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Abusos en La Eucaristía

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Abusos en la eucaristía

Sepa lo que debe y no debe hacerse en


Misa

Lo más sagrado que tiene la Iglesia para sus miembros es la Eucaristía, el


sacramento en el que realmente se hace presente Jesucristo bajo la apariencia de
pan y vino. En esta, la participación de los fieles sigue una serie de normas y reglas
que tal vez no conoces.
Aunque la pandemia del COVID-19 ha introducido en muchos países algunos
protocolos de bioseguridad -como permitir la Comunión en la mano- y otras
regulaciones particulares, hay normas que no cambian.
En marzo de 2004, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos publicó la instrucción Redemptionis Sacramentum, “sobre algunas
cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía”.
Todas sus normas siguen vigentes y aquí las resumimos:
 La Misa debe celebrarse en un lugar sagrado, salvo raras excepciones, pero
nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar
sagrado de cualquier religión no cristiana.
 No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos
políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente
con el Magisterio.
 No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la Misa.
 Un laico no puede leer el Evangelio y tampoco puede predicar la homilía.
Esta lectura y la reflexión están reservadas al sacerdote o diácono.
 La elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas. No está
permitido omitir, sustituirlas ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial
con otros textos no bíblicos.
 El pan a consagrar debe ser ázimo, solamente de trigo y hecho
recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es
un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel.
 El vino debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla
de sustancias extrañas. En la celebración se le debe mezclar un poco de agua.
No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas.
 Las ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender otros dones.
Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística.
 Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las
aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no pueden componer sus
propias plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni
utilizar otros textos.
 La Plegaria Eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente,
por el sacerdote. No se puede omitir la mención del Sumo Pontífice y del
Obispo diocesano.
 El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
 La paz debe darse antes de la Comunión. El documento recuerda que “esta
práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados”.
Se sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé sólo a los más cercanos. 
 Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de
Obispos de cada país. No es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel por el
hecho de querer recibirla de rodillas o de pie.
 Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión en
la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la
mano, se le debe dar la Comunión.
 Sin embargo, si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir
a los fieles la Comunión en la mano.
 Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por sí
mismos, ni pasarlos entre sí de mano en mano.
 Debe vigilarse para que no se acerquen a la Comunión, por ignorancia, los
no católicos o, incluso, los no cristianos.
 Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar. Hacerlo es
sacrilegio. 
 Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe comulgar sin
acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo
grave y no haya oportunidad de confesarse.
 El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la
Comunión de los fieles.
 Si se permite a un laico compartir un testimonio, se sugiere que se haga
fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse con la
homilía, ni suprimirla.
 Se alienta la participación de lectores y acólitos que estén debidamente
preparados.
 Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos con una catequesis
adecuada. En este servicio pueden participar niñas o mujeres.
 Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea y
que el altar y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su
dignidad, nobleza y limpieza.
 Cualquier católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o ante el Vaticano.
Documentos Pontificios

Misa Masonica

Nihil Obstat quominus imprimatur.


Tigiuanae in California Inferiori Septentrionali
Mexicanae Ditionis
die 15 Maii A.D. MMX.

Recopilado Por el Muy Rev. Dr. Isidorus Puente Ochoa jr.


Ph.L., S.S.L., S.Th.D.
Censor Ecclesiasticus Archidioecesanus.

Si hacemos una encuesta brevísima en cualquier grupo se nos proporcionan


ejemplos muy corrientes el día de hoy de abusos litúrgicos:

1. Abusos en la misa de niños: subirlos al altar, función de muñequitos, trenecito,


etc.
2. Homilías sobre cosas triviales.
3. Padre Nuestro cantado y bailado o tomándose de la mano o haciendo olas como
en el futbol.
4. Ornamentos incompletos: el sacerdote se viste como laico.
5. Bajan los sacerdotes a la nave de la Iglesia a predicar, parecen entretenedores.
6. Instrumentos musicales no adecuados, música estridente, melodías totalmente
fuera de lugar.
7. Suben al pueblo al altar, como si fueran concelebrantes.
8. No dicen completo el canon de la Misa, omiten o añaden lo que se les antoja.
9. Ya no tocan campanas en los momentos más sagrados.
10. Cruzan las piernas los sacerdotes.
11. Fieles reparten la Sagrada Comunión, sin ser ministros y sin verdadera
necesidad y purifican el cáliz y los copones como si fuera lavado de trastes y echan
las partículas con el agua al drenaje común.
12. Faltan al respeto debido al templo los enamorados.
13. El momento de la paz es un desorden terrible.
14. No hacen genuflexión ante el Santísimo Sacramento.
15. Dejan abierto el Sagrario.
16. Cantos muy mundanos.
17. Intercalan el evangelio con el pueblo.
18. Usan lenguaje vulgar.
19. Ya no está la vela del Santísimo o hay muchas en número par.
20. La unción de los enfermos se da a los sanos y a veces en cada misa.
21. Se pone el sacerdote a la Salida a pedir dinero y no se pone a confesar ni antes
ni después de misa; la gente es el único día que va a la iglesia y quiere confesarse;
no puede venir en los horarios que ponen los sacerdotes entre semana.
22. Los sacerdotes usan ornamentos folclóricos y de estilos bizarros.
23. El Santísimo está fuera de la Iglesia.
24. La silla del sacerdote está en el lugar del Sagrario.
25. Los lectores son invitados a relatar algo en la Misa o a presentarse.
26. Dan testimonios en lugar de predicar.
27. No hay crucifijo en el altar.
28. Agua bendita a cubetazos o con pistolas de agua.
29. En lugar de los tres manteles blancos de lino o de algodón ponen un vidrio o un
guardapolvo de colores.
30. En lugar de cálices, usan jarras y copas o cálices de barro poroso.
31. Misas en casas, en hoteles, en restorantes, a veces en la misma mesa donde
luego comen y beben.
32. Una parte de la misa es en un lugar, y el resto es en otro.
33. Usan pan integral o pan fermentado para las hostias.
34. Canastitas para la Sagrada comunión.
35. En lugar de lino usan toallas de baño para manutergio.
36. Hostias gigantescas.
37. Cálices de barro y madera, y sin nudo para sujetarse como debe.
38. Iglesias y Altar como estadio de box o lucha libre.
39. Celebraciones en lugares donde se tienen espectáculos inmorales.
40. No hay cubre cáliz, cubre copón ni conopeo.
41. Acólitas que perturban a fieles y a los acólitos, que pierden toda esperanza de
vocación sacaerdotal..
42. No hay purificaciones donde cae accidentalmente Nuestro Señor.
43. No guardan ayuno eucarístico.
44. Los fieles presentan manteles, candelabros, etc. en el ofertorio.
45. Canonizan a todos los difuntos.
46. En el lavatorio de pies usan mujeres.
47. En la Consagración sólo usan una mano para elevar la Hostia consagrada o se
recargan echados sobre el altar.
48. Hay padres que usa mucho perfume y lociones.
49. No confiesan en el confesionario y a veces hacen cariños a las mujeres.
50. Ya no hay purificación de dedos.
51. Usan ornamentos exóticos.
52. Bailes en la misa.
53. Concelebraciones masivas, abusivas y con bailes.
54. Arquitectura de las Iglesias que todo parecen menos iglesias.
55. Dejan entrar a los animales.
56. Imágenes de personas no santas en el altar.
57. Cristos femeninos y pornográficos.

1. MIRAE CARITATIS: Carta encíclica de LEÓN XIII Sobre la Santísima


Eucaristía
Del 28 de mayo de 1902.

… nada más feliz podemos desear Nos, próximos a partir de esta vida, que excitar
en las almas y alentar en los espíritus los debidos afectos de gratitud y religión al
admirable Sacramento, en el que juzgamos principalmente apoyar la esperanza y
resultado de la paz y salvación tan buscadas por los cuidados y trabajos de todos.

No temer a los que atacan.

No faltarán quienes se sorprendan y quizás reciban con procaz animadversión este


Nuestro intento de presentar semejantes remedios para ayudar a un siglo tan
perturbado y lleno de miserias. La causa de esto es principalmente la soberbia; este
vicio, introducido en las almas, debilita en ellas la fe cristiana (que pide el obsequio
religiosísimo de la mente) haciendo necesariamente más tétrica la oscuridad en
derredor de las cosas divinas, de tal modo que a muchos sea aplicable aquello de
que blasfeman de lo que ignoran. Ahora bien; tan distante está de Nos separarnos
del propósito iniciado, que es cierto, por el contrario, que con más vivo ardor
insistimos en iluminar a los que están bien dispuestos, y en rogar a Dios,
interponiendo las fraternales súplicas de las almas justas, perdone a los que
blasfeman de las cosas santas (1902 MirCar 2).

Incrementa la Fe.

De este excelentísimo Sacramento, en el cual aparece admirablemente cómo los


hombres se unen a la divina naturaleza, reciben gran incremento todo género de
virtudes sobrenaturales. En primer término la fe. Siempre ha tenido la fe sus
enemigos, pues aunque eleva la humana inteligencia con el conocimiento de
altísimas cosas, por lo mismo que al abrir estos superiores horizontes, oculta su
esencia, parece que en esto la humilla y deprime. Antiguamente se combatía ora
uno ora otro de los artículos de la fe; después se encendió mucho más la guerra,
llegándose hasta el extremo de negar todo el orden sobrenatural. Ahora bien; para
restablecer en los espíritus el vigor y fervor de la fe nada más a propósito que el
misterio eucarístico, llamado con toda propiedad misterio de fe; pues, ciertamente,
cuanto hay de admirable y singular en los milagros y obras sobrenaturales se
contiene en este: El Señor misericordioso hizo compendio de todas sus admirables
obras, dio comida a los que le temen (1902 MirCar 9).

… la Eucaristía en el sentir de los Padres, debe considerarse como continuación y


extensión de la Encarnación. Y en verdad; por ella la sustancia del Verbo encarnado
se une con cada uno de los hombres; y se renueva de un modo admirable el
supremo sacrificio del Calvario; lo cual profetizó Malaquías cuando dijo: En todo
lugar se sacrifica y ofrece a mi nombre una oblación limpia[14]. A este milagro de
los milagros acompañan innumerable multitud de prodigios: en él se interrumpen
todas las leyes de la naturaleza; toda la sustancia de pan y vino se convierte en
cuerpo y sangre de Cristo; las especies de pan y vino, sustentan, sin sujeto, por
virtud divina: el cuerpo de Cristo está presente en tantos lugares en cuantos al
mismo tiempo se hace el Sacramento. Cuanto mayor sea el obsequio de la mente
hacia tan gran Sacramento, tanto más le confirman y ayudan los prodigios
realizados en su honor en tiempos pasados y presentes, y de los cuales consérvanse
en multitud de lugares insignes monumentos. Con este Sacramento se alimenta la
fe, se nutre la mente, se desvanecen los errores del racionalismo, y se ilumina en
gran manera el orden sobrenatural (1902 MirCar 10).

2. QUAM SINGULARI (San Pío Décimo)


8 Agosto 1910.

Dejad que los niños vengan a mí.

I) La edad de la discreción, tanto para la confesión como para la Sagrada


Comunión, es aquella en la cual el niño empieza a raciocinar; esto es, los siete años,
sobre poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer
ambos preceptos de Confesión y Comunión.

II) Para la primera confesión y para la primera Comunión, no es necesario el pleno


y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a
poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.

III) El conocimiento de la religión, que se requiere en el niño para prepararse


convenientemente a la primera Comunión, es aquel por el cual sabe, según su
capacidad, los misterios de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distinción
que hay entre el Pan Eucarístico y el pan común y material, a fin de que pueda
acercarse a la Sagrada Eucaristía con aquella devoción que puede tenerse a su edad.

IV) El precepto de que los niños confiesen y comulguen afecta principalmente a


quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los
maestros y al párroco. Al padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor,
según el Catecismo Romano, pertenece admitir los niños a la primera Comunión.
VII) La costumbre de no admitir a la Confesión a los niños o de no absolverlos
nunca, habiendo ya llegado al uso de la razón, debe en absoluto reprobarse, por lo
cual los Ordinarios locales, empleando, si es necesario, los medios que el derecho
les concede, cuidarán de desterrar por completo esta costumbre.

VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el viático y la


extremaunción a los niños que han llegado al uso de la razón, y enterrarlos según el
rito de los párvulos. A los que no abandonen esta costumbre castíguenlos con rigor
los Ordinarios locales.
S. S. Pío XII

3. MEDIATOR DEI: Sobre la Sagrada Liturgia


20 de noviembre de 1947.

Preocupación.

… Nuestro deber Nos obliga a seguir con atención esta renovación, a la manera en
que algunos la conciben y de cuidar diligentemente que las iniciativas no sean ni
excesivas ni defectuosas (1947 MedDei 10).

Ahora bien, si por una parte comprobamos con dolor que en algunas regiones el
sentido, el conocimiento y el estudio de la Liturgia son escasos o casi nulos, por
otra notamos, con temerosa preocupación, que algunos están demasiado ávidos de
novedad y se alejan del camino de la sana doctrina y de la prudencia, mezclando a
la intención y al deseo de una renovación litúrgica, algunos principios que, en
teoría o en práctica, comprometen esta santísima causa y a veces también la
contaminan con errores que afectan a la Fe católica y a la doctrina ascética (1947
MedDei 11).

La pureza de la Fe y de la Moral debe ser la norma característica de esta sagrada


disciplina, que debe conformarse absolutamente a las sapientísimas enseñanzas de
la Iglesia. Es, por tanto, Nuestro deber alabar y aprobar todo aquello que está bien
hecho y contener o reprobar todo lo que se desvía del camino justo y verdadero
(1947 MedDei 12).

No crean, sin embargo, los pusilánimes que tienen nuestra aprobación porque
reprendamos a los que yerran y pongamos freno a los audaces; ni los imprudentes
se crean alabados cuando corregimos a los negligentes y perezosos (1947 MedDei
13).

Excesos contra la verdadera doctrina litúrgica.

… hay que reprochar severamente la temeraria osadía de aquellos que de propósito


introducen nuevas costumbres litúrgicas o hacen revivir ritos ya caídos en desuso y
que no concuerdan con las leyes y rúbricas vigentes. No sin gran dolor sabemos que
esto sucede en cosas no sólo de poca, sino también de gravísima importancia …
(1947 MedDei 76).

Lengua latina.

El empleo de la lengua latina, vigente en una gran parte de la Iglesia, es un claro y


noble signo de unidad y un eficaz antídoto contra toda corrupción de la pura
doctrina (1947 MedDei 77).

Novedades dizque basadas en la antigüedad.

La Liturgia de la época antigua es, sin duda, digna de veneración; pero una
costumbre antigua no es, por el solo motivo de su antigüedad, la mejor, sea en sí
misma, sea en su relación con los tiempos posteriores y las nuevas condiciones
establecidas. También los ritos litúrgicos más recientes son respetables, porque han
nacido bajo el influjo del Espíritu Santo, que está con la Iglesia hasta la
consumación del mundo, y son medios de los cuales se sirve la Esposa Santa de
Jesucristo para estimular y procurar la santidad de los hombres (1947 MedDei 78).

Es ciertamente cosa santa y digna de toda alabanza recurrir con la mente y con el
alma a las fuentes de la Sagrada Liturgia, porque su estudio, remontándose a los
orígenes, ayuda no poco a comprender el significado de las fiestas y a indagar con
mayor profundidad y exactitud el sentido de las ceremonias; pero, ciertamente, no
es tan santo y loable el reducir todas las cosas a las antiguas (1947 MedDei 79).

Misa Parvularia

Así, para poner un ejemplo, está fuera del recto camino el que quiere devolver al
Altar su antigua forma de mesa; el que quiere excluir de los ornamentos el color
negro; el que quiere eliminar de los templos las imágenes y estatuas sagradas; el
que quiere que las imágenes del Redentor crucificado se presenten de manera que
su Cuerpo no manifieste los dolores acerbísimos que padeció; finalmente, el que
reprueba el canto polifónico, aun cuando esté conforme con las normas emanadas
de la Santa Sede (1947 MedDei 80).

… no estaría animado de un celo recto e inteligente el que quisiese volver a los


antiguos ritos y usos, rechazando las nuevas normas introducidas, por disposición
de la Divina Providencia, debido al cambio de las circunstancias (1947 MedDei 81).

En efecto, este modo de pensar y de obrar, hace revivir el excesivo e insano


arqueologismo suscitado por el Concilio ilegítimo de Pistola, y se esfuerza en
resucitar los múltiples errores que fueron las premisas de aquel conciliábulo y le
siguieron con gran daño de las almas, y que la Iglesia, vigilante custodio del
«depósito de la Fe», que le ha sido confiado por su divino Fundador, condenó con
justo derecho. En efecto, deplorables propósitos e iniciativas tienden a paralizar la
acción santificadora, con la cual la Sagrada Liturgia dirige saludablemente al Padre
a sus hijos de adopción (1947 MedDei 82).

Participación de los fieles en el Sacrificio Eucarístico.

… el hecho de que los fieles tomen parte en el Sacrificio Eucarístico no significa, sin
embargo, que gocen de poderes sacerdotales (1947 MedDei 102).

Hay en efecto, en nuestros días, algunos que, acercándose a errores ya condenados,


enseñan que en el Nuevo Testamento, con el nombre de Sacerdocio, se entiende
solamente algo común a todos los que han sido purificados en la fuente sagrada del
Bautismo; y que el precepto dado por Jesús a los Apóstoles en la última Cena de
que hiciesen lo que El había hecho, se refiere directamente a toda la Iglesia de
fieles; y que el Sacerdocio jerárquico no se introdujo hasta más tarde. Sostienen por
esto que el pueblo goza de una verdadera potestad sacerdotal, mientras que el
Sacerdote actúa únicamente por oficio delegado de la comunidad. Creen, en
consecuencia, que el Sacrificio Eucarístico es una verdadera y propia
«concelebración», y que es mejor que los sacerdotes «concelebren» juntamente con
el pueblo presente, que el que ofrezcan privadamente el Sacrificio en ausencia de
éstos (1947 MedDei 103).

Inútil es explicar hasta qué punto estos capciosos errores estén en contradicción
con las verdades antes demostradas, cuando hemos hablado del puesto que
corresponde al Sacerdote en e1 Cuerpo Místico de Jesús. Recordemos solamente
que el Sacerdote hace las veces del pueblo, porque representa a la Persona de
Nuestro Señor Jesucristo, en cuanto El es Cabeza de todos los miembros y se
ofreció a Sí mismo por ellos: por esto va al altar, como Ministro de Cristo, siendo
inferior a El, pero superior al pueblo. El pueblo, en cambio, no representando por
ningún motivo a la Persona del Divino Redentor, y no siendo mediador entre sí
mismo y Dios, no puede en ningún modo gozar de poderes sacerdotales (1947
MedDei 104).

Exageraciones sobre la participación.


… no podemos por menos de deplorar vivamente las exageraciones y las
desviaciones de la verdad, que no concuerdan con los genuinos preceptos de la
Iglesia (1947 MedDei 116).

Algunos, en efecto, reprueban por completo las Misas que se celebran en privado y
sin la asistencia del pueblo, como si se desviasen de la forma primitiva del
Sacrificio; no falta tampoco quien afirma que los Sacerdotes no pueden ofrecer la
Víctima divina al mismo tiempo en varios altares, porque de esta forma disocian la
comunidad y ponen en peligro su unidad; asimismo, tampoco faltan quienes llegan
hasta el punto de creer necesaria la confirmación y ratificación del Sacrificio por
parte del pueblo, para que pueda tener su fuerza y eficacia (1947 MedDei 117).

Erróneamente se apela en este caso a la índole social del Sacrificio Eucarístico. En


efecto, cada vez que el Sacerdote repite lo que hizo el Divino Redentor en la última
Cena, el Sacrificio es realmente consumado y tiene siempre y en cualquier lugar,
necesariamente y por su intrínseca naturaleza, una función pública y social en
cuanto el oferente obra en nombre de Cristo y de los cristianos, de los cuales el
Divino Redentor es la Cabeza, y lo ofrece a Dios por la Santa Iglesia Católica, por
los vivos y por los difuntos. Y esto se verifica ciertamente lo mismo si asisten los
fieles -que Nos deseamos y recomendamos que estén presentes, numerosísimos y
fervorosísimos- como si no asisten, no siendo en forma alguna necesario que el
pueblo ratifique lo que hace el Sagrado Ministro (1947 MedDei 118).

Si bien de lo que hemos dicho resulta claramente que el Santo Sacrificio de la Misa
es ofrecido válidamente en nombre de Cristo y de la Iglesia, no está privado de sus
frutos sociales, aun cuando se celebre sin asistencia dé ningún acólito, no obstante,
y por la dignidad de este Ministerio, queremos é insistimos -como por otra parte
siempre lo mandó la Santa Madre Iglesia- en que ningún Sacerdote se acerque al
Altar si no hay quien le asista y le responda … (1947 MedDei 119).

Excesos en los medios para promover esta participación.

Son, pues, dignos de alabanza aquellos que, a fin de hacer más factible y fructuosa
para el pueblo cristiano la participación en el Sacrificio Eucarístico … tienden a
hacer de la Liturgia, aun externamente, una acción sagrada en la que comuniquen
de hecho todos los asistentes. Esto puede realizarse de varias formas, a saber:
cuando todo el pueblo, según las normas rituales, o bien responde
disciplinadamente a las palabras del Sacerdote, o sigue los cantos correspondientes
a las distintas partes del Sacrificio, o hace las dos cosas, o, finalmente, cuando en
las Misas solemnes responde alternativamente a las oraciones del Ministro de
Jesucristo y se asocia al canto litúrgico (1947 MedDei 128).

Estas maneras de participar en el Sacrificio son dignas de alabanza y aconsejables


cuando obedecen escrupulosamente a los preceptos de la Iglesia. Están ordenadas
sobre todo a alimentar y fomentar la piedad de los cristianos y a su íntima unión
con Cristo y con su Ministro visible, y a estimular aquellos sentimientos y aquellas
disposiciones de ánimo con las que es preciso que nuestra alma se configure al
Sumo Sacerdote del Nuevo Testamento (1947 MedDei 129).

Pero si bien demuestran de modo exterior que el Sacrificio, por su naturaleza, en


cuanto es realizado por el Mediador entre Dios y los hombres, ha de considerarse
obra de todo el Cuerpo Místico de Cristo, no son necesarias para constituir su
carácter público y común (1947 MedDei 130).

Misa Dramatica

Además la Misa «dialogada» no puede sustituir a la Misa solemne, la cual, aun


cuando sea celebrada con la sola presencia de los Ministros, goza de una particular
dignidad por la majestad de los ritos y el aparato de las ceremonias, aunque su
esplendor y su solemnidad aumenten en grado máximo, si, como la Iglesia desea,
asiste un pueblo numeroso y devoto (1947 MedDei 131).

Hay que advertir también. que están fuera de la verdad y del camino de la recta
razón aquellos que, arrastrados por falsas opiniones, atribuyen a todas estas
circunstancias tanto valor que no dudan en afirmar que, al omitirlas, la acción
sagrada no puede alcanzar el fin prefijado (1947 MedDei 132).

No pocos fieles, en efecto, son incapaces de usar el «Misal Romano», aun cuando
esté escrito en lengua vulgar, y no todos están en condiciones de comprender
rectamente, como conviene, los ritos y las ceremonias litúrgicas. El ingenio, el
carácter y la índole de los hombres son tan variados y diferentes, que no todos
pueden ser igualmente impresionados y guiados por las oraciones, los cantos o las
acciones sagradas realizadas en común. Además, las necesidades y las
disposiciones de las almas no son iguales en todos ni son siempre las mismas en
cada, persona. ¿Quién, pues, podrá decir, movido de tal prejuicio, que todos estos
cristianos no pueden participar en el Sacrificio Eucarístico y gozar sus beneficios?
Pueden ciertamente hacerlo de otras maneras, que a algunos les resultan fáciles,
como por ejemplo, meditando piadosamente los misterios de Jesucristo o
realizando ejercicios de piedad y rezando otras oraciones, que, aunque diferentes
en la forma de los sagrados ritos, corresponden a ellos por su naturaleza (1947
MedDei 133).

No es necesaria la Comunión Eucarística de los fieles, pero es de consejo.

Se alejan, pues, del camino de la verdad aquellos que se niegan a celebrar si el


pueblo cristiano no se acerca a la Mesa divina; y todavía más se alejan aquellos que,
por sostener la absoluta necesidad de que los fieles se nutran del alimento
eucarístico juntamente con el Sacerdote, afirman capciosamente que no se trata tan
sólo de un Sacrificio, sino de un Sacrificio y de un convite de fraterna comunión y
hacen de la santa Comunión, realizada en común casi el punto supremo de toda la
celebración (1947 MedDei 140).

Hay que afirmar una vez más que el Sacrificio Eucarístico consiste esencialmente
en la inmolación cruenta de la Víctima divina, inmolación que es místicamente
manifestada por la separación de las sagradas Especies y por la oblación de las
mismas hecha al Eterno Padre. La santa Comunión pertenece a la integridad del
Sacrificio y a la participación en él por medio de la Comunión del augusto
Sacramento, y aunque es absolutamente necesaria al Ministro sacrificante, en lo
que toca a los fieles sólo es evidentemente recomendable (1947 MedDei 141).

Sin embargo, no faltan a veces las causas, ni son raras las ocasiones en que el Pan
Eucarístico es distribuido antes o después del mismo Sacrificio y también que se
comulgue, aunque la Comunión se distribuya inmediatamente después de la del
Sacerdote, con Hostias consagradas anteriormente. También en esos casos, como
por otra parte ya hemos advertido, el pueblo participa en verdad en el Sacrificio
Eucarístico y puede, a veces con mayor facilidad, acercarse a la Mesa de la Vida
eterna (1947 MedDei 149).

Acción de gracias después de la Comunión.

La acción sagrada, que está regulada por particulares normas litúrgicas, no


dispensa, después de haber sido realizada, de la acción de gracias, a aquel que ha
gustado del alimento celestial; antes bien, es muy conveniente que, después de
haber recibido el alimento eucarístico, y terminados los ritos públicos, se recoja
íntimamente unido al Divino Maestro, se entretenga con El en dulcísimo y
saludable coloquio durante el tiempo que las circunstancias le permitan (1947
MedDei 151).

Se alejan, por tanto, del recto camino de la verdad, aquellos que, aferrándose a las
palabras más que al espíritu, afirman y enseñan que acabada la Misa no se debe
prolongar la acción de gracias, no sólo porque el Sacrificio del Altar es ya por su
naturaleza una Acción de Gracias, sino también porque esto es gestión de la piedad
privada y personal y no del bien de la comunidad (1947 MedDei 152).

De cuanto ha sido expuesto, aparece claramente, Venerables Hermanos, lo alejados


que están del verdadero y genuino concepto de la liturgia aquellos escritores
modernos que, engañados por una pretendida disciplina mística superior, se
atreven a afirmar que no debemos concentrarnos sobre el Cristo histórico, sino
sobre el Cristo <>, y no vacilan en afirmar que en la piedad de los fieles se ha
verificado un cambio, por el cual Cristo ha sido casi destronado con la ocultación
del Cristo glorificado que vive y reina por los siglos de los siglos y está sentado a la
diestra del Padre, mientras que en su lugar se ha introducido al Cristo de la vida
terrenal. Por esto algunos llegan hasta el punto de querer retirar de las. Iglesias las
imágenes del Divino Redentor que sufre en la Cruz (1947 MedDei 202).

4. VETERUM SAPIENTIA: RENACIMIENTO, ESTUDIO Y USO DEL


LATÍN
Constitución Apostólica del Papa Juan XXIII
22 febrero 1962.

Disposiciones del Papa para un renacimiento del estudio y del uso del latín.

… Nos, en la segura conciencia de Nuestra misión y de Nuestra autoridad,


determinamos y ordenamos cuanto sigue:

1. Tanto los Obispos como los Superiores Generales de Ordenes Religiosas provean
para que en sus Seminarios y Escuelas, en donde los jóvenes son preparados para el
sacerdocio, todos se muestren en este punto dóciles a la voluntad de la Sede
Apostólica, y se atengan escrupulosamente a estas Nuestras prescripciones.

2. Velen igualmente con paternal solicitud para que ninguno de sus súbditos, por
afán de novedad, escriba contra el uso de la lengua latina tanto en la enseñanza de
las sagradas disciplinas como en los sagrados ritos de la Liturgia ni, movidos por
prejuicios, disminuya en esta materia la fuerza preceptiva de la voluntad de la Sede
Apostólica y altere su sentido.

3. Como se halla establecido tanto por el Código de Derecho Canónico (can. 1.364)
como por Nuestros Predecesores, los aspirantes al sacerdocio, antes de empezar los
estudios propiamente eclesiásticos, sean instruidos con sumo cuidado en la lengua
latina por profesores muy expertos, con método adecuado y por un período de
tiempo apropiado, para que no suceda luego que, al llegar a las disciplinas
superiores, no puedan, por culpable ignorancia del latín, comprenderlas
plenamente, y aún menos ejercitarse en las disputas escolásticas con las que las
mentes de los jóvenes se adiestran en la defensa de la verdad. Y esto entendemos
que valga también para los que han sido llamados al sacerdocio por Dios ya
maduros en edad, sin haber hecho ningún estudio clásico o demasiado insuficiente.
Nadie, en efecto, habrá de ser admitido al estudio de las disciplinas filosóficas o
teológicas si antes no ha sido plenamente instruido en esta lengua y si no domina
su uso.

4. Si en algún país el estudio de la lengua latina ha sufrido en algún modo


disminuciones en daño de la verdadera y sólida formación, por haber las escuelas
eclesiásticas asimilando los programas de estudio de las públicas, deseamos que allí
se conceda de nuevo el tradicional lugar reservado a la enseñanza de esta lengua; ya
que todos deben convencerse de que también en este punto hay que tutelar
escrupulosamente las exigencias propias de la formación de los futuros sacerdotes,
no tan sólo por lo que se refiere al número y calidad de las materias sino también
por lo que concierne al tiempo que debe atribuirse a su enseñanza. Que si, por
circunstancias de tiempo y de lugar, otras materias hubiesen de ser añadidas a las
en uso, entonces o habrá que ampliar la duración de los estudios o esas disciplinas
habrán de darse en forma compendiosa, o habrá que dejar su estudio para otro
tiempo.

5. Las principales disciplinas sagradas, como se ha ordenado en varias ocasiones,


deben ser enseñadas en latín, lengua que por el uso desde hace tantos siglos
sabemos que es apropiadísima para explicar con facilidad y con claridad singular la
íntima y profunda naturaleza de las cosas[16], porque a más de haberse
enriquecido ya desde hace muchos siglos con vocablos propios y bien definidos en
el sentido y por lo tanto adecuados para mantener íntegro el depósito de la fe
católica, es al mismo tiempo muy adecuada para que se evite la superflua
verbosidad. Por lo tanto, los que en las Universidades o en Seminarios enseñen
estas disciplinas están obligados a hablar en latín y a servirse de textos escritos en
latín. Que si, por ignorancia de la lengua latina, no pueden convenientemente
cumplir con estas prescripciones de la Santa Sede, poco a poco sean remplazados
por otros profesores más idóneos. Las dificultades, por otra parte, que pueden
venir por parte de los alumnos o de los profesores, deben ser superadas por la firme
voluntad de los Obispos y Superiores Religiosos, y por la dócil y buena voluntad de
los maestros.

6. Dado que la lengua latina es lengua viva dela Iglesia, con el fin de que sea
adecuada a las necesidades lingüísticas día a día mayores, y para que sea
enriquecida con nuevos vocablos propios y adecuados, en manera uniforme,
universal y conforme con la índole de la antigua lengua latina -manera ya seguida
por los Santos Padres y por los mejores escritores escolásticos-, damos mandato a
la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, con el fin de
que cuiden de fundar un Instituto Académico de la lengua latina. Este Instituto,
que habrá de tener su propio cuerpo de profesores expertísimos en las lenguas
latina y griega provenientes de las diversas partes del mundo, tendrá como
finalidad principal -como ocurre con las Academias Nacionales, fundadas para
promover las respectivas lenguas- la de dirigir el ordenado desarrollo de la lengua
latina, enriqueciendo , si es preciso, el léxico de palabras que sean conformes con la
índole y colorido propio; y al mismo tiempo disponer de escuelas de latín de todas
las edades y sobre todo de la edad cristiana. En estas escuelas serán formados en el
conocimiento más pleno y profundo del latín, en su uso, en el estilo propio y
elegante, los que están destinados a enseñarlo en los Seminarios y Colegios
Eclesiásticos, o a escribir decretos, sentencias y cartas en los Ministerios de la
Santa Sede, en las Curias Episcopales y en las Oficinas de las Ordenes Religiosas.
Misa Filipina

7. Hallándose la lengua latina estrechamente ligada a la griega por la naturaleza de


su conformación y por la importancia de las obras que nos han sido legadas,
también en ella, como han ordenado a menudo Nuestros Predecesores, habrán de
ser instruidos los futuros ministros del altar desde las escuelas inferiores a medias,
con el fin de que cuando estudien las disciplinas superiores y sobre todo si aspiran
a los grados académicos en Sagrada Escritura y en Teología, puedan señalar y
rectamente comprender no solamente las fuentes griegas de la filosofía escolástica,
sino también los textos originales de la Sagrada Escritura, de la Liturgia y de los
Santos Padres Griegos[17].

8. Damos orden asimismo a la Sagrada Congregación de Estudios para que prepare


un Ordenamiento de los estudios de latín -que habrá de ser observado por todos
fielmente- y tal que proporcione a cuantos lo sigan un conveniente conocimiento y
uso de esta lengua.

Este programa podrá, por exigencias particulares, ser ordenado de otro modo por
las diversas Comisiones de Ordinarios, sin que, sin embargo, sea jamás cambiada o
atenuada su naturaleza y su fin. Sin embargo, los Ordinarios no crean poder
realizar proyectos sin que la Sagrada Congregación los haya examinado y aprobado
primeramente.

Cuanto con esta Nuestra Constitución hemos establecido, decretado, ordenado y


solicitado, pedimos y mandamos con Nuestra autoridad que se mantenga
definitivamente firme y sancionado, y que ninguna otra prescripción o concesión,
incluso digna de mención especial, tenga ya vigor contra esta orden.
Concilio Ecuménico Vaticano Segundo.
CONSTITUCIÓN

5. SACROSANCTUM CONCILIUM SOBRE LA SAGRADA LITURGIA


4 de diciembre de 1963.

… no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de


la Iglesia (1963 SConc 23).

Lengua litúrgica.

Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular
(1963 SConc 36,1).
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar
juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde (1963 SConc
54).

Rito del matrimonio.

Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la


celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente
que se conserven (1963 SConc 77).

Uso del latín o de la lengua vernácula.

De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de


conservar para los clérigos la lengua latina (1963 SConc 101,1).

Penitencia individual y social.

… téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el


Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias,
al Sábado Santo … (1963 SConc 110).

Canto gregoriano y canto polifónico

La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en


igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones
litúrgicas. Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de
ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal
que respondan al espíritu de la acción litúrgica (1963 SConc 116).

Órgano de tubos y otros instrumentos.

Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento


musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las
ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las
realidades celestiales (1963 SConc 120).

Arte auténticamente sacro.


sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas
que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido
auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la
insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte (1963 SConc 124).

Imágenes sagradas.

Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración


de los fieles … (1963 SConc 125).

6. Instrucción INTER OECUMENICI


26 de septiembre de 1964

Para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Consilium, sobre la


sagrada
liturgia, publicada por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium.

Lengua del Oficio divino.

En la recitación del Oficio divino en el coro, los clérigos están obligados a usar la
lengua latina (1964 IntOec 85).
… en modo alguno se pretende derogar la obligación que tiene todo Sacerdote de
rito latino de aprender la lengua latina (1964 IntOec 87).

Es preciso que los Breviarios que han de utilizar los clérigos a quienes se concede el
uso de la lengua vernácula en la recitación del Oficio divino, según la Constitución,
32 contengan también el texto latino, además de la traducción vernácula (1964
IntOec 89).

Reserva de la Eucaristía.

La sagrada Eucaristía se reservará en un sagrario sólido e inviolable, colocado en


medio del altar mayor … (1964 IntOec 95).
03sep1965 Carta Encíclica

7. MYSTERIUM FIDEI
de su Santidad Pablo Vi sobre la doctrina y culto de la Sagrada
Eucaristía (1965 MysFid).

Motivos de preocupación.

… no faltan, precisamente … motivos de grave solicitud pastoral y de preocupación,


sobre los cuales no nos permite callar la conciencia de nuestro deber apostólico …
hay algunos que divulgan ciertas opiniones acerca de las misas privadas, del dogma
de la transustanciación y del culto eucarístico, que perturban las almas de los fieles,
causándoles no poca confusión en las verdades de la fe, como si a cualquiera le
fuese lícito olvidar la doctrina, una vez definida por la Iglesia, o interpretarla de
modo que el genuino significado de las palabra o la reconocida fuerza de los
conceptos queden enervados.
… no se puede … exaltar tanto la misa, llamada comunitaria, que se quite
importancia a la misa privada;
ni insistir tanto en la naturaleza del signo sacramental como si el simbolismo, que
ciertamente todos admiten en la sagrada Eucaristía, expresase exhaustivamente el
modo de la presencia de Cristo en este sacramento;
ni tampoco discutir sobre el misterio de la transustanciación sin referirse a la
admirable conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo de Cristo y de toda
la sustancia del vino en su sangre, conversión de la que habla el Concilio de Trento,
de modo que se limitan ellos tan sólo a lo que llaman transignificación y
transfinalización;
como, finalmente, no se puede proponer y aceptar la opinión, según la cual en las
hostias consagradas, que quedan después de celebrado el santo sacrificio de la
misa, ya no se halla presente Nuestro Señor Jesucristo.

Todos comprenden cómo en estas opiniones y en otras semejantes, que se van


divulgando, reciben gran daño la fe y el culto de la divina Eucaristía…
… no podemos aprobar las opiniones que defienden, y sentimos el deber de
avisaros sobre el grave peligro que esas opiniones constituyen para la recta fe.
(1965 MysFid n 2).

