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S6. Actividad 2. México y Los Tratados Internacionales en Materia Laboral

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S6. Actividad 2.

México y los Tratados Internacionales en Materia


Laboral
En la consecución de sus objetivos a través del tripartismo de sus gestiones, la
organización ha logrado promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y
de empleadores, encaminándose a la aplicación de políticas nacionales en materia
laboral, concretando también tratados internacionales con los países parte, México entre
ellos.

Con el propósito de analizar la vinculación entre los tratados internacionales y las


acciones concretas de la política mexicana, realiza la siguiente actividad:

1. Investiga en por lo menos 5 tratados los siguientes puntos:

o Estados firmantes.

o Resumen sobre los principales puntos en materia de trabajo.

o Acciones concretas en la política mexicana. Se sugiere la organización de


la información a partir de la elaboración de un cuadro.

Acciones de la
Estados
Tratado Materia de Trabajo política
Firmantes
Mexicana
C029 Albania, Alemania, “Todo Miembro de la Artículo 132
Convenio sobre el Angola, Antigua y Organización fracción XXXI de
trabajo forzoso, Barbuda, Argelia, Internacional del la LFT.
1930 (núm. 29) Argentina, Trabajo que ratifique “Implementar, en
Armenia, el presente Convenio acuerdo con los
Australia, Austria, se obliga a suprimir, trabajadores, un
Azerbaiyán, lo más pronto posible, protocolo para
Bahamas, el empleo del trabajo prevenir la
Bangladesh, forzoso u obligatorio discriminación
Barbados, Belarús, en todas sus formas. por razones de
Bélgica, Belice, La expresión trabajo género y atención
Benin, Bolivia, forzoso u obligatorio de casos de
Estado designa todo trabajo o violencia y
Plurinacional de servicio exigido a un acoso u
Bosnia y individuo bajo la hostigamiento
Herzegovina, amenaza de una pena sexual, así como
Botsuana, Bulgaria, cualquiera y para el erradicar el trabajo
Burkina Faso, cual dicho individuo forzoso e infantil”.
Burundi, Cabo no se ofrece Artículo 175
Verde, Camboya, voluntariamente”. Primer párrafo,
Camerún, Canadá, relativo a la
República prohibición del
Centroafricana, trabajo en menores
República Checa, de 18 años.
Chad, Chile, “Los trabajadores y Articulo 357
Chipre, Colombia, los empleadores, sin primer párrafo de
Comoras, Congo, ninguna distinción y la LFT.
Costa sin autorización Patrones y
C087
Rica, Côte d'Ivoire, previa, tienen el trabajadores tienen
Convenio sobre la
Croacia, Cuba, derecho de constituir derecho a
libertad sindical y
República las organizaciones constituir las
la protección del
Democrática del que estimen organizaciones que
derecho de
Congo, Dinamarca, convenientes, así consideren
sindicación, 1948
Djibouti, Dominica, como el de afiliarse a convenientes.
(núm. 87)
República estas organizaciones,
Dominicana, con la sola condición
Ecuador, Egipto, El de observar los
Salvador, Eritrea, estatutos de las
Eslovaquia, mismas”.
C098 Eslovenia, España, “Los trabajadores Artículo 357
Convenio sobre el Estonia, Eswatini, deberán gozar de párrafos segundo
derecho de Etiopía, Fiji, adecuada protección y tercero de la
sindicación y de Filipinas, Finlandia, contra todo acto de LFT
negociación Francia, Gabón, discriminación Relativo al goce de
colectiva, 1949 Gambia, Georgia, tendiente a la protección
(núm. 98) Ghana, Granada, menoscabar la contra actos de
Grecia, Guatemala, libertad sindical en injerencia entre
Guinea, Guinea relación con su patrones y
Ecuatorial, empleo”. trabajadores,
Guyana, A) Sujetar el considerando
Haití, Honduras, empleo de un injerencia todo tipo
Hungría, Indonesia, trabajador a la de control.
Iraq, Irlanda, condición de
Islandia, Islas que no se afilie
Salomón, Israel, a un sindicato
Italia, Jamaica, o a la de dejar
Japón, Kazajstán, de ser
Kirguistán, Kiribati, miembro de un
Kuwait, Lesoto, sindicato;
Letonia, Liberia, B) Despedir a un
Libia, Lituania, trabajador o
Luxemburgo, perjudicarlo en
Macedonia del cualquier otra
Norte, forma a causa
Madagascar, de su afiliación
Malawi, República sindical o de
de Maldivas, Malí, su
Malta, Mauricio, participación
Mauritania, México, en actividades
República de sindicales
Moldava, Mongolia, fuera de las
Montenegro, horas de
Mozambique, trabajo o, con
Myanmar, el
Namibia, consentimiento
Nicaragua, Níger, del empleador,
Nigeria, Noruega, durante las
Países Bajos, horas de
Pakistán, trabajo.
C100 Panamá, Papúa “Proposiciones Artículo 5º
Nueva Guinea, relativas al principio Fracción XI de la
Paragua, Perú, de igualdad de LFT
Polonia, Portugal, remuneración entre la Referente al goce y
Reino Unido, mano de obra ejercicio de los
Rumania, masculina y la mano derechos
República Unida de de obra femenina por laborales, en
Tanzania, un trabajo de igual específico un
Convenio sobre
Tayikistán, Timor- valor”. salario justo si se
igualdad de
Leste, Togo, Estas medidas deben trabaja igual y con
remuneración,
Trinidad y aplicarlas: la misma
1951 (núm. 100)
Tobago, Túnez, • La legislación eficiencia, en la
Turkmenistán, nacional. misma clase de
Turquía, Ucrania, • Los sistemas fijados trabajo o jornada,
Uganda, Uruguay, para la remuneración. sin discriminar
Uzbekistán, • Los contratos edad, sexo o
Vanuatu, República colectivos. nacionalidad.
Bolivariana de • Estos medios en
Venezuela, Yemen, conjunto.
C138 Zambia, Zimbabue. Los miembros de la Artículo 5º.
Convenio sobre la Organización se Fracción I
edad mínima, comprometen a abolir Referente a
1973 (núm. 138) efectivamente el trabajos para
trabajo de niños y menores de 15
elevar la edad mínima años.
de admisión al Artículos 173 al
empleo de modo que 180 de la LFT
sea posible un Que mencionan la
adecuado desarrollo necesidad de
físico y mental. certificados de
“La edad mínima salud para
fijada en cumplimiento mayores de 15
de lo dispuesto en el años y menores de
párrafo 1 del presente 18, la prohibición
artículo no deberá ser de menores de 18
inferior a la edad en años en ciertas
que cesa la obligación condiciones de
escolar, o en todo trabajo que sean
caso, a quince años”. de riesgo físico o
moral, exposición a
condiciones de
trabajo peligrosas,
jornada laboral no
mayor de 6 horas,
vacaciones y
obligaciones de los
patrones.

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