Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Documento - Participación Social y Política

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 15

Participación social y política

MÓDULO PARTICIPACIÓN CIUDADANA E


INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA - UNIDAD I

1
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

El presente texto abordará las distintas formas de participación de la ciudadanía dentro del
sistema político. En este sentido, el texto está constituido de cinco apartados. El primero
entregará definiciones acerca de lo que se entiende como sociedad civil y sus características.
El segundo apartado abordará elementos sobre la participación política, particularmente
electoral. La tercera parte tratará lo que se entiende por participación ciudadana. El apartado
siguiente explicará los mecanismos de democracia directa. Finalizará el documento con una
síntesis de lo que se entiende por participación social y política.

1. Sociedad civil
1.1. Definiciones de sociedad civil

La sociedad civil se entiende como una parte de la sociedad, organizada, con objetivos
comunes cuya finalidad es elevar demandas a la esfera pública y, eventualmente, al Estado,
con la finalidad de influir en la sociedad a través de cambios realizados por la vía institucional
(BCN, 2016: 59).

Aun cuando se debe entender esta definición como un concepto dinámico, podemos
estudiar las siguientes definiciones:

Aristóteles La Sociedad Civil se entendía como politike koinonia (comunidad o sociedad política) y
se refería a una comunidad pública ética y política, conformada por ciudadanos libres e
iguales, bajo un sistema determinado de gobierno. Sin embargo, la ley en sí misma era
vista como la expresión de un ethos, un conjunto común de normas y valores que no
solo definían los procedimientos políticos, sino también virtudes y formas de relación.

Cicerón Entendía al Estado (civitas) como una asociación cívica (societas), donde sus miembros
tenían un igual estatus.

Jürgen La Sociedad Civil estaba compuesta por asociaciones de voluntarios, ajenas al ámbito del
Habermas Estado y la economía, las cuales abarcaban desde iglesias, asociaciones culturales,
clubes deportivos y sociedades de debates, además de medios de comunicación
independientes, academias, grupos de ciudadanos, iniciativas populares y
organizaciones de género, raza y sexualidad, hasta las asociaciones profesionales,
partidos políticos y sindicatos, los que llevan sus intereses comunes a la esfera pública.

Fuente: BCN (2016: 60)

2
1.2. Características de la sociedad civil

La sociedad civil está compuesta por Organizaciones de la Sociedad Civil, las cuales poseen
las siguientes características (Salamon y Anheie, 1997. En Irarrázaval, Streeter, et. al., 2017):

- Ser una organización: debe poseer una estructura interna, tener estabilidad en sus objetivos
y un documento de constitución. El estatus jurídico de la agrupación no es necesariamente
un requisito.

- Ser autónoma: controla sus propias actividades, posee procedimientos propios de gobierno
interno y disfruta de un grado significativo de autonomía.

- No distribuir utilidades entre los miembros: debe ser sin fines de lucro, es decir, que no
distribuye las utilidades generadas entre sus integrantes. Si bien pueden acumular
excedentes, estos deben ser reinvertidos en la misma entidad.

- Ser voluntaria: la participación, membresía o contribución de tiempo o dinero no debe ser


obligatoria o estipulada por ley.

- Ser privada: debe tener existencia separada del Estado. Tampoco puede ser una unidad
instrumental del gobierno; no obstante, las instituciones pueden recibir ingresos o aportes
públicos y pueden tener funcionarios públicos entre sus directivos.

1.3. Clasificación Internacional de las Organizaciones Sin Fines de Lucro

1 Cultura y recreación
2 Educación e investigación
3 Salud
4 Servicios sociales
5 Medio ambiente
6 Desarrollo social y vivienda
7 Defensa de derechos y política
8 Intermediarios filantrópicos y promoción de voluntariado
9 Organizaciones internacionales
10 Asociaciones gremiales, asociaciones de profesionales y sindicatos
11 Religión
12 Otros
Fuente: Irarrázaval, Streeter, et al. (2017).

