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Resolución VI Corte907 de 2021

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*20213000384293*

Radicado: 20213000384293
Fecha: 01-12-2021

RESOLUCIÓN No. 907 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2021

“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a


creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad
Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al VI corte, y Financiación de
Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al IV corte para la vigencia
2021, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de
Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto
Nacional No. 2012 de 2017”.

LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades


legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No.
2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019,
expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de
septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la


seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los
mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la
necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a
las actividades de tipo cultural.

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política


de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios
económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a
una pensión.

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente, se produjo con la


expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo
de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social
Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los
requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos
periódicos puntuales y/o aleatorios.

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Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001
autoriza a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos
Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos
serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y
el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y
locales de cultura.

Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de
1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para
seguridad social del creador y gestor cultural.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión
de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento


operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos
38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de
2001.

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-
1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a
los siguientes usos:

1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios


Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos
Periódicos – BEPS”.

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido


anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente


territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo,
se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:

1. La edad del aspirante.


2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.

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PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el
Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada
seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad
con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada
a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez
establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a
cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de
turno”.

Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso
el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos
en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual,
una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar
realizando estos aportes”.

Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los


artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el
acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de
Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el


párrafo 2:

“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores


culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el
Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la
agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada
colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de
un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el artículo 2 ibídem,al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:

“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones
o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que
ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la
agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada
colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de
un (1 SMMLV)”.

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada


mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se

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establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y


gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado
decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para
la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.

Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de
Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores
culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para
acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo
recaudado a través de la Estampilla Procultura.

Que mediante Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, expedida por el
Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada
la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los
creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo
Contrato Social y Ambiental Para la Bogotáá del Siglo XXI ", a la Directora de Arte Cultura y
Patrimonio.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores


culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No.
2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las
Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No.
924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021 y 512 del 21 de julio
de 2021, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos
-BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y
de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados
con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el
Ministerio de Cultura.

Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores


culturales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó 587 revisiones
en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes contenidos en las
solicitudes de todos los Creadores y Gestores Culturales, que participaron en el sexto
corte realizado entre el 5 de mayo de 2021 y el 17 de septiembre de 2021, generando una
base de datos de 133 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 20
de septiembre de 2021 tal como consta en el Radicado No. 20213000107561.

Que el 5 de octubre de 2021, el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría un


comunicado con radicado No. 20213000107561; solicitando la subsanación de 34
ciudadanos, calificados como no viables por inconsistencias relacionadas con los
documentos del régimen de salud, por lo cual, la entidad a través de la Dirección de Arte,
Cultura y Patrimonio requirió individualmente la respectiva subsanación a los ciudadanos

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vía plataforma web https://beneficioartistamayor.scrd.gov.co y correo electrónico (desde la


plataforma web).

Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web
https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login, y se envió notificación al Ministerio de Cultura
el 15 de octubre de 2021, vía correo electrónico indicando la subsanación realizada por
seis (6) ciudadanos conforme obra en el radicado No. 20213000315263.

Que el 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de


Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el
registro de ciento sesenta y dos (162) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los
requisitos para ser beneficiarios.

Que en el referido listado, el Ministerio de Cultura definió el puntaje para cada


ciudadano dando aplicación a los criterios de priorización definidos en el artículo
2.2.13.13.5. del Decreto Nacional No. 2012 de 2017, y la parte 4 del Manual Operativo
“Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de
que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017” adoptado mediante la
Resolución No. 3153 de 2019 del Ministerio de Cultura.

Que según el puntaje asignado por el Ministerio, y los recursos existentes para
asignación, se incluyen en listado de beneficiarios para el presente corte a: i) Ciento
dos (102) de los ciento cuarenta y ocho (148) ciudadanos viables en la modalidad de
Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, y ii) Seis (6) de los catorce (14) ciudadanos
que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, conforme consta en el
radicado No 20213000379703.

Que para la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia se efectuó por


Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal
mensual del año 2021, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la
normativa vigente.

Que para la modalidad de financiación de aportes y teniendo en cuenta que para el


2021 el rango de aportes para este beneficio está entre $180.000 valor mínimo y
$1.260.000 valor máximo, se determinó que en esta vigencia se otorgará hasta el valor
máximo permitido para los ciudadanos registrados viables en este corte, es decir hasta
la suma de $1.260.000, considerando que esta Secretaría está facultada para definir
dicho valor y de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en cada vigencia.

