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Ca 145 5

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CIRCULAR

DE
ASESORAMIENTO
CA N°: 145-5

MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS Fecha: 20 de febrero de 2019


AERONAUTICOS POR PARTE DE UN TALLER
AERONAUTICO DE REPARACION (TAR), EN UN
LUGAR DISTINTO AL DE LA UBICACIÓN FIJA DEL
MISMO.

1. PROPOSITO

Esta Circular de Asesoramiento (CA) provee información y guía sobre los requisitos
mínimos que debe cumplir un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) para efectuar
cualquier tarea contemplada en sus Especificaciones de Operación, fuera de sus
instalaciones fijas originalmente habilitadas, de acuerdo a lo establecido en la RAAC Parte
145 Sección 145.203.

Este material no es ni mandatorio ni regulatorio en su naturaleza, y por lo tanto no


constituye una regulación. En esta CA se describe medios aceptables, pero no son los
únicos medios posibles para demostrar el cumplimiento con las regulaciones aplicables.
La ANAC puede considerar otros métodos que un solicitante pueda elegir presentar para
la demostración de cumplimiento. Los términos tales como puede, tiene y debe son
utilizados solamente en el sentido de asegurar la aplicabilidad de este método en
particular de cumplimiento. Aunque este lineamiento no es mandatorio, y deriva de la
experiencia de la ANAC y de la industria en la determinación del cumplimiento con las
regulaciones relacionadas, la ANAC reconoce la conveniencia de que se siga con esta
CA. De utilizarse otro método de cumplimiento con las regulaciones aplicables, la
ANAC puede requerir demostraciones adicionales para el cumplimiento de las RAAC.
Este material no cambia ni crea reglas adicionales, no autoriza cambios ni permite
desviaciones de los requisitos regulatorios existentes.

2. APLICABILIDAD

Esta CA aplica a los explotadores y/o propietarios de aeronaves, a los titulares de un


certificado de Taller Aeronáutico de Reparación habilitado por la ANAC, y a las personas
comprendidas en la RAAC Parte 43, Secciones 43.7 (c) y (d).

3. CANCELACION

Esta Circular de Asesoramiento cancela la CA 145.51B, Mantenimiento de Productos


Aeronáuticos por Parte de un Taller Aeronáutico de Reparación (TAR) Habilitado, en un
Lugar Distinto al de la Ubicación Geográfica del Mismo, de fecha 17 de noviembre de
2006.

Form. DA 1320-2 (12/17)


CA: 145-5 20/02/19

4. MATERIAL DE LECTURA RELACIONADO

(a) RAAC Parte 43, Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y


Alteraciones.
(b) RAAC Parte 65, Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de
vuelo.
(c) RAAC Parte 137, Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo.
(d) RAAC Parte 145, Talleres Aeronáuticos de Reparación.

5. INTRODUCCIÓN

(a) La experiencia recogida en nuestro país durante los últimos años, unido al nivel
técnico y la experiencia acumulada por los Talleres Aeronáuticos de Reparación
(TAR) habilitados, ha demostrado que los TAR podrían llevar a cabo aquellas tareas
para las cuales se encuentran habilitados fuera de las instalaciones fijas originalmente
habilitadas, dentro de los alcances establecidos por la ANAC, y de conformidad con
la RAAC vigente.

(b) En esta CA se describen los lineamientos que el TAR podrá seguir para efectuar las
tareas contempladas en sus especificaciones de operación fuera de sus instalaciones.

(c) Un TAR deberá solicitar una autorización de traslado de taller para efectuar cualquier
tarea en una aeronave que haya perdido su condición de aeronavegabilidad, ya sea
para la restitución o no de dicha condición, como así también la inspección la anual
requerida por la RAAC Parte 91 de aeronaves que operen bajo la RAAC Parte 137,
helicópteros y planeadores, o para cualquier trabajo a ser realizado en una aeronave
que opere bajo las Partes 121 y/o 135 de las RAAC.

6. RESPONSABILIDADES DEL TALLER AERONÁUTICO DE REPARACIÓN

Es responsabilidad del TAR:

(a) Cumplir con los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC.

(b) Según corresponda:

(1) Informar a la ANAC en forma electrónica la matrícula de la aeronave, orden de


trabajo asignada, la fecha y el tiempo estimado que llevará la tarea, y el lugar en
donde se realizará el traslado de taller, o

(2) Remitir a la ANAC el Form DA 8650 (o formulario equivalente aceptado por la


ANAC), a los efectos de solicitar la autorización del traslado de taller que
realizará.

(c) Concurrir al lugar de las tareas con una copia del Form. DA 8650 (o formulario
equivalente aceptado por la ANAC), debidamente completado, firmado por el
Representante Técnico, y de corresponder, conteniendo la aprobación de la ANAC.

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20/02/19 CA: 145-5

(d) Contar con las instalaciones adecuadas que provean condiciones de higiene, seguridad y
comodidad que aseguren que las tareas se lleven a cabo por lo menos con los mismos
estándares utilizados para realizarlas en las instalaciones fijas habilitadas del TAR.

(e) Asegurar que las tareas específicas que vayan a realizarse en cada traslado de taller sean
efectuadas por personal habilitado, que esté autorizado y debidamente entrenado, de
acuerdo con los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC.

(f) Asegurar que el personal interviniente cuente con los equipos, herramientas, materiales
y documentación técnica necesaria para la correcta ejecución de las tareas a realizar, de
acuerdo con la RAAC Parte 145 Sección 145.109, que asegure que las mismas se lleven
a cabo por lo menos con los mismos estándares utilizados para realizarlas en las
instalaciones fijas habilitadas del TAR.