3
2. Participación electoral

Uno de los tipos de participación más comunes y perceptibles por la ciudadanía es la


participación en las elecciones de representantes políticos. Actualmente en Chile, esta forma
de participación puede ser ejercida por todo aquel que es considerado ciudadano.

La Constitución Política de Chile, en su artículo 13, establece que son ciudadanos los chilenos
que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena
aflictiva1. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

La pérdida de ciudadanía está limitada por el artículo 17 de la Constitución, señalando que la


calidad de ciudadano se pierde: por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena
aflictiva; y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos
al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Como vemos, la ciudadanía se encuentra íntimamente ligada con el derecho de sufragio y de


optar a cargos de elección popular. No obstante, la ciudadanía fue abriéndose a todos con el
paso del tiempo. Por esta razón, haremos un breve recorrido histórico, de lo que en Chile se
ha entendido por ciudadanía y la ampliación de la misma junto con la extensión del derecho
de sufragio.

2.1. La ciudadanía en Chile

Tras la proclamación y jura de la independencia de Chile, el 12 de febrero de 1818, y después


de una serie de proyectos constitucionales, fue a partir de 1833 donde el país logró
establecer una estabilidad político-administrativa de la mano de la Constitución de 1833.
Esta carta fundamental perduró hasta 1925, no sin varios procesos políticos en medio,
algunos de ellos traumáticos como la Guerra Civil de 1891, que fueron definiendo la futura
institucionalidad nacional.

En relación a la ciudadanía, la Constitución de 1833 señalaba, en su artículo 8, que son


ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si
son solteros, y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes

1
El Código Penal de Chile entiende por penas aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de
simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados
máximos. (art. 37).
4
requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o
industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo.

En la Constitución de 1833, en su artículo 10, la suspensión la calidad de ciudadano activo con


derecho a sufragio se debía por: ineptitud física o moral que impidiera obrar libre y
reflexivamente; la condición de sirviente doméstico; la calidad de deudor al Fisco constituido
en mora; y hallarse procesado como reo de delito que mereciera pena aflictiva o infamante.

De la misma manera, la Constitución de 1833, en su artículo 11, señalaba que se perdía la


ciudadanía por: condena a pena aflictiva o infamante; quiebra fraudulenta; naturalización en
país extranjero; admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno
extranjero sin especial permiso del Congreso; y haber residido en país extranjero más de diez
años sin permiso del Presidente de la República.

Sin embargo, durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871-1875), se promulgó


una nueva ley electoral, que tuvo un impacto en la democratización del sistema político y en
la incorporación de la ciudadanía a los procesos electorales. Se eliminó el requisito de renta
y/o capital para ejercer el derecho a voto, y solo se mantuvo el requisito de saber leer y
escribir. Además, por primera vez, se declaró el carácter “secreto” del voto: la ley señaló que
el voto era un acto personal y solo podría emitirse por el mismo elector, previa presentación
o examen de su boleto de calificación (BCN, 2018a). Además, durante el gobierno de José
Manuel Balmaceda Fernández (1886-1891), se dictó una reforma constitucional que
estableció la eliminación del requisito de renta y capital para votar y rebajó la edad de los
solteros para poder sufragar, fijándola en 21 años tanto para casados como para solteros
(BCN, 2018b).

La Constitución de 1925, que rigió hasta 1973, planteaba que eran ciudadanos con derecho
a sufragio los chilenos que hubieran cumplido veintiún años de edad, que supieran leer y
escribir, y estuvieran inscritos en los registros electorales (artículo 7).

A la vez, en el artículo 8 planteaba que se suspendía el derecho a sufragio por: ineptitud física
o mental que impida obrar libre y reflexivamente y; hallarse procesado el ciudadano como
reo de delito que merezca pena aflictiva.

Y en esta misma línea, el artículo 9, también consideraba que se perdía la calidad de


ciudadano con derecho a sufragio por: haber perdido la nacionalidad chilena, y por condena
a pena aflictiva.

