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Clase 2 ESI y Diversidad

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La ESI en la escuela: Derechos y diversidad sexual

Clase 2: La diversidad sexual

Buenos días, buenas tardes, buenas noches, ¿cómo están?

Les damos la bienvenida a nuestra segunda clase. En la clase anterior trabajamos sobre la
importancia de comprender algunos conceptos como sexo, género y expresión de género. En
función de esas categorías, entendimos que cumplir o no con las normas de género binarias -cómo
ser varones o mujeres- que se asignan culturalmente trae consecuencias para las personas que se
alejan de estos modelos de masculinidad y feminidad establecidos.

En esta clase vamos a continuar problematizando, cuestionando las categorías de sexo y género
para avanzar en la construcción de la perspectiva de derechos y diversidad en el ámbito de la
escuela y los Institutos de Formación Docente.

Ya tenemos varias ideas en común: todas las personas tenemos un cuerpo sexuado y distinto y, en
cada sociedad -en el contexto de su propia cultura y en un determinado momento histórico- se
manifiestan las emociones y sentimientos, el afecto, el cariño y el deseo sexual de distintas
formas, sea hacia personas del mismo género o de distinto género. Cada uno/a va construyendo
una identidad propia, singular y diferenciada de otros y otras. Hablar de diversidad sexual desde
esta perspectiva permite reconocer que no existe una única sexualidad, sino sexualidades en
plural. Vimos que la biología no determina ni la identidad de género, ni la expresión de género y
tampoco la orientación sexual1. Hablar de diversidad sexual implica dar lugar a que cada persona
pueda desarrollarse tal cual se siente y desea y, sobre todo, es dar lugar a un mayor crecimiento
individual y como sociedad. Conocer estas categorías nos permite generar estrategias claras de
inclusión y valoración positiva de las singularidades.

1
Les compartimos el trabajo académico realizado Marta Lamas, La perspectiva de género. Revista La Tarea
Nº 8 (enero-marzo 1996) Guadalajara. México. Disponible en
http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/981/lamasperspectiva.doc

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Identidad de género

La identidad de género refiere a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia
o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el
modo de hablar y los modales” (artículo 2 de la Ley Nacional 26.743, de Identidad de Género,
sancionado el 9 de mayo de 2012 y reglamentada el 2 de julio de 2012).
Esta Ley Nacional permite que las personas puedan cambiar el género asignado al nacer por aquel
que se corresponda con aquel con el que ellas se identifican y expresan; y establece la
obligatoriedad de reconocimiento a “la identidad de género y el libre desarrollo de la persona en
virtud de la misma”.
Algunos de sus puntos principales:
• Establece el derecho a que todas las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad
de género y a que sean identificadas de ese modo en los instrumentos -historia clínica,
actas de las instituciones educativas, etc – donde se acredita su identidad respecto de su/s
nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (Art. 2).
• Garantiza el derecho a la rectificación registral -cambiar el DNI si así lo desearan, no es una
obligación-, el acceso a “la salud integral, el acceso a intervenciones quirúrgicas y/o
tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, su
identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o
administrativa”, es decir, sin judicialización y sin patologización (Art. 11).
• Además, se garantiza el trato digno, respetando el derecho a la identidad de género
adoptada “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio,
tanto en los ámbitos públicos como privados” (Art. 12).

• Todas las personas tenemos una identidad de género. Las identidades trans, travesti,
transexual, queer o no binarias, refieren a una vivencia de género que no coincide el sexo
asignado al nacer. A su vez, todos/as podemos en cualquier momento de nuestra vida,
realizar una transición al género autopercibido si así lo vivenciamos, y podría incluir o no, el

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cambio registral, modificaciones corporales, ingesta de hormonas y cirugías de
reasignación sexual.
Las identidades travesti, en tanto expresión de género, generalmente se asocian a una identidad
femenina. Originalmente el término fue estigmatizante, implicó e implica situaciones de
persecución y criminalización. En algunos países ya no se utiliza por considerarlo discriminatorio.
En otros, como en Argentina, en cambio, la identidad travesti es además política, esto significa que
en dicha afirmación identitaria reivindica el género travesti y también es parte de los reclamos
sociales, laborales, educativos, de acceso a la salud y vivienda que impulsa el movimiento
LGBTTTIQNB.

La transexualidad es un término de origen médico habitualmente (aunque


no exclusivamente) utilizado para referirse a una persona que realizó un
proceso de transformación hacia otro género mediante el uso de hormonas
y/o intervenciones quirúrgicas. Hay algunas personas que no se sienten
identificadas con esta denominación por considerar inapropiado o
políticamente incorrecto establecer diferencias entre las personas a partir
de los tratamientos médicos.

