Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

2018 - ACUSACION FISCAL - Apropiacion Ilicita

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

DISTRITO FISCAL DE LIMA

25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

DICTAMEN N°: - 2021


EXPEDIENTE: 08230-2018-0-1801-JR-PE-25
ESPECIALISTA: CHAMBI PAUCAR STEVEN
ANDRES
SEÑOR JUEZ DEL 25º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
Viene a este Ministerio a fojas 490, la instrucción sumaría seguida
contra JORGE LUIS ORELLANA CUADROS como presunto autor del delito contra El
Patrimonio – APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Juan Rodríguez Tantarico, a fin de
emitir el pronunciamiento correspondiente.
I. DATOS DEL PROCESADO:
JORGE LUIS ORELLANA CUADROS, identificado con
documento nacional de identidad N° 09857249, nacido 03 de abril de 1974, hijo de Luis y
Lidia, estado civil soltero, domiciliado en la Av. Tomas Marzano N° 3917, Urb. San Roque A
3 Cdra. Av. Ayacucho, distrito de Santiago de Surco.
II. HECHOS INSTRUIDOS:
Se imputa la procesado Jorge Luis Orellana Cuadros haberse
apropiado ilícitamente del dinero del agraviado Juan Rodríguez Tantarico, los cuales se
habrían dado de la siguiente manera, cuando Indecopi Instauró un procedimiento concursal
por la suma de S/300,013.00 soles derivados de 49 órdenes de pago, 04 resoluciones de
multa y 01 resolución de intendencia, siendo el contexto que en el mes de junio del 2008 se
le nombro como entidad liquidadora a la empresa SOLUCIONES CONCURSALES &
EMPRESARIALES, representada por el procesado Jorge Luis Orellana, y en su calidad de
liquidador recibió la suma s/202.182.00 nuevos soles entregada por el agraviado y sus
representantes para que realice pagos de su deuda ante la SUNAT y se vaya reduciendo; sin
embargo, al solicitar el denunciante información a la SUNAT sobre su deuda, se dio cuenta
que esta se había incrementado, es decir, el denunciado no habría cancelado a los acreedores
y al Estado, causándole perjuicios económicos.
III. DILIGENCIAS REALIZADAS:
1. Manifestación de Juan Rodríguez Tantarico obrante a fs. 30/31 : quien señala que
el denunciado Jorge Luis Orellana Cuadros se apoderó de la suma de s/180,038.00
soles que le fueron entregados progresivamente para que pagara la deuda liquidada
por la SUNAT. Asimismo, añade que las sumas de dinero entregadas por sus
empleados Mario Samuel Diaz Cotrina y Ontere Tan Soto entre los años 2008 y 2015
en el local de la empresa liquidadora, ubicada en la Av. Tomas Marsano 3917 –
Surco, generándose recibos que fueron suscrito por el denunciado Jorge Luis
Orellana cuadros y su secretaria.
2. Manifestación de Ontere Tan Soto obrante a fs. 32/34: quien señala que laboró
para Juan Rodríguez Tantarico desde el año 1990 hasta el 2015 con el cargo fe
técnico comisionista, y que llevo dinero en efectivo a la empresa Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C., para pagos concursales, de contabilidad e
impuesto de PDT de forma mensual, llegando a entregar las sumas de dinero a la
señorita Elena Rosario Fiestas Bustos y en ocasiones al denunciado Jorge Luis
Orellana Cuadros, quienes le entregaban recibos simples sin logo o formato.
Asimismo, indica que las entregas de dinero las hacía en el local de la empresa
ubicada en la av. Tomás Marsano (pasando el óvalo Higuereta), luego en la oficina
ubicada en la Av. Granada con Av. Sucre, por la Plaza de la Bandera, y por último, en
la cuadra 50 de la Av. Benavides – Surco; además, añade que la última vez que
entregó dinero hasta el mes de marzo de 2015, fecha a partir de la cual se negaron a
DISTRITO FISCAL DE LIMA
25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

recibir el dinero porque se retrasaban la entrega del dinero de forma mensual.


