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Abusos en La Eucaristía
Abusos en La Eucaristía
Abusos en La Eucaristía
Misa Masonica
… nada más feliz podemos desear Nos, próximos a partir de esta vida, que excitar
en las almas y alentar en los espíritus los debidos afectos de gratitud y religión al
admirable Sacramento, en el que juzgamos principalmente apoyar la esperanza y
resultado de la paz y salvación tan buscadas por los cuidados y trabajos de todos.
Incrementa la Fe.
Preocupación.
… Nuestro deber Nos obliga a seguir con atención esta renovación, a la manera en
que algunos la conciben y de cuidar diligentemente que las iniciativas no sean ni
excesivas ni defectuosas (1947 MedDei 10).
Ahora bien, si por una parte comprobamos con dolor que en algunas regiones el
sentido, el conocimiento y el estudio de la Liturgia son escasos o casi nulos, por
otra notamos, con temerosa preocupación, que algunos están demasiado ávidos de
novedad y se alejan del camino de la sana doctrina y de la prudencia, mezclando a
la intención y al deseo de una renovación litúrgica, algunos principios que, en
teoría o en práctica, comprometen esta santísima causa y a veces también la
contaminan con errores que afectan a la Fe católica y a la doctrina ascética (1947
MedDei 11).
No crean, sin embargo, los pusilánimes que tienen nuestra aprobación porque
reprendamos a los que yerran y pongamos freno a los audaces; ni los imprudentes
se crean alabados cuando corregimos a los negligentes y perezosos (1947 MedDei
13).
Lengua latina.
La Liturgia de la época antigua es, sin duda, digna de veneración; pero una
costumbre antigua no es, por el solo motivo de su antigüedad, la mejor, sea en sí
misma, sea en su relación con los tiempos posteriores y las nuevas condiciones
establecidas. También los ritos litúrgicos más recientes son respetables, porque han
nacido bajo el influjo del Espíritu Santo, que está con la Iglesia hasta la
consumación del mundo, y son medios de los cuales se sirve la Esposa Santa de
Jesucristo para estimular y procurar la santidad de los hombres (1947 MedDei 78).
Es ciertamente cosa santa y digna de toda alabanza recurrir con la mente y con el
alma a las fuentes de la Sagrada Liturgia, porque su estudio, remontándose a los
orígenes, ayuda no poco a comprender el significado de las fiestas y a indagar con
mayor profundidad y exactitud el sentido de las ceremonias; pero, ciertamente, no
es tan santo y loable el reducir todas las cosas a las antiguas (1947 MedDei 79).
Misa Parvularia
Así, para poner un ejemplo, está fuera del recto camino el que quiere devolver al
Altar su antigua forma de mesa; el que quiere excluir de los ornamentos el color
negro; el que quiere eliminar de los templos las imágenes y estatuas sagradas; el
que quiere que las imágenes del Redentor crucificado se presenten de manera que
su Cuerpo no manifieste los dolores acerbísimos que padeció; finalmente, el que
reprueba el canto polifónico, aun cuando esté conforme con las normas emanadas
de la Santa Sede (1947 MedDei 80).
… el hecho de que los fieles tomen parte en el Sacrificio Eucarístico no significa, sin
embargo, que gocen de poderes sacerdotales (1947 MedDei 102).
Inútil es explicar hasta qué punto estos capciosos errores estén en contradicción
con las verdades antes demostradas, cuando hemos hablado del puesto que
corresponde al Sacerdote en e1 Cuerpo Místico de Jesús. Recordemos solamente
que el Sacerdote hace las veces del pueblo, porque representa a la Persona de
Nuestro Señor Jesucristo, en cuanto El es Cabeza de todos los miembros y se
ofreció a Sí mismo por ellos: por esto va al altar, como Ministro de Cristo, siendo
inferior a El, pero superior al pueblo. El pueblo, en cambio, no representando por
ningún motivo a la Persona del Divino Redentor, y no siendo mediador entre sí
mismo y Dios, no puede en ningún modo gozar de poderes sacerdotales (1947
MedDei 104).
Algunos, en efecto, reprueban por completo las Misas que se celebran en privado y
sin la asistencia del pueblo, como si se desviasen de la forma primitiva del
Sacrificio; no falta tampoco quien afirma que los Sacerdotes no pueden ofrecer la
Víctima divina al mismo tiempo en varios altares, porque de esta forma disocian la
comunidad y ponen en peligro su unidad; asimismo, tampoco faltan quienes llegan
hasta el punto de creer necesaria la confirmación y ratificación del Sacrificio por
parte del pueblo, para que pueda tener su fuerza y eficacia (1947 MedDei 117).
Si bien de lo que hemos dicho resulta claramente que el Santo Sacrificio de la Misa
es ofrecido válidamente en nombre de Cristo y de la Iglesia, no está privado de sus
frutos sociales, aun cuando se celebre sin asistencia dé ningún acólito, no obstante,
y por la dignidad de este Ministerio, queremos é insistimos -como por otra parte
siempre lo mandó la Santa Madre Iglesia- en que ningún Sacerdote se acerque al
Altar si no hay quien le asista y le responda … (1947 MedDei 119).
Son, pues, dignos de alabanza aquellos que, a fin de hacer más factible y fructuosa
para el pueblo cristiano la participación en el Sacrificio Eucarístico … tienden a
hacer de la Liturgia, aun externamente, una acción sagrada en la que comuniquen
de hecho todos los asistentes. Esto puede realizarse de varias formas, a saber:
cuando todo el pueblo, según las normas rituales, o bien responde
disciplinadamente a las palabras del Sacerdote, o sigue los cantos correspondientes
a las distintas partes del Sacrificio, o hace las dos cosas, o, finalmente, cuando en
las Misas solemnes responde alternativamente a las oraciones del Ministro de
Jesucristo y se asocia al canto litúrgico (1947 MedDei 128).
Misa Dramatica
Hay que advertir también. que están fuera de la verdad y del camino de la recta
razón aquellos que, arrastrados por falsas opiniones, atribuyen a todas estas
circunstancias tanto valor que no dudan en afirmar que, al omitirlas, la acción
sagrada no puede alcanzar el fin prefijado (1947 MedDei 132).
No pocos fieles, en efecto, son incapaces de usar el «Misal Romano», aun cuando
esté escrito en lengua vulgar, y no todos están en condiciones de comprender
rectamente, como conviene, los ritos y las ceremonias litúrgicas. El ingenio, el
carácter y la índole de los hombres son tan variados y diferentes, que no todos
pueden ser igualmente impresionados y guiados por las oraciones, los cantos o las
acciones sagradas realizadas en común. Además, las necesidades y las
disposiciones de las almas no son iguales en todos ni son siempre las mismas en
cada, persona. ¿Quién, pues, podrá decir, movido de tal prejuicio, que todos estos
cristianos no pueden participar en el Sacrificio Eucarístico y gozar sus beneficios?
Pueden ciertamente hacerlo de otras maneras, que a algunos les resultan fáciles,
como por ejemplo, meditando piadosamente los misterios de Jesucristo o
realizando ejercicios de piedad y rezando otras oraciones, que, aunque diferentes
en la forma de los sagrados ritos, corresponden a ellos por su naturaleza (1947
MedDei 133).
Hay que afirmar una vez más que el Sacrificio Eucarístico consiste esencialmente
en la inmolación cruenta de la Víctima divina, inmolación que es místicamente
manifestada por la separación de las sagradas Especies y por la oblación de las
mismas hecha al Eterno Padre. La santa Comunión pertenece a la integridad del
Sacrificio y a la participación en él por medio de la Comunión del augusto
Sacramento, y aunque es absolutamente necesaria al Ministro sacrificante, en lo
que toca a los fieles sólo es evidentemente recomendable (1947 MedDei 141).
Sin embargo, no faltan a veces las causas, ni son raras las ocasiones en que el Pan
Eucarístico es distribuido antes o después del mismo Sacrificio y también que se
comulgue, aunque la Comunión se distribuya inmediatamente después de la del
Sacerdote, con Hostias consagradas anteriormente. También en esos casos, como
por otra parte ya hemos advertido, el pueblo participa en verdad en el Sacrificio
Eucarístico y puede, a veces con mayor facilidad, acercarse a la Mesa de la Vida
eterna (1947 MedDei 149).
Se alejan, por tanto, del recto camino de la verdad, aquellos que, aferrándose a las
palabras más que al espíritu, afirman y enseñan que acabada la Misa no se debe
prolongar la acción de gracias, no sólo porque el Sacrificio del Altar es ya por su
naturaleza una Acción de Gracias, sino también porque esto es gestión de la piedad
privada y personal y no del bien de la comunidad (1947 MedDei 152).
Disposiciones del Papa para un renacimiento del estudio y del uso del latín.
1. Tanto los Obispos como los Superiores Generales de Ordenes Religiosas provean
para que en sus Seminarios y Escuelas, en donde los jóvenes son preparados para el
sacerdocio, todos se muestren en este punto dóciles a la voluntad de la Sede
Apostólica, y se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones.
2. Velen igualmente con paternal solicitud para que ninguno de sus súbditos, por
afán de novedad, escriba contra el uso de la lengua latina tanto en la enseñanza de
las sagradas disciplinas como en los sagrados ritos de la Liturgia ni, movidos por
prejuicios, disminuya en esta materia la fuerza preceptiva de la voluntad de la Sede
Apostólica y altere su sentido.
3. Como se halla establecido tanto por el Código de Derecho Canónico (can. 1.364)
como por Nuestros Predecesores, los aspirantes al sacerdocio, antes de empezar los
estudios propiamente eclesiásticos, sean instruidos con sumo cuidado en la lengua
latina por profesores muy expertos, con método adecuado y por un período de
tiempo apropiado, para que no suceda luego que, al llegar a las disciplinas
superiores, no puedan, por culpable ignorancia del latín, comprenderlas
plenamente, y aún menos ejercitarse en las disputas escolásticas con las que las
mentes de los jóvenes se adiestran en la defensa de la verdad. Y esto entendemos
que valga también para los que han sido llamados al sacerdocio por Dios ya
maduros en edad, sin haber hecho ningún estudio clásico o demasiado insuficiente.
Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o
teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina
su uso.
6. Dado que la lengua latina es lengua viva dela Iglesia, con el fin de que sea
adecuada a las necesidades lingüísticas día a día mayores, y para que sea
enriquecida con nuevos vocablos propios y adecuados, en manera uniforme,
universal y conforme con la índole de la antigua lengua latina -manera ya seguida
por los Santos Padres y por los mejores escritores escolásticos-, damos mandato a
la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, con el fin de
que cuiden de fundar un Instituto Académico de la lengua latina. Este Instituto,
que habrá de tener su propio cuerpo de profesores expertísimos en las lenguas
latina y griega provenientes de las diversas partes del mundo, tendrá como
finalidad principal -como ocurre con las Academias Nacionales, fundadas para
promover las respectivas lenguas- la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua
latina, enriqueciendo , si es preciso, el léxico de palabras que sean conformes con la
índole y colorido propio; y al mismo tiempo disponer de escuelas de latín de todas
las edades y sobre todo de la edad cristiana. En estas escuelas serán formados en el
conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y
elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios
Eclesiásticos, o a escribir decretos, sentencias y cartas en los Ministerios de la
Santa Sede, en las Curias Episcopales y en las Oficinas de las Ordenes Religiosas.