Además, se destaca que en este periodo se dictó la primera ley electoral moderna chilena,
la Ley sobre el derecho a sufragio femenino en las elecciones municipales en 1934, la Ley de
sufragio femenino para elecciones parlamentarias y presidenciales de 1949, el Decreto de
derecho a voto a las personas no videntes de 1969, y la Ley que estableció la rebaja de edad

5
para votar a 18 años y que concedió el derecho a voto a las personas analfabetas en 1970
(BCN, 2018c).

2.2. El fenómeno de la abstención electoral

El académico Uhlaner (1995) señala que "si nadie votara, el sistema democrático
representativo colapsaría”. La abstención también puede resultar costosa en ciertas
ocasiones (Aldrich, 1993).

La abstención no es sólo un asunto del voto voluntario porque, cuando la votación es


obligatoria, la paradoja de la participación no desaparece, ya que los electores pueden optar
por anular su voto o votar en blanco (Navia, 2004).

Gráfico. Porcentaje y número de personas que participa en elecciones en relación al total


de la población en edad de votar

Fuente: PNUD (2017).

6
3. Participación ciudadana

Font y Blanco (2006: 38) definen la participación ciudadana como “todas las actividades que
los ciudadanos realizan voluntariamente —ya sea a modo individual o a través de sus
colectivos y asociaciones— con la intención de influir directa o indirectamente en las políticas
públicas y en las decisiones de los distintos niveles del sistema político y administrativo”.

La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (del CLAD) define


la participación como el “proceso de construcción social de las políticas públicas, que,
conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los
derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos
de las organizaciones o grupos en que se integran, así como las de las comunidades, pueblos
indígenas y afrodescendientes”.

Tomando como criterio ordenador la intensidad de la participación, en 1969 Sherry Arnstein


expuso la “Escalera de la participación ciudadana” (ladder of citizen participation), que
permitió clasificar los diversos tipos de participación en estamentos sucesivos o escalones,
según su capacidad de incidir en los asuntos públicos, especialmente en el diseño y ejecución
de las políticas públicas (ver figura 1).

Posteriores arquetipos basados en el esquema de Arnstein se encuentran descritos en un


artículo de Pedro Prieto-Martin y Álvaro Ramírez-Alujas, titulado Caracterizando la
participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto2.

Sherry Arnstein define la participación ciudadana como dar poder a los ciudadanos, o
redistribuir el poder a favor de los ciudadanos, es decir incluirlos y permitirles compartir los
beneficios que da la sociedad. La Escalera de Arnstein clasifica las diversas modalidades de
participación ciudadana según la intensidad en que se ejerce esa posibilidad.

Como se aprecia en el esquema 1, la escalera tiene ocho peldaños, que parten por el nivel
de intensidad mínima de participación y llegan al nivel de máxima intensidad o
involucramiento en la participación ciudadana. Además, los agrupa sucesivamente por
categorías, que incluyen intensidades continuas y características y limitaciones afines en el
tipo de participación.

2 Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia, Nº 58, de febrero de 2014.


7
Categoría de No Participación

1er escalón Manipulación: Es una participación aparente, en tanto los actores


participantes no poseen una legítima función de poder decisorio. Esta situación ocurre
cuando se organiza un proceso participativo, pese a que —como dicen Pietro-Martín y
Ramírez-Alujas—, “realmente no hay una intención de tomarse en serio sus propuestas
[de los representantes de la ciudadanía], salvo donde ello convenga dentro de los planes
del tomador de decisión”3.

Es decir que se da lugar a la participación en lo formal, pero no se arriesga a que ella


tenga alguna influencia en las decisiones que adopte la autoridad, especialmente si
aquella no está alineada con los objetivos de la política o la acción prevista por dicha
autoridad. Se trata de una suerte de distorsión de la participación, pues convierte el
proceso y la actividad participativa en un acto de relaciones públicas, sin eficacia real.