Sin embargo, a este valor deberá restarse el valor de los aportes que haya realizado

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cada ciudadano. Así las cosas, para determinar el aporte de la Secretaría en esta
modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los
ciudadanos en sus cuentas BEPS para la vigencia 2021, según información remitida por
Colpensiones vía correo electrónico el 23 de noviembre de 2021, radicado
20213000367573.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior y permitir


el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar
el listado de beneficiarios correspondiente para la Anualidad Vitalicia del Servicio Social
Complementario al VI corte y para la modalidad Financiación de Aportes al Servicio
Social Complementario al IV corte, para la vigencia 2021, corte de inscripción realizado
entre el 5 de mayo de 2021 y el 17 de septiembre de 2021, relacionados a
continuación:

Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social


Complementario:

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
1 2943340 PLINIO CORDOBA VALENCIA 81,01 $ 16.628.671
2 20096783 ANA JOSEFA MOJICA BRICEÑO 75,9 $ 13.724.415
3 978412 ADOLFO ENRIQUE CASTRO PEINADO 75,1 $ 17.899.908
4 21213222 ROSA GILMA GARAVITO DE VARGAS 73,13 $ 21.815.503
5 160176 JULIO CESAR ARNEDO PADILLA 71,81 $ 13.942.683
6 20129302 MARÍA EMMA DÍAZ DE MONTOYA 70,23 $ 21.071.427
7 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 67,21 $ 30.710.390
8 20173243 REBECA LOPEZ LEAL 63,55 $ 21.351.661
9 29060829 LUCY MARTINEZ TELLO 63,19 $ 22.938.903
10 19053965 REMIGIO SERRANO COVALEDA 62,99 $ 21.272.523
11 14200528 ROMAN RODRIGUEZ LERMA 60,15 $ 27.061.535
12 19219295 GONZALO AUGUSTO ALBA GAITÁN 60,03 $ 34.860.572
13 20336047 JACKELINE CARLOTA HENRIQUEZ LUX 57,44 $ 29.193.482
14 6092874 LUIS FERNANDO MUNERA GUTIERREZ 57,27 $ 23.756.104
15 17093991 CARLOS ALFONSO BARBOSA ROMERO 56,94 $ 24.629.459
16 17098943 VICTOR HUGO MORANT CAMACHO 56,59 $ 24.984.707
17 17101120 BALDOMERO GENARO URREGO RAMIREZ 56,51 $ 24.519.179
18 3698897 ELÍAS PAZ ARAGÓN 56,27 $ 20.004.852
19 19143990 FELIPE SANTIAGO MUNÉVAR REY 55,95 $ 33.205.329
20 17120702 HERNANDO ORDÓÑEZ VILLALOBOS 55,47 $ 25.969.891
21 41603259 FABIOLA MALDONADO RODRIGUEZ 55,43 $ 40.596.771
22 41366135 BLANCA MARIA MOLINA 55,3 $ 31.506.133
23 19055210 MARCO ANTONIO LOPEZ SALAMANCA 54,03 $ 26.728.671
24 17165044 FRANCISCO BUITRAGO 53,96 $ 28.076.287
25 8284936 JOSE DAVID MENDEZ MOGOLLON 53,53 $ 28.721.462

