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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:CUMPA MORENO Patricia Mercedes FAU 20159981216 soft
Fecha: 22/08/2021 10:33:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LIMA - Sistema de Notificaciones 7° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE
Electronicas SINOE
EXPEDIENTE : 16815-2019-0-1801-JR-LA-07
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Secretario:LOPEZ SALCEDO MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION
Cecibel FAU 20159981216 soft
Fecha: 23/08/2021 08:29:11,Razón:
RESOLUCIÓN
U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
JUEZ : CUMPA MORENO, PATRICIA MERCEDES
ESPECIALISTA : LOPEZ SALCEDO, CECIBEL
DEMANDADO : M & P INGENIEROS S.A.C. ,
DEMANDANTE : CONTRERAS ACOSTA, LILA CLARIBEL

RAZON DE ESPECIALISTA LEGAL DE TRAMITE


MAGISTRADA:
Cumplo con informar a usted, que se da cuenta en la fecha por las recargadas labores
que soporta esta secretaria, en tanto la suscrita tiene a su cargo dos secretarias de
trámite de los juzgados (7° y 8°) teniendo como funciones proyectar resoluciones entre
autos y decretos y oficios, descargar los actos procesales en el SIJ tradicional para los
expedientes físicos y así como proyectar resoluciones entre autos y decretos en la
Bandeja Electrónica de Expedientes Electrónicos-EJE- para los expedientes
electrónicos., dar cuenta de cedulas devueltas, proyectar oficios para elevar
expedientes al Superior Jerárquico, compaginar escritos, solicitar expedientes al
archivo modular, entre otras funciones.
Lima, 20 de agosto del 2021 .

RESOLUCIÓN 04
Lima, veinte de agosto del 2021. -

Vista la razón que antecede: Téngase presente; Al escrito del 18-05-21 de la parte
demandada: Con el numero de celular y correo electrónico, téngase por cumplido lo
requerido en autos, requisitos para audiencia virtual .- y téngase presente DOMICILIO
ELECTRONICO DE LA PARTE DEMANDADA– CASILLA ELECTRONICA N°
6671 y por la demora en dar cuenta llamese la atención a la secretaria judicial que da
cuenta .-

Se deja constancia de la firma electrónica de la presente, y de todas las resoluciones que se


expedirán en el presente proceso, conforrme a lo establecido en el numeral 7 del artículo
122° del Código Procesal Civil, la Ley N° 27269 y el Decreto Supremo N° 052-2008-
PCM, la cual tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma
manuscrita.
Notifíquese

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