2º escalón Terapia: Se trata de un escalón muy cercano al anterior, pues el verdadero


objetivo es mantener a las personas tranquilas, mansas y con la impresión de que están
siendo escuchadas. Se pretende “educar” o incluso “curar” a los participantes, que se
los asimila a gente común, sin mayores conocimientos ni aptitudes.

Nuevamente recurrimos a la idea de tergiversación de una participación efectiva, pues


su razón de ser no es el efecto que pueda tener —por pequeño que pudiera ser— en la
decisión sobre una política, un plan o una medida pública, sino simplemente hacer creer
a los participantes que están incidiendo en lo que se va a resolver, cuando ello no va a
suceder, y eso lo sabe desde el inicio quien ha convocado a esa participación.

3Pedro Prieto-Martin y Álvaro Ramírez-Alujas, Caracterizando la participación ciudadana en el marco del Gobierno Abierto (Revista del
CLAD Reforma y Democracia, Nº 58, de febrero de 2014).
8
Figura 1. Escalera de la Participación Ciudadana

CONTROL
CIUDADANO

DELEGACIÓN Poder Ciudadano


DE PODER

COLABORACIÓN

APACIGUAMIENTO

Participación “de
CONSULTA fachada”

INFORMACIÓN

TERAPIA
No Participación
MANIPULACIÓN

Fuente: Arnstein (1969) en Prieto-Martin y Álvaro Ramírez-Alujas (2014).

9
Categoría Participación de Fachada o Simbólica

3er escalón: Información. Es sin duda una “importante mejora” respecto a los niveles de
Terapia y Manipulación. En efecto, la entrega de información —poca o mucha, pero
fidedigna, y más aún si es relevante para el motivo que se convoca— puede ser un
avance cualitativo hacia una influencia efectiva en la definición de una política pública
o, cuando menos, ante una iniciativa concreta de nivel local.

En todo caso, se entiende que la sola información puede resultar insuficiente en sus
posibilidades, sobre todo cuando es unidireccional, desde la autoridad hacia la
ciudadanía convocada a participar, la que no tiene oportunidad de cuestionar y
contrapreguntar.

4º escalón: Consulta. Significa un nuevo avance en las posibilidades de la participación,


en cuanto se consideran otros mecanismos que secundan la participación presencial
(como encuestas, focus group y registro de hábitos). Surge la duda entre los
participantes si los cuestionarios y las estadísticas sobre la asistencia a reuniones quedan
en eso, lo que llaman “participar en la participación”.

En tal caso el potencial de la participación queda supeditado a la voluntad de la


autoridad que auspicia el acto participativo, por lo que no existen garantías de que las
opiniones vertidas serán tomadas en cuenta al momento de decidir. Aun así, es
innegable que constituye un nuevo escalón que nos acerca a la idea de una participación
cualitativamente incidente.

5º escalón Aplacamiento (o Apaciguamiento): Es la presencia de una representación


ciudadana en la o las instancias que toman las decisiones, es decir, en donde se ejerce
el poder. En este nivel indudablemente la ciudadanía, o los conjuntos ciudadanos
implicados o interesados en un determinado asunto, ya tienen garantizada una
influencia efectiva en la definición de una política o en el diseño de una medida de
interés público.

10
Categoría Poder Ciudadano

6º escalón Colaboración (Asociación): Es el escaño en que el poder de decisión es


compartido entre la autoridad y la ciudadanía representada en la instancia participativa,
lo que resulta necesariamente de una negociación entre las partes.

El espíritu colaborativo que ha madurado entre las partes debe ser franco y evidente,
por lo que lo reconocido y acordado debería necesariamente influir, de una manera
significativa, en la decisión final del tomador de decisión, así como en las acciones del
resto de los participantes. Es decir, los acuerdos negociados no pueden ser modificados
unilateralmente.