Teniendo en cuenta el derecho a la identidad expresado en la ley de Identidad de Género (26.743),


es preciso respetar las expresiones de género que cada persona utilice social, cultural e
íntimamente. Por lo tanto, ninguna persona debe ser discriminada por su expresión de género.
Un aspecto central del concepto de identidad de género es que es una vivencia interna, personal,
por lo tanto, es una categoría autopercibida. O sea que nadie puede decirle a otra persona cuál
es su identidad de género, ni obligarla a que lo haga público.

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Pueden acceder al texto completo de la Ley
Nacional 26.743 de Identidad de Género en
el este link.

Las mujeres trans son mujeres a las que al nacer se les asignó el género masculino y los varones
trans, son varones a los que al nacer se les asignó el género femenino. También hay personas que
no se identifican ni como varón o mujer; estas personas suelen denominarse a sí mismas
intergénero, género neutro, queer o no binarias/es.

Las personas que se identifican como trans o travestis pueden o no llevar a cabo modificaciones en
su cuerpo o en su apariencia para adecuar el aspecto a lo que el conjunto social entiende como
propio de los varones o de las mujeres, así lo reconoce en Argentina el derecho a la identidad de
género.

Identidad de género: todas las personas tenemos una identidad de género


que se construye subjetivamente en el marco de un contexto social,
cultural y político. Identificarse como varón o como mujer, en función del
sexo asignado al nacer, también es parte de las identidades de género en
sus dimensiones construidas histórica y políticamente.

Orientación sexual
Pero, ¿cuál es la diferencia entre orientación sexual e identidad de género? Ambas categorías
explican diferentes aspectos de la vida humana y toda persona tiene una orientación sexual y una
identidad de género, una no depende de la otra. Para comenzar, conviene resaltar lo difícil que es

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establecer categorías que encorsetan la realidad de la gran diversidad humana, sus expresiones y
sus sentidos.

Los principios de Yogyakarta fueron presentados el 26 de marzo de 2007


ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra,
como una carta global para los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y
personas trans.

Son principios que refieren a la aplicación de la legislación internacional de


derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de
género. Ratifican los estándares legales de cómo los gobiernos y otros actores
podrían detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas,
homosexuales, bisexuales, y personas transgénero, a fin de asegurar una
igualdad plena.

Las visiones tradicionales de la sociedad conciben la heterosexualidad como el único modelo de


vínculos afectivos y sexuales sobre el cual se asientan las relaciones íntimas, familiares y sociales.
Esta concepción representa una visión normativa de las relaciones sociales que encuentra su origen
en una construcción social discriminatoria y excluyente de la cultura y de la sociedad.
Según el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual “se refiere a la
capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”.
Entonces, cuando hablamos de homosexualidad nos referimos a la atracción de personas del mismo
género, de un varón hacia otros varones, y su orientación sexual es gay; si es de una mujer hacia
otras mujeres, la orientación sexual es lesbiana. Aquellas personas que sienten atracción por los
varones y las mujeres, su orientación sexual es bisexual. La orientación sexual puede cambiar o
mantenerse igual a lo largo de la vida de una persona, cada uno/a debe poder elegir con libertad
cómo se define y cómo se nombra y los/as otros/as debemos respetar esta decisión.
Habiendo llegado a este punto del recorrido, veamos a qué hace referencia la sigla LGBTTQINB
que seguramente leímos o escuchamos en distintas ocasiones.
Esta sigla es un acrónimo con el que se designa colectivamente a las lesbianas (L), gays (G),
bisexuales (B), travestis (T), trans (T), queer (Q), intersexuales (I) y no binarias/es (NB). En
ocasiones puede aparecer como LGBT+ o también como LGTB+. La “Q” que corresponde a la

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palabra en inglés queer que suelen usarla personas que prefieren no identificarse con el sistema
binario, ni con las categorías existentes en relación al sexo o al género.
Para terminar esta clase, recordemos que, a partir de julio de 2010 cuando el Congreso de la Nación
aprobó la Ley Nacional N° 26.618 en nuestro país, las personas del mismo sexo pueden contraer
matrimonio. Les compartimos un dato histórico que nos entusiasma, nuestro país fue el primero de
Latinoamérica en reconocer la ampliación de este derecho y el décimo a nivel mundial.

