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Mi Tesis Ujap Violencia de Genero Belkys Araujo

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

VICERRECTORADO ACEDÉMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN DOCENCIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR

ESTRATEGIAS EDUCATIVAS PARA MINIMIZAR LA VIOLENCIA CONTRA


LA MUJER EN LA URBANIZACION TRAPICHITO, MANZANA B-16
PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO
CARABOBO”

AUTORA: Lic. Mirtha Lugo

TUTOR: Dr. Nolberto Guzmán

San Diego, Abril 2016


INTRODUCCIÒN

La violencia contra las mujeres a nivel mundial es una clara vulneración a sus
derechos humanos. Es una violencia ejercida contra ellas por el solo hecho de ser
mujeres; no se trata de casos aislados, sino que constituye un fenómeno social, presente
en la sociedad actual sin distinción de razas, lugar geográfico, nivel cultural, religión,
sistema político o económico. Por ello, la elección del tema de la violencia contra las
mujeres como objeto de estudio está más que justificada, en esta tesis de investigación
centrada en los derechos humanos y en los problemas actuales que se plantean en
relación con ellos.
En Venezuela la violencia contra la mujer, es un problema de amplias dimensiones,
que afecta la sociedad venezolana, producto de un sistema patriarcal y de su expresión
más evidente, e machismo, que coloca en riesgo a la mujer y a la familia al someterlas a
la opresión sexo-género que ha sido “naturalizada y legitimada” durante siglos por las
sociedades y sus instituciones. En este sentido la lucha de los grupos de mujeres
organizadas y diversas organizaciones civiles, ha sido de gran valor, pues han alcanzado
vindicaciones jurídicas que visibilizan y atienden la problemática de la violencia en
contra de la mujer.
De hecho la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de (1999), asume
un lenguaje no sexista que visibiliza a la mujer, lo cual se traslada a todas las leyes,
constituyendo un paso adelante en materia de igual y equidad de género. Considerando,
que a pesar de la rapidez d la integración de la mujer es la esfera pública y la superación
de las desigualdades jurídicas formales, aun en el ámbito social, contradictoriamente
persisten las prácticas identificadas con el sexismo, la discriminación y la violencia.
A este tenor surgen leyes en los últimos 10 años que específicamente se dirigen a la
dignificación de la vida de la mujer, como son : la Lay de Igualdad de Oportunidades
(2000), Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia (1999), que fue rápidamente
transcendida dando paso a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida
Libre de Violencia (200/7), una de las leyes más modernas en el mundo en cuanto a
protección de la mujer, al tipificar diecinueve formas de violencia basada en género y
establecer sus sanciones. Además de contemplar la formación en genero si la
ciudadanía, con el propósito de prevenir la violencia.
La formación de las ciudadanas y ciudadanos para la prevención de la violencia en
contra de la mujer, es esencial en función de una cultura social de la igual y equidad.
Con la intención de contribuir a esta causa, se realizó la presente investigación, que
aborda la problemática de Estrategias Educativas para minimizar la Violencia contra la
mujer en la comunidad de la manzana B-16 de la Urb. Trapichito de la parroquia Miguel
Peña, municipio Valencia.
Otro objetivo de este trabajo es poner de relieve que para la efectiva vigencia de los
derechos humanos a los cuales todas y todos tenemos derecho, no basta sólo el marco
legal. Este no es suficiente por sí solo para proteger a las víctimas contra los malos
tratos. Es necesario un profundo cambio y compromiso de la sociedad toda para el
rescate y la revalorización de la esencia de lo femenino en el mundo occidental que nos
toca vivir. Si no aceptamos que el paradigma vigente es tóxico y debe ser modificado,
nada cambiará para las mujeres que atraviesen por experiencias relacionadas con los
malos tratos. Cierto es que ha habido enormes progresos respecto a la posición jurídica
de la mujer, pero en lo referente a la violencia ejercida contra ellas, las luces no
predominan sobre las sombras. Sin un cambio de paradigma, no se erradicarán los
malos tratos y difícilmente se potenciará el desarrollo de las mujeres a nivel individual y
colectivo, y no existirán la igualdad, la equidad y la paz, no sólo para nosotros, sino
también para las generaciones venideras.
CAPITULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Planteamiento del Problema