Nuestra fe.

… al investigar este misterio sigamos como una estrella el magisterio de la Iglesia, a


la cual el divino Redentor ha confiado la Palabra de Dios, escrita o transmitida
oralmente, para que la custodie y la interprete, convencidos de que aunque no se
indague con la razón, aunque no se explique con la palabra, es verdad, sin embargo,
lo que desde la antigua edad con fe católica veraz se predica y se cree en toda la
Iglesia. …

La norma, pues, de hablar que la Iglesia, con un prolongado trabajo de siglos, no


sin ayuda del Espíritu Santo, ha establecido, confirmándola con la autoridad de los
concilios, norma que con frecuencia se ha convertido en contraseña y bandera de la
fe ortodoxa, debe ser religiosamente observada, y nadie, a su propio arbitrio o so
pretexto de nueva ciencia, presuma cambiarla (1965 MysFid n 3).

Se debe decir: el Sacrificio de la Misa.

Porque toda misa, aunque sea celebrada privadamente por un sacerdote, no es


acción privada, sino acción de Cristo y de la Iglesia, la cual, en el sacrifico que
ofrece, aprende a ofrecerse a sí misma como sacrificio universal, y aplica a la
salvación del mundo entero la única e infinita virtud redentora del sacrificio de la
Cruz (1965 MysFid n 5).

Exhortación para promover el culto eucarístico


… durante el día, que los fieles no omitan el hacer la visita al Santísimo
Sacramento, que ha de estar reservado con el máximo honor en el sitio más noble
de las iglesias, conforme a las leyes litúrgicas, pues la visita es señal de gratitud,
signo de amor y deber de adoración a Cristo Nuestro Señor, allí presente.

… la Eucaristía es conservada en los templos y oratorios como centro espiritual de


la comunidad religiosa y de la parroquial, más aún, de la Iglesia universal y de toda
la humanidad, puesto que bajo el velo de las sagradas especies contiene a Cristo,
Cabeza invisible de la Iglesia, Redentor del mundo, centro de todos los corazones,
por quien son todas las cosas y nosotros por El.
… los religiosos, hombres y mujeres … se dedican de modo especial a la adoración
del Santísimo Sacramento, y son como su corona aquí en la tierra, en virtud de los
votos que han hecho (1965 MysFid n 8).
========================

5. … es muy distinto el modo, verdaderamente sublime, con el cual Cristo


está presente a su Iglesia en el sacramento de la Eucaristía, que por ello es, entre
los demás sacramentos, el más dulce por la devoción, el más bello por la
inteligencia, el más santo por el contenido; ya que contiene al mismo Cristo y es
como la perfección de la vida espiritual y el fin de todos los sacramentos.

Supersotana Liturgica

Tal presencia se llama real … por antonomasia, porque es también corporal y


substancial, pues por ella ciertamente se hace presente Cristo, Dios y hombre,
entero e íntegro. Falsamente explicaría esta manera de presencia quien se
imaginara una naturaleza, como dicen, «pneumática» y omnipresente, o la
redujera a los límites de un simbolismo, como si este augustísimo sacramento no
consistiera sino tan sólo en un signo eficaz de la presencia espiritual de Cristo y de
su íntima unión con los fieles del Cuerpo místico. … la perpetua instrucción
impartida por la Iglesia a los catecúmenos, el sentido del pueblo cristiano, la
doctrina definida por el Concilio de Trento, y las mismas palabras de Cristo, al
instituir la santísima Eucaristía, nos obligan a profesar que la Eucaristía es la carne
de nuestro Salvador Jesucristo, que padeció por nuestros pecados, y al que el
Padre, por su bondad, ha resucitado. … Porque el Señor no dijo: Esto es un símbolo
de mi cuerpo, y esto un símbolo de mi sangre, sino: Esto es mi cuerpo y mi sangre.

Apoyado en esta fe de la Iglesia, el Concilio de Trento abierta y simplemente afirma


que en el benéfico sacramento de la santa Eucaristía, después de la consagración
del pan y del vino, se contiene bajo la apariencia de estas cosas sensibles,
verdadera, real y substancialmente Nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y
verdadero hombre. Por lo tanto, nuestro Salvador está presente según su
humanidad, no sólo a la derecha del Padre, según el modo natural de existir, sino al
mismo tiempo también en el sacramento de la Eucaristía con un modo de existir
que si bien apenas podemos expresar con las palabras podemos, sin embargo,
alcanzar con la razón ilustrada por la fe y debemos creer firmísimamente que para
Dios es posible.

7. La Iglesia católica rinde este culto latréutico al sacramento


eucarístico, NO SÓLO DURANTE LA MISA, SINO TAMBIÉN FUERA DE SU
CELEBRACIÓN, CONSERVANDO CON LA MÁXIMA DILIGENCIA LAS HOSTIAS
CONSAGRADAS, PRESENTÁNDOLAS A LA SOLEMNE VENERACIÓN DE LOS
FIELES CRISTIANOS …

8. Os rogamos, pues … que custodiéis pura e íntegra en el pueblo,


confiado a vuestro cuidado y vigilancia, esta fe que nada desea tan
ardientemente como guardar una perfecta fidelidad a la palabra de Cristo y de los
Apóstoles, rechazando en absoluto todas las opiniones falsas y perniciosas, y que
promováis, sin rehuir palabras ni fatigas, el culto eucarístico, al cual deben
conducir finalmente todas las otras formas de piedad.

… El deseo de Jesús y de la Iglesia de que todos los fieles se acerquen diariamente


al sagrado banquete, consiste sobre todo en esto: que los fieles, unidos a Dios por
virtud del sacramento, saquen de él fuerza para dominar la sensualidad, para
purificar de las leves culpas cotidianas y para evitar los pecados graves a los que
está sujeto la humana fragilidad.

… durante el día … no omitan el hacer la visita al Santísimo Sacramento, QUE HA


DE ESTAR RESERVADO CON EL MÁXIMO HONOR EN EL SITIO MÁS NOBLE
DE LAS IGLESIAS … pues la visita es señal de gratitud, signo de amor y deber de
adoración a Cristo Nuestro Señor, allí presente.

… no sólo mientras se ofrece el sacrificio y se realiza el sacramento, sino también


después, mientras la Eucaristía es conservada en las iglesias y oratorios, Cristo es
verdaderamente el Emmanuel, es decir, «Dios con nosotros». Porque día y noche
está en medio de nosotros, habita con nosotros lleno de gracia y de verdad [68];
ordena las costumbres, alimenta las virtudes, consuela a los afligidos, fortalece a los
débiles, incita a su imitación a todos que a El se acercan, de modo que con su
ejemplo aprendan a ser mansos y humildes de corazón, y a buscar no ya las cosas
propias, sino las de Dios. Y así todo el que se vuelve hacia el augusto sacramento
eucarístico con particular devoción y se esfuerza en amar a su vez con prontitud y
generosidad a Cristo que nos ama infinitamente, experimenta y comprende a
fondo, no sin gran gozo y aprovechamiento del espíritu, cuán preciosa es la vida
escondida con Cristo en Dios y cuánto sirve estar en coloquio con Cristo: nada más
dulce, nada más eficaz para recorrer el camino de la santidad.

… la Eucaristía es conservada en los templos y oratorios como centro espiritual de


la comunidad religiosa y de la parroquial, más aún, de la Iglesia universal y de toda
la humanidad, puesto que bajo el velo de las sagradas especies contiene a Cristo,
Cabeza invisible de la Iglesia, Redentor del mundo, centro de todos los corazones,
por quien son todas las cosas y nosotros por El.

8. Musicam sacram,
de 5 de marzo de 1967

La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto
y la conservación del tesoro de música sagrada.

Conforme a la Constitución sobre la sagrada liturgia, «se conservará el uso de la


lengua latina en los ritos latinos (1967 MuSacr 47).
Los pastores de almas cuidarán de que, además de en lengua vernácula, «los fieles
sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de
la misa que les corresponde».

48. Allí donde se haya introducido el uso de la lengua vernácula en la celebración


de la misa, los Ordinarios juzgarán si es oportuno mantener una o varias misas
celebradas en latín –especialmente la misa cantada– en algunas iglesias, sobre todo
en las grandes ciudades, que reúnan suficiente número de fieles de diversas
lenguas.

49. Por lo que se refiere al uso de la lengua latina o vernácula en las sagradas
celebraciones de los seminarios, obsérvense las normas de la Sagrada Congregación
de Seminarios y Universidades sobre la formación litúrgica de los alumnos.

Los miembros de Institutos que profesan los consejos evangélicos observen en esto
las normas de la Carta apostólica Sacrificium laudis, de 15 de agosto de 1966, y de
la Instrucción sobre la lengua que han de emplear los religiosos en la celebración
del Oficio divino y de la misa conventual o comunitaria, dada por esta Sagrada
Congregación de Ritos el 23 de noviembre de 1965.

50. En las acciones litúrgicas con canto que se celebran en latín:

a) El canto gregoriano, como propio de la liturgia romana, en igualdad de


circunstancias ocupará el primer lugar. Empléense oportunamente para ello las
melodías que se encuentran en las ediciones típicas.

b) «También conviene que se prepare una edición que contenga modos más
sencillos, para uso de las iglesias menores.»35

c) Las otras composiciones musicales escritas a una o varias voces, tanto si están
tomadas del tesoro musical tradicional como si son nuevas, serán tratadas con
honor, favorecidas y utilizadas según se juzgue oportuno.36

51. Teniendo en cuenta las condiciones locales, la utilidad pastoral de los fieles y el
carácter de cada lengua, los pastores de almas juzgarán si las piezas del tesoro de
música sagrada compuestas en el pasado para textos latinos, además de su
utilización en las acciones litúrgicas celebradas en latín, pueden, sin inconveniente,
ser utilizadas también en aquellas que se realizan en lengua vernácula. En efecto,
nada impide que en una misma celebración algunas piezas se canten en una lengua
diferente.

52. Para conservar el tesoro de la música sagrada y promover debidamente nuevas


creaciones, «dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los
seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de
estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas» y
principalmente en los Institutos superiores especialmente destinados a esto.37
Debe promoverse ante todo el estudio y la práctica del canto gregoriano, ya que,
por sus cualidades propias, sigue siendo una base de gran valor para la cultura en
música sagrada.

9. PAOLO VI SACRIFICIUM LAUDIS, EPISTOLA APOSTOLICA: Sulla


lingua latina da usare nell'Ufficio Liturgico corale da parte dei religiosi
tenuti all'obbligo del coro.

15 de agosto de 1966
… nella prima Istruzione, per l'esatta applicazione della Costituzione sulla Sacra
Liturgia, emanata il 26 settembre 1964, è stato stabilito quanto segue: «Nella recita
del divino Ufficio in coro, i chierici sono tenuti ad usare la lingua latina» (n. 85); e
nell'altra, che tratta della lingua da usare nella celebrazione dell'Ufficio e della
Messa «conventuale», «di comunità» presso i Religiosi, emanata il 23 novembre
1965, quella disposizione viene confermata e insieme si tiene conto dell'utilità
spirituale dei fedeli e delle particolari condizioni che sussistono nei paesi di
missione. Dunque, fino a quando non venga stabilito legittimamente in maniera
diversa, queste leggi restano in vigore e richiedono obbedienza, nella quale si
devono distinguere principalmente i religiosi, figli carissimi della Chiesa.

Infatti qui non si tratta soltanto di conservare nell'Ufficio corale la lingua latina -
indubbiamente degna, non è cosa da poco, di essere custodita con cura, essendo
nella Chiesa Latina sorgente fecondissima di cristiana civiltà e ricchissimo tesoro di
pietà -, ma anche di custodire indenni la qualità, la bellezza e l'originario vigore di
tali preghiere e di tali canti: si tratta infatti dell'Ufficio corale, espresso «con le voci
della Chiesa che dolcemente canta» (Cf S. AGOSTINO, Confessiones, 9, 6: PL 32,
769), e che i vostri fondatori e maestri e Santi del Cielo, luminari delle vostre
Famiglie religiose, vi hanno tramandato. Non vanno sottovalutate le tradizioni
degli antenati che lungo i secoli costruivano la vostra gloria. Questa maniera di
recitare l'Ufficio divino in coro fu una delle principali ragioni della solidità e del
felice sviluppo delle vostre Famiglie. Suscita quindi meraviglia che, al sorgere di un
improvviso turbamento, ad alcuni sembri già di dover trascurare queste
motivazioni.

Quale lingua, quale canto vi sembra che possa nella presente situazione sostituire
quelle forme della pietà cattolica che avete usato finora? Bisogna riflettere bene,
perché le cose non diventino peggiori dopo aver rinnegato questa gloriosa eredità.
Poiché vi è da temere che l'Ufficio corale venga ridotto a una recitazione informe,
della quale voi stessi sareste certamente i primi a risentire la povertà e la
monotonia. Sorge anche un altro interrogativo: gli uomini desiderosi di sentire le
sacre preci entreranno ancora così numerosi nei vostri templi, se non vi risuonerà
più l'antica e nativa lingua di quelle preghiere, unita al canto pieno di gravità e
bellezza? Preghiamo dunque tutti gli interessati, di ponderare bene quello che
vorrebbero abbandonare, e di non lasciare inaridire la fonte alla quale hanno fino
ad oggi abbondantemente attinto. Senza dubbio la lingua latina crea qualche, e
forse non lieve, 8 difficoltà ai novizi della vostra sacra milizia. Ma questa, come
sapete, non è da ritenere tale che non possa essere superata e vinta, soprattutto tra
voi che, più lontani dagli affanni e dallo strepito del mondo, potete più facilmente
dedicarvi allo studio. Del resto quelle preghiere permeate di antica grandezza e
nobile maestosità continuano ad attrarre a voi i giovani chiamati all'eredità del
Signore; in caso contrario, una volta eliminato il coro in questione, che supera i
confini delle Nazioni ed è dotato di mirabile forza spirituale, e la melodia che
scaturisce dal profondo dell'animo, do ve risiede la fede e arde la carità, il canto
gregoriano cioè, sarà come un cero spento che non illumina più, non attrae più a sé
gli occhi e le menti degli uomini.
Preparacion a Misa Neo-Primitiva

Comunque, figli carissimi, le richieste di cui abbiamo parlato sopra riguardano


realtà tanto gravi che al momento non Ci è possibile accogliere, derogando alle
norme del Concilio e alle Istruzioni menzionate. Vi esortiamo quindi caldamente a
ponderare bene sotto ogni aspetto una questione tanto complessa. Per la
benevolenza di cui vi circondiamo e per la buona stima con cui vi accompagniamo,
non vogliamo permettere ciò che potrebbe essere causa di una caduta verso il
peggio, diventerebbe forse sorgente di non beve detrimento e certamente
porterebbe malessere e tristezza alla Chiesa tutta. PermetteteCi, anche contro la
vostra volontà, di difendere la vostra causa. La Chiesa che per ragioni di indole
pastorale, cioè per il bene del popolo che non sa il latino, ha introdotto le lingue
nazionali nella sacra Liturgia, vi dà mandato di custodire la tradizionale dignità, la
bellezza, la gravità dell'Ufficio corale sia nella lingua come nel canto.

E così siate ossequienti con cuore sincero e docile a prescrizioni non suggerite da
amore esagerato delle antiche usanze, ma proposte dalla carità paterna che
abbiamo per voi e consigliate dallo zelo per il culto divino.

Sagrada
Congregación de Ritos y el Consilium.
Instrucción

10. Tres abhinc annos,


4 de mayo de 1967.

Genuflexión.

El celebrante hará genuflexión … cuando llega al altar y se retira de él, si hay


sagrario con el Santísimo Sacramento (1967 TresAbh 7).

Las vestiduras sagradas.


Se puede suprimir siempre el manípulo (1967 TresAbh 25).
Todos los concelebrantes deben llevar las vestiduras sagradas prescritas para la
celebración individual (1967 TresAbh 27).
15 de agosto de 1967
Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción

11. EUCHARISTICUM MYSTERIUM


(1967EuMys).

Doctrina.

… la Misa o Cena del Señor es a la vez inseparablemente:


- Sacrificio en el que se perpetúa el sacrificio de la cruz.
- Memorial de la muerte y resurrección del Señor, que dijo: «Haced esto en
memoria mía.
- Banquete sagrado … Por consiguiente, en la misa el sacrificio y el banquete
sagrado pertenecen a un mismo misterio, de tal manera que están íntimamente
unidos. Pues el Señor se inmola en el mismo sacrificio de la misa cuando
«comienza a estar sacramentalmente presente como alimento espiritual de los
rieles bajo las especies de pan y vino». Y Cristo entregó a la Iglesia, este sacrificio
para que los fieles participen de él tanto espiritualmente por la fe y la cardad, como
sacramentalmente por el banquete de la sagrada comunión. …

Nadie debe dudar «que los cristianos tributan a este Santísimo Sa-cramento, al
venerarlo, el culto de latría que se debe al Dios verdadero, según la costumbre
siempre aceptada en la Iglesia católica. Porque no debe dejar de ser adorado por el
hecho de haber sido instituido por Cristo, el Señor para ser comido». También en la
reserva eucarística debe ser adorado, porque allí está sustancialmente presente por
aquella conversión del pan y del vino que, según el Concilio de Trento, se llama
apropiadamente transustanciación.
Hay, pues, que considerar el misterio eucarístico en toda su amplitud; tanto en la
celebración misma de la misa como en el culto de las sagradas especies que se
reservan después de la misa para prolongar la gracia del sacrificio (1967EuMys 3).

Hay que integrar a los forasteros en la celebración local de la Eucaristía.

Los fieles que participan en la celebración de la Eucaristía fuera de su parroquia


han de unirse a la acción sagrada en la forma utilizada por la comunidad del lugar.
Y preocúpense los pastores de ayudar a los fieles que provienen de otras regiones,
con medios oportunos, a que puedan unirse a la comunidad local. De modo
especial se debe procurar esto en las iglesias de las grandes ciudades y en los
lugares a que acuden muchos fieles en tiempo de vacaciones. Pero en donde viven
transeúntes de otra lengua o emigrados en un número apreciable procuren los
pastores que se les ofrezca ocasión, al menos de cuando en cuando, de participar en
la misa según el modo acostumbrado por ellos. «Procúrese, sin embargo, que los
fieles sean capaces de recitar o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de la
misa que les corresponde» (1967EuMys 19).

¡Que los entiendan! Oratoria sagrada.

El pueblo tiene el derecho a ser alimentado en la misa con la proclamación y


explicación de la palabra de Dios. De ahí que los sacerdotes no sólo han de tener la
homilía cuando se prescribe o conviene, sino que han de procurar también que
todo aquello que dicen ellos o los ministros, según su función, lo pronuncien o
canten de tal modo que los fieles lo perciban claramente y entiendan su sentido, e
incluso tiendan espontáneamente a responder y participar. Sean preparados para
esto los ministros con adecuados ejercicios, especialmente en el seminario y en las
casas religiosas (1967EuMys 20).

La Comunión fuera de la Misa.


… los sacerdotes no rehúsen administrar la sagrada comunión, incluso fuera de la
misa, a los que la pidan con justa causa (1967EuMys 33).

De rodillas.

Según la costumbre de la Iglesia, los fieles pueden recibir la comunión de rodillas o


de pie. … Cuando los fieles comulgan de rodillas no se exige de ellos otra signo de
reverencia para con el Santísimo Sacramento, porque la misma genuflexión
expresa adoración. Pero cuando se comulga de pie se recomienda encarecidamente
que los que se acercan procesionalmente hagan una reverencia debida antes de la
recepción del Sacramento en lugar y tiempo oportuno para que no se entorpezca el
acceso y retiro de los fieles (1967EuMys 34).

Bien confesados.

Hay que recordar al que libremente comulga el mandato: Examínese cada uno a sí
mismo. Y la práctica de la Iglesia declara que es necesario este examen para que
nadie, consciente de pecado mortal, por contrito qué se crea, se acerque a la
sagrada Eucaristía sin que haya precedido la Confesión sacramental (1967EuMys
35).

La oración en privado después de la Comunión.

Para que puedan continuar más fácilmente en esta acción de gracias, que de un
modo eminente se da a Dios en la misa, se recomienda a los que han sido
alimentados con la sagrada comunión que permanezcan algún tiempo en oración
(1967EuMys 38).

La Comunión a los enfermos.

Por tanto, los fieles en peligro de muerte, cualquiera que sea la, causa de que
proviene, están obligados por el precepto de recibir la sagrada comunión, y los
pastores deben velar para que la administración de este Sacramento no se difiera,
sino que los fieles sean alimentados con él cuando están aún en plena posesión de
sus facultades (1967EuMys 39).
Los pastores de almas tengan cuidado en que los enfermos y ancianos tengan
facilidades para recibir la Eucaristía frecuentemente, e incluso, a ser posible, todos
los días, sobretodo en el tiempo pascual, aunque no padezcan una enfermedad
grave ni estén amenazados por un peligro de muerte inminente. En estos casos, la
comunión puede administrarse a cualquier hora (1967EuMys 40).

La celebración diaria de la Misa.

En el misterio del sacrificio eucarístico, en que los sacerdotes desempeñan su


función principal, se realiza continuamente la obra de nuestra redención, y, por
tanto, se recomienda encarecidamente su celebración diaria, la cual, aunque no
puedan estar presentes los fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia (1967EuMys
44).

Acceso a las iglesias.

Cuiden los pastores de que todas las iglesias y oratorios públicos en que se guarde
la santísima Eucaristía estén abiertos por lo menos algunas horas de la mañana y
de la tarde, para que los fieles puedan fácilmente orar ante el Santísimo
Sacramento (1967EuMys 51).

El sagrario colocado en medio del altar.

La sagrada Eucaristía se reservará en un sagrario sólido e inviolable, colocado en


medio del altar mayor… (1967EuMys 54).

La presencia de la santísima Eucaristía en el sagrario indíquese a los fieles por el


conopeo ... Según la costumbre tradicional, arda continuamente junto al sagrario
una lámpara como signo de honor al Señor (1967EuMys 57).

12. CARTA DOMINICAE CENAE: JUAN PABLO II SOBRE EL MISTERIO


Y EL CULTO DE LA EUCARISTÍA
24 febrero 1980

Sacrificio.

La Eucaristía es por encima de todo un sacrificio: sacrificio de la Redención y al


mismo tiempo sacrificio de la Nueva Alianza (1980 DomCen 9).
… en estos últimos años, asistimos también a otro fenómeno. Algunas veces,
incluso en casos muy numerosos, todos los participantes en la asamblea eucarística
se acercan a la comunión, pero entonces, como confirman pastores expertos, no ha
habido la debida preocupación por acercarse al sacramento de la Penitencia para
purificar la propia conciencia (1980 DomCen 11).
Misa Danza-Participativa

La Comunión en la mano o en la boca.

… llegan voces sobre casos de faltas deplorables de respeto a las Especies


eucarísticas, faltas que gravan no sólo sobre las personas culpables de tal
comportamiento, sino también sobre los Pastores de la Iglesia, que hayan sido
menos vigilantes sobre el comportamiento de los fieles hacia la Eucaristía. Sucede
también que, a veces, no se tiene en cuenta la libre opción y voluntad de los que,
incluso donde ha sido autorizada la distribución de la comunión en la mano,
prefieren atenerse al uso de recibirla en la boca. Es difícil pues en el contexto de
esta Carta, no aludir a los dolorosos fenómenos antes mencionados (1980 DomCen
11).

Llegando ya al término de mis reflexiones, quiero pedir perdón —en mi nombre y


en el de todos vosotros, venerados y queridos Hermanos en el Episcopado— por
todo lo que, por el motivo que sea y por cualquiera debilidad humana, impaciencia,
negligencia, en virtud también de la aplicación a veces parcial, unilateral y errónea
de las normas del Concilio Vaticano II, pueda haber causado escándalo y malestar
acerca de la interpretación de la doctrina y la veneración debida a este gran
Sacramento. Y pido al Señor Jesús para que en el futuro se evite, en nuestro modo
de tratar este sagrado Misterio, lo que puede, de alguna manera, debilitar o
desorientar el sentido de reverencia y amor en nuestros fieles (1980 DomCen 12).

13. ECCLESIA DE EUCHARISTIA DE S.S. Juan Pablo Segundo


17apr2003.

Es hermoso estar con Él y, reclinados sobre su pecho como el discípulo predilecto


(cf. Jn 13, 25), palpar el amor infinito de su corazón. Si el cristianismo ha de
distinguirse en nuestro tiempo sobre todo por el « arte de la oración »,(48) ¿cómo
no sentir una renovada necesidad de estar largos ratos en conversación espiritual,
en adoración silenciosa, en actitud de amor, ante Cristo presente en el Santísimo
Sacramento? ¡Cuántas veces, mis queridos hermanos y hermanas, he hecho esta
experiencia y en ella he encontrado fuerza, consuelo y apoyo! (2003 EcDEu 25).

Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica postconciliar, por un malentendido sentido de creatividad y de
adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de malestar.
Una cierta reacción al « formalismo » ha llevado a algunos, especialmente en
ciertas regiones, a considerar como no obligatorias las « formas » adoptadas por la
gran tradición litúrgica de la Iglesia y su Magisterio, y a introducir innovaciones no
autorizadas y con frecuencia del todo inconvenientes.

Por tanto, siento el deber de hacer una acuciante llamada de atención para que se
observen con gran fidelidad las normas litúrgicas en la celebración eucarística. Son
una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la Eucaristía; éste es su
sentido más profundo. La liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del
celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios. El apóstol Pablo
tuvo que dirigir duras palabras a la comunidad de Corinto a causa de faltas graves
en su celebración eucarística, que llevaron a divisiones (skísmata) y a la formación
de facciones (airéseis) (cf. 1 Co 11, 17-34). También en nuestros tiempos, la
obediencia a las normas litúrgicas debería ser redescubierta y valorada como reflejo
y testimonio de la Iglesia una y universal, que se hace presente en cada celebración
de la Eucaristía. El sacerdote que celebra fielmente la Misa según las normas
litúrgicas y la comunidad que se adecua a ellas, demuestran de manera silenciosa
pero elocuente su amor por la Iglesia (2003 EcDEu 52).

14. REDEMPTIONIS SACRAMENTUM (Algunos puntos de la


INSTRUCCIÓN)

Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima


Eucaristía.
emanada el 25 marzo del 2004 por la
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS
SACRAMENTOS (2004RedSac).

Finalidad: ¡defender el misterio debidamente!

Para que también en los tiempos actuales, tan gran misterio sea debidamente
protegido por la Iglesia, especialmente en la celebración de la sagrada Liturgia,
(2004RedSac n 2).

Los hechos se afirman:

«no faltan sombras». Así, no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos,
contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición
y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las
celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los
abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y
debe terminarse (2004RedSac n 2).

Los abusos y sus consecuencias:

Oscurecen la fe y la doctrina católica (2004RedSac n 6), se basan en un falso


sentido de libertad (2004RedSac n 7) y atentan contra la unidad substancial del
Rito romano … defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles … lesionan el
verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de
la Iglesia, según su tradición y disciplina … introducen … elementos de discordia …
incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi
inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a
muchos fieles (2004RedSac n 11).

Tres derechos de los fieles:


a) Todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y
especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha
querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes
y normas.
b) el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo
sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia.
c) la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la
celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como
sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que
puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia (2004RedSac n 12).

La Autoridad Eclesiástica debe reprimir los abusos:

Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia
de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como
«propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se
celebran los Misterios» (2004RedSac n 18). El pueblo cristiano … tiene derecho a
que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica (2004RedSac n 24).

Los liturgistas y Sacerdotes.

La Iglesia exige que sean elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y
verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas (2004RedSac n 25).
Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma
litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de
creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que … han sido causa de
malestar (2004RedSac n 70) … deformando de manera arbitraria la celebración
litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos (2004RedSac n 31).
Sobre todo, deben estar imbuidos de la admiración y el estupor que la celebración
del misterio pascual, en la Eucaristía, produce en los corazones de los fieles
(2004RedSac n 33).

Acólitos y futuros sacerdotes.

… niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y


realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis
conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. No se puede olvidar que del
conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable
de ministros sagrados (2004RedSac n 47).

Abusos varios.

El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo
trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.
Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del
Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias,
aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo,
en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo
(2004RedSac n 48).

Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal


Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica,
en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede
tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias
eucarísticas», ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros,
compuestos por personas privadas (2004RedSac n 51).

En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia en el


momento de la consagración, durante la celebración de la santa Misa. Este abuso se
realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia
(2004RedSac n 55).

Y el Cristo Resucitado nos dice, "NO ME TOQUES PORUE VOY AL PADRE"

Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración


dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre
el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por
su dignidad, nobleza y limpieza (2004RedSac n 57).

Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos,


cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia
que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de
la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia
(2004RedSac n 59).
En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística están
íntimamente unidas entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por
lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos
diversos (2004RedSac n 60).

Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida.


Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y
genuino de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas
profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-
religiosos de nuestra época (2004RedSac n 67).

Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es lícito unir el


Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una única acción
litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que
celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo
deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las
necesidades de los fieles (2004RedSac n 76).

La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como


añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre
la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor,
o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya
alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la
celebración [77.].

… el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la


santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos (2004RedSac n
79).

La Sagrada Comunión.

… quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el


Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (2004RedSac n 81).

La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y


absolución sacramental … Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo
excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el
sacramento, no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté
suficientemente instruido (2004RedSac n 87).

... no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel … sólo por el hecho de querer
recibir la Eucaristía arrodillado o de pie (2004RedSac n 91).

todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la
boca …Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en
la mano (2004RedSac n 92).
La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas
prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa
misma Misa (2004RedSac n 98).

No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos … donde una parte
importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes
causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad (2004RedSac n 102).

Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros
recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas (2004RedSac
n 106).

Además.

La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua… Exceptuadas las
celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad
eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier
lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín (2004RedSac n
112).

… se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa
vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo
valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros
materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros
materiales, que se corrompen fácilmente (2004RedSac n 117).

Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa,
incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas,
o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos,
o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. Los Ordinarios
cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las
iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos
litúrgicos, confeccionados según las normas (2004RedSac n 126).

Cuando sea un día festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado
pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro
(2004RedSac n 127).

… es preferible que «los presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no


están excusados por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como
habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las
vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz
sobre la vestidura talar». No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa
razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran
fieles laicos (2004RedSac n 128).

La Reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa.


«Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de cada lugar, el
Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte más noble de la
iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente adornada»
(2004RedSac n 130).
«La Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a
los fieles, por lo menos algunas horas al día … para que puedan hacer oración ante
el santísimo Sacramento» (2004RedSac n 135).
Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser
designados para esto, es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el
santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo (2004RedSac n 139)

Ministerios extraordinarios de laicos.

Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros


extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para
asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es
suplementario y provisional (2004RedSac n 151).

Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una
deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden
la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal
solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a
los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo
conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los
sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las
tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno
(2004RedSac n 152).

Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la


distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido
designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de
aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen
de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos (2004RedSac n 157).

El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión


solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido
por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan
grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de
la Misa se prolongaría demasiado.[259] Pero esto debe entenderse de forma que
una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la
cultura y las costumbres propias del lugar (2004RedSac n 158).

Remedios.

Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia,


verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo
Tomás: «incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a
Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y
su costumbre» (2004RedSac n 169).

… donde los abusos persistan, debe procederse en la tutela del patrimonio


espiritual y de los derechos de la Iglesia, conforme a las normas del derecho,
recurriendo a todos los medios legítimos (2004RedSac n 170).

Como es evidente, lo que se expone en esta Instrucción no recoge todas las


violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los cánones, en las leyes
litúrgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del
Magisterio y la sana tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a
las normas del derecho (2004RedSac n 175).

Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha


respetado los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él y le
encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos desempeñan
correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la
celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles. Cada uno recuerde siempre que
es servidor de la sagrada Liturgia (2004RedSac n 186).

15. LA EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL SACRAMENTUM


CARITATIS DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
22feb2007

LOS SACERDOTES.

SacrCar 23. …Es necesario, por tanto, que los sacerdotes sean conscientes de que
nunca deben ponerse ellos mismos o sus opiniones en el primer plano de su
ministerio, sino a Jesucristo. Todo intento de ponerse a sí mismos como
protagonistas de la acción litúrgica contradice la identidad sacerdotal. Antes que
nada, el sacerdote es servidor y tiene que esforzarse continuamente en ser signo
que, como dócil instrumento en sus manos, se refiere a Cristo. Esto se expresa
particularmente en la humildad con la que el sacerdote dirige la acción litúrgica,
obedeciendo y correspondiendo con el corazón y la mente al rito, evitando todo lo
que pueda dar precisamente la sensación de un protagonismo suyo inoportuno.
Recomiendo, por tanto, al clero que profundice cada vez más en la conciencia de su
propio ministerio eucarístico como un humilde servicio a Cristo y a su Iglesia. El
sacerdocio, como decía san Agustín, es amoris officium,[74] es el oficio del buen
pastor, que da la vida por las ovejas (cf. Jn 10,14-15).
SacrCar 25. …Un clero no suficientemente formado, admitido a la ordenación sin el
debido discernimiento, difícilmente podrá ofrecer un testimonio adecuado para
suscitar en otros el deseo de corresponder con generosidad a la llamada de Cristo.

LO TRADICIONAL.
SacrCar 33. …María de Nazaret, icono de la Iglesia naciente, es el modelo de cómo
cada uno de nosotros está llamado a recibir el don que Jesús hace de sí mismo en la
Eucaristía.
SacrCar 42. …deseo, como han pedido los Padres sinodales, que se valore
adecuadamente EL CANTO GREGORIANO como canto propio de la liturgia
romana.
SacrCar 55. …No se puede esperar una participación activa en la liturgia eucarística
cuando se asiste superficialmente, sin antes examinar la propia vida. Favorece
dicha disposición interior, por ejemplo, el recogimiento y el silencio, al menos unos
instantes antes de comenzar la liturgia, el ayuno y, cuando sea necesario, LA

CONFESIÓN SACRAMENTAL.

SacrCar 61. Las grandes concelebraciones. … en estas circunstancias se pueden


producir problemas por lo que se refiere a la expresión sensible de la unidad del
presbiterio, especialmente en la Plegaria eucarística y en la distribución de la santa
Comunión. … se trata de concelebraciones de carácter excepcional y limitadas a
situaciones extraordinarias.

Latín.

SacrCar 62. … Para expresar mejor la unidad y universalidad de la Iglesia, quisiera


recomendar lo que ha sugerido el Sínodo de los Obispos, en sintonía con las
normas del Concilio Vaticano II: [36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en
los ritos latinos, salvo derecho particular. 54… Procúrese, … que los fieles sean
capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la
Misa que les corresponde. Can. 249 - Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur
ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam
latinam bene calleant.] exceptuadas las lecturas, la homilía y la oración de los
fieles, sería bueno que dichas celebraciones fueran en latín; también se podrían
rezar en latín las oraciones más conocidas de la tradición de la Iglesia y,
eventualmente, cantar algunas partes en canto gregoriano. Más en general, pido
que los futuros sacerdotes, desde el tiempo del seminario, se preparen para
comprender y celebrar la santa Misa en latín, además de utilizar textos latinos y
cantar en gregoriano; y se ha de procurar que los mismos fieles conozcan las
oraciones más comunes en latín y que canten en gregoriano algunas partes de la
liturgia.

Arrodillarse.

SacrCar 65. … la importancia de los gestos y de la postura, como ARRODILLARSE


durante los momentos principales de la Plegaria eucarística. … cada uno ha de vivir
y expresar que es consciente de encontrarse en toda celebración ante la majestad
infinita de Dios, que llega a nosotros de manera humilde en los signos
sacramentales.

Adoración.
SacrCar 66. … Mientras la reforma daba sus primeros pasos, a veces no se percibió
de manera suficientemente clara LA RELACIÓN INTRÍNSECA ENTRE LA SANTA
MISA Y LA ADORACIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO. Una objeción
difundida entonces se basaba, por ejemplo, en la observación de que el Pan
eucarístico no habría sido dado para ser contemplado, sino para ser comido. En
realidad, a la luz de la experiencia de oración de la Iglesia, dicha contraposición se
mostró carente de todo fundamento. Ya decía san Agustín: « nemo autem illam
carnem manducat, nisi prius adoraverit; ... peccemus non adorando – Nadie come
de esta carne sin antes adorarla ..., pecaríamos si no la adoráramos ». … la
adoración eucarística no es sino la continuación obvia de la celebración eucarística
… Recibir la Eucaristía significa adorar al que recibimos. Precisamente así, y sólo
así, nos hacemos una sola cosa con Él … La adoración fuera de la santa Misa
prolonga e intensifica lo acontecido en la misma celebración litúrgica. En efecto, «
sólo en la adoración puede madurar una acogida profunda y verdadera. Y
precisamente en este acto personal de encuentro con el Señor madura luego
también la misión social contenida en la Eucaristía y que quiere romper las
barreras no sólo entre el Señor y nosotros, sino también y sobre todo las barreras
que nos separan a los unos de los otros.

SacrCar 67. … recomiendo ardientemente a los Pastores de la Iglesia y al Pueblo de


Dios la práctica de la adoración eucarística, tanto personal como comunitaria. …
será conveniente indicar las iglesias u oratorios que se pueden dedicar a la
adoración perpetua. … en el ciclo de preparación para la Primera Comunión, se
inicie a los niños en el significado y belleza de estar con Jesús, fomentando el
asombro por su presencia en la Eucaristía.

SacrCar 68. … encontrar personalmente tiempo para estar en oración ante el


Sacramento del altar … pido a las parroquias y a otros grupos eclesiales que
promuevan momentos de adoración comunitaria.
SacrCar 77. … El FRACASO DE ESTE MODO DE VIVIR « como si Dios no existiera
» está ahora a la vista de todos.