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Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
26 19085706 JORGE VALENCIA VILLEGAS 53,51 $ 27.289.629
27 19353373 PEDRO LORENZO MARQUEZ CORRO 52,44 $ 38.799.590
28 19077419 GUILLERMO VILLA GARCÍA 52,42 $ 30.710.390
29 41446753 MERCEDES BARBOSA ROJAS 52,19 $ 36.367.707
30 12965102 FRANCISCO JESUS VALLEJO 52,14 $ 37.594.550
31 42984033 LUZ MARINA GARCIA HOYOS 52,04 $ 46.410.210
32 41473721 MARIA ANGELICA MALLARINO MADARIAGA 51,74 $ 37.305.868
33 19117747 PEDRO ANTONIO CUERVO BARRERA 51,4 $ 31.342.027
34 41525601 LUZ STELLA MUÑOZ OSPINA 51,4 $ 36.573.038
35 19156745 GERMÁN GALEANO RODRIGUEZ 51,3 $ 31.903.305
36 19135728 JESÚS HERNANDO REYES LAYTON 51,0 $ 32.239.918
37 41599659 CRISTINA PENAGOS OLMOS 50,8 $ 38.559.056
38 41785145 MARY LUZ BARRERA VIÑALES 50,7 $ 38.791.513
ZORAIDA
39 41560834 CECILIA DUQUE DE NEGRET 50,7 $ 38.871.881
CAROLINA
40 31244311 MARTA LUCIA QUINTERO LAVERDE 50,3 $ 44.095.212
41 19214327 ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ 50,2 $ 34.464.668
DE LOS
42 33150542 CARMENZA GOMEZ GALOFRE 50,1 $ 38.801.499
ÁNGELES
43 41562404 GLORIA GOMEZ BERNAL 50,0 $ 39.028.905
44 19217316 VICTOR HUGO SUÁREZ LOPEZ 49,4 $ 32.869.032
45 70059548 JORGE EDUARDO VELOSA RENTERIA 49,3 $ 26.992.504
46 26415720 MERCEDES QUINO SUAREZ 49,1 $ 26.591.845
47 19237792 JOSE GERMAN ESCALLON CAMACHO 49,0 $ 36.030.892
48 32519344 ROCIO RICAURTE VARGAS 48,9 $ 41.912.705
49 41679126 MARIA STELLA HERNANDEZ VELASQUEZ 48,9 $ 42.862.083
DE LOS
50 19200876 CESAR AUGUSTO CABEZAS 48,8 $ 35.346.811
ANGELES
51 41602381 CONSTANZA EUGENIA GUTIERREZ RAMIREZ 48,7 $ 42.513.893
52 19274993 EDGAR DURAN GOMEZ 48,4 $ 33.582.985
53 3182657 MARIO RUIZ CHAMORRO 48,2 $ 15.137.968
54 19279536 JORGE ENRIQUE CATAÑO DIAZ 48,0 $ 38.670.514
55 19067411 JORGE ELIECER CANOA RUIZ 47,8 $ 30.426.926
56 41677201 PATRICIA DEL PILAR MALDONADO VELOZA 47,7 $ 44.402.176
57 41688693 ANA RITA BERMEO DE TOVAR 47,7 $ 42.910.320
58 19337644 MAURICIO CORREAL MORILLO 47,7 $ 37.787.807
59 51567595 GLORIA STELLA DUARTE 47,7 $ 43.507.985
60 19343581 JOSÉ GUILLERMO PINTO QUESADA 47,6 $ 38.960.810
61 41731110 LUZ MARIA ORDOÑEZ CARRASCAL 47,6 $ 44.391.115
62 41720750 LINA ASTRID JUNGUITO POTIER 47,5 $ 45.359.609
63 41763337 JENNIFFER MARÍA VARGAS STEFFENS 47,4 $ 44.144.501
64 19322501 SANTIAGO ALFONSO BEJARANO CHAUX 47,3 $ 39.025.866
65 16259996 HERBERTH IVÁN BOTERO CARDONA 47,2 $ 39.094.018
66 4556422 CEDIEL CASTAÑEDA 47,0 $ 24.054.204
67 2359719 JULIO MILLER GONZALEZ CARDOZO 46,9 $ 32.919.612