Los y las invitamos a reflexionar sobre la importancia del reconocimiento


de los derechos a partir de este spot.

https://youtu.be/g8mI8uLwTBI

La heteronormatividad y la cisnormatividad

En nuestra sociedad existen un conjunto de saberes colectivos, representaciones sociales que nos
ayudan a interpretar y explicar la realidad. Los temas que estamos abordando en esta clase son
parte de esas representaciones, que a su vez vivenciamos a lo largo de nuestra vida, por ejemplo,
cuando un/a bebe nace y se afirma “es una nena”, las personas van construyendo una serie de
significaciones que si las analizamos en detalle veremos asociaciones que se intervinculan y
refieren a la heterosexualidad (“si es nena necesariamente le gustarán los nenes” y “si es nene
necesariamente le gustarán las nenas”).

En general, la mayoría de las personas dan por supuesto que todos y todas -nuestros/as
compañeros/os de instituto, docentes y futuros/as estudiantes- son heterosexuales. Esta fijación
en torno a los roles, identidades y conductas heterosexuales va de la mano con el rechazo y la
violencia que conlleva no adecuarse a la orientación sexual o a la identidad de género que el

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sistema binario sexo generizado espera de nosotras y nosotros según el sexo asignado al nacer
(recuerden el cuadro que vimos en la primera clase).

Aparecen así dos nociones centrales que nos ayudarán a comprender cómo se estructuran y
jerarquizan las relaciones de poder entre los géneros: la cisnormatividad y la heteronormatividad.

Llamamos cisnormatividad al sistema que estructura las expectativas, las prácticas y las
instituciones sociales sobre el supuesto de que todas las personas son cis o cisgénero, es decir ,
aquellas personas que al nacer y en base a sus genitales -pene- fueron asignadas al sexo masculino
-los varones- y aquellas personas personas que al nacer y en base a sus genitales -vulva- fueron
asignadas al sexo femenino -las mujeres-.

Por otra parte, la heteronormatividad o “heterosexualidad obligatoria” también basada en una


visión binaria del género, es un producto de la cultura. Refiere a aquellas prácticas obligatorias
respecto del ejercicio sexual en las que las personas están educadas desde su nacimiento. Esto
significa que, a partir de la definición que se hizo de nuestro sexo-género al nacer, se espera que
nos adecuemos a una norma en la cual, nuestro deseo sexual debe estar orientado hacia las
mujeres si somos varones o hacia los varones si somos mujeres.

Hasta no hace mucho tiempo, cualquier conducta que se encontrara por fuera de estos
parámetros era catalogada como “no normal” o “desviada”. Por supuesto, esto ha generado (y en
la actualidad aún genera, gracias a años de lucha de los movimientos LGBTTTIQNB) situaciones de
discriminación y exclusión, con una consecuente vulneración de los derechos de muchas personas.
Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, diversos movimientos sociales y sectores
académicos comenzaron a cuestionar estas concepciones sobre los cuerpos y desarrollaron teorías
que suponen una mirada constructivista de la sexualidad.

Intersexualidad

El término intersexualidad se atribuye al genetista Richard Goldschmidt, utilizado alrededor de


1920 para referirse a ambigüedades anatómicas diversas. Décadas más tarde, este concepto, a
pesar de haber surgido en el seno del vocabulario biomédico, fue reapropiado, recuperado y

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resignificado por el activismo intersex en la lucha por el reconocimiento de la diversidad corporal y
por desarticular el sistema que señala cuando los cuerpos son o no son normales y patologiza -los
señala como enfermos- a aquellos que no cumplen con los estándares de “normalidad”. En el
marco de la lucha del activismo intersex, se entiende por intersexualidad, a las situaciones en las
que se produce una variación del cuerpo sexuado con respecto al parámetro de corporalidad
masculina o femenina vigente culturalmente.
Las personas intersex pueden autopercibirse varones, mujeres, trans o con cualquier identidad de
género. La intersexualidad tampoco implica una orientación sexual determinada.
Compartimos la siguiente definición publicada en el documento del INADI sobre Intersexualidad
(2014):[1]

Intersexualidad: es un concepto que se utiliza para dar cuenta de aquellas


personas “cuyos cuerpos sexuados (cromosomas, órganos reproductivos
y/o genitales) no se encuadran anatómicamente dentro de los patrones
sexuales y genéricos que constituyen el modelo dicotómico varón-mujer.
Las personas intersex tienen derecho a la integridad y la
autodeterminación de su propio cuerpo; el consentimiento previo, libre y
completamente informado del individuo intersex es un requisito que se
debe garantizar en todos los protocolos y prácticas médicas. La
intersexualidad no es una patología, sino una condición de no conformidad
física con criterios culturalmente definidos de normalidad corporal”.
Algunas organizaciones de personas intersexuales prefieren referirse a la
intersexualidad como una “diversidad corporal”.