Misa Filipina
Este programa podrá, por exigencias particulares, ser ordenado de otro modo por
las diversas Comisiones de Ordinarios, sin que, sin embargo, sea jamás cambiada o
atenuada su naturaleza y su fin. Sin embargo, los Ordinarios no crean poder
realizar proyectos sin que la Sagrada Congregación los haya examinado y aprobado
primeramente.
Lengua litúrgica.
Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular
(1963 SConc 36,1).
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar
juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde (1963 SConc
54).
Imágenes sagradas.
En la recitación del Oficio divino en el coro, los clérigos están obligados a usar la
lengua latina (1964 IntOec 85).
… en modo alguno se pretende derogar la obligación que tiene todo Sacerdote de
rito latino de aprender la lengua latina (1964 IntOec 87).
Es preciso que los Breviarios que han de utilizar los clérigos a quienes se concede el
uso de la lengua vernácula en la recitación del Oficio divino, según la Constitución,
32 contengan también el texto latino, además de la traducción vernácula (1964
IntOec 89).
Reserva de la Eucaristía.
7. MYSTERIUM FIDEI
de su Santidad Pablo Vi sobre la doctrina y culto de la Sagrada
Eucaristía (1965 MysFid).
Motivos de preocupación.
Nuestra fe.
Supersotana Liturgica
8. Musicam sacram,
de 5 de marzo de 1967
La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto
y la conservación del tesoro de música sagrada.
49. Por lo que se refiere al uso de la lengua latina o vernácula en las sagradas
celebraciones de los seminarios, obsérvense las normas de la Sagrada Congregación
de Seminarios y Universidades sobre la formación litúrgica de los alumnos.
Los miembros de Institutos que profesan los consejos evangélicos observen en esto
las normas de la Carta apostólica Sacrificium laudis, de 15 de agosto de 1966, y de
la Instrucción sobre la lengua que han de emplear los religiosos en la celebración
del Oficio divino y de la misa conventual o comunitaria, dada por esta Sagrada
Congregación de Ritos el 23 de noviembre de 1965.
b) «También conviene que se prepare una edición que contenga modos más
sencillos, para uso de las iglesias menores.»35
c) Las otras composiciones musicales escritas a una o varias voces, tanto si están
tomadas del tesoro musical tradicional como si son nuevas, serán tratadas con
honor, favorecidas y utilizadas según se juzgue oportuno.36
51. Teniendo en cuenta las condiciones locales, la utilidad pastoral de los fieles y el
carácter de cada lengua, los pastores de almas juzgarán si las piezas del tesoro de
música sagrada compuestas en el pasado para textos latinos, además de su
utilización en las acciones litúrgicas celebradas en latín, pueden, sin inconveniente,
ser utilizadas también en aquellas que se realizan en lengua vernácula. En efecto,
nada impide que en una misma celebración algunas piezas se canten en una lengua
diferente.
15 de agosto de 1966
… nella prima Istruzione, per l'esatta applicazione della Costituzione sulla Sacra
Liturgia, emanata il 26 settembre 1964, è stato stabilito quanto segue: «Nella recita
del divino Ufficio in coro, i chierici sono tenuti ad usare la lingua latina» (n. 85); e
nell'altra, che tratta della lingua da usare nella celebrazione dell'Ufficio e della
Messa «conventuale», «di comunità» presso i Religiosi, emanata il 23 novembre
1965, quella disposizione viene confermata e insieme si tiene conto dell'utilità
spirituale dei fedeli e delle particolari condizioni che sussistono nei paesi di
missione. Dunque, fino a quando non venga stabilito legittimamente in maniera
diversa, queste leggi restano in vigore e richiedono obbedienza, nella quale si
devono distinguere principalmente i religiosi, figli carissimi della Chiesa.
Infatti qui non si tratta soltanto di conservare nell'Ufficio corale la lingua latina -
indubbiamente degna, non è cosa da poco, di essere custodita con cura, essendo
nella Chiesa Latina sorgente fecondissima di cristiana civiltà e ricchissimo tesoro di
pietà -, ma anche di custodire indenni la qualità, la bellezza e l'originario vigore di
tali preghiere e di tali canti: si tratta infatti dell'Ufficio corale, espresso «con le voci
della Chiesa che dolcemente canta» (Cf S. AGOSTINO, Confessiones, 9, 6: PL 32,
769), e che i vostri fondatori e maestri e Santi del Cielo, luminari delle vostre
Famiglie religiose, vi hanno tramandato. Non vanno sottovalutate le tradizioni
degli antenati che lungo i secoli costruivano la vostra gloria. Questa maniera di
recitare l'Ufficio divino in coro fu una delle principali ragioni della solidità e del
felice sviluppo delle vostre Famiglie. Suscita quindi meraviglia che, al sorgere di un
improvviso turbamento, ad alcuni sembri già di dover trascurare queste
motivazioni.
Quale lingua, quale canto vi sembra che possa nella presente situazione sostituire
quelle forme della pietà cattolica che avete usato finora? Bisogna riflettere bene,
perché le cose non diventino peggiori dopo aver rinnegato questa gloriosa eredità.
Poiché vi è da temere che l'Ufficio corale venga ridotto a una recitazione informe,
della quale voi stessi sareste certamente i primi a risentire la povertà e la
monotonia. Sorge anche un altro interrogativo: gli uomini desiderosi di sentire le
sacre preci entreranno ancora così numerosi nei vostri templi, se non vi risuonerà
più l'antica e nativa lingua di quelle preghiere, unita al canto pieno di gravità e
bellezza? Preghiamo dunque tutti gli interessati, di ponderare bene quello che
vorrebbero abbandonare, e di non lasciare inaridire la fonte alla quale hanno fino
ad oggi abbondantemente attinto. Senza dubbio la lingua latina crea qualche, e
forse non lieve, 8 difficoltà ai novizi della vostra sacra milizia. Ma questa, come
sapete, non è da ritenere tale che non possa essere superata e vinta, soprattutto tra
voi che, più lontani dagli affanni e dallo strepito del mondo, potete più facilmente
dedicarvi allo studio. Del resto quelle preghiere permeate di antica grandezza e
nobile maestosità continuano ad attrarre a voi i giovani chiamati all'eredità del
Signore; in caso contrario, una volta eliminato il coro in questione, che supera i
confini delle Nazioni ed è dotato di mirabile forza spirituale, e la melodia che
scaturisce dal profondo dell'animo, do ve risiede la fede e arde la carità, il canto
gregoriano cioè, sarà come un cero spento che non illumina più, non attrae più a sé
gli occhi e le menti degli uomini.
Preparacion a Misa Neo-Primitiva
E così siate ossequienti con cuore sincero e docile a prescrizioni non suggerite da
amore esagerato delle antiche usanze, ma proposte dalla carità paterna che
abbiamo per voi e consigliate dallo zelo per il culto divino.
Sagrada
Congregación de Ritos y el Consilium.
Instrucción
Genuflexión.
Doctrina.
Nadie debe dudar «que los cristianos tributan a este Santísimo Sa-cramento, al
venerarlo, el culto de latría que se debe al Dios verdadero, según la costumbre
siempre aceptada en la Iglesia católica. Porque no debe dejar de ser adorado por el
hecho de haber sido instituido por Cristo, el Señor para ser comido». También en la
reserva eucarística debe ser adorado, porque allí está sustancialmente presente por
aquella conversión del pan y del vino que, según el Concilio de Trento, se llama
apropiadamente transustanciación.
Hay, pues, que considerar el misterio eucarístico en toda su amplitud; tanto en la
celebración misma de la misa como en el culto de las sagradas especies que se
reservan después de la misa para prolongar la gracia del sacrificio (1967EuMys 3).
De rodillas.
Bien confesados.
Hay que recordar al que libremente comulga el mandato: Examínese cada uno a sí
mismo. Y la práctica de la Iglesia declara que es necesario este examen para que
nadie, consciente de pecado mortal, por contrito qué se crea, se acerque a la
sagrada Eucaristía sin que haya precedido la Confesión sacramental (1967EuMys
35).
Para que puedan continuar más fácilmente en esta acción de gracias, que de un
modo eminente se da a Dios en la misa, se recomienda a los que han sido
alimentados con la sagrada comunión que permanezcan algún tiempo en oración
(1967EuMys 38).
Por tanto, los fieles en peligro de muerte, cualquiera que sea la, causa de que
proviene, están obligados por el precepto de recibir la sagrada comunión, y los
pastores deben velar para que la administración de este Sacramento no se difiera,
sino que los fieles sean alimentados con él cuando están aún en plena posesión de
sus facultades (1967EuMys 39).
Los pastores de almas tengan cuidado en que los enfermos y ancianos tengan
facilidades para recibir la Eucaristía frecuentemente, e incluso, a ser posible, todos
los días, sobretodo en el tiempo pascual, aunque no padezcan una enfermedad
grave ni estén amenazados por un peligro de muerte inminente. En estos casos, la
comunión puede administrarse a cualquier hora (1967EuMys 40).
Cuiden los pastores de que todas las iglesias y oratorios públicos en que se guarde
la santísima Eucaristía estén abiertos por lo menos algunas horas de la mañana y
de la tarde, para que los fieles puedan fácilmente orar ante el Santísimo
Sacramento (1967EuMys 51).
Sacrificio.
Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica postconciliar, por un malentendido sentido de creatividad y de
adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de malestar.
Una cierta reacción al « formalismo » ha llevado a algunos, especialmente en
ciertas regiones, a considerar como no obligatorias las « formas » adoptadas por la
gran tradición litúrgica de la Iglesia y su Magisterio, y a introducir innovaciones no
autorizadas y con frecuencia del todo inconvenientes.
Por tanto, siento el deber de hacer una acuciante llamada de atención para que se
observen con gran fidelidad las normas litúrgicas en la celebración eucarística. Son
una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la Eucaristía; éste es su
sentido más profundo. La liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del
celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios. El apóstol Pablo
tuvo que dirigir duras palabras a la comunidad de Corinto a causa de faltas graves
en su celebración eucarística, que llevaron a divisiones (skísmata) y a la formación
de facciones (airéseis) (cf. 1 Co 11, 17-34). También en nuestros tiempos, la
obediencia a las normas litúrgicas debería ser redescubierta y valorada como reflejo
y testimonio de la Iglesia una y universal, que se hace presente en cada celebración
de la Eucaristía. El sacerdote que celebra fielmente la Misa según las normas
litúrgicas y la comunidad que se adecua a ellas, demuestran de manera silenciosa
pero elocuente su amor por la Iglesia (2003 EcDEu 52).
Para que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente
protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada Liturgia,
(2004RedSac n 2).
«no faltan sombras». Así, no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos,
contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición
y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las
celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los
abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y
debe terminarse (2004RedSac n 2).
Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia
de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como
«propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se
celebran los Misterios» (2004RedSac n 18). El pueblo cristiano … tiene derecho a
que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica (2004RedSac n 24).
La Iglesia exige que sean elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y
verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas (2004RedSac n 25).
Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de
creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que … han sido causa de
malestar (2004RedSac n 70) … deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos (2004RedSac n 31).
Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración
del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles
(2004RedSac n 33).
Abusos varios.
El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo
trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.
Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del
Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias,
aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo,
en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo
(2004RedSac n 48).
La Sagrada Comunión.
... no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel … sólo por el hecho de querer
recibir la Eucaristía arrodillado o de pie (2004RedSac n 91).
todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la
boca …Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en
la mano (2004RedSac n 92).
La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas
prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa
misma Misa (2004RedSac n 98).
No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos … donde una parte
importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes
causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad (2004RedSac n 102).
Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros
recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas (2004RedSac
n 106).
Además.
La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua… Exceptuadas las
celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad
eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier
lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín (2004RedSac n
112).
… se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa
vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo
valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros
materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente (2004RedSac n 117).
Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa,
incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas,
o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos,
o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. Los Ordinarios
cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las
iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas (2004RedSac n 126).
Cuando sea un día festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado
pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro
(2004RedSac n 127).
Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una
deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden
la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal
solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a
los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo
conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los
sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las
tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno
(2004RedSac n 152).
Remedios.
LOS SACERDOTES.
SacrCar 23. …Es necesario, por tanto, que los sacerdotes sean conscientes de que
nunca deben ponerse ellos mismos o sus opiniones en el primer plano de su
ministerio, sino a Jesucristo. Todo intento de ponerse a sí mismos como
protagonistas de la acción litúrgica contradice la identidad sacerdotal. Antes que
nada, el sacerdote es servidor y tiene que esforzarse continuamente en ser signo
que, como dócil instrumento en sus manos, se refiere a Cristo. Esto se expresa
particularmente en la humildad con la que el sacerdote dirige la acción litúrgica,
obedeciendo y correspondiendo con el corazón y la mente al rito, evitando todo lo
que pueda dar precisamente la sensación de un protagonismo suyo inoportuno.
Recomiendo, por tanto, al clero que profundice cada vez más en la conciencia de su
propio ministerio eucarístico como un humilde servicio a Cristo y a su Iglesia. El
sacerdocio, como decía san Agustín, es amoris officium,[74] es el oficio del buen
pastor, que da la vida por las ovejas (cf. Jn 10,14-15).
SacrCar 25. …Un clero no suficientemente formado, admitido a la ordenación sin el
debido discernimiento, difícilmente podrá ofrecer un testimonio adecuado para
suscitar en otros el deseo de corresponder con generosidad a la llamada de Cristo.
LO TRADICIONAL.
SacrCar 33. …María de Nazaret, icono de la Iglesia naciente, es el modelo de cómo
cada uno de nosotros está llamado a recibir el don que Jesús hace de sí mismo en la
Eucaristía.
SacrCar 42. …deseo, como han pedido los Padres sinodales, que se valore
adecuadamente EL CANTO GREGORIANO como canto propio de la liturgia
romana.
SacrCar 55. …No se puede esperar una participación activa en la liturgia eucarística
cuando se asiste superficialmente, sin antes examinar la propia vida. Favorece
dicha disposición interior, por ejemplo, el recogimiento y el silencio, al menos unos
instantes antes de comenzar la liturgia, el ayuno y, cuando sea necesario, LA
CONFESIÓN SACRAMENTAL.
Latín.
Arrodillarse.
Adoración.
SacrCar 66. … Mientras la reforma daba sus primeros pasos, a veces no se percibió
de manera suficientemente clara LA RELACIÓN INTRÍNSECA ENTRE LA SANTA
MISA Y LA ADORACIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO. Una objeción
difundida entonces se basaba, por ejemplo, en la observación de que el Pan
eucarístico no habría sido dado para ser contemplado, sino para ser comido. En
realidad, a la luz de la experiencia de oración de la Iglesia, dicha contraposición se
mostró carente de todo fundamento. Ya decía san Agustín: « nemo autem illam
carnem manducat, nisi prius adoraverit; ... peccemus non adorando – Nadie come
de esta carne sin antes adorarla ..., pecaríamos si no la adoráramos ». … la
adoración eucarística no es sino la continuación obvia de la celebración eucarística
… Recibir la Eucaristía significa adorar al que recibimos. Precisamente así, y sólo
así, nos hacemos una sola cosa con Él … La adoración fuera de la santa Misa
prolonga e intensifica lo acontecido en la misma celebración litúrgica. En efecto, «
sólo en la adoración puede madurar una acogida profunda y verdadera. Y
precisamente en este acto personal de encuentro con el Señor madura luego
también la misión social contenida en la Eucaristía y que quiere romper las
barreras no sólo entre el Señor y nosotros, sino también y sobre todo las barreras
que nos separan a los unos de los otros.
2. En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto
secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato
Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI
en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración
siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede
Apostólica ni de su Ordinario.
No es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran
dos Ritos. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.
… [el] Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa … no ha
sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado
siempre permitido.
… en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del
nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso
como una obligación a la creatividad, la cual llevó a menudo a deformaciones de la
Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también
yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué
punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la
Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
… se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962
podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales.
Tampoco este temor me parece realmente fundado.
… las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente …
La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades
parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de
acuerdo con las prescripciones. …
Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el
Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos
críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por
parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación
y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su
parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse.
Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos
para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les
haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo.
Lo que para las generaciones anteriores esa sagrado, también para nosotros
permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido
o incluso perjudicial.
2. Conopeo.
El Sagrario debe cubrirse con un un velo. Este velo es señal principal de la
presencia real de Cristo. Puede ser blanco o del color del día, pero nunca negro.
Representa la tienda santa del Señor, el Tabernaculo; y manifiesta la paradoja del
misterio: la revelación, por velación de la presencia del Enmanuel que acampa
entre nosotros.
Este obligado envoltorio del Sagrario se llama conopeo.
El conopeo ha de ser un envoltorio total, y, en lo posible, no abierto por delante
como un cortinaje; tampoco ha de ser transparente. Y aunque esto, que está
positivamente ordenado, parece que tenga el inconveniente de ocultar la
suntuosidad o el arte empleado en la construcción del sagrario, tiene en cambio
una excelente compensación: y es que, con el conopeo, todos los sagrarios, así los
más ricos como los más sencillos, ganan en magnificencia, al parecer todos por
igual una rica tienda en la cual habita el Rey de reyes. Aún es mayor, en ciertos
casos, el servicio que puede prestar el conopeo en la práctica. Por ejemplo: en una
iglesia donde no se cuide de atender esta ley del conopeo, cuando del sagrario se
retira la Reserva para trasladarla a otro sagrario del mismo templo, es casi seguro
que los fieles que entren después al templo, de momento, y por costumbre, no
harán la genuflexión ante el sagrario que encierra la Reserva, sino que la harán ante
el que ha quedado vacío. En cambio, este error no es posible en las iglesias donde
se recubre con el conopeo el sagrario donde está el Santísimo Sacramento, y no los
demás sagrarios del templo; porque nada se ve mejor, a simple vista, si un sagrario
lleva o no conopeo.
3. Cubrecopones.
Está mandado cubrir el copón, incluso cuando está dentro del Sagrario, con un
envoltorio de seda blanca, color litúrgico de la Eucaristía, que puede adornarse con
bordados decorativos o alegóricos.
6. Genuflexion.
Una rodilla se dobla ante el Santísimo Sacramento, ya sea reservado en el
tabernáculo o expuesto para adoración pública, cuando se pasa ante Él …
Eucharistiae Sacramentum, 84 (1973)
9. Confesion semanal para sacerdotes y religiosas, mensual para laicos según pidió
el Sagrado Corazón de Jesús.
10. Sacerdote sin barba ni bigote, sin anillo, sin pelo largo. Sotana dia y noche;
evitar familiaridades, etc.
Can. 277… Debita cum prudentia clerici se gerant cum personis, quarum
frequentatio ipsorum obligationem ad continentiam servandam in discrimen
vocare aut in fidelium scandalum vertere possit.
Can. 279 - § 1. Clerici studia sacra, recepto etiam sacerdotio, prosequantur, et
solidam illam doctrinam, in sacra Scriptura fundatam, a maioribus traditam et
communiter ab Ecclesia receptam sectentur, uti documentis praesertim
Conciliorum ac Romanorum Pontificum determinatur, devitantes profanas vocum
novitates et falsi nominis scientiam.
Can. 284 - Clerici decentem habitum ecclesiasticum … deferant.
Presbyterorum Ordinis. 17. … Immo ad paupertatem voluntariam amplexandam
invitantur, qua Christo manifestius conformentur, et ad sacrum ministerium
promptiores fiant.
11. Misa diaria, aunque sea privada, siempre tiene valor público en sí misma.
Sacrosanctum Concilium 57. Salva tamen semper sit cuique sacerdoti facultas
Missam singularem celebrandi.
14. El pueblo debe saber en latin Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus, Pater Noster, Agnus
Dei, Ite Missa est, Oraciones. Canto Gregoriano.
SacrCar 62. … que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín
las partes del ordinario de la Misa que les corresponde. exceptuadas las lecturas, la
homilía y la oración de los fieles, sería bueno que dichas celebraciones fueran en
latín; también se podrían rezar en latín las oraciones más conocidas de la tradición
de la Iglesia y, eventualmente, cantar algunas partes en canto gregoriano. … y se ha
de procurar que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y
que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia.
Sacrosanctum Concilium 54. Provideatur … ut christifideles etiam lingua latina
partes Ordinarii Missae quae ad ipsos spectant possint simul dicere vel cantare.
19. Rito Latino, Forma Extraordinaria: el Papa quiere que las dos formas se ayuden
en bien del pueblo.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido afirmativamente a estas …
cuestiones:
B.- Una Misa en el Usus antiquior puede reemplazar a una Misa programada
regularmente en la Forma Ordinaria.
C.- Un párroco puede programar una Misa pública en la Forma Extraordinaria por
propia iniciativa (sin el pedido de un grupo de fieles) para el beneficio de los fieles,
incluso de aquellos que no están familiarizados con el Usus antiquior.
www.ecumenicasdeguadalupe.org
Calle San Blas 19-A,
Fraccionamiento Murúa,
Tijuana, Baja California, México.
