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PLZ RC 230204095 - Estacion de Energias El Centenario S A C - GLP
PLZ RC 230204095 - Estacion de Energias El Centenario S A C - GLP
PLZ RC 230204095 - Estacion de Energias El Centenario S A C - GLP
Señores
ESTACION DE ENERGIAS EL CENTENARIO S.A.C.,
Muchas gracias por decidir que La Positiva Seguros sea quien los acompañe y proteja a lo largo de los años. ¡Nosotros
trabajaremos por su máxima tranquilidad!
Por ello, adjuntamos tu póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL N° 230204095, cuya vigencia inicia el 11/10/2020
(12:00 horas) y vence el 11/12/2021 (12:00 horas).
Los invitamos a conocer todos los detalles de su cobertura a través de un Resumen Informativo, Condiciones Especiales,
Particulares, Generales y Cláusulas Adicionales, que los guiarán para el mejor uso de su póliza de seguros.
No olviden que estamos para ayudarlos a través de nuestra Línea Positiva al (01) 211-0212 en Lima y/o provincias.
* 2 3 0 2 0 4 0 9 5*
Datos de la Póliza
Póliza Nº: 230204095 Ramo: RESPONSABILIDAD CIVIL
Vigencia-Inicio: 11/10/2020 12:00 hrs Término: 11/12/2021 12:00 hrs
Oficina: Premium/Empresarial
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Detalle de la Prima
Proforma Nro. 223420777 Fecha de Vencimiento: 11/11/2020
Prima Comercial US$ 664.90
Prima Comercial + IGV US$ 784.58
La Prima Comercial incluye:
Cargo de agenciamiento por la intermediación de corredor de Seguros CONSULTOR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.
Registro : J0750 Monto US$ 96.83
Lugar y Forma de Pago Según Convenio De Pago de Prima de Seguros
Pagador ESTACION DE ENERGIAS EL CENTENARIO S.A.C.
Coberturas
Descripción Suma Asegurada
Responsabilidad civil extracontractual UIT 300
Prima Comercial (no incluye IGV) US$ 664.90
57959417
Cláusulas
011 Contratistas y/o subcontr. independientes 030 Envasad. y/o distrib. y/o veh. transp.gas
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Anexo de Póliza
Asegurado adicional
Se procede a incluir como asegurado adicional a los Sres. ZETA GAS ANDINO S.A. y/o BANCO DE CREDITO DEL PERU,
quedando expresamente acordado y entendido que su inclusión es exclusivamente respecto de la responsabilidad que le
pudiera alcanzarle por actuaciones de ESTACION DE ENERGIAS EL CENTENARIO S.A.C.
Capacidad
Condiciones especiales
Las Condiciones Generales, Particulares, Clausulas y demás términos de la presente póliza se sujetan a las condiciones
especiales que se detalla a continuación y que forman parte integrante de la presente póliza:
- Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada se determinará con el valor de la UIT vigente al momento de la
emisión.
- La cobertura en caso de siniestro estará sujeta a que se encuentre declarados en la presente póliza tanto el Remolcador o
Tracto como el respectivo acoplado.
- En la presente póliza no aplica renovación automática del seguro.
- Responsabilidad Civil Vehicular en exceso de la póliza de seguro vehicular o US$100,000 lo que resulte mayor.
- El deducible de la presente póliza es por todo y cada evento.
- La suma asegurada es en el límite único y en el agregado vigencia.
Asimismo, por el presente documento, declaro conocer y manifiesto mi consentimiento para que se remita alternativamente por
los medios electrónicos que correspondan, toda comunicación o documentación relativa a mis pólizas de seguro, así como sus
endosos y/o renovaciones, pudiendo incluso haber sido contratadas con anterioridad o en el futuro; incluyendo adicionalmente,
comprobantes de pago electrónicos y las comunicaciones de cobranza que correspondan.
Declaro también actualizar ante algún cambio los referidos medios electrónicos a fin de que se efectúen las referidas
comunicaciones.
