Los Derechos Humanos de Las Personas Transgénero, Transexuales Y Travestis
Los Derechos Humanos de Las Personas Transgénero, Transexuales Y Travestis
Los Derechos Humanos de Las Personas Transgénero, Transexuales Y Travestis
HUMANOS DE
LAS PERSONAS
TRANSGÉNERO,
TRANSEXUALES
Y TRAVESTIS
1VG/ECTP
Impreso en México
LOS DERECHOS
HUMANOS DE
LAS PERSONAS
TRANSGÉNERO,
TRANSEXUALES
Y TRAVESTIS
1. Conceptos básicos
3
responsabilidades asignadas al hombre y a la
mujer, las actividades que realizan, el acceso
y el control de los recursos y hasta las
posibilidades de tomar decisiones respecto
de su persona en los diferentes escenarios
políticos y sociales: comunidad, familia,
trabajo, escuela.1
Hablar de sexo, en lugar de género,
implica enfocar desde la biología diferencias
sexuales. El género implica ir más allá del
dato diferencial entre sexos, supone
comprender y explicar socioculturalmente
las desigualdades sociales creadas a partir de
las diferencias sexuales.1
Sexo
1
3
biológicas (genéticas, hormonales,
anatómicas y fisiológicas) a partir de las
cuales las personas son clasificadas como
mujeres u hombres al nacer. En México, el
sexo se asigna a la persona recién nacida
tomando
3
las madres, mismos que comunican la
decisión al Registro Civil.2 Para describir
dicho fenómeno la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha desarrollado el
término de “Sexo asignado al nacer” y lo
explica como una construcción social. Esta
propuesta va más allá del concepto de sexo
como masculino o femenino y como un
fenómeno biológico. Bajo esta teoría la
asignación del sexo no es un hecho biológico
innato, más bien, a las personas se les asigna
socialmente un sexo al nacer con base en la
percepción que otras personas tienen sobre
sus genitales. En este sentido, la
categorización de un hombre o una mujer es
un acto social, cultural e institucional. La
mayoría de las personas son fácilmente
2 Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Protocolo de Actuación para quienes
imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual
o la identidad de género.
3
clasificadas pero algunas otras no se
identifican con estas definiciones poco
flexibles de lo que significa mujer u hombre. 4
Identidad de género
3
Violencia contra personas LGBT. Disponible en: http://
www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.p
df.
Fecha de consulta: 7 de febrero de 2017.
género, como la vestimenta, el modo de
hablar y los modales.3
Cisgénero.- Palabra que define a las
personas cuya identidad de género y sexo
asignado al nacer coinciden.
3
Hombres Trans.- Se refiere a aquellas
personas cuyo sexo asignado al nacer es
considerado social y biológicamente como
mujer o femenino mientras que su identidad
de género es de hombre o masculina.
Expresión de género
3
humanos de las personas Trans que no
encajan
6 o no se ajustan a estos modelos
estereotípicos de lo masculino o lo
femenino. Las posturas, las formas de vestir,
los gestos, las pautas de lenguaje, el
comportamiento y las interacciones sociales,
[...] y la ausencia de una pareja del sexo
opuesto, son todos rasgos que pueden
alterar las expectativas de género. Se puede
afirmar que la expresión de género es visible
y pue-
3
va contra las expectativas tradicionales de
expresión de género.4 A continuación se
presentan algunos ejemplos:
3
sexo asignado al nacer no concuerda con la
identidad de género de la
3
Travesti.- Se refiere a las personas que
gustan de presentar un aspecto, mediante la
utilización de prendas de vestir y actitudes,
considerados socialmente como propios de
un género diferente al suyo. Ello puede
incluir la modificación o no de su cuerpo o
sus características sexuales, de forma
permanente. El travestismo no implica ser
homosexual ni viceversa.
3
un género, así como, la capacidad de
mantener relaciones íntimas y sexuales con
esas personas.5
3
reivindicar el uso y referencia a los términos
lesbiana (para hacer referencia a la
homosexualidad femenina) y gay (para hacer
referencia a la homosexualidad masculina o
femenina).
marzo de 2016. 3
sienten esta atracción hacia alguien más sin
depender su sexo o género.10
Asexualidad.- Se puede entender como la
falta de interés o deseo sexual, algunos
sugieren
Disponible en: http://www.gaceta.udg.mx/Hemeroteca/
paginas/573/G573_COT%209.pdf. Fecha de consulta: 9 de
que las personas asexuales son individuos
que no experimentan “atracción sexual”. 6
3
de ejecutar cualquier acción que atente
contra la dignidad humana o bien que anule
o menoscabe los derechos y libertades de las
personas, la cuales tengan su origen en
prejuicios del género, sexo, las preferencias
sexuales entre otras, esto se hace operativo
a través de su Ley reglamentaria; es decir, la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, las Leyes antidiscriminatorias
disponibles en 30 Entidades Federativas, la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y sus 32 leyes locales,
así como la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores y la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
3
derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, esta realidad jurídica no
ha permeado las realidades sociales de las
personas Transgénero, Transexuales y
Travestis, debido a que aún existen
particulares y personas servidoras públicas
que dentro de sus ámbitos de decisión e
influencia, se empeñan en perpetuar
acciones que estigmatizan, minimizan,
menoscaban y anulan la dignidad, derechos y
libertades de las personas Trans.
