Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Monografía - Artículo 2 Inciso 8

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 12

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES


ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Monografía:

“ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2 INCISO 8 DE LA CONSTITUCIÓN


POLÍTICA DEL PERÚ”

PRESENTADO POR:

LOAIZA TELLEZ, OSCAR ROBERTO 2021-127018

MORALES BARRETO, KAROL ARASSELLY 2021-127019

CURSO:

DERECHO CONSTITUCIONAL

CICLO:

II

DOCENTE:

CHAMBILLA QUISPE, JOSE LUIS

TACNA – PERÚ
2021
Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 3

CAPITULO 1: La constitución ......................................................................... 5

1.1. Concepto de constitución ........................................................................ 5

1.2. Concepto de constitución según Kelsen ................................................. 5

2. CAPITULO II: INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION....... 7

2.1. Los principios de interpretación constitucional ...................................... 7

3. CAPITULO III: ARTICULO 2 INCISO 8 DE LA CONSTITUCION 9

3.1. Definición ............................................................................................... 9

3.2. ¿Por qué es un derecho fundamental? ..................................................... 9

CONCLUSIONES ............................................................................................ 11

REFERENCIAS................................................................................................ 12
INTRODUCCIÓN

La Constitución está formada con un conjunto de disposiciones y normas; las

primeras, son símbolos gráficos que utiliza el constituyente para comunicarse, y los

segundos, son los contenidos de esos símbolos; es decir, para saber que significan esos

contenidos tenemos que interpretar la Constitución.

El análisis constitucional es una técnica de vital importancia para los jueces y

todos los operadores del derecho, porque permite aplicar adecuadamente el texto

constitucional a una realidad determinada.

Una Constitución se interpreta teniendo en cuenta los derechos, los principios,

los valores constitucionales y el contexto social en que vivimos; de tal forma, que una

determinada interpretación que fue correcta dentro de un contexto histórico, por los

cambios sociales, ya no sea adecuada en otro contexto.

La interpretación constitucional es la base de la interpretación del ordenamiento

jurídico de nuestro país al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho; por lo

que, es necesario saber cómo viene siendo interpretado el texto constitucional por el

Tribunal Constitucional, quien de conformidad con el artículo 201 de la Constitución es

el órgano de control de ésta.

De conformidad con el artículo VI y VII del Título Preliminar del Código

Procesal Constitucional, los jueces interpretan y aplican las leyes en general y los

reglamentos según los preceptos y principios constitucionales que dicta el Tribunal

Constitucional, salvo que defiendan mejor el derecho fundamental en juego; asimismo,

las sentencias que adquieren la autoridad de coza juzgada constituyen precedentes

vinculantes de obligatorio cumplimiento de los jueces.


De igual forma, el Tribunal constitucional tiene el poder de expulsar del

ordenamiento jurídico una norma legal que considera que no es compatible con la

Constitución, y los jueces ya no pueden aplicar dicha norma para resolver un caso

concreto.
CAPITULO 1: La constitución

1.1.Concepto de constitución

Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada

como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones

entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases

para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de

los países tienen una constitución escrita.

1.2.Concepto de constitución según Kelsen

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-

jurídico y un sentido jurídico-positivo.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma

fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a

un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie

la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es

un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden

jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica

la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el

concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al

sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema

jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de

otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace
como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-

jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un

sentido material y en un sentido formal.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación

de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la

regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de

creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución

contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que

contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el

propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en

sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de

creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del

Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.La

Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un

conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia

de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una

distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas

para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los

abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.


2. CAPITULO II: INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica

y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la

base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la

Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes,

debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos

constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas

que encuentren en conexión con tales leyes.

2.1.Los principios de interpretación constitucional

Etimológicamente, principio proviene de la palabra principum, que podía

significar cabeza de una serie, lo que motiva que en el ámbito jurídico sea el origen o

punto fundamental de partida de algo; razón por la cual, los principios en el derecho son

las normas básicas del sistema jurídico, punto de donde surge de modo permanente las

demás normas.

En el plano constitucional los principios son las normas rectoras de todo el

ordenamiento jurídico y se encuentran inmersas en las diferentes normas que forman

parte integrante de la Constitución.

El Tribunal Constitucional peruano ha manifestado que la Constitución tiene un

conjunto de valores, principios y reglas, que son el eje principal que asegura la unidad

del ordenamiento jurídico, dado que representa la decisión política y jurídica por

excelencia y el fundamento central del sistema constitucional en su conjunto. En tal

sentido, cualquier decisión constitucional debe tener como soporte los principios
fundamentales que inspira la interpretación de los derechos fundamentales

comprometidos.

La interpretación de los principios constitucionales es de vital importancia para

entender el contenido de los derechos fundamentales, bienes constitucionales y otras

normas constitucionales consagrados en la Constitución, de tal manera que nos permite

poder encontrar el significado constitucional de las disposiciones y normas plasmadas

en la Constitución.

Para interpretar las normas jurídicas se utilizan diversos métodos, los mismos

que vienen siendo utilizados por el Tribunal Constitucional, los jueces del Poder

Judicial, y los operadores jurídicos en general.


3. CAPITULO III: ARTICULO 2 INCISO 8 DE LA CONSTITUCION

3.1.Definición

Sherwood, Robert (1992), sostiene que la propiedad intelectual es un compuesto

de dos cosas. Primero, ideas, invenciones y expresión creativa. Son esencialmente el

resultado de la actividad privada. Segundo, la disposición pública a otorgar el carácter

de propiedad a esas invenciones y expresiones.