7º escalón Delegación de poder: Entramos a un nivel en que la representación de la


ciudadanía es mayoría en la instancia que toma la decisión sobre un determinado plan
o programa público o sobre una medida específica. En otros términos, son los casos en
que el sujeto ciudadano es cuantitativamente mayor que el sujeto autoridad, para
decisiones acotadas en sus alcances.

Una variante de este modelo de participación ciudadana mayoritaria es el otorgamiento


de un poder de veto a dicha representación, cuando no se ha llegado a acuerdo con la
autoridad, sobre el plan, programa o medida en debate, cuyo diseño sigue estando en
manos de esta última.

8º escalón Control ciudadano: Es el escalón más alto de la Escalera de Arnstein, en el que


se deja el poder de decisión al colectivo ciudadano, que resuelve mediante votación de
sus integrantes. Esta decisión sobre políticas y planes —acotados al ámbito de la
ciudadanía representada—, se extiende a la gestión de su realización y al control de los
fondos, sin la intervención de intermediarios.

11
3.1. Organizaciones de la sociedad civil en Chile

De acuerdo con Irarrázaval, Streeter, et. al. (2017), en Chile existen actualmente 234.502
organizaciones de la sociedad civil, que están concentradas en desarrollo social y vivienda
(32,1%), cultura y recreación (31,6%), educación e investigación (13,3%) y asociaciones
gremiales, asociaciones profesionales y sindicatos (11,5%).

PORCENTAJE DE ORGANIZACIONES SEGÚN ICNPO (2015)


ICNPO %
Desarrollo social y vivienda 32,1
Cultura y recreación 31,6
Educación e investigación 13,3
Asociaciones gremiales, asociaciones de profesionales y sindicatos 11,5
Servicios sociales 5,4
Defensa de derechos y política 2,4
Salud 1,4
Otros 1,1
Medio ambiente 0,9
Intermediarios filantrópicos y promoción de voluntariado 0,2
Organizaciones internacionales 0,1
Fuente: Irarrázaval, Streeter, et. al. (2017)

Se observa a partir de estas cifras que las organizaciones comunitarias y funcionales, juntas de vecinos
o uniones comunales constituyen la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil (Irarrázaval,
Streeter, et. al., 2017: 34).

12
4. Participación política directa

Por democracia directa se entiende un grupo de instituciones políticas en las que los
ciudadanos deciden o emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto
y que no forma parte del proceso electivo regular de autoridades (Altman, 2010).

Se han definido cuatro tipos de mecanismos de democracia directa: referéndums,


plebiscitos, iniciativas populares de ley y revocatorias de mandato:

Tipo de Poder Definición

Aquel tipo de consulta que se vota en las urnas, en donde se aprueba una
Referéndum
opción entre dos o más, y que es iniciada por los ciudadanos.

Consulta en donde también se aprueba una opción entre dos o más, pero
Plebiscito
que es activada por la autoridad.

Permite a los ciudadanos proponer, junto a un número requerido de firmas,


Iniciativa popular de ley
una medida legislativa o una reforma constitucional.
Facultad de dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo de elección
Revocatoria de mandato
popular.
Fuente: Ardiles (2017: 137-138).

4.1. Argumentos a favor de la democracia directa (Lisidini, 2010)

▪ Promueve el debate público y la participación ciudadana en las decisiones, con el


consiguiente aumento de la “calidad” de la democracia y del “empoderamiento” de
la sociedad civil.
▪ Aumenta el control político y la transparencia.
▪ Legitima las decisiones políticas (ya sean reformas constitucionales o leyes).
▪ Genera un mayor compromiso de la ciudadanía con las decisiones de política
pública (“politizando” a los ciudadanos) y revitaliza a los partidos políticos.
▪ Fortalece la relación entre ciudadanos y políticos.
▪ Incorpora temas a la agenda política (que de otra manera no se discutirían).
▪ Introduce el veto a las decisiones políticas no queridas por los ciudadanos.

