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TD 5267
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MONOGRAFIA
LA PAZ - BOLIVIA
GESTION – 2017
AGRADECIMIENTOS
Al culminar el presente trabajo de deseo expresar mi
entera gratitud a todos los docentes que forjaron mi
formación académica en las aulas de la Carrera de
Derecho. Un agradecimiento especial al Dr. RICHARD
OSUNA ORTEGA, por el asesoramiento y el gran apoyo
brindado para la conclusión de la presente monografía.
DEDICATORIA
Son diversos los factores como el temor, el riesgo, el conflicto que genera en cualquier
ciudadano la comisión de delitos, en este caso el Delito de Robo.
Debido al comportamiento heterogéneo de la población, el ciudadano individual atenta
contra la vida, así la seguridad se constituye en un bien común que todos debemos
protegerlo y preservarlo.
CAPITULO I: INTRODUCCION
1.1.
INTRODUCCION………………………………………………………………………..1
1.2. IDENTIFICACIÓN DE LAPROBLEMÁTICA…………………………………7
1.3. OBJETIVOS………………………………………………………………...……8
1.3.1. OBJETIVO GENERAL…………….…….……………………………………..8
1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………..8
1.4. FUNDAMENTACION Y JUSTIFICACION…………………...……………..9
1.5. ALCANCES Y DELIMITACIÓN DEL TEMA……………….…………..……..9
1.5.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL………………………………………………… 9
1.5.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL………………………………………………….9
1.6. MÉTODOS A UTILIZARSE EN LA MONOGRAFIA…………………………9
1.6.1 MÉTODOS GENERALES…………………………………………………… 10
1.6.2 MÉTODOS ESPECÍFICOS……………………………………………………11
7. TECNICAS A UTILIZARSE EN LA MONOGRAFIA………………………….11
• RECOMENDACIONES………………………………………………………83
• BIBLIOGRAFIA…….…………………………………………………………87
• ANEXOS
CAPITULO I
INTRODUCCION
1.1. INTRODUCCION
Hoy Bolivia en estos últimos años, ha ido mejorando a través de nuevas leyes
evitando un debilitamiento a nivel social del país, tratando de mejorar la vida de la
sociedad boliviana, a través de mejores servicios básicos, llegando a las grandes
mayorías, haciendo más posible la sostenibilidad de los niveles de vida, de los ya
precarios de vastos sectores de la población.
En Bolivia hoy en día, las ciudades del eje troncal se hallan en una situación muy
crítica, debido a la creciente ola de violencia cotidiana suscitada fundamentalmente
en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, que estadísticamente vienen
a ser las ciudades con mayor índice de delincuencia. Precisamente uno de los
delitos que más acechan a nuestra población es el delito de robo, razón por lo cual
este será nuestro objeto de estudio, sobre todo para introducirnos al terreno de la
prevención en el campo de la seguridad ciudadana.
Para ello debemos considerar diferentes factores como el temor, el riesgo, el
conflicto que genera en cualquier ciudadano la comisión alarmante de delitos, sobre
todo para aquellas personas que han sido víctimas o simplemente de aquellas
personas que están informados sobre el acontecer delictivo y que se encargan de
divulgar un sin número de hechos tales como robos, atracos, violaciones, estafas,
lesiones, abusos e incluso asesinatos.
Desde luego, no podemos pensar en una sociedad con altos índices de seguridad,
si en ella existen todavía los males enunciados y si el Estado a través de sus
gobernantes e instituciones no cumplen las funciones de garantizar la seguridad, por
tanto no será posible que los ciudadanos se desenvuelvan en un clima de paz,
tranquilidad y de garantía de sus derechos.
Ante este cuestionamiento cabe aclarar que la seguridad ciudadana, se refiere a las
garantías que ofrecen las propias instituciones democráticas del Estado, es decir de
sus órganos constitucionales que cuentan con la legitimidad otorgada por los actores
sociales y políticos del sistema democrático en su conjunto.
Si las instituciones del Estado como el Órgano Judicial y la Policía, son utilizadas
como órganos para impartir justicia y fuerza pública de defensa de la sociedad y la
conservación del orden público respectivamente, estos son a la vez, mecanismos
para resguardar el ejercicio de los derechos ciudadanos otorgando seguridad,
educación y acceso a la información.
Por tanto es importante precisar el problema del delito de robo desde sus diferentes
miradas o enfoques, social, cultural, político y económico. Por otra parte el problema
de la acción preventiva y represiva no solo debe constituirse en un monopolio de las
autoridades encargadas de velar la Seguridad Ciudadana, por el contrario debe ser
una responsabilidad de todos, ciudadanos y autoridades, que a través de un contrato
social, se actué mediante mecanismos preventivos, represivos y rehabilitarlos en
todo sentido
EL DELITO DE ROBO
Los romanos diferenciaron el fur del latro, los germanos el Diebstahl del Rabl y las
Partidas el robo del furto, definieron al primero como "una manera de malfetria que
cae entre furto y fuenja"(Partida Séptima, Título XIII) y al segundo como "malfetria
que fazen los homes que toman alguna cosa mueble ajena encubiertamente sin
placer de su señor" (Partida Séptima, Título XIV, Ley I).
