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Bono Vivienda

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7/7/2017 Bono Vivienda

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Bono Vivienda
Dirección General de Impuestos Internos (/Paginas/inicio.aspx) / Ciudadanía (/ciudadania/Paginas/default.aspx) / Otros Trámites
(/ciudadania/tramites/Paginas/default.aspx) / Bono Vivienda

¿Qué son Viviendas de Bajo Costo? Documentos


Pregúntanos

 
Son las viviendas cali cadas como de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) cuyo precio Bene ciarios Bono
de venta es igual o inferior a los dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos Fideicomiso
pesos (RD$2,469,962.00), para los contratos rmados a partir del primero de enero del año 2017. (/ciudadania/tramites/bonoVivienda/Docum
  2017.pdf)
¿Qué es el Bono de Vivienda de Bajo Costo?
 
Es una compensación o bono del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) pagado en el proceso de construcción de los proyectos de viviendas de bajo costo desarrollados
bajo la gura del deicomiso. Esta compensación servirá como parte del inicial en la compra de la vivienda
o para el capital del préstamo hipotecario en caso de haber completado dicho inicial.
 
 

Nota: El precio de las viviendas de bajo costo está establecido en el artículo 129 de la Ley 189-11,
ajustado anualmente por in ación, en base al Índice de Precios al Consumidor, calculado por el
Banco Central, por Grupos de Bienes y Servicios en el renglón vivienda, conforme al artículo 327
del Código Tributario de la República Dominicana.

 
  
¿Cuáles condiciones debe cumplir para bene ciarse del Bono de Vivienda de Bajo
Costo?
 
Para bene ciarse del bono por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes
condiciones:
 
 
1. El proyecto residencial donde está adquiriendo la vivienda debe estar cali cado por el Instituto
Nacional de la Vivienda en la categoría “Vivienda de bajo costo” y estar inscrito en la Dirección
General de Impuestos Internos.
2. Ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de adquirientes casados bajo el régimen
de comunidad de bienes, ambos cónyuges deberán cumplir con este requisito.
3. Identi car el número de unidad y el proyecto habitacional.
4. La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el o los adquirientes, ascendientes, descendientes
y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda prohibido el alquiler o transferencia, durante
un periodo mínimo de 5 años. En caso de incumplimiento, el adquiriente está obligado a la
devolución del monto del bono otorgado.

¿Quién debe solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo ante la DGII?


 
Esta solicitud debe ser realizada por las duciarias en nombre de los adquirientes nales de las unidades
habitacionales de cada proyecto.
 

http://www.dgii.gov.do/ciudadania/tramites/bonoVivienda/Paginas/default.aspx 1/3
7/7/2017 Bono Vivienda

¿Cuáles documentos deben ser depositados en la DGII por las duciarias para
solicitar el Bono de Vivienda de Bajo Costo del adquiriente?
 
De acuerdo a lo establecido en la Norma General 01-2015, modi cada por la Norma General 02-2016, para
solicitar el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo, las duciarias
deben depositar en la DGII, en su Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central de la DGII o en
el Área de Información de la administración local más cercana los siguientes documentos:
 
1. Formulario Solicitud de Certi cación de Cali cación o Bono de Vivienda de Bajo Costo (FI-GERE-001)
llenado, rmado y sellado por la duciaria.
2. Certi cación a nombre del adquiriente y de su cónyuge de no registro de bienes inmuebles emitida
por la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN).
3. Copia del contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el deicomiso y el o los
adquiriente(s) o copia del contrato de nitivo de compra venta entre el deicomiso y el o los
adquirientes(s). Para ambos casos se debe constar el precio de venta de la vivienda y la descripción
de la unidad habitacional indicando su tipo, según la certi¬ cación del INVI.
4. Copia de la Cédula de Identidad del o de los adquiriente(s) y su (s) cónyuge(s) o copia de los
Pregúntanos

pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.


5. Carta del o de los adquirientes autorizando a la DGII a transferir a favor del deicomiso el monto de
la compensación del bono.
6. En caso de dominicanos residentes en el exterior, Declaración Jurada de Residencia del adquiriente,
apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su
domicilio permanente que indique que no percibe ingresos en la República Dominicana y los datos
generales del pariente que estaría habitando en la vivienda.
7. Cuando el adquiriente desee que el bono de vivienda de bajo costo sea aplicado al inicial de la
vivienda, la duciaria debe solicitar la certi cación de cali cación del adquiriente. Una vez expedida,
la duciaria deberá realizar el descuento del valor del bono del inicial y cuando la vivienda esté
construida en un 80% deberá remitir una certi cación a la DGII para que proceda con el desembolso
del mismo al Fideicomiso.

  

Nota: Los requisitos para solicitar la certi cación son los mismos que se requieren para aplicar al
bono de vivienda de bajo costo, exceptuando que en lugar del contrato de nitivo o de
nanciamiento, se requiere el contrato de promesa de compra. Adicionalmente, deberán
depositar los documentos que sustenten la proporción pagada del inicial de la vivienda.

 
 ¿Cómo saber si un proyecto habitacional está clasi cado como Vivienda de Bajo
Costo y si el mismo se encuentra registrado en la DGII?
 
Para conocer si un proyecto habitacional se encuentra clasi cado como Vivienda de Bajo Costo, puede
ingresar a nuestro portal web, en la sección “Consultas” seleccionando “RNC”. Para con rmar si un
proyecto está registrado en la DGII, debe comunicarse con el Departamento de Fideicomisos o la Sección
de Registro de Proyectos Inmobiliarios y proporcionar los datos del proyecto que desea consultar.
 
 

Nota: Los requisitos para solicitar la certi cación son los mismos que se requieren para aplicar al
bono de vivienda de bajo costo, exceptuando que en lugar del contrato de nitivo o de
nanciamiento, se requiere el contrato de promesa de compra. Adicionalmente, deberán
depositar los documentos que sustenten la proporción pagada del inicial de la vivienda.

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