La situación actual de la mujer en Venezuela, respecto a las diversas formas de


discriminación y violencia, se hace necesario el abordaje de los aspectos históricos-
culturales favorecidos por el ambiente ideológico y social que estimulan el machismo.
La violencia contra las mujeres está presente en todas las sociedades del mundo, sea
cual sea su sistema político o económico. Esta no sabe de culturas, clases sociales, ni
etnias. Este tipo de violencia tiene dos caras: es particular y también universal, porque a
lo largo de la geografía mundial y de las distintas culturas persiste por doquier la
violencia contra las mujeres, ambas pertenecen a una misma realidad.
Por consiguiente, es importante destacar que la violencia de género se expresa de
diferentes formas, afectando a las mujeres y a sus grupos familiares; ya que constituye
un grave problema de salud pública y de derechos humanos, que muestra en forma
dramática los efectos de discriminación y subordinación de la mujer dentro de la
sociedad. Este tipo de violencia genera violencia intrafamiliar, que también es el objeto
de esta investigación, ya que en todos los estratos sociales surgen desavenencias y
conflictos entre las personas, producto de problemas de convivencia y del interactuar
diario; sea cual sea el estatus social, económico, políticos, intelectual o académico,
independiente además del nivel de vida de los grupos, las diferencias de opiniones, los
distintos criterios e inclusive, las luchas y pugnas por imponerse; siendo estos algunos
de los factores que afectan las relaciones humanas.
El problema deviene y se acrecienta con el transcurrir de los tiempos cuando se hace
presente en las relaciones interpersonales; poniéndose de manifiesto una gran cantidad
de mujeres maltratadas de manera frecuente, generalmente por sus parejas, llámese
esposo, concubino, novio; en muchos casos inclusive por los padres y otros familiares
varones, quienes intentan imponerse a través de su supremacía física
La divulgación de estos instrumentos de protección a la mujer y el conocimiento de
los mismos por cada mujer, creará conciencia en todos los sectores atendidos sobre el
grave problema que constituye para la sociedad venezolana el hecho de que se vulneren
los derechos de la mitad de su población; por ello, es necesario trabajar en su
divulgación y garantizar que cada mujer atendida adquiera pleno conocimiento de sus
derechos.
Pero, también tomando en cuenta que la mejor manera de luchar contra cualquier
problema es previniéndolo, consideramos de vital importancia desarrollar una estrategia
de comunicación que apunte a la prevención de la violencia a través de la educación.
Todo esto dirigido a la juventud entre mujeres y hombres (de 18 y 25 años ), ya que
es la población más fácil de educar, pues aún comienzan a descubrir el significado de
las relaciones de pareja, para que los jóvenes puedan establecer y mantener relaciones
asertivas e interdependientes, basadas sobre todo en el buen trato y la interdependencia.
Ciertamente, es necesario resaltar que esta investigación nace del hecho de que
muchas mujeres son y han sido víctimas de la violencia basada en género, antes e
inclusive después de formar una familia; por ello se impone la necesidad de hablar claro
y sin tabúes sobre esta situación, antes que continuar siendo parte de una sociedad
cegada y sesgada, donde se ve la sangre, pero esto no impacta al resto de las personas,
menos aún el llanto de niñas, niños y adolescentes que padecen de violencia
intrafamiliar; debido a que todavía persiste la negligencia de no intervenir en los
“asuntos maritales”, sino cuando ya no hay más remedio que llamar a la policía o al
médico forense.
Ante esta situación y tomando en cuenta los logros alcanzados por la mujer al
ubicarse en igualdad de derechos con el hombre; la comunidad internacional y
nacional, ha consagrado diversas normativas y lineamientos en sus legislaciones,
creando centros y organizaciones, destinadas a brindarle a la mujer la protección
correspondiente y un sistema jurídico que ampare precisamente estas medidas de
protección; ya que si los actos de violencia contra las mujeres permanecen impunes,
esto agrava sus efectos, perpetuándolos en el tiempo. Mantener su invisibilidad no
contribuye a la comprensión de las violaciones de los derechos humanos y evita
identificar los modos de corregirlos. Si los Estados no responsabilizan y penalizan a los
agresores, la impunidad se intensificará, convirtiéndose en ariete que derrumbe la base
de la sociedad, que es la familia.
En este mismo orden de ideas, tras realizar un trabajo de diagnóstico en la
Urbanización Trapichito de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado
Carabobo, específicamente en el manzana B-16, el cual consistió en una entrevista
realizada a través de un instrumento conformado por diez preguntas abiertas a un total
de treinta (30) mujeres; pudimos percatarnos tras analizar los resultados, que existe un
problema grave de Violencia contra la mujer en dicho sector, motivo por el cual urge
realizarse la siguiente interrogante de investigación: ¿Presentar estrategias de
sensibilización lograra minimizar la variable “Violencia contra la mujer” en la
comunidad de la manzana B-16 de la Urb. Trapichito de la parroquia Miguel Peña,
municipio Valencia?
El presente trabajo investigativo también se busca la participación directa de los
Consejos Comunales en el Nuevo Modelo, ya que la policía debe ser una institución que
promueve la participación protagónica de la comunidad para controlar y prevenir las
situaciones que generen inseguridad y violencia, ya que la policía debe basar su
accionar en el respeto de los derechos humanos, e igualmente debe estar capacitada
para diseñar, llevar a cabo y evaluar modelos de prevención adecuados a las
características sociales, económicas y culturales del espacio social local en el que actúa
y se desenvuelve.
Objetivo General

Presentar estrategias de sensibilización para prevenir la violencia contra la mujer en


la manzana B-16 de la Urbanización Trapichito, Parroquia Miguel Peña, Valencia
Estado Carabobo.

Objetivos Específicos

Diagnosticar el estado actual de la violencia contra la mujer en la Urbanización de


Trapichito manzana B-16. de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado
Carabobo
Acordar estrategias para miniizar la violencia contra la mujer en la Urbanización
Trapichito manzana B-16. de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado
Carabobo contra la mujer
Mostrar estrategias para minimizar la violencia contra la mujer en la Urbanización
Trapichito, manzana B-16, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, sobre las leyes
que los protegen ante la violencia y los pasos para denunciar a sus victimarios.

