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Clase 2 ESI y Diversidad
Clase 2 ESI y Diversidad
Clase 2 ESI y Diversidad
Les damos la bienvenida a nuestra segunda clase. En la clase anterior trabajamos sobre la
importancia de comprender algunos conceptos como sexo, género y expresión de género. En
función de esas categorías, entendimos que cumplir o no con las normas de género binarias -cómo
ser varones o mujeres- que se asignan culturalmente trae consecuencias para las personas que se
alejan de estos modelos de masculinidad y feminidad establecidos.
En esta clase vamos a continuar problematizando, cuestionando las categorías de sexo y género
para avanzar en la construcción de la perspectiva de derechos y diversidad en el ámbito de la
escuela y los Institutos de Formación Docente.
Ya tenemos varias ideas en común: todas las personas tenemos un cuerpo sexuado y distinto y, en
cada sociedad -en el contexto de su propia cultura y en un determinado momento histórico- se
manifiestan las emociones y sentimientos, el afecto, el cariño y el deseo sexual de distintas
formas, sea hacia personas del mismo género o de distinto género. Cada uno/a va construyendo
una identidad propia, singular y diferenciada de otros y otras. Hablar de diversidad sexual desde
esta perspectiva permite reconocer que no existe una única sexualidad, sino sexualidades en
plural. Vimos que la biología no determina ni la identidad de género, ni la expresión de género y
tampoco la orientación sexual1. Hablar de diversidad sexual implica dar lugar a que cada persona
pueda desarrollarse tal cual se siente y desea y, sobre todo, es dar lugar a un mayor crecimiento
individual y como sociedad. Conocer estas categorías nos permite generar estrategias claras de
inclusión y valoración positiva de las singularidades.
1
Les compartimos el trabajo académico realizado Marta Lamas, La perspectiva de género. Revista La Tarea
Nº 8 (enero-marzo 1996) Guadalajara. México. Disponible en
http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/981/lamasperspectiva.doc
La identidad de género refiere a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia
o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el
modo de hablar y los modales” (artículo 2 de la Ley Nacional 26.743, de Identidad de Género,
sancionado el 9 de mayo de 2012 y reglamentada el 2 de julio de 2012).
Esta Ley Nacional permite que las personas puedan cambiar el género asignado al nacer por aquel
que se corresponda con aquel con el que ellas se identifican y expresan; y establece la
obligatoriedad de reconocimiento a “la identidad de género y el libre desarrollo de la persona en
virtud de la misma”.
Algunos de sus puntos principales:
• Establece el derecho a que todas las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad
de género y a que sean identificadas de ese modo en los instrumentos -historia clínica,
actas de las instituciones educativas, etc – donde se acredita su identidad respecto de su/s
nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (Art. 2).
• Garantiza el derecho a la rectificación registral -cambiar el DNI si así lo desearan, no es una
obligación-, el acceso a “la salud integral, el acceso a intervenciones quirúrgicas y/o
tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, su
identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa”, es decir, sin judicialización y sin patologización (Art. 11).
• Además, se garantiza el trato digno, respetando el derecho a la identidad de género
adoptada “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio,
tanto en los ámbitos públicos como privados” (Art. 12).
• Todas las personas tenemos una identidad de género. Las identidades trans, travesti,
transexual, queer o no binarias, refieren a una vivencia de género que no coincide el sexo
asignado al nacer. A su vez, todos/as podemos en cualquier momento de nuestra vida,
realizar una transición al género autopercibido si así lo vivenciamos, y podría incluir o no, el
Las mujeres trans son mujeres a las que al nacer se les asignó el género masculino y los varones
trans, son varones a los que al nacer se les asignó el género femenino. También hay personas que
no se identifican ni como varón o mujer; estas personas suelen denominarse a sí mismas
intergénero, género neutro, queer o no binarias/es.
Las personas que se identifican como trans o travestis pueden o no llevar a cabo modificaciones en
su cuerpo o en su apariencia para adecuar el aspecto a lo que el conjunto social entiende como
propio de los varones o de las mujeres, así lo reconoce en Argentina el derecho a la identidad de
género.