SacrCar 80. … El sacerdote, para DAR A SU VIDA UNA FORMA EUCARÍSTICA


cada vez más plena, ya en el período de formación y luego en los años sucesivos, ha
de dedicar tiempo a la vida espiritual. Está llamado a ser siempre un auténtico
buscador de Dios … Una vida espiritual intensa le permitirá entrar más
profundamente en comunión con el Señor y le ayudará a dejarse ganar por el amor
de Dios, siendo su testigo en todas las circunstancias, aunque sean difíciles y
sombrías. Por esto … recomiendo a los sacerdotes « la celebración diaria de la santa
Misa, aun cuando no hubiera participación de fieles ». Esta recomendación está en
consonancia ante todo con el valor objetivamente infinito de cada Celebración
eucarística; y, además, está motivado por su singular eficacia espiritual, porque si
la santa Misa se vive con atención y con fe, es formativa en el sentido más profundo
de la palabra, pues promueve la configuración con Cristo y consolida al sacerdote
en su vocación.
SacrCar 97. Que el Espíritu Santo, por intercesión de la Santísima Virgen María,
encienda en nosotros el mismo ardor que sintieron los discípulos de Emaús (cf. Lc
24,13-35), y renueve en nuestra vida el asombro eucarístico … la verdadera alegría
está en reconocer que el Señor se queda entre nosotros, compañero fiel de nuestro
camino.

Todavia, HOY, jovenes Cristianas Caldeas acuden castamente a la Misa.

Del Motu Proprio


16. SUMMORUM PONTIFICUM de S.S. Benedicto XVI del 7- 7- 7.

1. … es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal


Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado
nunca…

2. En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto
secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato
Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI
en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración
siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede
Apostólica ni de su Ordinario.

3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de


vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la
Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la
celebración conventual o comunitaria en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si
una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas
celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete
a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los
estatutos particulares.
En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente
tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la
Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962.
2.- La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día
ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese
tipo.
3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la
celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como
matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las
peregrinaciones.
7. Si un grupo de fieles laicos … no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por
parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a
satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la
Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que
por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión Ecclesia Dei
para que le aconseje y le ayude.
9, 3. A los clérigos constituidos in sacris es lícito usar el Breviario Romano
promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

17. CARTA DEL PAPA Benedicto XVI A LOS OBISPOS SOBRE


SUMMORUM PONTIFICUM

No es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran
dos Ritos. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.
… [el] Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa … no ha
sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado
siempre permitido.
… en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del
nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso
como una obligación a la creatividad, la cual llevó a menudo a deformaciones de la
Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también
yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué
punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la
Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.
… se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962
podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales.
Tampoco este temor me parece realmente fundado.
… las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente …
La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades
parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de
acuerdo con las prescripciones. …
Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el
Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos
críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por
parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación
y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su
parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse.
Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos
para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les
haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo.
Lo que para las generaciones anteriores esa sagrado, también para nosotros
permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido
o incluso perjudicial.

Puntos para obedecer a la Iglesia poco a poco:


1. Manteles blancos triples. No guardapolvos, ni plásticos ni cristales.

2. Conopeo.
El Sagrario debe cubrirse con un un velo. Este velo es señal principal de la
presencia real de Cristo. Puede ser blanco o del color del día, pero nunca negro.
Representa la tienda santa del Señor, el Tabernaculo; y manifiesta la paradoja del
misterio: la revelación, por velación de la presencia del Enmanuel que acampa
entre nosotros.
Este obligado envoltorio del Sagrario se llama conopeo.
El conopeo ha de ser un envoltorio total, y, en lo posible, no abierto por delante
como un cortinaje; tampoco ha de ser transparente. Y aunque esto, que está
positivamente ordenado, parece que tenga el inconveniente de ocultar la
suntuosidad o el arte empleado en la construcción del sagrario, tiene en cambio
una excelente compensación: y es que, con el conopeo, todos los sagrarios, así los
más ricos como los más sencillos, ganan en magnificencia, al parecer todos por
igual una rica tienda en la cual habita el Rey de reyes. Aún es mayor, en ciertos
casos, el servicio que puede prestar el conopeo en la práctica. Por ejemplo: en una
iglesia donde no se cuide de atender esta ley del conopeo, cuando del sagrario se
retira la Reserva para trasladarla a otro sagrario del mismo templo, es casi seguro
que los fieles que entren después al templo, de momento, y por costumbre, no
harán la genuflexión ante el sagrario que encierra la Reserva, sino que la harán ante
el que ha quedado vacío. En cambio, este error no es posible en las iglesias donde
se recubre con el conopeo el sagrario donde está el Santísimo Sacramento, y no los
demás sagrarios del templo; porque nada se ve mejor, a simple vista, si un sagrario
lleva o no conopeo.

3. Cubrecopones.
Está mandado cubrir el copón, incluso cuando está dentro del Sagrario, con un
envoltorio de seda blanca, color litúrgico de la Eucaristía, que puede adornarse con
bordados decorativos o alegóricos.

4. Lampara viva del Santisimo.

5. Sagrario en el Centro, en medio del Presbiterio.


SacrCar 69. Lugar del sagrario en la iglesia. … la importancia de la reserva
eucarística y de la adoración y veneración del sacramento del sacrificio de Cristo …
esto ayuda a reconocer la presencia real de Cristo en el Santísimo Sacramento. Por
tanto, es necesario que el lugar en que se conservan las especies eucarísticas sea
identificado fácilmente por cualquiera que entre en la iglesia, también gracias a la
lamparilla encendida. … en las iglesias donde no hay capilla del Santísimo
Sacramento, y el sagrario está en el altar mayor, conviene seguir usando dicha
estructura para la conservación y adoración de la Eucaristía, evitando poner
delante la sede del celebrante. … es preferible poner el sagrario en el presbiterio,
suficientemente alto, en el centro del ábside … dar dignidad al sagrario

6. Genuflexion.
Una rodilla se dobla ante el Santísimo Sacramento, ya sea reservado en el
tabernáculo o expuesto para adoración pública, cuando se pasa ante Él …
Eucharistiae Sacramentum, 84 (1973)

7. Comunion en la boca y de rodillas. Ejemplo del Santo Padre.

8. No ministros extraordinarios (de la Comunión, nunca de la Eucaristía), sino solo


en casos verdaderamente extraordinarios.

9. Confesion semanal para sacerdotes y religiosas, mensual para laicos según pidió
el Sagrado Corazón de Jesús.

10. Sacerdote sin barba ni bigote, sin anillo, sin pelo largo. Sotana dia y noche;
evitar familiaridades, etc.

Can. 277… Debita cum prudentia clerici se gerant cum personis, quarum
frequentatio ipsorum obligationem ad continentiam servandam in discrimen
vocare aut in fidelium scandalum vertere possit.
Can. 279 - § 1. Clerici studia sacra, recepto etiam sacerdotio, prosequantur, et
solidam illam doctrinam, in sacra Scriptura fundatam, a maioribus traditam et
communiter ab Ecclesia receptam sectentur, uti documentis praesertim
Conciliorum ac Romanorum Pontificum determinatur, devitantes profanas vocum
novitates et falsi nominis scientiam.
Can. 284 - Clerici decentem habitum ecclesiasticum … deferant.
Presbyterorum Ordinis. 17. … Immo ad paupertatem voluntariam amplexandam
invitantur, qua Christo manifestius conformentur, et ad sacrum ministerium
promptiores fiant.

11. Misa diaria, aunque sea privada, siempre tiene valor público en sí misma.
Sacrosanctum Concilium 57. Salva tamen semper sit cuique sacerdoti facultas
Missam singularem celebrandi.

12. Breviario diario en latin.


Can. 276 - § 1. In vita sua ducenda ad sanctitatem persequendam peculiari ratione
tenentur clerici …
ut cotidie Sacrificium eucharisticum offerant … obligatione tenentur sacerdotes …
cotidie liturgiam horarum persolvendi secundum proprius et probatos liturgicos
libros … ut orationi mentali regulariter incumbant …
Sacrosanctum Concilium 91. … respectu habito latinitatis christianae, usus liturgici
etiam in cantu, necnon totius traditionis latinae Ecclesiae.
Sacrosanctum Concilium 96. Clerici … cotidie, sive in communi, sive soli,
obligatione tenentur totum Officium persolvendi.
Sacrosanctum Concilium 101. Iuxta saecularem traditionem ritus latini, in Officio
divino lingua latina clericis servanda est.

13. En Seminarios Misa en latin y estudio de latín.


SacrCar 62. … Más en general, pido que los futuros sacerdotes, desde el tiempo del
seminario, se preparen para comprender y celebrar la santa Misa en latín, además
de utilizar textos latinos y cantar en gregoriano
Presbyterorum Ordinis. 13. eam linguae latinae cognitionem acquirant, qua tot
scientiarum fontes et Ecclesiae documenta intelligere atque adhibere possint.[27]
Studium linguae liturgicae unicuique ritui propriae necessarium habeatur, cognitio
vero congrua linguarum Sacrae Scripturae et Traditionis valde foveatur.

14. El pueblo debe saber en latin Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus, Pater Noster, Agnus
Dei, Ite Missa est, Oraciones. Canto Gregoriano.
SacrCar 62. … que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín
las partes del ordinario de la Misa que les corresponde. exceptuadas las lecturas, la
homilía y la oración de los fieles, sería bueno que dichas celebraciones fueran en
latín; también se podrían rezar en latín las oraciones más conocidas de la tradición
de la Iglesia y, eventualmente, cantar algunas partes en canto gregoriano. … y se ha
de procurar que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y
que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia.
Sacrosanctum Concilium 54. Provideatur … ut christifideles etiam lingua latina
partes Ordinarii Missae quae ad ipsos spectant possint simul dicere vel cantare.

15. Estudio segun Santo Tomas de Aquino.


Presbyterorum Ordinis. 16. … ad mysteria salutis integre quantum fieri potest
illustranda, ea ope speculationis, S. Thoma magistro, intimius penetrare eorumque
nexum perspicere alumni addiscant

16. Decir: Santo Sacrificio de la Misa y no Eucaristía; falta precisión teológica!
Ver la visita del Santo Padre Benedicto XVI a Nueva York y a Washington!

17. Canto Gregoriano.

10. No aplaudir en el Templo.

18. Confirmacion segun Privilegio de America Latina, de bebés.


Ver la última edición del ritual latino completo para Estados Unidos sobre la
Confirmación y el privilegio de América Latina: que se respete! Y esto es lo último
respecto a dicho privilegio que no está abolido por el nuevo Código de Derecho
Canónico, y por sentido común en la caótica situación de persecución religiosa que
existe para los latinoamericanos desde hace más de dosciento años.
Can. 17 — Leges ecclesiasticae intellegendae sunt secundum propriam verborum
significationem in textu et contextu consideratam; quae si dubia et obscura
manserit, ad locos parallelos, si qui sint, ad legis finem ac circumstantias et ad
mentem legislatoris est recurrendum.
Can. 19 — Si certa de re desit expressum legis sive universalis sive particularis
praescriptum; aut consuetudo, causa, nisi sit poenalis, dirimenda est attentis
legibus latis in similibus, generalibus iuris principiis cum aequitate canonica
servatis, iurisprudentia et praxi Curiae Romanae, communi constantique doctorum
sententia.

La Misa Romana genuina ES la Misa Gregoriana

Can. 21 — In dubio revocatio legis praeexistentis non praesumitur, sed leges


posteriores ad priores trahendae sunt et his, quantum fieri potest, conciiandae.

19. Rito Latino, Forma Extraordinaria: el Papa quiere que las dos formas se ayuden
en bien del pueblo.
La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha respondido afirmativamente a estas …
cuestiones:

B.- Una Misa en el Usus antiquior puede reemplazar a una Misa programada
regularmente en la Forma Ordinaria.
C.- Un párroco puede programar una Misa pública en la Forma Extraordinaria por
propia iniciativa (sin el pedido de un grupo de fieles) para el beneficio de los fieles,
incluso de aquellos que no están familiarizados con el Usus antiquior.

20. Respeto a los Sacerdotes Mayores.


Presbyterorum Ordinis. 8. Iuvenes pariter revereantur aetatem atque experientiam
seniorum cumque illis de rebus curam animarum spectantibus consilia conferant et
libenter collaborent.

21. Seminarios menores para adolescentes de doce años de edad.


Presbyterorum Ordinis. 3. … 3. In Seminariis Minoribus ad germina vocationis
excolenda erectis alumni peculiari religiosa conformatione, imprimis apta
moderatione spirituali, ad Christum Redemptorem generoso animo et puro corde
sequendum componantur. Sub paterno superiorum moderamine … vitam ducant
quae adolescentium aetati, spiritui et evolutioni conveniat …

22. Mantener la tradición en la celebración del Matrimonio.


Sacrosanctum Concilium 77. Si quae provinciae... aliis laudabilibus
consuetudinibus et caeremoniis in celebrando Matrimonii Sacramento utuntur, eas
omnino retineri Sancta Synodus vehementer optat. ¡Los que ya vivieron juntos
entran juntos!

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Calle San Blas 19-A,
Fraccionamiento Murúa,
Tijuana, Baja California, México.

Aegidius de Roma, In Cant.,


Caput 8
[88324] Aegidius de Roma, In Cant., cap. 8 Quis mihi det te fratrem meum
sugentem ubera matris meae? Hic synagoga recognoscit et confitetur Christi
incarnationem; et quatuor facit. Primo assumens fiduciam de Christo propter
carnem assumptam petit ab ipso doctrinae ejus percipere veritatem; secundo
postulat dulcedinis ejus gustare suavitatem, ibi, ut inveniam te; tertio ut possit
vitare opprobrium, quod priscis temporibus passa fuerat propter caecitatem, ibi,
jam me nemo despiciat; quarto desiderat Christum tenere propter filiorum
utilitatem, ibi, apprehendam te. Continuatur sic. Ut me doceres, mihi frater factus
es: ideo quis mihi det te fratrem meum sugentem ubera matris meae? Idest
exponentem mihi legem et Scripturam sacram, quae est quasi mater mea: ille enim
qui sugit, lac quod latet in ubere, exterius trahit; et hoc fecit Christus, qui lac et
dulcedinem, quae latebat in lege divina, traxit exterius in apertum; secundum illud
(Lucae ultimo): interpretabatur illis in omnibus Scripturis, incipiens a Moyse et
omnibus prophetis. Habere ergo Christum sugentem ubera legis, est habere ipsum
doctorem et magistrum legis. Notandum autem, quod licet nos omnes possimus
vocare Christum fratrem nostrum ratione humanitatis assumptae, specialiter
tamen synagoga potest ipsum fratrem appellare, quia de Judaeis natus est. Deinde
cum dicit, ut inveniam te, petit synagoga gustare Christi suavitatem. Continuatur
sic. Domine Jesu Christe, non solum peto te ut sugentem ubera matris, docendo
me, sed peto ut inveniam te solum foris, idest non clausum in lege, neque latentem
in sinu patris; sed foris in humana natura, secundum quam es frater meus; et sic te
cognoscendo et diligendo, deosculer te, percipiendo a te dulcedinis suavitatem.
Deinde cum dicit, et jam me nemo despiciat, petit vitare opprobrium quod passa
est lapsis temporibus propter caecitatem: unde ait: et jam me nemo despiciat; quasi
dicat: usque nunc despecta fui quasi caeca, eo quod redemptorem meum te non
cognovi; sed jam, quia te cognosco, peto quod nemo me despiciat, improperando
pristinam caecitatem. Deinde cum dicit, apprehendam te, ostendit se velle tenere
Christum propter filiorum utilitatem. Dividitur autem haec pars in quatuor. Primo
synagoga istam utilitatem insinuat; secundo qualis sit ista utilitas, manifestat, illic,
ibi me docebis; tertio quia ex hoc videbatur synagoga suscepisse curam filiorum,
qualiter sit cura habenda, declarat, ibi, laeva ejus sub capite meo; quarto et ultimo
ponit dictum Christi quo hujusmodi declarationem approbat, ibi, adjuro vos filiae.
Continuatur sic. Non solum, dilecte mi, volo te habere, ut te deosculer percipiendo
tuam suavitatem, sed etiam volo te habere ad filiorum meorum utilitatem: unde
peto ut permittas quod apprehendam te, et sic ducam te in domum matris meae,
idest in corda illorum qui plus sciunt de lege: quam legem reputo quasi matrem,
cujus mandata quasi matris servare debeo: et etiam ducam te in cubiculum
genitricis meae, idest in corda filiorum qui minus sciunt de lege, quam reputo
matrem et genitricem meam. Domus autem est amplioris spatii cubiculo: unde
corda filiorum qui peramplius et perfectius sciunt legem, domus legis matris
synagogae sunt: illi autem sunt cubiculum legis vel genitricis synagogae, qui minus
sciunt de lege. Posset etiam secundum aliam adaptationem intelligi, quod illi qui
plus sciunt de lege, sint cubiculum, quia sciunt clausa et obscura legis; domus
autem, qui minus sciunt de lege, videlicet qui sciunt solum ea quae sunt in aperto,
et quae quilibet de facili videre potest. Sed de hoc non est vis, quia continuationem
non variat. Deinde cum dicit, ibi me docebis, ostendit qualis sit ista utilitas
filiorum, si in corda eorum introducatur Christus. Et assignat triplicem utilitatem.
Prima est illuminatio intellectus; secunda inflammatio affectus; tertia bonitas
operum vel promotio effectus. Illuminatio intellectus ostenditur cum dicitur, ibi me
docebis, si te introduxero in corda filiorum meorum, illuminando intellectum
eorum, quia aliter doceri non possunt: quod enim fit filiis suis, synagoga quasi
bona mater reputat sibi factum; et ideo dicit, ibi me docebis. Inflammationem
autem affectus tangit cum dicit: et dabo tibi poculum; idest, post talem
illuminationem intellectus, filii mei grati dabunt tibi poculum, idest affectum
inflammatum, et desiderium ex vino condito, idest ex abundantia laetitiae
spiritualis, vel ex dulcedine gratiae, et suavitate contemplationis (in Joan. 2. Lect.
2). Bonitatem vero operum tangit cum dicit: et mustum malorum granatorum
meorum, idest opera exteriora; quae dicuntur mustum; quia sicut tale mustum
exprimitur de granis malorum granatorum, sic opera exteriora bona de puro corde
et caritate perfecta. Cor autem potest dici malum granatum, quia continet ipsas
affectiones, quasi grana parva rubricata et decorata per caritatem: hoc tibi dabo,
Christe, munus acceptum. Hae sunt igitur utilitates propter quas desidero, o
Christe mi, te venire in corda filiorum meorum, scilicet ut illumines intellectum
eorum, inflammes affectum, multiplices effectum. Deinde cum dicit: laeva ejus sub
capite meo, quia ex eo quod petierat synagoga tenere Christum ad utilitatem
filiorum, videbatur ex hoc ipsorum filiorum habere curam; hic declarat quomodo
haec cura sit intelligenda. Haec autem declaratio in hoc consistit quod synagoga,
vel Ecclesia, vel praelatus, qui per dicta intelligi possunt, prius debent intendere
sibi per vitam contemplativam, et postea subditis per activam (2, 2. Q. 182 A. 1).
Ideo ait synagoga, Ecclesia, vel praelatus: laeva ejus, idest sinistra Christi, per
quam intelligitur vita activa, erit sub capite meo, idest secundario intenta; et
dextera illius, idest vita contemplativa, per quam intendo mihi, amplexabitur me,
idest erit super me, et cooperiet me: quia primo intendam mihi, postea vobis.
Deinde cum dicit, adjuro vos, confirmat Christus quod synagoga declaraverat,
dicens: filiae Jerusalem, adjuro vos, idest obsecro vos, ne suscitetis, a quiete, neque
evigilare faciatis, a somno contemplationis, dilectam meam, idest synagogam
matrem vestram, quae mihi est dilecta, quia ad me conversa, donec ipsa velit, cum
prius debeat intendere sibi, postea vobis. Deinde cum dicit, quae est ista? Sequitur
illa pars in qua finitur tractatus de conversione; et est finis in laude ejus. Quam
quadrupliciter commendat. Primo ab ascensu: nam ascendere ad Deum est
laudabile, et etiam mirabile; ideo cum admiratione ait: quae est ista quae ascendit?
Secundo commendat eam a loco ascensionis, unde ascendit, cum ait, de deserto,
idest de spinis tribulationum, et de tribulis afflictionum: nam in primitiva Ecclesia
fuerunt magnae persecutiones, et majores erunt in ultima: idcirco quando laudavit
Ecclesiam modernam, non laudavit eam quasi ascendentem de deserto, vel per
desertum, sed quasi auroram consurgentem. Tertio commendatur Ecclesia ultima
ab ornatu, cum dicitur, deliciis affluens, idest ornata bonis desideriis et bonis
operibus, ut videtur exponere. Quarto et ultimo commendatur a modo ascendendi,
cum dicitur, innixa super dilectum suum, idest super Christum, cujus virtute
ascendit: propter quod commendabilis est ipsa Ecclesia, quia magna gloria est
sequi dominum suum, sed major inniti ei, quia majoris caritatis est signum, sicut
de b. Joanne Evangelista dicitur, quod recubuit supra pectus domini (Joan. 21).
Sub arbore malo suscitavi te. Superius determinatum est de conversione
synagogae; in parte ista invitatur Ecclesia ad habendam curam, et ad praebendum
auxilium synagogae jam conversae. Et dividitur haec pars in tres partes. Primo
Christus reducit ad memoriam Ecclesiae suum beneficium et subventionem;
secundo ex hoc rependi sibi petit perpetuam dilectionem, ibi, pone me ut
signaculum; tertio ex ipsa dilectione quam Ecclesia tenetur habere ad Christum,
invitat ipsam ad synagogam juvandam, ibi, soror nostra parva. Reducit ergo
Christus ad memoriam Ecclesiae gentium, beneficium quod sibi contulit, dicens,
sub arbore malo, idest sub cruce, quae dicitur arbor malus, vel quia ad litteram fuit
de malo; vel quia arbor crucis fuit fructifera sicut arbor quae dicitur malus. Sub
cruce ergo, vel sub tali arbore, suscitavi te: erat enim Ecclesia gentium mortua, sed
suscipiendo beneficium crucis revixit. Dat autem modum quomodo suscitavit
Ecclesiam gentium, dicens: ibi, scilicet sub arbore malo, sive sub cruce, corrupta est
mater tua, idest idolatria quam sequebaris ut matrem, secundum quam eras caeca;
ibi violata est genitrix tua, idest ablata est a te malitia tua, quam imitabaris ut
genitricem, secundum quam eras depravata in affectu. Deinde cum dicit, pone me
ut signaculum juxta cor tuum, petit perpetuam dilectionem; et duo facit. Primo
exposcit praedictam dilectionem; secundo ad hoc inducit multiplicem rationem,
ibi, quia: fortis est ut mors dilectio. Continuatur sic. Tu, Ecclesia gentium, suscitata
es a me per passionem crucis, quia per talem passionem ego removi errorem
idolatriae a tuo intellectu, et malitiam a tuo affectu: ergo quia tantum bonum
contuli tibi, pone me ut signaculum super cor tuum, diligendo me perpetuo, non
volendo aliquid mihi contrarium; nec debes operari aliquid quod mihi displiceat:
ita quod per signaculum cordis debemus intelligere impressam dilectionem; per
quam unum fiat anima cum Deo, ei inseparabiliter adhaerendo; et per signaculum
brachii bonam operationem exteriorem, quia brachium est extra. Deinde cum dicit,
quia fortis est ut mors dilectio, assignat ejus quod dixerat, multiplicem rationem.
Ad cujus evidentiam notandum, quod una ratio propter quam debemus Deo
perpetuam dilectionem, sumitur ex beneficiis nobis collatis: et hanc tetigit supra,
cum dixit: sub arbore malo suscitavi te. Alia ratio sumitur ex ipsa dilectione: nam
quia Deus nos dilexit, congruum est quod et nos eum diligamus. Habuit autem
Christi dilectio ad nos quatuor conditiones, secundum quas sumi possunt quatuor
rationes propter quas debemus ei perpetuam dilectionem. Prima ratio sumitur ex
dilectionis ejus immensitate; secunda ex dilectionis ejus utilitate, ibi, lampades
ejus; tertia ex dilectionis ejus firmitate vel stabilitate, ibi, aquae multae non
potuerunt extinguere caritatem; quarta ex dilectionis ejus pretiositate, ibi, si
dederit homo. Prima ratio talis est. Quilibet debet perpetuam dilectionem illi qui
diligit eum in immensum, et supra modum; sed ego Christus, o Ecclesia, dilexi te in
immensum: ergo mihi debes, ut grata sis, perpetuam dilectionem. De hac ratione
ponit solum medium, scilicet quod Christus valde Ecclesiam dilexit. Unde
continuatur sic littera. O Ecclesia, de jure debes me ponere ut signaculum super cor
tuum et super brachium tuum, ut perpetuo me diligas, et nihil contra me opereris;
quia dilectio quam habui ad te, est et fuit excellens et immensa: est enim fortis ut
mors; quae, ad litteram, tanta fuit, quod sicut mors separavit animam a corpore,
quando mori volui pro amore tuo, ut vivas: etiam aemulatio, idest excessus amoris
quem habui ad te, fuit dura sicut Infernus: quia dolores quos amore tui sustinui,
similes fuerunt doloribus Inferni: nam dolori meo non potuerunt dolores super
terram comparari; juxta illud quod habetur threnorum 1. O vos omnes qui transitis
per viam, venite, et videte, si est dolor sicut dolor meus. Deinde cum dicit,
lampades ejus lampades ignis, adducit ad hoc secundam rationem, quae talis est.
Quilibet debet amorem perpetuum ei de cujus amore consecutus est magnam
utilitatem: sed tu, Ecclesia, de amore quem habui et habeo ad te, consecuta es
magnam utilitatem: ergo et cetera. De hac ratione ponit solum medium.
Continuetur sic. Bene dico, quod debes perpetuo me diligere, quia lampades ejus,
idest dilectionis quam habeo et habui, sunt valde utiles: sunt enim lampades ignis,
quae purgaverunt tuum intellectum, et inflammaverunt tuum affectum ad omne
bonum, atque sunt (supple, lampades) flammarum, inquantum illuminaverunt
tuum intellectum ad omne verum necessarium: ex dilectione enim quam Christus
habuit ad nos, consequimur perfectionem intellectus et affectus, quibus in hac vita
hominibus nihil est utilius. Deinde cum dicit, aquae multae, adducit ad hoc tertiam
rationem, quae talis est. Quilibet debet perpetuam dilectionem illi qui diligit eum
perpetuo et perseveranter; sed ego, o Ecclesia, dilexi te perpetuo et perseveranter:
ergo et cetera. De hac ratione ponit solum medium. Continuetur sic littera. O
Ecclesia, de jure debes me diligere perpetuo et perseveranter, quia perpetuo et
perseveranter te dilexi, quod apparet, quia aquae multae, idest tribulationes
multae, quantum ad quantitatem numerosam, et quantum ad magnitudinem
poenosam, non potuerunt extinguere caritatem; nec flumina, quantum ad
impetuositatem, obruent illam, scilicet caritatem qua te dilexi et diligo. Deinde cum
dicit, si dederit homo, ponit ad hoc quartam rationem, quae talis est. Quilibet debet
amorem perpetuum illi qui diligit eum amore caro et pretioso: tali amore, o
Ecclesia, ego dilexi te: ergo et cetera. De hac ratione ponit solum medium.
Continuetur sic littera. O Ecclesia, de jure debes me diligere perpetuo, quia amore
valde caro et pretioso dilexi te: fuit enim amor meus adeo pretiosus quod si dederit
homo omnem substantiam domus suae pro dilectione, quam habui et habeo ad te,
non poterit aequo pondere adaequari pretio dilectionis; immo, si bene
considerabit, quasi nihil despiciet et computabit eam substantiam, respectu
dilectionis meae, cui nihil terrenum potest comparari, cum incomparabiliter
excedat. Deinde cum dicit, soror nostra parva, ex dilectione quam Ecclesia debet
habere ad Christum, Christus invitat eam ut subveniat synagogae jam conversae.
Notandum autem, quod non sine causa Christus assignavit tot rationes ad
ostendendum quod Ecclesia debet eum valde diligere: nam si ex tali dilectione
Christus intendit inducere Ecclesiam, quod amore sui in ultimis saeculis subveniat
synagogae conversae, quia tunc erit magna persecutio, non fuit superfluum
assignare rationes praedictas. Dividitur autem pars haec in partes tres: quia primo
ponitur Christi invitatio; secundo subjungitur praedictae invitationis specificatio,
ibi, si murus est; tertio additur Ecclesiae responsio, ibi, ego murus. Intendit autem
in invitando talem rationem. Quicumque diligit multum aliquem, debet amore
illius subvenire omnibus illis qui habent affinitatem et conjunctionem ad illum; sed
tu, Ecclesia, debes mihi magnum amorem, ut ostensum est: ergo debes subvenire
synagogae, quae mihi attinet, et est mihi conjuncta, quia est soror mea. Et debet
subventio operosius fieri quanto indigentia plus requirit. Et sic erit de synagoga in
fine temporum: propter quod dicit, soror nostra, mea affinitate carnali, tua
spirituali, quia ad eamdem gratiam colligenda: et sic debes caritate moveri, quia
mihi conjuncta et conjungenda tibi. Ad hoc etiam moveri debes ex ejus indigentia
quia parva, idest de novo conversa, et ideo indiget confirmatione: et ubera non
habet; idest, doctores non habet de se, nec habere potest extra te; propter quod
indiget tua instructione, ut per te nutriatur lacte doctrinae. Huic invitationi
consentiens Ecclesia de auxilio synagogae ferendo, doceri petit a sponso et
magistro, dicens quid faciemus sorori nostrae in die quando alloquenda est, de sui
erroris correptione? Quasi dicat: quod auxilium fiet ei? Deinde cum dicit, si murus
est, respondet Christus quaestioni, et specificat quod auxilium synagogae debeat
impendi. Ad cujus evidentiam est notandum, quod sicut in esse naturae prius
aliquid accipit quod possit subsistere in forma acquisita, et hoc primo competit rei
a principio suae generationis; et postea accipit quod secundum formam illam possit
sibi simile producere, quod ei non competit nisi quando est jam perfecta, quia
unumquodque tunc est perfectum quando potest sibi simile generare: sic in esse
spirituali prius accipit homo quod stet in dono sibi caelitus infuso, et tunc dicitur
murus, quia habet quod stet non quod alios adducat: et postea quando est perfectus
secundum donum illud, accipit quod alios manuducat ad Christum; et tunc dicitur
ostium, quia alios ad Christum potest introducere. Hoc viso, continuetur sic littera.
Tu, Ecclesia, interrogas, et vis a me doceri quod auxilium debeat synagogae dari:
hoc specifico, et dico, quod si est murus, idest in esse spirituali nondum perfecta,
quia non habet unde alios ad me introducere possit, sed tantum ut stet; ut firmius
et constantius perseveret, aedificemus, ego scilicet principaliter, et tu secundario
mihi cooperando, super eum, idest dictum murum, propugnacula argentea; idest
sententias divini eloquii firmas et lucidas, sicut argentum est firmum et lucidum;
quibus in fide et dilectione corda firmantur; juxta illud Ps. 118: confirma me in
verbis tuis: quibus vitantur haereticorum et Daemoniorum tentationes. Si autem,
idest si non est murus, sed ostium est; idest, si ista jam perfecta est synagoga ut
possint per eam alii ad me introduci, compingamus illud tabulis cedrinis; idest, ita
ornemus sanctorum testimoniis et exemplis, ut decore conversationis, et bono
odore famae alii facilius per tale ostium inducantur venire ad me. Deinde cum dicit,
ego murus, ponitur Ecclesiae responsio: et dividitur haec pars in duas partes.
Primo Ecclesia in sua responsione fatetur se paratam et promptam ad
subveniendum synagogae; secundo ex hoc synagoga consurgens in amorem
Ecclesiae, confitetur, eam a Christo esse derivatam, et ab illo esse custoditam et
conversatam, ibi, ex quo facta sum coram eo quasi pacem reperiens. Continuatur
sic. Ego Ecclesia invitata a te, domine Jesu Christe, de subveniendo synagogae, sive
sit murus, sive sit ostium, dico, quod amore tui sum parata subvenire synagogae,
non solum inquantum est ostium, idest inquantum habet esse perfectum, quia hoc
non esset magnum, sed leve; immo secundum quod est murus, idest secundum
quod habet esse imperfectum, parata sum non solum aedificare propugnacula
argentea bonorum divinorum, sed etiam dare me ipsam murum ad confirmationem
suam; juxta illud 2 ad Corinth. 12: ego ipse impendam, et superimpendar pro
animabus vestris. Hoc est ergo quod ait: ego, pro synagoga confirmanda, volo esse
murus, idest dare me ipsam, et ex hoc ubera mea, idest doctrina mea, erunt sicut
turris, quia per omnia impensa clarior et altior et efficacior ad defendendum
apparebit doctrina. Deinde cum dicit, facta sum coram eo quasi pacem reperiens,
videns synagoga dilectionem Ecclesiae ad ipsam, quia ex amore Dei parata erat pro
sua confirmatione dare se ipsam, consurgit in amorem ejus: et quae prius
appellabat Ecclesiam gentium adulteram et a Deo alienam, confitetur nunc esse
veram sponsam Christi, et ab eo derivatam, custoditam et conservatam. Dividitur
autem haec pars in duas partes: quia primo ponitur synagogae de Ecclesia talis
confessio; secundo, ne videatur imperfecta dicta synagogae confessio, ponitur
Christi suppletio, ibi, vinea mea. Prima dividitur in duas. Primo synagoga
confitetur Ecclesiam a Christo derivatam; secundo confitetur eam a Christo
derivatam, custoditam et conservatam, ibi, tradidit eam. Prima pars continuatur
sic. Ego synagoga olim ex odio quod habui ad te, non cognoscens nec reputans eum
esse verum Deum, fui excaecata in intellectu, ex quo etiam Ecclesiam odio habui,
non credens eam veram vineam Christi; sed ex quo facta sum coram eo, idest
Christo, quasi (expressive dictum, idest pro certo) pacem reperiens, per
illuminationem fidei et remissionem peccatorum, corrigo errorem meum et culpam
meam; et quod Ecclesia est vera sponsa Christi, confiteor, pro cujus amore parata
est exponere se totam, ut pro me salutem, quae est in Christo, possit consequi.
Unde vere oro et corde confiteor quod ipsa est vera sponsa Christi. Et vinea fuit
pacifico, idest Christo, qui pacem attulit mundo, in ea (supple, fide) quae habet
populos, idest in fide Catholica, quod idem est quod universalis, idest populorum
multorum.

Notandum etiam, quod non dicit, in ea fide quam habent populi, sed quae habet
populos; quia quodlibet donum divinum magis habet nos quam nos habeamus
ipsum, in quantum hujusmodi dona respectu bonorum operum sunt principaliora
quam liberum nostrum arbitrium. Deinde cum dicit, tradidit eam custodibus,
ostendit Ecclesiam a Deo custoditam et conservatam, dicens: bene dico, quod
Ecclesia fuit vinea ipsi Christo, quia Christus tradidit eam custodibus, idest Angelis,
apostolis et praelatis, quorum quilibet praelatus vir, idest habens vires in operando
in ista vinea, corde fideli affert (supple Christo) mille argenteos, idest totum tribuit
Christo quod sequitur de fructu ejus, sive sit temporale, sive sit spirituale. Deinde
cum dicit, vinea mea, quia male ab aliquibus praedicta confessio posset intelligi,
Christus in hac parte supplet confessionem synagogae. Et circa hoc duo facit. Primo
supplet dictam confessionem; secundo ex dilectione quam habet synagoga ad
Ecclesiam, invitat Ecclesiam ad subventionem synagogae, ibi, quae habitas in
hortis. Dupliciter autem posset alicui videri defectus in praedicta synagogae
confessione. Primo in custodiae assignatione, quia dixerat, quod Christus tradidit
eam custodibus, posset aliquis intelligere, Christum eam dereliquisse. Ad hoc
excludendum supplet Christus: vinea mea coram me est; quasi dicat: sic tradidi
Ecclesiam meam custodiendam aliis quod etiam per me ipsum immediate habui
curam ejus, cum sim verus Deus, omnia immediate conservans. Secundo in fructus
assignatione, quia dixerat, vir affert pro fructu ejus mille argenteos, cum in Ecclesia
nomine viri possint activi intelligi, posset ex hoc videri alicui, quod soli activi in
Ecclesia fructificarent; ideo Christus supplet hanc confessionem, ostendens quod
etiam contemplativi in Ecclesia fructificant, ideo subdit: o Ecclesia, pacifici tui,
idest contemplativi, qui dicuntur pacifici, quia sunt ab implicationibus
saecularibus, quae turbant, abstracti: isti, inquam, tales sunt mille, idest perfecto
fructu respondentes: sic dictum est supra, quod vir affert pro fructu ejus mille
argenteos, et mille sunt pacifici, idest contemplativi, numero et fructu perfecti. Sed
quia ad perfectionem vitae oportet non solum habere vitam contemplativam, sed
etiam activam ad curam aliorum (et tamen majus est meritum in contemplatione,
quam in actione) ideo postquam dixit, mille tui pacifici, subdit: et ducenti his qui
custodiunt fructus ejus, idest merita Ecclesiae: ubi major numerus geminatur,
scilicet centenarius (qui etiam geminatus ad ultimum numerorum limitem, qui est
mille, non pervenit); quia licet vita contemplativa sit meriti amplioris, tamen activa
simul et contemplativa meretur pluribus modis. Unde super illud, ducenti etc. dicit
Glossa interlinearis: duplex meretur praemium qui et se tuetur, et alios lucratur.
Deinde cum dicit, quae habitas in hortis, Christus invitat Ecclesiam ad
subveniendum synagogae, eo quod synagoga eam diligit: et circa hoc duo facit.
Primo ponitur ejus invitatio; secundo Ecclesiae responsio, ibi, fuge dilecte mi.
Continuatur sic. Usque nunc induxi te, o Ecclesia, ad subveniendum synagogae ex
amore meo: cum ergo ipsa synagoga te diligat (quod apparet quia confessa est, te
esse veram sponsam, et vineam meam), hujusmodi amicitia, qua una confessione et
fide, facta est tecum in me, debet te movere ad subveniendum ei; et hoc est quod
ait: tu, Ecclesia, quae habitas in hortis, idest in spiritualibus deliciis, amici, idest
Judaei, qui jam facti sunt amici tui, quia fideles mei, auscultant, idest parati sunt et
expectant te audire et a te doceri, et desiderant voto cordis, dicentes: fac, o Ecclesia,
me synagogam, gratam tibi, fide et caritate sociatam, audire vocem tuam, scilicet in
praedicatione. Potest enim hoc accipi ut sit verbum Christi invitantis Ecclesiam, ut
doceat synagogam. Et dicit, me audire, quia reputat sibi fieri quod fit aliis propter
ipsum. Ultimo autem cum dicit, fuge dilecte mi, ponitur Ecclesiae responsio; quae
est quod tamquam bona sponsa optat ad tempus ab illo separari; non ab ejus fide
vel amore, sed ab ejus suavitate; hoc est, contemplationis dulcedine ad tempus
carere, ut possit Judaeis jam conversis, et sic factis fratribus, intendere per
informationem morum et doctrinae; ideo ait: tu, dilecte mi, idest tu, Christe, qui
habitas super montes aromatum, propter altitudinem devotionis et odorem bonae
conversationis et sanctae operationis, fuge, idest mihi contemplationis dulcedinem
subtrahe, ut possim commodius instructioni et informationi Judaeorum vacare;
tamen nolo quod hoc sit perpetuo, sed solum ad tempus. Et ideo ait: et assimilare
capreae, videndo meos defectus, et quam sis mihi in contemplatione necessarius.
Assimilare etiam hinnulo cervorum, ut ad me agiliter per contemplationem redeas,
teque mihi cum delectabili contemplatione infundas. Quod in praesenti vita
secundum statum viatorum, et in futura per apertam visionem comprehensorum,
dignetur Christus operari in nobis; qui cum patre et spiritu sancto vivit et regnat
per omnia saecula saeculorum, amen.