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Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
68 19370793 ANTONIO DE JESÚS ORTIZ PINILLA 46,7 $ 40.132.044
69 41791719 ELIZABETH MONTOYA DIAZ 46,7 $ 47.172.861
70 19394914 VICTOR HUGO MENDEZ TORRES 46,6 $ 41.300.061
71 19345613 CARLOS GUILLERMO BLANCO BERNAL 46,5 $ 39.152.513
72 70087354 ALBERTO PALACIO YEPES 46,4 $ 33.888.763
73 51585096 ALEJANDRA ISABEL MIRANDA ARBELAEZ 45,7 $ 36.056.566
74 31298916 ROSA ANGELA LOPEZ VARGAS 45,6 $ 47.818.058
75 8279852 LUIS EVELIO CARVAJAL PATIÑO 45,4 $ 41.589.939
76 51583887 FANNY SIRLEY ARDILA ARDILA 45,2 $ 48.587.725
77 24293569 MARIA JOSEFINA LONDOÑO LOPEZ 44,9 $ 32.089.146
78 51683145 LUZ ANGELA LEIVA FLOREZ 44,9 $ 51.050.226
79 29811162 PATRICIA RUTH CASTAÑEDA AGUDELO 44,8 $ 50.262.137
80 51665431 LUZ STELLA LUENGAS DIAZ 44,7 $ 49.727.022
COLMENARE
81 19230699 MANUEL ALONSO GARCIA 44,6 $ 35.634.011
S
82 17163746 RAFAEL ALFONSO DIAZ 44,4 $ 27.606.192
83 8664695 ALBERTO PUELLO VILLAREAL 44,3 $ 28.721.462
84 41376697 CARMEN NURY AYERBE DE GAONA 44,2 $ 33.128.543
85 17154252 EDGAR AUGUSTO GODOY TELLEZ 44,1 $ 27.425.783
CRISTINA DEL
86 51677352 ANA BOTERO CADAVID 44,0 $ 50.758.822
SOCORRO
87 34986480 ENILDA ROSA VEGA BORJA 43,9 $ 52.585.771
88 31201395 MARIA ELENA DUQUE OROZCO 43,8 $ 52.402.365
89 28392942 MARIA TIRSA PACHECO OVIEDO 43,8 $ 53.579.283
90 20472355 ROSA MABEL CONTRERAS GARCIA 43,8 $ 50.776.069
91 63308422 MARTHA LILIANA RUIZ ORDUZ 43,7 $ 52.229.450
92 39634995 ANA SOFIA CABRERA CALDERON 43,5 $ 51.736.762
93 4883964 JOSE JAIRO DAZA CELIS 43,3 $ 32.141.330
94 19066498 LUIS ALFREDO BAQUERO MORENO 43,1 $ 30.331.644
CAROLINA
95 51590998 MARTHA BELTRAN PEREZ 43,0 $ 40.930.449
LEOPOLDINA
96 19270980 MARCO FERNÁN RAYO ANGULO 42,9 $ 39.152.513
97 4112628 HIGINIO QUINTANA PEREZ 42,7 $ 40.323.434
98 79557893 MARIO EMIRO RIVERA ALARCON 42,6 $ 40.521.791
99 14964947 JESUS MARIA SOLARTE 42,4 $ 31.186.291
100 19265905 EFRAÍN CAMILO CUERVO SAAVEDRA 42,3 $ 38.687.573
101 19109784 GUSTAVO REYES VASQUEZ 42,1 $ 31.476.558
102 70100545 EDGAR ESPINOSA HURTADO 42,0 $ 40.521.791
VALOR TOTAL A TRANSFERIR A COLPENSIONES PARA CUBRIR 102 PERSONAS $ 3.604.500.613

Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
1 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 79,51 $ 950.000

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Radicado: 20213000384293
Fecha: 01-12-2021

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
2 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 79,37 $ 1.255.000
3 19405084 JOSE AUGUSTO BETANCUR CHAVARRO 74,64 $ 1.260.000
4 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 63,01 $ 1.260.000
5 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 60,52 $ 1.255.000
6 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 59,01 $ 1.260.000
VALOR TOTAL A TRANSFERIR A COLPENSIONES PARA CUBRIR 06 PERSONAS $ 7.240.000

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran
amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 880 del 01 de diciembre
del 2021, y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de
recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los
procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30
de noviembre de 2017 “ el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de
administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del
Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad


Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS
correspondiente al VI corte de inscripción al 17 de septiembre de 2021, de conformidad
con la parte considerativa de la presente resolución, así:

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
1 2943340 PLINIO CORDOBA VALENCIA 81,01 $ 16.628.671
2 20096783 ANA JOSEFA MOJICA BRICEÑO 75,9 $ 13.724.415
3 978412 ADOLFO ENRIQUE CASTRO PEINADO 75,1 $ 17.899.908
4 21213222 ROSA GILMA GARAVITO DE VARGAS 73,13 $ 21.815.503
5 160176 JULIO CESAR ARNEDO PADILLA 71,81 $ 13.942.683
6 20129302 MARÍA EMMA DÍAZ DE MONTOYA 70,23 $ 21.071.427
7 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 67,21 $ 30.710.390
8 20173243 REBECA LOPEZ LEAL 63,55 $ 21.351.661
9 29060829 LUCY MARTINEZ TELLO 63,19 $ 22.938.903
10 19053965 REMIGIO SERRANO COVALEDA 62,99 $ 21.272.523
11 14200528 ROMAN RODRIGUEZ LERMA 60,15 $ 27.061.535
12 19219295 GONZALO AUGUSTO ALBA GAITÁN 60,03 $ 34.860.572
13 20336047 JACKELINE CARLOTA HENRIQUEZ LUX 57,44 $ 29.193.482
14 6092874 LUIS FERNANDO MUNERA GUTIERREZ 57,27 $ 23.756.104

