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Tutela Salud

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Santiago de Cali, 06 de enero de 2016

Señor
Juez Civil Municipal de Cali
Ciudad
  

Referencia: Acción de Tutela


Accionante: Accionado: EPS COOMEVA

 
Respetado señor Juez:

xxxxx cedulada XXXXXX expedida en Cali, acudo ante su despecho con el fin de
interponer Acción de Tutela en contra de EPS COOMEVA, con el objeto de que se
proteja mi derecho fundamental vulnerado, reglamentado por el numeral 2, artículo
42 del decreto 2591 de 1991, relacionado con el derecho a la salud en
concordancia con el derecho a la vida, y tratados internacionales sobre salud
ratificados por Colombia; con fundamento en los siguientes: 

Hechos

 Para el día 02-07-2015, recibí orden medica por parte del médico
especialista LUIS FERNANDO RINCON adscrito al Instituto para niños
ciegos y sordos del Valle del Cauca, consistente en que mi persona
requiere los siguientes servicios médicos: audífono digital de alta potencia
en oído izquierdo, cirugía para implante coclear para oído derecho, insumos
para implante coclear para oído derecho, monitor de nervio facial.

 Para el día 13-07-2015, se radica mencionada orden en COOMEVA EPS,


seguro que cubre la salud de la accionante, sin obtener respuesta.

 Para el día 08-10-2015, se realiza derecho de petición con destino a


COOMEVA EPS, obteniendo respuesta (anexo), donde expresan, que
simplemente se debe esperar la autorización, sin emitir fecha alguna para
su procedimiento.

De esta forma, de manera respetuosa y en atención a las ordenes medicas


dictadas por mencionado instituto médico, expreso al señor Juez que susodicha
discapacidad debe ser atendida de manera efectiva y pronta, ya que no presento
audición en mi oído derecho y a fines de evitar consecuencias severas en mi oído
izquierdo, tal como lo expresa mi historial clínico.

Derechos cuya protección se demanda 


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La Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Organización Mundial


de la Salud, establece que:
 “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (…) el goce del
grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o social (…) considerada como
una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad”.

De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone:


  “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios (…).”
 
Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
establece:
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados
Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la
mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los
niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de
las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra
índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso
de enfermedad.”
 
En el mismo sentido, la Observación No. 14 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales preceptúa el derecho al disfrute del nivel más alto posible de
salud, considerando que “la salud es un derecho humano fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser
humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita
vivir dignamente.”
 
En nuestro ordenamiento colombiano, la Constitución Política consagra el derecho
a la salud y a la seguridad social en el artículo 48, cuando define la seguridad
social “como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. Se
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garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social


(...).”
 
En un principio el derecho a la salud no tenía el carácter de fundamental, puesto
que era considerado esencialmente como un derecho prestacional; sin embargo,
podía ser protegido por vía de tutela cuando su vulneración implicaba la
afectación de otros derechos de carácter fundamental, como el derecho a la vida,
la dignidad humana o la integridad personal, como lo establece el numeral 2,
articulo 42, del decreto 2591 de 1991.

Fundamentos de la pretensión

La presente acción de tutela se funda, teniendo en cuenta que en la respuesta del


derecho de petición emitida por la EPS COOMEVA, no autorizan los servicios
médicos solicitados por el Instituto de Ciegos y Sordos, se limitan a expresar que
solo debo esperar sin emitir alguna fecha para su procedimiento; de esta forma,
se convalida una clara vulneración de mis derechos fundamentales referentes a la
salud, ya que requiero de los implantes y servicios médicos de manera eficaz,
para no generar más afecciones en mi sistema auditivo (solo escucho por el oído
izquierdo), tal como lo refiere mi historial médico emitido por el Instituto de Ciegos
y Sordos del Departamento del Valle. No obstante se hace necesario informar que
soy subsidiaria de dicho sistema de salud, es decir, estoy pagando por ese
servicio, teniendo esa EPS, la responsabilidad de responder medicamente a sus
integrados, pero, encontramos en este caso una clara omisión dentro de su
función de cubrir las necesidades médicas que presento, tal y como se demuestra
con las pruebas que se relacionan en esta acción jurídica. Los normas
internacionales ratificadas por Colombia, algunas de ellas mencionadas en este
documento, permiten conocer que todas las personas tienen derecho a un estado
de completo bienestar físico y mental, y que el Estado debe ser el garante directo
ante su vulneración, es por esto, que acudo ante el respetado señor Juez, para
que se tutele el derecho vulnerado y se restablezca mi derecho a los servicios
médicos que corresponde.  

Elementos y  pretensiones 
Derechos fundamentales invocados: salud y vida
Conducta que causa la vulneración: la negativa por parte de la entidad accionada
para otorgarle a la accionante los elementos y servicios médicos ordenados.
Pretensión: se le ordene a la entidad accionada autorizar y entregar los servicios
médicos e insumos solicitados en la acción de tutela (anexo ordenes medicas).
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Pruebas 

 Ordenes medicas de implante y servicios emitidas por el Instituto de Ciegos


y Sordos del Valle del Cauca.
 Derecho de petición con destino a EPS COOMEVA y su respuesta.
 Historia clínica y audiometría

Fundamentos de derecho 
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos
reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la
declaración universal de los derechos Humanos, 39  del pacto de derechos civiles
y políticas y 25 de la Convención de los Derechos Humanos, y lo establecido por
la Organización Mundial de la Salud. 

Juramento 
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y
derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

Anexos 
Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 
Los documentos que relaciono como pruebas, en 15 folios.
Copia de cedula y seguro social

Notificaciones 
La parte accionante recibirá notificaciones en: 
Calle 72 f4 # 28 e 1-45 barrio Nuevo Horizonte, Cali Valle
wilmar9016@hotmail.com
tel. 321 388 4385

La parte accionada recibirá notificaciones en:


EPS COOMEVA, sede nacional, avenida Pasoancho # 57-50
Tel: 333 0000

Del señor Juez


Atentamente;

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