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza, ha tomado conocimiento directo de todas y cada de las Condiciones
Generales, Particulares y Especiales de la misma, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato. El Asegurado
debe firmar y devolver una copia de esta póliza en señal de conformidad.
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LA POSITIVA CONTRATANTE
DETALLE DE CLÁUSULAS
Cláusula Para Contratistas Y/O Sub Contratistas Independientes_____________________________________
No obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, ésta se extiende a cubrir todas las cantidades que el
Asegurado tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de la negligencia de
los contratistas y/o sub-contratistas independientes mientras éstos desempeñen sus obligaciones bajo contrato con el
Asegurado.
EXCLUSIONES:
a) Daños a la propiedad o bienes en los cuales los contratistas y/o sub-contratistas independientes están o
estuvieron trabajando por su cuenta.
b) Reclamos como consecuencia de fallas, defecto, error u omisión en el plano, diseño o especificación.
c) Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes y cables telefónicos, de energía eléctrica o de cualquier
clase, como consecuencia del peso o magnitud de la maquinaria de la construcción.
RC.011
Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Cláusula De Responsabilidad Civil Para Plantas Envasadoras De Gas Y/O Distribuidoras De Gas Y/O
Vehículos Que Transportan Gas._______________________________________________________________
1. PARA PLANTAS ENVASADORAS DE GAS Y/O DISTRIBUIDORES
Este seguro cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado frente a terceros, como
consecuencia de sus actividades en plantas envasadoras de gas licuado de petróleo y/o distribuidores de balones de gas hasta
la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2. PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN GAS LICUADO A GRANEL Y/O BALONES DE GAS
Este seguro cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado frente a terceros, como
consecuencia de sus actividades como transportista de gas licuado de petróleo a granel y/o en balones, cuyas características
de los vehículos y sumas aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
RC.030
Febrero 2016.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
INICIO DE LA COBERTURA
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro,
postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del
plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo
acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se
devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización
correspondiente.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Se detallan en el Capítulo IV (Exclusiones) de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil.
ATENCION DE RECLAMOS
La Positiva recibirá los reclamos en su “Área de Servicio al Cliente” llamando al (01) 211-0-211 desde Lima y/o provincias, o en
cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de direcciones en la web: www.lapositiva.com.pe), así como a través de la
misma página web de La Positiva.
INFORMACIÓN ADICIONAL
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización
o prestaciones a las que se tendría derecho
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante y Asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los
hechos o circunstancias que agraven el riesgo Asegurado.
La información aquí proporcionada es a título parcial. Prevalecen las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad
Civil de La Positiva Seguros y Reaseguros. Para las pólizas grupales, las coberturas específicas para cada Asegurado se
encuentran detalladas en el Certificado de Seguro.
Marzo 2016
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 12
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 14
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO I
DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente
externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende al seguro. Su personalidad puede o
no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho
documento se establecen.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del
Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos -si corresponde- y/u obligaciones emanados
del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita
los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.12. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño
indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que
reclame por esta póliza.
1.13. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
1.14. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones
de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados
de la presente póliza.
1.17. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones
Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que,
por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.18. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.19. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales
amparados por la presente póliza.
1.20. Tercero
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un
siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o
Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el
o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la
presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de
derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del
plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en
la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la
indemnización correspondiente.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las
coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de
pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus
consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima
antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los
casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del
contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio
consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva
quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata
por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante
el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero
(0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en
tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días
siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de
pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender
documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al
corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja
de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este
seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica
debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por
el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden
como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro,
según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante o corredor de
seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al
presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima,
incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso
formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea
aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las
clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las
impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por
escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber
sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo
antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la
subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta
última, en caso lo considere necesario..
