfluos, mediante el rechazo
dispuso surtir el traslado previsto en el artículo de plano de los mismos”.
500 de la Ley 906 de 2004, a efecto de que
Así mismo, el numeral 2º del artículo 140 ibidem
pidieran las pruebas que considerasen
señala que son deberes de las partes e
necesarias.
intervinientes “Obrar sin temeridad en sus
3. En el lapso previsto, el defensor de confianza pretensiones o en el ejercicio de los derechos
del requerido solicitó la práctica de diferentes procesales, evitando los planteamientos y
medios de convicción; por lo que la Sala mediante maniobras dilatorias, inconducentes,
la decisión CSJ AP127-2022, del 26 de enero de impertinentes o superfluas”; y el artículo 143
2022, resolvió las solicitudes probatorias. Contra enumera las medidas correccionales que el
la determinación de negar la práctica de unas funcionario judicial puede imponer a quien
pruebas, la defensa interpuso recurso de incumpla con los deberes establecidos en el
reposición, el cual fue resuelto mediante auto ordenamiento jurídico.
CSJ AP579-2022, del 23 de febrero de 2022.
Bajo las anteriores premisas, la Corte desde ya
4. El 28 de febrero de 2022, el defensor del anuncia que las solicitudes elevadas por el
requerido presentó dos memoriales. En uno de defensor identificadas con los numerales 1, 2 y 4
ellos, solicita que se decrete la nulidad de la serán rechazadas de plano dada su abierta
actuación, para lo cual alega la violación al improcedencia [...]
debido proceso; y en el segundo, pidiendo a la
Corte la práctica de unas pruebas. NULIDAD - Debido proceso / EXTRADICIÓN -
Pruebas: contra el auto que las decreta, no
5. El 2 de marzo, el profesional del derecho
procede ningún recurso / EXTRADICIÓN -
presentó otro memorial mediante el cual solicita
Pruebas: contra el auto que niega su práctica,
la remisión del trámite a la JEP.
procede el recurso de reposición /
6. Al día siguiente, el defensor presentó otro EXTRADICIÓN - Recurso de reposición: su
escrito mediante el cual reclama que se interposición, no suspende el trámite de
“REVOQUE OFICIOSAMENTE” la providencia extradición / EXTRADICIÓN - Principio de
AP127-2022, para que se decreten las pruebas celeridad / EXTRADICIÓN - Principio de
(15) y (17), contenidas en el escrito inicial de economía procesal / EXTRADICIÓN - Prueba:
peticiones probatorias. Asimismo, demanda que pertinencia / EXTRADICIÓN - Pruebas:
se oficie a los Juzgados 2° Penal del Circuito y 1° incorporación / RECURSO DE REPOSICIÓN -
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Sustentación: debe estar acorde con la realidad
ambos de Quibdó, a fin de que remitan copia procesal / EXTRADICIÓN - Prueba de oficio:
íntegra del proceso [...], por cuanto en el mismo procedencia / EXTRADICIÓN - Principio de
fue condenado su representado, aun cuando con preclusividad / NULIDAD - Debido proceso: no se
el nombre de [...], razón por la cual no se tenía configura / JUEZ - Deberes: rechazar maniobras
conocimiento de ese asunto. dilatorias o manifiestamente inconducentes,
mediante el rechazo de plano
45
El abogado refiere que en el presente asunto se según su propio dicho, el 25 de febrero de 2022,
vulneró el debido proceso, dado que se inició la a fin de ejercer de manera cabal el derecho de
práctica probatoria pese a que el auto que defensa y contradicción de su representado.
resolvió las solicitudes de pruebas -AP127-2022-
Por otra parte, la Corte advierte que la solicitud
no se encontraba ejecutoriado, con lo cual parece
de nulidad del trámite porque la Sala ordenó
olvidar el defensor que en el curso del trámite de
incorporar y tener como prueba el oficio N° [...]
extradición, contra la decisión de decretar la
del 29 de noviembre de 2021, con la intención de
práctica de pruebas no procede recurso alguno,
que la Corte decrete las pruebas (5), (15) y (17)
por lo tanto, una vez emitida la decisión, lo que
que fueron negadas en el auto de pruebas; deja
sigue es el recaudo de las pruebas que fueron
en evidencia que la genuina intención del
decretadas.