¿COMUNIÓN EN LA MANO Ó EN LA BOCA?


Esta es la decisión que debe tomar el fiel cuando se acerca a recibir la
Sagrada Eucaristía. ¿Cuál forma es la mejor? y sobre todo, cual es la
que agrada a Jesús. Generalmente se está mal informado en este tema,
y es importante tener en claro cual es la legislación vigente dentro de
nuestra Iglesia para saber discernir correctamente entre la verdad y los
malintencionados que lamentablemente hoy abundan.

Uno de los mejores libros para recomendar sobre este tema es el


denominado"COMUNION EN LA MANO" (año 1997) –utilizaremos la
abreviatura CM– cuyo autor es Mons. Juan Rodolfo Laise, Obispo de San
Luis, QUE PROHIBIÓ LA COMUNIÓN EN LA MANO EN TODA SU
DIÓCESIS DE SAN LUIS, ARGENTINA, quién comenta con respecto a esta
forma de comulgar: «Conociendo la historia de este rito
REINTRODUCIDO CLANDESTINAMENTE, DIFUNDIDO EN BASE A
EQUÍVOCOS Y CONFIRMADO POR MEDIO DE DESOBEDIENCIAS
INQUEBRANTABLES... imponiendo a lo largo de veintisiete años un
uso al que el Papa no quería autorizar por considerarlo peligroso
para el bien de la Iglesia, hasta que lograron finalmente que se
extendiera por casi todo el mundo.» (CM, p.133). 

Y «el mismo Pablo VI ha tenido que LAMENTAR PÚBLICAMENTE "ciertas


formas de actuación en diferentes partes de la Iglesia, que son motivo de no poca
preocupación y dolor". Y prosigue el Papa: "Nos referimos sobre todo a esa
mentalidad según la cual muchos reciben con disgusto cuanto proceda de la
autoridad eclesiástica, o sea lo que está preceptuado por la ley. Razón por la cual
sucede que en materia litúrgica hasta las mismas Conferencias
Episcopales alguna vez proceden por su cuenta más de lo justo. Ocurre
también que se hacen experimentos arbitrarios y se introducen ritos
que repugnan abiertamente a las normas de la Iglesia" (Discurso al
Consilium ad exequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, 14 de octubre de
1968, A.A.S., 1968, p.735).» (CM, p.119).

Y sin respetar la legislación universal de la Iglesia de comulgar en la boca, el Papa


Pablo VI denuncia –en su Instrucción Memoriale Domini(abreviatura
MD)– la introducción de la comunión en la mano sin autorización:«Y aún más, en
algunas comunidades y lugares se ha practicado este rito, a pesar de no haberse
pedido antes la Aprobación de la Sede Apostólica...»(MD, 1274 –numeración
del Enchiridion Vaticanum, tomo 3-) (CM, pp.17 y 19).«la introducción de este uso
ha sido ILEGAL y ABUSIVA» (CM, p.55) «En realidad el fin de MD no fue
instrumentar la adopción de la comunión en la mano sino mantener
su prohibición» (CM, p.136). 

Sin embargo, primitivamente, en los primeros tiempos de la Iglesia se comulgaba


en la mano que es «un evidente anacronismo: los antiguos no conocían otro modo
de comulgar» (CM, p.69) «pero la comunión en la boca es el modo que hubieran
deseado tener». (CM, p.68). «Sin embargo, las prescripciones de la Iglesia y los
documentos de los Padres manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la
suma prudencia tenidas para con la Sagrada Eucaristía. Porque "nadie... come
aquella carne a no ser que previamente la haya adorado", y al sumirla cada uno
es amonestado: "...recíbela cuidando que nada de ella se pierda": "Porque es el
Cuerpo de Cristo"». (MD, 1275) (CM, p.19).

¿Porqué la Iglesia cambió y prefirió la actual forma tradicional


de comulgar en la boca?

«El cambio del uso primitivo y sus razones


1276 ...Andando el tiempo, después de que la verdad del misterio eucarístico, su
eficacia y la presencia de Cristo en el mismo fueron escrutadas más
profundamente, por urgirlo ya el sentido de la reverencia hacia este Santísimo
Sacramento, ya el sentido de la humildad con la que es preciso que éste sea
recibido, se introdujo la costumbre de que el ministro pusiese por sí mismo la
partícula de pan consagrado en la lengua de los que recibían la comunión.
[Hace referencia Mons. Laise al historiador Jungmanns]: «Esta costumbre de
entregar la Eucaristía en la mano traía consigo el peligro de abusos... Con todo,
más que el temor a los abusos, influyó, sin duda, la creciente reverencia al
sacramento a que se diese más tarde la sagrada forma directamente en la boca.
Aunque existen noticias de épocas anteriores, testimonios ciertos de la abolición -
la comunión en la mano- se dan sólo en el siglo IX...» (CM, p.58)

Motivos para conservar la comunión en la boca


1277 Este modo de distribuir la santa Comunión, considerado el estado
actual de la Iglesia en su conjunto, DEBE SER CONSERVADO, no
solamente porque se apoya en un uso transmitido por una tradición de muchos
siglos, sino, principalmente, porque significa la reverencia de los fieles cristianos
hacia la Eucaristía. Ahora bien, este uso no quita nada a la dignidad de la
persona de los que se acercan a tan gran Sacramento y es propio de la
preparación que se requiere para recibir el Cuerpo del Señordel modo
más fructuoso posible...

1278 Por lo demás, con esta manera de obrar, que ya debe considerarse
tradicional, se asegura más eficazmente que la Sagrada Comunión sea
distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que le son debidas DE
MODO QUE SE APARTE TODO PELIGRO DE PROFANAR LAS
ESPECIES EUCARÍSTICAS, en las que "de modo singular está presente todo y
entero Cristo, Dios y hombre, de manera substancial y permanente"; y
finalmente, para que se guarde con diligencia el cuidado que la Iglesia ha
recomendado siempre acerca de los fragmentos mismo del pan consagrado:
"Pues lo que dejas caer, considéralo, como amputado de tus propios
miembros."». (MD 1276-1278) (CM, pp.21, 23).

Entonces el mismo Papa Pablo VI PROHIBE LA COMUNIÓN EN LA MANO


EL CUAL LO CONSIDERA UN CAMBIO OFENSIVO, luego de hacer una
encuesta a todos los Obispos del mundo, que: «Sobre 2.136 votantes sólo el
26,6% votó a favor...» (CM, p.72) de comulgar en la mano. Veamos el texto:

«...EL PAPA DECIDE NO PERMITIR LA COMUNIÓN EN LA MANO...

Advertencia sobre los peligros que conlleva el cambio


1279 Pues, UN CAMBIO EN UN ASUNTO DE TANTA IMPORTANCIAque
se apoya en una antiquísima y venerable tradición, además de lo que toca a la
disciplina, puede traer consigo también peligros, que se teme que quizá surjan del
nuevo modo de administrar la Sagrada Comunión, a saber: el que se llegue ya a
una menor reverencia hacia el augusto Sacramento del Altar, ya a la profanación
del mismo Sacramento, ya a la adulteración de la recta doctrina...
1280... Consiguientemente, a partir de las respuestas dadas, es
evidente que la inmensa mayoría de los obispos estima que de
ninguna manera se debe cambiar la disciplina actual; más aún, si se
cambiara, este cambio sería ofensivo, tanto para la sensibilidad como
para la espiritualidad de estos mismos obispos y de la mayoría de los
fieles.

Decisión definitiva del Papa


1281 Así, pues, teniendo en cuenta las advertencias y los consejos de aquellos a
quienes "el Espíritu Santo ha puesto como obispos para regir" la Iglesias, en
razón de la gravedad del asunto y la fuerza de los argumentos aducidos,  AL
SUMO PONTÍFICE NO LE PARECE OPORTUNO MUDAR EL MODO
HACE MUCHO TIEMPO RECIBIDO DE ADMINISTRAR A LOS FIELES
LA SAGRADA COMUNION -"Esto es, en síntesis, lo que la Instrucción
Memoriale Domini quiere comunicar, es decir, EL FIN DEL
DOCUMENTO"» (CM, p.75) comenta Mons. Laise la ratificación y vigencia en
todo su vigor como ley universal dentro de la Iglesia de comulgar en la boca-.

«Parte dispositiva
En consecuencia, la Sede Apostólica exhorta vehementemente a los obispos,
sacerdotes y fieles a que se sometan diligentemente (el término original
"studiose" significa aclara Mons. Laise con respecto a la traducción de MD,: con
aplicación, con cuidado, con diligencia, con ardor, con gusto, con empeño, con
amor.) a la ley ya vigente y otra vez confirmada, atendiendo tanto al juicio
aportado por la mayor parte del Episcopado católico, como a la forma que utiliza
el rito actual de la sagrada liturgia como finalmente, al bien común de la misma
Iglesia."» (MD 1279-1281), (CM pp.23, 25, 27).

Pero, el daño ya estaba hecho, la comunión en la mano se había difundido, a pesar


de los intentos del Papa por evitarlo, por eso, «la Carta enviada por el Consilium en
nombre del Papa a todos los obispos junto con la ficha de votación decía: «"En los
países y en las regiones donde la nueva práctica de poner la partícula
en la mano se ha introducido parece cada vez más difícil, si no
directamente imposible, impedirla". El mismo Pablo VI, en el apunte
autógrafo en el que propuso el esquema de MD, dice: "ha de tenerse presente que
el uso o el abuso de la distribución de la sagrada comunión [en la mano] está ya
ampliamente difundido en algunos países y que los obispos [por ejemplo el
Cardenal Suenens, etc.] no cree posible reprimirlo.

También el Cardenal Gut, el Prefecto de la Congregación del Culto Divino que


firmó MD, en una entrevista publicada el 20 de julio de 1969, da testimonio de
aquellos tiempos difíciles: "Hasta el presente se había permitido a los obispos
autorizar experiencias, pero con frecuencia se han franqueado los límites de esta
autorización y muchos sacerdotes han simplemente hecho lo que han
querido. En ese caso, lo que ha ocurrido algunas veces es que ellos se han
impuesto. Estas iniciativas, tomadas sin autorización, con frecuencia no
podían ser detenidas porque se habían expandido demasiado lejos. Con su
gran bondad y prudencia, el Santo Padre ha con frecuencia cedido, y
muchas veces lo ha hecho contra su voluntad."» (CM, pp.78-79).
Y es así que el Papa concede la posibilidad del INDULTO para las situaciones
irregulares, que obviamente no significa cambiar la comunión en la boca
por recibirla en la mano:

«Actitud ante las situaciones irregulares


1282 Pero si en alguna parte el uso contrario, es decir, el de poner la Santa
Comunión en las manos, hubiera arraigado ya, la misma Sede Apostólica, con el
fin de ayudar a las Conferencias Episcopales a cumplir su oficio pastoral, con
frecuencia más difícil que nunca por la situación actual,confía a estas
mismas conferencias la carga y el oficio de sopesar las circunstancias peculiares,
si las hay, con la condición, sin embargo, tanto de prevenir todo peligro de que
penetren en los espíritus la falta de reverencia o falsas opiniones sobre la
Santísima Eucaristía, como también que se quiten con todo cuidado otros
inconvenientes

Procedimiento para obtener el indulto


1283 En adelante en estos casos determinados, para ordenar rectamente
tal uso, las Conferencias Episcopales, previo un prudente examen, tomarán
oportunamente deliberaciones que deberán obtener en votación secreta dos
tercios de los votos; deliberaciones que luego han de ser presentadas a la Santa
Sede, para su necesaria confirmación, remitiendo aneja una exposición precisa de
los motivos que han llevado a hacerlas. La Santa Sede ponderará
cuidadosamente cada caso en particular, sin olvidar aquella conjunción
que se da entre las varias Iglesias locales entre sí o la de cada una con la Iglesia
universal, para promover así el bien común y la común edificación, y para el
aumento de la fe y de la piedad, que brota del ejemplo mutuo."» (CM, pp.27, 29).

¿Por qué el Papa concede el indulto si sabe las consecuencias?


Con el indulto no se busca derogar la comunión en la boca. «No se concede un
bien sino algo de suyo MUCHO MÁS IMPERFECTO comunión en la mano que la
ley general en vigor comunión en la boca. Esta concesión se debe a la
decisión prudencial de TOLERAR un uso peligroso para evitar un mal
mayor (la desobediencia generalizada)» (CM, p.126). «Es más, la solución
deseada hubiera sido cerrar la puerta a toda concesión pero se la adoptó
temiendo "una reacción violenta en algunas zonas y una desobediencia más
difundida donde el uso ya esté introducido" » (CM, p.134) A pesar que aquella
solución hubiera tenido «el apoyo de la mayoría absoluta, evitaría las
consecuencias negativas, temidas a causa del uso de la comunión en la mano y
tendría el apoyo de amplia parte del clero y de los fieles» (CM, p.114).
Considerando todo esto el indulto fue aceptado pero«cuya concesión fue fruto
de la política del "hecho consumado"» (CM, p.137). Y el 2 de octubre de
1968 hubo una reunión de los secretarios de los dicasterios involucrados y la
situación, con respecto a la comunión en la mano, es que «el uso está ya
introducido y es difícil impedirlo, sin embargo parece preferible regularlo; no
toca el dogma sino sólo la disciplina. Los peligros: coexistencia de dos modos de
distribuir la comunión, debilitamiento del culto hacia la Eucaristía, peligro de
profanaciones, ceder a una imposición venida de abajo.» (CM, p.102).

Conclusión: «la comunión en la mano se introdujo sin autorización. Pablo VI se


opuso tenazmente a permitirla pero decidió otorgar un indulto sólo donde el uso
estaba ya arraigado y esto con el propósito de "ayudar a las Conferencias
Episcopales a cumplir su oficio pastoral, con frecuencia más difícil que nunca a
causa de la situación actual"» (CM, p.118).

Con respecto a la introducción de la comunión en nuestro país por parte la


Conferencia Episcopal Argentina, es de comentar su documentoFundamentos
presentados en la Asamblea Plenaria de abril de 1996 en San Miguel, AICADOC
373, Suplemento del Boletín Informativo AICA n 2068 del 7 de agosto de 1996, p.
241 y también el denominado "El Pan Vivo"; esta es lareflexión final de Mons.
Laise refutando las razones sin razón de aquellos responsables de la
introducción de este rito en nuestro país:«Si la introducción de la comunión
en la mano es "sin duda un signo de crecimiento de la vida eclesial" -"El
Pan Vivo", p.5-, si "es motivo de alegría retomar esta genuina
tradición" Ibid. p.16 o si "no se puede afirmar o priorizar que un modo
sea mejor que otro" Ibid. p.18 no se entiende por qué en 1968 a Pablo VI "no
le ha parecido oportuno mudar el modo hace mucho tiempo recibido
de dar la comunión" y exhortó vehementemente a someterse a esta
disposición; y mucho menos se entiende porqué en 1996 Juan Pablo II mantiene
como norma dichas disposiciones. Si las afirmaciones de "El Pan Vivo" y los
Fundamentos son ciertos, entonces Pablo VI se equivocó gravemente al no
"redescubrir" las riquezas de ese rito. Es más, la prohibición estricta del s. X, que
se mantuvo casi un milenio, fue un error pues pretendió erradicar para siempre
algo valioso que recién ahora podemos "redescubrir", y esto sólo gracias a un
indulto.

La respuesta es que la nueva praxis no ha sido querida por la Santa


Sede,ni es parte de la reforma litúrgica posconciliar sino sólo ha sido
permitida por la tenaz insistencia de algunas Conferencias
Episcopales (sobre todo de países protestantes); y esto sólo después de
una introducción totalmente abusiva, a la cual no fue posible resistir, a
pesar de la quejas y prohibiciones de Roma.» (CM, p.135).

¿Se pudo haber utilizado la mentira


para introducir la comunión en la mano en Argentina?
«Pero en "El Pan Vivo" la confusión llega a su punto culminante: "A fines de
1968, la Santa Sede hizo una consulta a los obispos de mundo acerca
del tema de la comunión en la mano. Más de un tercio veía la
posibilidad con buenos ojos. En 1969 la Instrucción Memoriale
Domini estableció que, donde lo creyeran conveniente las
Conferencias Episcopales, por más de dos tercios de votos de sus
Obispos, se podía dejar a los fieles la libertad de recibir la comunión
en la mano" (p.16). Decir que "más de un tercio veía la posibilidad con buenos
ojos", cuando MD dice "a partir de las respuestas dadas, es evidente que la
inmensa mayoría de los obispos estima que de ninguna manera se debe cambiar
la disciplina actual",

 ES DESVIRTUAR la realidad histórica y el pensamiento de Pablo VI; pero


afirmar que "la Instrucción Memoriale Domini estableció que, donde lo
creyeran conveniente las Conferencias Episcopales, por más de dos
tercios de votos de sus Obispos, se podía dejar a los fieles la libertad
de recibir la comunión en la mano", 

ES FALTAR A LA VERDAD; lo que la MD estableció es que la ley que


determinaba que la comunión debía darse solamente en la boca del fiel
continuaba vigente y sin cambios. Concedió, es cierto, un indulto, pero no "donde
lo creyeran conveniente la Conferencias Episcopales" sino   donde el uso
"hubiera arraigado ya",  poniendo serias condiciones. (MD 1282-1283).» (CM,
pp.7374), o sea, además pidieron el indulto para nuestro país, donde la comunión
en la mano NO HABÍA ARRAIGADO, y así lograron introducirla con estos
"manejos", faltando a la verdad y fuera de la legislación vigente. A ésto hay que
agregarle otra mentira más pues hay varios malos eclesiásticos que dicen que
comulgar de rodillas y en la boca está prohibido, cuando S.S. Juan Pablo II legisló
al respecto en la Instrucción Inaestimabile Donum, punto 11, "Por lo que se refiere
al modo de acercarse a la comunión,  ésta puede recibirse por los fieles,
BIEN SEA DE RODILLAS, BIEN DE PIE..."

PARA TENER EN CUENTA


«"Se asegura más eficazmente que la Sagrada Comunión sea distribuida con... la
dignidad», etc. Aquí también hay que recordar las palabras del [MD 1273]:
"mucho le importa que la Eucaristía sea celebrada... del modo más digno
posible"; este modo más digno posible es, según lo que se dice aquí, la comunión
en la boca.

"para que se guarde con diligencia...". Notemos que la MD presenta aquí el tan
citado texto de San Cirilo sólo para ilustrar el extremo cuidado que tenía la
Iglesia primitiva aún con los más pequeños fragmentos del pan consagrado
("...recíbela cuidando que nada de ella se pierda") y las cita entre otros
testimonios que "manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la suma
prudencia tenidas para con la Sagrada Eucaristía". Esto es más evidente aún en
las palabras que siguen en el texto de San Cirilo: "Porque dime: si alguno te diese
unas limaduras de oro ¿no las guardarías con toda diligencia procurando no
perder nada de ellas? ¿No procurarás, pues, con mucha más diligencia que no se
te caiga ninguna migaja de lo que es más precioso que el oro y las piedras
preciosas?"). Más aún, la instrucción lo cita afirmando claramente que este
cuidado deseado por San Cirilo, se ve mucho más eficazmente garantizado por la
comunión en la boca, pues ésta "asegura más eficazmente que la Sagrada
Comuniónsea distribuida con la reverencia, el decoro y la dignidad que
le son debidas de modo QUE SE APARTE TODO PELIGRO DE
PROFANAR LAS ESPECIES EUCARÍSTICAS... y para que se guarde
con diligencia el cuidado que la Iglesia ha recomendado siempre
acerca de los fragmentos mismos del pan consagrado".

AL DECIR "TODO PELIGRO DE PROFANAR" SE REFIERE TAMBIÉN A


LOS SACRILEGIOS MATERIALES QUE SE PRODUCIRÍAN CON LA
CAÍDA DE LAS FORMAS O DE LOS FRAGMENTOS. Los testimonios
antiguos en este sentido son múltiples. Tertuliano, por ejemplo, dice: "cuidamos
escrupulosamente que algo del cáliz o del pan pueda caer a tierra" (De corona, 3
PL 2, 99); San Hipólito recomienda "cada uno esté atento... que ningún
fragmento caiga y se pierda, porque es el Cuerpo de Cristo que debe ser comido
por los fieles y no despreciado" (Trad. Ap. 32.);San Efrén: "comed este pan y no
piséis sus migas... una partícula de sus migas puede santificar a miles de miles y
es suficiente para dar vida a todos los que la comen" (Serm. in hebd. s., 4, 4);
y Orígenes: "Con qué precaución y veneración, cuando recibís el Cuerpo del
Señor lo conserváis, de manera que no caiga nada o se pierda algo del don
consagrado. Os consideraríais justamente culpables si cayese algo en tierra por
negligencia vuestra" (In Exod. Hom., hom. XIII, 3, Migne, PG 12, 391.); el
mismo Pablo VI comenta así este último texto: «"Consta que los fieles
creían y con razón, QUE PECABAN, como recuerda Orígenes, si,
habiendo recibido el cuerpo del Señor, y conservándolo con todo
cuidado y veneración, algún fragmento caía por negligencia"
(Mysterium Fidei, 32).

Alguno podría, con todo, preguntarse qué debe entenderse aquí por
"fragmentos"; ante dudas planteadas en este sentido, la Congregación para la
Doctrina de la Fe ha respondido con claridad: "Después de la sagrada comunión,
no sólo las hostias que quedan y las partículas de hostia que se han desprendido
de ellas y que conservan el aspecto exterior del pan deben ser conservadas o
consumidas respetuosamente, a causa del respeto debido a la presencia
eucarística de Cristo, sino que también para los otros fragmentos de
hostia se debe observar lo prescrito sobre la purificación de la patena y el cáliz
en la Normas Generales del Misal Romano..." (Declaración De Particulis et
fragmentis hostiarum reverenter conservandis vel sumendis, 2 de mayo de
1972).» (CM, pp.66-68).

«LA COMUNION EN LA MANO NO NOS ACERCA A LAS FUENTES DE


LA IGLESIA PRIMITIVA SINO AL PROTESTANTISMO Y A MUCHAS
DESVIACIONES DOCTRINALES ACTUALES» (CM, p.128) Veamos un
ejemplo "Debe tenerse en cuenta además que el uso de la comunión en la mano
NO SÓLO HA SIDO ABANDONADO, SINO QUE FUE PROHIBIDO
EXPRESAMENTE ("No se debe entregar la Eucaristía en manos de
ningún laico, hombre o mujer, sino solamente en la boca", Sínodo de
Ruán (878); testimonios similares se hallan en Reginon de Prüm. De eccless.
disciplinis, I 199, VII, y el Ordo Romanus (s. X-XI).). "Este modo de distribuir la
Santa Comunión... debe ser conservado". (MD 1277)... sobre todo porque este
gesto litúrgico "significa la reverencia de los fieles cristianos hacia la Eucaristía.
Nótese la fuerza de esta expresión usada después de decir que la Iglesia "atestigua
a través del rito mismo la fe y la adoración dirigidas a Cristo" (MD 1273). Este
significado de reverencia era tan notorio que reformadores
protestantes como Martín Bucero, asesor de la reforma anglicana, se
esforzaron en cambiar el uso e introdujeron la comunión en la mano
para que sus fieles no pensaran que Cristo estaba presente bajo la
forma de pan: "No hay dudas de que el uso de no poner estos sacramentos en la
mano de los fieles se debe a dos supersticiones:en primer lugar, el honor
falso que pretenden tributar a este sacramento y en segundo lugar, la
perversa arrogancia de los sacerdotes que presumen tener mayor santidad
que el Pueblo de Cristo, a causa del crisma de la consagración.
Indudablemente el Señor dio sus símbolos sagrados obsérvese como no creen en la
presencia real de Cristo en la Eucaristía... llaman a la Hostia consagrada, símbolo a
los apóstoles en la mano y nadie que haya leído los escritos de los antiguos puede
dudar de que éste era el uso de las iglesias hasta el advenimiento de la tiranía del
Anticristo Romano para los protestantes el Anticristo es el Papa.

Y dado que debe detestarse toda superstición del Anticristo Romano y retomarse
la simplicidad de Cristo, de los apóstoles y de las antiguas iglesias, quiero que se
mande a los pastores y maestros del pueblo que cada uno enseñe que es
supersticioso y malicioso pensar que las manos de los que realmente creen en
Cristo son menos puras que sus bocas, o que las manos de los ministros son más
santas que las manos de los laicos, de tal manera que sería malo, o menos
correcto -como en otro tiempo creía erradamente el pueblo sencillo- que los laicos
recibieran esos sacramentos en la mano. Por lo tanto, quisiera que sean
eliminadas las manifestaciones de esta creencia perversa es decir: que los
ministros puedan tocar los sacramentos pero no permitan a los laicos hacerlo,
poniendo en cambio los sacramentos en su boca -esto no solamente es extraño a
lo que fue instituido por el Señor sino también ofensivo a la razón
humana-. (justamente afirma lo contrario de Pablo VI, donde dice con respecto a la
comunión en la mano que: "ESTE CAMBIO SERÍA OFENSIVO" (MD 1280)).

De este modo las buenas gentes serán fácilmente conducidas a recibir los
símbolos sagrados en la mano, se mantendrá la uniformidad y se tomarán
precauciones contra toda forma de profanación de los sacramentos.
Y si bien por un tiempo puede hacerse una concesión a aquellos cuya fe es débil
dándoles la libertad de recibir los sacramentos en la boca cuando lo deseen, si son
cuidadosamente instruidos pronto se pondrán en consonancia con el resto de la
Iglesia y tomarán el Sacramento en la mano": citado por D. Harrison, The First
and Second PrayerBooks of Edward VI. London, 1968, p.392. Cf. E.C. Whitaker,
Martin Bucer and the book of Common Prayer, London, 1974."» (CM, pp.61 y 62).

Mons. Laise en su diócesis de San Luis, decidió no acogerse al indulto, por lo tanto,
en su territorio diocesano ESTA PROHIBIDO COMULGAR EN LA MANO,
pues «la Carta pastoral por la cual se concede el indulto no se da la
facultad de aplicarlo a la Conferencia Episcopal para todo su territorio
sino a cada obispo para su diócesis. Además, si éste no lo hace, queda
vigente la ley universal que prohibe la comunión en la mano. Por lo
tanto, cuando en una diócesis no se adopta el indulto, no es el obispo
quien prohibe la comunión, sino el Papa."». (CM, pp.97-98).

EJEMPLOS DE TERRIBLES PROFANACIONES


A CAUSA DE LA COMUNIÓN EN LA MANO
Extractamos a continuación unos testimonios publicados por el Padre Enrico
Zoffoli en su libro: «La Comunión en la mano, El verdadero
pensamiento de la Iglesia según la verdadera historia del nuevo
rito». Allí analiza a la luz de los hechos acaecidos en Italia después de la
aprobación de esta forma de comulgar, mostrando los dolorosos errores en los que
se cae con esta práctica, que a pesar de ser opcional, intenta imponerse, según su
punto de vista, a todos por la presión ejercida a través de ciertos sacerdotes y
movimientos, especialmente el Camino Neocatecumenal.

Las profanaciones de la Eucaristía llevada a los hogares durante las persecusiones


en España, pasada la tempestad, sugirieron a la Jerarquía prescribir a los fieles que
consumieran el Santísimo en seguida de haberlo recibido: quien osare violar la
norma, sería considerado como sacrílego. Esta es una de las razones principales por
las cuales la costumbre de la Comunión en la mano fue desapareciendo en todas
partes hasta la abolición definitiva. Y es lo que deben reconocer hasta los más
celosos sostenedores de la nueva práctica litúrgica, con la advertencia de Paulo VI
en la Instrucción Memoriale Domini, gran importancia por ser la norma
actualmente vigente en esta tema; ,: "... con esta forma de actuar –se refiere a dar
la Comunión en la boca se evita con mayor eficacia el peligro de la profanación
de las especies eucarísticas...". Por desgracia las mejores intenciones del Papa y el
firme propósito de impedir un retorno al pasado no valieron de nada. Las
Conferencias Episcopales del Norte de Europa fueron las primeras en pedir y
obtener ese funesto retorno, obligando a la Iglesia a repetir las humillantes
experiencias de los primeros tiempos. Todo fue precedido por graves abusos, a su
vez introducidos por la lenta y tenaz infiltración de la teología y práctica (la
Comunión en la mano es una práctica protestante). Es demasiado fácil
comprobar que todo, paso a paso, se ha desarrollado en la dirección de una crisis
del dogma, en una disminución de la devoción eucarística. No sabemos si la "crisis
de la Eucaristía" ha llegado a la fase más aguda; pero no puede negarse que el
haber concedido la Comunión en la mano, de hecho responde a una mira
preestablecida por los enemigos declarados de la Fe. En 1970 el periódico
francés Vers Demain, revelaba el plan masónico, informando que al final era
preciso dar el "Pan" en la mano a los comulgantes para llegar a extinguir la Fe, o
sea, inducir a los creyentes a pensar que la Eucaristía no es sino un
símbolo de la cena y, en definitiva, un símbolo de la común fraternidad mundial.

Pero hay algo igualmente grave a consecuencia de la concesión de Pablo VI."Se


espera toda suerte de abusos", escribía en ese entonces el Arzobispo A. Bugnini.
Desde muchas partes del mundo objetaron los Obispos: "Habría grave peligro de
profanaciones": Los del Continente africano podían informar que "ciertos
hechiceros tienen empeño en poseer cosas sagradas"; por lo cual la Comunión en
la mano habría favorecido sus manejos supersticiosos. Y precisamente desde el
otoño de 1969 los sacrilegios comenzaron:

"En un restaurante, un joven desmenuzó una Hostia con una tijera, para
comprobar si sangraba, y desilusionado la arrojó al retrete. El hecho es relatado
por el mismo dueño del comercio, de religión protestante y sucedió en Noviembre
de 1969, Toggenburg, S. Gallo.".
"En un Hospital de Alemania del sur, se encontraron, en un baño, tres Hostias,
casi en descomposición, robo de un muchacho asignado a la cocina, que las había
tomado con la mano. Se hallaron el 22 de diciembre de 1969".
"En un lavadero público, se encontró una Hostia consagrada en los pantalones de
un chico. El mismo niño declaró que la tomó al comulgar en la mano, sucedió el
10 de enero de 1970". Testimonio dicho por el dueño de la lavandería.

"Cierto grupo de jóvenes estudiantes, tenían un floreciente comercio de venta de


Hostias consagradas, que se procuraban fácilmente, desde la introducción de la
Comunión en la mano. Las Hostias fueron reunidas y clavadas en la pared, como
mariposas de colección, estado en el que se hallaron alrededor
de (doscientas)!". Testimonio: el Deán de la Iglesia.
"Una señora que asistía diariamente a dos Misas, observó a un hombre que
asistía también en las dos iglesias a la Santa Misa que ella frecuentaba y
comulgaba en la mano, por lo tanto ¡dos veces al día! La señora informó de esto
al Vicario General, a quien conocía muy bien. El hombre fue observado por varios
días por la policía. Se descubrió su dirección. Un día fue detenido a la salida de su
casa. Se le quitó el paquete que llevaba. Contenía un estuche con hostias! Cuando
se le preguntó la razón, dio el nombre del destinatario que le garantizaba
(cincuenta) francos por cada Hostia!".Testimonio del un Padre Dominico.

"Como sacerdote, fui obligado a distribuir la Comunión en la mano y ahí observé


que de las hostias, hechas de pan común, cayeron a tierra fragmentos del tamaño
de una uña del meñique y, que naturalmente, fueron llevados a la calle por los
zapatos sucios de los comulgantes... Durante la distribución de la Sagrada
Comunión a los muchachos, un alumno arrojó de las manos de otro el Cuerpo del
Señor y el sacerdote que distribuía la comunión la pisó encima, hasta que logré
rescatar la Hostia Santa de debajo de los zapatos de este señor". "Durante otra
suplencia, cayó a tierra un fragmento considerable de la Hostia Consagrada y se
la buscó inútilmente entre las baldosas del piso. Ciertamente se lo habrá llevado
el agua, al limpiar el piso". Testimonio: el Párroco consejero espiritual.

"Me encontraba al lado derecho del altar de S. José. Delante de mí había un


señor, cuyo aspecto era notorio. Por eso le observé bien. Cuando el sacerdote
había puesto la Hostia en su mano, se marchó. Yo me di vuelta y vi que levantó la
Hostia en alto, mirándola por todas partes; luego mordiscó un pedacito y, de
improviso, metió la mano en el bolsillo, sacó algo pienso que sería un
portamonedas y puso en él la Hostia. También mi hijo, estudiante de medicina en
Tubingen, observó el hecho".

"El 11 de Enero de 1971, pasó frente a mí una señora, después de comulgar en la


mano, se sacudió las mismas una con la otra como se hace para dejar caer migas
al comer, las personas que venían detrás pisaron esas "migas". No puedo
resignarme al pensamiento de que Dios tenga que estar en el piso de su casa,
pisoteado por tanta gente descuidada; pues como lo enseña la Iglesia, en cada
fragmento, aún en los más pequeños, se halla Cristo presente, como hombre y
como Dios".

"Un párroco, abrumado por los horrores de la comunión en la mano, cuenta


como máxima prueba de el peligro de esta práctica, que un niño habiendo
recibido la Hostia Santa la llevó a su casa y... ¡se la dio de comer a su
perro!".
Y extractamos aquí el artículo publicado en El Semanario de
Berazategui Nro. 246, en el cual el mismo Demonio opina sobre esta
funesta práctica:

"GRACIAS POR COMULGAR EN


LA MANO
Ya estáis lo suficientemente
maduros para tocar la Eucaristía
con las manos, pues sois miembros
del pueblo santo... ¡sóis santos!
Desde Adán os lo vengo repitiendo,
"sois como dioses" y merecéis eso
y mucho más. Las oscuras fuerzas
que detenían el progreso de la Humanidad han sido vencidas por
vosotros, mi rebaño fiel, que sabéis interpretar mi voluntad. Hasta
ahora os obstaculizaba un temor estúpido, una cuestión mínima, pero
mis ministros os explicarán claramente... ya no sóis niños para comer
en la boca... además es un peligro para la salud... y todos los demás lo
hacen, ¿entendéis?... ya no importa. Dejad que mi doctrina os inunde,
sed vosotros mis discípulos y predicad en mi nombre... así
triunfaremos definitivamente. 

Veréis cuan agradecido soy, yo os protegeré y estaré con vosotros,


especialmente en el momento de tomar a Jesús en vuestras manos... no
importa que vuestro corazón lata fuertemente... no importa que sintáis
un calor repentino allí, en la palma de la mano... no importa que sintáis
mareos, dolor de cabeza o miedo... eso es sólo pasajero. Con el tiempo
os acostumbraréis, y seréis mis fieles servidores que en todo el mundo
repiten lo que en mi nombre hicieron los judíos y romanos aliados
contra el Nazareno... manosear, desgarrar, enclavar, escupir, ensuciar
ese cuerpo que pretendió ser Dios

¡Dios!... A cambio yo seré vuestro verdadero señor y os llevaré a mi


reino eterno conmigo. Dejad actuar a mis ministros, ellos os
adiestrarán y convencerán... no opongáis resistencia y estaréis del lado
de los que ganan la batalla... ellos, mis amigos, ridiculizarán a los que
deseen arrodillarse y comulgar... ellos, mis sirvientes, atacarán a todo
aquel que intente retroceder y lo aplastará con mis armas: la calumnia,
la mentira, el respeto humano y la violencia... vosotros habéis entrado
en mi camino, no podéis ahora quedaros aparte... vosotros sois míos
cuando comulgáis en la mano y contribuís a que, en la confusión
reinante sigamos robando hostias para nuestros cultos secretos. No
importan los que no vienen a la Iglesia, ellos caerán irremediablemente
bajo nuestra influencia pues el poder de mis seguidores es terrible
cuando consiguen una Hostia consagrada... vosotros seguid
comulgando en la mano, hacedlo costumbre... encubrid a mis hijos
predilectos para que, confundidos entre vosotros sigan su tarea y por
fin, el triunfo será mío definitivamente y me vengaré por siempre con
vuestras manos... vuestras propias manos serán las mías cuando las
partículas caigan al suelo, cuando sean pisoteadas... y si oís una risa
incontrolable no sintáis temor... a veces no puedo resistirme al ver
como mi plan por fin es llevado a cabo. Gracias, servidores fieles...
¡Gracias, por comulgar en la mano!
Vuestro amigo de siempre"

¿QUÉ LE HACEN A JESÚS SACRAMENTADO,


LUEGO DE ROBAR LA HOSTIA CONSAGRADA,
GRACIAS A LA COMUNIÓN EN LA MANO?

