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Discente:
Castelin Milicent C.I: 22.653.734
Hernadez Andrea C.I: 25.622.726
Maeso Eva C.I: 24.720.151
Vallejo Deivile C.I: 18.212.118
Docente: Jesus Moya
Porlamar, marzo 2022
Desarrollo
Tenemos como el propsito
Establecer normas y procedimiento de actuacion en el marco del respecto a los
derechos humanos relacionados con el uso de la fueza policial, y regularla bajo el
nuevo concepto del servicio de policia establecido en la ley que rige la materia de
prevaleciendo el respeto por los principio de legalidad y necesidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Articulo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.