defensor no es otra que reabrir un debate que ya
Ahora bien, es cierto que contra la determinación feneció, con la intención de imponer su particular
de negar la práctica de pruebas procede el postura, bajo el argumento sofístico de una
recurso de reposición, sin embargo, ello no violación de garantías de su representado, del
significa, como de manera errada parece todo inexistente, lo que resulta impertinente y
entenderlo el defensor, que la interposición del contrario al principio de preclusividad.
recurso suspenda el trámite de extradición, de
De otro lado, olvida el defensor que la Sala se
modo que deba esperarse que el mismo sea
encuentra facultada para decretar pruebas de
resuelto; razonar de esa manera no solo resulta
oficio que, “a juicio de la Corte Suprema de
contrario a los efectos procesales del medio
Justicia sean indispensables para emitir
impugnatorio, sino además a los principios de
concepto”, tal y como lo prevé el artículo 500 de
celeridad y economía procesal que caracterizan el
la Ley 906 de 2004, por lo que, aunque el medio
trámite de cooperación internacional; máxime
en cuestión se allegó antes incluso de que la
cuando en este asunto el requerido se encuentra
Corte se pronunciara sobre las solicitudes
privado de su libertad.
probatorias, una vez verificada su pertinencia y,
De otro lado, del discurso del citado profesional precisamente, en aras de dotar de validez y
del derecho no se percibe cómo tal diligencia publicidad el medio, de forma oficiosa dispuso
logra afectar negativamente los intereses de su ingresarlo, sin que ello represente ningún efecto
defendido. En cambio, lo que se infiere de sus dañoso para el solicitado en extradición.
argumentos es la férrea idea de retardar
Por último, tal petición resulta incomprensible,
injustificadamente el presente trámite, en
por decir lo menos, pues carece de toda utilidad
contravía de las garantías y derechos de su
decretar la nulidad para que se ordene la práctica
propio representado, lo que resulta inadmisible.
de la misma prueba, la cual se encuentra
Así, la afirmación del defensor, según la cual, el válidamente incorporada a la actuación; ello sería
que se hayan incorporado las pruebas antes de contrario a los principios de economía procesal y
la resolución del recurso de reposición “le da un celeridad que rigen en este tipo de trámites.
menor tiempo a la defensa para prepararse en
Por lo tanto, no cabe duda sobre la abierta
cada uno de los estancos procesales” resulta
improcedencia del cuestionamiento, razón por la
contraria a la realidad procesal, pues, el defensor
que la solicitud se rechazará de plano.
ha contado con más tiempo que el previsto en la
ley para analizar los elementos cognoscitivos
EXTRADICIÓN - Pruebas: solicitud
recaudados, comoquiera que no tuvo la
extemporánea / EXTRADICIÓN - Prueba:
necesidad de esperar la supuesta ejecutoria de la
impertinencia, no se ordena su práctica /
decisión que dispuso la práctica de varias
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Deberes de las
pruebas, para su correspondiente estudio, de
partes e intervinientes: proceder con lealtad y
cara a la defensa de los intereses de D.A.U.D..
buena fe en todos sus actos / EXTRADICIÓN -
Además, contrario a lo referido por el defensor, el Principio de preclusividad / EXTRADICIÓN -
expediente siempre ha estado a disposición de los Nulidad: no se configura, cuando es para revivir
sujetos procesales en la Secretaría de la Sala de una etapa procesal que precluyó, con la intención
Casación Penal, sumado a que la actuación aún de dilatar el trámite / EXTRADICIÓN - Prueba:
se encuentra en trámite, de modo que el improcedencia
profesional del derecho bien puede enterarse de
la integralidad del asunto, como en efecto lo hizo,
46
El defensor solicita que se “vuelva” a ordenar la Ante la evidente improcedencia de la solicitud
práctica de las pruebas (18), (19) y (20), conforme consistente en que se “REVOQUE
al numeral segundo de la parte resolutiva del OFICIOSAMENTE” la providencia AP127-2022, la
pronunciamiento AP127-2022, “con la finalidad Sala rechazará de plano la misma, en atención a
de evitar que se produzca una nulidad posterior que ya feneció la oportunidad para postular ello,
al presente trámite de Extradición”; solicitud que al punto que fue resuelto el recurso de reposición
resulta a todas luces extemporánea, impertinente interpuesto por el abogado, mediante auto
y dilatoria del trámite. AP579-2022, del 23 de febrero último.