3
que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se ha pronunciado a favor del
reconocimiento del derecho sustantivo a la
igualdad jurídica de las personas
Transgénero, Transexuales y Travestis por
medio de la protección de la
autodeterminación, del derecho a la
intimidad, de la propia imagen, de la
identidad personal y sexual, como un
conjunto de prerrogativas sustentadas en la
dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona.
3
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos
humanos”.7
Las personas Transgénero, Transexuales y
Travestis, incluidas aquellas que se
encuentran privadas de su libertad, al igual
que cualquier persona dentro del territorio
nacional, contamos en todo momento con la
protección más amplia de las leyes y los
tratados internacionales en materia de
derechos humanos.
3
vivienda, recreación, a un medio ambiente
sano, a la identidad, al acceso a la cultura,
al trabajo, a la libertad de opinión y de
reunión, al libre tránsito y acceso lugares
públicos y lugares abiertos al público
dentro del territorio nacional, a la
legalidad y la certeza jurídica, a la
privacidad, al acceso a la justicia, a
profesar la fe o religión que se elija, a la
propiedad privada, entre otros.
3
Por ello, al momento de solicitar
empleo o elegir la actividad laboral a la
que nos vamos a dedicar, debemos exigir
se nos trate con igualdad y respeto,
tenemos derecho a recibir un trato
adecuado así como un pago justo e
igualitario, también tenemos derecho a
ocupar cargos públicos incluyendo
aquellos de elección popular.
3
a) Ataque a la víctima a través de medidas
organizacionales:
Designar los trabajos peores o más
degradantes, designar trabajos innecesarios,
monótonos o repetitivos, designar tareas por
debajo de sus cualificaciones o habilidades,
no asignar ningún tipo de trabajo, exceso de
trabajo (presión injustificada o establecer
plazos imposibles de cumplir), tácticas de
desestabilización: cambios de puesto sin
previo aviso, intentos persistentes de
desmoralizar o retirar ámbitos de
responsabilidad sin justificación.
b) Aislamiento social:
Restringir las posibilidades de
comunicación por parte del superior o de los
compañeros, traslado a un puesto de trabajo
aislado, ignorar a la persona o no dirigirle la
palabra.
3
c) Ataques a la vida privada de la persona:
Críticas constantes a la vida privada,
terror a través de llamadas telefónicas,
atribución de fallos psicológicos y de
falsas enfermedades, burlarse de algún
defecto personal, imitar los gestos o la
voz de la víctima, ataques a las actitudes y
creencias políticas y/o religiosas.
d) Violencia física:
Acoso o violencia sexual, amenazas de
violencia física, maltrato físico.
e) Agresiones Verbales:
Gritar o insultar, críticas permanentes al
trabajo de las personas, amenazas verbales. 8
3
a decidir de forma libre, autónoma e
informada sobre nuestro cuerpo, nuestra
identidad y nuestra sexualidad.
Las personas Trans somos libres en todo
momento de tomar las decisiones relativas
a nuestro cuerpo, nuestra identidad y
nuestra apariencia. Es nuestro derecho
decidir con quién, de qué manera y en qué
momento compartimos nuestra
sexualidad. También tenemos derecho a
recibir información veraz, científica y laica
acerca de la sexualidad.
3
violencia psicoemocional, física,
patrimonial, económica, sexual y
reproductiva.
3
psicológica, el ofertamiento de medidas
anticonceptivas o en su caso la
interrupción del embarazo, así como el
tratamiento profiláctico post-exposicional
al VIH.
3
éticamente responsable y libre de
prejucios y todo tipo de discriminación.