El delito está tipificado como una conducta que debe ser primeramente antijurídica,
es decir, contravenir el orden jurídico establecido en un territorio determinado. Según
Carrara, el delito es “un ente jurídico, porque su esencia debe constituirse
necesariamente en la violación de un derecho”.2
1
CAJÍAS, Huáscar. “Criminología”. Edit. Juventud. 1995. La Paz, Bolivia. Pág. 12.
2
ALIAGA ROMERO, Iván. Apuntes de criminología. Impresores: PRISA. La Paz, Bolivia. 1999. Pág. 78.
Según Mezger, el Delito es “la acción típicamente antijurídica y culpable”.3 Para
el Derecho Penal, por tanto, el delito tiene los siguientes componentes:4
Para el Derecho Penal, por tanto, el delito tiene los siguientes componentes:7 8
a) Acción. Es el acto externo que provoca como resultado un delito.
b) Tipicidad. Es la descripción en la norma penal de la acción considerada
delictiva.
El crimen es tan antiguo como la humanidad. Según la Biblia, Adán y Eva fueron los
que primero infringieron la ley y Caín fue el primer asesino. Ninguna sociedad,
ningún grupo, están exentos del crimen. El crimen no es un fenómeno
3
OSSORIO, Juan Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta. Buenos
Aires, Argentina. 2002. Pág. 887.
4
Ídem.
5
Idem.
6
OSSORIO, Juan Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta. Buenos
Aires, Argentina. 2002. Pág. 887.
7
Ídem.
8
Idem.
exclusivamente urbano. Por el contrario, los lugares urbanos pequeños, con control
social estricto y principios puritanos tienen probablemente menos crímenes que
cualquier otra comunidad. Algunos tipos de delito son exclusivamente rurales, por
ejemplo el robo de ganado, etc.
Para ello, es necesario señalar que el robo es el delito que consiste en el:
En Primer lugar, el objeto del robo es la cosa, sea un bien mueble, cualquier
objeto que pueda ser trasladado, sí es posible robar “dentro de una casa”,
apoderarse de un bien que se halla en el interior de una vivienda (un televisor, una
computadora, una cocina, etc.).
9
Ídem.
En segundo lugar, la propiedad de la cosa, ésta puede ser “total o parcialmente
ajena”, queda la posibilidad de tipificar como robo el acto por el cual uno, dos o más
miembros dueños de un bien mueble cualesquiera (por ejemplo, un escritorio en una
oficina) se apodera sin el consentimiento del o los demás propietarios del bien en
cuestión y lo traslada a un lugar distinto del original., sin el consentimiento de los
propietarios.
Por tanto, un acto que puede iniciarse como hurto, bajo determinadas circunstancias
puede transformarse en robo cuando, por ejemplo, el carterista sustrae sutilmente
una billetera de su víctima, cuando ésta advierte el hecho y reacciona, el primero
emplea un arma blanca para amenazar y/o herir a la segunda, con el fin de consumar
el acto y asegurar su fuga.
10
Ídem.
11
VELASCO CRONENBOLD, Federico: Delitos contra la propiedad. Edit. Serrano, Cochabamba, 1991. Págs.
46-48.
Lo contrario sucede cuando, mediando las condiciones antes citadas, uno o varios
individuos proceden primero a ejecutar un robo, tras lo cual se repite el acto de
sustraer los bienes de otro, pero sin que sea necesario repetir la violencia física, con
lo cual los posteriores hechos constituyen hurto y no así robo.
Enumerados los elementos básicos que integran el delito de robo, se debe recalcar
que “por apoderamiento se entiende la aprehensión material de una cosa con el
ánimo de tenerla para sí, el animus rem sibihaíendide los latinos”.13
12
OSSORIO, Juan Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta. Buenos
Aires, Argentina. 2002. Pág. 887.
13
Enciclopedia Jurídica Omeba. Op. Cit., Pág. 198.
un derecho de propiedad). El apoderamiento debe ser ilegítimo, no debe confundirse
con la falta de consentimiento de la víctima, que no existe.
La cosa que el objeto del robo debe ser una cosa mueble, definida por el Diccionario
Jurídico Omeba, como “las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con
excepción de las que sean accesorias de los inmuebles”, aclarando que “son
también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como
las piedras, tierra, metales, etcétera, las construcciones asentadas en la superficie
del suelo con un carácter provisorio, los tesoros, monedas y otros objetos puestos
bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no
estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los
propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales”.15
La doctrina denomina muebles por su naturaleza, son también cosas muebles por
su carácter representativo: “Todos los instrumentos públicos o privados de donde
14
OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales. Op. Cit. Pág. 250. 14
Enciclopedia Jurídica Omeba, Op. Cit. Pág. 198.