Invención y expresión creativas + protección = propiedad intelectual

Agrega el autor, que algunos consideran que es redundante señalar derecho y

propiedad, ya que toda propiedad le otorga el derecho que está implícito, pero, refleja la

falta de otro término colectivo conveniente para designar las ideas, invenciones y

expresiones creativas que dan lugar al concepto de propiedad intelectual cuando reciben

protección pública, aunque lo correcto debería ser llamarle productos de la mente. Para

la OMPI, la propiedad intelectual es una clase de propiedad diferente a la mobiliaria e

inmobiliaria, es la creación del ingenio humano, del intelecto del hombre. Es una rama

del derecho que contiene las normas que brindan protección a la creación intelectual del

hombre.

3.2.¿Por qué es un derecho fundamental?

El Estado Constitucional de Derecho tiene como misión servir al individuo

garantizando el respeto de sus derechos, regulando y administrando la vida en sociedad

a favor del desarrollo de las personas y colectividades. Para ello, como característica

principal, prevalece la norma fundante; es decir, va a ser la Constitución Política del

Perú la que prime sobre otras leyes que éste ente pudiera emitir en conjunto con lo cual

se materializa lo que se llama formalmente el Imperio de la Ley. La Constitución


Política del Perú recoge principios rectores como el llamado principio de legalidad

mismo que, como lo señala Walter Robles Rosales, “(…) es uno de los principios

superiores que informan todo el ordenamiento jurídico haciendo posible la realización

de un Estado social y democrático de derecho (…)” (El Peruano, 11 de enero de 2008).

Asimismo, esta carta concentra los llamados derechos fundamentales, ya que se

consideró que tales, al ser inherentes al ser humano, deberían ser objeto de protección

constitucional, debido a que la experiencia ha revelado que a falta de éste se pueden dar

casos en los cuales se vulneren con mayor facilidad.

La libertad de creación es un derecho básico que consiste en la facultad que tiene

cada persona para desarrollar sus ideas sin limitaciones ni prohibiciones. Este derecho,

también, incluye la posibilidad de transmitir las ideas o pensamientos a través de

cualquier medio así como los de comunicación social por ejemplo.

Este derecho no sería totalmente real, si es que no existieran medidas

procedimentales que protejan la propiedad intelectual; en otras palabras, no basta con

que la Constitución recoja, expresamente, este derecho fundamental, sino se requiere

también de mecanismos que hagan efectivas las medidas que se instauren a favor de su

protección.
CONCLUSIONES

Los métodos de interpretación jurídica como la interpretación gramatical,

sistemática, histórica y teleológica no son suficientes para interpretar a Constitución.

Los principios de interpretación constitucional como la unidad de la

Constitución, la concordancia práctica, la corrección funcional, la eficacia integradora,

la fuerza normativa y la interpretación de los derechos fundamentales ayudan a

interpretar mejor la Constitución.

En este orden de ideas, las disposiciones constitucionales son loables y deben

crearse los mecanismos necesarios para que los estudiantes y profesionales más

calificados y preparados, tengan las mejores oportunidades de superación y empleo,

donde puedan volcar todos los conocimientos y ayuden para el engrandecimiento del

país.

Pero también es necesario advertir que existen muchos ciudadanos peruanos que

haciendo mil y un milagro, han decidido emigrar fuera del país en busca de nuevas

oportunidades de estudio y de empleo, al no haber encontrado el apoyo del Estado para

lograr su realización como persona. Es por ello que hoy muchos peruanos se encuentran

fuera del país en plan de estudio y de trabajo, donde inclusive no sólo ocupan un alto

cargo laboral sino también tienen la calidad de científicos y expertos en diferentes

ciencias industriales, electrónicas, nucleares, tecnológicas, médicas y otras ciencias de

avanzada en el extranjero, a comparación de la realidad actual en el Perú donde estas

ciencias se encuentran con un atraso considerable


REFERENCIAS

ABAD YUPANQUI, Samuel B. ¿Qué es la interpretación constitucional?.

Principios e intérpretes de la Constitución. En Gaceta Jurídica. Actualidad

Constitucional. Tomo 137. Abril, 2005. Lima. Págs. 151-155.

ACOSTA SANCHEZ, José. Formación de la Constitución y Jurisdicción

Constitucional. Tecnos. Madrid, 1998.

ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de estudios

políticos y constitucionales. Madrid, 2002.

BERNAL PULIDO, Carlos. El Derecho de los Derechos. Escrito sobre la

aplicación de los Derechos Fundamentales. Universidad Externado de Colombia.

Bogota, 2005.

CASTAÑEDA OTSU, Susana Ynes. El principio de interpretación conforme a

los tratados de derechos humanos y su importancia en la defensa de los derechos

consagrados en la Constitución. En Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

Segundo Nivel, del Noveno Curso de Preparación para el ascenso en la Carrera Judicial

y Fiscal de la Academia de la Magistratura. Lima, 2008. Págs. 86-109.

CASTILLO CORDOVA, Luís. Los Derechos Constitucionales. Elementos para

una Teoría General. Palestra editores. Primera edición. Lima, 2005.

De, L., Persona, Y., & Sociedad. (n.d.). CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993

TITULO I. http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-

Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf

También podría gustarte