Notandum etiam, quod non dicit, in ea fide quam habent populi, sed quae habet
populos; quia quodlibet donum divinum magis habet nos quam nos habeamus
ipsum, in quantum hujusmodi dona respectu bonorum operum sunt principaliora
quam liberum nostrum arbitrium. Deinde cum dicit, tradidit eam custodibus,
ostendit Ecclesiam a Deo custoditam et conservatam, dicens: bene dico, quod
Ecclesia fuit vinea ipsi Christo, quia Christus tradidit eam custodibus, idest Angelis,
apostolis et praelatis, quorum quilibet praelatus vir, idest habens vires in operando
in ista vinea, corde fideli affert (supple Christo) mille argenteos, idest totum tribuit
Christo quod sequitur de fructu ejus, sive sit temporale, sive sit spirituale. Deinde
cum dicit, vinea mea, quia male ab aliquibus praedicta confessio posset intelligi,
Christus in hac parte supplet confessionem synagogae. Et circa hoc duo facit. Primo
supplet dictam confessionem; secundo ex dilectione quam habet synagoga ad
Ecclesiam, invitat Ecclesiam ad subventionem synagogae, ibi, quae habitas in
hortis. Dupliciter autem posset alicui videri defectus in praedicta synagogae
confessione. Primo in custodiae assignatione, quia dixerat, quod Christus tradidit
eam custodibus, posset aliquis intelligere, Christum eam dereliquisse. Ad hoc
excludendum supplet Christus: vinea mea coram me est; quasi dicat: sic tradidi
Ecclesiam meam custodiendam aliis quod etiam per me ipsum immediate habui
curam ejus, cum sim verus Deus, omnia immediate conservans. Secundo in fructus
assignatione, quia dixerat, vir affert pro fructu ejus mille argenteos, cum in Ecclesia
nomine viri possint activi intelligi, posset ex hoc videri alicui, quod soli activi in
Ecclesia fructificarent; ideo Christus supplet hanc confessionem, ostendens quod
etiam contemplativi in Ecclesia fructificant, ideo subdit: o Ecclesia, pacifici tui,
idest contemplativi, qui dicuntur pacifici, quia sunt ab implicationibus
saecularibus, quae turbant, abstracti: isti, inquam, tales sunt mille, idest perfecto
fructu respondentes: sic dictum est supra, quod vir affert pro fructu ejus mille
argenteos, et mille sunt pacifici, idest contemplativi, numero et fructu perfecti. Sed
quia ad perfectionem vitae oportet non solum habere vitam contemplativam, sed
etiam activam ad curam aliorum (et tamen majus est meritum in contemplatione,
quam in actione) ideo postquam dixit, mille tui pacifici, subdit: et ducenti his qui
custodiunt fructus ejus, idest merita Ecclesiae: ubi major numerus geminatur,
scilicet centenarius (qui etiam geminatus ad ultimum numerorum limitem, qui est
mille, non pervenit); quia licet vita contemplativa sit meriti amplioris, tamen activa
simul et contemplativa meretur pluribus modis. Unde super illud, ducenti etc. dicit
Glossa interlinearis: duplex meretur praemium qui et se tuetur, et alios lucratur.
Deinde cum dicit, quae habitas in hortis, Christus invitat Ecclesiam ad
subveniendum synagogae, eo quod synagoga eam diligit: et circa hoc duo facit.
Primo ponitur ejus invitatio; secundo Ecclesiae responsio, ibi, fuge dilecte mi.
Continuatur sic. Usque nunc induxi te, o Ecclesia, ad subveniendum synagogae ex
amore meo: cum ergo ipsa synagoga te diligat (quod apparet quia confessa est, te
esse veram sponsam, et vineam meam), hujusmodi amicitia, qua una confessione et
fide, facta est tecum in me, debet te movere ad subveniendum ei; et hoc est quod
ait: tu, Ecclesia, quae habitas in hortis, idest in spiritualibus deliciis, amici, idest
Judaei, qui jam facti sunt amici tui, quia fideles mei, auscultant, idest parati sunt et
expectant te audire et a te doceri, et desiderant voto cordis, dicentes: fac, o Ecclesia,
me synagogam, gratam tibi, fide et caritate sociatam, audire vocem tuam, scilicet in
praedicatione. Potest enim hoc accipi ut sit verbum Christi invitantis Ecclesiam, ut
doceat synagogam. Et dicit, me audire, quia reputat sibi fieri quod fit aliis propter
ipsum. Ultimo autem cum dicit, fuge dilecte mi, ponitur Ecclesiae responsio; quae
est quod tamquam bona sponsa optat ad tempus ab illo separari; non ab ejus fide
vel amore, sed ab ejus suavitate; hoc est, contemplationis dulcedine ad tempus
carere, ut possit Judaeis jam conversis, et sic factis fratribus, intendere per
informationem morum et doctrinae; ideo ait: tu, dilecte mi, idest tu, Christe, qui
habitas super montes aromatum, propter altitudinem devotionis et odorem bonae
conversationis et sanctae operationis, fuge, idest mihi contemplationis dulcedinem
subtrahe, ut possim commodius instructioni et informationi Judaeorum vacare;
tamen nolo quod hoc sit perpetuo, sed solum ad tempus. Et ideo ait: et assimilare
capreae, videndo meos defectus, et quam sis mihi in contemplatione necessarius.
Assimilare etiam hinnulo cervorum, ut ad me agiliter per contemplationem redeas,
teque mihi cum delectabili contemplatione infundas. Quod in praesenti vita
secundum statum viatorum, et in futura per apertam visionem comprehensorum,
dignetur Christus operari in nobis; qui cum patre et spiritu sancto vivit et regnat
per omnia saecula saeculorum, amen.
1278 Por lo demás, con esta manera de obrar, que ya debe considerarse
tradicional, se asegura más eficazmente que la Sagrada Comunión sea
distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que le son debidas DE
MODO QUE SE APARTE TODO PELIGRO DE PROFANAR LAS
ESPECIES EUCARÍSTICAS, en las que "de modo singular está presente todo y
entero Cristo, Dios y hombre, de manera substancial y permanente"; y
finalmente, para que se guarde con diligencia el cuidado que la Iglesia ha
recomendado siempre acerca de los fragmentos mismo del pan consagrado:
"Pues lo que dejas caer, considéralo, como amputado de tus propios
miembros."». (MD 1276-1278) (CM, pp.21, 23).
«Parte dispositiva
En consecuencia, la Sede Apostólica exhorta vehementemente a los obispos,
sacerdotes y fieles a que se sometan diligentemente (el término original
"studiose" significa aclara Mons. Laise con respecto a la traducción de MD,: con
aplicación, con cuidado, con diligencia, con ardor, con gusto, con empeño, con
amor.) a la ley ya vigente y otra vez confirmada, atendiendo tanto al juicio
aportado por la mayor parte del Episcopado católico, como a la forma que utiliza
el rito actual de la sagrada liturgia como finalmente, al bien común de la misma
Iglesia."» (MD 1279-1281), (CM pp.23, 25, 27).
"para que se guarde con diligencia...". Notemos que la MD presenta aquí el tan
citado texto de San Cirilo sólo para ilustrar el extremo cuidado que tenía la
Iglesia primitiva aún con los más pequeños fragmentos del pan consagrado
("...recíbela cuidando que nada de ella se pierda") y las cita entre otros
testimonios que "manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la suma
prudencia tenidas para con la Sagrada Eucaristía". Esto es más evidente aún en
las palabras que siguen en el texto de San Cirilo: "Porque dime: si alguno te diese
unas limaduras de oro ¿no las guardarías con toda diligencia procurando no
perder nada de ellas? ¿No procurarás, pues, con mucha más diligencia que no se
te caiga ninguna migaja de lo que es más precioso que el oro y las piedras
preciosas?"). Más aún, la instrucción lo cita afirmando claramente que este
cuidado deseado por San Cirilo, se ve mucho más eficazmente garantizado por la
comunión en la boca, pues ésta "asegura más eficazmente que la Sagrada
Comuniónsea distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que
le son debidas de modo QUE SE APARTE TODO PELIGRO DE
PROFANAR LAS ESPECIES EUCARÍSTICAS... y para que se guarde
con diligencia el cuidado que la Iglesia ha recomendado siempre
acerca de los fragmentos mismos del pan consagrado".
Alguno podría, con todo, preguntarse qué debe entenderse aquí por
"fragmentos"; ante dudas planteadas en este sentido, la Congregación para la
Doctrina de la Fe ha respondido con claridad: "Después de la sagrada comunión,
no sólo las hostias que quedan y las partículas de hostia que se han desprendido
de ellas y que conservan el aspecto exterior del pan deben ser conservadas o
consumidas respetuosamente, a causa del respeto debido a la presencia
eucarística de Cristo, sino que también para los otros fragmentos de
hostia se debe observar lo prescrito sobre la purificación de la patena y el cáliz
en la Normas Generales del Misal Romano..." (Declaración De Particulis et
fragmentis hostiarum reverenter conservandis vel sumendis, 2 de mayo de
1972).» (CM, pp.66-68).
Y dado que debe detestarse toda superstición del Anticristo Romano y retomarse
la simplicidad de Cristo, de los apóstoles y de las antiguas iglesias, quiero que se
mande a los pastores y maestros del pueblo que cada uno enseñe que es
supersticioso y malicioso pensar que las manos de los que realmente creen en
Cristo son menos puras que sus bocas, o que las manos de los ministros son más
santas que las manos de los laicos, de tal manera que sería malo, o menos
correcto -como en otro tiempo creía erradamente el pueblo sencillo- que los laicos
recibieran esos sacramentos en la mano. Por lo tanto, quisiera que sean
eliminadas las manifestaciones de esta creencia perversa es decir: que los
ministros puedan tocar los sacramentos pero no permitan a los laicos hacerlo,
poniendo en cambio los sacramentos en su boca -esto no solamente es extraño a
lo que fue instituido por el Señor sino también ofensivo a la razón
humana-. (justamente afirma lo contrario de Pablo VI, donde dice con respecto a la
comunión en la mano que: "ESTE CAMBIO SERÍA OFENSIVO" (MD 1280)).
De este modo las buenas gentes serán fácilmente conducidas a recibir los
símbolos sagrados en la mano, se mantendrá la uniformidad y se tomarán
precauciones contra toda forma de profanación de los sacramentos.
Y si bien por un tiempo puede hacerse una concesión a aquellos cuya fe es débil
dándoles la libertad de recibir los sacramentos en la boca cuando lo deseen, si son
cuidadosamente instruidos pronto se pondrán en consonancia con el resto de la
Iglesia y tomarán el Sacramento en la mano": citado por D. Harrison, The First
and Second PrayerBooks of Edward VI. London, 1968, p.392. Cf. E.C. Whitaker,
Martin Bucer and the book of Common Prayer, London, 1974."» (CM, pp.61 y 62).
Mons. Laise en su diócesis de San Luis, decidió no acogerse al indulto, por lo tanto,
en su territorio diocesano ESTA PROHIBIDO COMULGAR EN LA MANO,
pues «la Carta pastoral por la cual se concede el indulto no se da la
facultad de aplicarlo a la Conferencia Episcopal para todo su territorio
sino a cada obispo para su diócesis. Además, si éste no lo hace, queda
vigente la ley universal que prohibe la comunión en la mano. Por lo
tanto, cuando en una diócesis no se adopta el indulto, no es el obispo
quien prohibe la comunión, sino el Papa."». (CM, pp.97-98).
"En un restaurante, un joven desmenuzó una Hostia con una tijera, para
comprobar si sangraba, y desilusionado la arrojó al retrete. El hecho es relatado
por el mismo dueño del comercio, de religión protestante y sucedió en Noviembre
de 1969, Toggenburg, S. Gallo.".
"En un Hospital de Alemania del sur, se encontraron, en un baño, tres Hostias,
casi en descomposición, robo de un muchacho asignado a la cocina, que las había
tomado con la mano. Se hallaron el 22 de diciembre de 1969".
"En un lavadero público, se encontró una Hostia consagrada en los pantalones de
un chico. El mismo niño declaró que la tomó al comulgar en la mano, sucedió el
10 de enero de 1970". Testimonio dicho por el dueño de la lavandería.