A continuación publicamos un artículo sobre las sectas satánicas,


extractado del libro de Manuel Guerra Gómez en donde explica como es
un rito satánico en las MISAS NEGRAS y las
profanaciones que realizan contra la Sagrada
Eucaristía:

En The satanic Rituals, New York 1972 deANTON LA


VEY, vigente en su Iglesia de Satanás y en otros
grupos. Su emblema es la estrella de 5 puntas con la
cabeza del macho cabrío en el centro. Los adeptos de la
Iglesia de Satanás se saludan haciéndose los cuernos con la mano. Las ceremonias
se inician a la luz de las candelas rituales con el sonido de una campanilla, la
invocación de Satanás como dios y la recitación de una letanía de 77 nombres de
Satanás. Los participantes visten ropa negra, a veces con una máscara (los
hombres), vestidos «sexualmente provocativos» (las mujeres). Hay un cáliz, una
daga, un asperges de forma fálica, una campanilla, una imagen de Baphomet
(nombre de una figuración híbrida, horrible, de Satanás), un altar ordinariamente
en forma de mujer desnuda sobre una tabla (The satanic Rituals, p. 392).

La misa negra. El acto supremo del culto satánico es la llamada Misa negra
simulación sacrílega de la Misa cristiana, celebrada de noche, ordinariamente en
las cercanías de una ciudad. Podría definirse como el modo máximo y patente de
mostrar el odio hacia Jesucristo, hacia Dios, y la devoción a Satanás. «El altar de la
misa negra es una mujer desnuda, el crucifijo está cabeza abajo, hay un cáliz lleno
de vino o de licor, los participantes vestidos de negro y encapuchados. Antes se
requería un ex-sacerdote válidamente ordenado; ahora sobre todo una hostia
realmente consagrada. El rito sigue al de la Misa católica (según las normas
anteriores al Vaticano II). En ella, evidentemente, en vez del nombre de Dios, de la
Santísima Trinidad y de Cristo, se invoca el nombre de Satanás. Al "Gloria", las
alabanzas se dirigen a "dios señor del infierno". El "sanctus" es sustituido por
"Salve, Salve, Salve, Señor Satanás, dios poderoso. La tierra y el infierno están
llenos de tu gloria". El "Pater" se empieza con "padre nuestro que estás en el
infierno". Después del Libera nos (1 oración tras el Padrenuestro) el sacerdote
arroja al suelo la hostia consagrada y el pontífice la pisotea; hacen lo
mismo el diácono y el subdiácono, mientras se hace sonar la
campanilla no sin paroxismo (antes de arrojar la hostia al suelo, suele
pasarla por el cuerpo de la mujer)...».

El tema de los abusos litúrgicos es cada vez más preocupante. La


Instrucción Redemptionis Sacramentum (de ahora en más, RS), es un documento
de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que
trata, como reza su subtítulo, "sobre algunas cosas que se deben observar o evitar
acerca de la Santísima Eucaristía". 
El hecho de que un dicasterio como ése deba (y lo hizo a pedido del mismo San
Juan Pablo II) elaborar un documento que recuerde la normativa vigente, y que
especifique, no por primera vez, la gravedad de determinados abusos, es señal de
que no estamos celebrando como corresponde la Eucaristía, que es el don más
grande que Dios nos ofrece, pues es el Don de Sí mismo. 

Dicha Instrucción, en el número 4 dice taxativamente:


"...no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de
la Liturgia y los sacramentos, también contra la Tradición y la autoridad de la
Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones
litúrgicas, en diversos ámbitos eclesiales". Y agrega: "En algunos lugares, los
abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede
admitir y debe terminarse".

Hay varias causas de esta "proliferación" de abusos. Ciertamente, no voy a


abordarlas a todas. Pero quiero mencionar algunas:

-Hay ignorancia (Cf. RS, 9).


Es indudable que muchos sacerdotes no han recibido, debemos reconocerlo, la
debida instrucción litúrgica, y que por lo tanto, tienden a "elaborar" sus propios
ritos. Por nuestra parte, tampoco los fieles nos preocupamos por crecer en el
conocimiento de la fe y de ahondar en la riqueza de la liturgia.

-Si no hay verdadera ignorancia, hay soberbia:


Hay veces que presenciamos abusos litúrgicos por parte de los ministros sagrados
que conocen perfectamente la normativa, pero que por razones nada justificables,
ellos mismos se eximen de cumplirla. Aducen motivos que de ninguna manera son
las "razones pastorales" a las que a veces alude puntualmente la Iglesia, para
determinados casos bien especificados.

Ante reclamos por parte de los fieles sobre ciertos abusos, he escuchado de los
sacerdotes, respuestas tales como: "No podemos ser tan fariseos", "las normas
están para los creyentes y no los creyentes para las normas", "es más importante
un corazón puro, que el cumplimiento de la norma", y muchas otras.

Nadie duda de que la predisposición interior sea lo más importante, pero que de
esto se pretenda concluir que por ello no deben cumplirse las normas litúrgicas, me
parece una afirmación por demás falaz.
En definitiva, me parece un acto de soberbia el que alguien pueda creer que sus
propias creaciones, adaptaciones u omisiones sean mejores, más pertinentes y
oportunas que lo que todas las generaciones de cristianos católicos han celebrado a
lo largo de más de dos mil años, en los más remotos lugares de la Tierra. 

Es más: La Iglesia dice que los fieles tenemos el derecho de participar de la


Eucaristía de acuerdo con la Tradición heredada de los mismos apóstoles, los que a
su vez, la recibieron de Cristo, y según las normas que ella misma, siempre
iluminada por el Espíritu Santo, ha ido estableciendo a lo largo de los siglos (Cf.
RS, 12). No podemos ni debemos permanecer indiferentes ante cualquier falta de
respeto a la liturgia, que es el culto oficial que Cristo Cabeza, unido a su Cuerpo
Místico, ofrece al Padre en el Espíritu Santo, para gloria de la Trinidad y salvación
de la humanidad.

Por tanto, al participar de una celebración en la que observemos abusos litúrgicos,


debemos proceder de la siguiente manera:
-corroborar qué norma litúrgica se está incumpliendo, de acuerdo con los libros
vigentes.
-determinar si el incumplimiento es ocasional o permanente, y cuáles son las
razones por las que el sacerdote  y/o el equipo litúrgico proceden de esa manera.
-hablar en privado y respetuosamente con el sacerdote, expresándole la inquietud
del incumplimiento, y citándole los documentos pertinentes.
-de no haber llegado a un acuerdo y persistir el abuso litúrgico, si éste es serio,
redactar una carta dirigida al obispo, poniéndolo al tanto de la situación, o incluso,
a la misma Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
de acuerdo con lo que sugiere el documento que estamos citando.
En nuestro proceder debe primar siempre el ejercicio de la caridad para con el
prójimo. Así colaboraremos en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.

De acuerdo con todo lo dicho anteriormente, en sucesivas publicaciones, quiero


hacer una breve descripción de los abusos litúrgicos más comunes que he
observado que cometen sacerdotes y fieles (también algún obispo).
Me detendré, por entrada, en cada una de las cuatro partes de la Misa: Ritos
iniciales, Liturgia de la Palabra, Liturgia de la Eucaristía, Ritos finales. (Serán
justamente éstos los títulos de los respectivos artículos).
Insisto en que se trata de los que yo he presenciado directamente, y que de ninguna
manera pretendo ser exhaustivo.
Por su parte, si el lector hubiere presenciado algún otro abuso litúrgico, sería bueno
que lo comente.
La arriba citada Instrucción RS, la Institutio Generalis Missalis Romani (IGMR), y
la Ordenación de las lecturas de la Misa (OLM), orientarán mi descripción.
Siempre especificaré la sigla y la cita numérica correspondiente, para que los
lectores puedan profundizar en estos importantes documentos.

ABUSOS LITÚRGICOS
19 ENERO 2011 MISA TRADICIONAL GRAN CANARIA
Es doloroso tener que señalar los abusos que, tantas veces, se realizan en la
celebración de la Santa Misa en nuestra Diócesis. Doloroso, pero necesario. Muchas
veces se olvida que corregir al que yerra es una de las siete obras de misericordia
espirituales y, por tanto, una obra buena. Cuanto más cuando nos referimos a una
de las cosas más santas que existen en la religión católica: el Sacrificio del Altar.
En primer lugar quisiéramos explicar por qué nuestra preocupación por estos
abusos litúrgicos. La razón primera y fundamental es que la Santa Misa,
actualización incruenta del Sacrificio de N.S. Jesucristo, exige el mayor respeto,
dignidad y amor posible. El seguimiento fiel a las normas y rúbricas litúrgicas hace
que la celebración sea digna y solemne y, además, impide que se pierda el sentido
propio de lo que es la Santa Misa, conforme a la relación entre la lex orandi y la lex
credendi. Cuando los fieles comprenden por qué la Santa Misa se celebra como se
celebra y el por qué de los gestos y signos, profundizan en el insondable misterio
que en ella se celebra y pueden elevar el alma a la adoración de Jesucristo. Si, por el
contrario, las normas litúrgicas son ignoradas y, con ello, la naturaleza de la Misa
desvirtuada u oscurecida, malamente podrán participar dignamente los fieles en la
Misa o percibir con claridad qué se está celebrando en ella. Por otro lado, el
descuido en seguir las normas litúrgicas puede llevar a la realización de actos
sacrílegos.
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INFORMA SOBRE ESTE ANUNCIO
Cuantas veces los fieles valoran la Misa en función de lo divertida que sea o de lo
bien que les hace sentir. Olvidan -y, a veces, les ayudan a olvidar, o quizás nunca
han sabido- que la Misa tiene un valor infinito en sí misma y que sus fines son de
naturaleza sobrenatural. Nadie duda que una consecuencia de la Misa puede ser
hacernos sentir bien o hacer “comunidad”, pero convertir una
posible consecuencia en el fin primario es desvirtuar, de raíz, la Santa Misa y
perder todo el sentido sobrenatural y sacrifical que se encierra en ella. Es un salto
de lo sobrenatural a lo natural, de lo teológico a lo antropológico, de lo sagrado a lo
mundano. Es por estas razones que queremos señalar una serie de abusos que, no
por cotidianos dejan de ser abusos, que se dan en nuestra Diócesis.
En primer lugar queremos referirnos a la formación catequística sobre la Misa.
Cuantas veces las catequesis adolecen de una formación seria sobre la naturaleza,
los fines y/o la forma de asistir a la Misa. Conformándose con una visión de “hacer
comunidad”, “cena” o participación, por así decir, “material” (y no tanto espiritual)
queda, en no pocas ocasiones, oscurecido su carácter sobrenatural. Aquí pueden
ver una excelente enseñanza sobre la Misa extraída del catecismo de S. Pío X.

Hasta en las situaciones


más dramáticas se puede conservar la dignidad del culto.
Procedamos ahora a una observación más sistemática de algunos abusos teniendo
como guía la instrucción Redemptionis Sacramentum. (las negritas y cursivas son
nuestras)
En su número 4 afirma: «Así, no se puede callar ante los abusos, incluso
gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra
la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente,
dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos
lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo
cual no se puede admitir y debe terminarse.»
En el número 6 y siguientes: «Los abusos, sin embargo, “contribuyen a
oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable
Sacramento”.»
Más adelante, podemos leer: «Finalmente, los abusos se fundamentan con
frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que
no se comprende su sentido más profundo y su antigüedad. (…) Por lo que se
refiere a los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por
Cristo o por la Iglesia para significar las realidades divinas invisibles». (…) Todo
esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas.
La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido establecido
por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la Liturgia. (…) De hecho, la
sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios
doctrinales, por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a
que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi.
El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien
pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no
respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal». Quien
actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea
sacerdote, atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se
debe cuidar con decisión, y realiza acciones que de ningún modo corresponden con
el hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta, ni
a un auténtico celo pastoral, ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que
más bien defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles. Los actos arbitrarios no
benefician la verdadera renovación, sino que lesionan el verdadero derecho de los
fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su
tradición y disciplina. Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía
elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza
y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la
vida divina y la unidad del pueblo de Dios. De estos actos arbitrarios se
deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo
de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde
y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que
frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la
«secularización».
Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar
una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la Santa Misa,
que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en
los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas. Además, el pueblo católico tiene
derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa,
conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia. (…)»
Sobre el lugar de la celebración. En el número 108 se lee: «”La celebración
eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso
particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe
realizarse en un lugar digno”. De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el
Obispo diocesano para su diócesis.» Cuantas veces, por razones pastorales, se
celebra la Misa, sin que exista una necesidad real, fuera del templo. En ocasiones,
en sitios que no se pueden considerar dignos.
En el Código de Derecho Canónico se puede leer: «Se debe celebrar el
Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar
sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el
corporal.» No son pocas las iglesias en las que la Misa se celebra en una mesa,
disponiendo de altar. Y, no son pocas las ocasiones en que, celebrando la Misa
fuera del templo se hace sobre sitios poco prudentes, pues ni la posibilidad de usar
altares portátiles se plantea.
Sobre los vasos sagrados. En el número 117 se expone: «Los vasos sagrados, que
están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar,
estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos. (…)
Se requiere estrictamente que este material [del que están hechos], según la
común estimación de cada región, sea verdaderamente noble, de manera que con
su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a
los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies
eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son
utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso
valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor
artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y
otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los
metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente.» En no pocas
ocasiones, se utilizan vasos de arcilla, cerámica o semejantes por el prurito de
“pobreza y cercanía”, olvidándose de Qué es lo que van a contener esos vasos
sagrados.
Sobre las vestiduras litúrgicas. En el número 122 podemos leer: «Antes de
ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello,
empléese el amito». La falta de uso del amito es tan extendida que no merece ni
mención.
Y en el 123: «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y
en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es
la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la
estola». Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las
rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea
extirpada cualquier costumbre contraria.» Es algo muy habitual que los
sacerdotes celebren simplemente con la estola sobre el alba, eludiendo ponerse la
casulla. Y, en otras ocasiones, se utilizan albas y casullas de colores y formas
alejadas de la tradición y de los tiempos litúrgicos, cosa reprobada en el número
128.
Sobre la música y otros elementos litúrgicos. En el número 57 se afirma: «Es un
derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración dominical,
haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el
altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por
su dignidad, nobleza y limpieza.» Nada más lejos de la realidad cotidiana, donde
tantas veces instrumentos y cantos profanos invaden la Misa y, a veces, se utilizan
ornamentos litúrgicos que pretenden aspirar más a la “pobreza” que a la dignidad
del culto. Por otro lado, sobre la música litúrgica ya tenemos escrito otro artículo.
Sobre las lecturas. En el número 62 se establece: «No está permitido omitir o
sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre
todo, cambiar “las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de
Dios, con otros textos no bíblicos”.» No es raro que, en ciertas Misas, los salmos se
sustituyan por cantos diferentes, por motivos pastorales.
Sobre las homilías. El número 67 es un varapalo radical para una grandísima
cantidad de homilías que los fieles católicos tenemos que soportar en nuestra
Diócesis. Dice así: «se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente en
los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año litúrgico, desde los
textos de las lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios de la fe y las
normas de la vida cristiana (…) Hágase esto, sin embargo, de tal modo que
no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por ejemplo,
tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que
provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.» Cuantas homilías
tratan constantemente, sistemáticamente de la solidaridad, los pobres y hacer un
mundo mejor, temas políticos y sociales, y olvidan por completo lo fundamental: la
fe y las normas de vida necesarias para cumplir con nuestro fin último: salvarnos y
glorificar a Dios.
Sobre grupos particulares. «Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas
del derecho, para grupos particulares, estos grupos de ninguna manera
están exentos de observar fielmente las normas litúrgicas.» No es raro
que en Misas celebradas para grupos especiales, con el afán de aparentar cercanía y
comunión, se altere la Liturgia y se salten sus normas arbitrariamente.
Sobre estar arrodillado para recibir la Sagrada Comunión. En el número 91 se
estipula que «(…) no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por
ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o
de pie.» Esperamos que el derecho que tenemos los fieles que deseamos recibir a
Nuestro Señor de rodillas sea respetado cada vez más y se facilite con la colocación
de comulgatorios, imitando los edificantes ejemplos que nos da el Santo Padre.
Para acabar, en el número 169 se afirma: «Cuando se comete un abuso en la
celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una
falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: “incurre en el
vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios,
contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su
costumbre”.»
Probablemente se podrían mencionar más abusos litúrgicos, pero creemos que esta
pequeña exposición es suficiente para hacerse una idea suficiente sobre las
situaciones que, esperamos, se vayan corrigiendo. Es un deber de todo fiel católico
denunciar estos abusos y velar, cada cual según su ciencia y posibilidades, por la
rectitud en la celebración de la Santa Misa, con caridad y celo por N.S. Jesucristo,
que tiene la inmensa bondad de volver al Altar, en cada Misa, por el bien de
nuestras almas.
https://misagregorianagrancanaria.wordpress.com/2011/01/19/abusos-liturgicos/
Congregacion Culto Divino - CAPITULO VIII LOS REMEDIOS

CAPITULO VIII LOS REMEDIOS

http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/emv.htm

169. Cuando se comete un abuso en la celebracion de la sagrada Liturgia,


verdaderamente se realiza una falsificacion de la liturgia catolica. Ha escrito Santo
Tomas: "incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a
Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y
su costumbre".(278)

170. Para que se dé una solucion a este tipo de abusos, lo "que mas urge es la
formacion biblica y liturgica del pueblo de Dios, pastores y fieles",(279) de modo
que la fe y la disciplina de la Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean
presentadas y comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan,
debe procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la
Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios
legitimos.

171. Entre los diversos abusos hay algunos que constituyen objetivamente los
graviora delicta, los actos graves, y también otros que con no menos atencion hay
que evitar y corregir. Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en
el Capitulo I de esta Instruccion, conviene prestar atencion a cuanto sigue.

1. Graviora delicta 172. Los graviora delicta contra la santidad del sacratisimo
Sacramento y Sacrificio de la Eucaristia y los sacramentos, son tratados segun las
"Normas sobre los graviora delicta, reservados a la Congregacion para la Doctrina
de la Fe",(280) esto es: a) sustraer o retener con fines sacrilegos, o arrojar las
especies consagradas;(281) b) atentar la realizacion de la liturgia del Sacrificio
eucaristico o su simulacion;(282) c) concelebracion prohibida del Sacrificio
eucaristico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales que no tienen la
sucesion apostolica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenacion
sacerdotal;(283) d) consagracion con fin sacrilego de una materia sin la otra, en la
celebracion eucaristica, o también de ambas, fuera de la celebracion eucaristica.
(284)
2. Los actos graves 173. Aunque el juicio sobre la gravedad de los actos se hace
conforme a la doctrina comun de la Iglesia y las normas por ella establecidas, como
actos graves se consideran siempre, objetivamente, los que ponen en peligro la
validez y dignidad de la santisima Eucaristia, esto es, contra lo que se explico mas
arriba, en los nn. 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111,
115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168. Prestandose atencion, ademas, a otras
prescripciones del Codigo de Derecho Canonico, y especialmente a lo que se
establece en los canones 1364, 1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.

3. Otros abusos 174. Ademas, aquellas acciones, contra lo que se trata en otros
lugares de esta Instruccion o en las normas establecidas por el derecho, no se
deben considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar
y corregir con solicitud.

175. Como es evidente, lo que se expone en esta Instruccion no recoge todas las
violaciones contra la Iglesia y su disciplina, que en los canones, en las leyes
liturgicas y en otras normas de la Iglesia, han sido definidas por la ensenanza del
Magisterio y la sana tradicion. Cuando algo sea realizado mal, corrijase, conforme a
las normas del derecho.

4. El Obispo diocesano

176. El Obispo diocesano, "por ser el dispensador principal de los misterios de


Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le estan encomendados
crezcan en la gracia por la celebracion de los sacramentos, y conozcan y vivan el
misterio pascual".(285) A este corresponde, "dentro de los limites de su
competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia liturgica".(286)

177. "Dado que tiene obligacion de defender la unidad de la Iglesia universal, el


Obispo debe promover la disciplina que es comun a toda la Iglesia, y por tanto
exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiasticas. Ha de vigilar para que no se
introduzcan abusos en la disciplina eclesiastica, especialmente acerca del
ministerio de la palabra, la celebracion de los sacramentos y sacramentales, el culto
de Dios y de los Santos".(287)

178. Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto
religioso o Sociedad de vida apostolica tenga noticia, al menos probable, de un
delito o abuso que se refiere a la santisima Eucaristia, informese prudentemente,
por si o por otro clérigo idoneo, de los hechos, las circunstancias y de la
culpabilidad.

179. Los delitos contra la fe y también los graviora delicta cometidos en la


celebracion de la Eucaristia y de los otros sacramentos, sean comunicados sin
demora a la Congregacion para la Doctrina de la Fe, la cual "examina y, en caso
necesario, procede a declarar o imponer sanciones canonicas a tenor del derecho,
tanto comun como propio".(288)

180. De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados


canones, aplicando, cuando sea necesario, penas canonicas y recordando de modo
especial lo establecido en el canon 1326. Si se trata de hechos graves, hagase saber a
la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

5. La sede apostolica 181. Cuantas veces la Congregacion para el Culto Divino y la


Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos probable, de un delito o
abuso que se refiere a la santisima Eucaristia, se lo hara saber al Ordinario, para
que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho grave, el Ordinario envie cuanto
antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las actas de la investigacion realizada y,
cuando sea el caso, de la pena impuesta.

182. En los casos de mayor dificultad, el Ordinario, por el bien de la Iglesia


universal, de cuya solicitud participa por razon de la misma ordenacion, antes de
tratar la cuestion, no omita solicitar el parecer de la Congregacion para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregacion, en vigor
de las facultades concedidas por el Romano Pontifice, ayuda al Ordinario, segun el
caso, concediendo las dispensas necesarias(289) o comunicando instrucciones y
prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.

6. Quejas por abusos en materia liturgica 183. De forma muy especial, todos
procuren, segun sus medios, que el santisimo sacramento de la Eucaristia sea
defendido de toda irreverencia y deformacion, y todos los abusos sean
completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravisima para todos y
cada uno, y, excluida toda acepcion de personas, todos estan obligados a cumplir
esta labor.

184. Cualquier catolico, sea sacerdote, sea diacono, sea fiel laico, tiene derecho a
exponer una queja por un abuso liturgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario
competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostolica, en virtud del
primado del Romano Pontifice.(290) Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea
posible, la reclamacion o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto
se haga siempre con veracidad y caridad.

CONCLUSION

185. "A los gérmenes de disgregacion entre los hombres, que la experiencia
cotidiana muestra tan arraigada en la humanidad a causa del pecado, se
contrapone la fuerza generosa de unidad del cuerpo de Cristo. La Eucaristia,
construyendo la Iglesia, crea, precisamente por ello, comunidad entre los
hombres".(291) Por tanto, esta Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos desea que también mediante la diligente aplicacion de cuanto se
recuerda en esta Instruccion, la humana fragilidad obstaculice menos la accion del
santisimo Sacramento de la Eucaristia y, eliminada cualquier irregularidad,
desterrado cualquier uso reprobable, por intercesion de la Santisima Virgen Maria,
"mujer eucaristica",(292) resplandezca en todos los hombres la presencia salvifica
de Cristo en el Sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.

186. Todos los fieles participen en la santisima Eucaristia de manera plena,


consciente y activa, en cuanto es posible;(293) la veneren con todo el corazon en la
piedad y en la vida. Los Obispos, presbiteros y diaconos, en el ejercicio del sagrado
ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en
las acciones que realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebracion de la
sagrada Liturgia. Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con
severidad si ha respetado los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él
y le encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos
desempenan correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea
realizar en la celebracion de la sagrada Liturgia, para los fieles.(294) Cada uno
recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia.(295) Sin que obste nada
en contrario Esta Instruccion, preparada por mandato del Sumo Pontifice Juan
Pablo II por la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, en colaboracion con la Congregacion para la Doctrina de la Fe, el
mismo Pontifice la aprobo el dia 19 del mes de marzo, solemnidad de San José, del
ano 2004, disponiendo que sea publicada y observada por todos aquellos a quienes
corresponde.

En Roma, en la Sede de la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los


Sacramentos, en la solemnidad de la Anunciacion del Señor, 25 de marzo del 2004.

Card. Francis Arinze, prefecto Mons. Domenico Sorrentino, arzobispo secretario


Notas: (1) Cf. MISSALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii
Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ioannis Pauli Pp. II
cura recognitum, editio typica tertia, dia 20 de abril del 2000, Typis Vaticanis,
2002, Missa votiva de Dei misericordia, oratio super oblata, p. 1159.
(2) Cf. 1 Cor 11, 26; MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica, acclamatio post
consecrationem, p. 576; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia,
dia 17 de abril del 2003, nn. 5, 11, 14, 18: AAS 95 (2003) pp. 436, 440-441, 442,
445.

(3) Cf. Is 10, 33; 51, 22; MISSALE ROMANUM, In sollemnitate Domini nostri Iesu
Christi, universorum Regis, Praefatio, p. 499.

(4) Cf. 1 Cor 5, 7; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Dec. sobre el ministerio
y la vida de los presbiteros, Presbyterorum ordinis, dia 7 de diciembre de 1965, n. 5;
JUAN PABLO II, Exhortacion Apostolica, Ecclesia in Europa, dia 28 de junio del
2003, n. 75: AAS 95 (2003) pp. 649-719, esto p. 693.

(5) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Constitucion dogm. sobre la


Iglesia, Lumen gentium, dia 21 de noviembre de 1964, n. 11.

(6) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, dia 17 de abril del
2003, n. 21: AAS 95 (2003) p. 447.

(7) Cf. ibidem: AAS 95 (2003) pp. 433-475.

(8) Cf. ibidem, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.

(9) Cf. ibidem.

(10) Ibidem, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.

(11) Ibidem; cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, dia 4
de diciembre de 1988, nn. 12-13: AAS 81 (1989) pp. 909-910; cf. también
CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum
Concilium, dia 4 de diciembre de 1963, n. 48.

(12) MISSALE ROMANUM, Prex Eucharistica III, p. 588; cf. 1 Cor 12, 12-13; Ef 4,
4.

(13) Cf. Fil 2, 5.

(14) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003)
p. 439.

(15) Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.

(16) Cf. Rom 1, 20.

(17) Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.

(18) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Veritatis splendor, dia 6 de agosto de
1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilia en el Camden Yards, dia 9 de
octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria
Editrice Vaticana, 1998, p. 788.

(19) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.

(20) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, dia 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23:
AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.

(21) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 33.

(22) Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTIN,
Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: "Illa autem quae non scripta, sed tradita
custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis
Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas,
commendata atque statuta retineri."; JUAN PABLO II, Carta Enciclica,
Redemptoris missio, dia 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-
302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia catolica, sobre
algunos aspectos de la Iglesia como comunion Communionis notio, dia 28 de mayo
de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.

(23) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 21.

(24) Cf. PIO XII, Const. Apostolica, Sacramentum Ordinis, dia 30 de noviembre de
1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaracion, Inter insigniores,
dia 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87
(1995) p. 298.

(25) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei, dia 20 de noviembre de 1947: AAS
39 (1947) p. 540.

(26) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile


donum, dia 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.

(27) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) p. 468.

(28) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Catolicas,
Orientalium Ecclesiarum, dia 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI,
Const. Apostolica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC.
SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, dia 28 de marzo del 2001, n. 4:
AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.

(29) Cf. JUAN PABLO II, Exhortacion Apostolica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95
(2003) pp. 692.

(30) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95
(2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, dia 25 de
mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.

(31) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile


donum: AAS 72 (1980) pp. 332-333.

(32) Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.

(33) Cf. Codigo de Derecho Canonico, dia 25 de enero de 1983, c. 1752.

(34) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 22 § 1. Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 838 § 1.

(35) Codigo de Derecho Canonico, c. 331; cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO


II, Const. dogmatica sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 22.

(36) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 838 § 2.

(37) JUAN PABLO II, Const. Apostolica, Pastor bonus, dia 28 de junio de 1988:
AAS 80 (1988) pp. 841-924; esto arts. 62, 63 y 66, pp. 876-877.

(38) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95
(2003) p. 468.

(39) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio


pastoral de los Obispos, Christus Dominus, dia 28 de octubre de 1965, n. 15; cf.
también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Codigo de
Derecho Canonico, c. 387.

(40) Oracion de la consagracion episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega,


Roma 1873, p. 139.

(41) Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUIA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.

(42) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n.
7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortacion Apostolica,
Pastores gregis, dia 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, dia
17 de octubre del 2003, pp. 6-8.

(43) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUIA, Ad Magn. 7; Ad
Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM,
Institutio Generalis, n. 22; cf. también Codigo de Derecho Canonico, c. 389.

(44) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 26.

(45) Codigo de Derecho Canonico, c. 838 § 4.

(46) Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p.


254.

(47) Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica
sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral
de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.

(48) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, dia 5 de


septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.

(49) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus
Dominus, n. 3.

(50) Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici


Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum,
editio typica, dia 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.

(51) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.

(52) Cf. ibidem, n. 22.

(53) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62


(1970) p. 694.

(54) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.

(55) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 397 § 1; 678 § 1.

(56) Cf. ibidem, c. 683 § 1.

(57) Cf. ibidem, c. 392.


(58) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81
(1989) p. 917; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS
39 (1947) p. 562.

(59) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81
(1989) p. 916.

(60) Cf. ibidem.

(61) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 44; CONGR. BISPOS, Carta Praesidibus Episcoporum
Conferentiarum missa nomine quoque Congr. pro Gentium Evangelizatione, dia 21
de junio de 1999, n. 9: AAS 91 (1999) p. 999.

(62) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS
62 (1970) pp. 692-704, esto p. 703.

(63) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Declarationem circa Preces eucharisticae et


experimenta liturgica, dia 21 de marzo de 1988: Notitiae 24 (1988) pp. 234-236.

(64) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates


legitimae: AAS 87 (1995) pp. 288-314.

(65) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 838 § 3; S CONGR. RITOS, Instr., Inter
Oecumenici, dia 26 de septiembre de 1964, n. 31: AAS 56 (1964) p. 883; CONGR.
CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, n. 79-
80: AAS 93 (2001) pp. 711-713.

(66) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de
los presbiteros, Presbyterorum ordinis, dia 7 de diciembre de 1965, n. 7;
PONTIFICALE ROMANUM, ed. 1962: Ordo consecrationis sacerdotalis, in
Praefatione; PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici
Concilii Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum, Ioannis Pauli Pp. II
cura recognitum: De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio
typica altera, dia 29 de junio de 1989, Typis Polyglottis Vaticanis, 1990, cap. II, De
Ordin. presbyterorum, Praenotanda, n. 101.

(67) Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUIA, Ad Philad., 4: ed. F.X. FUNK, I, p. 266; S.


CORNELIO I, PAPA, en S. CIPRIANO, Epist. 48, 2: ed. G. HARTEL, III, 2, p. 610.

(68) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 28.

(69) Ibidem.

(70) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS
95 (2003) pp. 467-468; 452-453.

(71) PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et


diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf.
MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis,
Renovatio promissionum sacerdotalium, p. 292.

(72) Cf. CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO, sesion VII, dia 3 de marzo de


1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMNICO
VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PIO XII,
Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Codigo de
Derecho Canonico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.

(73) S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.

(74) Codigo de Derecho Canonico, c. 528 § 2.

(75) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbiteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.

(76) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 5: AAS 95
(2003) p. 436.

(77) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 29; cf. Constitutiones Ecclesiae Aegypticae, III, 2: ed. F.X.
FUNK, Didascalia, II, p. 103; Statuta Ecclesiae Ant., 37-41: ed. D. MANSI, 3, 954.

(78) Cf. Hch 6, 3.

(79) Cf. Jn 13, 35.

(80) Mt 20, 28.

(81) Lc 22, 27.

(82) Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM, nn. 9, 23. Cf. CONCILIO


ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia, Lumen gentium, n.
29.

(83) Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et


diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 199.

(84) Cf. 1 Tim 3, 9.

(85) Cf. PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et


diaconorum, editio typica altera, cap. III, De Ordinatione diaconorum, n. 200.
(86) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 10.

(87) Cf. ibidem, n. 41; CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica
sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida de los
presbiteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el ministerio pastoral
de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis
redintegratio, dia 21 de noviembre de 1964, n. 15; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, nn. 3 y 6: AAS 59 (1967) pp. 542, 544-545; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 16.

(88) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 26; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91.

(89) 1 Ped 2, 9; cf. 2, 4-5.

(90) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 91; cf. CONC. ECUMNICO


VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.

(91) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,


Lumen gentium, n. 10.

(92) Cf. S. TOMAS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 63, a. 2.

(93) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia,
Lumen gentium, n. 10; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de
Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452.

(94) Cf. Hech 2, 42-47.

(95) Cf. Rom 12, 1.

(96) Cf. 1 Ped 3, 15; 2, 4-10.

(97) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, nn. 12-18: AAS
95 (2003) pp. 441-445; JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, dia 24 de
febrero de 1980, n. 9: AAS 72 (1980) pp. 129-133.

(98) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.

(99) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31.

(100) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 1: AAS


62 (1970) p. 695.
(101) Cf. MISSALE ROMANUM, Feria secunda post Dominica V in Quadragesima,
Collecta, p. 258.

(102) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Novo Millennio ineunte, dia 6 de enero
del 2001, n. 21: AAS 93 (2001) p. 280; cf. Jn 20, 28.

(103) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586; cf. también
CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia, Lumen
gentium, n. 67; PABLO VI, Exhortacion Apostolica, Marialis cultus, dia 11 de
febrero de 1974, n. 24: AAS 66 (1974) pp. 113-168, esto p. 134; CONGR. CULTO
DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Directorio sobre la piedad popular y la
Liturgia, dia 17 de diciembre del 2001.

(104) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Rosarium Virginis Mariae, dia 16 de
octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36.

(105) PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 586-587.

(106) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr.,


Varietates legitimae, n. 22: AAS 87 (1995) p. 297.

(107) Cf. PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.

(108) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 29: AAS 95
(2003) p. 453; cf. CONCILIO ECUMNICO LATERANENSE IV, dias 11-30 de
noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO,
Sesion XXIII, dia 15 de julio de 1563, Doctrina y canones de sacra ordinationis, cap.
4: DS 1767-1770; PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.

(109) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 2; cf. también MISSALE


ROMANUM, Institutio Generalis, n. 97.

(110) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 109.

(111) Cf. PABLO VI, Carta Apostolica "motu proprio datae", Ministeria quaedam,
dia 15 de agosto de 1972, nn. VI-XII: PONTIFICALE ROMANUM ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum, De institutione lectorum et acolythorum, de admissione inter
candidatos ad diaconatum et presbyteratum, de sacro caelibatu amplectendo, editio
typica, dia 3 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1973, p. 10: AAS 64
(1972) pp. 529-534, esto pp. 532-533; Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 1;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 98-99, 187-193.

(112) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 187-190, 193; Codigo de
Derecho Canonico, c. 230 §§ 2-3.

(113) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 24; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO,
Instr., Inaestimabile donum, nn. 2 y 18: AAS 72 (1980) pp. 334, 338; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 101, 194-198; Codigo de Derecho Canonico,
c. 230 §§ 2-3.

(114) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 100-107.

(115) Ibidem, n. 91; cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.

(116) Cf. JUAN PABLO II, Alocucion a la Conferencia de Obispos de las Antillas, dia
7 de mayo del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) pp. 575-577; Exhortacion Apostolica
postsinodal, Christifideles laici, dia 30 de diciembre de 1988, n. 23: AAS 81 (1989)
pp. 393-521, esto pp. 429-431; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de
mysterio, dia 15 de agosto de 1997, Principios teologicos, n. 4: AAS 89 (1997) pp.
860-861.

(117) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 19.

(118) Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr.,


Immensae caritatis, dia 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) p. 266.

(119) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., De Musica sacra, dia 3 de septiembre de 1958,
n. 93c: AAS 50 (1958) p. 656.

(120) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,


Respuesta ad propositum dubium, dia 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-
542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes
de las Conferencias de Obispos sobre el servicio liturgico de los laicos, dia 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348.

(121) Cf. JUAN PABLO II, Constitucion Apostolica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80
(1988) p. 877.

(122) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,


Respuesta ad propositum dubium, dia 11 de julio de 1992: AAS 86 (1994) pp. 541-
542; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta a los Presidentes
de las Conferencias de Obispos sobre el servicio liturgico de los laicos, dia 15 de
marzo de 1994: Notitae 30 (1994) pp. 333-335, 347-348; Carta a un Obispo, dia 27
de julio del 2001: Notitae 38 (2002) pp. 46-54.

(123) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 924 § 2; MISSALE ROMANUM, Institutio


Generalis, n. 320.

(124) Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Dominus Salvator


noster, dia 26 de marzo de 1929, n. 1: AAS 21 (1929) pp. 631-642, esto p. 632.
(125) Cf. ibidem, n. II: AAS 21 (1929) p. 635.

(126) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 321.

(127) Cf. Lc 22, 18; Codigo de Derecho Canonico, c. 924 §§ 1, 3; MISSALE


ROMANUM, Institutio Generalis, n. 322.

(128) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 323.

(129) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81
(1989) p. 910.

(130) S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile


donum, n. 5: AAS 72 (1980) p. 335.

(131) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95
(2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR.
CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S.
CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4:
AAS 72 (1980) p. 334.

(132) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.

(133) Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia,
n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO
DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.

(134) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 39: AAS 95
(2003) p. 459.

(135) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 2b: AAS
62 (1970) p. 696.

(136) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 356-362.

(137) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 51.

(138) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 57; cf. JUAN PABLO II, Carta
Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910; CONGR.
DOCTRINA DE LA FE, Declaracion sobre la unicidad y universalidad salvifica de
Jesucristo y de la Iglesia, Dominus Iesus, dia 6 de agosto del 2000: AAS 92 (2000)
pp. 742-765.

(139) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 60.


(140) Cf. ibidem, nn. 59-60.

