Trabajo Final
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Trabajo Final
1
Yadeum, S., de Leon, C., Colin, A., & Consuelo, T. (1998, May). Implicaciones del delito en el enfermo mental.
(Spanish). Salud Mental, 21(3), 39. Retrieved October 3, 2007, from Academic Search Complete database.
para lograr un juicio más justo para las personas implicadas en los distintos
casos2.
3
Departamento de Psicología de la Salud. (2006) Enfermedad mental y delito. Recuperado de Internet
el 10 de noviembre de 2007.
1.1.- Trastornos mas comunes en los delincuentes
Esquizofrenia
Es un trastorno fundamental de la personalidad, una distorsión del
pensamiento. Los que la padecen tienen frecuentemente el sentimiento de
estar controlados por fuerzas extrañas. Poseen ideas delirantes que pueden
ser extravagantes, con alteración de la percepción, afecto anormal sin relación
con la situación y autismo entendido como aislamiento. El deterioro de la
función mental en estos enfermos ha alcanzado un grado tal que interfiere
marcadamente con su capacidad para afrontar algunas de las demandas
ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad. El
psicótico no vive en este mundo (disociación entre la realidad y su mundo), ya
que existe una negación de la realidad de forma inconsciente. No es consciente
de su enfermedad.
Trastorno Bipolar
4
PsicoActivia (2007) Esquizofrenia. Recuperado en Internet el 10 de noviembre de 2007.
http://www.psicoactiva.com/esquizof.htm
5
Rorneu I Bes, Joan. (2007) TRASTORNO BIPOLAR (TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR) Y
CICLOTIMIA. Recuperado en Internet el 10 de noviembre de 2007.
Trastornos depresivos
Constituyen un grupo de trastornos mentales habitualmente
caracterizados por un conjunto coherente de síntomas que son la expresión de
la afectación de diferentes funciones psicológicas: afectividad (tristeza),
cognición (desesperanza), psicomotricidad (inhibición) y conducta
(hipoactividad). El síndrome depresivo es extraordinariamente heterogéneo en
relación a sus causas (desde factores biológicos a factores psicológicos), su
evolución (desde la remisión ad integrum hasta la cronicidad o el suicidio), o su
intensidad (desde estados próximos a la normalidad o con repercusión casi
exclusiva en la esfera subjetiva, hasta cuadros muy graves con incapacitación
en todas las áreas de funcionamiento personal).
Por otra parte, hay que reconocer que los límites de la depresión son
difusos, y la depresión puede ser conceptualizada alternativamente como
síntoma, síndrome, enfermedad, o incluso, como una forma de reacción normal
del ser humano ante acontecimientos de la vida. Esto hace que cuestiones
como la definición, diagnóstico y clasificación de la depresión planteen serios
problemas teóricos y prácticos (terapéuticos) aún no resueltos completamente.
Estos problemas se reflejan en las principales denominaciones empleadas para
definir estas condiciones. La palabra depresión es la más utilizada tanto en
ambientes médicos como popularmente, sin embargo, es demasiado genérica
e inespecífica y además implica que todas las depresiones son iguales, lo cual
no es cierto; con el término plural de las depresiones se enfatiza su
heterogeneidad clínica, el término de trastorno(s) depresivos(s) refleja que la
condición es clínicamente relevante; y el término de enfermedad depresiva se
emplea para aquellos casos más graves con síntomas endogenomorfos y de
fundamento más biológico que clásicamente han constituido el núcleo de las
definiciones de trastorno depresivo6.
6
Peralta, V. y Cuesta, M.J. (s.a.) Psicopatología y clasificación de los trastornos depresivos.
Recuperado en Internet el 10 de noviembre de 2007.
http://www.cfnavarra.es/salud/anales/textos/vol25/sup3/suple2a.html
origen extranjero, y de acuerdo con las estadísticas oficiales, hay 2,832
enfermos mentales e inimputables7.
7
Bergman Marcelo (2004). PRISONS IN CRISIS: Understanding Latin America’s Most Explosive
Problem. Recuperado en internet en: 2 de Octubre del 2007.
http://www.uoregon.edu/~caguirre/bergman_mexico.pdf
8
Gobierno del Estado de Puebla (2007) Código de procedimientos en materia de defensa social para
el Estado de Puebla. Editorial CAJICA. Primera Edición
9
Gobierno de Estado de Puebla (2007) Código de Defensa Social para el Estado de Puebla. Editorial
CAJICA. Primera Edición.
población carcelaria como si fueran delincuentes altamente peligrosos para la
sociedad10.
10
s/a. "Denuncian que enfermos mentales reos viven en forma infrahumana".Recuperado de Internet
el 7/11/07 http://www.in4mex.com.mx/ip/Pverdoc.pl
11
Comicion Nacional de derechos humanos del distrito federal. Reglas mímicas para el tratamiento de
reclusos. Recuperado en internet el 11/11/07 http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=norrecluso
"El interior de la casa sugirió la forma como se llevaron a cabo los tres
crímenes en esas horas de la madrugada del 24 de abril de 1989". El hecho,
dijo, presentaba dos vertientes de interés para la autoridad encargada de
investigar y conducir el proceso: la primera verificar, establecer y comprobar la
autoría y dinámica de realización de los hechos por parte de Claudia Mijangos.
Por otro lado, agregó, ante la magnitud de los homicidios, se debía establecer
el estado de salud mental para saber si esta mujer había actuado con
conocimiento y previsión del hecho, o como finalmente se comprobó, que actuó
bajo una situación de anormalidad, al momento de cometer los crímenes, por
algún trastorno suficiente para causarle alteraciones que la hicieran actuar de
manera desnaturalizada. Precisó que en el primer caso, las evidencias fueron
contundentes, la escena del crimen, las armas, la misma apariencia de la mujer
y los antecedentes, concluyeron que el autor y único participante en las tres
muertes, fue la madre de los niños, Claudia Mijangos Arzac, de 33 años.
Por otra parte, dijo, la medida de seguridad lo que buscaba era que Claudia
pudiera salir de ese estado y que pueda alcanzar un estado de normalidad
donde ya no signifique un riesgo social y personal. Es así que se impuso por
parte del juzgador una medida de seguridad por 30 años, pero se solicitó
todavía una aclaración de sentencia por el MP, y el Juez Francisco González
de Cosío, decidió que la medida de seguridad de 30 años estaría sujeta a los
avances de la ciencia médica y consecuentemente se modificaría o concluiría
en forma provisional o definitiva, de acuerdo a la evolución que mostrara y de
acuerdo a los mismos avances de la medicina. Para una persona en estado de
inimputabiliad por padecimiento de una enfermedad de tipo mental, la misma
ley establecía en ese tiempo que debía recluirse en el anexo psiquiátrico del
penal. Sin embargo, el Centro de Readaptación Social no contaba con un
anexo psiquiátrico como para albergar en condiciones deseables a Claudia
Mijangos.