15
Ídem.
constare la adquisición de derechos personales”. 16 Esto en lo que respecta al
carácter cualitativo del concepto de cosa.
La cosa debe ser total o parcialmente ajena (caso del condominio o sociedad), es
decir, que debe pertenecer a alguien y que el dueño de la cosa no debe ser el que
la sustrae, pues de lo contrario su apoderamiento no constituirá el delito de robo. En
el mismo sentido, el apoderamiento de las cosas de nadie o res nullius (animales de
caza, peces, cosas que se hallan en el fondo del mar, etc.), es el medio legítimo de
adquirir su dominio.
Aquel que se apodera de la cosa no necesita obrar con ánimo de lucro, bastando
entonces con que se lesione el patrimonio de alguien, cualquiera sea el móvil que
inspire al delincuente.
En el robo, conforme a la legislación nacional, sólo hay cuatro agravantes (Art. 332),
según el Código Penal:
16
Ídem.
d) Uso de escaleras, ganzúas, aprovechando un accidente o una conmoción
de magnitud, etc.
Por otra parte, del total general de delitos cometidos, indica que el robo es el delito
cometido con más frecuencia.
Sin embargo, no se toma en cuenta la cifra negra, es decir, casos que no fueron
denunciados y por tanto no fueron registrados, lo que ocasiona que no figuren en
las estadísticas policiales. Para que estos datos nos muestren en su verdadera
dimensión la información que requerimos, los mismos no deben circunscribirse
únicamente a las estadísticas oficiales, las que muchas veces no refieren en forma
objetiva los índices reales de criminalidad existentes. Por ello, se han elaborado
técnicas para aproximarnos a la llamada cifra real de criminalidad, que se obtiene
aplicando la fórmula:17
• Cifra Real: La suma de las cifras oficiales y negra, es decir, las infracciones
efectivamente cometidas.
17
ALIAGA ROMERO, Iván. Op. Cit.. Pág. 207.
2.6. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:
97.349 en el país.
La Paz, Santa Cruz y Cochabamba son los departamentos en los que hay mayores
denuncias en la comisión de estos delitos.
2016 97.349
Así mismo se hizo se dio a conocer según el mapeo delincuencial por zonas en el
ámbito nacional, en la que se estableció que en las ciudades capitales se cometen
más ilícitos por parte de antisociales.
Robo 23
Tentativa de homicidio 29
Amenazas 24
Asesinato 9
Suicidio 7
Lesiones gravísimas 4
Otros 32
( Acto. El Presidente Evo Morales, inaugura la VI cumbre. La Razón (Edición Impresa) / C. Corz, W.
Farfán / La Paz, 02:57 / 12 de abril de 2016)
Tipos de Delitos
4 23 9 7 74 ROBO
977
24 23 AGRAVADO
29 32
24
35 TENENCIA O
29 PORTACION
332
35 DE ARMA 35
23 332 TENTATIVA DE
HOMICIDO 29
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Cabe hacer referencia según el Ministro que la ciudad de la Paz, es una de las
ciudades capitales de departamento en cuanto a la Seguridad Ciudadana, siendo la
ciudad de La Paz, la ciudad más insegura y Santa Cruz la más violenta, que la
ciudad de La Paz es la más insegura del país y en Santa Cruz se registran los
hechos más violentos en materia delincuencial, según el informe de seguridad
ciudadana del año 2015, en la que se destaca que “estadísticamente La Paz (es la
más insegura); en Santa Cruz tenemos los hechos más violentos y eso genera más
sensación de inseguridad, (pero) en La Paz tenemos la mayor cantidad de casos,
pero no son los casos más violentos”. Ssegún los datos de la Policía, “en la ciudad
de La Paz, se cometen más los atracos callejeros, atracos violentos en muchos
casos, sobre todo por estas pandillas”.
Así mismo la Organización de las Naciones Unidas, señaló a Bolivia como uno de
los países menos inseguros de la región. Los datos están contenidos en el
informe de Estado de Situación de la Seguridad Ciudadana en Bolivia,
presentado por el Ministerio de Gobierno durante la VI Cumbre Nacional de
Seguridad Ciudadana.
“Bolivia, a la luz de estos datos, no es un país de inseguridad en la región, pero que
se debe tomar todas las previsiones, por lo que se debe erradicar y bajar los índices.
Así mismo señaló que en 2015 se produjeron 16.700 denuncias por delitos en La
Paz, mientras que en Santa Cruz se registraron 10.700 casos, lo que muestra que
el departamento paceño es el MÁS INSEGURO, aunque en la capital cruceña hay
MÁS VIOLENCIA.
Fuente: Elaboración propia, con base en los datos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
– FELCC- 2015.
Elaboración propia
¿En general la tendencia hacia una delincuencia cada vez más agresiva y violenta
se refleja, como se observa en las estadísticas. A eso hay que agregar que lo que
allí se muestra es sólo la punta del Iceberg de una delincuencia que la población ya
ni siquiera denuncia ante las autoridades por falta de confianza en los órganos de
seguridad”.18
Estos son los datos que fueron registrados en el departamento de La Paz, se ilustran
en el siguiente gráfico:
Gráfico Nº 1.
