Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Demanda de Aumento de Pension

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

1

EXP. N° :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : Interpongo demanda de
aumento de pensión
alimenticia.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE


JUSTICIA DE HUAURA.
ELIDA MAUTINO RIMAC identificada con DNI N°46450611,
señalando domicilio real en calle Libertador I Etapa A18,
Distrito y Provincia de Huaura, Dpto. de Lima, y para los efectos
del presente proceso señalo domicilio procesal en la casilla
SINOE N° 86690, correo electrónico gildocente@gmail.com,
celular 969466056; ante usted con el debido respeto digo:
PETITORIO
En vía del proceso único, interpongo demanda de aumento de pensión
alimenticia contra ELI CONDOR HUAMAN, identificado con DNI N°
44865206, a quién deberá notificársele con la presente demanda en su domicilio real,
ubicado en Urb. La Villa, el Ingenio MZ C.LT 16. HUAURA-HUAURA-LIMA.
Según constatación física el demandado domicilia en Calle San Francisco
(Carretera de penetración Huaura-Sayán) MZ. C. Lote A-17 Distrito y
Provincia de Huaura según croquis adjunto, también se le podrá notificar
mediante su WhatsApp 941281170; a fin de que cumpla con pagar en
mensualidades adelantadas la suma de S/750.00 soles como trabajador de la
empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A, en beneficio
exclusivo de nuestro menor hijo MAYCOL JOSE CONDOR MAUTINO de 12
años de edad, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación
expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que producto de nuestra relación de pareja entre la recurrente y el
demandado nació nuestro menor hijo MAYCOL JOSE CONDOR
MAUTINO de 12 años de edad conforme lo acredito con la partida de
nacimiento.

2. Que con fecha 20 de agosto del 2010 celebramos un acta de acuerdo ante el
Juzgado de Paz de 1ª Nominación del Distrito de Huaura, en su SEGUNDO
punto el padre se compromete a pasar una pensión alimenticia para su
menor hijo la suma mensual de S/200.00 mensual.

3. Que en la actualidad dicha suma fijada como pensión alimenticia resulta


diminuta e insuficiente teniendo en cuenta que, tanto las necesidades básicas
de mi menor hijo y el costo de vida han aumentado.
2

4. Que el demandado actualmente goza de una buena posición económica al


encontrarse trabajando para la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas
Generales S.A ubicada en Lima, en donde percibe un ingreso mensual de S/
3 000.00 soles
5. En mérito a lo expresado anteriormente, la recurrente reclama en la presente
demanda el aumento de la pensión alimenticia, descrita en el acta de
acuerdo en el SEGUNDO punto.

6. Señor juez el estado de necesidad de mi menor hijo está debidamente


acreditado, puesto que conforme lo regula el Articulo 481 del Código Civil,
mi menor hijo cursa el 6° grado estudios del nivel primaria en la I.E
N°20334 “Generalísimo Don José de San Martín de Huaura” por lo que
necesita alimentación, medicina, vestimenta, útiles escolares, puesto que por
su corta edad no pueden valerse por sí mismo.

7. Pese a que la recurrente trabaja haciendo denodados esfuerzos para


mantener a nuestro hijo, considero que el demandado como padre debe
contribuir en la misma proporción y responsabilidad que su progenitora al
ejercer ambos la patria potestad, tal como lo establece el Art. 423 del código
Civil y el Art. 74 del código de los niños y adolescentes.

8. Al respecto la doctrina1 coincide en señalar, que por medio del instituto


jurídico de los alimentos el derecho recoge el deber natural de solidaridad y
colaboración frente a las necesidades de subsistencia de los integrantes de
un grupo familiar y lo convierte en obligación civil exigible en sede judicial.

4.2 Como bien señala Alex Placido2, los requisitos de la obligación alimentaria
son:

a) El estado de necesidad del alimentista


b) La capacidad económica del obligado
c) La norma legal que disponga dicha obligación. (el subrayado es nuestro)

Siendo esto así, el estado de necesidad de los alimentistas, ésta resulta evidente
dada su corta edad, en consecuencia, limitados para proveerse por sí mismo su
sustento siendo deber de los padres proporcionárselo de la mejor forma. El
juzgador deberá tener en cuenta que el padre de mi menor hijo es un hombre
joven que no sufre de ningún impedimento físico y que no tiene ninguna
obligación familiar más que su propia persona puesto que puede brindarle una
pensión acorde a sus necesidades en procura de una mejor calidad de vida toda
vez que por su abandono está pasando serias dificultades.

1 Cornejo Coser. Citado en el artículo de Cristhian Hernández Alarcón, Profesor de la PUPC.


2 Alex placido V. El Régimen de Amparo Familiar. Gaceta Jurídica. Edición 2003. Pág. 252-253
3

III. FUNDAMENTACION JURIDICA


1. Art. 482 del Código Civil, el cual señala que la pensión alimenticia se
incrementa o se reduce según el aumento o la disminución que experimentan
las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
2. Código de los Niños y Adolescentes. - Arts.92, 93°,94°,160° y 161°
3. Código Civil, artículo 472°- Cuando el alimentista es menor de edad los
alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación
para el trabajo.
Artículo 474°Codigo Civil. -Se deben alimentos recíprocamente:
1. Los cónyuges
2. Los ascendientes y descendientes
3. Los hermanos

4. Artículo 481° Código Civil. - Los alimentos se regulan por el Juez en


proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de
quien deben darlos, atendiendo además a las circunstancias personales
de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
deudor.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Partida de Nacimiento de mi menor hijo.

2. Constancia de estudios del menor.

3. Acta de acuerdo celebrada ante el Juzgado de Paz de 1ª


Nominación de Huaura.

4. Boletas de gastos.
5. El informe que deberá enviar el seguro social EsSalud sobre los
datos de la empresa empleadora del demandado, Ingenieros Civiles
y Contratistas Generales S.A para lo cual sus despacho enviará el
oficio correspondiente.
6. El informe que deberá enviar la empresa Ingenieros Civiles y
Contratistas Generales S.A sobre los ingresos económicos del
demandado, para lo cual su despacho enviará el oficio
correspondiente.

V. MONTO DEL PETITORIO:


La recurrente peticiona una pensión mensual adelantada por la suma de
S/750.00 soles en beneficio exclusivo de mi menor hijo MAYCOL
JOSE CONDOR MAUTINO de 12años de edad.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:


4

De acuerdo a su naturaleza, la presente acción se tramitará en vía del


Proceso Único, art. 160° del Código de Niños y Adolescentes.

VII. ANEXOS A LA DEMANDA


A la demanda se le acompaña los siguientes anexos:
1A. Copia de mi DNI.
1B. Copia del DNI de mi menor hijo.
1C. Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo.
1D. Copia simple del DNI demandado.
1E. Acta de acuerdo celebrada ante el Juzgado de Paz de 1ª Nominación.
1F. Constancia de estudios del menor.
1G. Boletas de gastos.
1H. Croquis del domicilio del demandado.
1I. Papeleta de habilitación del abogado.

POR LO TANTO:

Solicito a Ud. Señor Juez, se sirva admitir la presente


demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su
oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO. - Al amparo del art. 562°del Código Procesal Civil
la recurrente está exenta de pagar tasas judiciales toda vez que el monto del
petitorio de la demanda no excede las 20 unidades de referencia procesal.

Huacho, 10 de diciembre de 2021.

D.N.I. N°46450611

También podría gustarte