La misa negra. El acto supremo del culto satánico es la llamada Misa negra
simulación sacrílega de la Misa cristiana, celebrada de noche, ordinariamente en
las cercanías de una ciudad. Podría definirse como el modo máximo y patente de
mostrar el odio hacia Jesucristo, hacia Dios, y la devoción a Satanás. «El altar de la
misa negra es una mujer desnuda, el crucifijo está cabeza abajo, hay un cáliz lleno
de vino o de licor, los participantes vestidos de negro y encapuchados. Antes se
requería un ex-sacerdote válidamente ordenado; ahora sobre todo una hostia
realmente consagrada. El rito sigue al de la Misa católica (según las normas
anteriores al Vaticano II). En ella, evidentemente, en vez del nombre de Dios, de la
Santísima Trinidad y de Cristo, se invoca el nombre de Satanás. Al "Gloria", las
alabanzas se dirigen a "dios señor del infierno". El "sanctus" es sustituido por
"Salve, Salve, Salve, Señor Satanás, dios poderoso. La tierra y el infierno están
llenos de tu gloria". El "Pater" se empieza con "padre nuestro que estás en el
infierno". Después del Libera nos (1 oración tras el Padrenuestro) el sacerdote
arroja al suelo la hostia consagrada y el pontífice la pisotea; hacen lo
mismo el diácono y el subdiácono, mientras se hace sonar la
campanilla no sin paroxismo (antes de arrojar la hostia al suelo, suele
pasarla por el cuerpo de la mujer)...».
Ante reclamos por parte de los fieles sobre ciertos abusos, he escuchado de los
sacerdotes, respuestas tales como: "No podemos ser tan fariseos", "las normas
están para los creyentes y no los creyentes para las normas", "es más importante
un corazón puro, que el cumplimiento de la norma", y muchas otras.
Nadie duda de que la predisposición interior sea lo más importante, pero que de
esto se pretenda concluir que por ello no deben cumplirse las normas litúrgicas, me
parece una afirmación por demás falaz.
En definitiva, me parece un acto de soberbia el que alguien pueda creer que sus
propias creaciones, adaptaciones u omisiones sean mejores, más pertinentes y
oportunas que lo que todas las generaciones de cristianos católicos han celebrado a
lo largo de más de dos mil años, en los más remotos lugares de la Tierra.
ABUSOS LITÚRGICOS
19 ENERO 2011 MISA TRADICIONAL GRAN CANARIA
Es doloroso tener que señalar los abusos que, tantas veces, se realizan en la
celebración de la Santa Misa en nuestra Diócesis. Doloroso, pero necesario. Muchas
veces se olvida que corregir al que yerra es una de las siete obras de misericordia
espirituales y, por tanto, una obra buena. Cuanto más cuando nos referimos a una
de las cosas más santas que existen en la religión católica: el Sacrificio del Altar.
En primer lugar quisiéramos explicar por qué nuestra preocupación por estos
abusos litúrgicos. La razón primera y fundamental es que la Santa Misa,
actualización incruenta del Sacrificio de N.S. Jesucristo, exige el mayor respeto,
dignidad y amor posible. El seguimiento fiel a las normas y rúbricas litúrgicas hace
que la celebración sea digna y solemne y, además, impide que se pierda el sentido
propio de lo que es la Santa Misa, conforme a la relación entre la lex orandi y la lex
credendi. Cuando los fieles comprenden por qué la Santa Misa se celebra como se
celebra y el por qué de los gestos y signos, profundizan en el insondable misterio
que en ella se celebra y pueden elevar el alma a la adoración de Jesucristo. Si, por el
contrario, las normas litúrgicas son ignoradas y, con ello, la naturaleza de la Misa
desvirtuada u oscurecida, malamente podrán participar dignamente los fieles en la
Misa o percibir con claridad qué se está celebrando en ella. Por otro lado, el
descuido en seguir las normas litúrgicas puede llevar a la realización de actos
sacrílegos.
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INFORMA SOBRE ESTE ANUNCIO
Cuantas veces los fieles valoran la Misa en función de lo divertida que sea o de lo
bien que les hace sentir. Olvidan -y, a veces, les ayudan a olvidar, o quizás nunca
han sabido- que la Misa tiene un valor infinito en sí misma y que sus fines son de
naturaleza sobrenatural. Nadie duda que una consecuencia de la Misa puede ser
hacernos sentir bien o hacer “comunidad”, pero convertir una
posible consecuencia en el fin primario es desvirtuar, de raíz, la Santa Misa y
perder todo el sentido sobrenatural y sacrifical que se encierra en ella. Es un salto
de lo sobrenatural a lo natural, de lo teológico a lo antropológico, de lo sagrado a lo
mundano. Es por estas razones que queremos señalar una serie de abusos que, no
por cotidianos dejan de ser abusos, que se dan en nuestra Diócesis.
En primer lugar queremos referirnos a la formación catequística sobre la Misa.
Cuantas veces las catequesis adolecen de una formación seria sobre la naturaleza,
los fines y/o la forma de asistir a la Misa. Conformándose con una visión de “hacer
comunidad”, “cena” o participación, por así decir, “material” (y no tanto espiritual)
queda, en no pocas ocasiones, oscurecido su carácter sobrenatural. Aquí pueden
ver una excelente enseñanza sobre la Misa extraída del catecismo de S. Pío X.
http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/emv.htm
170. Para que se dé una solucion a este tipo de abusos, lo "que mas urge es la
formacion biblica y liturgica del pueblo de Dios, pastores y fieles",(279) de modo
que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean
presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan,
debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la
Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios
legitimos.
171. Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los
graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos atencion hay
que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en
el Capitulo I de esta Instruccion, conviene prestar atencion a cuanto sigue.
1. Graviora delicta 172. Los graviora delicta contra la santidad del sacratisimo
Sacramento y Sacrificio de la Eucaristia y los sacramentos, son tratados segun las
"Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregacion para la Doctrina
de la Fe",(280) esto es: a) sustraer o retener con fines sacrilegos, o arrojar las
especies consagradas;(281) b) atentar la realizacion de la liturgia del Sacrificio
eucaristico o su simulacion;(282) c) concelebracion prohibida del Sacrificio
eucaristico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la
sucesion apostolica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenacion
sacerdotal;(283) d) consagracion con fin sacrilego de una materia sin la otra, en la
celebracion eucaristica, o también de ambas, fuera de la celebracion eucaristica.
(284)
2. Los actos graves 173. Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace
conforme a la doctrina comun de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como
actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santisima Eucaristia, esto es, contra lo que se explico mas
arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111,
115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestandose atencion, ademas, a otras
prescripciones del Codigo de Derecho Canonico, y especialmente a lo que se
establece en los canones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
3. Otros abusos 174. Ademas, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros
lugares de esta Instruccion o en las normas establecidas por el derecho, no se
deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar
y corregir con solicitud.
175. Como es evidente, lo que se expone en esta Instruccion no recoge todas las
violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los canones, en las leyes
liturgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la ensenanza del
Magisterio y la sana tradicion. Cuando algo sea realizado mal, corrijase, conforme a
las normas del derecho.
4. El Obispo diocesano
178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto
religioso o Sociedad de vida apostolica tenga noticia, al menos probable, de un
delito o abuso que se refiere a la santisima Eucaristia, informese prudentemente,
por si o por otro clérigo idoneo, de los hechos, las circunstancias y de la
culpabilidad.
6. Quejas por abusos en materia liturgica 183. De forma muy especial, todos
procuren, segun sus medios, que el santisimo sacramento de la Eucaristia sea
defendido de toda irreverencia y deformacion, y todos los abusos sean
completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravisima para todos y
cada uno, y, excluida toda acepcion de personas, todos estan obligados a cumplir
esta labor.
184. Cualquier catolico, sea sacerdote, sea diacono, sea fiel laico, tiene derecho a
exponer una queja por un abuso liturgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario
competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostolica, en virtud del
primado del Romano Pontifice.(290) Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea
posible, la reclamacion o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto
se haga siempre con veracidad y caridad.
CONCLUSION
185. "A los gérmenes de disgregacion entre los hombres, que la experiencia
cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del pecado, se
contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristia,
construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre los
hombres".(291) Por tanto, esta Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicacion de cuanto se
recuerda en esta Instruccion, la humana fragilidad obstaculice menos la accion del
santisimo Sacramento de la Eucaristia y, eliminada cualquier irregularidad,
desterrado cualquier uso reprobable, por intercesion de la Santisima Virgen Maria,
"mujer eucaristica",(292) resplandezca en todos los hombres la presencia salvifica
de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.
(3) Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu
Christi, universorum Regis, Praefatio, p. 499.
(4) Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio
y la vida de los presbiteros, Presbyterorum ordinis, dia 7 de diciembre de 1965, n. 5;
JUAN PABLO II, Exhortacion Apostolica, Ecclesia in Europa, dia 28 de junio del
2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.
(6) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, dia 17 de abril del
2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.
(11) Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, dia 4
de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también
CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, dia 4 de diciembre de 1963, n. 48.
(12) MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4,
4.
(14) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003)
p. 439.
(18) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Veritatis splendor, dia 6 de agosto de
1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilia en el Camden Yards, dia 9 de
octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria
Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
(19) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.
(22) Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTIN,
Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: "Illa autem quae non scripta, sed tradita
custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis
Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas,
commendata atque statuta retineri."; JUAN PABLO II, Carta Enciclica,
Redemptoris missio, dia 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-
302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia catolica, sobre
algunos aspectos de la Iglesia como comunion Communionis notio, dia 28 de mayo
de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.
(24) Cf. PIO XII, Const. Apostolica, Sacramentum Ordinis, dia 30 de noviembre de
1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaracion, Inter insigniores,
dia 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87
(1995) p. 298.
(25) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei, dia 20 de noviembre de 1947: AAS
39 (1947) p. 540.
(27) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) p. 468.
(29) Cf. JUAN PABLO II, Exhortacion Apostolica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95
(2003) pp. 692.
(30) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95
(2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, dia 25 de
mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
(32) Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.
(37) JUAN PABLO II, Const. Apostolica, Pastor bonus, dia 28 de junio de 1988:
AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.
(38) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) p. 468.
(47) Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica
sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral
de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
(49) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3.
(59) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81
(1989) p. 916.
(62) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS
62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703.
(65) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter
Oecumenici, dia 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR.
CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-
80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.
(66) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de
los presbiteros, Presbyterorum ordinis, dia 7 de diciembre de 1965, n. 7;
PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in
Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici
Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II
cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio
typica altera, dia 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De
Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.
(69) Ibidem.
(70) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS
95 (2003) pp. 467-468; 452-453.
(75) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbiteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
(76) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95
(2003) p. 436.
(87) Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbiteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio pastoral
de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis
redintegratio, dia 21 de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.
(88) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91.
(93) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.
(97) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 12-18: AAS
95 (2003) pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, dia 24 de
febrero de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.
(98) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.
(99) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.
(102) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Novo Millennio ineunte, dia 6 de enero
del 2001, n. 21: AAS 93 (2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.