Justificación

Actualmente es un hecho notorio, público y comunicacional, el hecho de que


alrededor del mundo muchas mujeres son sometidas diariamente a diversas formas de
violencia en todos los ámbitos donde se encuentran, expresado claramente en noticieros,
periódicos, revistas y páginas web; medios de comunicación en los que se expresan las
consecuencia de esta situación, que son mujeres muertas, golpeadas y/o con trastornos
de salud tanto física como mentales.
El trabajo surge de un interés social por abordar el tema de la violencia de género
desde el ámbito educativo, nos hemos planteado la necesidad de educar hacia una
nueva cultura, basada en la igualdad de género que permita a los ciudadanos y las
ciudadanas de una comunidad hacer suyos otros valores y otras formas de representarse
en el mundo y manejarse en él. En este proceso de transformación la formación de
valores y conocimientos dentro de las comunidades es uno de los pilares fundamentales
Ante los múltiples fenómenos de Violencia contra la mujer que a diario se observa
en el entorno de la sociedad venezolana; aunque no son exclusivos de esta, puesto que
igualmente suceden en otras sociedades o países; el Estado Venezolano se ha
preocupado por las graves y nocivas consecuencias que estos acarrean ya que
coadyuvan a la descomposición social a nivel nacional y regional, debido a que
dinamitan las instituciones familiares.
Es por las razones antes expresadas, que la violencia sea física, psicológica o de
cualquier índole, se infiere que ha incidido en un incremento de un sin número de
delitos, por tanto esta investigación tiene relevancia jurídica por cuanto toca aspectos
concernientes a la violencia de género, específicamente las pertenecientes al sexo
femenino, sobre las que recae la mayor cantidad de incidencia, así como la vulneración
de lo estipulado y previsto tanto en la Constitucional Nacional, como en los tratados
internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, al igual que de las leyes
que han sido promulgadas a tales efectos
Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su
actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y
elaboración de una nueva Ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del
Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado
en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los
valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.
El trabajo de tesis que nos ocupa, las razones han sido por un lado, la realidad
social actual en la que se muestra una creciente preocupación por los temas relacionados
con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en él se pretende dar cumplimiento
al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio
irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su
derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.
Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que
constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el
establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de
medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Es por ello que nace la propuesta de presentar una serie de estrategias para así
sensibilizar y poder minimizar la violencia contra la mujer en la comunidad de
Trapichito, manzana B-16 de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado
Carabobo, se realizaron unas entrevistas, justificando así ampliamente dicha
investigación, para intentar establecer de violencia contra la mujer que existe en la
comunidad de la manzana B-16 de Trapichito.
También es importante considerar que la presente investigación se encuentra dentro
de las siete Líneas de Investigación establecidas por la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad en el año 2014 en la segunda línea matriz: Convivencia
ciudadana y cultura preventiva, línea potencial “e” que se refiere a la Violencia de
género y masculinidades hegemónicas. En materia de la función policial los cuerpos de
seguridad del estado están en la obligación de actuar de manera inmediata ante la
tramitación de cualquier denuncia de violencia de género que se presenten en los
Centros de Coordinación Policial. Por todo lo antes expuesto, y en virtud que el artículo
49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional (2008), que establece que los gobernadores y alcaldes
promoverán el servicio de policía comunal, como estrategia para perfeccionar el trabajo
conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad, nuestro trabajo de
investigación busca crear estrategias que permitan informar a las mujeres sobre sus
derechos y las acciones que deben tomar para denunciar aquellas arbitrariedades de las
cuales pudiesen ser víctimas.
CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

Fundamentos Teóricos

De acuerdo con UPEL (2005), el contenido del marco teórico se basa en situar el
problema en estudio dentro de un conjunto de conocimientos sólidos y confiables que
permitan orientar la búsqueda y ofrezcan una conceptualización adecuada de los
términos que se van a utilizar. El marco teórico permite integrar la teórica con la
investigación y establecer sus interrelaciones. Representa un sistema coordinado
coherente, de conceptos y propósitos para abordar el problema.
El Marco Teórico Referencial se denomina de diversas maneras: Marco referencial,
Marco teórico conceptual, Marco funcional de la investigación, Marco de sustentación,
Marco estructural conceptual, formulación teórico o marco conceptual.
Para Sabino (2007) El Marco Teórico Referencial tiene como propósito dar a la
investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que
permitan abordar el problema “al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a
dicha área.

Antecedentes de la Investigación
Los Antecedentes de una Investigación, conciernen una serie de revisiones, que de
una forma u otra, suministran información relevante para el desarrollo del presente
estudio, según Tamayo Tamayo (2006), un antecedente “se trata de hacer una síntesis
conceptual de la investigación o trabajo realizado sobre el problema formulado, con el
fin de determinar el enfoque metodológico de la misma” (P.XXX). De allí que los
antecedentes investigativos, aportan de manera directa o indirecta aspectos relevantes
para el cumplimiento de los objetivos del estudio que se desarrolla, ya que consolidan y
sustentan uniformemente el marco referencial y conceptual del mismo.
Respecto a lo anterior, Pérez Nájera Celin (2012) en su tesis para optar al título de
Doctor en Ciencias Médicas Universidad de la Habana-Cuba, denominada “Violencia
sobre el adulto mayor, estrategias para reducir la victimización en el Municipio de
Ciego de Ávila”, explica que…
El presente trabajo investiga sobre los adultos, fundamentando la visión teórico-
doctrinal del fenómeno y desarrollando criterios, clasificatorios de los ambientes
sociales de ocurrencia de la manifestación nociva estudiada, entornos que organizan en
tres niveles socio-ecológicos de incidencia: el contexto social, comunitario e
intrafamiliar. El informe posee tres capítulos, el primero contiene una valoración
católica conceptual de la violencia, la fundamentación del tema desde la teoría victimo
lógica y la introducción de los adultos mayores como grupo de riesgo victimal: el
segundo capítulo desarrolla un estudio de Derecho, comparado sobre la protección
jurídico de los adultos, haciendo énfasis en el enfoque multidisciplinar del amparo legal
cubano de este grupo etario; además de estudiar la situación victimo gena de los adultos
mayores en el municipio de ciego Ávila. El tercer capítulo presenta la elaboración de un
modelo estratégico para la disminución de la Violencia contra los gerontes aplicado y
validado, mediante la estrategia para la reducción de la victimización de los adultos
mayores en el municipio de Ciego Ávila. El aporte teórico fundamental consiste en un
modelo teórico de análisis que organiza clasificatoriamente, la violencia y la
victimización a partir de tres categorías que responden a contextos espaciales de
ocurrencia del fenómeno: el social, el comunitario y el intrafamiliar. Los resultados
empíricos se centran en la elaboración de un modelo estratégico y la validación de ese
modelo mediante una estrategia de reducción de la victimización sobre los gerentes en
el territorio avileño.
Peraza Keissy Cecilia (2012) Trabajo de Grado para obtener el título de Abogado en
la Universidad José Antonio Páez, titulado: Análisis de la Aplicación efectiva de la
normativa legal vigente sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
El propósito de este informe, consiste en analizar la aplicación afectiva de la
normativa legal vigente sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Es
necesario el estudio de las normativas jurídicas venezolanas, empezando por la
Constitución de 1999, La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida
Libre de Violencia, Código Procesan Penal, Código civil, entre otros. La violencia
contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde principalmente se
ejerce esa violencia, más del 80% de las violaciones, los perpetran miembros de la
familia de la víctima y mayormente en edades muy tempranas, cuando esta no pasa de
ser una niña. Padre, Abuelos, Tíos y otros familiares adultos en lo que ella confía,
pasan hacer agresores, esto es un problema mundial que en muchas ocasiones
trascienden más allá de la familia, la sufre la violencia en silencio, avergonzada y sin
sentimientos de culpa.