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Fecha: 01-12-2021

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
15 17093991 CARLOS ALFONSO BARBOSA ROMERO 56,94 $ 24.629.459
16 17098943 VICTOR HUGO MORANT CAMACHO 56,59 $ 24.984.707
17 17101120 BALDOMERO GENARO URREGO RAMIREZ 56,51 $ 24.519.179
18 3698897 ELÍAS PAZ ARAGÓN 56,27 $ 20.004.852
19 19143990 FELIPE SANTIAGO MUNÉVAR REY 55,95 $ 33.205.329
20 17120702 HERNANDO ORDÓÑEZ VILLALOBOS 55,47 $ 25.969.891
21 41603259 FABIOLA MALDONADO RODRIGUEZ 55,43 $ 40.596.771
22 41366135 BLANCA MARIA MOLINA 55,3 $ 31.506.133
23 19055210 MARCO ANTONIO LOPEZ SALAMANCA 54,03 $ 26.728.671
24 17165044 FRANCISCO BUITRAGO 53,96 $ 28.076.287
25 8284936 JOSE DAVID MENDEZ MOGOLLON 53,53 $ 28.721.462
26 19085706 JORGE VALENCIA VILLEGAS 53,51 $ 27.289.629
27 19353373 PEDRO LORENZO MARQUEZ CORRO 52,44 $ 38.799.590
28 19077419 GUILLERMO VILLA GARCÍA 52,42 $ 30.710.390
29 41446753 MERCEDES BARBOSA ROJAS 52,19 $ 36.367.707
30 12965102 FRANCISCO JESUS VALLEJO 52,14 $ 37.594.550
31 42984033 LUZ MARINA GARCIA HOYOS 52,04 $ 46.410.210
32 41473721 MARIA ANGELICA MALLARINO MADARIAGA 51,74 $ 37.305.868
33 19117747 PEDRO ANTONIO CUERVO BARRERA 51,4 $ 31.342.027
34 41525601 LUZ STELLA MUÑOZ OSPINA 51,4 $ 36.573.038
35 19156745 GERMÁN GALEANO RODRIGUEZ 51,3 $ 31.903.305
36 19135728 JESÚS HERNANDO REYES LAYTON 51,0 $ 32.239.918
37 41599659 CRISTINA PENAGOS OLMOS 50,8 $ 38.559.056
38 41785145 MARY LUZ BARRERA VIÑALES 50,7 $ 38.791.513
ZORAIDA
39 41560834 CECILIA DUQUE DE NEGRET 50,7 $ 38.871.881
CAROLINA
40 31244311 MARTA LUCIA QUINTERO LAVERDE 50,3 $ 44.095.212
41 19214327 ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ 50,2 $ 34.464.668
DE LOS
42 33150542 CARMENZA GOMEZ GALOFRE 50,1 $ 38.801.499
ÁNGELES
43 41562404 GLORIA GOMEZ BERNAL 50,0 $ 39.028.905
44 19217316 VICTOR HUGO SUÁREZ LOPEZ 49,4 $ 32.869.032
45 70059548 JORGE EDUARDO VELOSA RENTERIA 49,3 $ 26.992.504
46 26415720 MERCEDES QUINO SUAREZ 49,1 $ 26.591.845
47 19237792 JOSE GERMAN ESCALLON CAMACHO 49,0 $ 36.030.892
48 32519344 ROCIO RICAURTE VARGAS 48,9 $ 41.912.705
49 41679126 MARIA STELLA HERNANDEZ VELASQUEZ 48,9 $ 42.862.083
DE LOS
50 19200876 CESAR AUGUSTO CABEZAS 48,8 $ 35.346.811
ANGELES
51 41602381 CONSTANZA EUGENIA GUTIERREZ RAMIREZ 48,7 $ 42.513.893
52 19274993 EDGAR DURAN GOMEZ 48,4 $ 33.582.985
53 3182657 MARIO RUIZ CHAMORRO 48,2 $ 15.137.968
54 19279536 JORGE ENRIQUE CATAÑO DIAZ 48,0 $ 38.670.514
55 19067411 JORGE ELIECER CANOA RUIZ 47,8 $ 30.426.926
56 41677201 PATRICIA DEL PILAR MALDONADO VELOZA 47,7 $ 44.402.176