(103) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586; cf. también
CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortacion Apostolica, Marialis cultus, dia 11 de
febrero de 1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la
Liturgia, dia 17 de diciembre del 2001.
(104) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Rosarium Virginis Mariae, dia 16 de
octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.
(105) PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586-587.
(107) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(108) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 29: AAS 95
(2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMNICO LATERANENSE IV, dias 11-30 de
noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO,
Sesion XXIII, dia 15 de julio de 1563, Doctrina y canones de sacra ordinationis, cap.
4: DS 1767-1770; PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.
(111) Cf. PABLO VI, Carta Apostolica "motu proprio datae", Ministeria quaedam,
dia 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE ROMANUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum, de admissione inter
candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo, editio
typica, dia 3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64
(1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533; Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 1;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99, 187-193.
(112) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Codigo de
Derecho Canonico, c. 230 §§ 2-3.
(113) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Codigo de Derecho Canonico,
c. 230 §§ 2-3.
(115) Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.
(116) Cf. JUAN PABLO II, Alocucion a la Conferencia de Obispos de las Antillas, dia
7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp. 575-577; Exhortacion Apostolica
postsinodal, Christifideles laici, dia 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS 81 (1989)
pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, dia 15 de agosto de 1997, Principios teologicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp.
860-861.
(117) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 19.
(119) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra, dia 3 de septiembre de 1958,
n. 93c: AAS 50 (1958) p. 656.
(121) Cf. JUAN PABLO II, Constitucion Apostolica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80
(1988) p. 877.
(129) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81
(1989) p. 910.
(131) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4:
AAS 72 (1980) p. 334.
(133) Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
(134) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 39: AAS 95
(2003) p. 459.
(135) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b: AAS
62 (1970) p. 696.
(138) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II, Carta
Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910; CONGR.
DOCTRINA DE LA FE, Declaracion sobre la unicidad y universalidad salvifica de
Jesucristo y de la Iglesia, Dominus Iesus, dia 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000)
pp. 742-765.
(143) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Codigo de
Derecho Canonico, c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se refiere también la ya citada
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Practicas, art.
3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865.
(148) Cf. JUAN PABLO II, Alocucion a los Obispos de los Estados Unidos de
América, venidos a Roma en visita "ad limina Apostolorum", dia 28 de mayo de
1993, n. 2: AAS 86 (1994) p. 330.
(155) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321.
(158) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica "motu proprio datae", Misericordia
Dei, dia 7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO
Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita: Notitiae 37 (2001)
pp. 259-260.
(165) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 42: AAS 95
(2003) p. 461.
(166) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Enciclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT.
CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct.
para la aplicacion de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche
de l'unité, dia 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto
p. 1089.
(167) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 46: AAS 95
(2003) pp. 463-464.
(168) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967)
p. 561.
(170) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, dia 31 de mayo del 1998,
nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.
(173) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967)
p. 558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTNTICA DEL CODIGO DE
DERECHO CANONICO, Respuesta ad propositum dubium, dia 1 de junio de 1988:
AAS 80 (1988) p. 1373.
(182) Codigo de Derecho Canonico, c. 917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP.
AUTNTICA DEL CODIGO DE DERECHO CANONICO, Respuesta ad propositum
dubium, dia 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.
(184) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también nn.
85, 157.
(201) Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. tipica, Institutio Generalis, n. 114.
(202) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, n. 36: AAS 90 (1998) p. 735;
cf. también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59
(1967) p. 556.
(203) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, especialmente n. 36:
AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis:
AAS 61 (1969) pp. 806-811.
(204) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO,
Decreto, Mos iugiter, dia 22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.
(208) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo
benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257;
PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et
altaris, editio typica, dia 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis, 1977, cap.
VII, pp. 125-132.
(209) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.
(216) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS
62 (1970) p. 701.
(221) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967)
p. 568; Instr., Inter Oecumenici, dia 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56
(1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
314.
(222) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-
119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p.
568; Codigo de Derecho Canonico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314- 317.
(225) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica "motu proprio datae", Sacramentorum
sanctitatis tutela, dia 30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios
et Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro
Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(227) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) pp. 449-450.
(229) Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 3:
AAS 95 (2003) p. 435.
(230) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) p. 450.
(231) PABLO VI, Carta Enciclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965) p. 771.
(232) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) pp. 449-450.
(234) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.
(236) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Rosarium Virginis Mariae, dia 16 de
octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.
(238) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967)
p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
317; Codigo de Derecho Canonico, c. 941 § 2.
(240) Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostolica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988)
p. 877.
(243) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.
(249) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocucion en el
Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", dia 22
de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(250) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83
(1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(251) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera
de la Iglesia, Ad gentes, dia 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta
Enciclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.
(253) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95
(2003) p. 455.
(255) Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n.
11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones practicas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.
(263) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90
(1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Novo
Millennio ineunte, dia 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292;
JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp.
460-461.
(265) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967)
pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, dia 2 de junio de 1988, nn.
5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.
(266) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.
(267) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.
(268) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p.
744; Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461;
Codigo de Derecho Canonico, cc. 1246-1247.
(270) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95
(2003) pp. 455-456.
(271) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.
(272) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95
(2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA
UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicacion de los principios y las
normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, dia 25 de marzo de 1993, n.
115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.
(277) Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf. S.
CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia
de la parte, Normae substantiales, dia 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones practicas, art.
3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.
(279) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS
81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. de s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.
(280) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica motu propio, Sacramentorum
sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:
AAS 93 (2001) p. 786.
(283) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a
los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.
(284) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:
(288) JUAN PABLO II, Constitucion Apostolica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80
(1988) p. 874.
(291) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95
(2003) p. 449.
(294) Cf. SANTO TOMAS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.
Como podemos ver en la fotografía, algunos de los abusos litúrgicos mas frecuentes
al recurso interpuesto (a mi juicio de manera demasiado ambigua y generalizada)
del concepto AD LIBITUM de la Santa Misa.
Podemos ver una serie de objetos inadecuados en la praxis litúrgica. De hecho, me
atrevería a decir que es un Abuso aún para la praxis de la Liturgia del Concilio
Vaticano II. Algunos elementos y descripciones:
1.- Elemento: Mantel del Altar y del Ambón: Podemos apreciar un mantel en el
altar, muy similar al utilizado por su abuelita para el almuerzo familiar en el
campo, junto a un buen Asado en Familia (Barbacoa o BBQ). Así mismo, y en
consonancia con el estilo mencionado, un mini-mantel del ambón, que parece
servilleta de cocktail.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Sencillamente porque el altar, en primer lugar,
debe poseer 3 manteles, uno largo que llegue, en lo posible, hasta el suelo, y otros 2
mas cortos que cubran el extremo superior del altar. Luego, los manteles deben ser
preferentemente de Lino o de un material DIGNO de la Santa Mesa del Sacrificio
Divino, además de ser de color blanco. Agrego también que el uso litúrgico
destinado a estos manteles debe ser exclusivo para el altar (Por que a simple vista,
eso parece el mantel de la casa parroquial…). Junto con ello, el “mantel” del ambón,
que parece una servilleta, es totalmente no adecuado para el uso litúrgico que se
prescribe en la rúbrica de siempre, además que incluso (aunque parezca raro), sería
totalmente inadecuado para la rúbrica litúrgica postconciliar.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sacar los manteles, botarlos a la
basura y/o quemarlos, o bien, devolvérselos a la abuelita que los facilitó, y Sacar del
baúl los manteles de lino blanco, revistiendo al altar como corresponde.
2.- Elemento: 6 Cirios de diversos colores (Rojo, anaranjado, amarillo, verde, azul y
morado), de una altura de 15 a 20 cms. Sobre candelabros.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Es totalmente un uso litúrgico muy difícil de
explicar, debido a que no existe una normativa sobre las velas o cirios a utilizar en
la litúrgia. Ciertamente se explicita que debe ser de cera de abeja o de otro
componente, pero dignas de la majestad del Santo Sacrificio a celebrar. Como las
velas tienen un efecto de realce del misterio eucarístico (prácticamente), deben ser
lo más dignas posibles, y en general, ser de un mismo color, que sean de acuerdo a
la liturgia del día, según el tiempo litúrgico y la celebración. En consideración,
podemos decir que esto es un abuso litúrgico debido a lo siguiente: Primero:
Podemos ver explícitamente colores relacionados con la bandera característica de
los movimientos de homosexuales. Esto es inconcebible en torno a la liturgia,
debido a que en la Santa Misa no deben primar intereses políticos o ideológicos en
general, y con mayor razón, contrarios a la doctrina de la iglesia; más bien, debe
primar el objetivo máximo y único que es el de la Gloria de Dios. Segundo: Creo
que esas velas dan un cierto aire de esoterismo, que es muy característico de los
nuevos movimientos New Age y otras barbaridades afines, y, consecuente don la
Santa Doctrina de la Iglesia, no debe haber elementos de otras religiones en
nuestra liturgia, hecho que se cumple muy escasamente.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sacar esas velas del altar y
reemplazarlas por cirios adecuados, de un tamaño similar, y en lo posible, dignas
del Altar. Las velas que son retiradas, pueden ser utilizadas del siguiente modo: 1.-
Venderlas a la Parasicóloga, mentalista, espiritista, ocultista, médium, adivina,
bruja buena, maga buena, o cualquier fraude, que esté más cercano a su domicilio o
parroquia. 2.- Entregarlas como regalo a el movimiento homosexual para que las
utilicen en sus protestas contra la discriminación de quienes quieren cambiar de
sexo sin aceptar la voluntad de Dios. Ó 3º.- colocarlas en un bolso de papel (para
hacer cuidar el medioambiente), y depositarlas en el receptáculo de elementos sin
uso venidero, más conocido como Basurero, más cercano a su domicilio o
parroquia.
3.- Elemento: Sacerdote sin las vestimentas litúrgicas correspondientes a las
rúbricas. Se observa un sacerdote con Alba blanca y encajes en la parte inferior, con
una especie de Estola sobre el alba.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Eso es màs que claro: La rùbrica litúrgica
tradicional prescribe el uso de los ornamentos correspondientes para cada ministro
sagrado en la acción litúrgica. Además, las rúbricas codificadas por el Concilio
Vaticano II prescriben también, aunque con mucho menor esfuerzo e insistencia, el
uso de los ornamentos correspondientes para el ministro celebrante de la acción
litúrgica. Dentro de ellas, para ambas rúbricas, se encuentra el uso de CASULLA, ya
sea en sus diversas variantes (En la liturgia tradicional: Casulla tipo Guitarra,
Planeta, o bien, Casulla hasta los codos; y en la Liturgia post-conciliar: Casulla
hasta las muñecas). Luego, su no uso se genera, ademàs de pereza y comodidad del
celebrante, por un falso pretexto de que solo el Uso de la Estola es obligatorio.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: En este caso es muy difícil
proceder, pero es posible tomar acciones inmediatas: 1.- Acercarse al sacerdote y
hacerle ver la equivocación que esta cometiendo. 2.- Insistirle, citando los libros de
normas litúrgicas correspondientes, así como la instrucción Redemptoris
Sacramentum, esta última que precisa cuales son los abusos más frecuentes y
“aconseja” evitarlos. 3.- Acuda a una audiencia con su Obispo, para notificar dicha
trasgresión a la norma litúrgica, con los datos previamente recabados en 2) y con
alguna foto que pueda corroborar su versión de los hechos. 4.- Finalmente, si sus
peticiones no son atendidas, tiene 2 opciones terminales: La primera, es ser
insistente y acudir a instancias de la Sagrada Congregación de Culto Divino y
Disciplina de los Sacramentos, o bien, en segunda instancia, Cambiarse a la
parroquia más cercana a su domicilio o lugar de residencia en la cual se conserven
las normas litúrgicas de manera correcta y sin invenciones.