(141) Cf. v.gr. RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii


Vaticani II renovatum, auctoritate Pauli Pp. VI editum Ioannis Pauli Pp. II cura
recognitum: Ordo celebrandi Matrimonium, editio typica altera, dia 19 de marzo de
1990, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991, n. 125; RITUALE ROMANUM, ex decreto
sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI
promulgatum: Ordo Unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, editio
typica, dia 7 de diciembre de 1972, Typis Polyglottis Vaticanis, 1972, n. 72.

(142) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 767 § 1.

(143) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Codigo de
Derecho Canonico, c. 6 §§ 1, 2; y c. 767 § 1, a lo que se refiere también la ya citada
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones Practicas, art.
3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865.

(144) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 66; cf. también Codigo de


Derecho Canonico, c. 767 § 1.

(145) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones


Practicas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) p. 865; cf. también Codigo de Derecho
Canonico, c. 6 §§ 1, 2; PONT. COMISION PARA LA INTERP. AUTNTICA DEL
COD. DER. CANONICO, Respuesta ad propositum dubium, dia 20 de junio de
1987: AAS 79 (1987) p. 1249.

(146) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones


Practicas, art. 3 § 1: AAS 89 (1997) pp. 864-865.

(147) Cf. CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XXII, dia 17 de


septiembre de 1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 8: DS 1749; MISSALE
ROMANUM, Institutio Generalis, n. 65.

(148) Cf. JUAN PABLO II, Alocucion a los Obispos de los Estados Unidos de
América, venidos a Roma en visita "ad limina Apostolorum", dia 28 de mayo de
1993, n. 2: AAS 86 (1994) p. 330.

(149) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 386 § 1.

(150) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 73.

(151) Cf. ibidem, n. 154.

(152) Cf. ibidem, nn. 82, 154.

(153) Ibidem, n. 83.


(154) Cf. S. CONGR.CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 5: AAS 62
(1970) p. 699.

(155) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 83, 240, 321.

(156) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones


practicas, art. 3 § 2: AAS 89 (1997) p. 865.

(157) Cf. especialmente, Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn. 93-98;


RITUALE ROMANUM, ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum: De Bendictionibus,
editio typica, dia 31 de mayo de 1984, Typis Poliglottis Vaticanis, 1984,
Praenotanda n. 28; Ordo coronandi imaginem beatae Mariae Virginis, editio typica,
dia 25 de marzo de 1981, Typis Poliglottis Vaticanis, 1981, nn. 10 y 14, pp. 10-11; S.
CONGR. CULTO DIVINO, Instr., sobre las Misas con grupos particulares, Actio
pastoralis, dia 15 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) pp. 806-811; Directorio de las
Misas con ninos, Pueros baptizatos, dia 1 de noviembre de 1973: AAS 66 (1974) pp.
30-46; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 21.

(158) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica "motu proprio datae", Misericordia
Dei, dia 7 abril del 2002, n. 2: AAS 94 (2002) p. 455; cf. CONGR. CULTO DIVINO
Y DISCIPLINA SACRAMENTOS, Respuesta ad dubia proposita: Notitiae 37 (2001)
pp. 259-260.

(159) Cf. S. CONGREGACION CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n.


9: AAS 62 (1970) p. 702.

(160) CONC. ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XIII, dia 11 de octubre de 1551,


Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 2: DS 1638; cf. Sesion XXII, dia 17 de septiembre de
1562, De Ss. Missae Sacrificio, caps. 1-2: DS 1740, 1743; S CONGR. RITOS, Instr.,
Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967) p. 560.

(161) Cf. MISSALE ROMANUM, Ordo Missae, n. 4, p. 505.

(162) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 51.

(163) Cf. 1 Cor 11, 28.

(164) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 916; CONC. ECUMNICO TRIDENTINO,


Sesion XIII, dia 11 de octubre de 1551, Decr. de Ss. Eucharistia, cap. 7: DS 1646-
1647; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 36: AAS 95
(2003) pp. 457-458; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35:
AAS 59 (1967) p. 561.

(165) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 42: AAS 95
(2003) p. 461.
(166) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 844 § 1; JUAN PABLO II, Carta Enciclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 45-46: AAS 95 (2003) pp. 463-464; cf. también, PONT.
CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct.
para la aplicacion de los principios y las normas sobre el ecumenismo, La recherche
de l'unité, dia 25 de marzo de 1993, nn. 130-131: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto
p. 1089.

(167) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 46: AAS 95
(2003) pp. 463-464.

(168) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 35: AAS 59 (1967)
p. 561.

(169) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 914; S. CONGR. DISCIPLINA


SACRAMENTOS, Declaracion, Sanctus Pontifex, dia 24 de mayo de 1973: AAS 65
(1973) p. 410; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S. CONGR.
CLERO, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos, In quibusdam, dia
31 de marzo de 1977: Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae, II,
Roma, 1988, pp. 142-144; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO Y S.
CONGR. CLERO, Respuesta ad propositum dubium, dia 20 de mayo de 1977: AAS
69 (1977) p. 427.

(170) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, dia 31 de mayo del 1998,
nn. 31-34: AAS 90 (1998) pp. 713-766, esto pp. 731-734.

(171) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 914.

(172) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 55.

(173) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 31: AAS 59 (1967)
p. 558; PONT. COMIS. PARA LA INTERP. AUTNTICA DEL CODIGO DE
DERECHO CANONICO, Respuesta ad propositum dubium, dia 1 de junio de 1988:
AAS 80 (1988) p. 1373.

(174) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 85.

(175) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 55; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum
mysterium, n. 31: AAS 59 (1967) p. 558; MISSALE ROMANUM, Institutio
Generalis, nn. 85, 157, 243.

(176) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 160.

(177) Codigo de Derecho Canonico, c. 843 § 1; cf. c. 915..

(178) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 161.


(179) CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Dubium: Notitiae 35
(1999) pp. 160-161.

(180) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.

(181) Ibidem, n. 160.

(182) Codigo de Derecho Canonico, c. 917; cf. PONT. COMIS. PARA LA INTERP.
AUTNTICA DEL CODIGO DE DERECHO CANONICO, Respuesta ad propositum
dubium, dia 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.

(183) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn.
158-160, 243-244, 246.

(184) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 237-249; cf. también nn.
85, 157.

(185) Cf. ibidem, n. 283a.

(186) Cf. CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XXI, dia 16 de julio de


1562, Decr. De communione eucharistica, caps. 1-3: DS 1725-1729; CONCILIO
ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium,
n. 55; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 282-283.

(187) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 283.

(188) Cf. ibidem.

(189) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Sacramentali Communione, dia 29 de


junio de 1970: AAS 62 (1970) p. 665; Instr., Liturgicae instaurationes, n. 6a: AAS
62 (1970) p. 699.

(190) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 285a.

(191) Ibidem, n. 245.

(192) Cf. ibidem, nn. 285b y 287.

(193) Cf. ibidem, nn. 207 y 285a.

(194) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 1367.

(195) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,


Respuesta ad propositum dubium, dia 3 de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918.
(196) MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 284.

(197) Codigo de Derecho Canonico, c. 932 § 1; cf. S. CONGR. CULTO DIVINO,


Instr., Liturgicae instaurationes, n. 9: AAS 62 (1970) p. 701.

(198) Codigo de Derecho Canonico, c. 904; cf. CONCILIO ECUMNICO


VATICANO II, Const. dogmatica sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 3; Decr. sobre
el ministerio y vida de los presbiteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; cf. también
CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XXII, dia 17 de septiembre de
1562, De Ss. Missae Sacrificio, cap. 6: DS 1747; PABLO VI, Carta Enciclica,
Mysterium fidei, dia 3 de septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto, pp.
761-762; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 11: AAS 95
(2003) pp. 440-441; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 44:
AAS 59 (1967) p. 564; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 19.

(199) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 903; MISSALE ROMANUM, Institutio


Generalis, n. 200.

(200) Cf. CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia,


Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Codigo de Derecho Canonico, c. 928.

(201) Cf. MISSALE ROMANUM, tercera ed. tipica, Institutio Generalis, n. 114.

(202) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, n. 36: AAS 90 (1998) p. 735;
cf. también S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 27: AAS 59
(1967) p. 556.

(203) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, especialmente n. 36:
AAS 90 (1998) pp. 735-736; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Actio pastoraslis:
AAS 61 (1969) pp. 806-811.

(204) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 905, 945-958; CONGR. CLERO,
Decreto, Mos iugiter, dia 22 de febrero de 1991: AAS 83 (1991) pp. 443-446.

(205) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 327-333.

(206) Cf. ibidem, n. 332.

(207) Cf. ibidem, n. 332; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr.,


Inaestimabile donum, n. 16: AAS 72 (1980) p. 338.

(208) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 333; Apéndice IV. Ordo
benedictionis calicis et patenae intra Missam adhibendus, pp. 1255-1257;
PONTIFICALE ROMANUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II
instauratum, auctoritate Pauli Pp. VI promulgatum, Ordo Dedicationis ecclesiae et
altaris, editio typica, dia 29 de mayo de 1977, Typis Polyglottis Vaticanis, 1977, cap.
VII, pp. 125-132.
(209) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 163, 183, 192.

(210) Ibidem, n. 345.

(211) Ibidem, n. 335.

(212) Cf. ibidem, n. 336.

(213) Cf. ibidem, n. 337.

(214) Cf. ibidem, n. 209.

(215) Cf. ibidem, n. 338.

(216) Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 8c: AAS
62 (1970) p. 701.

(217) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 346g.

(218) Ibidem, n. 114, cf. nn. 16-17.

(219) S. CONGR. CULTO DIVINO, Decr., Eucharistiae sacramentum, dia 21 de


junio de 1973: AAS 65 (1973) 610.

(220) Cf. ibidem.

(221) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 54: AAS 59 (1967)
p. 568; Instr., Inter Oecumenici, dia 26 de septiembre de 1964, n. 95: AAS 56
(1964) pp. 877-900, esto p. 898; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
314.

(222) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 3: AAS 72 (1980) pp. 117-
119; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 53: AAS 59 (1967) p.
568; Codigo de Derecho Canonico, c. 938 § 2; RITUALE ROMANUM, De sacra
Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 9;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, nn. 314- 317.

(223) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 938 §§ 3-5.

(224) S. CONGR. DISC. SACRAMENTOS, Instr., Nullo unquam, dia 26 de mayo de


1938, n. 10d: AAS 30 (1938) pp. 198-207, esto p. 206.

(225) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica "motu proprio datae", Sacramentorum
sanctitatis tutela, dia 30 de abril del 2001: AAS 93 (2001) pp. 737-739; CONGR.
DOCTRINA FE, Carta ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios
et Hierarchas quorum interest: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro
Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

(226) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii


eucharistici extra Missam, nn. 26-78.

(227) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) pp. 449-450.

(228) Cf. CONCILIO ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XIII, dia 11 de octubre de


1551, Decr. De Ss. Eucharistia, cap. 5: DS 1643; PIO XII, Carta Enciclica, Mediator
Dei: AAS 39 (1947) p. 569; PABLO VI, Carta Enciclica, Mysterium Fidei, dia 3 de
septiembre de 1965: AAS 57 (1965) pp. 753-774, esto pp. 769-770; S CONGR.
RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 3f: AAS 59 (1967) p. 543; S. CONGR.
SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 20: AAS 72
(1980) p. 339; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS
95 (2003) pp. 449-450.

(229) Cf. Heb 9, 11; JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 3:
AAS 95 (2003) p. 435.

(230) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) p. 450.

(231) PABLO VI, Carta Enciclica, Mysterium Fidei: AAS 57 (1965) p. 771.

(232) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 25: AAS 95
(2003) pp. 449-450.

(233) Codigo de Derecho Canonico, c. 937.

(234) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.

(235) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii


eucharistici extra Missam, nn. 82-100; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis,
n. 317; Codigo de Derecho Canonico, c. 941 § 2.

(236) JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Rosarium Virginis Mariae, dia 16 de
octubre del 2002: AAS 95 (2003) pp. 5-36, esto en n. 2, p. 6.

(237) Cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Carta de la


Congregacion, dia 15 de enero de 1998: Notitiae 34 (1998) pp. 506-510;
PENITENCIARIA APOSTOLICA, Carta ad quemdam sacerdotem, dia 8 de marzo
de 1996: Notitiae 34 (1998) p. 511.

(238) Cf. S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 61: AAS 59 (1967)
p. 571; RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii
eucharistici extra Missam, n. 83; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n.
317; Codigo de Derecho Canonico, c. 941 § 2.

(239) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii


eucharistici extra Missam, n. 94.

(240) Cf. JUAN PABLO II, Const. Apostolica, Pastor bonus, art. 65: AAS 80 (1988)
p. 877.

(241) Codigo de Derecho Canonico, c. 944 § 2; cf. RITUALE ROMANUM, De sacra


Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 102;
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.

(242) Codigo de Derecho Canonico, c. 944 § 1; RITUALE ROMANUM, De sacra


Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, Praenotanda, nn. 101-
102; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 317.

(243) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95
(2003) p. 439.

(244) Cf. RITUALE ROMANUM, De sacra Communione et de cultu Mysterii


eucharistici extra Missam, Praenotanda, n. 109.

(245) Cf. ibidem, nn. 109-112.

(246) Cf. MISSALE ROMANUM, In sollemnitate sanctissimi Corporis et Sanguinis


Christi, Collecta, p. 489.

(247) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Principios


teologicos, n. 3: AAS 89 (1997) p. 859.

(248) Codigo de Derecho Canonico, c. 900 § 1; cf. CONC. ECUMNICO


LATERANENSE IV, dias 11-30 de noviembre de 1215, cap. 1: DS 802; CLEMENTE
VI, Carta a Mekhitar, Catholicos de los Armenios, Super quibusdam, dia 29 de
septiembre de 1351: DS 1084; CONC. ECUMNICO TRIDENTINO, Sesion XXIII,
dia 15 de julio de 1563, Doctrina et canones de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1767-
1770; PIO XII, Carta Enciclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 553.

(249) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 3; JUAN PABLO II, Alocucion en el
Simposio "de laicorum cooperatione in ministerio pastorali presbyterorum", dia 22
de abril de 1994, n. 2: L'Osservatore Romano, 23 de abril 1994; CONGR. CLERO y
otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.

(250) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Redemptoris missio, nn. 53-54: AAS 83
(1991) pp. 300-302; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Proemio: AAS 89 (1997) pp. 852-856.
(251) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Decreto sobre la actividad misionera
de la Iglesia, Ad gentes, dia 7 de diciembre de 1965, n. 17; JUAN PABLO II, Carta
Enciclica, Redemptoris missio, n. 73: AAS 83 (1991) p. 321.

(252) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones


practicas, art. 8 § 2: AAS 89 (1997) p. 872.

(253) Cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 32: AAS 95
(2003) p. 455.

(254) Codigo de Derecho Canonico, c. 900 § 1.

(255) Cf. ibid., c. 910 § 1; cf. también JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n.
11: AAS 72 (1980) p. 142; CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio,
Disposiciones practicas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) pp. 870-871.

(256) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 230 § 3.

(257) Cf. S. CONGR. DE LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instr.,


Immensae caritatis, proemio: AAS 65 (1973) p. 264; PABLO VI, Carta Apostolica
"motu proprio datae", Ministeria quaedam, dia 15 de agosto de 1972: AAS 64 (1972)
p. 532; MISSALE ROMANUM, Appendix III: Ritus ad deputandum ministrum
sacrae Communionis ad actum distribuendae, p. 1253; CONGR. CLERO y otras,
Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones practicas, art. 8 § 1: AAS 89 (1997) p.
871.

(258) Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile


donum, n. 10: AAS 72 (1980) p. 336; PONTIFICIA COMISION PARA LA
INTERPRET. AUTNTICA DEL CODIGO DE DERECHO CANONICO, Respuesta
ad propositum dubium, dia 11 de julio de 1984: AAS 76 (1984) p. 746.

(259) Cf. S. CONGR. DISCIPLINA SACRAMENTOS, Instr., Immensae caritatis, n.


1: AAS 65 (1973) pp. 264-271, espec. pp. 265-266; PONTIFICIA COMISION PARA
LA INTERPRET. AUTNTICA DEL CODIGO DE DERECHO CANONICO,
Respuesta ad propositum dubium, dia 1 de junio de 1988: AAS 80 (1980) p. 1373;
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones practicas, art.
8 § 2: AAS 89 (1997) p. 871.

(260) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 767 § 1.

(261) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 766.

(262) Cf. CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones


practicas, art. 2 §§ 3-4: AAS 89 (1997) p. 865.

(263) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, espec. nn. 31-35: AAS 90
(1998) pp. 713-766, esto pp. 731-746; JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Novo
Millennio ineunte, dia 6 de enero del 2001, nn. 35-36: AAS 93 (2001) pp. 290-292;
JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp.
460-461.

(264) CONCILIO ECUMNICO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de


los presbiteros, Presbyterorum ordinis, n. 6; cf. JUAN PABLO II, Carta Enciclica,
Ecclesia de Eucharistia, nn. 22, 33: AAS 95 (2003) pp. 448, 455-456.

(265) Cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 26: AAS 59 (1967)
pp. 555-556; CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones
dominicales en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, dia 2 de junio de 1988, nn.
5 y 25: Notitiae 24 (1988) pp. 366-378, esto pp. 367, 372.

(266) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, n. 18: Notitiae 24 (1988) p. 370.

(267) Cf. JUAN PABLO II, Carta, Dominicae Cenae, n. 2: AAS 72 (1980) p. 116.

(268) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Dies Domini, n. 49: AAS 90 (1998) p.
744; Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 41: AAS 95 (2003) pp. 460-461;
Codigo de Derecho Canonico, cc. 1246-1247.

(269) Codigo de Derecho Canonico, c. 1248 § 2; cf. CONGR. CULTO DIVINO,


Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero, Christi
Ecclesia, nn. 1-2: Notitiae 24 (1988) p. 366.

(270) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 33: AAS 95
(2003) pp. 455-456.

(271) Cf. CONGR. CULTO DIVINO, Directorio para las celebraciones dominicales
en ausencia de presbitero, Christi Ecclesia, n. 22: Notitiae 24 (1988) p. 371.

(272) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 30: AAS 95
(2003) pp. 453-454; cf. también PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA
UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, Direct. para la aplicacion de los principios y las
normas sobre el ecumenismo, La recherche de l'unité, dia 25 de marzo de 1993, n.
115: AAS 85 (1993) pp. 1039-1119, esto p. 1085.

(273) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA UNIDAD DE LOS


CRISTIANOS, Direct. para la aplicacion de los principios y las normas sobre el
ecumenismo, La recherche de l'unité, n. 115: AAS 85 (1993) p. 1085.

(274) Codigo de Derecho Canonico, c. 292; cf. PONT. CONSEJO PARA LA


INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Declaracion de la recta interpretacion del
c. 1335, segunda parte, C.I.C., dia 15 de mayo de 1997, n. 3: AAS 90 (1998) p. 64.

(275) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 976; 986 § 2.


(276) Cf. PONT. CONSEJO PARA LA INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS,
Declaracion de la recta interpretacion del can. 1335, segunda parte, C.I.C., dia 15 de
mayo de 1997, nn. 1-2: AAS 90 (1998) pp. 63-64.

(277) Lo que se refiere a sacerdotes que han obtenido la despensa del celibato, cf. S.
CONGR. DOCTRINA FE, Normas de dispensa del celibato sacerdotal, a instancia
de la parte, Normae substantiales, dia 14 de octubre de 1980, art. 5; cf. también
CONGR. CLERO y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones practicas, art.
3 § 5: AAS 89 (1997) p. 865.

(278) S. TOMAS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.

(279) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica, Vicesimus quintus annus, n. 15: AAS
81 (1989) p. 911; cf. también CONC. ECUMNICO VATICANO II, Const. de s.
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 15-19.

(280) Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostolica motu propio, Sacramentorum
sanctitatis tutela: AAS 93 (2001) pp. 737-739; cf. CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:
AAS 93 (2001) p. 786.

(281) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 1367; PONT. CONSEJO PARA LA


INTERP. DE LOS TEX. LEGISLATIVOS, Respuesta ad propositum dubium, dia 3
de julio de 1999: AAS 91 (1999) p. 918; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a todos los
Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que interese:
de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93
(2001) p. 786.

(282) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 1378 § 2 n. 1 y 1379; CONGR.


DOCTRINA FE, Carta a todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros
Ordinarios y Jerarcas a los que interese: de delictis gravioribus eidem
Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

(283) Cf. Codigo de Derecho Canonico, cc. 908 y 1365; CONGR. DOCTRINA FE,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a
los que interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei
reservatis: AAS 93 (2001) p. 786.

(284) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 927; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia Catolica y a los otros Ordinarios y Jerarcas a los que
interese: de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis:

AAS 93 (2001) p. 786.

(285) Codigo de Derecho Canonico, c. 387.


(286) Ibidem, c. 838 § 4.

(287) Ibidem, c. 392.

(288) JUAN PABLO II, Constitucion Apostolica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80
(1988) p. 874.

(289) Cf. ibidem, n. 63: AAS 80 (1988) p. 876.

(290) Cf. Codigo de Derecho Canonico, c. 1417 § 1.

(291) JUAN PABLO II, Carta Enciclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 24: AAS 95
(2003) p. 449.

(292) Cf. ibidem, nn. 53-58: AAS 95 (2003) pp. 469-472.

(293) Cf. CONC. ECUMNICO VATICANO II, Constitucion sobre la s. Liturgia


Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.

(294) Cf. SANTO TOMAS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.

(295) Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.


https://videoencontexto.com/2021/08/estos-abusos-liturgicos-son-terribles-y-
mas-comunes-de-lo-que-te-imaginas-esto-es-grave_v1b5zuuqzpq/

Análisis Gráfico de Abusos


Litúrgicos [I]
Por Marco Echevarría | 04 abril, 2008
Frates:
Para Iniciar este pequeño punto que quiero que analicemos en profundidad como
lo es el tema de los abusos litúrgicos en nuestra Sacra Liturgia de nuestra Santa
Iglesia Católica, vamos a observar algunas imágenes y pondremos en evidencia los
posibles abusos litúrgicos que se puedan estar gestando.

Como podemos ver en la fotografía, algunos de los abusos litúrgicos mas frecuentes
al recurso interpuesto (a mi juicio de manera demasiado ambigua y generalizada)
del concepto AD LIBITUM de la Santa Misa.
Podemos ver una serie de objetos inadecuados en la praxis litúrgica. De hecho, me
atrevería a decir que es un Abuso aún para la praxis de la Liturgia del Concilio
Vaticano II. Algunos elementos y descripciones:
1.- Elemento: Mantel del Altar y del Ambón: Podemos apreciar un mantel en el
altar, muy similar al utilizado por su abuelita para el almuerzo familiar en el
campo, junto a un buen Asado en Familia (Barbacoa o BBQ). Así mismo, y en
consonancia con el estilo mencionado, un mini-mantel del ambón, que parece
servilleta de cocktail.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Sencillamente porque el altar, en primer lugar,
debe poseer 3 manteles, uno largo que llegue, en lo posible, hasta el suelo, y otros 2
mas cortos que cubran el extremo superior del altar. Luego, los manteles deben ser
preferentemente de Lino o de un material DIGNO de la Santa Mesa del Sacrificio
Divino, además de ser de color blanco. Agrego también que el uso litúrgico
destinado a estos manteles debe ser exclusivo para el altar (Por que a simple vista,
eso parece el mantel de la casa parroquial…). Junto con ello, el “mantel” del ambón,
que parece una servilleta, es totalmente no adecuado para el uso litúrgico que se
prescribe en la rúbrica de siempre, además que incluso (aunque parezca raro), sería
totalmente inadecuado para la rúbrica litúrgica postconciliar.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sacar los manteles, botarlos a la
basura y/o quemarlos, o bien, devolvérselos a la abuelita que los facilitó, y Sacar del
baúl los manteles de lino blanco, revistiendo al altar como corresponde.
2.- Elemento: 6 Cirios de diversos colores (Rojo, anaranjado, amarillo, verde, azul y
morado), de una altura de 15 a 20 cms. Sobre candelabros.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Es totalmente un uso litúrgico muy difícil de
explicar, debido a que no existe una normativa sobre las velas o cirios a utilizar en
la litúrgia. Ciertamente se explicita que debe ser de cera de abeja o de otro
componente, pero dignas de la majestad del Santo Sacrificio a celebrar. Como las
velas tienen un efecto de realce del misterio eucarístico (prácticamente), deben ser
lo más dignas posibles, y en general, ser de un mismo color, que sean de acuerdo a
la liturgia del día, según el tiempo litúrgico y la celebración. En consideración,
podemos decir que esto es un abuso litúrgico debido a lo siguiente: Primero:
Podemos ver explícitamente colores relacionados con la bandera característica de
los movimientos de homosexuales. Esto es inconcebible en torno a la liturgia,
debido a que en la Santa Misa no deben primar intereses políticos o ideológicos en
general, y con mayor razón, contrarios a la doctrina de la iglesia; más bien, debe
primar el objetivo máximo y único que es el de la Gloria de Dios. Segundo: Creo
que esas velas dan un cierto aire de esoterismo, que es muy característico de los
nuevos movimientos New Age y otras barbaridades afines, y, consecuente don la
Santa Doctrina de la Iglesia, no debe haber elementos de otras religiones en
nuestra liturgia, hecho que se cumple muy escasamente.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sacar esas velas del altar y
reemplazarlas por cirios adecuados, de un tamaño similar, y en lo posible, dignas
del Altar. Las velas que son retiradas, pueden ser utilizadas del siguiente modo: 1.-
Venderlas a la Parasicóloga, mentalista, espiritista, ocultista, médium, adivina,
bruja buena, maga buena, o cualquier fraude, que esté más cercano a su domicilio o
parroquia. 2.- Entregarlas como regalo a el movimiento homosexual para que las
utilicen en sus protestas contra la discriminación de quienes quieren cambiar de
sexo sin aceptar la voluntad de Dios. Ó 3º.- colocarlas en un bolso de papel (para
hacer cuidar el medioambiente), y depositarlas en el receptáculo de elementos sin
uso venidero, más conocido como Basurero, más cercano a su domicilio o
parroquia.
3.- Elemento: Sacerdote sin las vestimentas litúrgicas correspondientes a las
rúbricas. Se observa un sacerdote con Alba blanca y encajes en la parte inferior, con
una especie de Estola sobre el alba.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: Eso es màs que claro: La rùbrica litúrgica
tradicional prescribe el uso de los ornamentos correspondientes para cada ministro
sagrado en la acción litúrgica. Además, las rúbricas codificadas por el Concilio
Vaticano II prescriben también, aunque con mucho menor esfuerzo e insistencia, el
uso de los ornamentos correspondientes para el ministro celebrante de la acción
litúrgica. Dentro de ellas, para ambas rúbricas, se encuentra el uso de CASULLA, ya
sea en sus diversas variantes (En la liturgia tradicional: Casulla tipo Guitarra,
Planeta, o bien, Casulla hasta los codos; y en la Liturgia post-conciliar: Casulla
hasta las muñecas). Luego, su no uso se genera, ademàs de pereza y comodidad del
celebrante, por un falso pretexto de que solo el Uso de la Estola es obligatorio.
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: En este caso es muy difícil
proceder, pero es posible tomar acciones inmediatas: 1.- Acercarse al sacerdote y
hacerle ver la equivocación que esta cometiendo. 2.- Insistirle, citando los libros de
normas litúrgicas correspondientes, así como la instrucción Redemptoris
Sacramentum, esta última que precisa cuales son los abusos más frecuentes y
“aconseja” evitarlos. 3.- Acuda a una audiencia con su Obispo, para notificar dicha
trasgresión a la norma litúrgica, con los datos previamente recabados en 2) y con
alguna foto que pueda corroborar su versión de los hechos. 4.- Finalmente, si sus
peticiones no son atendidas, tiene 2 opciones terminales: La primera, es ser
insistente y acudir a instancias de la Sagrada Congregación de Culto Divino y
Disciplina de los Sacramentos, o bien, en segunda instancia, Cambiarse a la
parroquia más cercana a su domicilio o lugar de residencia en la cual se conserven
las normas litúrgicas de manera correcta y sin invenciones.
4.- Elemento: Altar y Misal.
¿Por qué es un abuso litúrgico?: La rubrica litúrgica prescribe el uso de altares
dignos para llevar a cabo el Santo Sacrificio. Además se recomienda que sean Fijos.
Dadas las condiciones del entorno de la fotografía, es posible inferir que este altar
es provisional, de uso extralitúrgico (es decir, una mesa sencilla que no ha sido
consagrada como altar), y que es movible en su totalidad. Además, podemos ver al
sacerdote manipulando el Misal como si fuere un libro de crucigramas.
Evidentemente esto último radica en que el Misal solo debe ser utilizado desde el
altar (Trento), sede (CVII), o Ambos (Redemptoris Sacramentum).
Acción a tomar cuando vemos este tipo de hechos: Sencillamente utilizar el Altar de
la Iglesia que corresponda, evitando utilizar sectores del templo o lugares no
prescritos para la celebración de la Eucaristía. Así mismo, evitar a toda costa el uso
de elementos y ritos extralitúrgicos que empañan la sacralizad de la Santa Misa, y
pone en jaque la validez y licitud del Sacrificio Eucarístico que se celebra.
Con esto, pongo término al análisis de la primera fotografía de abusos litúrgicos.
En una próxima entrega, analizaremos más fotografías y daremos una prescripción
mas precisa.

LITURGIA I. ESTUDIO GENERAL.


https://mercaba.org/Rialp/L/liturgia_i_estudio_general.htm

l. Uso de la palabra y evolución de su concepto. Liturgia es palabra


griega, compuesta del adjetivo leitos (formado del sustantivo
laos=pueblo) y de la raíz erg que aparece como sustantivo (ergon) y
como verbo (erdo, erxa), y significa obra, servicio, acción.
Etimológicamente, significa, pues, acción pública, servicio público,
obra pública.
     
      a) En la cultura helenística, se usa generalmente esta palabra para
significar las obras que se relacionan con el pueblo en cuanto que se
hacen para su utilidad o en su servicio. De modo más preciso podemos
distinguir diversos aspectos:
     
      (a) Aspecto técnico-político: l. no es un servicio cualquiera hecho al
pueblo, sino el que se realiza por determinado orden o categoría de
personas. Este servicio se hace en virtud de una ley especial, por una
elección particular, por amor a la república o por la ambición. En
Atenas se conocían dos clases de liturgias: liturgias cíclicas, realizadas
por determinadas personas que se turnaban en tal servicio, p. ej., la
preparación o mantenimiento de los juegos públicos, preparación de
las legaciones solemnes, etc.; liturgias extraordinarias, como la
preparación de una nave para la guerra, los trabajos especiales en
orden a la misma por los que no eran aptos para ella, etc. Según
Aristóteles, la l. pertenece a las notas esenciales de la democracia; los
ciudadanos no deben procurar sólo el bien privado, sino también el
bien común, y esto no sólo con los tributos, sino también con su
actividad personal. La l. se refiere, por lo mismo, a la actividad personal
y a su realización material (cfr. Politica, 5,8).
     
      (b) Extensión del aspecto político-técnico: cuando se debilita el
sentido democrático en la Grecia antigua, se comienza a designar como
l. obras que, sin perder enteramente el carácter de servicio común,
tienen un sentido más restrictivo y sumamente diverso, p. ej., el
servicio militar, la agricultura, la misión de los siervos, etc.; hasta
algunos ejercicios físicos son llamados liturgia.
     
      (c) Aspecto cultual: la palabra l. aparece entre los griegos con
mucha frecuencia para designar el culto a los dioses, lo cual no es
extraño, pues éste se consideraba como un oficio realizado en nombre
del pueblo y por el pueblo. Existen no pocas inscripciones anteriores a
Cristo que lo muestran: p. ej., la de Delfos (s. II a. C.; V.): «liturgias de
los dioses»; se encuentra también en obras de autores profanos, como
en Diódoro, que habla muchas veces «del culto y de la liturgia de los
dioses».
     
      Así, pues, l. en la cultura griega helenista significa «un servicio en
cierto modo oneroso» o «servicio con obligación»; sin embargo,
cuando con ella se designa el culto religioso adquiere un nuevo sentido.
Con el mismo significado entró esta palabra en Egipto después de su
helenización.
     
      b) Liturgia en la versión alejandrina del A. T. Unas 143 veces
aparece la palabra l. en diversas formas, pero sin el significado técnico
que tenía para los griegos, prácticamente desconocido por los judíos;
pocas veces aparece usada esta palabra para significar cualquier
servicio en general. El sentido casi específico con que aparece la
palabra l. en la versión griega del A. T. es cultual y sagrado: el altar, el
templo, el tabernáculo, Dios, el nombre de Dios, etc., y esto en un
sentido enteramente bíblico. Con la palabra l. no se designa cualquier
clase de culto, sino el culto especial llamado «levítico», determinado
por cierta ley, que se hacía en nombre del pueblo, por personas elegidas
por el mismo Dios y consideradas nobilísimas en todo Israel. Por eso
aparece principalmente en los libros y lugares que tratan del culto
levítico, p. ej., Ex 28,35. Pero también aparece con la significación de
un culto espiritual, como en Is 61,6; Eccl 4,14; 24,10; Sap 18,2l. En este
sentido aparece también con bastante frecuencia en la literatura
rabínica.
     
      Sintetizando, podemos decir que en el A. T. cuando se usa la palabra
griega liturgia, para traducir las palabras hebreas seret y `ábad,
significa casi exclusivamente el culto ritual del templo y los ritos que se
realizan en él. Posteriormente, bajo el influjo de la predicación
profética, se extiende también al culto espiritual (oración, lectura de la
Palabra de Dios).
     
      c) Liturgia en el N. T. Pocas veces aparece la palabra l. en el N. T.,
sobre todo si lo comparamos con el A. T., pues sólo se encuentra unas
15 veces (Rom 13,6; 15,27; 2 Cor 9,12 Philp 2,17.25.30; Hebr 1,7.14;
8,2.6. 9,21; 10,11; Lc 1,23; Act 13,2). Generalmente aparece esta palabra
en sus diferentes formas con un triple sentido: profano, ritual según el
A. T., y culto espiritual según los libros posteriores del A. T. y la
literatura rabínica. Podemos agruparlos así: 1) para indicar el culto
ritual del A. T.: Lc 1,23; Hebr 9,21; 10,11; 2) para indicar un servicio
oneroso según la significación corriente en el helenismo: Rom 15,27; 2
Cor 9,12; Philp 2,25.30; 3) para indicar un servicio general debido a
personas de una categoría superior: Rom 13,6; Hebr 1,7.14; 4) para
indicar el nuevo culto de los cristianos en general, sin una
determinación clara en orden al culto sacramental: Act 13,2; 5) para
indicar el culto espiritual de los cristianos en oposición a los sacrificios
cruentos del A. T., aunque el término tiene aquí un cierto sentido
sacrificial y sacerdotal: Rom 15,16; Philp 2,17; Hebr 8,2.6.
     
      d) En los primeros escritores cristianos. Igual que en el N. T., el
término l., en sus diferentes formas, no aparece con mucha frecuencia
en los escritores cristianos de los primeros tiempos. El significado con
que aparece es muy diverso: La Didaqué (15,1) la refiere a la Eucaristía;
S. Clemente Romano designa con ella un servicio en general (1 Cor
20,10), el servicio de los ángeles a Dios al cantar el trisagio (ib. 34,5,6),
el servicio con el que los santos honraron a Dios con su vida (ib. 9,2.4),
el oficio y misión de los apóstoles en la grey de Cristo, donde es posible
ver también un sentido cultual (ib. 44,2-6), servicio cultual del N. T.
(ib. 40,2), el servicio cultual en general (ib. 41,l.2), el servicio cultual
del obispo (ib. 40,5).
     
      En otros autores antiguos se utiliza la palabra l. o sus equivalentes,
según las formas diversas que se emplea, para significar: 1) Un servicio
sagrado (cfr. Const. Apost. 11,25,5.6.7.14; 26,l.5; 63,1; VIII,4,5; 5,6;
18,3; 46,5; 47,15.28.36); indiferentemente se emplea la palabra l. para
indicar cualquier acción cultual en la Iglesia, ya sea realizada por el
obispo, por el presbítero o cualquier otro orden clerical; de modo
especial se llama l. a los oficios divinos (cfr. Teodoreto, Hist. Eccl.
11,24,8.10: PG 82,1060). 2) Una misión de la Jerarquía (Teodoreto, o.
c., 1,3,3: PG 82,886; Eusebio de Cesarea, Hist. Eccl. 3,13.34).
     
      e) Resumiendo, podemos decir que el sentido técnico original griego
de la palabra l. no aparece generalmente en la S. E. El uso cristiano de
esta palabra indica un sentido estrictamente cultual, tal vez por influjo
de la versión alejandrina del A. T.; sin embargo, en los primeros
tiempos del cristianismo ese uso no indica tanto el aspecto ritual
externo, como en el A. T., cuanto el interno y espiritual, o mejor, el
culto en general. En los escritores antiguos extrabíblicos l. significa
diversos ritos cristianos como el Bautismo, la Eucaristía, la salmodia, y
también otros ministerios sagrados que realizan las personas de la
Jerarquía eclesiástica. La primera raíz etimológica de la palabra l. ha
tenido poco influjo, o ninguno, en la determinación del sentido y del
uso de esa palabra en la S. E. y en los antiguos escritores cristianos.
     