(g) Efectuar los asientos pertinentes de los trabajos realizados de acuerdo a lo descripto en
los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC (dejando clara constancia en los
mismos que las tareas fueron realizadas mediante la aplicación de la RAAC Parte 145
Sección 145.203, del lugar físico donde se llevaron a cabo, y suficiente evidencia que
demuestre la realización del traslado), para los cuales deberán usarse métodos, técnicas
y prácticas descriptas en el manual del fabricante u otro procedimiento aprobado por la
ANAC.

(h) Asignar suficiente personal para cumplimentar con el sistema de inspección descripto
en los procedimientos del TAR aceptados por la ANAC. Dicho personal debe estar
incluido dentro del listado de personal vigente del TAR, y poseer licencia según la
RAAC Parte 65 o título habilitante, acorde a las tareas a realizar.

NOTA: El retorno al servicio luego de efectuadas las tareas deberá ser realizado por el
Representante Técnico del TAR, o personal delegado por este, de acuerdo a la
RAAC Parte 145 Secciones 145.151 y 145.157.

7. SOLICITUD DE LA AUTORIZACION PARA TRASLADO DE TALLER:

Para obtener la autorización de un traslado de taller, el TAR deberá proceder según alguna
de las siguientes modalidades:

(a) Solicitar la inclusión de la autorización de traslado de taller según la RAAC Parte 145
Sección 145.203 (d) en forma permanente dentro de sus Especificaciones de
Operación.

(1) El TAR podrá solicitar que la ANAC le otorgue una Autorización de Traslado de
Taller permanente en sus Especificaciones de Operación, a los efectos de realizar
tareas en un lugar distinto al de las instalaciones fijas habilitadas del TAR sin
mediar una autorización puntual.

(2) En caso de ser otorgada, el TAR deberá:

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CA: 145-5 20/02/19

(i) Previo a ejecutar el traslado, deberá informar vía electrónica la matrícula de la


aeronave, orden de trabajo asignada, la fecha y el tiempo estimado que llevará
la tarea y el lugar en donde se realizará el traslado de taller. Para el caso de
tareas programadas, deberá hacerlo como mínimo con 48 hs. de antelación.

(ii) Para el caso de aeronaves accidentadas, conservar una copia de la


correspondiente liberación del material por parte de la Junta de Investigación
de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC).

(iii) Cumplir con los requisitos indicados en el párrafo 6 de esta CA.

(b) Solicitar la autorización de traslado de taller de conformidad con la RAAC Parte 145
Sección 145.203 (d) en forma puntual.

(1) El TAR deberá completar y enviar al Departamento de Aviación General (DAG) o


Aviación de Transporte (DAT), según corresponda, el Form. DA 8650 (o
formulario equivalente aceptado por la ANAC), para su aprobación, como mínimo
48 hs. antes de realizar el traslado.

(2) Para el caso de aeronaves accidentadas, junto con el DA Form 8650 (o documento
equivalente aceptado por ANAC), deberá remitir una copia de la correspondiente
liberación del material por parte de la JIAAC.

(3) Pagar el arancel correspondiente y remitir constancia de dicho pago junto con el
Form. DA 8650 (o documento equivalente aceptado por la ANAC).

(4) Cumplir con los requisitos indicados en el párrafo 6 de esta CA.

(5) Dar intervención a la ANAC durante el proceso de retorno al servicio para


aquellos casos establecidos en la regulación vigente.

NOTA 1: La ANAC podrá solicitar, de considerarlo necesario, que junto con


dicho formulario se remita una copia del derecho de uso y goce de las
instalaciones referidas en el párrafo 6(d).

NOTA 2: En el caso que el TAR remita a la ANAC un Form. DA 8650 (o


documento equivalente aceptado por la ANAC), aun contando con la
autorización de traslado de taller en sus Especificaciones de
Operación (ver párrafo 7.(a)), se asumirá que el mismo está
solicitando una autorización puntual según lo requerido en la RAAC
Parte 145 Sección 145.203 (d) y se procederá como se indica en el
párrafo 7.(b). En tal caso, el taller no podrá efectuar el traslado hasta
recibir la autorización correspondiente.

NOTA 3: Para todos los casos en que la necesidad del traslado surja fuera del
horario administrativo de la ANAC, o en días no laborables, será
aceptable para la ANAC que el informe de traslado o el Form. DA
8650 (o documento equivalente aceptado por la ANAC) le sea
enviado el mismo día en que se efectúe el traslado.

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8. INTERVENCION DE LA DA PARA OTORGAR UNA AUTORIZACION DE


TRASLADO DE TALLER:

El Departamento interviniente DAG o DAT, según corresponda:

(a) Verificará que el TAR tenga los alcances correspondientes a la marca y modelo del
producto para la que se pide la autorización;

(b) Verificará que el personal que efectuará los trabajos esté incluido en el listado de
personal obrante en la ANAC y, según corresponda, posea licencia o título y cursos
habilitantes;

(c) Remitirá al TAR el Form. DA 8650 con la correspondiente intervención, autorizando o


denegando el traslado solicitado.

(d) En el caso que el TAR haya solicitado la inclusión de una autorización de traslado de
taller en sus especificaciones de operación, analizará la presentación realizada,
teniendo en cuenta que los procedimientos que haya desarrollado el TAR sean
aceptables para la ANAC y, de corresponder, que los antecedentes técnicos de la
organización permitan su otorgamiento.

NOTA: En el caso que un TAR habilitado por el Departamento de Aviación General


(DAG) solicite una autorización de traslado de taller para realizar tareas sobre
una aeronave que se encuentra afectada a una empresa de transporte aéreo
regular o no regular, el DAG asumirá el otorgamiento de la autorización. Así
mismo, el TAR deberá informar de dicha situación al DAT, previo al
correspondiente traslado, y viceversa.

Federico GIANNINI
Director Nacional de
Seguridad Operacional

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