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Demanda Final Laboral de Unica Instancia

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Doctor (a):

JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES


E. S. D.

REFERENCIA: DEMANDA LABORAL DE UNICA INSTANCIA.


DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS
DEMANDADO: HUEVOS KIKES Nit.890200474-5 ó QUIEN HAGA
LAS
VECES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

Respetuosamente,

CARLOS HUMBERTO NAVAS OSORIO, mayor de edad, con domicilio


principal en esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No.
1.098.634.823 expedida Bucaramanga, Santander, Abogado en
ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 782345
expedida por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, correo
electrónico abogadosnavas@hotmail.com actuando como apoderado
judicial del señor LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS, igualmente mayor
de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 38.675.890 de
Bucaramanga., con domicilio principal en esta ciudad, conforme al poder
que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho
DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE UNICA INSTANCIA, en contra
de la EMPRESA HUEVOS KIKES, con personería jurídica, con domicilio
principal en esta ciudad, para que mediante el trámite legal
correspondiente y mediante sentencia se profieran las condenas que
indicare en la parte petitoria, teniendo en cuanta los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: Entre mi poderdante el señor LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS


y la empresa demandada, HUEVOS KIKES, existió un contrato de laboral
a término indefinido desde el pasado 02 de abril de 2018, hasta el día
20 de diciembre de 2021.

SEGUNDO: Mi mandante se desempeñaba como empacador con un


horario de 8 horas diarias de 7am a 4 pm de lunes a viernes en el
Municipio de Bucaramanga – Santander.

TERCERO: Como salario se pactó de manera inicial la suma de


NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($950.000) MCTE,
pagaderos de manera mensual, con incremento anual del estipulado
para SMMLV, SIENDO EL ULTIMO SALARIO PERCIBIDO con la suma de
UN MILLON CIENCIENTO CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($1.150.000)
(2021).

CUARTO: El señor LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS se encontraba afiliado


al fondo de pensiones Porvenir, ARL Positiva y la nueva EPS.
QUINTO: En ejercicio de sus labores y dentro de su jornada de trabajo
el señor RUIZ el día 20 de diciembre de 2021, fue citado a gestión
humana por un supuesto incumplimiento del Reglamento Interno de
trabajo por “escuchar música en altos niveles de sonido en varias
oportunidades” perturbando la disciplina de sus compañeros, y de
inmediato le dieron terminación a su contrato de trabajo, de manera
unilateral por parte del representante legal de la empresa.

SEXTO: Mi poderdante fue citado para ser despedido de manera


inmediata, sin llamados de atención previos, vulnerando el debido
proceso de mi cliente y sin la debida explicación de si este motivo
configuraba una causal grave que llevara a un despido inmediato.

SÉPTIMO: Desde su despido y a la fecha se le adeuda a mi poderdante


lo correspondiente al pago de la liquidación y la indemnización predicada
en el artículo 25 del código sustantivo del trabajo.

OCTAVO: De igual forma se le adeuda lo correspondiente a las


prestaciones sociales causadas de los periodos 2020 - 2021.

NOVENO: sumado a la deuda descrita anteriormente, se debe sumar el


pago de los intereses por mora hasta que se haga efectivo el pago de lo
debido.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito


al señor (a) Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para
actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplidos los
tramites del proceso ordinario laboral, se declare:

PRIMERO: Se decrete el despido injustificado a mi poderdante el señor


LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS, teniendo en cuenta que en ningún
momento se le notifico ningún llamado de atención por parte de la
EMPRESA HUEVOS KIKES.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se condene a la empresa


HUEVOS KIKES, el pago a mi poderdante LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS
por concepto de Cesantías, correspondiente al año 2020 y 2021, DOS
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y
SEIS PESOS M/CTE ($2.268.056).

TERCERO: Que el demandado,HUEVOS KIKES, pague a mi poderdante


LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS, por concepto de Intereses a las
cesantías correspondiente al año 2020 y 2021, QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL SETESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE.
($536.773)
CUARTO: Se condene al demandado, la empresa HUEVOS KIKES, a
pagar a mi poderdante LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS, correspondiente
al concepto de Prima de servicios DOS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE
($2.268.056).

QUINTO: Se condene al demandado, la empresa HUEVOS KIKES, pague


a mi poderdante LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS, la suma de
NOVESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS
M/CTE ($987.083), Correspondientes a las vacaciones a las que tiene
derecho mi prohijado por el tiempo laborado (2020 – 2021).

