Iac U1
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(SERVIEDUCA)
1era. Edición
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o
mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información o el grabado, sin el
consentimiento previo y por escrito del editor.
Equipo de Trabajo:
M.Sc. Rosalía Ruiz de Cipriani / Dra. Betty Galaviz / Dr. Renny Espinoza
Especialista en Contenido
MSc. Génesis Bracho / Licda. Windarling Torres
Diseñadora Instruccional
Ing. Eduardo Prado
Especialista en Computación
Andrea Carreño / Jean Sequera
Especialista Gráfico
Pág. 3 Pág. 3
4.1. Ética profesional ................................................................... 48
4.2. La responsabilidad profesional del contador público venezolano .......... 50
4.3. La responsabilidad legal del contador público venezolano .................. 53
4.4. La responsabilidad social del contador público venezolano ................. 54
SINOPSIS .................................................................................... 56
GLOSARIO................................................................................... 59
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................... 63
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA ............................................................ 63
Pág. 4 Pág. 4
INTRODUCCIÓN
La aplicación del conocimiento contable involucra a la empresa y al
comerciante, siendo la empresa el ente económico fundamental, integrado por
personas y por patrimonio; a su vez, existen diferentes formas de clasificar las
empresas: según titulares del patrimonio, tipo de actividades que realiza y
beneficio que ofrece, entre otras clasificaciones.
Asimismo, las obligaciones del comerciante se hacen presentes desde la
constitución de la entidad, siguiendo con el registro contable de las transacciones
en los libros exigidos por el Código de Comercio (C de C) y el Código Orgánico
Tributario (COT), entre otras obligaciones. A este respecto, la contabilidad
representa la herramienta imprescindible para las entidades u organizaciones y su
principal objetivo es proporcionar información confiable, oportuna y correcta a los
diferentes usuarios de los estados financieros; al mismo tiempo, se divide por áreas
y se relaciona con otras disciplinas científicas.
No obstante, la contabilidad cumple las etapas de un sistema de información
financiera, entre ellas: entrada, proceso y salida. Asimismo, el estudio contable
conlleva a diferenciar los modelos de contabilidad, entre ellos: costo histórico,
costos históricos reexpresados, costos corrientes y costos corrientes reexpresados.
De acuerdo con los requerimientos de la contabilidad, se hacen necesarios los
servicios profesionales del contador público en los casos que las leyes lo exijan y
muy especialmente para auditar o examinar los libros y registros de contabilidad,
estados financieros, certificar estados de cuentas y el informe del comisario, entre
otras actividades. Al mismo tiempo, el contador público en el ejercicio de sus
actividades deberá hacer uso de las normas éticas establecidas en el código de
ética; cumpliendo con la responsabilidad profesional, legal y social, entre otras
obligaciones.
Pág. 5 Pág. 5
Pág. 6 Pág. 6
TEMA 1. LA EMPRESA
La empresa constituye el medio donde el contador público venezolano ejerce su
actividad profesional como contador, preparando información financiera,
usualmente en forma de estados financieros; o como auditor, examinando la
información financiera proporcionada por el contador de la empresa.
Los contenidos desarrollados en este tema son:
Gráfico I. 1. La empresa.
Pág. 7 Pág. 7
1.1. Definición de empresa
Para Hernando Díaz (2001, p. 3), desde el punto de vista económico, la empresa
es toda actividad económica organizada para producir, trasformar, comercializar,
administrar, custodiar bienes o para prestar servicios a través de un
establecimiento de comercio.
Desde el punto de vista legal, la empresa es descrita como una persona jurídica,
donde todos sus bienes, derechos y obligaciones están separados de los bienes y
derechos de los propietarios. Asimismo, otras definiciones resaltan de la empresa el
hecho de que sus actividades se agrupan alrededor de metas comunes para lograr
objetivos y que constituye un sistema económico, social y cultural.
A este respecto, y con base en las características señaladas anteriormente, se
puede definir la empresa como una entidad autónoma creada por empresarios, para
realizar actividades económicas determinadas; en todo caso, un individuo puede ser
propietario absoluto de una entidad y tener participación en otras empresas; sin
embargo, cada una de ellas será una entidad distinta e independiente. Por lo tanto,
son unidades de producción donde se reúnen capital y trabajo para lograr
objetivos; el capital es aportado por el propietario o los propietarios, según sea la
entidad; y su constitución como persona jurídica se expresa en su acta constitutiva,
cuyas formalidades están establecidas en el Código de Comercio.
