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Pliego de Reclamos

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL


PERÚ - PNTPJ

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO 2021

PLIEGO DE RECLAMOS

Tenemos el agrado de dirigirme a usted, para expresarle el saludo en nombre propio


y de la FNTPJ, y a la vez, presentarle el Pliego Nacional único de .Reptemos, dentro
del plazo legal, en concordancia con los artículos 43 y 44 de la Ley N ° 30057, Ley
del Servicio Civil; haciendo de conocimiento la nómina de la Comisión Negociadora
representante de los trabajadores designados por la federación, para negociar el
Pliego de Reclamos correspondiente al periodo 2022; de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-RT; y de acuerdo a las
facultades previstas en el inciso 1 y 7 del artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, modificado por la Ley N° 27465.. Aprovechamos la oportunidad para
expresarles las muestras de mi especial consideración y estima. Atentamente

1. DEMANDAS DE ORDEN LABORAL Y SOCIAL:


1.1. -El Poder Judicial se compromete en respetar la vigencia de los convenios
colectivos suscritos con la Federación Nacional de Trabajadores del Poder
Judicial del Perú, asumiendo six ejecución en sus mismos términos. Dicha
ejecución no implica renegociación alguna, y, su aplicación será a favor de
todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,
cualquiera sea su Régimen laboral o modalidad de contratación.
1.2. El Poder Judicial conviene en conformar una comisión de alto nivel para la
formulación de un plan de lucha anticorrupción, el cual estará integrado por
tres miembros, un representante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, un
representante de la Gerencia General y un representante de la FNTPJ.
1.3. El Poder Judicial se compromete en realizar las gestiones necesarias con la
finalidad de excluir de los alcances de la Ley SERVIR a todos los
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.

trabajadores judiciales; del mismo modo se compromete a gestionar la dación


de una Ley de Carrera del Trabajador Judicial.
1.4. El Poder Judicial se compromete en otorgar cuatro (4) uniformes
institucionales a favor de los trabajadores del Poder Judicial del Perú (dos de
verano y dos de invierno, de acuerdo a las condiciones climáticas existentes
en cada región), según los parámetros y especificaciones técnicas elaboradas
por la Gerencia General del Poder Judicial, con presencia de un
representante de la FNTPJ en calidad de observador (y en el caso de las
cortes superiores, un representante sindical que realice dicha función
fiscalizadora), debiendo ejecutarse dicha obligación en el primer trimestre de
cada ejercicio presupuestal y sin distinción del régimen laboral (debiendo
contar el personal beneficiado con un año de servicios como mínimo), bajo
responsabilidad del funcionario correspondiente en caso de incumplimiento a
lo antes mencionado.
1.5. El Poder Judicial conviene en incorporar en el proyecto de Presupuesto para
el Año Fiscal 2022, los recursos necesarios para la inserción del sistema
informático con tecnología de punta, en todos y cada uno de los locales
judiciales pertenecientes al Poder Judicial.
1.6. El Poder Judicial se compromete en gestionar ante la ACADEMIA NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA un convenio por el cual se otorguen becas
especiales a favor de los trabajadores jurisdiccionales que deseen acceder al
PROFA, previa selección dentro de un concurso interno que premie a los
mejores cuadros de la institución, aspirantes a un cargo dentro de la
magistratura.
1.7. El Poder Judicial continuará ejecutando los concursos públicos de mérito, con
la finalidad de cubrirlas plazas vacantes de las distintas Cortes Superiores y
Unidades ejecutoras del país.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.

5. El Pliego de reclamo.

5.1. Definición.

Es un documento que contiene las peticiones de los trabajadores acordadas en Asamblea General y
que constituye la base de la negociación colectiva que será efectuada con los empleadores, la que
culminará en la firma del convenio final. Se le conoce también con los nombres de pliego petitorio,
pliego de reivindicaciones laborales o proyecto de convención colectiva.

El pliego de reclamos tiene una vigencia transitoria, pues concluye con la negociación a que dio
origen, y deja de existir al momento de resolverse la negociación colectiva, pudiendo volverse a
repetir después de cierto tiempo, cuando se presenta el nuevo pliego con ocasión del vencimiento del
convenio.

5.2. Contenido del pliego de reclamos.

a. Denominación y número de registro de los sindicatos o el sindicato que lo suscribe, y


domicilio único que señale para efectos de las notificaciones.

b. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos en el


artículo 49°.

c. Nombre y denominación social y domicilio de cada una de las empresas o de la empresa u


organizaciones de empleadores comprendidas.

d. Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad


y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse
armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.

e. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los
representantes acreditados, de no haber sindicato.

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