En efecto, la Sala mediante el auto AP127-2022 En relación con la petición referente a que se
del 26 de enero de 2022, accedió a la práctica de ordene la práctica de las pruebas (15) y (17)
las solicitudes probatorias identificadas con los establecidas en el escrito inicial de peticiones
numerales (18), (19) y (20); por lo que se ordenó probatorias, se advierte que tal solicitud también
oficiar “a la Presidencia de la Jurisdicción resulta improcedente por extemporánea e
Especial para la Paz -JEP-, para que en el inoportuna, pues ya la Corte se pronunció al
perentorio término de diez (10) días, al que se respecto, quedando en evidencia que la
refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de pretensión del abogado consiste en reabrir un
2004, informe si D.A.U.D. solicitó su escenario que ya feneció, lo que resulta contrario
sometimiento a esa Jurisdicción y, en caso a la lealtad, celeridad y economía procesal.
afirmativo, en qué condición. Además, en dicho
evento deberá precisar el estado actual de dicho JUEZ - Deberes: rechazar maniobras dilatorias o
trámite judicial transicional”. manifiestamente inconducentes, mediante el
rechazo de plano
En cumplimiento de lo anterior, el 3 de febrero de
2022 se recibió el oficio N° […] suscrito por el Como se dijo al inicio, la Sala advierte que las
Secretario Ejecutivo (E) de la JEP. solicitudes elevadas por el defensor de D.A.U.D.
identificadas con los numerales 1, 2 y 4 resultan
Ahora bien, sólo cuando ya se encontraba
abiertamente improcedentes e inconducentes,
vencido el término otorgado por la Sala para que
por lo tanto, se rechazarán de plano, pues se
la JEP rindiera el informe solicitado, los días 18
estaría frente a maniobras dilatorias a todas
y 22 de febrero de 2022, el requerido a través de
luces inadmisibles.
apoderado judicial presentó memoriales
mediante los cuales solicitó acogerse a la
EXTRADICIÓN - Procedencia / ACUERDO DE
Jurisdicción Especial para la Paz y la aplicación
PAZ (FARC) - Acto legislativo 01 de 2017:
de la garantía de no extradición,
garantía de no extradición, demostración del
respectivamente; pretendiendo que la Sala
factor personal / ACUERDO DE PAZ (FARC) -
insista en una prueba que ya fue practicada.
Competencia: factor personal, es necesario
Lo anterior, no solo resulta contrario a la lealtad acreditar si el peticionario es sujeto destinatario
y buena fe que debe guiar las actuaciones de los del sistema de Sistema Integral de Verdad,
sujetos procesales, sino que deja en evidencia Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
nuevamente que la intención del defensor es / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Competencia:
revivir una etapa procesal que precluyó, con la factor personal, corresponde definirlo a la
única intención de dilatar el trámite, lo que Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial
resulta contrario a sus deberes profesionales. para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC) - Acto
legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición;
Por lo tanto, la solicitud probatoria resulta
la acusación de pertenecer a la organización debe
improcedente.
provenir de una autoridad judicial nacional /
ACUERDO DE PAZ (FARC) - Solicitante: no
EXTRADICIÓN - Pruebas: solicitud
acredita ser sujeto destinatario / EXTRADICIÓN
extemporánea / EXTRADICIÓN - Prueba:
- Integrante de las FARC: falta de acreditación de
impertinencia, no se ordena su práctica /
su condición implica abstenerse de remitir el
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Deberes de las
expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz
partes e intervinientes: proceder con lealtad y
/ ACUERDO DE PAZ (FARC) - Prohibición de
buena fe en todos sus actos / EXTRADICIÓN -
conceder la extradición (Acto Legislativo 01 de
Principio de preclusividad / EXTRADICIÓN -
2017): no procede la suspensión del trámite de
Prueba: improcedencia
extradición
47
extradición. La Sala ha acogido tales preceptos,
El artículo 35 de la Constitución Política, con la
para decantar los requisitos que deben ser
modificación introducida por el artículo 1º del
acreditados para ese fin (CSJ AP5316-2019, Rad.
Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la
53706; CSJ AP1003-2020, Rad. 54557; CSJ
extradición (i) se podrá solicitar, conceder u
AP118-2021, Rad. 57760).
ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en
su defecto, con la ley; (ii) se concederá por delitos Con base en el referido criterio, se advierte que,
cometidos en el exterior por colombianos por en el curso de este trámite, luego de haber sido
nacimiento, considerados como tales en la decretada como prueba de oficio, se recibió el
legislación penal colombiana; y, (iii) no procederá oficio OFI 22-00008982/IDM 1302000 de 31 de
por delitos políticos ni por hechos cometidos con enero de 2022, mediante el cual la Oficina del
anterioridad al 17 de diciembre de 1997. Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó lo
siguiente:
Por su parte, el artículo transitorio 19
constitucional, introducido por el artículo 1º del [...]
Acto Legislativo 01 de 2017, dispone lo siguiente:
Con dicho documento se acredita que D.A.U.D.
[...] no fue incluido en los listados entregados por las
extintas FARC-EP al Gobierno Nacional, y, por lo
En tal sentido, la garantía de no extradición
tanto, no fue reconocido como miembro
impone una limitante para la procedencia del
integrante de esa organización, por la OACP.
mecanismo de cooperación judicial internacional,
en tanto prohíbe que los ciudadanos Así las cosas, en este instante no se cuenta con
involucrados en el conflicto armado interno que elementos a partir de los cuales pueda concluirse
hayan cesado su actividad insurgente con que ciertamente el solicitante tiene las calidades
ocasión de la celebración del acuerdo de paz, de sujeto cualificado en el SIVJRNR, de cara a las
comparezcan ante tribunales extranjeros, pues previsiones del artículo transitorio 19 del Acto
de acuerdo con el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017.
Legislativo 01 de 2017, la JEP conocerá de las
Por lo expuesto, la Sala se abstendrá de remitir
conductas cometidas en dicho contexto, teniendo
el expediente a la Jurisdicción Especial Para La
como objetivo, entre otros aspectos, contribuir a
Paz; de donde surge que tampoco se accederá a
una paz estable y duradera, mediante la
la solicitud de suspensión del trámite de
adopción de decisiones que otorguen plena
extradición, dado que no se vislumbra de manera
seguridad jurídica a quienes participaron en tal
seria y razonada que D.A.U.D. cumpla el factor
confrontación.
ratione personae.
Con la misma relevancia, la mencionada
prerrogativa busca preservar la satisfacción de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de
los derechos a la verdad, justicia, reparación y no Casación Penal: para mejor proveer, ordena
repetición de las víctimas de crímenes requerir Juzgado
perpetrados en desarrollo del conflicto armado, lo
En aras de un mejor proveer, la Corte dispondrá
cual no sería posible si los responsables de estos
requerir al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y
actos fueran extraditados, en la medida que no
Medidas de Seguridad de Quibdó, para que de
se aseguraría su sometimiento a la Jurisdicción
manera INMEDIATA remita copia de la sentencia
Especial para la Paz ni a los demás órganos que
condenatoria emitida en contra de D.A.U.D., en
componen el SIVJRNR.
el proceso identificado con el número […], y de la
Ahora bien, los artículos 149 y 151 de la Ley 1957
constancia de ejecutoria.
de 2019 -Estatutaria de la Administración de
Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz-
disponen en qué eventos se prohíbe la

Diana Marcela Romero Baquero


Relatora

relatoriapenal@cortesuprema.ramajudical.gov.co
Teléfono: 5622000 ext. 9317
Carrera 8 N° 12 A-19, Bogotá
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