Pág. 8 Pág. 8
1.2.1. Según los titulares del patrimonio
Para Hernando Díaz (2001, p. 5), las empresas se clasifican según el aporte del
capital en: empresa privada, empresa pública y empresa mixta.
a) Empresas públicas o de derecho público
Son aquellas cuyo patrimonio pertenece a la nación, a los Estados, a las
municipalidades, o a cualquier otro ente de derecho público, como las iglesias, las
universidades nacionales y los institutos autónomos, entre otros.
b) Empresas privadas o de derecho privado
Representadas por las empresas industriales, comerciales y de servicio, cuyo
patrimonio es propiedad de personas privadas. Estas a su vez pueden ser: propiedad
de una sola persona individual, es decir, de una persona natural o física; o de una
persona colectiva o jurídica, pudiendo adquirir distintas formas jurídicas, por
ejemplo: fundaciones, corporaciones, asociaciones y sociedades.
c) Empresas mixtas
Como su nombre lo indica, son aquellas en las que el aporte financiero ha sido
hecho, tanto por organismos públicos, como por personas privadas.
Para resumir la explicación de cada una de ellas, se presenta el siguiente
gráfico:
Pág. 9 Pág. 9
Gráfico I. 2. Clasificación de la empresa según el aporte de capital.
Pág. 10 Pág. 10
En esta asignatura se presta especial atención a las empresas privadas o de
derecho privado, por tal motivo se definen y describen a continuación los dos
grandes subgrupos, a partir del hecho de que los titulares del patrimonio de las
referidas empresas privadas sean una sola persona o un grupo de personas:
• Empresas unipersonales
Este tipo de empresa pertenece a un solo propietario: ejemplo, el comerciante,
el profesional, el industrial, entre otros. La responsabilidad de este tipo de
propietario es ilimitada.
Pág. 11 Pág. 11
diferencie de la razón de comercio existente, es decir, inscrita anteriormente,
artículo 28 del Código de Comercio.
En lo adelante, el Código de Comercio se abreviará con las siglas: C. de C.
• Empresas colectivas o de personas
El Código Civil Venezolano, en el artículo 19, enuncia una primera clasificación
de las empresas privadas colectivas en: asociaciones, corporaciones y fundaciones.
Adicionalmente, se menciona la existencia de sociedades civiles y mercantiles. Las
empresas colectivas o de personas implican la presencia de un contrato entre dos o
más propietarios. El Código Civil de Venezuela en el artículo 1649 (1942) expresa
que el contrato de sociedad es aquel donde intervienen dos o más personas, las
mismas convienen en contribuir con la propiedad, o el uso de las cosas, o con su
propia industria, para la realización de un fin económico común.
Dentro del grupo de empresas colectivas, las siguientes son las de mayor uso en
la actualidad:
• Sociedades de personas
En este tipo de empresas pueden intervenir como propietarios dos o más
personas; en este tipo de sociedades se encuentran las empresas en nombre
colectivo y las compañías en comanditas, entre otras.
Artículo 201 del Código de Comercio, parágrafo 1.
Pág. 12 Pág. 12
Artículo 201 del Código de Comercio, parágrafo 2.
• Sociedades de capital
Este tipo de empresas se define como sociedades mercantiles provistas de
capital social y se constituye con dos o más personas; los propietarios sólo arriesgan
el capital suscrito.
Entre las sociedades de capital se encuentran las Compañías Anónimas (C.A) o
Sociedades Anónimas (S.A), y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).
Las compañías anónimas pueden registrarse con un nombre de fantasía o de
persona, o referirse al objeto, agregándole C.A. o S.A.
Pág. 13 Pág. 13
I.3.Denominación social (nombre) de una compañía anónima
La Roca, C.A.
Aportes:
Artículo 249 del C. de C.
En efectivo: mínimo la quinta parte (20%)
En especies el 100%
Características principales de las Compañías Anónimas o Sociedades
Anónimas
Entre las características relevantes de las Compañías Anónimas (C.A.) o
Sociedades Anónimas (S.A.) se encuentra la responsabilidad limitada y solidaria de
los accionistas ante terceros; es decir, que los propietarios solo responden por su
capital suscrito, artículo 201 del C. de C.
El capital social está representado por acciones nominativas con personalidad
jurídica propia; según el artículo 292 del C. de C. en Venezuela, desde el año 1995,
solo se constituyen C.A. con acciones nominativas porque las acciones al portador
quedaron abolidas, según el decreto # 527 de la Gaceta Oficial # 35.632, en fecha
16/01/1995.
En Venezuela para constituirse las S.A. o C.A. necesariamente deberá suscribirse
el total del capital social y cada accionista deberá enterar en caja o banco una
quinta parte (20%), por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas,
artículo 249 del C. de C. Asimismo, puede constituirse con efectivo o con especies o
con ambos aportes.
La denominación social (nombre) de las S.A. o C.A. puede referirse al objeto,
nombre de fantasía o nombre de persona, pero, precisamente, deberá agregársele
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la expresión compañía anónima o sociedad anónima, con todas sus letras o en todo
caso las siglas (C.A. o S.A.), según el artículo 202 del C. de C.