Fundamentos Legales
Según Bavaresco (2006) las bases teóricas tiene que ver con las teorías que brindan
al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio, es decir,
cada problema posee algún referente teórico, lo que indica, que el investigador no puede
hacer abstracción por el desconocimiento, salvo que sus estudios se soporten en
investigaciones puras o bien exploratorias. Ahora bien, en los enfoques descriptivos,
experimentales, documentales, históricos, etnográficos, predictivos u otros donde la
existencia de marcos referenciales son fundamentales y los cuales animan al estudioso a
buscar conexión con las teorías precedentes o bien a la búsqueda de nuevas teorías
como producto del nuevo conocimiento.

Violencia Domestica
En la actualidad, no existe consenso en la terminología empleada para designar el
concepto de violencia de pareja del hombre contra la mujer, siendo varios los términos
empleados para referirse a la misma, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. Tradicionalmente, ha sido el término “violencia doméstica” (“Domestic
violence”) el más utilizado para referirse a dicha problemática. Si bien, la violencia
doméstica no es exclusiva de la pareja, ya que cualquier miembro del hogar puede ser
víctima o agresor, sea mujer, hombre, anciano/a o hijo/a. Otro de los términos
frecuentemente utilizado para referirse a la violencia de pareja ha sido el de violencia de
género, si bien ésta se produce entre hombres y mujeres, fuera o dentro del hogar,
tengan o no una relación de parentesco. Por lo tanto, el término violencia de género no
es exclusivo de violencia de pareja. Otros términos empleados en la literatura.

Violencia de Genero
Para la comprensión de la Violencia Basada en Género y sus implicaciones, se
requiere puntualizar una concepción, en este trabajo se asume la estructurada por
Carosio, (2004):
El género es un concepto sociológico, que se refiere a los roles socialmente
construidos que “debe” cumplir cada persona en función a su sexo, y que enmarcan las
relaciones entre mujeres y varones en una sociedad. Los roles de género determinan la
forma en que se insertan los hombres y las mujeres en la sociedad y por lo tanto, marcan
sus posibilidades de desarrollo. El concepto de Género es histórico y varía según las
épocas.
La categoría género explica cómo los roles sociales masculinos y femeninos son
producto del aprendizaje de patrones culturales, histórica y socialmente asignados a
cada sexo, y no una consecuencia natural de diferencias determinadas por la biología.
Es necesario enfatizar que género no es sinónimo de sexo y mucho menos de mujer. En
este sentido, Ibalurcia: señala que:

La teoría de los géneros la perspectiva de género, la visión de género no se


refiere sólo a las mujeres, sino que alude a las relaciones entre mujeres y
varones; a sus jerarquías; al manejo del poder en todos los ámbitos. Devela
dichos temas, ocultados, naturalizados, sus consecuencias y alternativas, y
propone nuevos paradigmas… (p. 47)
Es imprescindible que se entienda que los hombres también responden al género, de
manera que cuando se dice que hay que incorporar el género en una determinada
actividad o estudio, no se está hablando de incorporar a la mujer, aunque el resultado de
incorporar la visión de género sea visibilizar a la mujer y hacer visibles las relaciones de
poder entre los sexos. De esta forma, el análisis de la Violencia Basada en Género
implica abordar también el asunto de la construcción social de la masculinidad, es decir,
el conjunto de atributos, valores, funciones y conductas que se suponen esenciales al
varón en cada cultura.
La violencia basada en género dentro de la familia no es un fenómeno reciente, por
el contrario, ha sido una característica de la vida familiar aceptada desde tiempos
remotos. Sin embargo, no comienza a concientizarse como fenómeno social muy grave
hasta la década de los sesenta en los países anglosajones, y en la década del ochenta en
este país. Son los movimientos feministas los que comienzan expresamente los reclamos
por los derechos de la mujer.
De acuerdo con Bunch y Carrillo (1999), la percepción social y el reconocimiento de
que ciertos comportamientos son violentos, es histórica. Esa percepción está
determinada por relaciones de poder y por los valores presentes en una sociedad
determinada, en momentos históricos específicos. En las sociedades se manejan
diferentes códigos en relación a la violencia; existe una fuerte condena cuando ésta se
lleva a cabo en el espacio público, sin embargo, se le tolera y hasta se avala cuando
ocurre en el espacio privado. Una denuncia por una agresión en la vía pública es
inmediatamente acogida, la misma denuncia en el hogar es generalmente desestimada,
subvalorada e incluso se intenta persuadir a la víctima para que retire su denuncia. La
violencia contra las mujeres es endémica en casi todas las culturas y en sociedades
patriarcales donde el derecho y privilegio masculino está por encima del bienestar de
otros seres humanos: niños, niñas, adolescentes y mujeres, afectando a estas en todas las
etapas de su vida. Las sociedades patriarcales se establecieron en el Mediterráneo desde
los comienzos de la Grecia Clásica o quizás antes. Los roles masculinos y femeninos se
han establecido con el uso de la violencia a lo largo de 4.000 o 5.000 años.
La representación social sobre la violencia en el espacio familiar está cambiando, sin
embargo, son numerosas las familias que continúan asumiendo que la utilización de la
violencia al interior de la familia es algo natural y muchas veces positivo, especialmente
en lo que se refiere al maltrato infantil y femenino. Paradójicamente, aquello que se
silencia, aquello que permanece oculto socialmente, no significa que sea un hecho
difícil de percibir. En el caso de la violencia familiar el fenómeno no se ve porque se ha
hecho cotidiano para la mayoría de las personas, se ha "naturalizado", ha pasado a ser
una situación esperada en determinados contextos.

