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Ley Municipal 467-2021 Regularizacion de Construcciones
Ley Municipal 467-2021 Regularizacion de Construcciones
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.467
2.1 Los trámites dejados como pendientes por la entonces UGPRE, fueron atendidos
durante las gestiones 2019 y 2020 Y continúan siendo atendidos a la fecha por parte de las
Plataformas Desconcentradas SERMA T; sin embargo al generar un marco normativo que
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permita .l~ atención de las edificacionesfuera de norma, como es la Ley Municipal N° 443 de
18 de diciembre de 2020 y el presente Proyecto de Ley Modificatoria, todas las edificaciones
fuera de norma debieran ser atendidas por el mismo marco normativo y no generar
paralelismos que confundan a los interesados, lejos de ayudarlos.
Es necesario señalar que a Julio de 2021 se registra una deuda flotante por multas de trámites
de regularización de gestiones 2012 a 2021 de:
La Paz. A raíz de ello, las actividades cotidianas de los habitantes de este municipio
se han visto disminuidas, afectando en la economía de las familias paceñas.
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DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
2017 Yreglamentación.
d) Edificaciones o predios que no hayan cumplido las disposiciones señalas en las
cartillas normativas LUSU y no cumplan con los parámetros de edificación y
no se encuentre dentro de las improcedencias conforme a la presente
normativa.
e) Edificaciones que acogiéndose a un proceso de regularización ya concluido
hayan modificado la construcción respecto al diseño autorizado en sus Planos
Arquitectónicos, Planos As Built o Permisos de Construcción, que no cumplan
con los parámetros de edificación de la cartilla normativa correspondiente y las
condiciones generales sobre edificaciones Anexo VI.
f) Predios identificados y/o valorados como patrimoniales, que no cuenten con
declaratoria puntual y carezcan de un instrumento legal de respaldo y no
correspondan a tramos, áreas, circuitos y conjuntos patrimoniales de
conformidad al Artículo 97 del Texto Ordenado de la Leyes N° 265 YN° 319 de
Fomento, Salvaguarda, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes.
g) Los casos de edificaciones que por observaciones técnicas municipales no
puedan obtener la documentación técnica saneada en caso de propiedad
horizontal, debido al dimensionamiento interno de sus ambientes, áreas de
circulación y otras insuficiencias técnicas, que no implican exceso a los
parámetros de edificación e incumplimiento del Anexo VI de la LUSU.
CAPÍTULO 11
CONDICIONES PARA LA CONVERSIÓN
TABLA DE DESCUENTOS
PLAZO DESCUENTO
ETAPA
Cuando el administrado realice pago único al contado 50%
1°
hasta los sesenta (60) días calendario de emitida la orden
de pago.
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11. Para los administrados que se amparen en la presente Ley y soliciten a las
instancias correspondientes acogerse al proceso al amparo del texto ordenado de las
Leyes Municipales N° 233 YLey Municipal Autonómica N° 240 de fecha 1 de junio de
2017 y su Decreto Municipal N° 035/2017 de 29 de diciembre de 2017 de
reglamentación a la Ley N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial y se determine la
sanción de demolición, esta podrá ser convertida a Multa pecuniaria para cuyo efecto
se aplicará la fórmula establecida en la presente Ley.
CAPÍTULO 111
MODALIDADES DE PLANOS, REGULARIZACIÓN E IMPROCEDENCIAS
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CAPÍTULO IV
PLAZO, REQUISITOS Y FASES
REQUISITOS:
CAPÍTULO V
EXENCIÓN DE TRÁMITES DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO VII
FÓRMULA PARA COBRO DE MULTA POR LA CONVERSIÓN DE LA
SANCIÓN DE DEMOLICIÓN A SANCIÓN DE MULTA PECUNIARIA
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno.
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