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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior


Universidad Nacional Experimental De La Seguridad
Porlamar-Nueva Esparta

UPDFP

Discente:
Castelin Milicent C.I: 22.653.734
Hernadez Andrea C.I: 25.622.726
Maeso Eva C.I: 24.720.151
Vallejo Deivile C.I: 18.212.118
Docente: Jesus Moya
Porlamar, marzo 2022
Desarrollo
Tenemos como el propsito
Establecer normas y procedimiento de actuacion en el marco del respecto a los
derechos humanos relacionados con el uso de la fueza policial, y regularla bajo el
nuevo concepto del servicio de policia establecido en la ley que rige la materia de
prevaleciendo el respeto por los principio de legalidad y necesidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Articulo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

CÒDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER


CUMPLIR LA LEY
Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Articulo 1
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y
aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de
fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
Articulo 2
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan
hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.
LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA
NACIONAL
ARTICULO N° 65
UPDFP DE LAS NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL
Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los
cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan
funciones del servicio de policía:
1.-Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos
humanos de todas las personas, sin discriminación .
2.-Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales
3.- Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,
proporcionalidad y humanidad.
4.-Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto
de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.
5.-Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que
fuesen requeridas.
6.-Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y
pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia,
cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.
7.-Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia
infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
8.- Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y
ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la
Preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
9.-Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las
niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las
personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,
psíquica y moral.
10.-Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u
omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos
garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los
tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos
humanos que conozcan.
11.-Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los
cuales haya indicio de que se van a producir.
12.- Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo
custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.
ARTICULO N° 68
PRINCIPIOS GENERALES
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el
principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la
adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de
resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de
seguimiento y supervisión de su uso.
ARTICULO N° 69
MEDIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y
funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados
permanentemente en su uso.
ARTICULO N° 70
CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE LA FUERZA
Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a
los siguientes:
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la
persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la
fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización
considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que
amenace la vida, por parte de la persona.
3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la
fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a
las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de
castigo directo.
CONCEPTOS DEL UPDF

VIOLENCIA: interacción humana ilegal que se exterioriza en aquellas conductas o


situaciones que de forma deliberada, provocan o amenazan con hacer un daño a
una persona o colectividad.
FUERZA: Capacidad de acción, esfuerzo o influencia física.
FUERZA POLICIAL Y VIOLENCIA: La función policial toda aplicación de fuerza
se convierte en violencia si se ubica fuera de la ética, principios y normativa legal
existente.
ENCUENTRO POLICIAL: Son contacto o interrelacion directa entre funcionario
policial y cuidadanos.
DEFINICION DEL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
POLICIAL: Es la cantidad de esfuerzo intelectual o físico del funcionario policial,
manifestado a través de acciones durante un encuentro con una ciudadana,
ciudadano o grupo de éstos, cuya aplicación debe ser sistematizada y respetando
el ordenamiento jurídico correspondiente.
PRINCIPIOS DEL UPDFP
LEGALIDAD: Son todos los actos que realizan los funcionarios policiales dentro
del marco jurídico vigente nacionales e internacionales.
NECESIDAD: Es la respuesta a una situación que represente una amenaza y que
requiera de una acción inmediata para evitar agravamiento en actos delictivos o
ilegales.
PROPORCIONALIDAD: Es la evaluación que hace el funcionario policial entre la
gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial.
ETICA POLICIAL
Conjunto de normas que provienen del interior del individuo y se estructuran con
un tiempo y un lugar determinado que permiten diferenciar lo bueno de lo malo.

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