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Res 2019168150220239000659248
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RESOLUCIÓN 04
Lima, veinte de agosto del 2021. -
Vista la razón que antecede: Téngase presente; Al escrito del 18-05-21 de la parte
demandada: Con el numero de celular y correo electrónico, téngase por cumplido lo
requerido en autos, requisitos para audiencia virtual .- y téngase presente DOMICILIO
ELECTRONICO DE LA PARTE DEMANDADA– CASILLA ELECTRONICA N°
6671 y por la demora en dar cuenta llamese la atención a la secretaria judicial que da
cuenta .-