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Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
57 41688693 ANA RITA BERMEO DE TOVAR 47,7 $ 42.910.320
58 19337644 MAURICIO CORREAL MORILLO 47,7 $ 37.787.807
59 51567595 GLORIA STELLA DUARTE 47,7 $ 43.507.985
60 19343581 JOSÉ GUILLERMO PINTO QUESADA 47,6 $ 38.960.810
61 41731110 LUZ MARIA ORDOÑEZ CARRASCAL 47,6 $ 44.391.115
62 41720750 LINA ASTRID JUNGUITO POTIER 47,5 $ 45.359.609
63 41763337 JENNIFFER MARÍA VARGAS STEFFENS 47,4 $ 44.144.501
64 19322501 SANTIAGO ALFONSO BEJARANO CHAUX 47,3 $ 39.025.866
65 16259996 HERBERTH IVÁN BOTERO CARDONA 47,2 $ 39.094.018
66 4556422 CEDIEL CASTAÑEDA 47,0 $ 24.054.204
67 2359719 JULIO MILLER GONZALEZ CARDOZO 46,9 $ 32.919.612
68 19370793 ANTONIO DE JESÚS ORTIZ PINILLA 46,7 $ 40.132.044
69 41791719 ELIZABETH MONTOYA DIAZ 46,7 $ 47.172.861
70 19394914 VICTOR HUGO MENDEZ TORRES 46,6 $ 41.300.061
71 19345613 CARLOS GUILLERMO BLANCO BERNAL 46,5 $ 39.152.513
72 70087354 ALBERTO PALACIO YEPES 46,4 $ 33.888.763
73 51585096 ALEJANDRA ISABEL MIRANDA ARBELAEZ 45,7 $ 36.056.566
74 31298916 ROSA ANGELA LOPEZ VARGAS 45,6 $ 47.818.058
75 8279852 LUIS EVELIO CARVAJAL PATIÑO 45,4 $ 41.589.939
76 51583887 FANNY SIRLEY ARDILA ARDILA 45,2 $ 48.587.725
77 24293569 MARIA JOSEFINA LONDOÑO LOPEZ 44,9 $ 32.089.146
78 51683145 LUZ ANGELA LEIVA FLOREZ 44,9 $ 51.050.226
79 29811162 PATRICIA RUTH CASTAÑEDA AGUDELO 44,8 $ 50.262.137
80 51665431 LUZ STELLA LUENGAS DIAZ 44,7 $ 49.727.022
COLMENARE
81 19230699 MANUEL ALONSO GARCIA 44,6 $ 35.634.011
S
82 17163746 RAFAEL ALFONSO DIAZ 44,4 $ 27.606.192
83 8664695 ALBERTO PUELLO VILLAREAL 44,3 $ 28.721.462
84 41376697 CARMEN NURY AYERBE DE GAONA 44,2 $ 33.128.543
85 17154252 EDGAR AUGUSTO GODOY TELLEZ 44,1 $ 27.425.783
CRISTINA DEL
86 51677352 ANA BOTERO CADAVID 44,0 $ 50.758.822
SOCORRO
87 34986480 ENILDA ROSA VEGA BORJA 43,9 $ 52.585.771
88 31201395 MARIA ELENA DUQUE OROZCO 43,8 $ 52.402.365
89 28392942 MARIA TIRSA PACHECO OVIEDO 43,8 $ 53.579.283
90 20472355 ROSA MABEL CONTRERAS GARCIA 43,8 $ 50.776.069
91 63308422 MARTHA LILIANA RUIZ ORDUZ 43,7 $ 52.229.450
92 39634995 ANA SOFIA CABRERA CALDERON 43,5 $ 51.736.762
93 4883964 JOSE JAIRO DAZA CELIS 43,3 $ 32.141.330
94 19066498 LUIS ALFREDO BAQUERO MORENO 43,1 $ 30.331.644
CAROLINA
95 51590998 MARTHA BELTRAN PEREZ 43,0 $ 40.930.449
LEOPOLDINA
96 19270980 MARCO FERNÁN RAYO ANGULO 42,9 $ 39.152.513
97 4112628 HIGINIO QUINTANA PEREZ 42,7 $ 40.323.434
98 79557893 MARIO EMIRO RIVERA ALARCON 42,6 $ 40.521.791

