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Comunicado 3
Comunicado 3
Comunicado 3
Distrito Capital
Municipio Libertador
Parroquia San Juan
Res. Capuchinos.
Caracas, 07-09-2019
3-La Junta de Condominio saliente realizó cobros en el recibo de condominio relacionado con reparaciones,
mantenimiento, y modificaciones en las “cosas comunes” establecidas en el Documento de Condominio (el
librito amarillo) por voluntad propia, sin consultar a los copropietarios en asambleas, violando el artículo 9 de
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la Ley de Propiedad Horizontal que establece que “Las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse
con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.
Tales mejoras podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios,
por los motivos siguientes:
c) Cuando su costo no esté debidamente justificado”
e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán
formuladas ante los Tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto
de la obra nueva”
4- En el edificio ha habido robos, daños y deterioros en las “cosas comunes”, que la Junta de Condominio
saliente no informó, se cobró muchas veces los mismos rubros sin explicar el por qué. Ni explicó los procesos o
status de varias acciones. Por ejemplo, por no hacer una asamblea de propietarios a tiempo informando acerca
de un presupuesto de reparación de bombas, este aumentó 11 millones más. No informó a tiempo acerca de un
robo de piezas de un ascensor, no informó acerca del status de esta denuncia. Entiéndase, que las informaciones
se dan en Asamblea de Copropietarios, se publican en cartelera, quedan registradas en actas, quedan registradas
en minutas, que se pueden divulgar por correo electrónico, teléfono u otros medios de publicación e
información. Información no es chisme de pasillo, suposiciones, radiobemba y otras expresiones de esta índole.
La Junta de Condominio incurrió en el cumplimiento del artículo 58 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución”.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal menciona que “La Junta de Condominio velará por el
correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
5- A propósito de la administración, la presidenta de la Junta de Condominio a su vez era la administradora de
todos los fondos de los Copropietarios de la Residencias Capuchinos, hasta el mes de mayo de 2019, en los
recibos de condominio aparecía el logotipo de una administradora cuyo Rif es J-29542108-7, pero en los dos
últimos recibos del mes de junio y julio, ya no aparece ni el Rif ni el logotipo. En ninguna Asamblea de
copropietario se ha designado a una persona natural o jurídica para que cumpla funciones de administrador. El
logotipo y Rif dejó de aparecer en los recibos cuando se le preguntó acerca del mismo. No se cumplió lo
establecido en el artículo 19. La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una
persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de un (1)
año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por periodos iguales. A falta de
designación oportuna del administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a
solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer
preferentemente en uno de los propietarios.
6- La Presidenta de la antigua Junta de Condominio realizó cobros de cuotas de reparación, repartida en partes
iguales y no por alícuota como lo establece el art. 7 de Ley de Propiedad Horizontal que establece que:
“cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y
referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las
cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no
alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime”.
De igual modo, el artículo 2 menciona que le corresponde al Administrador: Recaudar de los propietarios
lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes.
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Igualmente, en el Documento de Condominio, se establece el monto de la alícuota de cada apartamento y
local comercial.
En concordancia con lo descrito anteriormente, se le solicita muy respetuosamente a la antigua
Presidenta y Administradora de la Junta de Condominio de Res. Capuchinos que presente el informe y cuenta
anual de su gestión. Lo primero es mostrar el Acta de Elección de Junta de Condominio que indique desde
cuando ejercen sus funciones, para determinar los años que deben rendir memoria y cuenta. Segundo, deben
mostrar el libro de contabilidad que demuestre los ingresos y gastos con sus comprobantes respectivos, los
cuales estarán a la disposición de los propietarios para su verificación, como lo establece el artículo 20 de la
Ley de Propiedad Horizontal.
Vecinos (as) nosotros como Junta de Condominio estamos haciendo todos los trámites y procesos para
que se cumplan nuestros derechos como propietarios y residentes. Es por ello, que los motivamos a que exijan
sus derechos, a que todos unidos exijamos la rendición de cuenta y auditoría.
En otro orden de ideas, hacemos de su conocimiento los medios digitales de comunicación de la Junta de
Condominio de Res. Capuchinos para el periodo 2019-2020.
Email: res.capuchinos.jc@gmail.com
Twitter: @res_jc Res.Capuchinos.JC.
Blog: https://jcrescapuchinos.blogspot.com/
Por estos medios pueden plantearnos sus sugerencias, inquietudes y necesidades para planificar la gestión de la
Junta de Condominio para el periodo 2019-2020.
Sin más a que hacer referencia, quedamos de ustedes.
Atentamente la Junta de Condominio.
Presidente: Orlando Zerpa
Secretaria: Flor Arias
Tesorera: Heyra Vegas
Suplente 1: Rubén Guerrero
Suplente 2: Rosaura Contreras
Suplente 3: Reinado Espejo