      2. Definición y sentido de la Liturgia cristiana. La palabra l. que
significó un ministerio, acción u oficio en favor del pueblo, actos
cúlticos paganos, el culto religioso del pueblo hebreo, las acciones
cultuales de los cristianos, ha llegado hasta nosotros para designar hoy
en general al culto oficial de la Iglesia Católica. Antes del s. XVI para
designar lo que conocemos con el nombre de Liturgia se utilizaban los
términos: divinos oficios, divinos misterios, divinos servicios, etc. El
autor más antiguo conocido hasta la fecha que usó el adjetivo liturgicus
es Cassander en su obra Liturgica de ritu et ordine coenae quam
celebrationem Graeci liturgíam, Latín¡ missam appellarunt, 1558; en
1571 lo repite Pamelius (Jacques de Joigny) Liturgica latinorum,
publicada en Colonia. Se latiniza definivamente este vocablo en el s.
XVII, como lo muestra alguna obra de Dom Mabillon (p. ej., De liturgia
gallicana libri tres, París 1685), y unos años antes el card. Bona en su
obra Rerum liturgicarum libri duo, 1671; pero en esas obras tiene un
sentido restringido para significar sólo la Misa. Hasta el s. XVIII no se
generaliza para englobar con esa palabra los actos oficiales del culto
católico. En el s. XIX aparece varias veces en documentos pontificios y
en los Decretos de la Sagr. Congr. de Ritos (cfr. enc. Inter gravissimas
de Gregorio XVI, 3 feb. 1832; la Carta Apost. Studium pio, del mismo
Papa, a mons. Gousset, arz. de Reims, el 6 ag. 1842; Carta Apost. Non
mediocri de Pío IX al arz. de Lyon, el 17 mar. 1864; enc. Omnem
sollicitudinem del mismo Sumo Pontífice, el 13 mayo 1874; los
Decretos de la S. C. de Ritos n° 2692 de 1832, n° 3948 de 1897, n° 3999
de 1898). Oficialmente aparece la palabra L. para designar todo el
conjunto de los actos oficiales del culto de la Iglesia Católica en el
Código de Derecho Canónico, promulgado en 1917. Pío XI, en la Const.
Divini cultus, del 20 dic. 1928, dice que Liturgia «es una voz peculiar
apta para indicar este ministerio augusto y público».
     
      Más importante que todo esto es determinar los constitutivos
esenciales de la naturaleza de la L., cosa que no era fácil, por la escasez
de medios con que contaban los liturgistas y teólogos, antes de S. Pío X
y, sobre todo, antes de la aparición de la enc. Mediator Dei de Pío XII
en 1947. El P. Schmidt, profesor de la Gregoriana, en su Introductio in
Liturgíam occidentalem, señala 30 nociones de L. dadas por otros
tantos autores de importancia. En ellas se oscila desde el concepto
puramente rubricístico e histórico hasta el teológico, más profundo y
exacto, sin olvidar su proyección pastoral y ecuménica ni su ordenación
y referencia a la vida espiritual. Otros liturgistas, como Dom Capelle
(v.) prefieren no tratar de definiciones, sino de expresar las notas
esenciales de la L., como ellos la conciben, ya que, no siempre, por ser
liturgista, se tiene la formación filosófica adecuada para encerrar toda
la realidad de la L. en una definición auténtica de la misma, como
exigen las reglas de la Lógica. Con todo, para evitar confusiones y vivir
plenamente la L. de la Iglesia, se requiere más que la fórmula
definitoria en sí, expresar en toda su realidad su propia naturaleza.
     
      a) Concepto de la Liturgia según diversos autores. No damos una
lista exhaustiva; tampoco es necesario, pues con pocas diferencias se
pueden agrupar todas las demás en las siguientes, de las que excluimos
las que tienen un aspecto meramente rubricista (v. RÚBRICA),
abiertamente censuradas por Pío XII en la Mediator Dei.
     
      (a) Dom Guéranger (v.): «La Liturgia, considerada en general, es el
conjunto de símbolos, de cantos y de acciones por cuyo medio la Iglesia
expresa y manifiesta su religión hacia Dios... La Liturgia es la expresión
más alta y más santa del pensamiento y de la inteligencia de la Iglesia,
ya que es realizada por la Iglesia misma en comunicación directa con
Dios en la confessio, en la oración y en la alabanza» (Institutions
liturgiques, 2a ed. París 1883, 1,1 y 2).
     
      (b) Dom L. Beauduin (v.): «El culto de la Iglesia» (Essai de manuel
fondamental de liturgie, «Questions liturgiques et paroissiales», 1912,
56-58). Con esta noción coinciden también la de Dom Caronti: «el
culto que la Iglesia rinda a Dios» (Pour une définition de la liturgie,
«Quest. Lit. et Par.» 1921, 224); la de Dom Cabrol (v.): «La Liturgia en
su acepción actual, que no es muy antigua, se puede definir por el culto
público y oficial que la Iglesia cristiana rinde a Dios» (DTC X,787); la
de Righetti: «Liturgia es el culto público y oficial que la Iglesia rinde a
Dios» (Historia de la Liturgia, I, Madrid 1955, 9 ss.); y las de otros.
     
      (c) Dom Oppenheim: «La Liturgia sagrada es la continuación del
sacerdocio de Cristo en cuanto que por el culto común, y social de la
Iglesia, por las formas externas del culto, especialmente en el Sacrificio
de la Misa y en los Sacramentos, no sólo se recuerda la memoria de la
obra redentora de Cristo, sino que actualmente se representa y se
realiza, se aplica a cada uno; y en esto se da, de hecho, a Dios sumo
honor por Cristo y su Iglesia, se distribuye a los fieles que se unen a
Cristo y a la Iglesia la gracia de la Redención de un modo abundante...
Liturgia es el culto público de la Iglesia, ordenado por la competente, es
decir, suprema autoridad en la Iglesia; consta de actos externos e
internos, y se realiza por los ministros deputados, juntamente con el
pueblo de los fieles que participan» (Notiones liturgiae fundamentales,
Turín 1941, 20-21 y 40).
     
      (d) R. Guardini (v.): «Liturgia es el culto público y oficial de la
Iglesia, ejercido y regulado por los ministros por ella seleccionados
para ese fin, es decir, por los sacerdotes» (El espíritu de la Liturgia, 2
ed. Barcelona 1945).
     
      (e) Dom O. Casel (v.): «Liturgia es el misterio cultual de Cristo y de
la Iglesia», o «Liturgia es la acción ritual de la obra de la salvación
hecha por Cristo en la Iglesia y por la Iglesia, esto es, la presencia de la
obra divina de la redención bajo el velo de símbolos»
(Mysteriengegenwart: «Jahrbuch für Liturgiwissenschaft», 8, 1928, 212
y 145).
     
      (f) H. Schmidt: «Liturgia es la obra de glorificación de Dios y la
santificación del hombre que la comunidad eclesiástica celebra, para
reconocer la excelencia divina y la sumisión de sí misma a Dios Padre,
por el ministerio sacerdotal de Cristo y con el piadoso aliento del
Espíritu Santo» (o. c. 64).
     
      (g) Dom C. Vagaggini (v.): Partiendo de los elementos que
pertenecen a la L. en toda su integridad concreta y de la noción
rigurosa de definición según la Lógica, define la L. de esta manera: «La
Liturgia es el conjunto de signos sensibles de cosas sagradas,
espirituales, invisibles, instituidos por Cristo o por la Iglesia, eficaces,
cada uno a su modo, de aquello que significan y por los cuales Dios (el
Padre por apropiación), por medio de Cristo, cabeza de la Iglesia y
sacerdote, en la presencia del Espíritu Santo, santifica a la Iglesia, y la
Iglesia, en la presencia del Espíritu Santo, uniéndose a Cristo, su
cabeza y sacerdote, por su medio rinde como cuerpo culto a Dios (al
Padre por apropiación)». O, en una forma más reducida: «Liturgia es el
conjunto de signos sensibles, eficaces, de la santificación y del culto de
la Iglesia» (El sentido teólógico de la Liturgia, 2 ed. Madrid 1965, 30 y
32).
     
      b) Concepto de la Liturgia en los documentos pontificios. No
hablamos de definiciones, pues no se conocen en tales documentos,
aunque todos ellos dan elementos preciosos que muestran la naturaleza
propia de la Liturgia.
     
      (a) San Pío X (v.): No encontramos en sus documentos una
exposición sistemática de la naturaleza propia de la L.; no pretendió
hacerlo. Mas en el primer documento de su Pontificado aparecen unas
frases sobre la naturaleza de la L. que podemos decir han marcado
época y han llevado los estudios y el apostolado litúrgico a su verdadero
camino. Afirma claramente que «los misterios sacrosantos y la oración
pública y solemne de la Iglesia» constituyen «fuente primera e
indispensable» del verdadero espíritu cristiano (Motu Proprio Tra le
sollecitudini, del 22 nov. 1903).
     
      (b) Pío XI (v.): considera a la L., en la Const. Divini cultus, «la
acción sagrada por excelencia» y «la Iglesia en oración».
     
      (c) La encíclica Mediator Dei de Pío XII: En muchos documentos, y
sobre todo en esta encíclica, dio Pío XII (v.) un claro y genuino
concepto de la L., de tal forma que a él se debe sobre todo su
revalorización en la vida de la Iglesia. Refiriéndose a la Mediator Dei ha
dicho un gran liturgista: «jamás, creo, se ha definido la Liturgia con tal
plenitud de doctrina y de virtualidades» (L. Beauduin, La liturgie:
définitivn-hiérarchie-tradition, «Quest. Lit. et Par.» 29, 1948, 125). Con
esta encíclica quiso Pío XII promover rectamente la reforma litúrgica
(v.); fue considerada desde el momento de su aparición como Carta
magna de la L., de forma que promovió con gran vigor y entusiasmo el
llamado «movimiento litúrgico» (v.) allí donde aún no había entrado y
purificó de errores y exageraciones donde había sobrepasado su recto
cauce.
     
      Referiremos en primer lugar algunas frases de la Mediator Dei: «No
tienen, pues, noción exacta de la Liturgia los que la consideran como
una parte sólo externa y sensible del culto divino o un ceremonial
decorativo; ni se equivocan menos los que la consideran como un mero
conjunto de leyes y preceptos con que la Jerarquía eclesiástica ordena
el cumplimiento de los ritos» (Mediator Dei, AAS 39, 1947, 530). «El
sacerdocio de Jesucristo se mantiene siempre activo en la sucesión de
los tiempos, ya que la Liturgia no es sino el ejercicio de este
sacerdocio» (ib. 529). «La sagrada Liturgia es el culto público que
nuestro Redentor tributa como Cabeza de la Iglesia, y el que la sociedad
de los fieles tributa a su Fundador y, por medio de El, al Eterno Padre;
es, diciéndolo brevemente, el completo culto público del Cuerpo
Místico de Jesucristo, es decir, de la Cabeza y de sus miembros» (ib.
528-529). «Tal es la esencia y razón de ser de la sagrada Liturgia; ella
se refiere al sacrificio, a los sacramentos y a las alabanzas de Dios, e
igualmente a la unión de nuestras almas con Cristo y a su santificación
por medio del divino Redentor, para que sea honrado Cristo, y en El y
por El toda la Santísima Trinidad» (ib. 583).
     
      La encíclica consta de una introducción y de cuatro partes. En la
introducción, después de exponer los fundamentos generales de la L.
de la Iglesia, se da el motivo de la encíclica: promover la formación y
participación litúrgica del pueblo y cuidar que se eviten los extremos
por defecto y por exceso en ello. En la primera parte habla de la L.
como culto integral del Cuerpo Místico (v.), y como un ejercicio del
sacerdocio de Jesucristo; no sólo se ha de cuidar del culto externo en la
celebración litúrgica, sino también del interno que es más principal, y
por lo mismo no hay oposición entre celebración litúrgica y ejercicios
piadosos, o entre piedad litúrgica u objetiva y piedad extralitúrgica o
subjetiva; inmediatamente expone el carácter jerárquico de la L., para
deducir cómo ha de estar siempre regulada por la competente
Jerarquía de la Iglesia, a la cual incumbe todo progreso y desarrollo de
la L., ya que ésta, además de su elemento divino, tiene un elemento
humano que está sujeto a sucesivas modificaciones en el transcurso del
tiempo (v.
     
      DERECHO LITÚRGICO; RÚBRICAS). En la parte segunda da una
síntesis de la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre la Eucaristía (v.):
naturaleza del sacrificio eucarístico, participación de los fieles en el
sacrificio eucarístico, la comunión eucarística, y la adoración de la
Eucaristía. La parte tercera trata del oficio divino (v.) y del año litúrgico
(v.). La parte cuarta da unas directivas pastorales: recomendación de
otras formas de piedad, espíritu y apostolado litúrgicos (texto oficial:
AAS 39, 1947, 521-595).
     
      Es admirable el equilibrio de toda la encíclica: se corrigen defectos y
errores que destruyen la verdadera vida litúrgica de la Iglesia, se da
alientos a los promotores de la renovación litúrgica y se invita a todos a
entrar en ella, pues, como el mismo Pío XII dijo en otra ocasión, es
«como un paso del Espíritu Santo por su Iglesia». No es de extrañar,
por eso, que se haya utilizado tanto esta encíclica en la Constitución
Sacrosanctum Concilium sobre la L. del Vaticano II. Se pueden contar
unas 20 citas de esta encíclica en el esquema primero de la referida
Constitución y aparecen también en los fascículos con las enmiendas
propuestas por los Padres conciliares; aunque no aparezcan todas las
citas en el texto definitivo, se conservaron los conceptos a que tales
citas hacían referencia.
     
      (d) Dentro del Pontificado de Pío XII podemos citar también dos
Decretos de la Sagr. Congr. de Ritos que hacen referencia a la
naturaleza de la L.: «Se instruye a los fieles sobre el sumo valor de la
Sagrada Liturgia, que, por su naturaleza, supera ampliamente a las
otras especies y costumbres de devoción aunque sean óptimas» (De
ordine hebdomadae sanctae rite peragendo, del 16 nov. 1955: AAS 47,
1955, 847, n. 23); «La Liturgia sagrada es el culto público integral del
Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, de la cabeza y de sus miembros.
De ahí que son acciones litúrgicas aquellos actos sagrados que, por
institución de Jesucristo o de la Iglesia y en su nombre, son realizados
por personas legítimamente designadas para este fin, en conformidad
con los libros aprobados por la Santa Sede, para dar a Dios, a los santos
y a los beatos el culto que les es debido (can. 1256); las demás acciones
sagradas que se realizan en una iglesia o fuera de ellas, con o sin
sacerdote que las dirija o presencie, se llaman ejercicios piadosos» (cfr.
Instrucción De musica sacra et sacra liturgia del 3 sept. 1958: AAS 50,
1958, 632).
     
      c) Concepto de la Liturgia en el Vaticano II. Era relativamente fácil
al Conc. Vaticano II dar un concepto adecuado de la naturaleza de la L.;
la cuestión había sido ya muy tratada, como ha podido verse.
     
      La Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la Sagrada Liturgia, del
Vaticano II no da una definición estrictamente dicha y perfecta de la L.,
sino sólo una descripción por medio de notas características que todos
los teólogos reconocen estar presentes en ella. Esta descripción es la
siguiente: «Con razón, entonces, se considera la Liturgia como el
ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella, los signos , sensibles
significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del
hombre; y así, el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus
miembros, ejerce el culto público íntegro» (no 7). A este concepto de L.
llega la Constitución después de hacer un breve resumen de la historia
de la salvación, donde encuadra la obra de la Redención por Cristo y la
institución y propagación de la Iglesia, para lo cual no sólo fueron
enviados los Apóstoles a predicar, sino también a «realizar eso mismo
que predicaban mediante el sacrificio redentor de Cristo y los
sacramentos, en los cuales consiste la Liturgia». Para realizar esto,
Cristo está presente siempre en su Iglesia, principalmente en las
acciones litúrgicas (cfr. n° 5 y 6).
     
      Como dice Vagaggini, uno de los que más han contribuido a la
elaboración del primer capítulo de la Sacrosanctum Concilium, los
elementos de esa descripción de la L. están tomados casi todos de la
Mediator Dei, lo mismo puede decirse de los párrafos anteriores y
siguientes. Con todo, no se puede silenciar que el Vaticano II subraya
vigorosamente la importancia que en la L. tiene el signo, tanto que su
estructuración en un régimen de signos sensibles aparece allí como un
dato central; y de que estos signos sensibles se ordenan no sólo al culto
(v.), sino también a la santificación de las almas; cosa que, como hemos
visto, no olvida la Mediator Dei, e incluso aluden a ello varios siglos
antes autores sin gran formación teológica, como L. Muratori:
«Liturgia est cultus Ecclesiae tum ad Dei honorem testandum, tum ad
Ipsius in homines beneficia derivanda» (cfr. Liturgia Romana Vetus,
Venecia 1748, vol. 1, comienzo).
     
      De los textos pontificios anteriores y de los del Conc. Vaticano II es
fácil deducir la importancia de la L. en la vida de la Iglesia, tanto que el
mismo Concilio, en la referida Constitución, dice que «en consecuencia,
toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su
Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya
eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna
otra acción en la Iglesia» (art. 7). Con todo, la L. no agota toda la
actividad de la Iglesia, pero «ella es la cumbre a la cual tiende la
actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana
toda su fuerza» (ib. 9 y 10). La referencia a los sacramentos (v.), y sobre
todo a la Eucaristía (v.), es aquí evidente.
     
      3. Notas y características de la Liturgia. a) La Liturgia es cristiana o,
mejor, «crística»: Está apoyada esencialmente en Cristo glorioso. Para
determinar la naturaleza de la L. el Vaticano II toma su punto de
partida, muy justamente, no sólo del mismo Cristo y de la Iglesia como
continuadora de su obra, sino más precisamente de la especialísima
presencia de Cristo, ahora glorioso junto al Padre, en la Iglesia y, de
modo particular, en las acciones litúrgicas. La parte de Cristo es de tal
modo real, viva, presente y preponderante, que en el fondo no existe en
el mundo sino un solo liturgo, Cristo, y una sola L., la de Cristo. El
redescubrimiento de la naturaleza de la L. ha hecho profundizar y ver
una vez más que la presencia de Cristo no está únicamente en el campo
de la pura psicología del conocimiento y de los afectos, sino de un
modo más real y ontológico. A través de la L. de los sacramentos,
Cristo, en el tiempo presente que media entre Pentecostés (v.) y la
Parusía (v.), comunica la plenitud de su vida a cada una de las almas,
reproduce en ellas su misterio y las atrae hacia Él mismo (V.
JESUCRISTO IV y V).
      En la L. se halla admirablemente expresado el misterio,
desarrollado por S. Pablo y S. Ireneo, de la recapitulación de todas las
cosas en Cristo. La L. llama a la unión a todos los seres, terrestres y
celestes, animados e inanimados, para disponerlos en bello orden
alrededor de Cristo y, por medio de El, en unión con el Espíritu Santo,
en torno al Padre. La L. evoca todo lo pasado con su historia y el
presente con sus realidades, humanas y divinas, visibles e invisibles. Es
una síntesis maravillosa en cuyo centro está Cristo, cabeza del pueblo
redimido y ofrecido al Padre por El; de esta manera podemos
contemplar el mundo recapitulado en Él, contenido a la vez en su ser,
en su ordenación y desenvolvimiento por la fuerza creadora de El y
santificado por su gracia. Posiblemente, este eminente concepto de
Cristo, alma de la celebración litúrgica, fue el que sugirió a los antiguos
el colocar la imagen soberana y majestuosa del Pantocrátor sobre el
arco triunfal en los ábsides de las iglesias; de todas formas, es una viva
expresión de lo que Cristo es en la celebración litúrgica.
     
      b) La Liturgia és de toda la Iglesia: Las acciones litúrgicas, dice el
Vaticano II, «no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia,
que es `sacramento de unidad', es decir, pueblo santo congregado y
ordenado bajo la dirección de los obispos. Por eso pertenecen a todo el
cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de
los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según la
diversidad de órdenes, funciones y participación actual»
(Sacrosanctum Concilium, 26). En la realidad litúrgica es siempre la
Iglesia como tal quien obra, y los individuos sólo en cuanto son sus
ministros y miembros, o sólo miembros, es decir, en cuanto están
insertados en la realidad eclesial como Iglesia (v.), como familia, o
Pueblo de Dios (v.). Por esto, la eficacia divina de la acción litúrgica
sobrepasa inmensamente el poder propio inherente personalmente a
los individuos que la realizan o la reciben.
      La perfecta comunidad litúrgica consiste en la participación de un
mismo espíritu, palabras y pensamientos; en que los corazones, los
sentidos y todo nuestro ser siga concorde la misma trayectoria hacia
idéntico fin: la gloria de Dios y la santificación de las almas, en la unión
afectiva de los miembros en la misma fe; en el ofrecimiento uno y
múltiple de los mismos sacrificios y holocaustos; en la comunión del
mismo Pan divino; todo dentro de la misma atmósfera de esa soberana
y grandiosa unidad que es Dios, dueño y señor de cuerpos y almas. En
esta comunidad los individuos no son meros agregados a un tronco
común. El individuo se ordena a la comunidad y se somete a su
disciplina, no para anularse anónimamente o perder su
responsabilidad, sino para recibir de ella energía personal y entrar en el
torrente de vida divina que circula por el Cuerpo Místico (v.) hasta
llevarle a la santificación personal, que es identificación personal con
Cristo (v. JESUCRISTO V).
     
      c) La Liturgia es jerárquica: El sentido de jerarquía (V. JERARQUÍA
ECLESIÁSTICA) es fundamental en la vida litúrgica. Así lo ha sentido
la Iglesia desde su origen. Bastaría citar la Epístola de S. Pablo a los
Corintios y los muchos textos que sobre este tema aparecen en los
primeros escritos cristianos. S. Clemente Romano dice que todo se
haga según el orden establecido (cfr. Carta a los Corintios, cap. 34,36-
40.42-44.47.57, en Padres Apostólicos, ed. D. Ruiz Bueno, Madrid
1950, 21-25, 101-138). Pero especialmente el autor más expresivo del
carácter jerárquico de la celebración litúrgica es S. Ignacio de
Antioquía: «esforzaos, dice, por usar de una sola Eucaristía; pues una
sola es la carne de nuestro Señor Jesucristo, y uno solo es el cáliz para
unirnos con su sangre, un solo altar, como un solo obispo, junto con el
presbiterio con los diáconos, consiervos míos» (Carta a los de
Filadelfia, ib. 483). «Sólo aquella Eucaristía ha de tenerse por válida
que se celebra bajo el obispo o aquel a quien se lo encargare... No es
lícito sin el obispo, ni bautizar ni celebrar ágapes» (Carta a los de
Esmirna, ib. 492). Por eso, el Vaticano II ha determinado que «la
reglamentación de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de
la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la
medida que determina la ley, en el obispo. En virtud del poder
concedido por el Derecho, la reglamentación de las cuestiones
litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las
competentes asambleas territoriales de obispos de distintas clases,
legítimamente constituidos. Por lo mismo, que nadie aunque sea
sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia de la
Liturgia» (Sacrosanctum Concilium, 22). Ésta es la disciplina y
doctrina de la Iglesia en todos los tiempos (V. DERECHO LITÚRGICO;
RÚBRICA).
     
      d) La Liturgia es sacramental: Es éste uno de los aspectos más
olvidados de la L. hasta los tiempos de la Mediator Dei y del Vaticano
II. La «sacramentalidad» no se aplica exclusivamente a los siete ritos
mayores que conocemos precisamente con el nombre de sacramentos,
como para decir sacramentos por excelencia; sino que de algún modo
afecta a toda la L., aunque no en lo que es propio de esos siete ritos (es
decir, su institución divina y su particular eficacia ex opere operato, v.
SACRAMENTOS). De esta forma, puede entreverse que toda la L. no es
otra cosa sino el punto en el que la corriente sacramental de la vida
divina llega a nosotros por Cristo en la Iglesia. Y se llega a ver por esto
mismo que en ella está el mismo corazón de la Iglesia, su expresión
más perfecta, su epifanía por excelencia. Para corroborar esto, no sólo
respecto de la L., sino de la misma Iglesia, podrían indicarse varios
documentos del Vaticano II. Recuérdese que el concepto que dicho
concilio ha dado de L. la presenta como una realidad de orden
sobrenatural a través de unos signos sensibles y eficaces. De esta forma
reaparece el nombre y el concepto antiguo de sacramentum, en el cual
insertaban todo el mundo de la L., y que al ser más amplio no se
corresponde exactamente con el de los sacramentos en sentido estricto.
     
      4. La Liturgia como ciencia. La ciencia litúrgica tiene por objeto
adquirir un conocimiento más profundo y orgánico de la Liturgia. Mas
tratándose de una ciencia sagrada que es al mismo tiempo una acción,
no podemos alcanzarla sino por la fe y por la participación en ella, igual
que ocurre con la Teología (v.); puesto que la L. antes de ser objeto de
estudio es vida, una ciencia litúrgica que no se fundara en esa vida no
lograría su objeto. La L. sólo es inteligible para quien participa
efectivamente en ella y en la medida misma de esa participación.
     
      El objeto de las ciencias litúrgicas. Supuesta esa base inicial de gran
importancia, la ciencia litúrgica abarca un campo amplio y complejo
que podemos resumir así:
     
      a) La Liturgia sistemática fundamental que trata del culto (v.) en
general, de su valor sobrenatural (v. GRACIA), de sus relaciones con el
dogma, y del derecho que tiene la Iglesia de fijar las formas de la L. y de
imponer su obligación. En este sentido, la L. como ciencia toca diversos
sectores de la Filosofía de la religión, de la Teología dogmática, pastoral
y espiritual, del Derecho canónico, y, de un modo especialísimo, la S. E.
donde se encuentran las diversas etapas de la Historia de la salvación.
     
      b) El estudio histórico de los ritos, su origen, su autenticidad, su
conexión recíproca, sus derivaciones o afinidades con ritos de otras
liturgias, analizar su contenido y aclarar su significado primitivo y
posterior (v. RITO; GESTOS Y ACTITUDES LITÚRGICAS; SIGNO IV;
etc.). Para esto tiene que relacionarse el liturgista con las fuentes de la
Historia de la Iglesia y sus ciencias auxiliares.
     
      c) El inventario y la edición de los antiguos libros y fórmulas
litúrgicas (V. LIBROS LITÚRGICOS; CALENDARIO LITÚRGICO;
MARTIROLOGIOS; etc.). Tarea delicada y compleja en la que se
necesitan verdaderos especialistas. No pocas de las dificultades que ha
encontrado el movimiento litúrgico han provenido de la falta de
verdaderos estudiosos en este aspecto, que han desorientado la opinión
general con sus explicaciones arbitrarias, superficiales y falsas, al no
atenerse a los datos de la Revelación contenidos en la S. E. y en la rica
Tradición viva de la Iglesia avalada por el Magisterio eclesiástico. Para
esto se necesitan conocimientos de arqueología, paleografía, historia,
filología, lingüística comparada, además de los señalados en los
párrafos anteriores.
     
      División de la Liturgia como ciencia. No hay gran uniformidad en
esto, debido, en parte, a que la L. como ciencia se está elaborando. De
ordinario suele dividirse en dos partes principales: Liturgia general y
Liturgia especial. En la L. general suele incluirse la noción de L., su
evolución histórica, fuentes y ambientes de la L., legislación litúrgica y
aspectos teológicos y pastorales de la L. en general. No todos los
autores siguen este orden ni esta terminología. Otros en la parte
general de la L. tratan de la Eucología o Lex Orandi, de la estilística
sacral o de los ritos y ceremonias en general, de la tipología sacral o de
las familias del culto y de la Semasiología sacral o del carácter
sacramental de la L. en general.
     
      En la parte especial hay una mayor uniformidad y se suele tratar de
la Misa (v.), que algunos llaman tratado de la Iglesia sacrificante, de
cada uno de los Sacramentos en particular, de algunos Sacramentales
(v.), del Oficio Divino (v.) o Liturgia epaenética, del Año litúrgico (v.) o
Heortología (v. FIESTAS Iri), de la Iglesia que santifica el espacio y las
cosas o de la hierotopología y paraméntica.
     
      Metodología litúrgica. Dentro de la gran variedad que reina,
creemos que hay que emplear en ella dos clases de método, según se
trate de la investigación litúrgica o de la exposición de la Liturgia. En el
primer caso hay que emplear el método comparativo-sintético, ya que
la ciencia litúrgica tiene por objeto fórmulas, ceremonias y leyes
litúrgicas. Para comprender el sentido de las fórmulas no basta, la
mayor parte de las veces, atender a su significación literal o figurada; si
no se trata de una composición litúrgica original, hay que acudir a la
fuente de donde procede (S. E. o Tradición) en sus múltiples
manifestaciones, y comparar el texto en el contexto y verlo a la luz de
las circunstancias de tiempo y lugar que formaron el ambiente en que
nacieron; hay que investigar también el sentido que le atribuye la L.
antigua y actual; hay que ver también si el mismo o parecido texto se
encuentra en otro lugar de la L. y cuál es el sentido que tiene en esos
lugares. Para comprender la razón y el sentido de las ceremonias -
elementos materiales y gestos- es necesario indagar la naturaleza de
esos elementos y acciones, su uso en la vida profana y religiosa de los
pueblos; hay que compararlos con el rito del que forman parte, con la
fórmula que acompaña y con idénticas ceremonias de otros ritos de la
Liturgia. En cuanto a las leyes y prescripciones litúrgicas se ha de
investigar sucesivamente la autoridad que las da y su sentido.
      El método que se ha de seguir en la exposición de la L. es el
analítico, tanto en la L. general como en la especial con todos sus
apartados y divisiones. En cada una de estas divisiones y subdivisiones
hay que distinguir la fórmula y las ceremonias, y una y otra estudiarlas
en los aspectos siguientes: a) Histórico: Las fórmulas y ceremonias son
incomprensibles, cuando se las arranca del cuadro histórico para el que
fueron hechas o cuando se las separa de las razones de la necesidad o
simbolismo que las motivaron; por eso es necesario exponer con toda
precisión el origen histórico de los ritos, fórmulas y ceremonias. b)
Aspecto teológico: Toda fórmula o ceremonia en la L. ha de estar
fundada en alguno de los principios teológicos fundamentales, puesto
que existen unas estrechas relaciones entre la L. y el dogma cristiano;
incumbe al liturgista poner de relieve en su exposición esa relación y
deducir de ella las consecuencias prácticas en orden a una vida
eminentemente cristiana (sobre este aspecto es de gran utilidad la obra
de M. Ponti, S. L, O valor teologico da liturgia, Braga 1952, y la obra ya
citada de C. Vagaggini, El sentido teológico de la liturgia,
especialmente, 473-605). c) Aspecto jurídico: Hay que aplicar la
legislación auténtica de la Iglesia, pues se trata del culto oficial de la
Iglesia y necesita ser ordenado por la Jerarquía competente de la
misma, para que pueda ser considerado como tal y realizado en su
nombre; el Derecho litúrgico (v.) es la condición misma de la existencia
y de la autenticidad de la L.; su inobservancia compromete esa
autenticidad.
     
      V. t.: CULTO; SACRAMENTOS; RITO.
     
     
BIBL.: Además de las obras citadas en el artículo (especialmente
Righetti, Oppenheim, Schmidt, Vagaggini): F. CABROL, Introduction
aux études liturgiques, Bloud 1907; O. CASEL, Leitourgiamunus,
«Oriens Christianus» III, 7 (1932) 289-302; H. FRANCIO, Zu
Leitourgia-munus, «Jahrbuch Lit.» 13 (1933) 181-185; A. RomEo, Il
termine Leitourgia nella grecitá bíblica (Settanta e Nuovo Testamento),
en Miscellanea liturgica in honorem L. Cuniberti Mohlberg, Roma
1949, 467-519; l. H. DALMAIs, La liturgie, acte de PÉglise, «La Maison
Dieu» 19 (1949) 7-25; L. BOUYER, La vie de la liturgie, París 1956; J.
H. MILLER, The nature and definition of 1he liturgy, «Theological
studies» 18 (1957) 325-356; L. EISENHOFER, Compendio de liturgia
católica, 5 ed. Barcelona 1962; G. MERCIER, Cristo y la liturgia,
Madrid 1963; T. FILTHAUT, La formación litúrgica, 2 ed. Barcelona
1965; L. BouYER, Liturgia renovada, Estella 1967; VARIOS,
Anámnesis: Introduzione storicoteologica alta liturgia, 5 vols., Turín
1983; A. G. MARTIMORT, La Iglesia en oración, 3 ed. Barcelona 1987;
J. LÓPEZ, «En el Espíritu y la Verdad»: Introducción a la Liturgia,
Salamanca 1987; J. A. ABAD, M. GARRIDO, Iniciación a la liturgia de
la Iglesia, Madrid 1988. V. t. comentarios a la Const. sobre Liturgia del
Vaticano II, p. ej. el publicado en la BAO, 2 ed. Madrid 1965.
Finalmente: E. CATTANEO, Arte e liturgia (dalle origini al Vaticano II),
Milán 1982.
 
Capítulo II:
Estructura de la Misa,
sus elementos y sus partes
De la Institución General del Misal Romano
https://www.usccb.org/es/prayer-and-worship/the-mass/general-instruction-of-
the-roman-missal/girm-chapter-2

I. Estructura general de la Misa


27. En la Misa o Cena del Señor, el pueblo de Dios es convocado bajo la presidencia
del sacerdote, que actúa en la persona de Cristo, para celebrar el memorial del
Señor o sacrificio eucarístico[37]. De ahí que sea eminentemente válida, cuando se
habla de la asamblea local de la santa Iglesia, aquella promesa de Cristo: “Donde
dos o tres están reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (Mt 18,
20). Pues en la celebración de la Misa, en la cual se perpetúa el sacrificio de la
cruz[38], Cristo está realmente presente en la misma asamblea congregada en su
nombre, en la persona del ministro, en su palabra y, ciertamente de una manera
sustancial y permanente, bajo las especies eucarísticas[39].

28. La Misa consta en cierto sentido de dos partes: la Liturgia de la Palabra y la


Liturgia eucarística, tan estrechamente unidas entre sí, que constituyen un solo
acto de culto[40] ya que en la Misa se dispone la mesa, tanto de la Palabra de Dios
como del Cuerpo de Cristo, en la que los fieles encuentran instrucción y alimento
cristiano[41]. Otros ritos pertenecen a la apertura y conclusión de la celebración.

II. Diversos elementos de la Misa


Lectura de la Palabra de Dios y su explicación
29. Cuando se leen en la Iglesia las Sagradas Escrituras, Dios mismo habla a su
pueblo, y Cristo, presente en su palabra, anuncia el Evangelio.
Por eso las lecturas de la Palabra de Dios que proporcionan a la Liturgia un
elemento de grandísima importancia, deben ser escuchadas por todos con
veneración. Y aunque la palabra divina, en las lecturas de la Sagrada Escritura, va
dirigida a todos los hombres de todos los tiempos y está al alcance de su
entendimiento, sin embargo, su comprensión y eficacia aumenta con una
explicación viva, es decir, con la homilía, que es parte de la acción litúrgica[42].

Oraciones y partes que corresponden al sacerdote

30. Entre las atribuciones del sacerdote ocupa el primer lugar la Plegaria
eucarística, que es el culmen de toda la celebración. Se añaden a ésta otras
oraciones, a saber, la oración colecta, la oración sobre las ofrendas y la oración
después de la Comunión. Estas oraciones las dirige a Dios el sacerdote que preside
la asamblea actuando en la persona de Cristo, en nombre de todo el pueblo santo y
de todos los presentes[43]. Con razón, pues, se denominan “oraciones
presidenciales”.

31. Igualmente corresponde al sacerdote, que ejercita el cargo de presidente de la


asamblea reunida, decir algunas moniciones previstas en el rito mismo. Donde las
rúbricas lo establecen, es lícito que el celebrante adapte un poco las moniciones
para que respondan mejor a la comprensión de los participantes; sin embargo, el
sacerdote procure siempre conservar el sentido de la monición que viene propuesto
en el Misal y expresarlo con pocas palabras. Corresponde asimismo al sacerdote
que preside moderar la Palabra de Dios y dar la bendición final. También le está
permitido introducir a los fieles en la Misa del día con brevísimas palabras, después
del saludo inicial y antes del acto penitencial; para la Liturgia de la Palabra, antes
de las lecturas; en la Plegaria eucarística, antes de iniciar el Prefacio, pero nunca
dentro de la misma Plegaria y, finalmente, dar por concluida la acción sagrada,
antes de la fórmula de despedida.

32. La naturaleza de las intervenciones “presidenciales” exige que se pronuncien


claramente y en voz alta, y que todos las escuchen atentamente[44]. Por
consiguiente, mientras interviene el sacerdote, no se cante ni se rece otra cosa, y
estén igualmente callados el órgano y cualquier otro instrumento musical.

33. El sacerdote pronuncia oraciones como presidente en nombre de toda la Iglesia


y de la comunidad congregada, y a veces lo hace a título personal, para poder
cumplir con su ministerio con mayor atención y piedad. Estas oraciones, que se
proponen antes de la lectura del Evangelio, durante la preparación de los dones,
como también antes y después de la Comunión del sacerdote, se dicen    en secreto.
Otras fórmulas que se usan en la celebración

34. Puesto que la celebración de la Misa, por su propia naturaleza tiene carácter
“comunitario”[45], merecen especial relieve los diálogos entre el celebrante y los
fieles congregados, y asimismo las aclamaciones[46]. Estos elementos no son
solamente señales exteriores de una celebración común, sino que fomentan y
realizan la comunión entre el sacerdote y el pueblo.

35. Las aclamaciones y respuestas de los fieles a los saludos del sacerdote y a sus
oraciones constituyen precisamente aquel grado de participación activa que, en
cualquier forma de Misa, se exige de los fieles reunidos para que quede así
expresada y fomentada la acción de toda la comunidad[47].

36. Otras partes que son muy útiles para manifestar y favorecer la activa
participación de los fieles, y que se encomiendan a toda la asamblea convocada,
son, sobre todo, el acto penitencial, la profesión de fe, la oración universal y la
Oración dominical.

37. Finalmente, en cuanto a otras fórmulas:


a) algunas tienen por sí mismas el valor de rito o de acto; por ejemplo, el Gloria, el
salmo responsorial, el Aleluya y el verso anterior al Evangelio, el Santo, la
aclamación de la anámnesis y el canto después de la Comunión;
b) otras, en cambio, simplemente acompañan un rito, por ejemplo, los cantos: de
entrada, del ofertorio, de la fracción (Cordero de Dios) y de la Comunión.
Modos de pronunciar los diversos textos

38. En los textos que han de pronunciar en voz alta y clara el sacerdote o el diácono
o el lector o todos, la voz ha de corresponder a la índole del respectivo texto, según
se trate de lectura, oración, monición, aclamación o canto; igualmente téngase en
cuenta la clase de celebración y la solemnidad de la reunión litúrgica. Y,
naturalmente, de la índole de las diversas lenguas y caracteres de los pueblos.
En las rúbricas y normas que siguen, los vocablos “pronunciar” o “decir” deben
entenderse lo mismo del canto que de los recitados, según los principios que
acaban de enunciarse.