Violencia
Según Luis M. Rodríguez Otero : La violencia como herramienta humana de
dominación, poder y control ha existido desde el inicio de la historia como una
lacra fundamentada en cuestiones patriarcales, machistas y sexistas. El
presente artículo analiza las distintas definiciones, características y
expresiones de la violencia, así como las distintas teorías que la explican con el
objetivo de diferenciar la violencia de género con la violencia doméstica y familiar y
analizar las características de cada una de estas para la inmersión en futuras líneas de
investigación. Anceschi (2012) señala que la violencia es un concepto subjetivo
de definición compleja, ya que puede adquirir diversos tipos de acepciones según
el punto de vista desde el que lo analicemos. Así la definición no será la misma
desde una perspectiva moralista o jurídica y dentro del ámbito jurídico un penalista no
la definirá de la misma manera que un civilista. Es por ello que realmente su
definición es compleja identificando casos en los que incluso esta es “legítima” como
método de resolución de conflicto
La violencia se da en el marco de la supuesta protección de la familia este hecho es
una de las principales razones por las que se ha ocultado socialmente y aún más se ha
tolerado; pero a la vez es una de las características centrales que permite entender su
impacto destructor en las víctimas. En la familia violenta el rol de afecto, protección y
cuidado del grupo familiar, es reemplazado por el daño tanto psicológico como físico, la
amenaza y el temor, no obstante, el discurso continúa siendo el del afecto y protección,
este se traduce en "yo te golpeo porque te amo", o bien "tú haces que yo te golpee
porque te portas mal".
Muchos son los factores que han confluido para mantener el silencio sobre la
situación de violencia en el hogar: la necesidad de resguardar la privacidad de la
familia, diferencias culturales sobre la concepción de la violencia, temores o
simplemente el dolor de hablar. Pero existen otros hechos que han contribuido a que la
situación comience a hacerse visible: la organización del movimiento feminista en la
década del 60, la apertura de los primeros refugios a comienzos de los años 70, la
preocupación de la comunidad internacional por el tema de los derechos humanos y los
derechos personales.
La violencia doméstica en general se dirige a los miembros más débiles de la familia
e implica acciones que van desde una simple palabra o gesto pasando distintos tipos de
agresiones físicas, psicológicas, sexuales, amenazas hasta el homicidio. En todas sus
formas, la violencia se enmarca en una relación de poder y jerarquía, ésta es considerada
como una manera de ejercer poder sobre alguien situado en una posición de
subordinación, por lo que se vincula estrechamente a la violencia basada en el género
que abarca muchos tipos de comportamientos físicos, emocionales y sexuales nocivos
para las mujeres y las niñas, que son practicados con más frecuencia por miembros de la
familia, pero a veces también por extraños.
Según el Instituto Nacional de Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de
Género, en el Año 2013 el número de víctimas de violencia de género con orden de
protección o medidas cautelares inscritas en el Registro 1 fue de 7.122 mujeres, un 6,9%
menos que en 2012.
La tasa de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas
cautelares inscritas en el Registro fue de 132,6 por cada 100.000 mujeres de 14 y más
años El número de víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas
cautelares inscritas en el Registro descendió un 3,3%.
La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género ofrece información
sobre víctimas y denunciados con medidas cautelares u órdenes de protección dictadas
que han sido inscritas en el año de referencia en el Registro central para la protección de
las víctimas de la violencia doméstica y de género, cuya titularidad corresponde al
Ministerio de Justicia.
No contempla el total de denuncias presentadas, sino las que han dado lugar a su
inscripción, por esto en 2013 se inscribieron en el Registro como víctimas de violencia
de género y doméstica, 34.376 personas, un 6,2% menos que en 2012. De éstas, 31.612
fueron mujeres y 2.764 hombres.
Prevenir la violencia familiar implica la existencia de profundos cambios en los
valores y el comportamiento de las personas. Significa principalmente reconocer los
derechos individuales de cada uno de los miembros del grupo familiar. Implica
estimular las formas pacíficas de resolver los conflictos desde la infancia, formas de
tolerancia, respeto a la diversidad y a la libertad de todas y todos los seres humanos.
Es importante tener una idea clara de lo que se tiene entre manos cuando se aborda
un trabajo sobre este fenómeno social que es la violencia basada en género, ya que todas
las personas sin excepción, están influidas por los mitos culturales que favorecen la
supremacía y violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder
adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde se cultiva la desigualdad
sexo-género.