Relación porcentual entre los delitos de robo y los demás delitos denunciados
durante la gestión 2016 en todo el territorio nacional.
37 ,93%
62 ,07%
Fuente: Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen- FELCC- Departamento de Estadística Criminal, 2016.
18
Informe especial del Defensor del Pueblo sobre Seguridad Ciudadana en Bolivia. La Paz, Bolivia, 2002. Pág.
46.
En este gráfico puede advertirse que en el departamento de La Paz se presenta una
tendencia similar al resto del país, pues el porcentaje de robos es igualmente alto,
más si se toma en cuenta que las demás categorías de delitos contra la propiedad
son varias.
La Paz 16.700
Cochabamba 5.400
En la que se identifica mayor actividad delictiva en los distritos del Casco Viejo, San
Pedro, Miraflores, San Antonio, Cementerio, Villa Victoria, La Portada, Bajo Llojeta
y el Sur. Lo que significa que en estas zonas se cometen, indistintamente, robos a
personas, casas y negocios, aparte de la venta de drogas, además de otros ilícitos
como robo de vehículos y autopartes y robo a turistas. La mayoría responde a clanes
organizados.
2.12. Clasificación del Robo
- Robo de domésticos.
- Robo de dependientes.
- Robo de obreros, artesanos, aprendices o discípulos.
El robo con empleo de violencia, llamado de rapiña, reviste un carácter tan grave
por el peligro que acarrea a las víctimas.
El tratadista jurídico Luis Jiménez de Azúa recordaba con tono prudente que “El
delito es en primer término: Un acto humano que comprende de una parte, la acción
ejecutada (acción sensu strictu) y la acción esperada (omisión) y de otra, el resultado
sobrevenido. Para que éste pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o
una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido. Existe esa
relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana,
sin que deje de producirse el resultado concreto (conditio sine qua non). Esta es la
prueba hipotética negativamente formulada más que una definición de la causalidad:
Sublata causa tollitureffectus”.19
19
JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis: La ley y el delito. Edit. Sudamericana-AbeledoPerrot, Buenos Aires, Argentina.
1989. Pág. 221.
Existen varios factores para que un individuo robe: Hambre, codicia, deseo de dañar
al otro, desde ya son innumerables los motivos por los que una persona puede robar
la propiedad de otra u otras.
Iván Aliaga Romero identifica (para la comisión de todos los delitos y por extensión
a la comisión del delito de robo) los siguientes factores psicológicos pueden concurrir
en la personalidad del autor de un delito de robo21:
a) El sentimiento de inferioridad
b) La ambición de poder
c) El sentimiento de comunidad.
Por otra parte, tenemos la escuela de la socio-biología, que señala que “El
comportamiento humano es producto de la combinación del código genético con el
entorno social al cual se suma el aprendizaje humano que tiene una importancia
capital, en él intervienen el cerebro y el sistema nervioso central, el mismo se realiza
por complejos procesos de naturaleza bioquímica y celular”.20
Tomando en cuenta que los estudios estadísticos policiales no incluyen datos sobre
los factores que motivan a una persona a cometer el delito del robo, pueden
formularse las siguientes causas hipotéticas, basadas no en la especulación
inconexa de la realidad, sino en conversaciones no sistemáticas sostenidas con
algunos detenidos en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el
20
Ibídem, Pág. 47.
CrimenFELCC y que pueden servir como base para formular estudios más
detallados:
La palabra “Policía”, aparece por primera por el año 600, d.C. El término francés
“Policer” que significaba “Poder del pueblo”, el derecho de los gobernados a hacer
lo que consideren que más conviene para beneficio general, conocido en el lenguaje
jurídico como “facultad policíaca” en tanto que la fuerza por medio de la cual se
hacen cumplir sus edictos recibe el nombre de “Función Policíaca “.
2.15.2. Policía Anglosajona
El primer periodo de la policía, comenzó por el año 600, d. C. Y duró hasta el año
1066, d. C., conocida como periodo anglosajón, tuvo sus comienzos en las Islas
Piquetes especiales de gente armada sobre la base de las fuerzas regulares con el
nombre de vigilantes, recorrían durante el día las poblaciones imponiendo el
cumplimiento de las ordenanzas y bandos de carácter policial y comunal, se
organizaron grupos de funcionarios contratados para que mediante rondas
nocturnas velaran por la tranquilidad de los habitantes, sirviendo de auxilio a las
personas obligadas a transitar las calles en esas horas, manifestando sus anuncios
de hora y tiempo, logrando de este modo ahuyentar a los malhechores que pudieran
haber actuado en acecho”.21
21
Historia de la Policía Nacional. Fotocopias sin referencia. Pág. 45.