3. Manifestación de Mario Samuel Díaz Cotrina obrante a fs. 35/37 : quien señala
ser trabajador de Juan Rodríguez Tantarico, mientras Ontere Tan Soto era su
compañero de trabajo, a quien acompañó en tres oportunidades a llevar dinero a la
empresa SOLUCON, por concepto de pagos del procedimiento concursal.
4. Manifestación de María Luisa Alca Santibañez obrante a fs. 38/40: quien señala
que laboró en la empresa SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C., desde el mes de julio de 2007 hasta el mes de febrero de 2009, y luego volvió
a laborar durante el año 2011 hasta el mes de enero o febrero de 2013, aunque sin un
puesto especifico. Asimismo, afirma que los recibos que obran a fojas 07/18 no
contienen su letra o firma, aunque reconoce haber recibidos dinero en un o dos
ocasiones de parte del señor Juan Rodríguez Tantarico para el pago de impuestos,
pero luego se los entregó a Jorge Luis Orellana Cuadros, quien era Gerente general
de la empresa SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES S.A.C.,
además, añade que la persona encargada de recibir el dinero era Elena del Rosario
Fiestas Bustios y también Julissa Keyla Labaton Gómez; sin embargo, desconoce el
cumplimiento de los pagos a la SUNAT.
5. El Informe Contable Financiero obrante a fs. 57: a través del cual se da cuenta
que Juan Rodríguez Tantarico le hizo la entrega de s/ 180,038.00 soles a su
Apoderado Liquidador, el Gerente General Jorge Luis Orellana Cuadros, en el
periodo 2008-2015.
6. Recibos de pago obrante a fs. 64/157: recibos generados por la entrega de sumas
dinero por parte de Juan Rodríguez Tantarico a la empresa SOLUCIONES
CONCURSALES & EMPRESARIALES S.A.C. - SOLUCON.
7. Declaración Testimonial de Ontere Ran Soto obrante a fs. 343: quien se ratifico
en su totalidad en el contenido de su manifestación policial, también reconoce su
firma de dicha manifestación.
8. Declaración Testimonial de Mario Samuel Diaz Cotrina obrante a fs. 344: el
mismo que se ratifica totalmente en el contenido y firma de la manifestación policial.
9. Declaración Testimonial de Julyssa Keyla Lobato Gomez obrante a fs. 346/348:
quien menciona que si recibió dinero de una persona que veía en representación de
Juan Rodriguez Tantarico no pudiendo recordar el monto del dinero, y cuando recibió
el dinero le hizo entrega a la persona de Jorge Luis Orellana Cuadros. Asimismo,
menciono que el día que recibió expidió un recibió la cual lo relleno con sus datos y
firmo, para luego entregarle al representante del señor Juan Rodriguez.
10. Declaración Testimonial de Juan Rodriguez Tantarico ob rante a fs. 349/351:
quien menciono que hubo un contrato y el monto fijado por mil quinientos soles
mensuales y que las condiciones era que el procesado tenía que pagar la deuda ante la
SUNAT. Además, menciona que se llegó a enterar del incumplimiento del pago en el
año 2015 cuando el Ministerio de Economía saca una ley para las deudas concursales
y en donde se éste se encontraba en el registro, agregando que Maria Diaz es su
trabajador y que le hizo saber del incumplimiento de manera verbal a Jorge Luis del
porque no realizo el pago ante la Sunat.
11. Declaración Instructiva de Jorge Luis Orellana Cuadros obrante a fojas 352:
donde se deja constancia la reprogramación de la diligencia.
12. Continuación de la Declaración Instructiva de Jorge Luis Orellana Cuadros
obrante fs. 353/361: menciona que no tiene conocimiento de los hechos materia que
se le imputa, indicando que es representante de la empresa Soluciones Concursales y
Empresaria S.A.C. y que se encuentra activo desde el 2015 y que su objetivo es de
DISTRITO FISCAL DE LIMA
25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