Violencia basada en género y los derechos humanos de la mujer


La violencia basada en género fue definida en la Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer y, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas en 1993, concibiéndose como:

… todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o


pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
privada. (s/n).
Esta definición de las Naciones Unidas, remite sólo a la violencia contra la mujer, sin
embargo, la violencia basada en género nos coloca en la pista de la violencia que
incluye a todas y todos los seres humanos. Lo que sí es claro, es que la violencia basada
en género adquiere muchas formas: física, sexual, psicológica, libertades restringidas,
coerción y amenazas que se producen y reproducen tanto en el ámbito público como
privado. Los hombres, las mujeres, los niños y niñas, las y los adolescentes todas y
todos pueden ser víctimas de esta "violencia basada género". A pesar de ello, la
violencia por razones de género es predominantemente violencia del hombre o
violencias de los hombres hacia las mujeres, por ello existe la tendencia a asociar la
VBG a la violencia contra las mujeres.
La violencia hacia las mujeres es una forma de violencia de género. La violencia
expresa relaciones de poder entre hombres y mujeres, que producen y reproducen
prácticas que lesionan los derechos humanos. En este sentido, no constituye un
fenómeno aislado, sino, que está íntimamente ligado a los procesos de construcción de
las identidades socio culturales, códigos simbólicos y relaciones de género establecidas
en la sociedad.

La comunidad frente a la violencia contra la mujer


La comunidad es considerada como un grupo de personas que conviven en un área
determinada y tienen relación entre sí. Estas relaciones están vinculadas con las
necesidades sentidas por los miembros de dicha comunidad y con la búsqueda de
soluciones a sus problemas, así como aquellas expectativas de mejoras de la calidad de
vida en el trabajo, educación, salud, seguridad, entre otros.
Al respecto el profesor, Ezequiel Ander Egg argumenta que la expresión comunidad
“sirve para designar a una agrupación organizada de personas que se perciben como
unidad social cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o
función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada área
geográfica en la cual la pluralidad de personas interacciona más intensamente entre sí
que en otro contexto.”
Ander Egg introduce el elemento “conciencia de pertenencia” que constituye uno de
los soportes vertebradores del concepto comunidad, ya que no existe pertenencia sin la
presencia de un grupo humano ubicado en un territorio determinado. Este grupo
humano es portador de una cultura, una identidad cultural y un patrimonio, un sistema
de valores, tradiciones y creencias propios que le confieren autenticidad y singularidad.
Desde esta perspectiva el sentimiento o conciencia de pertenencia es resultado de la
interacción entre los factores expuestos, los cuales, si son bien gestionados, garantizan a
los miembros de la comunidad una participación activa en el diseño, ejecución,
evaluación y control de las políticas de desarrollo.
El término unidad social adquiere en esta definición una connotación identitaria que
se traduce en una cohesión social reconocida, aceptada, compartida y respetada por
quienes participan en ella y trabajan por lograr su estabilidad y permanencia a través de
la socialización y consolidación de intereses, objetivos y funciones que les son
comunes.

Fundamentos Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.
Artículo 3. ° El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Artículo 19. ° El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para
los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen

Desarrollo jurídico frente a la violencia basada en género


Venezuela firma, en 1977, el Pacto de Costa Rica, en el cual queda establecido que
todas las personas son iguales ante la ley reconociéndose la igualdad de los cónyuges en
el matrimonio. En el mismo año, el país aprueba el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos, comprometiéndose a garantizar la igualdad de los
derechos de los cónyuges en el matrimonio (PNUD/AVESA, 1999:74).
En diciembre de 1979 se aprueba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer. Siete meses más tarde, en Julio de 1980, Venezuela firma esta
Convención y es ratificada dos años después el 16 de Junio de 1982, desde cuando es
considerada Ley de la República. En Septiembre de 1993, se aprueba en Venezuela la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, y en Enero de 1995 se aprueba la ley
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer "Convención Belem do Pará".
En 1992, Evangelina García Prince, María Cristina Parra y Lizbeth Guevara
presentaron al Congreso de la República, a través de la Comisión Asesora de la
Presidencia de la República, un anteproyecto de ley denominado: La Violencia
Doméstica y el Acoso Sexual. En el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) se
estableció una comisión compuesta por varios organismos no gubernamentales para
perfeccionar el anteproyecto. Esta comisión presentó el anteproyecto al Presidente de la
Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 1996. La Comisión Bicameral acogió el
anteproyecto comprometiéndose a su promulgación. Con el esfuerzo de CONAMU, que
continuó trabajando en el Congreso, las organizaciones no gubernamentales, y 20.000
firmas de ciudadanas y ciudadanos que asumen la violencia doméstica como un delito
se culminó el trabajo.
Ante las elecciones presidenciales de Diciembre de 1998, y con ellas el riesgo de
postergación de las discusiones y la posibilidad de quedar fuera del periodo legislativo,
El Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM),
CONAMU, Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer
(FUNDAMUJER), Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa
(AVESA), Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Coordinadora de
Organizaciones no gubernamentales de mujeres (CONG), Federación Venezolana de
Abogadas (FEVA), Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de
Venezuela (CEM-UCV), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF),
Centros Femeninos Populares (CFP) y Ministerio de Justicia, logran en un esfuerzo
conjunto a través de la producción de material impreso, campañas en medios de
comunicación, y las acciones directas con los jefes de las fracciones parlamentarias, la
aprobación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. (CISFEM, 1999).
La legislación que protege a la familia y a la mujer en Venezuela es producto de las
luchas de ciudadanas y ciudadanos que se han organizado contra la violencia basada en
género, estas normas y leyes son:
- Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Pará" (1995), donde se estima la
protección de la familia y de cada uno de sus miembros.
- Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, el 19 de agosto de 1998 y el tres de
septiembre se publica en la Gaceta Oficial No. 36531. La Ley entra en vigor el primero
de Enero de 1999.
- Ley de igualdad de oportunidades (2002).
- Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
(LOSDMVLV, 2007)
- Creación de fiscalías y tribunales especializados en género (2008).
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
Artículo 2. Principios rectores. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de
medidas para alcanzar los siguientes fines:
1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante
los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2.- Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos
de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios.
3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar, publicitarios y
mediáticos una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las
instancias jurisdiccionales.
4.- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia
contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5.- Promover la participación y colaboración de las entidades, Naciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6.- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización,
prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan
en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
víctimas de violencia de género.
7.- Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas
de violencia de género.
8.- Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos,
programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus
derechos.
9.- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que
garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física,
emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