2.16. La Policía Boliviana
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que
establece la Constitución y la ley, Numeral 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo,
la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los
pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intercultural y
plurilingüe.
Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica
de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función
policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con
la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
22
Ídem.
23
Ley Orgánica de la Policía Boliviana
investigación de los delitos y de la sanción de faltas, infracciones y
contravenciones en materia policial.
Así mismo la misma normativa, establece en el Titulo II, en cuanto a los fines y las
atribuciones, en su capítulo único, Articulo 6, en cuanto a los fines y atribuciones de
la Policía Boliviana, establece lo siguiente:
En cuanto a las patrullas y puestos policiales, en el Artículo 76°.- Todas las unidades
policiales deberán destacar patrullas y puestos de vigilancia, tanto en las áreas
urbanas, como en las rurales.
En este ámbito surge con claridad y fuerza el concepto de Seguridad Ciudadana,
que va de la mano de la seguridad jurídica, ya que: “La formación del Estado
Moderno como monopolio en el uso de la fuerza legítima, la idea de soberanía como
expresión del poder soberano con el Derecho, son hitos de ese itinerario histórico
que lleva la seguridad a través del Derecho, hasta la seguridad jurídica.
Y en este punto, nos apartamos de la doctrina del Derecho por cuanto el concepto
de impunidad, desde la óptica del ciudadano común, que con sus impuestos
sostiene un sistema que no le sirve, no lo asegura ni le brinda protección; comprende
y se explica a través de la falta de calidad y cantidad de funcionarios, recursos y
métodos para su contención personal y represión delictual, imputándosele al
22
Domínguez Vial, Andrés: Op. Cit. Pág. 35.
gobierno y preponderantemente a la Policía, una pasividad o actividad ineficaz
contra el delito y no haber llegado a tiempo y dejarlo ser víctima.
Esta situación, se agudiza al absorber funciones supletorias que importan tareas que
no le corresponde hacer y normadas en otros instrumentos jurídicos, pero
convenientemente incorporadas por Ley como cuestiones de auxiliaridad para con
otros organismos a la vez que demostrando, una clara falencia del Estado que llega
a provocar la pérdida de identidad de sus miembros, los cuales constantemente se
preguntan si en realidad son funcionarios policiales o custodios de detenidos,
vigiladores y guardadores de vehículos automotores secuestrados, o empleados a
pleno de los otros órganos del Estado. Así es, los detenidos en dependencias
policiales como la custodia de secuestros producto de ilícitos, las notificaciones
judiciales y otros trámites de efecto privado, son en realidad una deliberada y
perversa delegación de funciones enmascarada en la auxiliaridad, distorsionando la
misión policial y haciendo peligrar la seguridad ciudadana.
De ahí que inclusive y a pesar del discurso del Ejecutivo sobre la lucha contra la
corrupción en altos mandos policiales, se ha descubierto supuestamente, que desde
estos altos mandos se coordinan bandas de trasiego ilícito de drogas o estafas
vinculadas al Ministerio Público.
Esta situación se agrava con la falta de presupuesto, el mal uso del que se tiene, la
falta de infraestructura, la ausencia de procesos y de niveles de control e
información. Las condiciones en que los policías prestan su servicio son muy
precarias y existe un considerable malestar respecto a las prestaciones sociales, el
alto riesgo profesional y la sobrecarga laboral.
Durante años se han impartido cursos en la institución policial; sin embargo, será
necesario hacer una evaluación acerca de los resultados en formación y
capacitación en derechos humanos al interior de la Policía Nacional; se deberá
contrastar las acciones diarias de la policía con la formación académica que reciben
en los diferentes centros, escuelas y en la Universidad Policial. Las acciones
cotidianas de los efectivos policiales no parecen mostrar resultados de la
capacitación y ponen en duda la aplicabilidad coherente y oportuna durante el
desempeño de sus funciones cotidianas.
1) Erradicar la corrupción
2) Mejorar las condiciones socio-laborales
3) Fortalecer el sistema de formación y capacitación policial.
En efecto, la demanda de reforma policial concita un amplio consenso, tanto entre
los ciudadanos como entre los propios policías: 96% de la opinión pública y el 95%
de los policías respaldan la idea de introducir cambios profundos en la institución;
entre siete y nueve de cada diez policías reclaman cambios estructurales en todas
las dimensiones del funcionamiento institucional, comenzando por las condiciones
socio-laborales. El 70% de los policías y el 77% de los ciudadanos coinciden en la
importancia de promover una acción conjunta de policías y ciudadanos; el 97% de
éstos últimos aprobaría la creación de comités de seguridad integrados por
representantes vecinales y policiales; y entre los propios policías arraiga la
convicción de que los servicios policiales mejorarían tomando en cuenta las
recomendaciones de la comunidad y también de que el cambio de la institución
requiere de la comprensión, el apoyo y la participación de la ciudadanía.