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al
Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener
las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma,
la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá
derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo
con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la
agravación del riesgo, excepto que:
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la
suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido
informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la
Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos
que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice
el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o
documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro,
según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por
escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula
resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el
periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo
comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La
comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el
Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo
transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro,
siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en
exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de
resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de
resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución
será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los
medios pactados en el Certificado de Seguro, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de
cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto
y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto
bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que
regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a
devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que
pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.11 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la
prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad
de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través
de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico
señalados en el Certificado de Seguro, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El
procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el
numeral 2.11.3.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la
Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda
discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus
Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la
interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez
del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de
tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes
designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de
Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su
designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres
(3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a
uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no
hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán
establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de
las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del
indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a
las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en
suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la
indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación
de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los
honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del
arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras
instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios
señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los
avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La
Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto
para este contrato de seguro.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y
con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del
aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio.
Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado
información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y
que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas
subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que
éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se
almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no
proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme a ley, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o
cancelación y oposición que se detallan en www.lapositiva.com.pe, mediante el procedimiento que se indica en dicha
dirección electrónica.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede
solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato
con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
2.21. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO
A. Daños corporales.
B. Daños materiales.
Dentro de las condiciones aquí señaladas, La Positiva solo responderá por las cantidades que el Asegurado tuviese
que abonar a terceros, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o mediante una transacción que cumpla con las
exigencias legales vigentes, previa autorización de La Positiva y siempre y cuando el daño causado no provenga de
los riesgos excluidos en esta póliza.
La responsabilidad de La Positiva respecto de todas las sumas pagaderas en favor de uno o varios reclamantes, como
consecuencia de un solo accidente, no podrá exceder la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares
de la presente póliza.
Serán de cargo de La Positiva el pago de las costas y costos que ella autorice previamente por escrito, originados con
el motivo del juicio o de los juicios que se iniciaren en contra del Asegurado; dejándose expresa constancia que el
importe de la indemnización y de las costas y costos a que se refiere esta cláusula no podrá exceder de la suma
asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO
4.1.2 Del Asegurado, de los miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio de sus contratistas o
subcontratistas.
4.1.3 A cargo, bajo el control o custodia del Asegurado, de los miembros de su familia, de cualquier persona a su
servicio o al servicio de sus contratistas o subcontratistas
4.1.4 Causados por o relacionados con la explosión de calderos u otros aparatos similares que pertenezcan a, a
cargo de, o bajo el control del Asegurado.
4.1.5 Originados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo
o debilitamiento de los apoyos de propiedades, terrenos o edificios o por la influencia prolongada de
humedad, de los desagües, de las materias residuales, del humo, hollín y del vapor.
4.2.1 Si tal responsabilidad ha sido asumida por contrato y no le hubiera alcanzado al Asegurado si no fuera por la
existencia de dicho contrato.
4.2.2 Como consecuencia del uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas o grúas.
4.2.3 Ocasionados directa o indirectamente por cualquier vehículo a tracción mecánica o a consecuencia de la
entrega o recojo de mercaderías.
4.2.4 Los daños que cause la mercadería de propiedad del Asegurado o que se encuentre bajo su custodia control o
responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o
recolección de dicha mercadería.
4.2.5 Originados directa o indirectamente por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave o a consecuencia
de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por el encargado de éste.
4.2.6 Daño a consecuencia de la navegación aérea, el abastecimiento y/o suministro de combustible a aeronaves, la
construcción, distribución y comercialización de aviones, asi como de aparatos de precisión que regulen el
tráfico aéreo.
4.2.8 Daños a consecuencia de la propiedad, operación, uso, construcción, reparación y mantenimiento de puertos,
diques, diques secos, muelles, embarcaciones o buques, instalación en embarcaciones o buques (incluyendo
la navegación); cualquier tipo de operación de carga y descarga en puertos.
4.2.10 Originados directa o indirectamente por productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean
fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos
por el Asegurado una vez que hayan dejado de permanecer bajo su control o custodia.
4.2.11 A causa de envenenamiento por ingerir alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos
en los mismos.
4.2.13 Daño como consecuencia de asesoría o tratamiento médico o profesional de cualquier clase proporcionado,
administrado, practicado, realizado u omitido por el Asegurado.