La muerte, quiebra o incapacidad de los propietarios de este tipo de sociedad no
afecta el desarrollo de la empresa, artículo 296 del C. de C.
La Floresta, S.R.L.
Pág. 15 Pág. 15
Los aportes para constituirse las S.R.L. según el C. de C.:
Artículo 313 del C. de C.
En efectivo: mínimo el 50%
En especies: el 100%
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Gráfico I. 4. Resumen de las empresas cuyo patrimonio le pertenece a personas privadas.
Pág. 17 Pág. 17
1.2.2. Según la actividad económica que realiza
Pág. 18 Pág. 18
1.2.3. Según el beneficio que ofrece
Pág. 19 Pág. 19
TEMA 2. LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
Al constituir una empresa, el empresario adquiere una serie de obligaciones con
institutos y organismos del Estado. El incumplimiento de algunas de estas
obligaciones podría tener como consecuencia sanciones que conllevarían al cierre
del establecimiento y hasta incluso el cese de las operaciones de las empresas.
Entre esos organismos están: la seguridad social, política habitacional, la
administración tributaria, seguridad en el trabajo, el instituto de cooperación
educativa, la Ley de Ciencia y Tecnología, entre otros.
En esta sección nos vamos a referir específicamente a las obligaciones que se
derivan del Código de Comercio (1955) y del Código Orgánico Tributario (2014).
Los contenidos desarrollados en este tema son:
Pág. 20 Pág. 20
2.1. Obligaciones derivadas del Código de Comercio
El Código de Comercio (C. de C.) expresa que el documento constitutivo de la
entidad se registrará en el Registro Mercantil de la localidad; asimismo, menciona
que los comerciantes están en la obligación de llevar la contabilidad en idioma
castellano en los libros: diario, mayor e inventario; y las compañías además de
llevar estos tres (3) libros deberán llevar: el libro de accionistas, el libro de actas
de la asamblea y el libro de actas de junta de administradores.
2.1.1. Registro de comercio
Pág. 21 Pág. 21
• Fecha del cierre contable de la entidad.
Entre otras cláusulas.
Además, el Código de Comercio (C. de C.) expresa en los artículos 26 y 27, lo
referente a la firma mercantil o razón social de comercio de las empresas
unipersonales; es decir, que la firma o razón social de una entidad unipersonal
puede ser el apellido con o sin el nombre del propietario; igualmente, puede
agregarle lo que considere necesario para hacer más precisa la razón social;
teniendo cuidado de no hacer mención de sociedad.
Sin embargo, el artículo 202 del C. de C. expresa que las compañías anónimas
(C.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) deberán girar bajo una
denominación social referida a un nombre de fantasía, o nombre de personas o
referirse al objeto de su actividad, teniendo presente que corresponderá
obligatoriamente agregarle en siglas o con la denominación completa si es
Compañía Anónima o si es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, a
continuación ejemplo de ello:
Pág. 22 Pág. 22
I.7. Registro de comercio
Según el artículo 32 del C. de C., los libros legales para todo comerciante son:
libro diario, libro mayor y libro de inventario. Mientras que el artículo 260
establece que las compañías deben llevar: el libro de accionistas, el libro de actas
de la asamblea y el libro de actas de la junta de administradores.
• Las obligaciones del comerciante referidas a los libros legales están
establecidas, principalmente, en los artículos del 32 al 44 del C. de C., los
cuales se transcriben a continuación:
Pág. 23 Pág. 23
Pág. 24 Pág. 24
Con base en los artículos anteriores, se concluye que estos regulan la cantidad y
tipo de libros, la oportunidad y forma del registro de su contenido, su uso como
prueba y el tiempo que deben ser conservados.
2.2. Obligaciones derivadas del Código Orgánico Tributario (COT)
El Código Orgánico Tributario expresa lo referente al Registro de Información
Fiscal (RIF) y a los libros especiales. Por su parte, el RIF es un certificado de
registro emitido por la administración tributaria a las personas naturales y
jurídicas; mientras que los libros especiales son varios, entre ellos: libro de ventas,
libro de compras, libro de ajustes por inflación, libro de entradas y salidas de
mercancías de los inventarios mensuales.
2.2.1. Registro de Información Fiscal (RIF)
Pág. 25 Pág. 25
Cuadro I. 1. Ilícitos formales según el COT.
Pág. 26 Pág. 26
Según el artículo 70 del Reglamento de la Ley del IVA (Impuesto al Valor
Agregado (1999), todos los contribuyentes deben llevar un libro de compras y un
libro de ventas. Así como el artículo 192 de la Ley de ISLR (2014) establece que los
contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes por efectos de la inflación
deben llevar un libro de ajustes por inflación. Mientras que el artículo 177 del
Reglamento de la Ley ISLR (2003) menciona la obligatoriedad de llevar un libro de
entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y
valores, entre otros libros.