La conclusión del informe del PNUD (cuyo contenido fue respaldado expresamente
por la Comandancia General de la Policía Nacional) es que el cometido de una
reforma integral de la Policía, para ser exitoso, forzosamente debe colocar en el
centro de sus acciones a los policías y ciudadanos como sus principales
protagonistas.
CAPITULO III
ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL DELITO DE ROBO
3.4. Sujetos.
En el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
b) Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud
que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
3.5. Objetos.
El objeto material de este delito es la cosa que es robada, las características que
debe reunir el Objeto son:
➢ Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por
cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una
atribución legal.
➢ Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que
por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos
o por efecto de causa exterior.
➢ Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello
que ocupa un lugar en el espacio.
3.7. Código Penal Boliviano, Texto del Art. 331. DELITO DE ROBO.
23
Código Penal, modificado mediante Ley Nº 2494, de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana.
Este artículo comprende los elementos que son:
▪ Cosa mueble ajena.
▪ Con fuerza en las cosas.
▪ Con violencia o intimidación en las personas.
▪ Privación de libertad (sanción).
Tomando en cuenta los elementos materiales y normativos del delito de robo, según
su estructura legal son:
➢ Las cosas muebles, son los únicos objetos materiales en que puede recaer
la acción delictiva del robo.
El objeto del robo generalmente es una cosa mueble (cualquier artículo susceptible
de ser trasladado), lo que excluye por extensión, a todo bien inmueble.
La doctrina señala que por cosa susceptible de robo se entiende toda cosa total o
parcialmente ajena. Es decir, no puede excluirse del caso de robo algo sobre lo que
el agente activo tenga una propiedad parcial, como es el caso de las sociedades.
Sin duda, se debería incluir esta aclaración en futuras modificaciones a la normativa
penal.
Con fuerza en las cosas
La fuerza, puede ser ejercida directamente sobre las cosas, para facilitar o posibilitar
su sustracción y traslado, o sobre las cosas que dificultan el acceso al bien que se
desea robar.
Es la situación típica del ladrón que arrebata una cartera del brazo de una mujer.
Pero el robo no se queda en los celulares y la cartera. Es interesante observar cómo
gradualmente se cambian costumbres como producto del incremento del robo,
cuando se ve, por ejemplo, en las calles de barrios populares la desaparición de los
tradicionales sombreros borsalinos que utilizaran antaño las mujeres de pollera, y
que hoy, gracias a la acción de los “cumbreadores” (ladrones de sombreros) ya no
lucen sobre la cabeza.
El robo puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales entre la víctima
y el ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc. Por último, examinando
objetivamente el importe del daño causado a la víctima, éste puede consistir:
Cuando el robo es cometido por dos o más sujetos sin importar el monto de lo
robado, a través de la violencia, la acechanza, o cualquiera otra circunstancia que
disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de
desventaja, la pena aplicable será de 3 a 10 años de prisión.
El texto del artículo 332, del Código Penal vigente, señala en este caso:
Artículo 332. (Robo Agravado). La pena será de presidio de tres (3) tres a diez (10) años:
1) Si el robo fuere cometido con armas o
encubriendo la identidad del agente;
2) Si fuere cometido por dos(2) o más autores 3)
Si fuere cometido en lugar despoblado.
Para forzar las puertas y ventanas son utilizados diversos artículos, como la pata
de cabra (ganzúa), y en ciertos casos no debe descartarse el empleo de armas
de fuego (revólver, pistola, sean de fogueo o con munición de tiro).
Implica la capacidad de los autores para asumir una falsa identidad. Es empleado a
menudo contra extranjeros, niños que se encuentran solos en sus casas y otras
personas, cuya buena fe es aprovechada por los delincuentes. Particular
preocupación merecen los casos de los turistas que son víctimas de falsos policías
en las terminales de buses, estaciones de ferrocarriles y las calles de la ciudad.
Las víctimas del delito de robo pueden ser tanto personas naturales como jurídicas,
públicas o privadas, pero los autores sólo pueden ser personas naturales. Dentro
del abanico de cosas que pueden ser susceptibles al robo tenemos:
viviendas y oficinas.
o Equipamiento de industrias (máquinas, herramientas)
3.11. PROYECTO DE LEY, CODIGO PENAL (Delito de Robo).
II. La sanción será agravada a tres (3) a ocho(8) años de prisión, si el robo
fuera cometido:
Por ello, el análisis doctrinario posibilitará una explicación del deber ser de la
seguridad ciudadana.25
24
Comisión Andina de Juristas: Seguridad ciudadana y derechos humanos, Pág. 90. 26
Comisión Andina de Juristas: Op. Cit, Pág. 91.
25
Ídem.
Estos son elementos básicos del concepto global de SC, es necesario enmarcarlos
en su justa dimensión: solo dos elementos más de la SC., entendida como una visión
integral de bienestar físico, material y anímico del ciudadano.