Definición y Formas de Violencia contra las Mujeres


Artículo 14. Definición. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente
Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral,
económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el
privado.
Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de violencia de género en
contra de las mujeres, las siguientes:
1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda
atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,
o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el
contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida
a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que
afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo
de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la
mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, exconcubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
colaterales, consanguíneos y afines
6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a
decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto
sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como
actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien
hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas
vías.
8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a
una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la
amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia,
la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber
obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer.
9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de
libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de
realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido
sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con
la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el
mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que
supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.
Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual salario por igual trabajo.
12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos
público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles
en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes
comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales,
bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la
privación de los medios económicos indispensables para vivir.
13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en
un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.
14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento
voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento
médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la
privación de su capacidad biológica y reproductiva
15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de
cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de dominación.
16.- Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones,
retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
17.- Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer
en la sociedad.
18.- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o
fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
material de carácter ilícito.
19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución,
explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

De las Mujeres Víctimas de Violencia


Artículo 33. Atención a las mujeres víctimas de violencia.
Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los
hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su
condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites
en que deba intervenir. En consecuencia, deberán:
1.- Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las
evidencias.
2.- Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le
confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para
su atención y tratamiento.
3.- Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los
hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
4.- Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante
señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.
Artículo 34. Derechos laborales. Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia
tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de
trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la
excedencia en los términos que se determinen
Parágrafo Único. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivado por la condición
física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las trabajadoras o
funcionarias, se consideraran justificadas cuando así lo determinen los centros de
atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación
respectiva.
Artículo 35. Certificado Médico. A los fines de acreditar el estado físico de la mujer
víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por
profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública. De no
ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en
ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o una experta forense,
previa solicitud del Ministerio Público
Artículo 36. Atención jurídica gratuita. En aquellos casos en que la víctima careciere
de asistencia jurídica, podrá solicitar al juez o jueza competente la designación de un
profesional o una provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer,
de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de
cada jurisdicción o de cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de
los derechos establecidos en esta Ley.
Artículo 37. Intervención en el procedimiento. La persona agraviada, la Defensoría
Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el
numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque
no se hayan constituido como querellantes.
Artículo 38. De la solicitud de copias simples y certificadas. La mujer víctima de
violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las
actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en
esta Ley, las que se le otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las
actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.

Definición de Términos Básicos


Abuso: Todo intento de socavar, calumniar, difamar, amenazar o causar daño a una
persona
Causa: Prima la lógica de los hechos consumados: desorden. Desactivación del sistema
de planificación.
Deber: Algo a que uno está obligado; Deuda, tarea; estar o verse obligado de hacer
algo; Tener obligaciones o deudas con alguien
Derecho: El Derecho en el orden normativo e institucional de la conducta humana
sociedad, inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter.
Ley: (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada
Maltrato: Es la acción y efecto de maltratar (tratar mal a una persona menoscabar,
echar a perder). El concepto está vinculado a una forma de agresión en el marco de una
relación entre dos o más personas
Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas
determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una
misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
.Violencia: es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o
psíquicos al prójimo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física,
la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas. Por eso la violencia
puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.
Víctima: es el individuo que ha sufrido las consecuencias de un daño perjuicio,
quedando afectado, bien sea física o emocionalmente
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO

Modalidad de la Investigación

La investigación acción participativa es un paradigma aplicado a con comunidades


generalmente vulnerables. Este modelo científico busca brindar una solución a los
problemas que los propios miembros de la comunidad consideran como los más
importantes, la comunicación entre el profesional y el agente interno es fundamental así
como el ambiente de cordialidad. Está orientada  especialmente a la transformación del
entorno, a la identificación de recursos existentes y a su uso favorable y eficaz. 
Según Fals Borda (1981) la Investigación-Acción Participativa: "se relaciona más con
una actividad de investigación propia de la base popular sobre su realidad, que con una
acción receptiva de investigaciones realizadas por élites de intelectuales ajenas a ellas.
En la Investigación-Acción Participativa, el científico social se enfrenta a la necesidad
de compartir los objetivos y los métodos mismos con la base social. Ya no es
investigación para" las masas, sino que surge de la base social misma".
De allí, que se puede explicar que el presente estudio está enmarcado bajo la modalidad
de un estudio de acción participativa, porque propone establecer, interpretación y uso en
la elaboración de una investigación exploratoria, útil para la Urbanización Trapichito
manzana B-16 Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, para la disminución
de la violencia de la mujer en dicho sector.

Enfoque de la Investigación
En búsqueda de dar mayor profundidad al proceso de identificación de la
problemática de la Comunidad de la Urbanización Trapichito, manzana B-16 Parroquia
Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, el enfoque seleccionado para esta
investigación es cualitativo, ya que el mismo según Palella y Martins (2010) “centra su
atención en las relaciones y roles que desempeñan las personas en su contexto vital”
(P.41), permitiendo al investigador interpretar la forma como se interrelacionan los
referentes sociales, sus actividades y pensamientos en el ámbito social y cultural donde
se desenvuelven y como manejan dentro del mismo los problemas.
Una ventaja que motiva el seleccionar este enfoque de investigación, la identifican
Palella y Martins (2010), y tiene que ver con el hecho de que las investigaciones
cualitativas “Son fuertes en términos de validez interna, pero débiles en términos de
validez externa” (P.43), ya que los datos se obtienen a través de una “Comunicación
horizontal entre el investigador y los investigados” (P.43); por lo que otorga mayor
posibilidad de estudiar los factores que originan el problema y con ello ubicar una forma
segura y factible de darles solución.
Asimismo esta es una Investigación Acción Participativa (IAP), la cual Franco
(2011) la define como “un proceso de estudio de la realidad o de aspectos determinados
de ella, con rigor científico” (P.10); es una modalidad de investigación que intenta
fundir de forma creadora la parte teórica del proceso de investigación con la acción
creadora, para formar la praxis; siendo participativa la misma, porque se realiza con
apoyo de los integrantes de las comunidades, partiendo de la búsqueda del desarrollo
endógeno de la misma, a través de la solución de sus problemas y el desarrollo de sus
potencialidades.