En relación con los ilícitos formales vinculados con la obligación de llevar libros
especiales y registros contables, el artículo 102 del COT (2014) establece lo
siguiente:
Pág. 27 Pág. 27
Cuadro I.2. Ilícitos formales según el COT.
Pág. 28 Pág. 28
Con la finalidad de resumir los libros obligatorios, se presenta el siguiente
gráfico:
Pág. 29 Pág. 29
TEMA 3. LA CONTABILIDAD
La contabilidad abarca todas las fases del ciclo contable: analizar, clasificar,
codificar y registrar las transacciones realizadas por la entidad; su importancia
radica en el control de los ingresos, costos y gastos, activos, pasivos y patrimonio.
El objetivo principal es presentar el resumen en los estados financieros para que los
usuarios tomen las decisiones correctas y oportunas.
La contabilidad puede ser dividida por áreas; asimismo, tiene relación con otras
disciplinas científicas y, a su vez, ser definida como un sistema de información
financiera. De igual manera, dentro de los modelos de contabilidad se encuentran:
costos históricos, costos históricos reexpresados, costos corrientes y costos
corrientes reexpresados, entre otros.
Los contenidos desarrollados en este tema son:
Gráfico I. 9. La contabilidad.
Pág. 30 Pág. 30
3.1. Conceptualización de la contabilidad
Para Brito (2012, p. 2), la contabilidad es la actividad mediante la cual se
registran, clasifican y resumen, en términos cuantitativos, las transacciones que
realiza una entidad, permitiéndole analizar e interpretar los cambios y resultados
obtenidos a las personas interesadas, con miras a la toma de decisiones acertadas.
Siguiendo el orden de ideas, el concepto de contabilidad abarca todas las fases
del ciclo contable que se muestran en el gráfico I.10.
Pág. 31 Pág. 31
Asimismo, la contabilidad puede ser definida como una actividad de servicio,
como un sistema de información y como una disciplina descriptiva y analítica. Estas
definiciones permiten alcanzar el objetivo principal; de registrar, clasificar,
resumir y analizar en términos monetarios las transacciones que ha realizado la
entidad
Por otra parte, la contabilidad responde a modelos que han sido diseñados para
atender necesidades específicas en el registro de las transacciones; estos modelos
representan un conjunto de técnicas básicas necesarias para cumplir el proceso
contable de la entidad, entre ellos se encuentran:
• Modelo de costos históricos.
• Modelo de costos históricos reexpresados por efecto de la inflación.
• Modelo de costos corrientes o de mercado.
• Modelo de costos corrientes reexpresados por efecto de la inflación.
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interesadas en conocer los resultados operacionales y la verdadera situación
económica de la misma, con el fin de que se tomen las decisiones.
La afirmación anterior radica en presentar el resumen de los movimientos
ocurridos en los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y patrimonio en los
diferentes informes. A este respecto, los estados financieros suministran
información resumida para que los usuarios conozcan la situación financiera,
rendimiento y flujo de efectivo de la entidad; esta información es útil para la toma
de decisiones.
3.4. Finalidad de la contabilidad
La contabilidad es la fuente confiable para demostrar ante terceras personas la
situación financiera de la entidad; a su vez, permite analizar el resumen mostrado
en los estados financieros, producto de las transacciones registradas en los libros
contables. Al mismo tiempo, en el estado de resultado se presenta el resumen de
los ingresos, costos y gastos; mientras que en el estado de situación financiera se
expone el resumen del movimiento de los activos, pasivos y patrimonio.
3.5. División de la contabilidad
La contabilidad se clasifica por áreas, entre ellas: contabilidad financiera,
contabilidad gerencial y contabilidad fiscal; cada área presenta características
diferentes.
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Con el objeto de resumir las características de cada una de ellas se presenta el
siguiente cuadro:
Para Hernando Díaz (2001, p. 3), la contabilidad se clasifica: según el origen del
capital y según la clase de actividad económica que realiza la empresa.
a) Según el origen del capital
La contabilidad puede ser: privada o particular, oficial o gubernamental.
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La contabilidad es privada cuando se ocupa del registro de transacciones y
preparación de los estados financieros de las empresas particulares; mientras que
la contabilidad es oficial o gubernamental cuando se ocupa del registro de la
información del estado o instituciones y los diferentes organismos estatales.
b) Según la clase de actividad económica que realiza la empresa
La contabilidad puede ser: contabilidad comercial, contabilidad industrial o de
costos, contabilidad de servicio y contabilidad agropecuaria.