4.- Elemento: Altar y Misal.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: La rubrica litúrgica prescribe el uso de altares
dignos para llevar a cabo el Santo Sacrificio. Además se recomienda que sean Fijos.
Dadas las condiciones del entorno de la fotografía, es posible inferir que este altar
es provisional, de uso extralitúrgico (es decir, una mesa sencilla que no ha sido
consagrada como altar), y que es movible en su totalidad. Además, podemos ver al
sacerdote manipulando el Misal como si fuere un libro de crucigramas.
Evidentemente esto último radica en que el Misal solo debe ser utilizado desde el
altar (Trento), sede (CVII), o Ambos (Redemptoris Sacramentum).
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sencillamente utilizar el Altar de
la Iglesia que corresponda, evitando utilizar sectores del templo o lugares no
prescritos para la celebración de la Eucaristía. Así mismo, evitar a toda costa el uso
de elementos y ritos extralitúrgicos que empañan la sacralizad de la Santa Misa, y
pone en jaque la validez y licitud del Sacrificio Eucarístico que se celebra.
Con esto, pongo término al análisis de la primera fotografía de abusos litúrgicos.
En una próxima entrega, analizaremos más fotografías y daremos una prescripción
mas precisa.
30. Entre las atribuciones del sacerdote ocupa el primer lugar la Plegaria
eucarística, que es el culmen de toda la celebración. Se añaden a ésta otras
oraciones, a saber, la oración colecta, la oración sobre las ofrendas y la oración
después de la Comunión. Estas oraciones las dirige a Dios el sacerdote que preside
la asamblea actuando en la persona de Cristo, en nombre de todo el pueblo santo y
de todos los presentes[43]. Con razón, pues, se denominan “oraciones
presidenciales”.
34. Puesto que la celebración de la Misa, por su propia naturaleza tiene carácter
“comunitario”[45], merecen especial relieve los diálogos entre el celebrante y los
fieles congregados, y asimismo las aclamaciones[46]. Estos elementos no son
solamente señales exteriores de una celebración común, sino que fomentan y
realizan la comunión entre el sacerdote y el pueblo.
35. Las aclamaciones y respuestas de los fieles a los saludos del sacerdote y a sus
oraciones constituyen precisamente aquel grado de participación activa que, en
cualquier forma de Misa, se exige de los fieles reunidos para que quede así
expresada y fomentada la acción de toda la comunidad[47].
36. Otras partes que son muy útiles para manifestar y favorecer la activa
participación de los fieles, y que se encomiendan a toda la asamblea convocada,
son, sobre todo, el acto penitencial, la profesión de fe, la oración universal y la
Oración dominical.
38. En los textos que han de pronunciar en voz alta y clara el sacerdote o el diácono
o el lector o todos, la voz ha de corresponder a la índole del respectivo texto, según
se trate de lectura, oración, monición, aclamación o canto; igualmente téngase en
cuenta la clase de celebración y la solemnidad de la reunión litúrgica. Y,
naturalmente, de la índole de las diversas lenguas y caracteres de los pueblos.
En las rúbricas y normas que siguen, los vocablos “pronunciar” o “decir” deben
entenderse lo mismo del canto que de los recitados, según los principios que
acaban de enunciarse.
47. Reunido el pueblo, mientras entra el sacerdote con el diácono y los ministros, se
da comienzo al canto de entrada. La finalidad de este canto es abrir la celebración,
fomentar la unión de quienes se han reunido, introducirlos en el misterio del
tiempo litúrgico o de la fiesta y acompañar la procesión del sacerdote y los
ministros.
Acto penitencial
51. Después el sacerdote invita al acto penitencial, que, tras un breve momento de
silencio, realiza toda la comunidad con la fórmula de la confesión general y se
termina con la absolución del sacerdote, la cual, sin embargo, carece de la eficacia
propia del sacramento de la Penitencia.
El domingo, sobre todo en el Tiempo Pascual, en lugar del acto penitencial
acostumbrado, puede hacerse la bendición y la aspersión del agua en memoria del
Bautismo[56].
Señor, ten piedad
52. Después del acto penitencial se dice siempre el Señor, ten piedad, a no ser que
éste haya formado ya parte del mismo acto penitencial. Siendo un canto con el que
los fieles aclaman al Señor y piden su misericordia, regularmente habrán de hacerlo
todos, es decir, tomarán parte en él el pueblo y el coro o un cantor.
Cada una de estas aclamaciones se repite, normalmente, dos veces, pero también
cabe un mayor número de veces, según el modo de ser de cada lengua o las
exigencias del arte musical o de las circunstancias. Cuando se canta el Señor, ten
piedad como parte del acto penitencial, a cada una de las aclamaciones se le
antepone un “tropo”.
Gloria
53. El Gloria es un antiquísimo y venerable himno con el que la Iglesia, congregada
en el Espíritu Santo, glorifica a Dios Padre y al Cordero y le presenta sus súplicas.
El texto de este himno no puede cambiarse por otro. Es iniciado por el sacerdote o,
según el caso, por un cantor o por el coro, y lo cantan o todos juntos, o el pueblo
alternando con el coro o únicamente el coro. Si no se canta lo han de recitar todos,
o juntos o a dos coros alternativamente.
El Gloria se canta o se recita los domingos, fuera de los tiempos de Adviento y
Cuaresma, en las solemnidades y fiestas y en algunas celebraciones de particular
solemnidad.
Oración colecta
B) Liturgia de la Palabra
55. Las lecturas tomadas de la Sagrada Escritura, con los cantos que se intercalan,
constituyen la parte principal de la Liturgia de la Palabra; la homilía, la profesión
de fe y la oración universal u oración de los fieles, la desarrollan y concluyen. Pues
en las lecturas, que luego explica la homilía, Dios habla a su pueblo[58], le
descubre el misterio de la redención y salvación, y le ofrece el alimento espiritual; y
el mismo Cristo, por su palabra, se hace presente en medio de los fieles[59]. Esta
Palabra divina la hace suya el pueblo con el silencio y los cantos y muestra su
adhesión a ella con la profesión de fe; y una vez nutrido con ella, en la oración
universal, hace súplicas por las necesidades de la Iglesia entera y por la salvación
de todo el mundo.
Silencio
56. La Liturgia de la Palabra debe ser celebrada de tal manera que favorezca la
meditación, por eso se debe evitar absolutamente toda forma de apresuramiento
que impida el recogimiento. En ella son convenientes también unos breves
momentos de silencio, acomodados a la asamblea reunida, en los cuales, con la
ayuda del Espíritu Santo, se perciba con el corazón la Palabra de Dios y se prepare
la respuesta por medio de la oración. Estos momentos de silencio se pueden
observar oportunamente, por ejemplo, antes de que se inicie la misma Liturgia de
la Palabra, después de la primera y la segunda lectura, y terminada la homilía[60].
Lecturas bíblicas
57. En las lecturas se dispone la mesa de la Palabra de Dios a los fieles y se les
abren los tesoros bíblicos[61]. Se debe, por lo tanto, respetar la disposición de las
lecturas bíblicas, la cual pone de relieve la unidad de ambos Testamentos y de la
Historia de la Salvación. No está permitido cambiar las lecturas y el salmo
responsorial, que contienen la Palabra de Dios, por otros textos no bíblicos[62].
58. En la Misa celebrada con el pueblo las lecturas se proclaman siempre desde el
ambón.
Salmo responsorial
61. Después de la primera lectura sigue el salmo responsorial, que es parte
integrante de la Liturgia de la Palabra y tiene gran importancia litúrgica y pastoral,
en cuanto que fomenta la meditación de la Palabra de Dios.
El salmo responsorial debe responder a cada una de las lecturas y por lo general se
toma del Leccionario.
Es preferible que el salmo responsorial se cante, por lo menos en lo que se refiere a
la respuesta del pueblo. Por consiguiente, el salmista o cantor del salmo, desde el
ambón o desde otro sitio oportuno, proclama los versos del salmo, mientras toda la
asamblea escucha sentada, o mejor, participa con su respuesta, a no ser que el
salmo se pronuncie todo él seguido, es decir, sin el versículo de respuesta. Para que
el pueblo pueda más fácilmente intervenir en la respuesta salmódica, han sido
seleccionados algunos textos de responsorios y salmos, según los diversos tiempos
del año o las diversas categorías de santos. Estos textos podrán emplearse en vez
del texto correspondiente a la lectura todas las veces que el salmo se canta. Si el
salmo no puede ser cantado, debe ser recitado de la manera que más favorezca la
meditación de la Palabra de Dios.
En las diócesis de los Estados Unidos de América, en lugar del salmo asignado por
el Leccionario, se puede cantar también o el responsorio gradual del Gradual
Romano o el salmo responsorial o el aleluyático del Gradual Simple, según la
descripción que se hace en estos mismos libros, o una antífona y salmo de otra
colección de salmos y antífonas aprobada por la Conferencia de Obispos o por el
Obispo diocesano, incluso salmos musicalizados en forma responsorial o métrica.
No se pueden usar cantos o himnos en lugar del salmo responsorial.
La aclamación que precede la lectura del Evangelio
Homilía
65. La homilía es parte de la Liturgia, y muy recomendada[63], pues es necesaria
para alimentar la vida cristiana. Conviene que sea una explicación, o de algún
aspecto particular de las lecturas de la Sagrada Escritura, o de otro texto del
Ordinario, o del Propio de la Misa del día, teniendo siempre presente, ya sea el
misterio que se celebra, ya las particulares necesidades de los oyentes[64].
Profesión de fe
67. El Símbolo o Profesión de fe tiende a que todo el pueblo congregado responda a
la Palabra de Dios proclamada en las lecturas de la Sagrada Escritura y explicada
en la homilía y, para que pronunciando la regla de la fe con una fórmula aprobada
para el uso litúrgico, traiga a su memoria y confiese los grandes misterios de la fe,
antes de comenzar su celebración en la Eucaristía.
68. El Símbolo debe ser cantado o recitado por el sacerdote con el pueblo en los
domingos y solemnidades; se puede también decir en celebraciones de peculiar
importancia y solemnidad.
Si se canta, el canto del Símbolo viene iniciado por el sacerdote o, si es oportuno,
por el cantor o por el coro, y proseguido por todos juntos, o por el pueblo y el coro
alternativamente.
Si no se canta, se debe recitar por todos juntos o a dos coros alternativamente.
Oración universal
69. En la oración universal u oración de los fieles, el pueblo responde de alguna
manera a la Palabra de Dios recibida con fe y, ejerciendo su sacerdocio bautismal,
ofrece a Dios sus peticiones por la salvación de todos. Conviene que esta oración se
haga normalmente en las Misas a las que asiste el pueblo, de modo que se eleven
súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren alguna
necesidad y por todos los hombres y la salvación de todo el mundo[67].