4.2.14 Ocasionados directa o indirectamente por guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros,
hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no) guerra civil, sublevación
militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, daño
malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil, motín o cualquier disturbio del orden público, nacionalización,
destrucción ordenada por la autoridad, embargo, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así
como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos,
así como, la emisión de radiaciones, ionizantes, o contaminación por radioactividad de cualquier combustible
nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
4.2.16 Pérdidas, demandas, reclamos o pleitos de o relacionados de alguna manera con asbestos o materiales que
contengan asbestos. La Positiva no tendrá obligación de ninguna clase respecto de tales pérdidas, demandas,
reclamos o pleitos.
4.2.17 Perdidas de cualquier tipo sin que haya ocurrido daño corporal o daño material.
4.2.18 Pérdidas derivadas, directa o indirectamente, que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la
reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas,
software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos
informáticos o no informáticos.
4.2.20 Daño a consecuencia de reclamaciones que tengan la naturaleza de multas, sanciones y/o penalidades de
cualquier tipo.
4.2.22 Daños causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados,
entregados o prestados.
4.2.23 Daños derivados de la modificación genética de los organismos y de aquellas operaciones que tengan por
objeto el cultivo, almacenamiento, empleo, transporte, comercialización, liberación, destrucción y eliminación
de organismos modificados genéticamente.
Por organismo modificado genéticamente se entiende aquel, cuyo material genético ha sido modificado de
una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, utilizando
las técnicas reglamentarias establecidas.
4.2.24 Reclamaciones por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de
situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual, y similares.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo que establezca la SBS, llamando al teléfono
(01) 211-0-211 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmar la comunicación
por escrito a La Positiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del aviso y remitir cualquier
comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el
plazo de 24 horas de recibida. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso
oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la
indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido
en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza
mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por
vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado,
este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado,
pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o
determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de
sus circunstancias por otro medio.
5.1.2 Comunicar a La Positiva, dentro de las 48 horas de recibida, cualquier reclamación judicial o administrativa
por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, debiendo, en su oportunidad, proceder a
contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
La Positiva podrá solicitar al Asegurado asumir su defensa judicial, oportunidad en la cual el Asegurado
deberá otorgar un poder para litigar al abogado que La Positiva designe.
Sin autorización expresa de La Positiva, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en
gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este
requisito, libera de responsabilidad a La Positiva respecto de las consecuencias del siniestro.
5.1.4 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando
guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
5.1.6 El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en este artículo,
libera automáticamente a La Positiva de toda obligación emanada de esta póliza.
− La suma que el Asegurado tenga obligación legal de pagar por la sentencia ejecutoriada.
− Los intereses, costas y costos que se hayan originado y reconocido en el juicio.
5.2.2 Queda expresamente convenido que, en el caso que La Positiva, fuese emplazada directamente por el tercero,
pasible del daño atribuido al Asegurado, este último estará obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo
interés económico y moral que le corresponde, en el momento en que La Positiva se lo solicite o cuando el
propio Asegurado hubiera sido citado en juicio, debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa de la
acción judicial interpuesta.
5.2.3 La Positiva queda relevada de toda responsabilidad si el Asegurado, teniendo facultad para ello, no facilitara
ni pusiera a disposición de la misma la información y los documentos del caso.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
6.1 Subrogación
En virtud del pago de la indemnización efectuada al amparo de la presente póliza, el Asegurado cede a favor de La
Positiva todos sus derechos y acciones para obtener de terceros responsables, el importe de dicha indemnización. En
consecuencia, el Asegurado responderá ante La Positiva de todo acto, anterior o ulterior a la celebración de este
contrato, que perjudique sus derechos y acciones frente a terceros.
Enero de 2016
Código SBS RG0415300065 / RG0415310082
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
ID O
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CONCEPTOS DE FACTURACIÓN
Consolidado de Primas
Proforma Nro. 223420777 Fecha de Efecto: 11/10/2020
Prima 645.53
Gastos de Emisión 19.37
Impuesto General a las Ventas 119.68
Prima Total: US$ 784.58
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