3
Como personas usuarias de los servicios
de salud tenemos derecho a: recibir
servicios integrales de salud; al acceso
igualitario a la atención; a recibir un trato
digno, respetuoso y atención de calidad; a
recibir los medicamentos que sean
necesarios y que correspondan a los
servicios de salud; a recibir información
suficiente, clara, oportuna y veraz, así
como la orientación que sea necesaria
respecto de la atención de la salud y sobre
los riesgos y alternativas de los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos
y quirúrgicos que se nos indiquen o
apliquen; a contar con nuestro expediente
clínico; a decidir libremente sobre nuestra
atención; a otorgar o no nuestro
consentimiento válidamente informado y a
rechazar tratamientos o procedimientos; a
3
mantener la confidencialidad de nuestros
diagnósticos incluyendo el VIH; a contar
con facilidades para obtener una segunda
opinión; a recibir atención médica en
urgencias; a no cubrir cuotas de
recuperación específicas por cada servicio
que recibamos, entre otros.
3
inviolable, por lo tanto ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa
censura, ni coartar la libertad de difusión
siempre y cuando no ataque los derechos
de terceros, provoque algún delito,
perturbe el orden público o incite al odio.
3
educandos, para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media superior,
en espacios amigables e inclusivos y a
fomentar la valoración de la diversidad y la
cultura de inclusión como condiciones
para el enriquecimiento social y cultural; el
Estado y sus entidades organizarán
servicios permanentes de promoción y
asesoría de educación para adultos y darán
las facilidades necesarias a sus
trabajadores y familiares para estudiar y
acreditar la educación primaria, secundaria
y media superior. Tenemos derecho recibir
los servicios de educación, y éstos deben
de ser libres de violencia escolar. Es decir,
tenemos derecho a no ser molestadas o
molestados por las autoridades del colegio
ni por los compañeros estudiantes.
3
11. Las personas Transgénero,
Transexuales y Travestis tenemos derecho
a acceder a los programas de asistencia
social.
En caso de requerirlo, podemos
beneficiarnos del conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que
impidan nuestro desarrollo integral, así
como nuestra protección física, mental y
social, hasta lograr nuestra incorporación a
una vida plena y productiva.
3
De este modo, tenemos derecho a
nuestra integridad física y mental en caso
de encontrarnos en privación de nuestra
libertad.
Agradecimientos:
3
El Programa Especial de VIH y Derechos
Humanos de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos agradece el apoyo y
colaboración recibido en la elaboración de
esta cartilla a:
3
• Centro de Apoyo a las Identidades Trans,
A. C.
• Musas de Metal Grupo de Mujeres Gay, A.
C.
• Red de Madres Lesbianas, A. C.
• Colectivo de Personas Trans de Quintana
Roo, A. C.
• Colectivo Trans de Tlaxcala, A. C.
• Red Nosotrans Campeche, A. C.
• Oficina de Diversidad Sexual de
Chilpancingo Guerrero, A. C.
• Jóvenes es Servicio, A. C.
• Binni Laanu, A. C.
• Divu, A. C.
• Codise, A. C.
• Colectivo Abierto para las Diversidades sus
Derechos y VIH, Caddiv, A. C.
• Las Tarascas en Busca de la Libertad, A. C.
• Fondo Internacional Trans, A. C.
• Biini Lanu, A. C.
3
• Colectivo Evolución Trans, A. C.
• Fuerza y Lucha Trans, A. C.
• Grupo Galegi, A. C.
• Plataforma, LGBTTTI
• Círculo Diverso de México, A. C.
• Mujer Libertad, A. C.
• Colectivo Sol, A. C.
• Asholes, A. C.
• Mujeres Trans Valladolid, A. C.
• Jumaltic, A. C.
• Irapuato Vihve, A. C.
• Colectivo Trans de Tuxtla Gutiérrez
Chiapas, A. C.
• Impulso Trans, A. C.
• Vihve Morelos, A. C.
• Orgullo Ecatepec, A. C.
• Tamaulipas Vihda Trans, A. C.
• Prodiana, A. C.
• Humana Nación Trans TTT, A. C.
• Movimiento de Trabajo Sexual de México.
3
Red Nacional, A. C.
3
• Unión de Artistas TTTrans de la CDMX, A.
C.
• Unión Trans de las Californias, A. C. • Yaaj
Trasformando tu vida, A. C • Centro de
personas Trans, A.C.
• Trans-Gen • LEDESER, A. C.
• Colectivo Chaba Trans
• Acciona, A. C.
• Una Mano Amiga en la Lucha Contra el
Sida, A. C.
• Grupo Cultural Trans, A. C.
• Red Mexicana de Mujeres Trans, A. C.
3
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
Periférico Sur 3453,
Colonia San Jerónimo Lídice,
Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200,
Ciudad de México.
3
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO,
TRANSEXUALES Y TRAVESTIS, editado por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de
imprimir en julio de 2018 en los talleres de Home Print, S. A.
de C. V., Corregidora núm. 194, colonia Miguel Hidalgo, 2a.
Sección, Delegación Tlalpan, C. P. 14250, Ciudad de México. El
tiraje consta de 10,000 ejemplares.