“Debe entenderse por SC, Capacidad del Estado de proporcionar a estantes y habitantes de
un territorio, niveles económicos satisfactorios, confianza en la justicia, instituciones con
sólidas bases democráticas, libertad de conciencia y religión, de tal manera que los
ciudadanos vivan en una sociedad y un sistema que les otorgue GARANTÍAS Y SEGURIDAD.
Y no de una subsistencia precaria como sucede en la mayor parte de los países no
industrializados, sino de una gama de oportunidades como las mencionadas; muchas de ellas
son consubstanciales con una inexistencia digna, de plena confianza en la justicia, en libertad
de derecho a la vida, a la salud y a un desarrollo humano edificante”.26
o resguardo físico
26
MONTAÑO PARDO, Edgar. Justicia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos en Revista Boliviana de
Ciencias Penales, publicación de la Sociedad boliviana de ciencias penales. Segunda época n.º 7. La Paz -
Colegio de Abogados de Cochabamba: Foro debate departamental: Seguridad ciudadana en el nuevo Código
de Procedimiento Penal. Pág. 197.
27
MOLINA VIAÑA, Óscar. Seguridad ciudadana. Ediciones OMV. La Paz, Bolivia, 2001. Pág. 9.
o seguridad material o proporción
de seguridad económica o confianza
en la justicia o instituciones
democráticas o libertad de religión.
4.2.1 Resguardo físico. Es la protección que ofrecen las fuerzas del orden a la
ciudadanía, el resguardo físico no basta con las rondas policiales de patrullaje. Para
un buen resguardo físico es necesaria la participación de todas las instituciones
(Gobierno Central, Gobierno Departamental, Gobierno Municipal, etc.) El Código
Penal, en su libro iii, títulos V, VIII y XI establece sanciones para quienes atentan
contra la seguridad física de las personas.
4.2.2 Seguridad material. Sin embargo, las sanciones no son suficientes para
frenar ningún delito contra la propiedad, sobre todo si se toman en cuenta las
siguientes circunstancias:
28
Ídem.
29
Ídem.
30
Ídem.
b) Instituciones democráticas. Las diferentes instituciones: El Defensor del
Pueblo, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos, son
garantías para el ciudadano, los cuales deben ser no solo respetados y
promovidos, sino también ejercidos.
Además, son fuente de inseguridad la falta de efectivos policiales, los bajos salarios
que perciben estos y la falta de armamento e infraestructura; la falta de coordinación
entre autoridades que no permite un uso adecuado de recursos, lo que genera
duplicación de actividades y falta de monitoreo; la corrupción, un mal endémico que
afecta diversos estratos de la sociedad, en especial los funcionarios públicos de libre
nombramiento.
a) Factores Políticos:
31
CUELLAR CHÁVEZ, Miriam: Neoliberalismo y Seguridad Ciudadana. Tesis de Grado, Derecho, UMSA,
2001. Pág. 55.
gobernados hacen un uso no idóneo de sus atribuciones y facultades,
incurriendo a menudo los primeros en actos de corrupción y los segundos en
desacato a las normas legales en vigencia.
32
Ídem.
33
Ídem.
3. Otro factor es el consumo excesivo de alcohol y/o de drogas en algunos
sectores de la población.34
5. Crisis económica. Los factores antes citados son la causa y efecto de la crisis
económica. Ésta se presenta por medio de los indicadores clásicos de la
pobreza
Factores sociales: Son aquellos que tienen una permanencia mayor en el tiempo,
34
Ídem.
35
GARCÍA LINERA, Álvaro: Reproletarización. Edit. Muela del Diablo, La Paz, Bolivia. Págs. 115-137.
presupuestario a los sectores de salud y educación, el abuso de los
organismos estatales de orden y seguridad, etc.
Son diversas las medidas que los Estados adoptan frente a la SC. Cada una de ellas
tiene aciertos y errores y conviene rescatar las principales propuestas que son:
a) Sobrecriminalizadoras
b) Garantistas y Preventivas.
a) Propuestas Sobrecriminalizadoras
Estas propuestas “son las más comunes y suelen seguir un patrón de recetas más
o menos idéntico, con variaciones y énfasis particulares según cada país”.36
36
BERNALES BALLESTEROS, Enrique: Seguridad ciudadana y gobernabilidad. Comisión Andina de
Juristas. Lima, Perú. 1999. Pág. 136.
Fuente: BERNALES BALLESTEROS, Enrique: Seguridad ciudadana y
gobernabilidad. Comisión Andina de Juristas. Lima, Perú. 1999. Pág.
136.
37
BERNALES BALLESTEROS, Enrique: Seguridad ciudadana y gobernabilidad. Comisión Andina de
Juristas. Lima, Perú. 1999. Pág. 138.
Síntomas Recetas comunes Efectos directos e
indirectos
140.
Para evidenciar el delito de robo como uno de los delitos con mayores tasas de
incidencia de delincuencia en cuanto al delito de robo, se realizaron encuestas en
la población de la ciudad de La Paz. El universo para el presente estudio está
constituido por las personas varones y mujeres de 13 a 60 años que viven en la
ciudad de La Paz, ya que se considera que en este rango se hallan las personas
con mayor riesgo de sufrir un robo.