13
4.2. Argumentos en contra de la democracia directa (Lisidini, 2010)

▪ Genera escasa legitimación de las decisiones cuando la participación ciudadana es


reducida, es decir, cuando hay alta abstención electoral (se amplifica la opinión de
los que participan).
▪ Promueve decisiones blanco/negro, y no la generación de políticas públicas
debatidas argumentativamente.
▪ Conlleva desigualdad, pues no todos los ciudadanos, ni grupos sociales y políticos
tienen las mismas posibilidades de hacer uso de los mecanismos de democracia
directa, ya sea porque no tienen el conocimiento, el financiamiento o la capacidad
de movilización necesaria.
▪ Debilita los mecanismos de democracia representativa a mediano y largo plazo. En
particular a los partidos políticos.
▪ Promueve la utilización demagógica por parte de partidos y gobiernos, y la
utilización interesada de los grupos de interés.
▪ Perjudica a las minorías (en especial si están desorganizadas).
▪ Produce resultados “conservadores” (los ciudadanos rechazan los cambios).
▪ Perjudica a los ciudadanos que tienen menos educación.

5. Síntesis

En un sistema democrático podemos encontrar tres tipos de participación: participación


político-electoral, participación ciudadana y participación directa.
La participación político-electoral se refiere a la participación de los ciudadanos en el sistema
político, tanto en la elección de autoridades, como su propia presentación como candidato
o candidata a cargos de elección popular.
La participación ciudadana es aquella participación referida a todas las actividades
voluntarias que de manera directa o indirecta pretenden influir en las políticas públicas.
La participación directa alude a aquellos mecanismos en que los ciudadanos deciden o
emiten su opinión sin intermediarios más que su voto.

14
Bibliografía

▪ Ardiles, Mariana (2017). ¿Power to the people? Ideas para la incorporación de mecanismos
de democracia directa en Chile. Santiago de Chile: Centro de Estudios del Desarrollo.
▪ Altman, D. (2010). Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina:
¿mecanismos de control político o políticamente controlados? Perfiles Latinoamericanos,
18(35), 9–34.
▪ Altman, D. (2011). Direct Democracy Worldwide. Nueva York: Cambridge University Press.
▪ BCN, Biblioteca del Congreso Nacional (2016). Guía de Formación Cívica.
▪ BCN, Biblioteca del Congreso Nacional (2018a). “Fin del sufragio censitario y establecimiento
del voto secreto.”. Disponible en: http://bit.ly/2XENlF8
▪ BCN, Biblioteca del Congreso Nacional (2018b). “Eliminación constitucional de requisitos
económicos para ejercer el derecho a voto.”. Disponible en: http://bit.ly/2W1PVEx
▪ BCN, Biblioteca del Congreso Nacional (2018b). “Procesos eleccionarios. 1925-1973”.
Disponible en: http://bit.ly/2IDUkdU
▪ Constitución Política de Chile.
▪ Font, Joan y Blanco, Ismael (2006), Polis, la ciudad participativa. Participar en los municipios:
¿quién?, ¿cómo? Y ¿por qué?, Barcelona, Diputació de Barcelona (Papers de Participació
Ciutadana; N° 9).
▪ Lissidini, A. (2011). Democracia directa en Latinoamérica: entre la delegación y la
participación. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales-CLACSO.
▪ Irarrázaval, I.; Streeter, P.; et. al. (2017). Sociedad en Acción: construyendo Chile desde las
organizaciones de la sociedad civil. Santiago de Chile: Centro de Políticas Públicas UC.
▪ Salamon, L. M., y Anheier, H. K. (1997). Defining the nonprofit sector: A cross-national
analysis. Manchester University Press.
▪ Uhlaner, Carole Jean. 1995. "What the Downsian Voter Weighs: A Reassessment of the Costs
and Benefits of Action". En Information, Participation and Choice: An Economic Theory of
Democracy in Perspective, editado por Bernard Grofman Ann Arbor: Michigan University
Press, 67-79.

15

También podría gustarte