Ca 145 5
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Ca 145 5
DE
ASESORAMIENTO
CA N°: 145-5
1. PROPOSITO
Esta Circular de Asesoramiento (CA) provee información y guía sobre los requisitos
mínimos que debe cumplir un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) para efectuar
cualquier tarea contemplada en sus Especificaciones de Operación, fuera de sus
instalaciones fijas originalmente habilitadas, de acuerdo a lo establecido en la RAAC Parte
145 Sección 145.203.
2. APLICABILIDAD
3. CANCELACION
5. INTRODUCCIÓN
(a) La experiencia recogida en nuestro país durante los últimos años, unido al nivel
técnico y la experiencia acumulada por los Talleres Aeronáuticos de Reparación
(TAR) habilitados, ha demostrado que los TAR podrían llevar a cabo aquellas tareas
para las cuales se encuentran habilitados fuera de las instalaciones fijas originalmente
habilitadas, dentro de los alcances establecidos por la ANAC, y de conformidad con
la RAAC vigente.
(b) En esta CA se describen los lineamientos que el TAR podrá seguir para efectuar las
tareas contempladas en sus especificaciones de operación fuera de sus instalaciones.
(c) Un TAR deberá solicitar una autorización de traslado de taller para efectuar cualquier
tarea en una aeronave que haya perdido su condición de aeronavegabilidad, ya sea
para la restitución o no de dicha condición, como así también la inspección la anual
requerida por la RAAC Parte 91 de aeronaves que operen bajo la RAAC Parte 137,
helicópteros y planeadores, o para cualquier trabajo a ser realizado en una aeronave
que opere bajo las Partes 121 y/o 135 de las RAAC.
(a) Cumplir con los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC.
(c) Concurrir al lugar de las tareas con una copia del Form. DA 8650 (o formulario
equivalente aceptado por la ANAC), debidamente completado, firmado por el
Representante Técnico, y de corresponder, conteniendo la aprobación de la ANAC.
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(d) Contar con las instalaciones adecuadas que provean condiciones de higiene, seguridad y
comodidad que aseguren que las tareas se lleven a cabo por lo menos con los mismos
estándares utilizados para realizarlas en las instalaciones fijas habilitadas del TAR.
(e) Asegurar que las tareas específicas que vayan a realizarse en cada traslado de taller sean
efectuadas por personal habilitado, que esté autorizado y debidamente entrenado, de
acuerdo con los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC.
(f) Asegurar que el personal interviniente cuente con los equipos, herramientas, materiales
y documentación técnica necesaria para la correcta ejecución de las tareas a realizar, de
acuerdo con la RAAC Parte 145 Sección 145.109, que asegure que las mismas se lleven
a cabo por lo menos con los mismos estándares utilizados para realizarlas en las
instalaciones fijas habilitadas del TAR.
(g) Efectuar los asientos pertinentes de los trabajos realizados de acuerdo a lo descripto en
los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC (dejando clara constancia en los
mismos que las tareas fueron realizadas mediante la aplicación de la RAAC Parte 145
Sección 145.203, del lugar físico donde se llevaron a cabo, y suficiente evidencia que
demuestre la realización del traslado), para los cuales deberán usarse métodos, técnicas
y prácticas descriptas en el manual del fabricante u otro procedimiento aprobado por la
ANAC.
(h) Asignar suficiente personal para cumplimentar con el sistema de inspección descripto
en los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC. Dicho personal debe estar
incluido dentro del listado de personal vigente del TAR, y poseer licencia según la
RAAC Parte 65 o título habilitante, acorde a las tareas a realizar.
NOTA: El retorno al servicio luego de efectuadas las tareas deberá ser realizado por el
Representante Técnico del TAR, o personal delegado por este, de acuerdo a la
RAAC Parte 145 Secciones 145.151 y 145.157.
Para obtener la autorización de un traslado de taller, el TAR deberá proceder según alguna
de las siguientes modalidades:
(a) Solicitar la inclusión de la autorización de traslado de taller según la RAAC Parte 145
Sección 145.203 (d) en forma permanente dentro de sus Especificaciones de
Operación.
(1) El TAR podrá solicitar que la ANAC le otorgue una Autorización de Traslado de
Taller permanente en sus Especificaciones de Operación, a los efectos de realizar
tareas en un lugar distinto al de las instalaciones fijas habilitadas del TAR sin
mediar una autorización puntual.
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(b) Solicitar la autorización de traslado de taller de conformidad con la RAAC Parte 145
Sección 145.203 (d) en forma puntual.
(2) Para el caso de aeronaves accidentadas, junto con el DA Form 8650 (o documento
equivalente aceptado por ANAC), deberá remitir una copia de la correspondiente
liberación del material por parte de la JIAAC.
(3) Pagar el arancel correspondiente y remitir constancia de dicho pago junto con el
Form. DA 8650 (o documento equivalente aceptado por la ANAC).
NOTA 3: Para todos los casos en que la necesidad del traslado surja fuera del
horario administrativo de la ANAC, o en días no laborables, será
aceptable para la ANAC que el informe de traslado o el Form. DA
8650 (o documento equivalente aceptado por la ANAC) le sea
enviado el mismo día en que se efectúe el traslado.
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(a) Verificará que el TAR tenga los alcances correspondientes a la marca y modelo del
producto para la que se pide la autorización;
(b) Verificará que el personal que efectuará los trabajos esté incluido en el listado de
personal obrante en la ANAC y, según corresponda, posea licencia o título y cursos
habilitantes;
(d) En el caso que el TAR haya solicitado la inclusión de una autorización de traslado de
taller en sus especificaciones de operación, analizará la presentación realizada,
teniendo en cuenta que los procedimientos que haya desarrollado el TAR sean
aceptables para la ANAC y, de corresponder, que los antecedentes técnicos de la
organización permitan su otorgamiento.
Federico GIANNINI
Director Nacional de
Seguridad Operacional
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