La contabilidad es comercial cuando registra las operaciones de las empresas o
negocios dedicados a la compra y venta de bienes o mercancías, sin hacer ninguna
trasformación. Mientras que la contabilidad es industrial o de costos cuando
registra las operaciones de las empresas dedicadas a la fabricación o elaboración de
productos, mediante la trasformación de la materia prima, permitiendo determinar
los costos unitarios de producción o explotación.
Sin embargo, la contabilidad es de servicio cuando registra las operaciones de las
empresas dedicadas a la venta y prestación de servicios, o a la venta de capacidad
profesional; asimismo, la contabilidad es agropecuaria cuando registra las
operaciones de las empresas dedicadas a la actividad de agricultura o ganadería.
Pág. 35 Pág. 35
Gráfico I. 12. La contabilidad relacionada con otras disciplinas (Galaviz, Espinoza, Ruiz, 2017).
Pág. 36 Pág. 36
Ambas disciplinas se auxilian del capital humano para lograr los objetivos de la entidad.
La contabilidad se auxilia del derecho para cumplir con las obligaciones legales;
retenciones, IVA, ISLR, impuestos municipales, entre otras exigencias legales.
Pág. 37 Pág. 37
los estados financieros; asimismo, los gerentes y otros usuarios necesitan la
información de los costos para tomar las decisiones de forma correcta y oportuna.
La ingeniería ayuda a evaluar la factibilidad financiera de los proyectos.
f) Relación de la Contabilidad con la Informática o Computación
La computación trata de sistemas computadorizados, y la contabilidad hace uso
de sistemas contables para registrar las transacciones en tiempo real, a menor
costo, con rapidez y tecnología.
g) Relación de la Contabilidad con la Estadística
La estadística trata de las proyecciones, cálculos, variables, entre otros y la
contabilidad hace uso de las estadísticas para proyectar situaciones. Por ejemplo,
proyectar ventas, hacer presupuestos, entre otros.
3.7. La contabilidad como sistema de información financiera
La contabilidad es considerada como un sistema de información porque en ella
intervienen varios elementos interrelacionados, los mismos recogen datos
contables, los procesa y los presenta en distintos estados financieros, para que los
usuarios tomen decisiones oportunas.
Al mismo tiempo, la contabilidad como sistema de información financiera
presenta los siguientes elementos: entradas, procesos y salidas, tal como se
evidencia en el gráfico que se presenta a continuación:
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Gráfico I. 13. Sistema de Información Contable (Galaviz, Espinoza, Ruiz, 2017).
Pág. 39 Pág. 39
A continuación, se conceptualiza de manera más detallada los elementos de la
información financiera:
Cuadro I. 3. Elementos de la contabilidad como sistema de información financiera.
Pág. 40 Pág. 40
Sin embargo, cuando se habla del sistema de información financiera, existen
otros enfoques importantes a considerar al referirse a los elementos que integran
este sistema, ampliando los conceptos indicados en los párrafos anteriores y que se
detallan a continuación:
Para Espinoza (2017), en el sistema de información financiera se identifican en
la contabilidad los elementos fundamentales de un sistema como lo son: entradas,
procesos y salidas:
Entradas: las entradas a la contabilidad las constituyen los datos extraídos de los
documentos que reflejan las transacciones de la entidad: facturas, contratos,
pólizas, nóminas, opciones de compras, recibos, letras de cambio, pagarés, entre
otros.
Procesos: básicamente existen dos procesos que se aplican a los datos extraídos
de los documentos de origen, como son el reconocimiento y la medición.
• Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de
una partida de activos, pasivos, ingresos y gastos, satisfaciendo los criterios
de su definición y además que se asocie la probabilidad de que el beneficio
económico llegue o salga de la entidad, y que su costo pueda ser medido con
fiabilidad.
• Medición es la determinación de los importes monetarios por lo que se
reconocen y llevan contablemente los activos, pasivos, ingresos y gastos. Las
bases de medición que se utilizan son: costo o efectivo pagado, costo
corriente o efectivo que debería pagarse, valor realizable o efectivo que
podría obtenerse y valor presente de los flujos futuros de efectivo o flujos
descontados.
Salidas: están representadas por el juego completo de estados financieros,
incluyendo las notas donde se revela de forma suficiente sobre las cifras que se
muestras en los estados financieros, los riesgos, incertidumbres, hipótesis, reglas,
Pág. 41 Pág. 41
modelos y cualquier otra información relevante para la toma de decisiones
económicas.
Retroalimentación: al mismo tiempo, como sistema de información, la
contabilidad dispone de la retroalimentación; este elemento proporciona del
entorno y de los usuarios opiniones o juicios importantes para valorar si la
información obtenida se adecua a lo esperado, de lo contrario se deben hacer los
correctivos.