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Radicado: 20213000384293
Fecha: 01-12-2021

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
99 14964947 JESUS MARIA SOLARTE 42,4 $ 31.186.291
100 19265905 EFRAÍN CAMILO CUERVO SAAVEDRA 42,3 $ 38.687.573
101 19109784 GUSTAVO REYES VASQUEZ 42,1 $ 31.476.558
102 70100545 EDGAR ESPINOSA HURTADO 42,0 $ 40.521.791
VALOR TOTAL A TRANSFERIR A COLPENSIONES PARA CUBRIR 102 PERSONAS $ 3.604.500.613

ARTÍCULO 2°: Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al


Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al IV
corte de inscripción al 17 de septiembre de 2021, de conformidad con la parte
considerativa de la presente resolución, así:

Orde Primer Segundo Primer Segundo Puntaj BEP Anualidad


Cedula
n Nombre Nombre Apellido Apellido e Vitalicia
1 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 79,51 $ 950.000
2 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 79,37 $ 1.255.000
3 19405084 JOSE AUGUSTO BETANCUR CHAVARRO 74,64 $ 1.260.000
4 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 63,01 $ 1.260.000
5 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 60,52 $ 1.255.000
6 51954427 PAULA EUDOXIA SOLIS QUIÑONES 59,01 $ 1.260.000
VALOR TOTAL A TRANSFERIR A COLPENSIONES PARA CUBRIR 06 PERSONAS $ 7.240.000

ARTÍCULO 3°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de tres mil
seiscientos once millones setecientos cuarenta mil seiscientos trece pesos
($3.611.740.613,oo) M/cte., a la Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones.

Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los


trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en
los artículos 1° y 2° segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo
previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019,
expedida por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo primero, el


Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la
transferencia de los recursos ya señalados.

Parágrafo Tercero: La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de


Disponibilidad Presupuestal No. 880 del 01 de diciembre del 2021 indicado a

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Radicado: 20213000384293
Fecha: 01-12-2021

continuación:

CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR

Aportes para los creadores y gestores culturales


133011601010000007885 $ 3.611.740.613
de Bogotá

ARTÍCULO 4°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la


Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de
Arte, Cultura y Patrimonio o a quien ésta designe, quien será el interlocutor con dicha
entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del


presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la
Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES al correo electrónico
msgarciac@colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del


presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación


del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad
www.culturarecreacionydeporte.gov.co/beneficioartistamayor.

ARTÍCULO 8°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra


ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la
Ley No. 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 2 días de diciembre de 2021

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE


Directora de Arte, Cultura y Patrimonio
Ordenadora del Gasto

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DE BOGOTÁ
D.C.
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Radicado: 20213000384293
Fecha: 01-12-2021

Proyección y revisión:
Johanna Rodríguez Díaz - DACP
Marysabel Tolosa Escobar - DACP
Yucelly Ascencio González- DACP

Documento 20213000384293 firmado electrónicamente por:

Charon Daniela Martínez Sáenz, Profesional Universitario - numerado y fechado, Dirección


Gestión Corporativa, Fecha firma: 02-12-2021 11:45:50

Marysabel Tolosa Escobar, Profesional Especializado, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio,


Fecha firma: 01-12-2021 20:06:18

Yucelly Nathaly Ascencio González, Contratista, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, Fecha
firma: 01-12-2021 20:49:31

Liliana Mercedes González Jinete, Directora de Arte, Cultura y Patrimonio, Dirección de Arte,
Cultura y Patrimonio, Fecha firma: 02-12-2021 09:27:24

Johanna Yamile Rodriguez Diaz, Profesional Especializado Código 222 Grado 19, Dirección de
Arte, Cultura y Patrimonio, Fecha firma: 02-12-2021 07:57:14

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