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Producto Academico N°02 - Casacion Piura-2015 - 2021
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PROCESAL PENAL
Imputación Objetiva
PRODUCTO ACADEMICO N° 2
INTEGRANTES:
DOCENTE:
Lima – Perú
2021-2
Introducción
famoso caso sobre la muerte de la cantante de una agrupación musical de cumbia Edda Guerrero
Neira; quien habría fallecido producto de unos golpes propinados por Olórtiga Contreras quien la
traslado al Hospital III Cayetano Heredia, solicitando luego el alta voluntaria para poder trasladarla
a la Clínica San Belén, en donde falleció. Iniciando así la Excepción de Improcedencia de Acción;
Durante el desarrollo del presente ensayo observaremos las críticas más resaltantes mediante el
Después de un análisis con los integrantes del grupo de trabajo, llegamos a varias opiniones
indistintas, puesto que viene a ser un tema bastante debatible, lo que esperamos sea de agrado de
ustedes.
II.- Desarrollo
Se observa que, en el proceso de Primera Instancia seguido contra Pablo Alberto Sánchez Barrera,
se le atribuye la presunta comisión del Delito de Parricidio, Feminicidio, Homicidio Culposo por
inobservancias de la regla de profesión, encubrimiento real y omisión de denuncia, razón por la
cual el encausado formulo Excepción de Improcedencia de Acción que con posterioridad fue
declarado fundado solo en los delitos de Parricidio y Feminicidio, Encubrimiento Real y Omisión
de denuncia, y respecto al delito de Homicidio Culposo se declaró infundado.
Análisis del Proceso en Segunda Instancia
Que, de todo lo acontecido respecto de la Resolución de primera instancia fue materia de
apelación, revocándose así el contenido de la Resolución del 28 de Abril del 2015, que declaro
fundado la excepción de improcedencia de acción para los delitos Parricidio, Feminicidio,
Homicidio Culposo, Encubrimiento Real y Omisión de denunciar, por lo que en el estadio procesal
se reformo declarándola infundada y confirmo el extremo que declaro infundada para el delito de
Homicidio Culposo, conforme al sustento y/o fundamento IV, indicando que el caso en concreto
no se presenta ningún supuesto previsto en el ordenamiento procesal vigente para la procedencia
de la excepción de improcedencia de acción en atención que para el superior advierte lo siguiente:
Los delitos de parricidios y feminicidio pueden cometerse por cualquier persona cualificados,
cabiendo la posibilidad de ser partícipes; y con relación a la imputación del delito de homicidio
culposo, se extiende por la infracción del deber de cuidado en el caso en concreto.
En este sentido, ante la negativa de la Instancia Superior, el recurrente Pablo Alberto Sánchez
Barrera, planteo el recurso de casación excepcional invocando el inciso 4 del articulo 427 de
Código Procesal Penal, vinculándolo con los incisos 1,3 y 4 del articulo 429 del Código Adjetivo,
argumentando ante la Sala Penal de Apelaciones que se habría lesionado las garantías
constitucionales como el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva en concordancia con la
debida motivación de las resoluciones judiciales en virtud del análisis de los siguientes
fundamentos:
Respecto del delito de encubrimiento real, carece de motivación en ese extremo, por no tener la
calidad de encubridor, además que la no consignación de los datos en la historia clínica no
configura la comisión del delito imputado, aunado ello, en atención del delito de Omisión de
denuncia, no se detalla de forma precisa que la conducta imputada configura la comisión de
comunicar a la autoridad competente la realización de un hecho delictivo.
En el presente caso, se ha esgrimido y esbozado tanto los argumentos tanto de Primera y Segunda
Instancia, por lo que el Tribunal Supremo se ha visto en la obligación de desarrollar una Doctrina
Jurisprudencial, por tal razón declaro bien concedido el planteamiento del recurso de casación.
Calificación Jurídica: Los delitos atribuidos y/o imputados a Pablo Alberto Sánchez Barrer, son
los delitos de Parricidio, Feminicidio, Homicidio Culposo, Encubrimiento Real y Omisión de
denunciar.
Tipicidad Objetiva: El delito invocado en el presente caso se configura cuando la acción y/o
conducta o la condición especial se encuadra en el tipo penal dentro del ordenamiento jurídico,
haciendo responsable del delito o eximirlo del mismo.
Tipicidad Subjetiva: Con la tipicidad subjetiva se toma en cuenta la forma de materializar y
conducir la acción, es decir que haya conocimiento y voluntad para lesionar un bien jurídico
protegido.