Es importante indicar que los procesos se ejecutan a través de un procedimiento
denominado ciclo contable en el cual se pueden identificar cinco pasos
consecutivos:
Pág. 42 Pág. 42
3.8. Los modelos de contabilidad
Los modelos de contabilidad representan un conjunto de técnicas básicas
necesarias para cumplir el proceso contable de la entidad; siendo su objetivo
presentar información lo más cerca posible a la realidad económica. Asimismo,
entre los modelos de contabilidad se encuentran: costos históricos, costos
históricos reexpresados, costos corrientes y costos corrientes reexpresados.
3.8.1. Elementos de los modelos de contabilidad
Pág. 43 Pág. 43
I.8. Costo histórico
El costo histórico de una maquinaria adquirida en marzo del 2015, es 40.000,00 Bs.
Pág. 44 Pág. 44
d) Modelo de costos corrientes reexpresados
La técnica básica de medición de este modelo de contabilidad son los valores
corrientes ajustados por efectos de inflación; este costo reexpresado se obtiene
multiplicando el valor corriente por el factor de actualización, según la variación
experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Banco
Central de Venezuela. En todo caso, los resultados se reconocen por la compra –
venta, trascurso del tiempo y expiración de los costos incurridos; asimismo, se
incluyen los resultados por tenencia de recursos y los resultados por inflación;
siendo la unidad de medida la moneda corriente con ajustes por efectos de la
inflación.
Con la finalidad de resumir los modelos de contabilidad, se presenta el siguiente
gráfico:
Pág. 45 Pág. 45
Gráfico I. 14. Modelos de contabilidad.
Pág. 46 Pág. 46
TEMA 4. EL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO
El contador público venezolano es el profesional graduado en contaduría pública,
en universidades públicas o privadas. Este profesional podrá ejercer sus actividades
profesionales en el sector público o privado o de forma independiente, siendo sus
actividades principales: auditar, dictaminar, certificar, asesorar, en todo lo
referente a la contabilidad, a los estados financieros de entidades públicas,
privadas, bancarias, entre otras.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (1973)
establece que el contador público es el profesional universitario que ha obtenido o
revalidado el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela.
A este respecto, el artículo 4 de la misma ley expresa: la denominación de contador
público queda reservada para los profesionales en Contaduría Pública.
Los contenidos desarrollados en este tema son:
Pág. 47 Pág. 47
4.1. Ética profesional
El significado de ética está relacionado con la moral, siendo la moral la que rige
el obrar de forma correcta. La palabra ética viene del griego ethos, que significa
costumbre. A este respecto, la ética profesional es un conjunto de normas de
carácter ético aplicadas en el ejercicio laboral.
Con referencia a las normas éticas del contador público venezolano, el artículo
11 de la misma ley establece que los contadores públicos en ejercicio deberán
observar las siguientes normas éticas:
Pág. 48 Pág. 48
relaciones con sus clientes, colegas, gremio y público en general. Asimismo, el
contador público debe llevar todos sus actos de manera correcta para asegurar que
su desempeño sea adecuado y con apego a la ética profesional.
Es importante señalar que existe un código de ética internacional que ha sido
emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés).
A este respecto, la FCCPV consecuente con el plan de adopción de estándares
internacionales, aprobado en los directorios nacionales ampliados en enero 2004 y
en julio 2008; a través del comité permanente de ética profesional, ha revisado el
Código de Ética Profesional preparado por la IFAC, conjuntamente con el Código de
Ética Profesional del Contador Público Venezolano para el ejercicio de la
Contaduría Pública, como resultado del estudio, análisis e investigación se aprobó
el Código de Ética para regular el Ejercicio Profesional del Contador Público, en el
Directorio Nacional Ampliado, en la Ciudad de San Cristóbal, durante el 01 y 02 de
marzo de 2013. Para tal efecto, este código de ética profesional está estructurado
en tres partes, identificadas con las letras A, B y C, siendo su contenido el
siguiente:
Pág. 49 Pág. 49
Cuadro I. 4. Código de ética profesional.
Pág. 50 Pág. 50
profesional en contaduría pública. A este respecto, en Venezuela la Federación de
Colegios de Contadores Públicos (FCCPV) es la encargada de emitir las normas que
rigen la actuación de este profesional, a través de las declaraciones de principios,
normas y procedimientos. Asimismo, todo profesional en el ejercicio de la
contaduría pública está en la obligación de mantenerse actualizado con los
pronunciamientos emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), según sus siglas en inglés, y por el Código de Ética Internacional (IFAC).
Es a partir del 2004 que la FCCPV tomó la decisión de adoptar el enfoque de los
estándares internacionales para el ejercicio profesional en el país. A este respecto,
están orientados por el enfoque internacional:
Pág. 51 Pág. 51
Esta actualización se realizó mediante un proceso de estudio de los documentos
emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y por la
Federación Internacional de Contadores Públicos, en consulta pública y aprobación
por parte del gremio, reunido en un Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV.