asesorar a empresas en temas contables y legales; así como también, llevar distintos
procesos de liquidación con la Ley General de Sociedades y la Ley General del
Sistema Concursal. Agregando que sí reconoce haber recibido las sumas de dinero
que obra en los diversos recibidos y que el pago concursal es un pago que se le
realizaba a su representada pero no para el pago de acreedores; y el pago contable se
refiere al pago por declarar los impuestos y el pago de impuestos se refiere a esto
mismo. Añadiendo que su representada no tenía la obligación de pagar la deuda del
señor Juan Rodríguez Tantarico ante la junta de acreedores entre ellas la Sunat, ya
que, no le entrego ningún patrimonio para cumplir con esa obligación.
13. Certificado Judicial de Antecedente penales obrante a fs. 371: Consta la
Constancia de antecedentes judicial del denunciado Jorge Luis Orellana Cuadros.
14. Oficio N° 5753-2019-SUNAT/7E7400 obrante a fs 396/397: donde la SUNAT
informa de la deuda en cobranza coactiva que tiene el denunciado Juan Rodriguez
Tantarico.
15. Diligencia de Confrontación entre Jorge Luis Orellana obrante a fs. 452/458: el
procesado Jorge Luis Orellana Cuadros se ratifica en el contenido de su declaración y
el agraviado Juan Rodríguez Tantarico también se ratifica en el contenido de su
declaración, asimismo, se deja constancia del punto controvertido ya que el
agraviado señala que los montos fueron entregados a fin de que aquel pague la deuda
que el tenía en SUNAT por el procedimiento Concursal; mientras que el procesado
menciona que dicho dinero era para declarar y pagar impuestos que se generaban
producto de la actividad comercial y no de la deuda que tenía con la junta de
acreedores.
16. Declaración instructiva de Jorge Luis Orellana Cuadros obrante a fs. 462/463:
menciona que la junta de acreedores lo nombra como liquidador del señor Rodríguez
Tantarico, indicando que la comisión no le inicio ningún procedimiento sancionador
en contra de su empresa.
IV. ANALISIS JURÍDICO:
Se imputa a Jorge Luis Orellana Cuadros, ser presunto autor del delito contra el patrimonio –
apropiación ilícita; previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del
Código Penal, el que textualmente expresa:
"Artículo 190°.- Apropiación Ilícita.-

El que, en su provecho o de un tercero se apropia indebidamente de un bien mueble, una


suma de dinero i un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título
valor semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer en uso determinado,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
V. ANÁLIS FÁCTICO:
Apreciando en su conjunto los elementos de prueba recabados y los
medios de prueba actuados se concluye lo siguiente:
1. Está probado que el procesado Jorge Luis Orellana Cuadros - liquidador de la
persona natural de Juan Rodríguez Tantatico, conforme al contrato de liquidación en
su cláusula sexta, era una persona jurídica que contaba con capacidad técnica
suficiente como administrador o liquidador de empresas sujetas al procedimiento
concursal, esto es recibir dinero en calidad de administración y tenía la obligación de
hacer un uso determinado con dicho dinero.
2. En ese sentido se verificado que se cuenta con elementos probatorios suficientes que
determinan responsabilidad del procesado por el delito de apropiación ilícita; en
razón que se ha probado que el procesado recibió dinero por parte del agraviado Juan
DISTRITO FISCAL DE LIMA
25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