Sujeto Activo: Es aquella persona que realiza una acción típica lesionando a otra o un bien jurídico
por el derecho.
Sujeto Pasivo: Es la persona sobre quien recae la acción del sujeto activo, y se ve perjudicado o
dañado por la vulneración de sus derechos.
Bien Jurídico Protegido: Se refiere al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto
material del delito, pudiendo ser la vida humana o cualquier otro bien jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico
La excepción de Improcedencia de Acción. -
Para Sánchez (2016). La excepción de Improcedencia de Acción es una excepción que tiende a
extinguir y/o eliminar la acción penal cuando se aduce que los hechos denunciados no constituyen
delito o no son justiciables penalmente. Puede ser considerada como el derecho de todo imputado a
solicitar que se archive definitivamente los actuados, porque considera que los hechos incriminados
no tienen relevancia penal. (p.50)
Tipicidad. -
Para Villavicencio (2008). La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo
descrito en el tipo penal, coinciden A este proceso de verificación se le conoce como juicio de
tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al bien jurídico
protegido, va a esclarecer si un determinado hecho puede ser atribuido dentro del tipo penal (p.22).
Análisis de la decisión del Tribunal Supremo
En el presente fallo, el tribunal supremo Declaro Fundado el Recurso de Casación por
inobservancia de garantías de precepto procesal invocado por el Abogado Defensor del imputado
Pablo Alberto Sánchez Barrera, en este contexto la posición de nuestro grupo esta de acuerdo con
el fallo emitido por el tribunal supremo en razón que una persona se debe ser sancionada
punitivamente cuando la acción típica, antijuridica y culpable encuadrado dentro del tipo penal, es
decir que la acción este debidamente tipificado conforme señala Villavicencio, razón por cual se
pretende procesar o imputar; siendo que los operadores de justicia, no puede ir más allá de la ley, o
apartarse de ella para castigar y/o sancionar de forma ilegal a ningún persona, por consiguiente el
justiciable debe detallar de forma clara y concisa, la acción de la persona que ha causado daño o ha
lesionado un bien jurídico protegido por el derecho, y someterlo a un análisis riguroso para
encuadrar si su conducta encuadra en el tipo penal (tipicidad) regula la ley, por lo tanto el hecho
denunciado el presente caso no constituye delito, revistiendo de las características de la excepción
de improcedencia de la acción, que es un mecanismo idóneo para extinguir la acción penal
conforme lo describe Sánchez.
III.- Conclusiones
1. El delito de parricidio exigen que los sujetos tengan condiciones especiales, fundamentados en el
deber particular del cuidado, y cuando no se configuran las mismas, no se configura el delito.
Dicho de otro modo, cuando los sujetos no posean la condición de descendiente o ascendiente,
respecto de la víctima, no se configuraría el delito.
3. El principio de tipicidad consideramos que viene a ser el elemento esencial para la configuración
de cualquier delito. Ya que viene a ser la forma en la que se adecúa el acto humano voluntario
ejecutado por el sujeto a lo que es la figura descrita por la ley como delito.
III.-Referencias Bibliográficos
Villa Stein, Javier, Derecho penal. Parte general, 3ª ed., Editorial San Marcos, Lima, 2008
Reátegui Sánchez, J. (2016). Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen 2. (P. Edición, Ed.)
Lima, Perú: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L.
Roxin, C. (1979). Teoría del Tipo Penal. Tipos y elementos del deber jurídico. (E. Bacigalupo, Trad.)
Buenos Aires: Ediciones Depalma.
Villavicencio T., Felipe A. (2008). “La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana”. Instituto de
Derecho Penal Europeo e Internacional. Universidad de Castilla La Mancha. Visto el 28 de setiembre del
2015: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_201002 05_02.pdf.
Medina Frisancho, José Luis. 2010: “Teoría de la imputación objetiva en el sistema funcional del derecho
penal”, Artículo publicado en Gaceta Penal & Procesal Penal, tomo 14, agosto2010, pp. 55-76. Versión
online. Visto el 26 de setiembre del 2015:
http://www.oreguardia.com.pe/media/uploads/boletines/Boletin-9
Teixidor Vinjoy, Duvi Alfredo. 2011: “Víctima e imputación objetiva”. Artículo publicado en: Revista
Oficial del Poder Judicial. Visto el 28 de setiembre dl 2015:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/628715804e440f9cb04bf1af21ffaa3b/
19.+Doctrina+Internacional+-+Duvi+Alfredo+Teixidor+Vinjoy.pdf?MOD=AJPERES&CACHE
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