En todo caso, es responsabilidad del contador público en ejercicio, mantenerse
actualizado sobre los pronunciamientos emitidos por la FCCPV, en lo concerniente
al Código de Ética Internacional (IFAC) y los pronunciamientos emitidos por la Junta
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB); asimismo, observar y cumplir los
requisitos éticos señalados en este código de ética internacional; en virtud, que
este código proporciona un marco de referencia para ayudar al contador público a
identificar, evaluar y responder a las amenazas y cumplimiento de los principios
fundamentales. Dentro de los principios éticos se encuentran: integridad,
objetividad, competencia profesional, confidencialidad, conducta profesional, y
estándares técnicos, entre otros.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Ejercicio de Contaduría Pública
(1973), las actividades propias del contador público son:
Pág. 52 Pág. 52
Mientras que el artículo 10 de la misma ley expresa:
Pág. 53 Pág. 53
En cuanto al marco legal que regula la profesión del contador público
venezolano, se enuncian los siguientes instrumentos:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.
• Código Orgánico Tributario.
• Código de Comercio.
• Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
• Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
• Ley de Mercado de Valores.
• Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro.
• Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Código Penal.
• Régimen Cambiario.
• Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.
• Ley de Licitaciones.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Entre otras leyes.
Sin duda, es responsabilidad del profesional de la contaduría pública estudiar y
analizar las normativas correspondientes a la actividad que realiza para evitar
sanciones y penas que pueden ir desde la suspensión del ejercicio profesional hasta
la privativa de libertad, entre otras sanciones. Es importante que el contador
público conozca profundamente a sus clientes para evitar asesorar clientes con
movimientos extraños de legitimación de capitales ilícitos, entre otras
irregularidades.
4.4. La responsabilidad social del contador público venezolano
La responsabilidad social del contador público venezolano es el compromiso que
tiene de contribuir con: el desarrollo, medio ambiente, bienestar y mejoramiento
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de la calidad de vida de los empleados, los accionistas y la comunidad en general. A
este respecto, el Código de Ética Internacional (IFAC), párrafo 100.1 establece que
la responsabilidad del contador profesional va más allá de satisfacer las
necesidades de un cliente individual o empleador, debe considerar las necesidades
del colectivo o interés público.
En todo caso, la responsabilidad social del contador público es: dar cumplimiento
a lo establecido en el código de ética profesional, asesorar a las personas naturales,
jurídicas y comunidades en general, en todo lo referente al ámbito contable,
impuestos, declaraciones, presupuestos, entre otros aspectos. En efecto, la
responsabilidad social se cumple en la medida que la información presentada por el
contador público tenga confiabilidad y credibilidad para la toma de decisiones.
De igual manera, la responsabilidad social del contador público se centra en el
ejercicio profesional de sus actividades propias, establecidas en los artículos 6 y 7
de la Ley del Ejercicio de Contaduría Pública: examinar, auditar, dictaminar,
certificar, entre otras, sobre la información financiera; con el objeto de cumplir
con la integridad, calidad, oportunidad, difusión, independencia, entre otras. Es
decir, actuar en el interés público, con ética y valores.
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SINOPSIS
La unidad I está integrada por cuatro (4) temas que van desde la empresa, el
comerciante la contabilidad y el contador público venezolano, los cuales se
detallan a continuación:
El primer tema corresponde a la empresa donde se refleja la definición y su
clasificación. Las empresas se denominan personas jurídicas, legalmente
constituidas; cumpliendo con lo establecido en los instrumentos legales. Existen
diversas formas de clasificar las empresas: según titulares del patrimonio, según la
actividad económica y según el beneficio económico que realizan.
El segundo tema contempla las obligaciones del comerciante, tanto las derivadas
del Código de Comercio como las del Código Orgánico Tributario. En cuanto a las
obligaciones del comerciante, el Código de Comercio establece: todo comerciante
deberá llevar la contabilidad en los libros diario, mayor e inventario. Mientras que
otros instrumentos legales establecen la obligatoriedad de llevar libros especiales:
libro de compras, de ventas, de ajustes por inflación, de entradas y salidas de
mercancías de los inventarios, mensuales, entre otros libros.
El tercer tema muestra la contabilidad, concepto, importancia, objetivo,
finalidad, la división de la contabilidad, la contabilidad y su relación con las otras
disciplinas científicas, la contabilidad como sistema de información financiera, los
modelos de contabilidad.
El cuarto y último tema plantea lo correspondiente al contador público
venezolano. La Ley del Ejercicio de Contaduría Pública (1975) establece que los
profesionales en contaduría pública podrá ejercer sus actividades profesionales en
el sector público o privado o de forma independiente, siendo sus actividades
propias: auditar, dictaminar, certificar, asesorar, en todo lo referente a la
contabilidad, a los estados financieros, de entidades públicas, privadas y bancarias,
entre otras.
