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PP A1 Claustro Garcia

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[Año]

DERECHO DE FAMILIA
AVANCE 1
SYLVANA CLAUSTRO GARCIA.
1. Selecciona cuatro autores y conceptualizaciones de la Patria potestad, puedes utilizar
como referencia las fuentes de las diferentes colecciones disponibles en la Biblioteca
Virtual ULA,

“Se define como el poder que la ley otorga a los padres sobre los hijos menores de edad no
emancipados para proveer su asistencia legal y no solo cubre las necesidades jurídicas del
menor sino, también, sus aspectos personales y patrimoniales.”

Bercovitz, R(Coord) Manual de derecho civil. Derecho de familia. Bercal Madrid 2007, p. 225

“conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre la persona y los bienes de los hijos
en tanto son menores y no emancipados para facilitar el cumplimiento de los deberes de
sostenimiento y de educación que pesan sobre dichos padres;y constituye una relación central
de la que irradian multitud de derechos y deberes, instituidos todos, no en interes del titular,
sino en el del menor”

Acevedo Bermejo, Antonio.Guía práctica sobre filiación, paternidad y patria potestad. 2014
p.217

“consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los
padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento
de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral del menor”

García Presas, Inmaculada. La patria potestad 2013 p. 38

“En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación
legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y
derecho de corrección. La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los
derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o
adolescentes.”

Ramón Herrera de las Heras; Ana Isabel Herrán Ortiz. De la intervención judicial en relación
con la patria potestad. Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2016-06-14,
p.556

“Empezamos este tema mencionando que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que
son reconocidos por la legislación mexicana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el
año de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó en su artículo
4 el principio del “Interés Superior de la Niñez” y en virtud de ello, todas las decisiones y
actuaciones del Estado velarán por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos.
Los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf
2. Investiga cual es la naturaleza jurídica de la Patria potestad y quiénes pueden ejercerla

Los que se encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados,
mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Los que ejercen
la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de ejercerla uno de
ellos, continuará en el ejercicio el otro. Cuando se reconozca sólo por uno de los padres al hijo,
sólo éste ejercerá la patria potestad:

a) Cuando faltaren ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley, ejercerán la
patria potestad los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo
civil o familiar, considerando las circunstancias de cada caso particular, en este caso se trata
de los abuelos paternos o maternos.

b) Sólo por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, es decir, los padres,
entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos
anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria
potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.

La patria potestad sobre el hijo adoptivo, en forma simple, la ejercerán únicamente las personas
que lo adopten.

Para los casos de menores infractores, la patria potestad se ejerce por los padres o ascendientes,
designados por la ley, sobre la persona y los bienes de los hijos. Y su ejercicio queda sujeto, por
cuanto hace a la guarda y educación de los menores, a las condiciones que estipulen las
resoluciones de la autoridad competente de conformidad a la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal.

3. Analiza cuáles son los derechos y obligaciones que emanan del ejercicio de la Patria
potestad en tu entidad federativa.

En los procedimientos de patria potestad, guarda y custodia, velando por el interés superior del
niño y por su desarrollo integral, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la
legislación de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, podrán intervenir
instituciones como: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público.

La patria potestad, guarda y custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de


derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las
legislaciones de los estados de la República Mexicana.

Derecho de Convivencia

Derivado de la patria potestad, la guarda y custodia existe el derecho de convivencia de los niños,
niñas y adolescentes con sus padres. El derecho de convivencia es un derecho de orden público e
interés social. Y en el caso de los hijos menores cuyos padres se encuentran separados tienen
derecho a disfrutar momentos con sus padres. Este derecho atiende al interés superior del niño y
a la etapa del desarrollo en la cual se encuentre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
establecido que, en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad
jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor. El derecho
de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y
cuando se haya perdido la patria potestad.

Obligación Alimentaria

En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar
alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica,
satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y
términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al
caso concreto.

Derecho de Corrección

El derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores deriva de la patria
potestad, guarda y custodia y atiende al interés superior del niño y a su sano desarrollo integral. El
derecho de corrección se refiere a establecer formas de crianza y límites claros a los hijos, sin
violencia.

Al respecto la Observación General Número 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del
Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha precisado que el
menor debe ser disciplinado ya que esto resulta necesario para su desarrollo social, sin embargo
esta disciplina debe de ejercerse libre de violencia, ya que el uso deliberado y punitivo de la fuerza
para castigar a los hijos es una práctica que contraviene la dignidad humana y el derecho a la
integridad física de los niños.

Terminación de la Patria Potestad

Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina
o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa
de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

De manera general se mencionan los supuestos por los cuales termina la patria potestad:

 Con la muerte del que la ejerce.


 Por la mayoría de edad del hijo.
 Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio.
 Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa
justificada en instituciones públicas o privadas.
 Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos.
 Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.

Pérdida de la Patria Potestad

Agrupamos los supuestos de pérdida de la patria potestad, ya que los códigos civiles y leyes de la
familia de las diversas entidades federativas del país establecen los supuestos por los cuales se
pierde la patria potestad por resolución judicial, variando algunos de los supuestos entre los
estados. Se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate
para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

Se pierde la patria potestad:

 En casos de violencia familiar contra el menor.


 Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la
patria potestad.
 Por poner al menor en peligro de perder la vida.
 Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.
 Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.
 Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de
los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.
 Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.
 Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria
potestad.
 Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de
juego.
 Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de
suspensión.

Suspensión de la Patria Potestad

Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se suspende o limita
la patria potestad. Los supuestos pueden variar entre los diferentes estados de la República
Mexicana, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate
para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria
potestad:

 Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.


 Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
 Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
 Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias
ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
 Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
 Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la
salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
 Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no
permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por
resolución judicial.
 Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir
la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo
o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.
4. Reflexiona si existe una claridad respecto a los derechos y obligaciones contenidos en la
norma de tu entidad que regulan la patria potestad o si generan confusión para quienes
la ejercen

El concepto de la norma jurídica es uno de los más centrales de la jurisprudencia. La estructura y


las propiedades de las normas jurídicas se reflejan en el derecho mismo. En general, las teorías del
derecho empiezan con una explicación del concepto de la norma jurídica.1 Sin embargo, no es
claro lo que ha de entenderse por norma jurídica. Esta falta de claridad se deriva en parte de los
problemas vinculados con el concepto de norma en general. Además, existen diversas
interpretaciones acerca de lo que constituye el carácter jurídico de una norma.

REFERENCIA

Bercovitz, R(Coord) Manual de derecho civil. Derecho de familia. Bercal Madrid 2007, p. 225

Acevedo Bermejo, Antonio.Guía práctica sobre filiación, paternidad y patria potestad. 2014 p.217

García Presas, Inmaculada. La patria potestad 2013 p. 38

Ramón Herrera de las Heras; Ana Isabel Herrán Ortiz. De la intervención judicial en relación con la
patria potestad. Estudio sistemático de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 2016-06-14, p.556

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