Importancia del canto


39. Exhorta el Apóstol a los fieles que se reúnen esperando la venida de su Señor
que canten todos juntos con salmos, himnos y cánticos espirituales (cfr. Col 3, 16).
El canto es una señal del gozo del corazón (cfr. Hech 2, 46). De ahí que san Agustín
diga con razón: “Cantar es propio de quien ama”[48]; y viene de tiempos muy
antiguos el famoso proverbio: “Quien bien canta, ora dos veces”.
40. Téngase, por consiguiente, en gran estima el uso del canto en la celebración de
la Misa, siempre teniendo en cuenta el carácter de cada pueblo y las posibilidades
de cada asamblea litúrgica. Aunque no es siempre necesario usar el canto, por
ejemplo en las Misas feriales, para todos los textos que de suyo se destinan a ser
cantados, se debe procurar que por ningún motivo falte el canto de los ministros y
del pueblo en las celebraciones que se llevan a cabo los domingos y fiestas de
precepto.
Al hacer la selección de lo que de hecho se va a cantar, se dará la preferencia a las
partes que tienen mayor importancia, sobre todo a aquellas que deben cantar el
sacerdote o el diácono o el lector, con respuesta del pueblo, o el sacerdote y el
pueblo al mismo tiempo[49].
41. El canto gregoriano, en igualdad de circunstancias, obtenga el lugar principal en
cuanto propio de la Liturgia romana. Otros géneros de música sagrada, sobre todo
la polifonía, de ningún modo se excluyen, con tal que respondan al espíritu de la
acción litúrgica y favorezcan la participación de todos los fieles[50].
Y, ya que es cada día más frecuente el encuentro de fieles de diversas
nacionalidades, conviene que esos mismos fieles sepan cantar todos a una en latín
algunas de las partes del Ordinario de la Misa, sobre todo el símbolo de la fe y la
Oración dominical en sus melodías más fáciles[51].
Gestos y posturas corporales
42. Los gestos y posturas corporales tanto del sacerdote, del diácono y de los
ministros, como del pueblo, deben contribuir a que toda la celebración se
caracterice por el decoro y la noble sencillez, se perciba el significado verdadero y
pleno de sus partes y se fomente la participación de todos[52]. Para conseguirlo
será necesario atenerse a las normas definidas por esta Institución general y a la
praxis tradicional del Rito romano, es decir, a las normas que contribuyen al bien
espiritual común del pueblo de Dios más que a los gustos personales o al arbitrio.
La postura corporal común, que han de observar todos los que toman parte en la
celebración, es un signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana
congregada para celebrar la sagrada Liturgia, ya que expresa y fomenta al mismo
tiempo la intención y los sentimientos de       los participantes.
43. Los fieles estén de pie desde el principio del canto de entrada, o mientras el
sacerdote se acerca al altar, hasta la conclusión de la oración colecta; al canto del
Aleluya que precede al Evangelio; durante la proclamación del mismo Evangelio;
durante la profesión de fe y la oración universal; y desde la invitación Oren,
hermanos que precede a la oración sobre las ofrendas, hasta el fin de la Misa,
excepto en los momentos que a continuación se enumeran.
En cambio, estarán sentados durante las lecturas y el salmo responsorial que
preceden al Evangelio; durante la homilía, y mientras se hace la preparación de los
dones en el ofertorio; también, según la oportunidad, estarán sentados o de rodillas
a lo largo del sagrado silencio que se observa después de la Comunión.
En las diócesis de los Estados Unidos de América, los fieles deben permanecer de
rodillas después del canto o recitación del Santo hasta después del Amén de la
Plegaria eucarística, a no ser que lo impidan la enfermedad, la estrechez del lugar o
el gran número de los presentes u otras causas razonables. Los que no pueden
arrodillarse para la consagración deben hacer una inclinación profunda mientras el
sacerdote hace la genuflexión después de la consagración. Los fieles se arrodillan
después del Cordero de Dios a no ser que el Obispo diocesano determine otra
postura.[53]
Para conseguir la uniformidad en los gestos y posturas corporales dentro de una
misma celebración, obedezcan los fieles a las moniciones que pronuncian el
diácono o el ministro laico o el sacerdote durante la celebración, según lo
establecido en el Misal.
44. Entre los gestos hay que enumerar también acciones y procesiones tales como:
cuando el sacerdote con el diácono y los ministros se acercan al altar; el diácono,
antes de la proclamación del Evangelio, lleva consigo al ambón el Evangeliario o
Libro de los Evangelios; los fieles llevan al altar los dones, y se acercan a la
Comunión. Conviene que estas acciones y procesiones se realicen en forma
decorosa, mientras se cantan los textos correspondientes, según las normas
establecidas en cada caso.
El silencio
45. También, como parte de la celebración, ha de guardarse, a su tiempo, el silencio
sagrado[54]. La naturaleza de este silencio depende del momento en que se observa
durante la Misa. Así, en el acto penitencial y después de la invitación a orar, los
presentes se recogen en su interior; al terminar la lectura o la homilía, reflexionan
brevemente sobre lo que han oído; después de la Comunión alaban a Dios en su
corazón y oran.
Ya antes de la celebración misma, es muy laudable que se guarde silencio en la
iglesia, en la sacristía, en el “secretarium” y en los lugares más cercanos, a fin de
que todos puedan disponerse para celebrar devota y debidamente las acciones
sagradas.

III. Diversas partes de la Misa


A) Ritos iniciales
46. Los ritos que preceden a la liturgia de la Palabra, es decir, el canto de entrada,
el saludo, el acto penitencial, el Señor, ten piedad, el Gloria y la oración colecta,
tienen el carácter de exordio, introducción y preparación.
La finalidad de estos ritos es hacer que los fieles reunidos constituyan una
comunidad, y se dispongan a oír como conviene la Palabra de Dios y a celebrar
dignamente la Eucaristía.
En algunas celebraciones que, según la norma de los libros litúrgicos, se unen con
la Misa, los ritos iniciales se omiten o se realizan de manera peculiar.
Canto de entrada

47. Reunido el pueblo, mientras entra el sacerdote con el diácono y los ministros, se
da comienzo al canto de entrada. La finalidad de este canto es abrir la celebración,
fomentar la unión de quienes se han reunido, introducirlos en el misterio del
tiempo litúrgico o de la fiesta y acompañar la procesión del sacerdote y los
ministros.

48. Se canta alternativamente por el coro y el pueblo, o de manera semejante, por


el cantor y el pueblo, o todo por el pueblo, o solamente por el coro. En las diócesis
de los Estados Unidos de América hay cuatro opciones para el canto de entrada: (1)
la antífona del Misal o la antífona con su salmo del Gradual Romano según la
notación musical adjunta o en otro arreglo musical; (2) la antífona y el salmo del
tiempo litúrgico del Gradual Simple; (3) un canto de otra colección de salmos y
antífonas aprobada por la Conferencia de Obispos o por el Obispo diocesano,
incluso salmos musicalizados en forma responsorial o métrica; (4) otro canto
litúrgico apropiado a la acción sagrada, al día, o al tiempo del año, aprobado de la
misma manera por la Conferencia de Obispos o por el Obispo diocesano.[55]
Si no se canta a la entrada, la antífona propuesta en el Misal se recitará por todos
los fieles o por algunos de ellos o por un lector o también por el mismo sacerdote, el
cual también puede adaptarla  a manera de una monición inicial (cfr. n. 31).
Saludo al altar y al pueblo congregado
49. El sacerdote, el diácono y los ministros, cuando llegan al presbiterio, saludan al
altar con una inclinación profunda.
Para manifestar la veneración, el sacerdote y el diácono besan el altar. El sacerdote,
si lo cree oportuno, podrá también incensar la cruz y el altar.

50. Terminado el canto de entrada, el sacerdote, de pie junto a la sede, y toda la


asamblea, hacen la señal de la cruz. A continuación el sacerdote, por medio del
saludo, manifiesta a la asamblea reunida la presencia del Señor. Con este saludo y
con la respuesta del pueblo queda de manifiesto el misterio de la Iglesia
congregada.
Terminado el saludo, el sacerdote o el diácono o un ministro laico puede introducir
a los fieles en la Misa del día con brevísimas palabras.

Acto penitencial
51. Después el sacerdote invita al acto penitencial, que, tras un breve momento de
silencio, realiza toda la comunidad con la fórmula de la confesión general y se
termina con la absolución del sacerdote, la cual, sin embargo, carece de la eficacia
propia del sacramento de la Penitencia.
El domingo, sobre todo en el Tiempo Pascual, en lugar del acto penitencial
acostumbrado, puede hacerse la bendición y la aspersión del agua en memoria del
Bautismo[56].
Señor, ten piedad

52. Después del acto penitencial se dice siempre el Señor, ten piedad, a no ser que
éste haya formado ya parte del mismo acto penitencial. Siendo un canto con el que
los fieles aclaman al Señor y piden su misericordia, regularmente habrán de hacerlo
todos, es decir, tomarán parte en él el pueblo y el coro o un cantor.
Cada una de estas aclamaciones se repite, normalmente, dos veces, pero también
cabe un mayor número de veces, según el modo de ser de cada lengua o las
exigencias del arte musical o de las circunstancias. Cuando se canta el Señor, ten
piedad como parte del acto penitencial, a cada una de las aclamaciones se le
antepone un “tropo”.

Gloria
53. El Gloria es un antiquísimo y venerable himno con el que la Iglesia, congregada
en el Espíritu Santo, glorifica a Dios Padre y al Cordero y le presenta sus súplicas.
El texto de este himno no puede cambiarse por otro. Es iniciado por el sacerdote o,
según el caso, por un cantor o por el coro, y lo cantan o todos juntos, o el pueblo
alternando con el coro o únicamente el coro. Si no se canta lo han de recitar todos,
o juntos o a dos coros alternativamente.
El Gloria se canta o se recita los domingos, fuera de los tiempos de Adviento y
Cuaresma, en las solemnidades y fiestas y en algunas celebraciones de particular
solemnidad.
Oración colecta

54. A continuación el sacerdote invita al pueblo a orar, y todos, a una con el


sacerdote, permanecen un momento en silencio para hacerse conscientes de estar
en la presencia de Dios y formular interiormente sus súplicas. Entonces el
sacerdote dice la oración que se suele denominar “colecta” con la que se expresa la
índole de la celebració n. Según la antigua tradición de la Iglesia, la súplica se dirige
regularmente a Dios Padre por Cristo en el Espíritu Santo[57] y termina con una
conclusión trinitaria de la manera siguiente:
– si se dirige al Padre: Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina
contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos;
– si se dirige al Padre, pero al fin de esa oración se menciona al Hijo: Él, que vive y
reina contigo  en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos;
– si se dirige al Hijo: Tú que vives y reinas con el Padre en la unidad del Espíritu
Santo y eres Dios por los siglos de los siglos.
El pueblo, uniéndose a esta súplica, hace suya la oración pronunciando la
aclamación Amén. En la Misa siempre se dice una sola oración colecta.

B) Liturgia de la Palabra
55. Las lecturas tomadas de la Sagrada Escritura, con los cantos que se intercalan,
constituyen la parte principal de la Liturgia de la Palabra; la homilía, la profesión
de fe y la oración universal u oración de los fieles, la desarrollan y concluyen. Pues
en las lecturas, que luego explica la homilía, Dios habla a su pueblo[58], le
descubre el misterio de la redención y salvación, y le ofrece el alimento espiritual; y
el mismo Cristo, por su palabra, se hace presente en medio de los fieles[59]. Esta
Palabra divina la hace suya el pueblo con el silencio y los cantos y muestra su
adhesión a ella con la profesión de fe; y una vez nutrido con ella, en la oración
universal, hace súplicas por las necesidades de la Iglesia entera y por la salvación
de todo el mundo.
Silencio

56. La Liturgia de la Palabra debe ser celebrada de tal manera que favorezca la
meditación, por eso se debe evitar absolutamente toda forma de apresuramiento
que impida el recogimiento. En ella son convenientes también unos breves
momentos de silencio, acomodados a la asamblea reunida, en los cuales, con la
ayuda del Espíritu Santo, se perciba con el corazón la Palabra de Dios y se prepare
la respuesta por medio de la oración. Estos momentos de silencio se pueden
observar oportunamente, por ejemplo, antes de que se inicie la misma Liturgia de
la Palabra, después de la primera y la segunda lectura, y terminada la homilía[60].
Lecturas bíblicas
57. En las lecturas se dispone la mesa de la Palabra de Dios a los fieles y se les
abren los tesoros bíblicos[61]. Se debe, por lo tanto, respetar la disposición de las
lecturas bíblicas, la cual pone de relieve la unidad de ambos Testamentos y de la
Historia de la Salvación. No está permitido cambiar las lecturas y el salmo
responsorial, que contienen la Palabra de Dios, por otros textos no bíblicos[62].

58. En la Misa celebrada con el pueblo las lecturas se proclaman siempre desde el
ambón.

59. El proclamar las lecturas, según la tradición, no es un oficio presidencial, sino


ministerial. Por consiguiente, las lecturas son proclamadas por un lector; el
Evangelio, en cambio, viene anunciado por el diácono, o en su ausencia, por otro
sacerdote. Cuando falte el diácono u otro sacerdote, el mismo sacerdote celebrante
proclamará el Evangelio; y en ausencia de lectores idóneos, el sacerdote celebrante
proclamará también las demás lecturas.
Después de cada lectura, el que lee pronuncia la aclamación. Con su respuesta, el
pueblo congregado rinde homenaje a la Palabra de Dios acogida con fe y gratitud.

60. La proclamación del Evangelio constituye el culmen de la Liturgia de la


Palabra. Que se haya de tributar suma veneración a la lectura del Evangelio lo
enseña la misma Liturgia cuando la distingue por encima de las otras lecturas con
especiales muestras de honor, sea por parte del ministro encargado de anunciarlo y
por la bendición y oración con que se dispone a hacerlo, sea por parte de los fieles,
que con sus aclamaciones reconocen y proclaman la presencia de Cristo que les
habla y escuchan la lectura puestos de pie; sea, finalmente, por las mismas
muestras de veneración que se tributan al Evangeliario.

Salmo responsorial
61. Después de la primera lectura sigue el salmo responsorial, que es parte
integrante de la Liturgia de la Palabra y tiene gran importancia litúrgica y pastoral,
en cuanto que fomenta la meditación de la Palabra de Dios.
El salmo responsorial debe responder a cada una de las lecturas y por lo general se
toma del Leccionario.
Es preferible que el salmo responsorial se cante, por lo menos en lo que se refiere a
la respuesta del pueblo. Por consiguiente, el salmista o cantor del salmo, desde el
ambón o desde otro sitio oportuno, proclama los versos del salmo, mientras toda la
asamblea escucha sentada, o mejor, participa con su respuesta, a no ser que el
salmo se pronuncie todo él seguido, es decir, sin el versículo de respuesta. Para que
el pueblo pueda más fácilmente intervenir en la respuesta salmódica, han sido
seleccionados algunos textos de responsorios y salmos, según los diversos tiempos
del año o las diversas categorías de santos. Estos textos podrán emplearse en vez
del texto correspondiente a la lectura todas las veces que el salmo se canta. Si el
salmo no puede ser cantado, debe ser recitado de la manera que más favorezca la
meditación de la Palabra de Dios.
En las diócesis de los Estados Unidos de América, en lugar del salmo asignado por
el Leccionario, se puede cantar también o el responsorio gradual del Gradual
Romano o el salmo responsorial o el aleluyático del Gradual Simple, según la
descripción que se hace en estos mismos libros, o una antífona y salmo de otra
colección de salmos y antífonas aprobada por la Conferencia de Obispos o por el
Obispo diocesano, incluso salmos musicalizados en forma responsorial o métrica.
No se pueden usar cantos o himnos en lugar del salmo responsorial.
La aclamación que precede la lectura del Evangelio

62. Después de la lectura que precede inmediatamente al Evangelio, se canta el


Aleluya u otro canto establecido por las rúbricas, según las exigencias del tiempo
litúrgico. Esta aclamación constituye por sí misma un rito o acto en el cual la
asamblea de los fieles acoge y saluda al Señor que les va a hablar en el Evangelio, y
profesa su fe con el canto. Es cantado por todos los presentes, de pie. Lo comienza
el cantor o el coro y, si es el caso, se repite. En cambio el verso lo canta el coro o el
cantor.
a) El Aleluya se canta en todos los tiempos fuera de la Cuaresma. Los versos se
toman del Leccionario o del Gradual.
b) En el Tiempo de Cuaresma, en lugar del Aleluya, se canta el verso que aparece en
el Leccionario antes del Evangelio. Se puede cantar también otro salmo o tracto,
que se encuentran en el Gradual.

63. Cuando se tiene una sola lectura antes del Evangelio:


a) En el tiempo en que se dice Aleluya se puede utilizar o el salmo aleluyático o el
salmo y el
Aleluya con su propio verso.
b) En el tiempo en que no se ha de decir Aleluya, se puede utilizar o el salmo y el
verso que precede al Evangelio o el salmo solo.
c) El Aleluya o el verso que precede al Evangelio, si no se canta, puede omitirse.

64. La “Secuencia” que, fuera de los días de Pascua y Pentecostés, es opcional, se


canta antes del Aleluya.

Homilía
65. La homilía es parte de la Liturgia, y muy recomendada[63], pues es necesaria
para alimentar la vida cristiana. Conviene que sea una explicación, o de algún
aspecto particular de las lecturas de la Sagrada Escritura, o de otro texto del
Ordinario, o del Propio de la Misa del día, teniendo siempre presente, ya sea el
misterio que se celebra, ya las particulares necesidades de los oyentes[64].

66. La homilía la pronuncia ordinariamente el sacerdote celebrante o será


encomendada por él a un sacerdote con celebrante, o a veces, si es oportuno,
también al diácono, pero nunca a un laico[65]. En casos particulares y por una
causa justa la homilía puede ser pronunciada incluso por el Obispo o un presbítero
presente en la celebración pero que no concelebra.
Los domingos y fiestas de precepto se debe tener homilía, y no se puede omitir sin
causa grave, en todas las Misas que se celebran con asistencia del pueblo; los demás
días se recomienda sobre todo en los días feriales de Adviento, Cuaresma y Tiempo
Pascual, y también en otras fiestas y ocasiones en que suelen acudir a la iglesia
numerosos fieles[66].
Después de la homilía se guardará oportunamente un breve momento de silencio.

Profesión de fe
67. El Símbolo o Profesión de fe tiende a que todo el pueblo congregado responda a
la Palabra de Dios proclamada en las lecturas de la Sagrada Escritura y explicada
en la homilía y, para que pronunciando la regla de la fe con una fórmula aprobada
para el uso litúrgico, traiga a su memoria y confiese los grandes misterios de la fe,
antes de comenzar su celebración en la Eucaristía.
68. El Símbolo debe ser cantado o recitado por el sacerdote con el pueblo en los
domingos y solemnidades; se puede también decir en celebraciones de peculiar
importancia y solemnidad.
Si se canta, el canto del Símbolo viene iniciado por el sacerdote o, si es oportuno,
por el cantor o por el coro, y proseguido por todos juntos, o por el pueblo y el coro
alternativamente.
Si no se canta, se debe recitar por todos juntos o a dos coros alternativamente.

Oración universal
69. En la oración universal u oración de los fieles, el pueblo responde de alguna
manera a la Palabra de Dios recibida con fe y, ejerciendo su sacerdocio bautismal,
ofrece a Dios sus peticiones por la salvación de todos. Conviene que esta oración se
haga normalmente en las Misas a las que asiste el pueblo, de modo que se eleven
súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren alguna
necesidad y por todos los hombres y la salvación de todo el mundo[67].

70. El orden de estas intenciones será generalmente:

a) por las necesidades de la Iglesia,


b) por los que gobiernan las naciones y por la salvación del mundo entero,
c) por los que padecen por cualquier dificultad,
d) por la comunidad local.
Sin embargo, en alguna celebración particular, como en la Confirmación, el
Matrimonio o las Exequias, el orden de las intenciones puede amoldarse mejor a la
ocasión.

71. Corresponde al sacerdote celebrante dirigir esta oración desde la sede. Él mismo
la introduce con una breve monición en la que invita a los fieles a orar y la concluye
con una oración. Las intenciones que se proponen deben ser sobrias, redactadas
con pocas palabras y con sabia libertad, y deben expresar la plegaria de la
comunidad entera.
Las pronuncia un diácono o un cantor o un lector o un fiel laico desde el ambón o
desde otro lugar conveniente[68].
El pueblo, estando de pie, expresa su súplica o con una invocación común, que se
pronuncia después de cada intención, o bien orando en silencio.

C) Liturgia eucarística
72. En la Última Cena, Cristo instituyó el sacrificio y banquete pascual, por el que
se hace continuamente presente en la Iglesia el sacrificio de la cruz, cuando el
sacerdote, que representa a Cristo el Señor, lleva a cabo lo que el Señor mismo
realizó y confió a sus discípulos para que lo hicieran en memoria suya[69].
Cristo tomó en sus manos el pan y el cáliz, dio gracias, lo partió y lo dio a sus
discípulos diciendo: “Tomen, coman, beban; esto es mi Cuerpo; éste es el cáliz de
mi Sangre. Hagan esto en conmemoración mía”. De ahí que la Iglesia haya
ordenado toda la celebración de la liturgia eucarística según estas mismas partes
que corresponden a las palabras y acciones de Cristo. Ya que:
a) En la preparación de los dones se llevan al altar el pan y el vino con agua; es
decir, los mismos elementos que Cristo tomó en sus manos.
b) En la Plegaria eucarística se dan gracias a Dios por toda la obra de la salvación, y
las ofrendas se convierten en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
c) Por la fracción del pan y por la Comunión, los fieles, aun siendo muchos, reciben
de un solo pan el Cuerpo y de un solo cáliz la Sangre del Señor, del mismo modo
que los Apóstoles lo recibieron de manos del mismo Cristo.

Preparación de los dones

73. Al comienzo de la liturgia eucarística se llevan al altar los dones que se


convertirán en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
En primer lugar se prepara el altar o la mesa del Señor, que es el centro de toda la
liturgia eucarística, de la siguiente manera[70]: sobre él se colocan el corporal, el
purificador, el misal y el cáliz, que puede también dejarse preparado en la
credencia.
Se traen a continuación las ofrendas: es de alabar que el pan y el vino lo presenten
los mismos fieles. El sacerdote o el diácono los recibirá en un lugar oportuno y los
llevará al altar. Aunque los fieles no traigan pan y vino suyo, como se hacía
antiguamente, con este destino litúrgico, el rito de presentarlos conserva
igualmente su sentido y significado espiritual.
También se puede aportar dinero u ofrecer otros dones para los pobres o para la
Iglesia, que los fieles mismos pueden aportar o que pueden ser recolectados en la
iglesia, y que se colocarán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística.

74. Acompaña a esta procesión en que se llevan los dones el canto del ofertorio (cfr.
n. 37, b), que se prolonga por lo menos hasta que los dones han sido depositados
sobre el altar. Las normas sobre el modo de hacer este canto son las mismas dadas
para el canto de entrada (cfr. n. 48). El canto puede siempre acompañar los ritos
del ofertorio, aun cuando no haya procesión de ofrendas.
75. El sacerdote coloca el pan y el vino sobre el altar recitando las fórmulas
prescritas. El sacerdote puede incensar los dones colocados sobre el altar, y
después la cruz y el altar mismo, para significar que la ofrenda de la Iglesia y su
oración suben ante el trono de Dios como el incienso. Después el sacerdote, en
virtud del ministerio sagrado, y el pueblo, en virtud de la dignidad bautismal,
pueden ser incensados por el diácono u otro ministro.

76. A continuación el sacerdote se lava las manos a un lado del altar. Con este rito
se expresa el deseo de purificación interior.

Oración sobre las ofrendas

77. Terminada la colocación de las ofrendas y los ritos que la acompañan se


concluye la preparación de los dones, con una invitación a orar juntamente con el
sacerdote, y con la oración sobre las ofrendas, y así queda todo preparado para la
Plegaria eucarística.
En la Misa se debe decir sólo una oración sobre las ofrendas, la cual se concluye
con la fórmula breve, es decir: Por Jesucristo, nuestro Señor; pero si al final se
menciona al Hijo, entonces se termina: Él, que vive y reina por los siglos de los
siglos.
El pueblo, al unirse a la plegaria, hace suya la oración con la aclamación Amén.
Plegaria eucarística

78. Ahora empieza el centro y el culmen de toda la celebración, a saber, la Plegaria


eucarística, que es una plegaria de acción de gracias y de santificación. El sacerdote
invita al pueblo a elevar el corazón hacia Dios y a darle gracias a través de la
oración que él, en nombre de toda la comunidad, va a dirigir al Padre por medio de
Jesucristo en el Espíritu Santo. El sentido de esta oración es que toda la
congregación de los fieles se una con Cristo en el reconocimiento de las grandezas
de Dios y en la oblación del sacrificio. La Plegaria eucarística exige que todos la
escuchen con reverencia y en silencio.

79. Los principales elementos de que consta la Plegaria eucarística pueden


distinguirse de esta manera:

a) Acción de gracias (que se expresa sobre todo en el Prefacio): en la que el


sacerdote, en nombre de todo el pueblo santo, glorifica a Dios Padre y le da gracias
por toda la obra de salvación       o por alguno de sus aspectos particulares, según
las variantes del día, de la festividad o del tiempo litúrgico.
b) Aclamación: con la que toda la asamblea, uniéndose a las potestades celestiales,
canta el Santo. Esta aclamación, que constituye una parte de la Plegaria eucarística,
la pronuncia todo el pueblo con el sacerdote.
c) Epíclesis: con la que la Iglesia, por medio de determinadas invocaciones, implora
el poder del Espíritu Santo para que los dones que han ofrecido los hombres, sean
consagrados, es decir, se conviertan en el Cuerpo y la Sangre de Cristo, y para que
la víctima inmaculada que se va a recibir en la Comunión sea para salvación de
quienes la reciban.
d) Narración de la institución y consagración: mediante las palabras y acciones de
Cristo se lleva a cabo el sacrificio que Cristo mismo instituyó en la Última Cena,
cuando bajo las especies de pan y vino ofreció su Cuerpo y su Sangre y se lo dio a
los Apóstoles en forma de alimento y bebida, y les dejó el mandato de perpetuar
este mismo misterio.
e) Anámnesis: con la que la Iglesia, al cumplir este encargo que, a través de los
Apóstoles, recibió de Cristo Señor, realiza el memorial del mismo Cristo,
recordando principalmente su bienaventurada pasión, su gloriosa resurrección y la
ascensión al cielo.
f) Oblación: con la que la Iglesia, sobre todo la reunida aquí y ahora, ofrece en este
memorial al Padre en el Espíritu Santo, la víctima inmaculada. La Iglesia pretende
que los fieles no sólo ofrezcan la víctima inmaculada, sino que aprendan a ofrecerse
a sí mismos[70], y que de día en día perfeccionen, con la mediación de Cristo, la
unidad con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios lo sea todo en todos[71].
g) Intercesiones: con ellas se da a entender que la Eucaristía se celebra en
comunión con toda la Iglesia celeste y terrena, y que la oblación se hace por ella y
por todos sus miembros vivos y difuntos, miembros que han sido todos llamados a
la participación de la salvación y redención adquiridas por el Cuerpo y la Sangre de
Cristo.
h) Doxología final: con ella se expresa la glorificación de Dios; se concluye y
confirma con la aclamación del pueblo: Amén.

Rito de la Comunión

80. Ya que la celebración eucarística es un convite pascual, conviene que, según el


mandato del Señor, su Cuerpo y su Sangre sean recibidos por los fieles,
debidamente dispuestos, como alimento espiritual. A esto tienden la fracción y los
otros ritos preparatorios, que disponen inmediatamente a los fieles a la Comunión.

Oración del Señor

81. En la oración del Padrenuestro se pide el pan cotidiano, que para los cristianos
evoca principalmente el pan eucarístico, y se implora la purificación de los pecados,
de modo que, verdaderamente se den a los santos las cosas santas. El sacerdote
invita a orar y todos los fieles dicen, a una con el sacerdote, la oración, y sólo el
sacerdote añade el embolismo, el cual el pueblo lo concluye con la doxología. El
embolismo, que desarrolla la última petición de la Oración dominical, pide para
toda la comunidad de los fieles la liberación del poder del mal.
La invitación, la oración misma, el embolismo y la doxología con que el pueblo
concluye esta parte, se cantan o se dicen en voz alta.
Rito de la paz

82. Sigue a continuación el rito de la paz, con el que la Iglesia implora la paz y la
unidad para sí misma y para toda la familia humana, y los fieles se expresan
mutuamente la comunión eclesial y la caridad antes de comulgar en el Sacramento.
Por lo que toca al signo mismo de la paz, establezcan las Conferencias Episcopales
el modo más conveniente, según las costumbres y el carácter de cada pueblo. Pero
conviene que cada uno exprese el signo de la paz sobriamente y sólo a las personas
más cercanas.
Fracción del Pan

83. El sacerdote parte el Pan eucarístico, ayudado, si es necesario, por el diácono o


por un concelebrante. El gesto de la fracción del Pan, realizado por Cristo en la
Última Cena, y que en los tiempos apostólicos sirvió para denominar a la íntegra
acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, en la Comunión de un
solo Pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado por la salvación del mundo, se
hacen un solo cuerpo (1 Cor 10, 17). La fracción se inicia cuando termina el
intercambio del signo de la paz, y se realiza con la debida reverencia, sin
prolongarla innecesariamente y sin darle una importancia exagerada. Este rito está
reservado al sacerdote y al diácono.
El sacerdote parte el Pan y deja caer una parte de la hostia en el cáliz para significar
la unidad del Cuerpo y la Sangre del Señor, en la obra de la salvación, es decir, del
Cuerpo de Cristo Jesús viviente y glorioso. El coro o un cantor canta la súplica
Cordero de Dios, según la costumbre, con la respuesta del pueblo, o al menos se
dice en voz alta. Esta invocación acompaña la fracción del Pan; por este motivo
puede repetirse cuantas veces sea necesario hasta la conclusión del rito. La última
vez se concluirá con las palabras: danos la paz.
Comunión

84. El sacerdote se prepara con una oración en secreto, para recibir con fruto el
Cuerpo y la Sangre de Cristo. Los fieles hacen lo mismo, orando en silencio.
Luego el sacerdote muestra a los fieles el Pan eucarístico sobre la patena o sobre el
cáliz, y los invita al banquete de Cristo; y juntamente con los fieles, hace, usando las
palabras evangélicas prescritas, un acto de humildad.

85. Es muy de desear que los fieles participen, como el mismo sacerdote está
obligado a hacerlo, del Cuerpo del Señor con hostias consagradas en la misma Misa
y, en los casos previstos (cfr. n. 283), participen del cáliz, de modo que aparezca
mejor, por los signos, que la Comunión es una participación en el sacrificio que se
está celebrando[73].

86. Mientras el sacerdote comulga el Sacramento, empieza el canto de Comunión,


el cual, por la unión de las voces, debe expresar la unión espiritual de quienes están
comulgando, demostrar la alegría del corazón y poner de relieve el carácter
comunitario de la procesión de los que van a recibir la Eucaristía. El canto se
prolonga mientras se distribuye el Sacramento a los fieles[74]. En el caso de que se
cante un himno después de la Comunión, el canto de Comunión conclúyase a
tiempo.
Procúrese que también los cantores puedan comulgar fácilmente.

87. En las diócesis de los Estados Unidos de América hay cuatro opciones para el
canto de Comunión: (1) la antífona del Misal o la antífona con su salmo del Gradual
Romano según la notación musical adjunta o en otro arreglo musical; (2) la
antífona y el salmo del tiempo litúrgico del Gradual Simple; (3) un canto de otra
colección de salmos y antífonas aprobada por la Conferencia de Obispos o por el
Obispo diocesano, incluyendo salmos musicalizados en forma responsorial o
métrica; (4) otro canto litúrgico apropiado (cfr. n. 86) aprobado por la Conferencia
de Obispos o por el Obispo diocesano. Lo cantan, o sólo el coro, o también el coro o
un cantor, con el pueblo.

Si no hay canto, la antífona propuesta por el Misal puede ser recitada por los fieles,
o por algunos de ellos, o por un lector, o, en último término, la recitará el mismo
sacerdote después de haber comulgado y antes de distribuir la Comunión a los
fieles.
88. Cuando se ha terminado de distribuir la Comunión, el sacerdote y los fieles, si
se juzga oportuno, oran por un espacio de tiempo en silencio. Si se prefiere, toda la
asamblea puede también cantar un salmo o algún otro canto de alabanza o un
himno.
89. Para completar la súplica de los fieles y concluir todo el rito de la Comunión, el
sacerdote pronuncia la oración después de la Comunión, en la que se ruega para
que se obtengan los frutos del misterio celebrado.
En la Misa se dice sólo una oración después de la Comunión, que termina con la
conclusión breve, es decir:
– si se dirige al Padre: Por Jesucristo, nuestro Señor;
– si se dirige al Padre, con la mención final del Hijo: Él, que vive y reina por los
siglos de los siglos;
– si se dirige al Hijo: Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos.
El pueblo hace suya esta oración con la aclamación Amén.
D) Rito de conclusión
El rito de conclusión consta de:
a) breves avisos, si son necesarios;
b) saludo y bendición sacerdotal, que en algunos días y ocasiones se enriquece y se
amplía con la oración sobre el pueblo o con otra fórmula más solemne;
c) despedida del pueblo por parte del diácono o del sacerdote, para que cada uno
vuelva a su honesta actividad, alabando y bendiciendo a Dios;
d) beso del altar por parte del sacerdote y del diácono, y después una inclinación
profunda hacia el altar por parte del sacerdote, del diácono y de los demás
ministros.
Notas
[37] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida de
los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; Constitución sobre la Sagrada
Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[38] Cfr. Concilio Ecuménico Tridentino, Sesión XXII, Doctrina sobre el Santísimo
Sacrificio de la Misa, cap. 1: Denz.-Schönm. 1740; Cfr. Pablo VI, Sollemnis
professio fidei, del 30 de junio de 1968, n. 24: AAS 60 (1968), p. 442.
[39] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 7; Pablo VI, Carta Encíclica Mysterium Fidei, del 3 de
septiembre de 1965: AAS 57 (1965), p. 764; Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 9: AAS 59
(1967), p. 547.
[40] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 56; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3: AAS 59 (1967), p. 542.
[41] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 48, 51; Constitución dogmática sobre la divina
Revelación, Dei Verbum, n. 21; Decreto sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 4.
[42] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 7, 33, 52.
[43] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[44] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, n. 14: AAS 59 (1967), p. 304.
[45] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 26-27; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3 d: AAS 59 (1967), p. 542.
[46] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 30.
[47] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, n. 16 a: AAS 59 (1967), p. 305.
[48] San Agustín de Hipona, Sermo 336, 1: PL 38, 1472.
[49] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, del 5 de
marzo de 1967, nn. 7, 16: AAS 59 (1967), pp. 302, 305.
[50] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 116; Cfr. también
ibid., n. 30.
[51] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 54; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter
Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 59: AAS 56 (1964), p. 891;
Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 47: AAS 59 (1967), p. 314.
[52] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, nn. 30, 34; Cfr. también ibid., n. 21.
[53] Cfr. ibid., n. 40; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, del 25 de enero de 1994, n. 41: AAS
87 (1995), p. 304.
[54] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución de la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 30; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 17; AAS 59 (1967), p. 305.
[55] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dies Domini, del 31 de mayo de 1998, n.
50: AAS 90 (1998), p. 745.
[56] Cfr. infra. Apéndice III. Rito para la bendición y aspersión de agua los
domingos, pp. 1331ss.
[57] Cfr. Tertuliano, Adversus Marcionem, IV, 9: CCSL 1, p. 560; Orígenes,
Disputatio cum Heracleida, nn. 4, 24: SCh 67, p. 62;
Statuta Concilii Hipponensis Breviata, 21: CCSL 149, p. 39.
[58] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 33.
[59] Cfr. ibid., n. 7.
[60] Cfr. Misal Romano, Ordenación de las lecturas de la Misa, segunda edición
típica 1981, Praenotanda, n. 28.
[61] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 51.
[62] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del 4 de
diciembre de 1998, n. 13: AAS 81 (1989), p. 910.
[63] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 52; Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 767 § 1.
[64] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 54: AAS 56 (1964), p. 890.
[65] Cfr. Código de Derecho Canónico, can. 767 § 1; Pontificia Comisión para la
interpretación auténtica del Código del Derecho Canónico, respuesta a la duda
acerca del can. 767 § 1: AAS 79 (1987), p. 1249; Instrucción interdicasterial sobre
algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado
ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, del 15 de agosto de 1997, art. 3:
AAS 89 (1997), p. 864.
[66] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 53: AAS 56 (1964), p. 890.
[67] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 53.
[68] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 56: AAS 56 (1964), p. 890.
[69] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 47; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 3 a, b: AAS 59 (1967), pp.
540-541.
[70] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, del 26 de
septiembre de 1964, n. 91: AAS 56 (1964), p. 898; Instrucción Eucharisticum
mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: AAS 59 (1967), p. 554.
[71] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción
Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: AAS 59 (1967), pp. 548-
549.
[72] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia,
Sacrosanctum Concilium, n. 48; Decreto sobre el ministerio y la vida de los
presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: AAS 59
(1967), pp. 548-549.
[73] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del
25 de mayo de 1967, nn. 31, 32: AAS 59 (1967), pp. 558-559; Sagrada Congregación
para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, del 29 de
enero de 1973, n. 2: AAS 65 (1973), pp. 267-268.
[74] Cfr. Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción
Inaestimabile donum, del 3 de abril de 1980, n. 17: AAS 72 (1980), p. 338.

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