El total de personas que componen estos grupos de edad es de: 100 personas.
4.8.2. Datos proporcionados por la ciudadanía
Como primer dato a presentar tenemos la variable edad, cuya distribución porcentual
es la siguiente:
37 ,5% 31 ,3%
12 ,5% 18 ,8%
En este gráfico, los porcentajes de informantes según edad son dispersos, por lo
que sus criterios son válidos para los diferentes segmentos de edad de los
habitantes de la ciudad de La Paz.
97 ,9%
No Sí
41 ,7%
58 ,3%
Sí No
6,3%
93 ,8%
Sí No
78 ,1%
Sí No
El 78,1% de las personas encuestadas declara haber sufrido amenazas con armas
de distinto tipo. El porcentaje referido, que tiene el valor absoluto de 75 personas
(sobre las 100 ya señaladas) constituye el 100% que se explica a continuación:
5,3% 1,3%
20 ,0%
73 ,3%
En el 73,3% de los casos, los informantes señalan haber sido amenazados con
armas blancas, lo que es interpretado como un acto de violencia abierta, pues a la
amenaza, en caso de que la víctima ofrezca resistencia, puede seguir un ataque de
nefastas consecuencias para la misma, que en algunos casos es seguida de la
muerte.
20 ,8%
79 ,2%
Sí No
Una de las prácticas más frecuentes en estos casos es que los ladrones finjan ser
policías. Consultados sobre el particular, los encuestados señalaron:
Gráfico Nº 8. ¿Fingió o fingieron el (los) autores del robo ser policías o
alguna otra autoridad para la comisión del delito?
37 ,5%
62 ,5%
Sí No
En este gráfico se observa un alto porcentaje de los informantes admite haber sido
robado por personas que fingieron ser policías, caso bastante frecuente en el robo
en la ciudad de La Paz.
38 ,5%
61 ,5%
Sí No
20 ,2%
79 ,8%
Sí No
Sí No
16 ,7%
83 ,3%
Sí No
6,3%
93,8%
Sí No
Paredes, Sur y Mallasa) y dos rurales (Hampaturi y Zongo). A la par, éstos se dividen
en 23 distritos, de los cuales 21 son urbanos y dos, rurales (Hampaturi y Zongo).
La Policía Nacional, cuenta con controles entre las que tenemos: La avenida 16 de
Julio, Huyustus, calle León de la Barra, Pérez Velasco, Garita de Lima, Tumusla y
Graneros. Cementerio.
De los 6.306 casos atendidos el 2014 en la ciudad de La Paz, con los siguientes
datos:
• El buzo (les bajan el buzo a sus víctimas, quienes sueltan sus objetos de valor
que finalmente son robados, este sistema es utilizado por extranjeros, afirmó el
Director de la FELCC., los Aguinaldos, a fin de año se registra un mayor
movimiento económico que el habitual por el pago de aguinaldos a empleados
públicos y privados. Paralelamente, los centros comerciales se ven abarrotados
con mercadería para satisfacer la demanda de los clientes, comentó la autoridad
policial, quien añadió que “es esa combinación la que alienta a la comisión del
delito”.
• Los “descuidistas” (Otro potencial grupo son los “descuidistas” que persiguen
a aquellas personas que exhiben su dinero cuando realizan compras en los
sectores comerciales.
Conclusiones
➢ Los supuestos de robo calificado para los que se prevén penas agravadas
con relación al robo simple, son: que con motivo de robo resulte un homicidio,
o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran con escalamiento, etc.
➢ Dentro del abanico de cosas que pueden ser susceptibles al robo tenemos:
dinero, vehículos, joyas, ropa, mobiliario de viviendas y oficinas,
equipamiento de industrias (máquinas, herramientas) y las víctimas pueden
ser tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, pero los
autores sólo pueden ser personas naturales.
➢ El robo puede ser también violento, dentro de esta violencia se dan dos
formas, la física y la moral; en la física, se aplica la fuerza en una persona
para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral se hace a
base de insultos o amenazas.
➢ El robo es un delito que se persigue de oficio.
➢ El objeto de la Seguridad ciudadana es garantizar el bienestar físico, social y
económico de los ciudadanos y extranjeros en tránsito por el territorio del
país.
Recomendaciones
- Aliaga Romero, Iván. Apuntes de Criminología. Edit. Prisa. La Paz - Bolivia, 1999
- Bernales Ballesteros, Enrique, Seguridad Ciudadana y Gobernabilidad, Comisión
Andina de Juristas, Lima - Perú 1999.
- Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida
Libre de Violencia”, DS. Nº 2145, 14 de octubre de 2014.
- Ley 264, Ley del Sisitema de Seguridad Ciudadana, para una Vida Segura, del 321
de julio de 2012.
- Reglamento a la Ley No. 264 sistema nacional de seguridad ciudadana “para una
vida segura”, DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012