SEXTO: Se condene al demandado la empresa HUEVOS KIKES, al pago


de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo de
Trabajo, por no haberse pagado a la terminación del contrato.
Prestación debida al trabajador, la cual al momento de instaurada esta
demanda el monto asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS
M/CTE ($2.798.333) La presente condena se extienda hasta el
momento en que se haga efectivo el pago.

SÉPTIMO: que se Condene al demandado, empresa HUEVOS KIKES al


pago de intereses moratorios que, hasta el momento de presentar la
demanda, es de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($2.683.333)
y los que se sigan causando hasta que se realice el pago, contenida en
el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo

OCTAVO: Se Condene al demandado, empresa HUEVOS KIKES, al pago


de las costas del presente proceso.

DERECHO:

Fundo esta demanda en lo preceptuado por el artículo 28 Codigo.


modificado por el artículo 15 de la ley 712 de 2001. Así mismo en el
mismo texto normativo el artículo 74 y siguientes del Código de
Procedimiento Laboral, así mismo lo estipulado en el art 65 del C.S.T Y
demás que le sean concordantes.

RAZONES DE DERECHO:

A la terminación del contrato de trabajo, el trabajador, sujeto de


especial protección, debió recibir el pago de su liquidación, convergente
de esa relación laboral, que se configuro desde el pasado 03 de
noviembre de 2015 y finiquito el pasado 16 de mayo de 2017, tal como
lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional:
SENTENCIA T-260 DE 1994. M.P. ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO.

SENTENCIA T-008 DE 2015. MP. JORGE IVAN PALACIO PALACIO.

SENTENCIA T-043 DE 2018 MG. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

PRUEBAS

Solicito tener y practicar como tales las siguientes:

1. Documentales:

1.1. Desprendible de pagos UN MILLON CIENCIENTO CINCUENTA MIL


PESOS MCTE ($1.150.000.oo)
1.2. Contrato de trabajo suscrito entre LUIS FRNACISCO RUIZ LEMUS
la empresa huevos kikes de fecha 2 de abril de 2018
1.3. Cedula de ciudadanía del señor LUIS FRNACISCO RUIZ LEMUS

2. Interrogatorio de parte:

Ruego citar y hacer comparecer, para que, en audiencia, cuya fecha y


hora se servirá usted señalar, la parte demandada, Empresa HUEVOS
KIKES, para que absuelva el interrogatorio de parte que personalmente
le formulare, a fin de declarar sobre los hechos y pretensiones de esta
demanda.

3. Testimoniales:

Sírvase su señoría escuchar el testimonio de los señores:

3.1
Milena Lobo Pacheco C.C. 1.062.877.079 expedida en Bucaramanga
Dirección: Calle 13b 22a-32 comuneros, Bucaramanga
Celular: 3183246511
Correo electrónico milobo@gmail.com

Su señoría el testimonio de esta persona, son fuente importante de


prueba para corroborar los hechos y pretensiones de esta demanda.

PROCEDIMIENTO

A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario


de única instancia, consagrado en el Capítulo XIV del Código de
Procedimiento Laboral.
COMPETENCIA Y CUANTIA

Es usted competente, señor Juez, para conocer de la presente demanda,


en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes
y de la cuantía, la cual estimo inferior a 20 SMLMV o su equivalente a
ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($11.541.634) MCTE,
teniendo en cuenta el salario devengado durante el tiempo laborado en
la empresa HUEVOS KIKES por parte de mi prohijado.

ANEXOS

Poder a mi favor, copia de la demanda para el archivo del Juzgado,


copia de la demanda con sus anexos para el traslado y las pruebas que
pretendo hacer valer en este proceso.

NOTIFICACIONES

El suscrito podrá recibir las debidas notificaciones en la secretaria de su


despacho, o en la calle 35 No 13-25 de BUCARAMANGA, CELULAR;
3183540754, Email: abogadosnavas@hotmail.com.

A mi poderdante el señor LUIS FRANCISCO RUIZ LEMUS. Cr 9 No.11-


09, celular: 3162687482, email: Luis.reuizlemus@hotmail.com

Al demandado empresa HUEVOS KIKES podrá ser notificado en calle 5


No 112-39 de Bucaramanga Santander, celular; 3102200320, email;
trabajaconnosotros@kikes.com.co

Del señor Juez,

Cordialmente,

CARLOS HUMBERTO NAVAS OSORIO


C.C. No. 1.098.634.823 expedida en Bucaramanga S/der.
T.P.: No. 12345 del C.S. de la J.
Email: abogadosnavas@hotmail.com

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