71. Corresponde al sacerdote celebrante dirigir esta oración desde la sede. Él mismo
la introduce con una breve monición en la que invita a los fieles a orar y la concluye
con una oración. Las intenciones que se proponen deben ser sobrias, redactadas
con pocas palabras y con sabia libertad, y deben expresar la plegaria de la
comunidad entera.
Las pronuncia un diácono o un cantor o un lector o un fiel laico desde el ambón o
desde otro lugar conveniente[68].
El pueblo, estando de pie, expresa su súplica o con una invocación común, que se
pronuncia después de cada intención, o bien orando en silencio.
C) Liturgia eucarística
72. En la Última Cena, Cristo instituyó el sacrificio y banquete pascual, por el que
se hace continuamente presente en la Iglesia el sacrificio de la cruz, cuando el
sacerdote, que representa a Cristo el Señor, lleva a cabo lo que el Señor mismo
realizó y confió a sus discípulos para que lo hicieran en memoria suya[69].
Cristo tomó en sus manos el pan y el cáliz, dio gracias, lo partió y lo dio a sus
discípulos diciendo: “Tomen, coman, beban; esto es mi Cuerpo; éste es el cáliz de
mi Sangre. Hagan esto en conmemoración mía”. De ahí que la Iglesia haya
ordenado toda la celebración de la liturgia eucarística según estas mismas partes
que corresponden a las palabras y acciones de Cristo. Ya que:
a) En la preparación de los dones se llevan al altar el pan y el vino con agua; es
decir, los mismos elementos que Cristo tomó en sus manos.
b) En la Plegaria eucarística se dan gracias a Dios por toda la obra de la salvación, y
las ofrendas se convierten en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
c) Por la fracción del pan y por la Comunión, los fieles, aun siendo muchos, reciben
de un solo pan el Cuerpo y de un solo cáliz la Sangre del Señor, del mismo modo
que los Apóstoles lo recibieron de manos del mismo Cristo.
74. Acompaña a esta procesión en que se llevan los dones el canto del ofertorio (cfr.
n. 37, b), que se prolonga por lo menos hasta que los dones han sido depositados
sobre el altar. Las normas sobre el modo de hacer este canto son las mismas dadas
para el canto de entrada (cfr. n. 48). El canto puede siempre acompañar los ritos
del ofertorio, aun cuando no haya procesión de ofrendas.
75. El sacerdote coloca el pan y el vino sobre el altar recitando las fórmulas
prescritas. El sacerdote puede incensar los dones colocados sobre el altar, y
después la cruz y el altar mismo, para significar que la ofrenda de la Iglesia y su
oración suben ante el trono de Dios como el incienso. Después el sacerdote, en
virtud del ministerio sagrado, y el pueblo, en virtud de la dignidad bautismal,
pueden ser incensados por el diácono u otro ministro.
76. A continuación el sacerdote se lava las manos a un lado del altar. Con este rito
se expresa el deseo de purificación interior.
Rito de la Comunión
81. En la oración del Padrenuestro se pide el pan cotidiano, que para los cristianos
evoca principalmente el pan eucarístico, y se implora la purificación de los pecados,
de modo que, verdaderamente se den a los santos las cosas santas. El sacerdote
invita a orar y todos los fieles dicen, a una con el sacerdote, la oración, y sólo el
sacerdote añade el embolismo, el cual el pueblo lo concluye con la doxología. El
embolismo, que desarrolla la última petición de la Oración dominical, pide para
toda la comunidad de los fieles la liberación del poder del mal.
La invitación, la oración misma, el embolismo y la doxología con que el pueblo
concluye esta parte, se cantan o se dicen en voz alta.
Rito de la paz
82. Sigue a continuación el rito de la paz, con el que la Iglesia implora la paz y la
unidad para sí misma y para toda la familia humana, y los fieles se expresan
mutuamente la comunión eclesial y la caridad antes de comulgar en el Sacramento.
Por lo que toca al signo mismo de la paz, establezcan las Conferencias Episcopales
el modo más conveniente, según las costumbres y el carácter de cada pueblo. Pero
conviene que cada uno exprese el signo de la paz sobriamente y sólo a las personas
más cercanas.
Fracción del Pan
84. El sacerdote se prepara con una oración en secreto, para recibir con fruto el
Cuerpo y la Sangre de Cristo. Los fieles hacen lo mismo, orando en silencio.
Luego el sacerdote muestra a los fieles el Pan eucarístico sobre la patena o sobre el
cáliz, y los invita al banquete de Cristo; y juntamente con los fieles, hace, usando las
palabras evangélicas prescritas, un acto de humildad.
85. Es muy de desear que los fieles participen, como el mismo sacerdote está
obligado a hacerlo, del Cuerpo del Señor con hostias consagradas en la misma Misa
y, en los casos previstos (cfr. n. 283), participen del cáliz, de modo que aparezca
mejor, por los signos, que la Comunión es una participación en el sacrificio que se
está celebrando[73].
87. En las diócesis de los Estados Unidos de América hay cuatro opciones para el
canto de Comunión: (1) la antífona del Misal o la antífona con su salmo del Gradual
Romano según la notación musical adjunta o en otro arreglo musical; (2) la
antífona y el salmo del tiempo litúrgico del Gradual Simple; (3) un canto de otra
colección de salmos y antífonas aprobada por la Conferencia de Obispos o por el
Obispo diocesano, incluyendo salmos musicalizados en forma responsorial o
métrica; (4) otro canto litúrgico apropiado (cfr. n. 86) aprobado por la Conferencia
de Obispos o por el Obispo diocesano. Lo cantan, o sólo el coro, o también el coro o
un cantor, con el pueblo.
Si no hay canto, la antífona propuesta por el Misal puede ser recitada por los fieles,
o por algunos de ellos, o por un lector, o, en último término, la recitará el mismo
sacerdote después de haber comulgado y antes de distribuir la Comunión a los
fieles.
88. Cuando se ha terminado de distribuir la Comunión, el sacerdote y los fieles, si
se juzga oportuno, oran por un espacio de tiempo en silencio. Si se prefiere, toda la
asamblea puede también cantar un salmo o algún otro canto de alabanza o un
himno.
89. Para completar la súplica de los fieles y concluir todo el rito de la Comunión, el
sacerdote pronuncia la oración después de la Comunión, en la que se ruega para
que se obtengan los frutos del misterio celebrado.
En la Misa se dice sólo una oración después de la Comunión, que termina con la
conclusión breve, es decir:
– si se dirige al Padre: Por Jesucristo, nuestro Señor;
– si se dirige al Padre, con la mención final del Hijo: Él, que vive y reina por los
siglos de los siglos;
– si se dirige al Hijo: Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos.
El pueblo hace suya esta oración con la aclamación Amén.
D) Rito de conclusión
El rito de conclusión consta de:
a) breves avisos, si son necesarios;
b) saludo y bendición sacerdotal, que en algunos días y ocasiones se enriquece y se
amplía con la oración sobre el pueblo o con otra fórmula más solemne;
c) despedida del pueblo por parte del diácono o del sacerdote, para que cada uno
vuelva a su honesta actividad, alabando y bendiciendo a Dios;
d) beso del altar por parte del sacerdote y del diácono, y después una inclinación
profunda hacia el altar por parte del sacerdote, del diácono y de los demás
ministros.
Notas
[37] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida de
los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; Constitución sobre la Sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[38] Cfr. Concilio Ecuménico Tridentino, Sesión XXII, Doctrina sobre el Santísimo
Sacrificio de la Misa, cap. 1: Denz.-Schönm. 1740; Cfr. Pablo VI, Sollemnis
professio fidei, del 30 de junio de 1968, n. 24: AAS 60 (1968), p. 442.
[39] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 7; Pablo VI, Carta Encíclica Mysterium Fidei, del 3 de
septiembre de 1965: AAS 57 (1965), p. 764; Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 9: AAS 59
(1967), p. 547.
[40] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 56; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3: AAS 59 (1967), p. 542.
[41] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 48, 51; Constitución dogmática sobre la divina
Revelación, Dei Verbum, n. 21; Decreto sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 4.
[42] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 7, 33, 52.
[43] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[44] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, n. 14: AAS 59 (1967), p. 304.
[45] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 26-27; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3 d: AAS 59 (1967), p. 542.
[46] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 30.
[47] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, n. 16 a: AAS 59 (1967), p. 305.
[48] San Agustín de Hipona, Sermo 336, 1: PL 38, 1472.
[49] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, nn. 7, 16: AAS 59 (1967), pp. 302, 305.
[50] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 116; Cfr. también
ibid., n. 30.
[51] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 54; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter
Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 59: AAS 56 (1964), p. 891;
Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 47: AAS 59 (1967), p. 314.
[52] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 30, 34; Cfr. también ibid., n. 21.
[53] Cfr. ibid., n. 40; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, n. 41: AAS
87 (1995), p. 304.
[54] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución de la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 30; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 17; AAS 59 (1967), p. 305.
[55] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dies Domini, del 31 de mayo de 1998, n.
50: AAS 90 (1998), p. 745.
[56] Cfr. infra. Apéndice III. Rito para la bendición y aspersión de agua los
domingos, pp. 1331ss.
[57] Cfr. Tertuliano, Adversus Marcionem, IV, 9: CCSL 1, p. 560; Orígenes,
Disputatio cum Heracleida, nn. 4, 24: SCh 67, p. 62;
Statuta Concilii Hipponensis Breviata, 21: CCSL 149, p. 39.
[58] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[59] Cfr. ibid., n. 7.
[60] Cfr. Misal Romano, Ordenación de las lecturas de la Misa, segunda edición
típica 1981, Praenotanda, n. 28.
[61] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 51.
[62] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del 4 de
diciembre de 1998, n. 13: AAS 81 (1989), p. 910.
[63] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 52; Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 767 § 1.
[64] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 54: AAS 56 (1964), p. 890.
[65] Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 767 § 1; Pontificia Comisión para la
interpretación auténtica del Código del Derecho Canónico, respuesta a la duda
acerca del can. 767 § 1: AAS 79 (1987), p. 1249; Instrucción interdicasterial sobre
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado
ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, del 15 de agosto de 1997, art. 3:
AAS 89 (1997), p. 864.
[66] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 53: AAS 56 (1964), p. 890.
[67] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 53.
[68] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 56: AAS 56 (1964), p. 890.
[69] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 47; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 3 a, b: AAS 59 (1967), pp.
540-541.
[70] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 91: AAS 56 (1964), p. 898; Instrucción Eucharisticum
mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: AAS 59 (1967), p. 554.
[71] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: AAS 59 (1967), pp. 548-
549.
[72] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 48; Decreto sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: AAS 59
(1967), pp. 548-549.
[73] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del
25 de mayo de 1967, nn. 31, 32: AAS 59 (1967), pp. 558-559; Sagrada Congregación
para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, del 29 de
enero de 1973, n. 2: AAS 65 (1973), pp. 267-268.
[74] Cfr. Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción
Inaestimabile donum, del 3 de abril de 1980, n. 17: AAS 72 (1980), p. 338.