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Por otra parte, las responsabilidades del contador público se resumen en:
responsabilidad profesional, donde el contador público deberá mantener sus
conocimientos actualizados de acuerdo con los instrumentos legales, entre ellos:
leyes, reglamentos y normas que rigen la actuación del profesional en contaduría
pública; responsabilidad legal, aquí, el contador público venezolano deberá
cumplir lo establecido en leyes, reglamentos, resoluciones, estatutos, principios,
entre otros instrumentos legales y responsabilidad social, el contador público
venezolano deberá contribuir activa y voluntariamente con el mejoramiento social,
económico y ambiente de la sociedad.
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Gráfico I. 19. Sinopsis.
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GLOSARIO
C de C: Código de Comercio.
CA: Compañías Anónimas.
Código de Ética Profesional del Contador Público: es el emitido por la
Federación Internacional de Contadores, IFAC por sus siglas en inglés, está
estructurado en tres partes: A, B y C.
Contabilidad: es la actividad que permite analizar, clasifican, codificar y
registrar en términos cuantitativos todas las transacciones que realiza una entidad;
el resumen presentado en los estados financieros le permite a los usuarios analizar
y tomar las decisiones acertadas.
Contador público: en Venezuela el contador público es el profesional que haya
obtenido o revalidado el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública;
asimismo, que haya inscrito su título en el Colegio de Contadores Públicos. Artículo
3 y artículo 18 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
COT: Código Orgánico Tributario.
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Ética profesional: es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las
obligaciones del hombre. El comportamiento ético en la profesión se describe en el
código de ética profesional.
Ética: es el conjunto de normas, valores, principios que le marcan pautas al ser
humano. La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre.
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partida llegue a, o salga, de la entidad, y b) que la partida tenga un costo o un
valor que pueda ser medido con fiabilidad.
Registro de comercio: documento constitutivo o acta de constitución de una
entidad o empresa.
Responsabilidad legal: significa que el profesional en su ejercicio laboral debe
cumplir lo establecido en leyes, reglamentos y normas, entre otros instrumentos
legales.
Responsabilidad profesional: significa que el profesional debería mantener sus
conocimientos, habilidades y destrezas actualizados; de acuerdo con lo establecido
en: leyes, reglamentos, normas, principios, código de ética, foros, jornadas, entre
otras publicaciones.
Responsabilidad social del contador público venezolano: Es el compromiso que
tiene el profesional de contribuir con: el desarrollo, el medio ambiente, el
bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los empleados, los accionistas
y la comunidad en general
Responsabilidad social: contribución activa y voluntariamente del ser humano
con su trabajo, para contribuir al mejoramiento social, económico y ambiental de
la sociedad y mejorar la calidad de vida.
RIF: es un certificado de registro emitido por la administración tributaria a las
personas naturales y jurídicas.
RIF: Registro de Información Fiscal.
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uso de las cosas, o con su propia industria, para la realización de un fin económico
común.
SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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por la Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos (FCCP).
Reglamento de la ley que establece el impuesto al valor agregado. (1999) Gaceta
oficial extraordinaria No. 5363
República Bolivariana de Venezuela (1955). Código de Comercio.
República Bolivariana de Venezuela (1942). Código Civil de Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela (2014). Código Orgánico Tributario.
República Bolivariana de Venezuela (1973). Ley del ejercicio de la contaduría
pública. Gaceta Oficial No. 30.273.
República Bolivariana de Venezuela (2011). Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (IVA)
República Bolivariana de Venezuela (2014). Ley de Impuesto Sobre la Renta
(ISLR)
República Bolivariana de Venezuela (2003). Reglamento de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISLR)
Brito, J. (2012). Contabilidad Financiera. Tomo I. Adaptado a la NIIF para las
PIME (VEN_NIF PYME). Caracas, Venezuela: Ediciones Centro de Contadores.
Brito, J. (2012). Contabilidad Financiera. Tomo II. Adaptado a la NIIF para las
PIME (VEN_NIF PYME). Caracas, Venezuela: Ediciones Centro de Contadores.
Díaz, H. (2001). Contabilidad General. Enfoque práctico con aplicaciones
informáticas. Bogotá, Colombia: Editorial Prentice Hall.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Catacora, F. (1998). Contabilidad. La base para la toma de decisiones
gerenciales. Caracas, Venezuela: Editorial McGraw Hill.
República Bolivariana de Venezuela (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
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Romero, J. (2006). Principios de Contabilidad (3ª ed.). Caracas, Venezuela:
Editorial McGraw Hill.
Pág. 64 Pág. 64