Nivel de la Investigación
Se refiere al grado de profundidad científica que asume una investigación, la
presente investigación es del nivel de, Investigación Exploratoria: Es aquella que se
efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados
constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de
conocimiento. Este tipo de investigación, de acuerdo con Sellriz (1980) pueden ser:
a) Dirigidos a la formulación más precisa de un problema de investigación , dado que se
carece de información suficiente y de conocimiento previos del objeto de estudio ,
resulta lógico que la formulación inicial del problema sea imprecisa. En este caso la
exploración permitirá obtener nuevo datos y elementos que pueden conducir a formular
con mayor precisión las preguntas de investigación.
b) Conducentes al planteamiento de una hipótesis: cuando se desconoce al objeto de
estudio resulta difícil formular hipótesis acerca del mismo. La función de la
investigación exploratoria es descubrir las bases y recabar información que permita
como resultado del estudio, la formulación de una hipótesis. Las investigaciones
exploratorias son útiles por cuanto sirve para familiarizar al investigador con un objeto
que hasta el momento le era totalmente desconocido, sirve como base para la posterior
realización de una investigación descriptiva, puede crear en otros investigadores el
interés por el estudio de un nuevo tema o problema y puede ayudar a precisar un
problema o a concluir con la formulación de una hipótesis.
Con relación al párrafo anterior, la presente investigación busca no solo ubicar e
identificar un problema significativo para la Comunidad de la Urbanización Trapichito
manzana B-16 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, sino
también generar la disminución de la violencia contra la mujer en dicho sector.

Técnicas de Recolección de Datos


De acuerdo con Arias (1999), “las técnicas de recolección de datos son las distintas
formas o maneras de obtener la información” (P.53). Para obtener los datos e
información relacionada con esta investigación las técnicas que se utilizaran son la
observación directa simple y la observación mediante encuesta.
La selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos implica determinar
por cuáles medios o procedimientos el investigador obtendrá la información necesaria
para alcanzar los objetivos de la investigación.” (Hurtado, 2000:164).
Sabino, (1992:116) comenta que la entrevista, desde el punto de vista del método es
una forma específica de interacción social que tiene por objeto recolectar datos para
una investigación.
El investigador formula preguntas a las personas capaces de aportarle datos de
interés, estableciendo un diálogo peculiar, asimétrico, donde una de las partes busca
recoger informaciones y la otra es la fuente de esas informaciones. Por razones
obvias sólo se emplea, salvo raras excepciones, en las ciencias humanas.
La ventaja esencial de la entrevista reside en que son los mismos actores sociales
quienes proporcionan los datos relativos a sus conductas, opiniones, deseos, actitudes y
expectativas, cosa que por su misma naturaleza es casi imposible de observar desde
fuera. Nadie mejor que la misma persona involucrada para hablarnos acerca de todo
aquello que piensa y siente, de lo que ha experimentado o proyecta hacer.
En esta investigación se realizó con una entrevista diagnóstico, esta técnica nos
permitió elaborar un conjunto de preguntas organizadas de forma coherente para
determinar el grave problema que enfrentan las mujeres en la Comunidad de la
Urbanización Trapichito manzana B-16 Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia
Estado Carabobo.
Instrumento de Recolección de Datos
Un instrumento de recolección de datos es en principio cualquier recurso de que
pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos
información. De este modo el instrumento sintetiza en si toda la labor previa de la
investigación, resume los aportes del marco teórico al seleccionar datos que
corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las variables o conceptos utilizados Pág.
149,150 Carlos Sabino y por técnica vamos a anotar la definición que nos da el
diccionario de metodología antes citado.
Conjunto de mecanismos, medios y sistemas de dirigir, recolectar, conservar,
reelaborar y transmitir los datos sobre estos conceptos Fernando Castro Márquez indica
que las técnicas están referidas a la manera como se van a obtener los datos y los
instrumentos son los medios materiales, a través de los cuales se hace posible la
obtención y archivo de la información requerida para la investigación
El instrumento se realizó en una hoja impresa tamaño carta en la cual se colocó el
membrete de la universidad, la fecha de la entrevista, los datos generales de los
entrevistados y la identificación del entrevistador. En dicho formato se colocaron siete
(6) preguntas, organizadas de la siguiente forma:
1. ¿Diga usted si tiene conocimiento que existe una Ley Orgánica sobre el Derecho
de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que piensa sobre la violencia
contra las mujeres?
2. ¿Explique si en su comunidad conoce mujeres que hayan sido víctimas de
violencia de género y si estas han denunciado a su agresor?
3. ¿Considera usted que la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, ha servido para disminuir los casos de violencia de
género en su comunidad?
4. ¿Considera usted, que la falta de conocimientos respecto a la Ley Orgánica
sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha generado
que las mujeres no denuncien a sus agresores y por qué?
5. ¿Diga usted donde se denuncian los casos de violencia contra la mujer?
Especifique el nombre de las instituciones donde se denuncia la violencia de
género y si alguna queda cerca de su comunidad.
6. ¿Diga usted algunas recomendaciones con el fin de disminuir la violencia de
género en su comunidad?

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