Uno de los mayores problemas que tiene la población intersex es que no son reconocidas como
intersexuales, ya que, en la mayoría de las prácticas médicas consideran, por ejemplo, que sus
genitales han tenido una “malformación que debe ser corregida”. La decisión sobre si ese genital
debe ser un pene o una vagina, se toma en base a criterios arbitrarios -como cuánto mide el
genital “defectuoso”-. Históricamente, los médicos han impuesto una modificación genital infantil
“correctiva” para que, de esta manera, la intersexualidad tome “su lugar en el mundo de las

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identidades” a partir del parámetro de “normalidad” médica y su funcionalidad. Esta normatividad
sobre los cuerpos es parte del estereotipo de cuerpo hegemónico sostenido por la
heteronormatividad y la cisnormatividad, que también patologiza y excluye a los cuerpos gordos, a
las personas con discapacidad.
Cuando hablamos de diversidad corporal, nos proponemos explicitar y desnaturalizar las normas
sociales que establecen y reproducen cuáles son los cuerpos normativos, válidos, legítimos y
deseables. En cambio, los cuerpos que se distancian de este paradigma son marcados por una
diferenciación social que, recurriendo a un discurso que construye, a la biología como neutra y
definitoria, y a la naturaleza como persistente e inmutable, constituyendo así la base de la
discriminación.

Los y las invitamos a mirar este corto sobre la intersexualidad.

https://youtu.be/SnAIOU6qeIk

________________________________
[1]
Disponible en: http://www.inadi.gob.ar/contenidos-digitales/wp-
content/uploads/2016/03/intersexualidad.pdf

Actividad

Como estuvimos viendo, en nuestro país existe una Ley Nacional que permite que las personas
puedan realizar el cambio de género asignado al nacer por el género con el que ellas se identifican
y expresan (recordemos que tramitar un DNI nuevo es optativo). La Ley de Identidad de Género
(Ley 26.743) establece la obligatoriedad de reconocimiento a “la identidad de género y el libre
desarrollo de la persona en virtud de la misma”. Es fundamental que como futuros docentes, y en

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tanto garantes del ejercicio de una ciudadanía plena, el disfrute de una vida libre de discriminación
y violencia, puedan apropiarse de la ley. Para ello les proponemos realizar una actividad que les
permitirá conocer la ley en mayor profundidad y vincularla con el ámbito educativo.

Compartimos en el FORO:
Les pedimos que sigan paso a paso los siguientes ítems:
a) Ver el video “UNIDAD DE LAS TRAVAJADORAS” con el testimonio de Quimey, una docente
trans. https://www.youtube.com/watch?v=OxOQHCI3Zn4
b) Leer la ley de Identidad de Género 26. 743
c) Teniendo en cuenta la frase de Quimey “los límites de la escuela no se terminan en el aula”
¿Qué aspectos consideran que son necesarios repensar y modificar en las instituciones educativas
para garantizar el trato digno que marca el artículo 12 de la ley de Identidad de género?
¿Cuáles son las prácticas institucionalizadas que aún hoy reproducen el binarismo y la cisnorma?
¿Con qué recursos piensan que contarán en su práctica docente para garantizar el derecho de
cada estudiante a habitar cualquier escuela?
¡Los/as esperamos!

Material de lectura

Materiales de lectura obligatoria

● Eliana Vázquez y Claudia Lajud (2016). "Identidades y diversidades de género en la Escuela.


Desafíos en pos de la igualdad", en Género es más que una palabra. Educar sin etiquetas.
Buenos Aires: Miño y Dávila.

● Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2017). Hablar de diversidad y


derechos humanos. Guía informativa y práctica. Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural.

● Ley de identidad de género Nº 26.743.

● Principios de Yogyakarta (2007) Resumen.

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Bibliografía de referencia

• Baez, J. (2017). Identidad de género: desafíos y límites a las políticas de inclusión en la


escuela secundaria de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Revista Punto Género, (7), pp.
69-90.
• Cabral, M. y Benzur, G. (2005). "Cuando digo intersex. Un diálogo introductorio a la
intersexualidad". cuadernos pag. (24).
• CTERA (2007). ¿Cuáles son los temas que componen la sexualidad? Educación sexual en las
aulas, una guía de orientación para docentes, (pp. 55-60). Buenos Aires: CTERA. A.

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Créditos

Dirección General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual. Secretaría de Derechos Humanos y


Pluralismo Cultural. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.


Ministerio de Educación de la Nación.

Cómo citar este texto:

Dirección General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual y Programa Nacional de Educación


Sexual Integral. (2020). Clase Nro.2: La diversidad sexual. La ESI en la escuela: Derechos y
diversidadsexual: Ministerio de Educación.

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