Orientación sexual
Pero, ¿cuál es la diferencia entre orientación sexual e identidad de género? Ambas categorías
explican diferentes aspectos de la vida humana y toda persona tiene una orientación sexual y una
identidad de género, una no depende de la otra. Para comenzar, conviene resaltar lo difícil que es
https://youtu.be/g8mI8uLwTBI
La heteronormatividad y la cisnormatividad
En nuestra sociedad existen un conjunto de saberes colectivos, representaciones sociales que nos
ayudan a interpretar y explicar la realidad. Los temas que estamos abordando en esta clase son
parte de esas representaciones, que a su vez vivenciamos a lo largo de nuestra vida, por ejemplo,
cuando un/a bebe nace y se afirma “es una nena”, las personas van construyendo una serie de
significaciones que si las analizamos en detalle veremos asociaciones que se intervinculan y
refieren a la heterosexualidad (“si es nena necesariamente le gustarán los nenes” y “si es nene
necesariamente le gustarán las nenas”).
En general, la mayoría de las personas dan por supuesto que todos y todas -nuestros/as
compañeros/os de instituto, docentes y futuros/as estudiantes- son heterosexuales. Esta fijación
en torno a los roles, identidades y conductas heterosexuales va de la mano con el rechazo y la
violencia que conlleva no adecuarse a la orientación sexual o a la identidad de género que el
Aparecen así dos nociones centrales que nos ayudarán a comprender cómo se estructuran y
jerarquizan las relaciones de poder entre los géneros: la cisnormatividad y la heteronormatividad.
Llamamos cisnormatividad al sistema que estructura las expectativas, las prácticas y las
instituciones sociales sobre el supuesto de que todas las personas son cis o cisgénero, es decir ,
aquellas personas que al nacer y en base a sus genitales -pene- fueron asignadas al sexo masculino
-los varones- y aquellas personas personas que al nacer y en base a sus genitales -vulva- fueron
asignadas al sexo femenino -las mujeres-.
Hasta no hace mucho tiempo, cualquier conducta que se encontrara por fuera de estos
parámetros era catalogada como “no normal” o “desviada”. Por supuesto, esto ha generado (y en
la actualidad aún genera, gracias a años de lucha de los movimientos LGBTTTIQNB) situaciones de
discriminación y exclusión, con una consecuente vulneración de los derechos de muchas personas.
Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, diversos movimientos sociales y sectores
académicos comenzaron a cuestionar estas concepciones sobre los cuerpos y desarrollaron teorías
que suponen una mirada constructivista de la sexualidad.
Intersexualidad
Uno de los mayores problemas que tiene la población intersex es que no son reconocidas como
intersexuales, ya que, en la mayoría de las prácticas médicas consideran, por ejemplo, que sus
genitales han tenido una “malformación que debe ser corregida”. La decisión sobre si ese genital
debe ser un pene o una vagina, se toma en base a criterios arbitrarios -como cuánto mide el
genital “defectuoso”-. Históricamente, los médicos han impuesto una modificación genital infantil
“correctiva” para que, de esta manera, la intersexualidad tome “su lugar en el mundo de las
https://youtu.be/SnAIOU6qeIk
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[1]
Disponible en: http://www.inadi.gob.ar/contenidos-digitales/wp-
content/uploads/2016/03/intersexualidad.pdf
Actividad
Como estuvimos viendo, en nuestro país existe una Ley Nacional que permite que las personas
puedan realizar el cambio de género asignado al nacer por el género con el que ellas se identifican
y expresan (recordemos que tramitar un DNI nuevo es optativo). La Ley de Identidad de Género
(Ley 26.743) establece la obligatoriedad de reconocimiento a “la identidad de género y el libre
desarrollo de la persona en virtud de la misma”. Es fundamental que como futuros docentes, y en
Compartimos en el FORO:
Les pedimos que sigan paso a paso los siguientes ítems:
a) Ver el video “UNIDAD DE LAS TRAVAJADORAS” con el testimonio de Quimey, una docente
trans. https://www.youtube.com/watch?v=OxOQHCI3Zn4
b) Leer la ley de Identidad de Género 26. 743
c) Teniendo en cuenta la frase de Quimey “los límites de la escuela no se terminan en el aula”
¿Qué aspectos consideran que son necesarios repensar y modificar en las instituciones educativas
para garantizar el trato digno que marca el artículo 12 de la ley de Identidad de género?
¿Cuáles son las prácticas institucionalizadas que aún hoy reproducen el binarismo y la cisnorma?
¿Con qué recursos piensan que contarán en su práctica docente para garantizar el derecho de
cada estudiante a habitar cualquier escuela?
¡Los/as esperamos!
Material de lectura
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