Rodríguez Tantarico, a efectos de que el primero cumpla con los pagos mensuales de
su empresa a la SUNAT, lo cual no fue cumplido por el procesado Orellana Cuadros;
apropiándose de los montos entregados en forma mensual y no dando razón sobre el
destino de ese dinero.
3. El dinero entregado al procesado Jorge Orellana Cuadros, se acreditan y verifican
con los recibos obrantes a folios 08/18 entregados a este, en la que se detalla las
fechas de haber recibido los montos de dinero, asimismo, con los recibos que obran a
folios 64/97, de folios 98 al 122, y fs. 123/157; asimismo se acreditan con las
declaraciones de los ciudadanos Marío Samuel Díaz Cotrina y Ontere Tan Soto,
quienes son trabajadores del agraviado Juan Rodríguez Tantatico, los mismos que
afirmar y corroboran la entrega del dinero al procesado, los cuales refieren eran
mayormente recibidos por el procesado Orellana Cuadros y en otras oportunidades
por sus trabajadoras de nombres María Luisa Alca SAntibañez, Julussa Keyla Lobato
Gómez y Elena Rosario Fiestas Bustios, las mismas que expedían recibos por la
entrega del dinero realizado en el domicilio de la empresa Soluciones Concursales &
Empresariales SAC, del procesado Cuadros Orella.
4. Asimismo, con las declaraciones de María Luisa Alca SAntibañez, Julussa Keyla
Lobato Gómez y Elena Rosario Fiestas Bustios, trabajadoras de la empresa del
procesado Soluciones Concursales & Empresariales SAC, estás corroboran la versión
del denunciante quienes afirman que recibían dinero por parte del agraviado y en
otras oportunidades por sus trabajadores a quienes les expedían los recibos una vez
recibido el dinero, y una vez que tenían el dinero todos coinciden que se lo
entregaban al procesado Jorge Orellana Cuadros, desconociendo el destino que le
daba a dicho dinero que se le fue entregado.
5. Que, el denunciante refiere que el monto apropiado indebidamente por parte del
procesado Orellana Cuadros ascienden a la suma de S/202.182.00 nuevos soles, los
cuales refiere le fueron entregados por este mismo y sus representantes para que
realice pagos de su deuda ante la SUNAT quien era unos de sus acreedores y así se
vaya reduciendo sus deudas, dado que este tenía la condición de liquidador de su
mencionada empresa sometida a concurso; sin embargo, al solicitar el denunciante
información a la SUNAT sobre su deuda, se dio cuenta que esta se había
incrementado, es decir, el denunciado no habría cancelado a los acreedores, ni al
Estado, causándole perjuicios económicos; por su parte el procesado a lo largo del
proceso a referido que si bien recibió las sumas de dineros otorgados por el
denunciante, no obstante refiere que los mismos no estaban destinados para los pagos
de sus acreedores, si no para sus impuestos y gastos de contabilidad que seguían
generando todavía su actividad económica, no obstante, al respecto cabe precisar que
a lo largo del proceso, el acusado no ha acreditado el destino que le habría dado al
dinero que habría recibido, pese a haber aceptado el haber recibido los montos de
dineros que se consignan en los recibos obrante en autos (ver respuesta 7, fs.355).
6. Estando acreditado la tipicidad objetiva de los hechos concluimos que el procesado
actuó con dolo, esto es con conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo; así
como con el elemento subjetivo adicional, referido al ánimo lascivo que orientó su
conducta.
7. La conducta probada del procesado no se encuentra amparado por alguna causa de
justificación que excluya su antijuridicidad, ni se revela que esta haya obrado sin
comprender la antijuridicidad de su conducta o que en el caso concreto no le haya
sido exigible una conducta distinta adecuada a derecho.
VI. DETERMINACIÓN DE LA PENA:
DISTRITO FISCAL DE LIMA
25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

El delito contra el patrimonio – apropiación ilícita, previsto en el primer párrafo del artículo
190° del Código Penal, establece como sanción a la conducta del agente una pena privativa
de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años
Estando a lo previsto en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal,
para efectos del presente caso tenemos:
- Límite mínimo:(02) año.
- Límite máximo: (04) años.
Entonces el espacio punitivo en el que se efectuará la división por tercios es de 08 meses, en
consecuencia, respecto del delito materia de análisis, las escalas punitivas son las siguientes:
- Tercio Inferior: Desde 02 años hasta 2 años y 8 meses.
- Tercio Medio: Desde 2 años y 8 meses hasta 3 años y 4 meses
- Tercio Superior: Desde 03 años y 4 meses hasta 04 años.
La Pena Concreta: Estando a lo señalado en el artículo 45º A y 46º del Código Penal,
respecto a las circunstancias de atenuación y agravación de la pena, en el presente caso se
advierten:
a) Circunstancias atenuantes:
- No se advierten.
b) Circunstancias agravantes:
- No se advierten.
Asimismo, no se advierte la existencia de circunstancias atenuantes privilegiadas ni
agravantes cualificadas.
En consecuencia, estando a lo previsto en el literal a), numeral dos del artículo 45º A del
Código Penal, corresponde fijarse la pena concreta dentro del tercio inferior esto es dentro
del plazo comprendido entre 02 años hasta 02 años y 8 meses.
Por tanto, en atención a las circunstancias de la comisión del presente ilícito y la necesidad
de prevenir este tipo de conductas que vulneran el bien jurídico al patrimonio, es que se debe
imponer al acusado en su calidad de autor, la pena privativa de 02 años.
VII. REPARACIÓN CIVIL:
De conformidad con lo prescrito por los Artículos 92º y 93º del
Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena,
sino también da lugar al surgimiento e imposición de responsabilidad civil por parte de los
autores; la misma que comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su
valor y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, en este sentido, la Segunda
Sala Penal Transitoria4 ha establecido que “(…) El Delito genera también un derecho de
resarcimiento o indemnización para la agraviada o víctima, y se fija en atención al daño
causado y en razón al principio de Razonabilidad, que es de competencia exclusiva del
tribunal que debe fijar dentro de los parámetros determinados por el Fiscal y/o la Parte
civil ; además se debe tener en cuenta .los supuestos que establece el Acuerdo plenario
número seis/CJ-ciento dieciséis del trece de octubre de dos mil seis cuando precisa que: la
reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está
regulada por el artículo 93º del Código Penal, desde luego, presenta elementos
diferenciadores de la sanción penal y está regulada por el artículo 93º del Código Penal,
desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal, existen notas propias y
finalidades y criterios de imputación distintos entre la responsabilidad penal y
responsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado
por un hecho antijurídico a partir del cual surgen las diferencias respecto a su regulación
jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil (….) el daño civil debe entenderse
como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión a un interés protegido, lesión que
DISTRITO FISCAL DE LIMA
25º FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA-

puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales (…)”.


VIII. OPINIÓN:
En mérito a lo expuesto, la señora Fiscal Provincial que suscribe, de
conformidad a las atribuciones conferidas por Ley y en aplicación de lo establecido en los
artículos 11, 12, 23, 28, 29, 45, 46, 92, 93 y primer párrafo del artículo 190° del Código
Penal; no haber mérito por la circunstancia agravante del segundo párrafo del mismo
artículo, referido al ejercicio de una profesión, en concordancia con el Decreto Legislativo
Nº 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público, RESUELVE:
PRIMERO: FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra JORGE LUIS ORELLANA
CUADROS como autor del delito contra El Patrimonio – Apropiación Ilícita, en agravio de
Juan Rodríguez Tantarico, solicitando se le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LA LIBERTAD, así como el pago de CINCO MIL SOLES por concepto de reparación
civil a favor de la parte agraviada, sin perjuicio de restituir el dinero apropiado
indebidamente.
SEGUNDO: NO HABER MÉRITO PARA FORMULAR ACUSACION FISCAL contra
JORGE LUIS ORELLANA CUADROS, por la circunstancia agravante del segundo
párrafo del artículo 190°, referido al ejercicio de una profesión, en consecuencia, se solicita
EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en dicho extremo.
Lima, 22 de enero de 2020.

También podría gustarte